GB.270/LILS/1 270.a reunión Ginebra, noviembre de 1997 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Enmienda al Reglamento del Consejo de Administración
consiguiente a la adopción del Instrumento de Enmienda
a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo,
1997
1. En su 85.a reunión (junio de 1997), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó un instrumento de enmienda a la Constitución(1) por el que se añade un nuevo párrafo al artículo 19 en virtud del cual la Conferencia quedará facultada para derogar un convenio por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes (el mismo número que se requiere para su adopción) si se considera que el convenio ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización.
2. Al adoptar la enmienda constitucional, la Conferencia reafirmó la distinción que ha de hacerse entre derogación propiamente dicha y retiro de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Si bien ambas están sujetas a las mismas garantías de procedimiento, la Conferencia sólo necesita una autorización constitucional expresa para derogar los convenios ratificados en los casos en que se hayan establecido obligaciones jurídicas entre dos o más Estados. En cambio, la Conferencia, sin esperar a que entre en vigor la enmienda constitucional relativa a la derogación, puede proceder al retiro de un convenio que no haya entrado en vigor o que ya no esté en vigor como consecuencia de denuncias y, con mayor razón, de una recomendación, dado que no existe ninguna obligación jurídica en tales casos.
3. Como consecuencia de la enmienda constitucional, la Conferencia también consideró y adoptó una serie de enmiendas a su Reglamento(2) , aunque evidentemente las nuevas disposiciones que se refieren a la derogación, a diferencia de aquellas que se refieren al retiro, sólo surtirán efecto a partir del momento en que de conformidad con el artículo 36 de la Constitución entre en vigor el instrumento de enmienda.
4. Conforme a la decisión de la Conferencia antes mencionada, corresponde ahora al Consejo de Administración, en consonancia con las enmiendas al Reglamento de la Conferencia, enmendar su propio Reglamento para establecer el procedimiento que ha de seguirse para inscribir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de la derogación o del retiro, según proceda, de un convenio o de una recomendación. En su 267.a reunión (noviembre de 1996), el Consejo de Administración ya consideró y aprobó las propuestas de la Oficina a este efecto tal y como las había enmendado el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(3) , quedando entendido que sólo se introducirían efectivamente cuando y en el caso de que la Conferencia hubiere adoptado la enmienda constitucional y las enmiendas consecuentes a su Reglamento. Estas propuestas se recogen en un nuevo artículo 12bis cuyo texto figura a continuación:
Artículo 12bis
Procedimiento relativo a la inscripción en el orden
del día de la Conferencia de la derogación(4)
de un convenio
en vigor o del retiro de un convenio que no esté
en vigor o de una recomendación
1. Cuando se proponga inscribir en el orden del día de la Conferencia un punto destinado ya sea a la derogación de un convenio en vigor, ya sea al retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, la Oficina presentará al Consejo de Administración un informe que contenga todos los datos pertinentes de que disponga al respecto.
2. Las disposiciones del artículo 18 para fijar el orden del día de la Conferencia no se aplican a la decisión de inscribir en el orden del día de una reunión determinada de la Conferencia un punto referente a esta derogación o a este retiro. Esta decisión deberá ser, en la medida de lo posible, objeto de un consenso o, de no poder alcanzarse éste durante dos reuniones consecutivas del Consejo, obtener la mayoría de cuatro quintos de los miembros del Consejo con derecho a voto durante la segunda reunión.
5. El primer párrafo del texto propuesto retoma simplemente los términos del párrafo 1 del artículo 45bis del Reglamento de la Conferencia. El segundo párrafo establece un procedimiento especial que exige que las decisiones se adopten, en la medida de lo posible, por consenso. De no poder alcanzarse un consenso, deberá obtenerse una mayoría de cuatro quintos: el Consejo de Administración consideró, en discusiones anteriores, que era necesaria una mayoría cualificada con el fin de eliminar la posibilidad de que se adoptara una decisión a pesar de la oposición de uno de los grupos.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, se invita a la Comisión a que recomiende al Consejo de Administración que confirme su decisión preliminar de añadir un nuevo artículo 12bis a su Reglamento tal como se formula en el párrafo 4 anterior.
Ginebra, 11 de octubre de 1997.
Punto que requiere decisión: párrafo 6.
2. Véanse Actas Provisionales núm. 15A.
3. Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/1 y GB.267/LILS/4/1.
4. Aplicable únicamente a partir de la entrada en vigor del instrumento de enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997.