La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

GB.270/STM/4/2
270.a reunión
Ginebra, noviembre de 1997


Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines

STM


Otras cuestiones

b) Grupo de Trabajo conjunto OMI/OIT para la elaboración de las directrices y del formato normalizados a los que se refieren el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) y el Convenio internacional de la OMI sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, modificado en 1995
(Londres, 19-23 de enero de 1998)

1. En su 84.a reunión (marítima) (Ginebra, octubre de 1996), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución relativa a la aplicación del Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), en la que invitaba al Consejo de Administración a que pidiera a la Oficina, con carácter prioritario, la elaboración de las directrices y del formato normalizados a los que se refieren los artículos 5 y 8 del Convenio, tomando en consideración los textos y propuestas presentados por la Comisión de la Conferencia y las consiguientes discusiones. También recomendaba que se convocara un grupo tripartito de expertos para ayudar a la realización de esta tarea.

2. El Director General informó al Consejo de Administración de los pasos que pensaba seguir para dar cumplimiento a esta petición(1) . Cabría prever que se pidiera inmediatamente a la OIT que elaborara las directrices y el formato normalizado a los que se refiere la resolución, y que éstos fueran una herramienta útil para los Estados Miembros que se dispusieran a aplicar el instrumento. También se consideró importante proceder sin mayor dilación a elaborar las directrices citadas y con este fin, el Director General había previsto reasignar algunos recursos al programa del Departamento de Actividades Sectoriales para el bienio 1996-1997. Con el fin de garantizar la armonización entre las directrices y formatos que pudieran emanar de la OMI y de la OIT, el Director General manifestó la intención de celebrar consultas con el Secretario General de la OMI acerca de la posibilidad de organizar una reunión conjunta o un grupo de trabajo que examinara los proyectos de directrices y de formato para todos los grupos de gente de mar abarcados por el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) y el Convenio internacional de la OMI sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (FORMACION), modificado en 1995.

3. El Consejo de Administración solicitó al Director General que tuviera presente la exigencia formulada en la parte dispositiva de la resolución al llevar a la práctica las actividades en curso y futuras.

4. El Secretario General de la OMI manifestó al Director General su punto de vista sobre la posibilidad de organizar un grupo de trabajo conjunto OIT/OMI encargado de examinar los proyectos de directrices elaborados por la Oficina. El Director General también señaló que el grupo de trabajo podría estar integrado por cuatro participantes de la OIT (dos representantes de la gente de mar y dos de los armadores) y cuatro participantes de la OMI, y que los resultados habrían de presentarse a los órganos pertinentes de la OIT y de la OMI.

5. El Secretario General aceptó las sugerencias del Director General, y dicha aceptación fue confirmada por la 68.a reunión del Comité de Seguridad Marítima de la OMI (CSM 68, del 28 de mayo al 6 de junio de 1997). El CSM indicó asimismo que el grupo de trabajo debería reunirse en Londres, inmediatamente después de la 29.a reunión del Subcomité de Normas de Formación y Guardia de la OMI (STW29), que se reuniría del 12 al 16 de enero de 1998. Los cuatro participantes de la OMI (los representantes gubernamentales de Grecia, la India, Panamá y los Estados Unidos) se sumarían a la reunión.

6. La Oficina ha consultado con las secretarías de los grupos de los armadores y de la gente de mar de la Comisión Paritaria Marítima acerca de la composición del grupo de trabajo y de las fechas propuestas (del 19 al 23 de enero). Ambas sugerencias fueron consideradas aceptables. Puesto que los representantes de los armadores y de la gente de mar ya estarán presentes en Londres asistiendo al STW29, las secretarías de los armadores y de la gente de mar acordaron que dichos participantes no solicitarían a la Oficina el reembolso de los gastos de viaje y de las dietas.

7. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez considere oportuno recomendar que el Consejo de Administración:

a) autorice la reunión en Londres, del 19 al 23 de enero de 1998, del Grupo de Trabajo conjunto OMI/OIT para la elaboración de las directrices y del formato normalizados para los cuadros y registros de las horas de trabajo o las horas de descanso, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) y el Convenio internacional de la OMI sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (FORMACION), modificado en 1995, el cual estará compuesto por cuatro representantes de la OIT (dos representantes de la gente de mar y dos de los armadores) y cuatro representantes de la OMI, y

b) solicite al Director General que comunique la decisión al Secretario General de la Organización Marítima Internacional.

 Ginebra, 7 de octubre de 1997.

Punto que requiere decisión: párrafo 7.


1.  Documento GB.267/STM/4/1, párrafo 7.  


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.