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GB.270/PFA/14
270.a reunión
Ginebra, noviembre de 1997


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


DECIMOCUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional

1. En el presente documento se examinan las recomendaciones presentadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) a la Asamblea General en su informe anual correspondiente a 1997(1)  y sobre las cuales la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración debe pronunciarse rápidamente para evitar ajustes retroactivos costosos. Esas recomendaciones se refieren a la escala de sueldos básicos/mínimos así como a las prestaciones por familiares a cargo del personal del cuadro orgánico y categorías superiores. En el documento se analizan también las recomendaciones de la CAPI sobre el ajuste por lugar de destino para Ginebra.

2. La Comisión no podrá examinar en la presente reunión las decisiones de la Asamblea General sobre las recomendaciones de la CAPI porque probablemente éstas se adoptarán tan sólo a mediados del mes de diciembre. Durante la 271. reunión del Consejo de Administración que se celebrará en marzo de 1998 se le presentará un informe detallado.

Escala de sueldos básicos/mínimos

3. La CAPI recomendó un aumento neto del 3,1 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1.o de marzo de 1998. De conformidad con la metodología aprobada, el aumento del 3,1 por ciento tiene en cuenta la evolución de los sueldos percibidos por los funcionarios de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos durante 1997.

4. Este aumento se aplicará por medio de la incorporación de un porcentaje determinado del ajuste por lugar de destino en el sueldo básico neto sin que haya pérdidas ni ganancias. En consecuencia, sólo los funcionarios de lugares de destino cuya clase de ajuste por lugar de destino es sumamente baja (multiplicador inferior a 3,1) disfrutarán de un aumento de su remuneración neta. El alza de la escala de sueldos básicos/mínimos provocará un incremento proporcional de la base de cálculo de la prestación por movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles, así como de las escalas de pagos por separación del servicio relacionadas con la misma.

5. Como en años anteriores, deberá modificarse la escala de contribuciones de los funcionarios sin familiares a cargo a fin de obtener un aumento neto del 3,1 por ciento para esos funcionarios, al igual que para los que tienen familiares a cargo.

6. Para aplicar esas medidas será preciso enmendar el artículo 3.1 del Estatuto del Personal de la OIT con efecto a partir del 1.o de marzo de 1998.

El ajuste por lugar de destino en Ginebra

7. La Comisión recordará que en 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió a la CAPI que velara por que los estudios sobre el costo de vida efectuados en todos los lugares de destino en que hubiera sedes fueran plenamente representativos del costo de vida de todo el personal que trabajara en un determinado lugar de destino. Esa solicitud reflejaba la preocupación de la Asamblea ante el hecho de que en Ginebra una parte importante de los funcionarios de la categoría de servicios orgánicos residía en Francia pero recibía una remuneración a la que se aplicaba un ajuste por lugar de destino fijado sobre la base del costo de vida en Ginebra. Para darle curso, la CAPI previó dos métodos principales: fijar un índice único teniendo en cuenta el costo de vida en Ginebra y en la zona de Francia circunvecina a Ginebra, o bien fijar un doble índice, uno para los funcionarios que residían en Ginebra y otro para los que residían en Francia, respectivamente. Tanto una como otra opción planteaban numerosas dificultades, principalmente de índole jurídica, que, en opinión de las organizaciones que tienen su sede en Ginebra, debían examinarse de manera minuciosa para evitar cualquier riesgo de censura por los tribunales administrativos competentes. En 1995, la Asamblea General pidió a la CAPI que estableciera en 1996 un índice de ajuste único para Ginebra. En su informe correspondiente a 1996, la CAPI mencionó las dificultades técnicas señaladas por su órgano consultivo, el Comité Asesor en Asuntos de Ajustes por Lugar de Destino (CAAALD), así como los problemas de carácter político, administrativo y jurídico, que le habían impedido establecer un índice único en 1996. En su resolución 51/216, de 18 de diciembre de 1996, la Asamblea General pidió de nuevo a la CAPI que terminara su estudio relativo al establecimiento de un índice único para Ginebra con el fin de aplicar el ajuste por lugar de destino único lo antes posible y a más tardar el 1.o de enero de 1998(2) .

8. En el período de sesiones celebrado en la primavera de este año, la CAPI examinó un informe del CAAALD en el que se le proponía una metodología para fijar un índice de ajuste único. A petición de los representantes de las organizaciones que tienen su sede en Ginebra, que insistían en el hecho de que las dificultades de carácter jurídico, administrativo y de otra índole anteriormente señaladas debían resolverse antes de que la CAPI pudiera tomar una decisión sobre la metodología que debería aplicarse, la CAPI aceptó enviar sus comentarios al Asesor Jurídico de la Organización de las Naciones Unidas para que éste emitiese un dictamen jurídico y examinar nuevamente todos los aspectos de esta cuestión en su período de sesiones de julio. En julio, la CAPI decidió indicar a la Asamblea General que había procedido a un nuevo examen global de esta cuestión y llegado a la conclusión de que cualquiera de las soluciones previstas para responder a la solicitud de la Asamblea planteaba problemas desde el punto de vista jurídico; si bien era técnicamente posible calcular un índice único de ajuste por lugar de destino sobre la base de los precios aplicados en Ginebra y en la zona de Francia circunvecina a Ginebra, ese índice presentaría riesgos y suscitaría una serie de problemas, en particular la necesidad de modificar los estatutos del personal de las organizaciones, el riesgo de resquebrajar el sistema común si algunas organizaciones se negaran a aplicar ese índice, el riesgo de que el personal interpusiera recurso, la necesidad de aplicar medidas transitorias y la conveniencia de proceder a un análisis previo de los ahorros netos que podrían efectuarse. Por todas esas razones, no era posible aplicar un índice único para Ginebra a partir del 1.o de enero de 1998, como lo solicitara la Asamblea General. Si, después de haber examinado esas informaciones, la Asamblea General decidiera mantener la idea de un índice único, convendría señalar que las organizaciones establecidas en Ginebra deberían disponer de tiempo para modificar sus estatutos del personal; además, la Asamblea General querría, sin duda, que sometieran la cuestión a la consideración de sus respectivos Consejos de Administración. La Asamblea General podría también, antes de continuar con este enfoque, pedir a la CAPI que procediera a un estudio de los ahorros que podrían realizarse mediante la aplicación de un índice único, habida cuenta de los costos resultantes de las medidas transitorias y de los gastos que ocasionaría la interposición de recursos ante los tribunales administrativos.

9. Se informará a la Comisión, en su reunión de marzo del año próximo, de las decisiones que adopte la Asamblea General. Dada la importancia de esta cuestión, el Director General ha considerado conveniente informarle desde ahora del contenido de la recomendaciones de la CAPI.

Repercusiones financieras

10. El costo de las recomendaciones de la CAPI sobre el aumento del 3,1 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos (párrafo 3) se cubre por medio de los créditos previstos a tal efecto en el Programa y Presupuesto para 1998-1999.

11. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración:

a) que apruebe las recomendaciones de la CAPI, a reserva de que sean adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativas a las medidas aplicables al personal del cuadro orgánico y categorías superiores, a saber, un aumento del 3,1 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos (netos) y una revisión de la escala de contribuciones de los funcionarios sin familiares a cargo a partir del 1.o de marzo de 1998, y

b) que autorice al Director General a dar cumplimiento en la OIT, por medio de la introducción de las enmiendas apropiadas en el Estatuto del Personal, a las medidas descritas en el apartado a), a reserva de su aprobación por la Asamblea General.

Ginebra, 9 de octubre de 1997.

Punto que requiere decisión: párrafo 11.


1.  Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 30 (A/52/30).

2.  Véanse los documentos GB.264/PFA/12, noviembre de 1995; GB.267/PFA/12, noviembre de 1996, y GB.268/PFA/10, marzo de 1997.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.