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GB.270/8/2
270.a reunión
Ginebra, noviembre de 1997


OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Programa,
Presupuesto y Administración

Segundo informe: Cuestiones de personal

Indice


 1. La Comisión de Programa, Presupuesto y Administración se reunió el 12 de noviembre de 1997 bajo la presidencia del Sr. A.A. El Amawy (Gobierno, Egipto). El Ponente fue el Sr. U. Kalbitzer (Gobierno, Alemania).

Declaración del representante del personal

2. Al tiempo que recordó que la mejora de la situación financiera de la Organización también debería beneficiar al personal, el Presidente del Comité del Sindicato del Personal afirmó que, para el Sindicato, la cuestión del desarrollo del personal era tan prioritaria como la de los asuntos financieros y los relativos al programa, de ahí la necesidad urgente de un mecanismo de negociación colectiva y la puesta en práctica de una política de personal global, racional y orientada al futuro. Uno de los dos grupos de trabajo creados por la Comisión Administrativa se centraba en cinco áreas clave: la definición de los perfiles profesionales del personal; el fomento de la progresión profesional; una política de movilidad basada en la justicia; la evaluación del trabajo, y la formación.

3. De acuerdo con las propias decisiones anteriores de la Comisión, los nuevos procedimientos de selección y contratación, introducidos provisionalmente mediante circular, deberían haberse integrado dentro de una gestión global de los recursos humanos, y haber ido acompañados de una discusión sobre los criterios de evaluación. Pese a solicitar la Comisión a la Oficina que le comunicara los resultados provisionales de estos procedimientos en su reunión de marzo de 1998, de modo que pudiera evaluar su consecuencias, ésta no lo había hecho hasta la fecha. La administración no parecía conceder la prioridad exigida a la necesidad de que la Comisión Administrativa discuta acerca de tales criterios o de la aplicación de la circular. El Sindicato insistió en que se adoptaran las medidas adecuadas para que se iniciaran tales discusiones a la mayor brevedad.

4. Los debates dentro de los grupos de trabajo y de otras comisiones paritarias deberían permitir esbozar una imagen global de las necesidades de la Oficina en materia de personal. El objetivo del Sindicato era el de que la Organización tuviera a su disposición los recursos humanos que necesita, tanto en lo tocante a la calidad como a la cantidad de los mismos, de modo que pueda convertirse en un centro de excelencia basado en un personal altamente calificado y motivado.

5. En lo que atañe a los puntos del orden del día y a los documentos conexos, el Comité del Sindicato del Personal se mostró complacido por el hecho de que tres nuevas organizaciones hubieran reconocido la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT; también tomó nota de la propuesta para posponer la aplicación de la parte de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se refería al ajuste por lugar de destino en Ginebra, y confiaba en que las consultas entre la dirección y el personal de las organizaciones basadas en Ginebra garantizarían la salvaguardia de los intereses tanto del personal como de las organizaciones.

6. Destacó la determinación de los sindicatos del personal de Ginebra a la hora de defender los derechos de sus miembros: como parte de una movilización a escala mundial, el personal llevaría a cabo el 13 de noviembre una manifestación en pro de una administración pública internacional verdaderamente independiente; la seguridad en el empleo; el respeto de los derechos laborales fundamentales, y el reforzamiento de las medidas de seguridad para el personal que trabaja fuera de la sede.

7. En conclusión, afirmó la determinación del Comité del Sindicato del Personal de participar activamente en toda discusión que sirviera para introducir una verdadera política de gestión de los recursos humanos basada en la capacidad y los intereses del personal y en los objetivos fundamentales de la Organización.

Enmiendas al Estatuto del Personal
(Duodécimo punto del orden del día)

Enmiendas aprobadas por el Director General

8. La Comisión tuvo ante sí un documento(1)  en el que se informaba de las enmiendas aprobadas por el Director General a lo largo de los 12 meses anteriores en virtud de la autoridad que le había sido delegada. Las enmiendas se referían a los artículos 3.1 (Escalas de sueldos), 3.11 (Asignación por movilidad, dificultad de las condiciones de vida y de trabajo e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza), 3.12 (Asignación familiar para el personal de la categoría de servicios orgánicos y categorías superiores), 3.14 (Subsidio de educación), 3.14 bis (Subsidio especial por gastos de educación), 9.3 (Gastos con motivo del nombramiento) y 9.4 (Gastos con motivo de traslado). Todas las enmiendas se anunciaron previamente a través de circulares de la OIT.

9. El Sr. Oechslin (miembro empleador), al tratar de este punto y del punto 14 (Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional), señaló que este último era tan sólo para información mientras que en el caso del segundo, a la Comisión le quedaban pocas opciones que no fueran la de seguir las recomendaciones de la CAPI, a pesar de que éstas trataban de cuestiones de importancia. Al tiempo que destacó que no era su propósito poner en duda la responsabilidad fundamental del Director General en materia de administración del personal, afirmó que, en su opinión, la Comisión tenía un papel que desempeñar respecto de los aspectos clave de la política de personal, y que era esencial que se le diera la oportunidad de cumplirlo. Al decir esto, tenía en mente dos objetivos clave de la política de personal del Director General: por una parte el objetivo, que contaba con el apoyo sin reservas de los empleadores, de convertir a la OIT en un centro de excelencia en los ámbitos del empleo y el trabajo, cuyos logros y asesoramiento pudieran suscitar el respeto a escala internacional; por otra, el principio de movilidad del personal, que merecía idéntico apoyo por parte de los empleadores. Desde el punto de vista de estos últimos, los elementos de tal política podían convertirse, en ciertas circunstancias, en contradictorios, especialmente caso de aplicarse de manera inflexible, por ejemplo, a los departamentos técnicos o especializados, o bien a los departamentos con limitados recursos de personal. Llamó la atención del Director General y de la Comisión sobre la preocupación de los empleadores, y expresó su esperanza de que, sin menoscabar la responsabilidad del Director General, el Consejo de Administración tuviera la oportunidad de discutir en profundidad acerca de estas cuestiones durante su próxima reunión.

10. El Sr. Gray, en nombre de los miembros trabajadores, señaló con satisfacción que, en lo que atañe a las enmiendas a los artículos 9.3 y 9.4, se había eliminado una anomalía que iba en detrimento del personal de las oficinas exteriores.

11. La Comisión tomó nota del documento.

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional
(Decimocuarto punto del orden del día)

12. La Comisión tuvo ante sí un documento(2)  en el que se informaba al Consejo de Administración de las recomendaciones de la CAPI a la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a la escala de sueldos básicos/mínimos (netos) para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores. El documento también facilitaba detalles relativos al informe de la CAPI a la Asamblea General sobre la cuestión del ajuste por lugar de destino en Ginebra.

13. El Sr. Marshall, en nombre de los miembros empleadores, aludió a los comentarios de Sr. Oechslin en relación con el punto anterior y señaló que no le quedaba al Consejo de Administración otra opción que la de aceptar el punto que requería decisión (párrafo 11), puesto que se refería a la política del sistema común.

14. El Sr. Gray, al prestar su apoyo al punto que requiere decisión, comentó que, como consecuencia del principio de «ni ganancia ni pérdida», este incremento del salario no supondría ningún incremento real para el personal del cuadro orgánico y de las categorías superiores. También solicitó que el Director General comunicara a los órganos apropiados de las Naciones Unidas que el Grupo de los Trabajadores se oponía taxativamente a las reformas propuestas que estaban siendo examinadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en relación con el ajuste por lugar de destino en Ginebra, las cuales eran injustas, imposibles de llevar a la práctica y probablemente ilegales.

15. El representante del Gobierno de Alemania afirmó que el punto que requería decisión planteaba ciertos problemas. Señaló que había sido práctica corriente del Consejo de Administración el aceptar las recomendaciones de la CAPI antes de que fueran examinadas por la Asamblea General. En este caso, sin embargo, el nivel del incremento salarial propuesto era considerablemente superior a lo que muchos Estados Miembros podrían considerar justificado. Puesto que la recomendación no entraría en vigor hasta el 1.º de marzo de 1998, sería mejor que el Consejo de Administración pospusiera su decisión hasta conocer el resultado de las deliberaciones de la Asamblea General. Ello podría entrañar un pago retroactivo de salarios, pero de este modo el Consejo de Administración podría al menos adoptar una decisión adecuada.

16. El representante del Gobierno de la Federación de Rusia consideró prematuro que el Consejo de Administración examinara el informe de la CAPI en relación con el ajuste por lugar de destino en Ginebra.

17. La Comisión recomienda al Consejo de Administración:

a) que, a reserva de que sean adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, apruebe las recomendaciones de la CAPI relativas a las medidas aplicables al personal del cuadro orgánico y categorías superiores, a saber, un aumento del 3,1 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos (netos) y una revisión de la escala de contribuciones de los funcionarios sin familiares a cargo a partir de marzo de 1998, y

b) que autorice al Director General a dar cumplimiento en la OIT, mediante la introducción de las correspondientes enmiendas en el Estatuto del Personal, a las medidas descritas en el apartado a), a reserva de su aprobación por la Asamblea General.

Informe de la Junta de Mandatarios
del Fondo de Pagos Especiales

(Decimoquinto punto del orden del día)

18. La Comisión tomó nota del 44.º informe de la Junta de Mandatarios del Fondo de Pagos Especiales(3)  que se le había sometido para información.

Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT
(Decimosexto punto del orden del día)

19. La Comisión tuvo ante sí un documento(4)  en el que se proponía que se aprobara el reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT por tres organizaciones internacionales: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB) y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

20. El Sr. Marshall acogió con agrado el reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte de las tres organizaciones y recomendó la aprobación. No obstante, al tomar nota de las preocupaciones relativas a los gastos adicionales que implicaban ciertas decisiones adoptadas anteriormente por la Comisión, y señalando que la OIT se hacía cargo de ciertos gastos generales del Tribunal que deberían compartirse con otros usuarios del mismo, lo cual representaría un escaso costo para ellos y un ahorro más importante para la OIT, sugirió que la Oficina cobrara a las organizaciones el costo total de funcionamiento del Tribunal.

21. El Sr. Gray consideraba importante que se reconociera el prestigio que representaba para la Organización su papel respecto del Tribunal, y expresó su desacuerdo con la idea de trasladar la totalidad de los costos de las nuevas inscripciones, al menos por el momento. Los trabajadores expresaron su acuerdo con el punto que requiere decisión.

22. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración apruebe el reconocimiento de la competencia del Tribunal, con efecto a partir de la fecha de tal aprobación, por:

a) la Organización Internacional para las Migraciones;

b) el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología, y

c) la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.

 

Ginebra, 14 de noviembre de 1997.

(Firmado) U. Kalbitzer,
Ponente.

Puntos que requieren decisión:


 1.  Documento GB.270/PFA/12.

2.  Documento GB.270/PFA/14.

3.  Documento GB.270/PFA/15.

4.  Documento GB.270/PFA/16.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.