GB.271/LILS/2 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Evaluación de las reformas
introducidas en el funcionamiento
de la Conferencia Internacional del Trabajo: aspectos
jurídicos
1. Se recordará que, como parte de las medidas adoptadas para reducir los gastos, el Consejo de Administración, en su 265.ª reunión (marzo de 1996)1, decidió introducir a título de prueba las siguientes reformas en el funcionamiento de la Conferencia Internacional del Trabajo:
2. Esas reformas se pusieron en práctica por primera vez en la 83.ª reunión de la Conferencia celebrada en junio de 1996. Fueron evaluadas por el Consejo de Administración en su 267.ª reunión (noviembre de 1996)2, y siguieron aplicándose con ciertos ajustes durante la 85.ª reunión de la Conferencia celebrada en junio de 1997.
3. El objetivo de este documento es proponer las conclusiones que podrían sacarse en esta fase respecto de esas evaluaciones. Contiene información y reflexiones que podrían ayudar a la Comisión a llegar a una conclusión en cuanto a la medida en que esas reformas deberían adquirir carácter permanente y respecto de si habría que introducir en la etapa actual algún cambio en el Reglamento de la Conferencia.
Abreviación de la Conferencia
4. Como resultado de esta medida, que no hace necesario enmendar el Reglamento, las dos últimas reuniones de junio de la Conferencia General se dispusieron de manera que terminasen sus labores un día antes que hasta entonces (es decir, al final del jueves de la tercera semana), lo cual permitía que la reunión del Consejo de Administración posterior a la Conferencia pudiese celebrarse también un día antes (es decir, el viernes en lugar del sábado de la tercera semana). En la práctica, la Conferencia terminó incluso sus actividades otro medio día antes de lo previsto, ya que tanto en 1996 como en 1997 se clausuró el tercer jueves por la mañana.
5. Si bien parece haber acuerdo sobre la abreviación de la Conferencia, los mandantes y la secretaría han expresado la preocupación de que cualquier reducción adicional de la duración de la Conferencia repercutiría en la calidad de la labor de las comisiones, en particular de las comisiones normativas. Esto es todavía más pertinente en vista de los posibles acontecimientos futuros, en particular las repercusiones en la labor de la Conferencia del mecanismo de seguimiento de la posible Declaración de principios relativa a los derechos fundamentales de la OIT.
Tiempo límite fijado para las intervenciones
6. El tiempo límite de diez minutos fijado para las intervenciones en el párrafo 6 del artículo 14 del Reglamento de la Conferencia se ha reducido a cinco minutos en lo que se refiere a la discusión en sesión plenaria del informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General, y se propone esa misma reducción para la próxima reunión de la Conferencia que se celebrará en junio de 1998. En la práctica, este cambio ha tenido como resultado un promedio de siete minutos por intervención (incluidas las pausas entre los oradores).
7. Si bien se han señalado algunos inconvenientes (dificultades experimentadas por los delegados o intérpretes para seguir las intervenciones, necesidad de más disciplina y organización en la entrega de las intervenciones, etc.), esos inconvenientes parecen haberse visto compensados por los considerables ahorros resultantes de la disminución del número de sesiones plenarias y del volumen de las Actas Provisionales publicadas. En términos generales, esta medida ha sido bien acogida por los delegados.
8. El párrafo 6 del artículo 14 del Reglamento de la Conferencia establece sólo un límite máximo de tiempo para las intervenciones hechas en sesión plenaria y permite que la Conferencia establezca un límite de tiempo más largo o que la Mesa proponga un límite de tiempo más reducido para un tema específico. Esa propuesta se presenta a la Conferencia para su aprobación sin discusión.
9. Se puede prever que se plantearán dos problemas si se enmienda el Reglamento con el fin de reducir con carácter permanente el tiempo límite máximo. Uno de ellos es que no se puede sacar ninguna conclusión firme con respecto a la duración: un tiempo límite de cinco minutos es poco realista, mientras que siete minutos podría poner en peligro los progresos hechos en la reducción de las sesiones plenarias. Además, esta reforma particular sólo se tiene la intención de aplicarla a las intervenciones sobre el informe del Presidente del Consejo de Administración y la Memoria del Director General, pero no a discusiones tales como los informes de las comisiones. Así, si se tuviera que introducir una enmienda en el Reglamento de la Conferencia para prever una duración de las intervenciones de más de cinco a siete minutos, debería hacerse una distinción en lo que se refiere a las cuestiones respecto de las cuales se permitiría hacer intervenciones más largas.
10. En estas circunstancias, podría ser mejor en la fase actual continuar con la práctica aplicada en las anteriores Conferencias, es decir que el tiempo límite para las intervenciones especificado en el párrafo 6 del articulo 14 se fije en cinco minutos por medio de la suspensión de la aplicación de esa disposición de conformidad con el artículo 76 del Reglamento.
Reducción a
cinco días civiles de la discusión en
sesión plenaria
del informe del Presidente del Consejo de
Administración
y de la Memoria del Director General
11. Esta medida ha podido ponerse en práctica como resultado de la reducción del tiempo límite fijado para las intervenciones y ha dado pruebas de viabilidad en las dos últimas reuniones de junio de la Conferencia sin dar origen a ninguna objeción importante. Como tal, no hace necesaria la introducción de una enmienda en el Reglamento de la Conferencia, ya que según se prevé en el párrafo 2 del artículo 4 del mismo, el tiempo para las sesiones plenarias lo decide la Conferencia por recomendación de la Comisión de Proposiciones. Una de las principales ventajas de esta reducción es que, después del día inaugural, no está previsto que la Conferencia se reúna de nuevo en sesión plenaria hasta el martes o el miércoles de la semana siguiente. Ahora bien, la suspensión de las sesiones plenarias durante una semana civil exige una serie de ajustes del procedimiento que requerirán finalmente la introducción de enmiendas en el Reglamento de la Conferencia, único órgano autorizado para adoptar ciertas decisiones.
12. De conformidad con los artículos 9 y 56 del Reglamento, la Conferencia toma decisiones, por recomendación de la Comisión de Proposiciones, en lo referente a los cambios en la composición de las comisiones y a las solicitudes de las organizaciones no gubernamentales de estar representadas en las comisiones. La mayoría de los cambios y solicitudes se hacen al comienzo de la Conferencia durante la suspensión de las sesiones plenarias. En la 83.ª reunión de la Conferencia, esos cambios y solicitudes se consideraron en primer lugar por la Mesa de la Comisión de Proposiciones, que había sido autorizada por la propia Comisión, y después por la Mesa de la Conferencia, que actuó en virtud de los poderes que le delegó la Conferencia. Esta doble consideración de cuestiones de rutina se evitó en la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia y en su 85.ª reunión celebrada en 1997: en esta última reunión, la Conferencia delegó en la Comisión de Proposiciones, y le autorizó a delegar a su vez en su Mesa, la facultad de aprobar cambios que no dieran lugar a controversia en la composición de las comisiones, así como solicitudes que tampoco fueran controvertidas de las organizaciones no gubernamentales de hacerse representar en las comisiones. En caso de desacuerdo entre la Mesa, con arreglo a la práctica habitual la cuestión tendría que someterse a la Conferencia para que adoptase una decisión. Se hicieron las excepciones necesarias a los artículos 4, párrafo 2; 9, a), y 56, párrafo 9, del Reglamento. Si se sigue aplicando esta práctica, deberán enmendarse esas disposiciones.
13. Podría ser prematuro enmendar ahora el Reglamento, ya que la experiencia futura podría poner de manifiesto la conveniencia de ampliar el proceso de racionalización para permitir que el mismo procedimiento de delegación de poderes a la Comisión de Proposiciones se aplique a decisiones sobre cuestiones rutinarias o no sujetas a controversia, además de la composición de las comisiones y de las invitaciones a organizaciones no gubernamentales.
Publicación
durante la reunión de la Conferencia de las Actas
Provisionales en las que consta la discusión del
informe
del Presidente del Consejo de Administración
y de la Memoria del Director General
14. Se recordará que durante la 83.ª reunión de la Conferencia no se publicaron las Actas Provisionales en las que figura la discusión del informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General. El Consejo de Administración recomendó en su 267.ª reunión (noviembre de 1996) que se mantuviese en la 85.ª reunión de la Conferencia (1997) dicha práctica, pero que para paliar sus inconvenientes se previese el suministro de servicios apropiados en sustitución de las Actas Provisionales, a saber, servicios de Internet, y servicios audiovisuales y de fotocopias. Ahora bien, los delegados se quejaron después de que incluso con esos servicios no había sido posible seguir de manera adecuada el debate en sesión plenaria, en particular cuando se examinaron cuestiones importantes, tales como la Memoria del Director General que se discutió en 1997. Como resultado, el Consejo de Administración decidió en su 270.ª reunión (noviembre de 1997)3 restablecer la impresión de las Actas Provisionales durante cada reunión de la Conferencia.
Limitación de
la distribución gratuita
de los informes de la Conferencia
15. Esta medida fue propuesta por el Grupo de los Empleadores y consiste en limitar el suministro gratuito de copias de los informes de la Conferencia a ciertas categorías de representantes de los Estados Miembros, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores. Los representantes de otras organizaciones no gubernamentales, los visitantes y las personas que asisten a la Conferencia a título no oficial (tales como los miembros de las familias de los delegados) deben, por consiguiente, pagar el precio de los informes. Pese a la presentación de algunas quejas por organizaciones no gubernamentales durante la 83.ª reunión de la Conferencia, esta medida parece ahora haber sido aceptada por la Conferencia y apreciada por los mandantes.
16. Como no es necesario introducir ninguna enmienda sobre este punto, el Consejo de Administración tal vez desee simplemente confirmar la práctica.
* * *
17. De lo que precede se desprende que todavía no es el momento propicio para incorporar en el Reglamento las reformas que por lo general se han considerado aceptables.
18. En consecuencia, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración:
Ginebra, 2 de marzo de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 18.
1 Documento GB.265/LILS/4/1.
2 Documento GB.267/PFA/7.
3 Documento GB.270/8/1, párrafos 99-100.