GB.271/LILS/6 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Política de elaboración de normas: ratificación y promoción
de los convenios fundamentales de la OIT
Indice
A. Trabajo forzoso y obligatorio
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
II. Referencias a la asistencia de la OIT
1. Durante la discusión de la Memoria del Director General, en la 81.a reunión (junio de 1994) de la Conferencia Internacional del Trabajo, se llegó a un consenso a favor de una mayor promoción de los derechos sociales fundamentales. En esa misma reunión de la Conferencia, se adoptó una resolución relativa al 75.o aniversario de la OIT y a su orientación futura, en la que la Conferencia -- considerando la particular importancia de los convenios fundamentales de la OIT -- pidió al Director General que presentara las opciones disponibles que permiten reafirmar los principios y los valores fundamentales de la Organización. Como consecuencia de esas discusiones y de las conclusiones de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social de Copenhague (marzo de 1995), el 25 de mayo de 1995, el Director General envió una carta a todos los Estados Miembros que no habían ratificado la totalidad de los siete convenios fundamentales a fin de rogarles que indiquen su posición respecto de la eventual ratificación del o de los instrumentos aún no ratificados. Desde entonces, cada año, el Director General presenta en la sesión de marzo del Consejo de Administración un documento sobre los progresos realizados en materia de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT durante el año transcurrido y sobre las perspectivas de ratificación que resulten de las informaciones comunicadas por los Estados Miembros. En diciembre de 1997, el Director General envió una nueva carta circular (la cuarta) a los gobiernos de los países que no habían ratificado la totalidad de los convenios fundamentales a fin de rogarles tener a bien comunicarle su posición respecto de dichos convenios y, en particular, indicar si su posición había cambiado desde su comunicación anterior o si las informaciones que figuran en ella siguen siendo válidas.
2. En la primera parte del presente documento se resumen las respuestas recibidas hasta el 12 de febrero de 1998. Se toman asimismo en cuenta las respuestas a la tercera carta que han sido recibidas por la Oficina después del 14 de marzo de 1997(1) (es decir después de haber examinado el Consejo de Administración, en su 268.a reunión, los documentos relativos a la ratificación y a la promoción de los convenios fundamentales de la OIT) -- en los casos en que la OIT no había recibido respuesta de los países considerados a la última carta circular del Director General. Un cierto número de países no han comunicado ninguna otra información en respuesta a la última carta del Director General, pues ya habían comunicado su posición anteriormente. Los miembros de la Comisión que deseen tomar conocimiento de las posiciones de esos países pueden referirse a los documentos correspondientes(2) . Como en años anteriores, las informaciones recibidas después de la fecha prescrita (12 de febrero de 1998) serán comunicadas oralmente a la Comisión en ocasión del examen del presente documento. En la segunda parte se trata de los países que solicitan la asistencia de la OIT o que se refieren a la misma.
3. Desde que tuvo lugar la 268.a reunión (marzo de 1997) del Consejo de Administración se han registrado 38 nuevas ratificaciones -- o confirmaciones de obligaciones anteriores de 18 Estados --, con lo que suman 80 las ratificaciones registradas desde el comienzo de la campaña(3) . Esas 38 nuevas ratificaciones se distribuyen de la siguiente manera: Uzbekistán ha confirmado sus obligaciones anteriores respecto de los Convenios núms. 29, 98, 100 y 111; el Convenio núm. 29 ha sido ratificado por Botswana y Turkmenistán; el Convenio núm. 105 por Botswana, Burkina Faso, Eslovaquia, Eslovenia, Mauritania, Turkmenistán y Uzbekistán; el Convenio núm. 87 por Botswana y Turkmenistán; el Convenio núm. 98 por Botswana, Burundi y Turkmenistán; el Convenio núm. 100 por Bangladesh, Botswana, República de Corea, Lesotho, Malasia, Trinidad y Tabago, Turkmenistán y Viet Nam; el Convenio núm. 111 por Botswana, Turkmenistán y Viet Nam; el Convenio núm. 138 por Argentina, Bolivia, Botswana, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Malasia y Nepal. Al 12 de febrero de 1998, se habían recibido respuestas de 53 países de los 142 a los que había sido enviada la última carta del Director General. Habida cuenta de todas las respuestas recibidas desde el comienzo de esta campaña, el Consejo de Administración y la Oficina han recibido informaciones de 128 países de los 153 que no habían ratificado los siete convenios fundamentales. Dadas las ratificaciones registradas desde marzo de 1997, Argentina, Botswana, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia y Eslovenia figuran ahora entre los países que han ratificado la totalidad de los convenios fundamentales.
4. Cabe recordar que uno de los objetivos de la iniciativa del Director General es lograr la ratificación universal de los siete convenios de la OIT sobre los derechos humanos fundamentales. De las 174 ratificaciones por convenio que son necesarias para lograr ese objetivo, actualmente hay 145 ratificaciones registradas del Convenio núm. 29; 121 del Convenio núm. 87; 137 del Convenio núm. 98; 136 del Convenio núm. 100; 130 del Convenio núm. 105; 130 del Convenio núm. 111; 59 del Convenio núm. 138.
5. A la fecha, 117 de los 174 Estados Miembros de la Organización, o sea más de los dos tercios, han ratificado de cinco a siete convenios fundamentales de la OIT: 34 países(4) (contra 23 al comienzo de la campaña) han ratificado la totalidad de los siete convenios; 58 países(5) ratificaron seis; y 25 países(6) ratificaron cinco. A manera de comparación, 17 países sólo han ratificado uno(7) o dos(8) convenios fundamentales y seis países no han ratificado ninguno. En cuanto a estos últimos, cabe subrayar que todos ellos son Estados(9) que han entrado recientemente en la Organización.
A. Trabajo forzoso y obligatorio
6. Paralelamente a la campaña iniciada en mayo de 1995 por el Director General, el Consejo de Administración decidió en su 264.a reunión (noviembre de 1995) -- en ocasión del examen de la cuestión del fortalecimiento del sistema de control de la OIT -- que el procedimiento especial del artículo 19 de la Constitución de la OIT establecido para el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) se aplicará también a los otros seis instrumentos relativos a los derechos humanos fundamentales. Este procedimiento permite examinar -- fuera del marco de los estudios generales que también se realizan en virtud del artículo 19 de la Constitución -- los obstáculos que se oponen a la ratificación de dichos instrumentos fundamentales, las perspectivas de ratificación y las dificultades planteadas por la no ratificación. La Comisión de Expertos para la Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha utilizado por primera vez el procedimiento del Estudio especial en su reunión de noviembre-diciembre de 1997 con respecto a los convenios sobre el trabajo forzoso.
7. En lo que respecta a los Convenios núms. 29 y 105 se solicitaron unas 76 memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. A la fecha, la OIT ha recibido 31 memorias (Convenio núm. 29, 13 de las 30 solicitadas y Convenio núm. 105, 18 de las 46 solicitadas), de las cuales dos (las de Camboya y de Togo) llegaron después de la reunión de la Comisión de Expertos(10) . En el presente documento, se consideran las informaciones relativas a las perspectivas de ratificación de los dos instrumentos que figuran en las 31 memorias, así como las informaciones comunicadas al Director General o a la Oficina en el marco de la campaña de ratificación -- siempre y cuando la situación no haya cambiado mientras tanto. Para obtener más precisiones sobre las conclusiones del Estudio especial, los miembros de la Comisión pueden referirse a la parte general del informe de la Comisión de Expertos que se presentará en la 86.a reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo(11) .
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
8. Desde que tuvo lugar la 268.a reunión (marzo de 1997) del Consejo de Administración, Uzbekistán ha confirmado sus obligaciones anteriores en virtud de este instrumento. Además, Botswana y Turkmenistán han ratificado el Convenio, con lo que el número total de ratificaciones registradas de este Convenio asciende a 145. Omán ha indicado haber ratificado el Convenio pero, a la fecha, la Oficina aún no recibido el instrumento oficial de ratificación. El Director General ha sido informado de que el Parlamento de Turquía aprobó, el 23 de enero de 1998, la ratificación de los Convenios núms. 29 y 138. La OIT aún no ha recibido confirmación oficial de esta información por parte del Gobierno.
9. Mongolia (que no ve ningún obstáculo a la ratificación de los Convenios núms. 29 y 105 después de terminadas las labores preparatorias) y Rwanda (que espera la aprobación de la autoridad competente) indican que las labores preliminares están bastante adelantadas y que por lo tanto la intención de ratificación debería convertirse pronto en un hecho. Zimbabwe declara que el procedimiento de ratificación en curso debería conducir a la ratificación en breve plazo (esto también se refiere al Convenio núm. 105).
10. Los siguientes países han indicado que estudiaban las posibilidades de ratificación: Armenia, Etiopía, Letonia (esto también se refiere al Convenio núm. 138), Filipinas, Qatar, San Vicente y las Granadinas y Santo Tomé y Príncipe.
11. Kazajstán declara que la ratificación de los Convenios núms. 29 y 105 será examinada en 1998 por una comisión nacional tripartita. El Gobierno de Namibia indica que antes de tomar posición respecto de la oportunidad de ratificar este Convenio -- así como también los Convenios núms. 100, 105, 111 y 138 -- debe consultar a los interlocutores sociales. Saint Kitts y Nevis comunica que se han iniciado consultas tripartitas a fin de examinar la posibilidad de ratificar algunos de los convenios fundamentales.
12. En su memoria relativa al Estudio especial antes mencionado, Canadá ha declarado que deseaba obtener aclaraciones de la OIT acerca de ciertos puntos relativos al trabajo de los presos (aclaraciones que le han sido comunicadas), antes de iniciar el proceso de ratificación del Convenio. Asimismo, los Estados Unidos han indicado que la decisión de ratificar o no el Convenio dependerá en gran parte de las respuestas de la Comisión de Expertos a las preguntas que le han planteado con respecto a la evolución del trabajo penitenciario no sólo en los Estados Unidos sino también en otros países. El trabajo penitenciario en los Estados Unidos se caracteriza por el hecho cada vez más frecuente que los presos de las administraciones penitenciarias públicas son empleados por empresas privadas en las mismas cárceles y, asimismo, por el hecho que, con creciente frecuencia se encarga de la gestión de los establecimientos penitenciarios la empresa privada(12) .
13. La República de Corea solicitó a la Oficina que examinara la conformidad de su legislación con las disposiciones de los Convenios núms. 29 y 105 a fin de permitirle decidir si era oportuno ratificarlos. Un seminario tripartito organizado con la asistencia y la participación de la OIT debe celebrarse en breve plazo en Seúl a fin de examinar, entre otros puntos, las perspectivas de ratificación de esos dos instrumentos así como también de los Convenios núms. 111 y 138.
14. China explica que, si bien la legislación y la práctica nacionales están en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 29 y 105, ratificará dichos instrumentos en el momento que considere oportuno habida cuenta de otras cuestiones prioritarias que debe atender. El Gobierno de Viet Nam comunica que ratificará el Convenio núm. 29 (y los Convenios núms. 87, 98, 105 y 138) en el momento que considere oportuno, después de subrayar que el país se incorporó en fecha reciente a la Organización (1992) y que su economía pasa por una delicada etapa de transición.
15. La República de Moldova considera que la ratificación del Convenio núm. 29 es inútil puesto que el artículo 44 de la Constitución prohíbe expresamente el trabajo forzoso y que el país ya ha ratificado el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). A este respecto, se recordará que, como lo ha observado la Comisión de Expertos en varias oportunidades, los dos Convenios son complementarios: la ratificación de uno no reemplaza la ratificación del otro puesto que los dos instrumentos tienen objetos y exigencias diferentes. El Convenio núm. 29 establece una prohibición general del trabajo forzoso y obligatorio (autorizando muy pocas excepciones) mientras que el Convenio núm. 105, más reciente, refuerza el dispositivo establecido al prohibir el trabajo forzoso u obligatorio en ciertos casos particulares. Mozambique indica que no existen las condiciones necesarias para la ratificación del Convenio, si bien trabaja activamente para lograr ese objetivo.
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
16. Desde marzo de 1997, Botswana, Burkina Faso, Mauritania, Uzbekistán, Eslovaquia, Eslovenia y Turkmenistán han ratificado el Convenio, con lo cual suman 130 las ratificaciones registradas.
17. Las posiciones de China, República de Corea, Kazajstán, Mongolia, Saint Kitts y Nevis, Viet Nam y Zimbabwe respecto de la eventual ratificación del Convenio se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29.
18. Azerbaiyán declara que el Ministerio de Trabajo está preparando la recomendación que el Gobierno someterá a la Asamblea Nacional para que se pronuncie sobre la oportunidad de la ratificación del Convenio. Chile (a cuyo Parlamento también se ha presentado una propuesta de ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 138), Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Rumania y Togo han comunicado que el procedimiento de ratificación está en curso y debería concluir próximamente.
19. Los Gobiernos de Armenia, Bahrein (el Convenio núm. 5, así como los Convenios núms. 111 y 138, han sido sometidos al Consejo de Ministros que los ha enviado a los servicios jurídicos competentes a fin de que se examine en qué medida la legislación y la práctica nacionales son conformes a las disposiciones de dichos instrumentos), Bosnia y Herzegovina, Camboya, Etiopía, Ex República Yugoslava de Macedonia, Japón (los Convenios núms. 105, 111 y 138 son también considerados), Myanmar (los Convenios núms. 98, 100, 111 y 138 son también considerados), Nepal, Qatar, San Vicente y las Granadinas y Sri Lanka indican que se está estudiando la ratificación del Convenio. La Federación de Rusia señala que, si bien las respuestas comunicadas por la Oficina aún no le han permitido aclarar totalmente la situación en cuanto a la conformidad del Código Penal ruso con las disposiciones del Convenio núm. 105, se sigue estudiando la cuestión de la ratificación del Convenio. La OIT se ha dirigido nuevamente a la Federación de Rusia para averiguar cuáles son las aclaraciones adicionales necesarias. Mientras tanto, la Oficina ha sido informada que, el 13 de febrero de 1998, la Duma aprobó la ratificación del Convenio núm. 105.
20. Ucrania comunica que tiene la intención de poner su legislación en conformidad con su nueva Constitución y las disposiciones del Convenio antes de tomar las medidas necesarias para ratificar dicho instrumento.
21. Por último, Malasia y Singapur (ambos han ratificado y luego denunciado el Convenio) han indicado que no tienen la intención de ratificar el Convenio núm. 105. Singapur ha declarado que la Comisión de Expertos debería entender la necesidad de luchar contra la subversión y de preservar la armonía racial y la seguridad. Malasia ha confirmado que siguen existiendo las profundas divergencias de opinión que la oponen a la OIT y que la han conducido a denunciar el Convenio varios años atrás(13) .
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
22. Desde que fue publicado el documento anterior, Botswana y Turkmenistán han ratificado el Convenio -- con lo que suman 121 las ratificaciones registradas de ese Convenio.
23. Las posiciones de Saint Kitts y Nevis y de Viet Nam acerca de las perspectivas de ratificación del Convenio se mencionan en la sección relativa al Convenio núm. 29; la de Chile se expone en la sección relativa al Convenio núm. 105.
24. Angola declara que en breve plazo se presentará ante el Parlamento una propuesta de ratificación del Convenio núm. 87 (así como del Convenio núm. 138). Bahrein comunica que el Ministerio de Trabajo está examinando el Convenio núm. 87 (así como los Convenios núms. 98 y 100) a fin de preparar una recomendación para someterla al Consejo de Ministros. El Gobierno de Brasil indica que una vez concluidas las negociaciones en curso con los interlocutores sociales, en el marco de la reforma del sistema brasileño de relaciones laborales, tiene la intención de someter al Parlamento un proyecto de enmienda constitucional para poner la práctica en conformidad con las disposiciones del Convenio. China indica que se están estudiando los Convenios núms. 87, 98 y 111. Fiji comunica que los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138 serán sometidos al Consejo Consultativo del Trabajo durante el año en curso para su discusión y recomendación al Ministerio de Trabajo. Kazajstán indica que, puesto que los interlocutores sociales han aprobado la propuesta de ratificación del Convenio, se va a iniciar el proceso de ratificación. Papua Nueva Guinea comunica que, dado que el Consejo Nacional Tripartito Consultativo ha recomendado la ratificación de los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138, las autoridades competentes están estudiando dichos instrumentos con miras a su sumisión al Parlamento.
25. Los Emiratos Arabes Unidos recuerdan que la comisión técnica creada para examinar la cuestión de la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 111 no ha recomendado la ratificación de dichos instrumentos. Georgia indica que no se ha iniciado el procedimiento de ratificación relativo a este Convenio. El Gobierno de la República Islámica del Irán señala que ese país ha iniciado, desde la revolución, un examen de toda su legislación -- incluida la legislación laboral -- y que dicho proceso toma tiempo. Se dará a conocer la posición del Gobierno acerca de la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 138 cuando los principios que en ellos se establecen hayan sido examinados por los órganos competentes. Jordania confirma que la ratificación del Convenio sigue suspendida. Kenya y Mauricio comunican que están revisando el conjunto de su legislación laboral y que sólo al final de dicha revisión estarán en condiciones de definir una posición acerca de la ratificación de los Convenios núms. 87, 100 y 111. Nueva Zelandia indica que no tiene la intención de ratificar los Convenios núms. 87, 98 y 138 mientras no esté en condiciones de aplicarlos plenamente.
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98)
26. Después de marzo de 1997, Uzbekistán confirmó sus obligaciones anteriores en virtud de dicho instrumento. Además, Botswana, Burundi y Turkmenistán han ratificado el Convenio -- con lo que el número total de ratificaciones registradas de dicho Convenio asciende a 137.
27. Las posiciones de Saint Kitts y Nevis y Viet Nam acerca de las perspectivas de ratificación del Convenio se exponen en la sección que se refiere al Convenio núm. 29; las de Chile y Myanmar se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 105; las de Bahrein, China, los Emiratos Arabes Unidos, la República Islámica del Irán y Nueva Guinea se mencionan en la sección relativa al Convenio núm. 87.
28. Suiza indica que el proyecto de mensaje que recomienda la ratificación del Convenio está en su fase terminal de elaboración en la administración federal y que se prevé transmitirlo al Consejo Federal (en el primer semestre de 1998), el que tomará la decisión política de proponer o no al Parlamento la aprobación del Convenio.
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
29. Desde que tuvo lugar la 268.ª reunión (marzo de 1997) del Consejo de Administración, Uzbekistán confirmó sus obligaciones anteriores en virtud de este instrumento. Además, Bangladesh, Botswana, la República de Corea, Lesotho, Malasia, Trinidad y Tabago, Turkmenistán y Viet Nam han ratificado el Convenio -- con lo que el número total de ratificaciones registradas de este Convenio asciende a 136.
30. La posición de Saint Kitts y Nevis acerca de las perspectivas de ratificación del Convenio se expone en la sección relativa al Convenio núm. 29; la de Myanmar figura en la sección relativa al Convenio núm. 105; la de Bahrein, Fiji, Kenya, Mauricio y Papua Nueva Guinea se mencionan en la sección relativa al Convenio núm. 87.
31. Las Bahamas indican que las disposiciones de los Convenios núms. 100, 111 y 138 serán incorporadas al proyecto de ley sobre las normas laborales mínimas. Belice señala que debe realizarse un estudio a fin de determinar en qué medida la legislación y la práctica nacionales están en conformidad con las disposiciones de los Convenios núms. 100 y 111. El Kazajstán comunica que el Convenio está siendo estudiado por el ministerio competente. El Gobierno de Pakistán declara que está estudiando activamente la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 100 y 138. La República de Moldova señala que los Convenios núms. 100 y 138 son estudiados en vista de su sumisión al Parlamento en 1998.
32. Por último, Suriname indica que no está en condiciones de ratificar los Convenios núms. 100 y 111.
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
33. Desde marzo de 1997, Uzbekistán ha confirmado sus obligaciones anteriores en virtud de este instrumento. Además, Botswana, Lesotho, Turkmenistán y Viet Nam han ratificado el Convenio -- con lo que el número total de ratificaciones registradas de este Convenio asciende a 130.
34. Las posiciones de la República de Corea y de Saint Kitts y Nevis se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Bahrein y de Myanmar figuran en la sección relativa al Convenio núm. 105; las de China, los Emiratos Arabes Unidos, Fiji, Kenya, Mauricio y de Papua Nueva Guinea figuran en la sección relativa al Convenio núm. 87; las de Bahamas, Belice y Suriname se describen en la sección relativa al Convenio núm. 100.
35. Estonia (que declara que el órgano tripartito competente ha recomendado al Gobierno ratificar el Convenio) y Luxemburgo comunican que el procedimiento de ratificación del Convenio se ha iniciado, pero que por diversos motivos se ha retrasado.
36. El Reino Unido indica que se están estudiando los Convenios núms. 111 y 138 con miras a determinar las consecuencias concretas de su eventual ratificación y que las conclusiones de dicho examen estarán disponibles en el curso del año 1998.
37. Sri Lanka comunica que, como consecuencia del seminario nacional sobre el Convenio núm. 111, organizado con la ayuda y la participación de la OIT, la propuesta de ratificación ha sido sometida al Consejo Consultativo del Trabajo antes de ser presentada para su aprobación al Consejo de Ministros. Después de su aprobación, el procedimiento de ratificación podrá iniciarse formalmente.
Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
38. Desde que tuvo lugar la 268.ª reunión (marzo de 1997), Argentina, Bolivia, Botswana, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Malasia, y Nepal han ratificado el Convenio -- con lo que suman 59 las ratificaciones registradas de este Convenio. Los Emiratos Arabes Unidos indican que remitirán a la OIT(14) en breve plazo, la declaración que especifica la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.
39. Las posiciones de la República de Corea, Letonia, Namibia, Saint Kitts y Nevis, Turquía y Viet Nam acerca de las perspectivas de ratificación del Convenio se describen en la sección relativa al Convenio núm. 29; las de Bahrein, Chile, Japón y Myanmar son mencionadas en la sección relativa al Convenio núm. 105; las de Angola, Fiji, la República Islámica del Irán, Nueva Zelandia y Papua Nueva Guinea se exponen en la sección relativa al Convenio núm. 87; las de las Bahamas, la República de Moldova y de Pakistán figuran en la sección relativa al Convenio núm. 100; las del Reino Unido se mencionan en la sección relativa al Convenio núm. 111.
40. Belice indica que a raíz de un seminario nacional sobre la cuestión del trabajo infantil, se ha decidido realizar las investigaciones necesarias a fin de evaluar la situación del país respecto del trabajo infantil con miras a definir el enfoque que debe adoptarse. Côte d'Ivoire comunica que se está estudiando el proyecto de ratificación del Convenio. El Gobierno de Malí, que el año pasado había mencionado los obstáculos culturales y las trabas que resultan del subdesarrollo, declara que está elaborando una política nacional encaminada a erradicar -- a largo plazo -- las formas más intolerables del trabajo infantil y que por tanto considera ratificar el Convenio. China comunica que después de realizar un examen detallado de las disposiciones del Convenio y de la legislación y la práctica nacionales, ha iniciado las formalidades con miras a la ratificación del Convenio.
41. Varios países indican que se ha presentado o se va a presentar una proposición de ratificación del Convenio al Parlamento: Brasil comunica que se creará próximamente una comisión parlamentaria a fin de examinar el proyecto de enmienda constitucional relativo a la prohibición del trabajo infantil; Colombia declara que se ha sometido al Parlamento un proyecto de ley para ratificar el Convenio; la República Dominicana indica que el Gobierno tiene la intención de inscribir en el orden del día de la próxima sesión del Parlamento (febrero de 1998) la cuestión de la ratificación del Convenio; Estonia señala que el Convenio será sometido al Parlamento para su ratificación después que éste haya adoptado el proyecto de ley sobre el contrato de trabajo; Hungría comunica que el Gobierno ha preparado una propuesta de ratificación que será sometida al Parlamento una vez que la legislación nacional haya sido puesta en conformidad con las disposiciones del Convenio; Portugal indica que el Gobierno ha presentado al Parlamento una propuesta de resolución que aprueba la ratificación del Convenio (la que ya ha sido objeto de un informe y un dictamen de la comisión de asuntos exteriores) y que espera que ésta sea incluida en el orden del día; Senegal confirma su voluntad de ratificar el Convenio y asegura que el procedimiento está en curso; Suriname comunica que se han tomado medidas con miras a iniciar el procedimiento de ratificación; por último, Chad señala que el Convenio será sometido nuevamente a la autoridad competente con miras a su eventual ratificación.
42. Suiza indica que el proyecto de mensaje que recomienda la ratificación del Convenio está en la fase terminal de elaboración en la administración federal y que se prevé transmitirlo al Consejo Federal (después que todos los interesados, cantones, organizaciones de trabajadores y de empleadores, etc. hayan sido consultados) el que tomará la decisión política de proponer o no al Parlamento la aprobación del Convenio.
43. El Gobierno de Australia menciona dificultades de orden técnico(15) que impiden la ratificación pero asegura que, en general, el país respeta el espíritu del Convenio. Austria indica que, a pesar de la incorporación en su régimen jurídico interno de la directiva europea sobre la edad mínima de admisión al empleo, ciertas disposiciones de la legislación nacional no respetan las disposiciones del Convenio. Ecuador señala que si bien la legislación pertinente vigente está en conformidad con las disposiciones del Convenio, la tasa de pobreza en el país es tal que muchos niños se ven obligados a trabajar para subsistir o para ayudar a sus familias; por consiguiente en noviembre de 1997 se creó un comité nacional para la erradicación progresiva del trabajo infantil. Panamá confirma que la ratificación del Convenio sólo será considerada cuando la Constitución haya sido enmendada a fin de ponerla en conformidad con las disposiciones de dicho instrumento. Perú recuerda su posición, a saber que las condiciones económicas y sociales del país no permiten, por el momento, la ratificación del Convenio. Sri Lanka indica que aún no ha tomado las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con las disposiciones del Convenio.
II. Referencias a la asistencia de la OIT
44. Cabe recordar que en marzo de 1997, al examinarse el documento acerca de las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales algunos miembros de la Comisión solicitaron a la OIT que reforzara la asistencia técnica relativa a la promoción y a la ratificación de dichos convenios. Como consecuencia, el Director General decidió presentar en la reunión siguiente (noviembre de 1997) del Consejo de Administración un documento sobre la asistencia técnica que la Oficina ha brindado a los Estados Miembros en materia de promoción y de ratificación de los convenios fundamentales desde el comienzo de la campaña. Desde la publicación del documento(16) , la Oficina evidentemente siguió atendiendo los pedidos de asistencia técnica y ofreciendo sus servicios. Esta asistencia técnica ha tomado diferentes formas: asistencia jurídica (Botswana, Camboya, República de Corea, Tailandia); misiones (Bangladesh, Camboya, Chad, República de Corea, Mauritania, Rwanda); reuniones (Camboya, República de Corea, El Salvador, Nepal, Uganda, República Unida de Tanzanía); proyectos de cooperación técnica (en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)): Jordania, Kazajstán, Líbano, Uganda, República Arabe Siria, Yemen, así como también la Orilla Occidental del Jordán y la Franja de Gaza; becas (El Salvador); traducciones; etc.
45. Los siguientes países han mencionado la asistencia técnica en sus respuestas a la última carta circular del Director General: la República de Corea subraya que ha solicitado el asesoramiento jurídico de la Oficina a fin de examinar la conformidad de su legislación con respecto a las disposiciones de los Convenios núms. 29, 105, 111 y 138; Kenya recuerda que la OIT ha aceptado enviar una misión a fin de determinar las modalidades del apoyo que la OIT podría brindarle en el marco de la revisión de su legislación laboral; Letonia indica que recurrirá a la OIT cuando necesite asistencia técnica; Malí menciona el aporte positivo del programa IPEC para la aplicación de una política nacional encaminada a erradicar las formas más intolerables del trabajo infantil y señala que dicha asistencia le permite considerar la ratificación del Convenio núm. 138; Mauricio subraya que la asistencia técnica brindada por la Oficina le ha permitido, en primer lugar, detectar los obstáculos que impedían la ratificación de los Convenios núms. 87, 100 y 111 y, posteriormente, realizar (con la ayuda de la OIT) un examen general de la legislación pertinente; Senegal menciona los progresos significativos del procedimiento de ratificación del Convenio núm. 138, a raíz de la asistencia técnica brindada por el equipo multidisciplinario de la Oficina de Dakar; Sri Lanka declara que como consecuencia del seminario nacional sobre el Convenio núm. 111 realizado en septiembre de 1997, con el apoyo de la Oficina, las autoridades competentes están estudiando la posibilidad de ratificar dicho Convenio; Ucrania menciona la asistencia técnica brindada por la OIT para elaborar su nuevo Código de Trabajo que, cuando haya sido adoptado, debería permitirle ratificar el Convenio núm. 105.
46. Si bien se han recibido de la mayoría de los Estados Miembros informaciones sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales, los 24 países (en lugar de 33 el año pasado) mencionados a continuación no han respondido directamente a las varias cartas del Director General: Afganistán, Cabo Verde, Comoras, Congo, Djibouti, El Salvador, Gambia, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Haití, Islas Salomón, Jamahiriya, Arabe Libia, Liberia, Malawi, Santa Lucía, Seychelles, Somalia, Swazilandia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Uzbekistán y Yemen. No obstante, si bien no han respondido a las cartas circulares del Director General desde que comenzó la campaña, cuatro de esos países han suscrito las obligaciones que emanan de la ratificación de algunos de dichos convenios: El Salvador (Convenios núms. 29, 111 y 138), Uzbekistán (Convenios núms. 29, 98, 100, 105 y 111); Trinidad y Tabago (Convenio núm. 100), y Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100 y 111).
47. A pedido de los miembros trabajadores de la Comisión, se han comunicado copias de la última carta circular a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de los 33 países que no habían respondido a las tres cartas circulares anteriores del Director General y cinco de esos países (Belice, Bosnia y Herzegovina, Chad, Kenya, Papua Nueva Guinea) han, por primera vez, comunicado a la OIT la posición de su Gobierno acerca de las perspectivas de ratificación de la totalidad de los convenios fundamentales; las respuestas de otros tres países (Bolivia, Paraguay y Perú) que responden a la tercera (y no a la cuarta) carta circular del Director General han llegado a la Oficina después de la reunión de marzo de 1997.
48. Se propone que se presente un nuevo informe al Consejo de Administración en su 274.ª reunión (marzo de 1999) sobre los progresos realizados respecto de la ratificación de los convenios y las nuevas informaciones que se hayan recibido y, en su 273.ª reunión (noviembre de 1998) de un informe sobre la asistencia técnica que la OIT haya prestado a los Estados Miembros en el marco de la campaña de ratificación. A este respecto, cabe observar que, en sus conclusiones, la Duodécima Reunión Regional Asiática (diciembre de 1997) instó a proseguir la campaña de ratificación y exhortó a los gobiernos -- así como a las organizaciones de empleadores y de trabajadores -- a examinar activamente las posibilidades de ratificación de la totalidad de dichos instrumentos.
Ginebra, 19 de febrero de 1998.
Ratificaciones registradas desde el comienzo de la campaña
de ratificación de los convenios fundamentales
(25 de mayo de 1995 - 12 de febrero de 1998)
I. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Botswana
El Salvador
Estonia
Ex República Yugoslava de Macedonia
Georgia
Sudáfrica
Turkmenistán
Uruguay
Uzbekistán
II. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
III. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Botswana
Burundi
Ex República Yugoslava de Macedonia
Georgia
República de Moldova
Mozambique
Nepal
Sudáfrica
Suriname
Turkmenistán
Uzbekistán
Zambia
IV. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)
Bangladesh
Botswana
República de Corea
Emiratos Arabes Unidos
Estonia
Ex República Yugoslava de Macedonia
Georgia
Lesotho
Malasia
Trinidad y Tabago
Turkmenistán
Uzbekistán
Viet Nam
V. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)
Albania
Belarús
Botswana
Burkina Faso
Croacia
Emiratos Arabes Unidos
Eslovaquia
Eslovenia
Estonia
Georgia
Mauritania
Sudáfrica
República Checa
Turkmenistán
Uzbekistán
VI. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)
Albania
Botswana
El Salvador
Ex República Yugoslava de Macedonia
Georgia
Lesotho
República de Moldova
Sudáfrica
Turkmenistán
Uzbekistán
Viet Nam
VII. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Argentina
Bolivia
Botswana
Chipre
Dinamarca
Eslovaquia
Ex República Yugoslava de Macedonia
Georgia
Malasia
Nepal
San Marino
Túnez
Cuadro de ratificaciones e informaciones relativas
a los convenios fundamentales de la OIT
al 19 de marzo de 1998(8)
Núm. 29 |
-- |
Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 |
Núm. 87 |
-- |
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 |
Núm. 98 |
-- |
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 |
Núm. 100 |
-- |
Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 |
Núm. 105 |
-- |
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 |
Núm. 111 |
-- |
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 |
Núm. 138 |
-- |
Convenio sobre la edad mínima, 1973 |
Explicación de los símbolos utilizados en el cuadro
X Convenio ya ratificado.
¤ Procedimiento oficial de ratificación ya iniciado o a punto de iniciarse, o comunicación al Director General de un instrumento de ratificación incompleto (sobre todo con respecto al Convenio núm. 138) o no del original.
O Medidas adoptadas con miras a una ratificación, sin mención de plazo.
* Otros (por ejemplo, divergencias entre el convenio y la legislación nacional; convenio «en estudio» o «en curso de examen»; ratificación juzgada «innecesaria»; la ratificación será examinada después de la adopción de nuevos textos (Constitución, código laboral, legislación, etc.); divergencias entre las informaciones que posee la Oficina y las que suministra el gobierno; consultas preliminares con los interlocutores sociales).
-- Sin respuesta o respuesta sin informaciones.
País |
Trabajo forzoso |
Libertad sindical |
Igualdad de trato |
Edad mínima |
|||
|
|||||||
C. 29 |
C. 105 |
C. 87 |
C. 98 |
C. 100 |
C. 111 |
C. 138 |
|
Afganistán |
-- |
X |
-- |
-- |
X |
X |
¤ |
Albania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Argelia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Angola |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Antigua y Barbuda |
X |
X |
X |
X |
¤ |
X |
X |
Argentina |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Armenia |
* |
* |
* |
* |
X |
X |
* |
Australia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Austria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Azerbaiyán |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Bahamas |
X |
X |
¤ |
X |
|||
Bahrein |
X |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Bangladesh |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Barbados |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Belarús |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bélgica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Belice |
X |
X |
X |
X |
* |
||
Benin |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Bolivia |
-- |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bosnia y Herzegovina |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
Botswana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Brasil |
X |
X |
X |
X |
X |
||
Bulgaria |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
Burkina Faso |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Burundi |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Camboya |
X |
||||||
Camerún |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Canadá |
* |
X |
X |
* |
X |
X |
* |
Cabo Verde |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
|
República Centroafricana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Chad |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Chile |
X |
¤ |
¤ |
¤ |
X |
X |
¤ |
China |
* |
* |
* |
* |
X |
* |
|
Colombia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Comoras |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
-- |
Congo |
X |
-- |
X |
-- |
-- |
-- |
-- |
Costa Rica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Côte d'Ivoire |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Croacia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Cuba |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chipre |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
República Checa |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
República Democrática del Congo |
X |
¤ |
¤ |
X |
X |
¤ |
¤ |
Dinamarca |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Djibouti |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
-- |
Dominica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
República Dominicana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Ecuador |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Guinea Ecuatorial |
-- |
-- |
-- |
-- |
X |
-- |
X |
Egipto |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
El Salvador |
X |
X |
-- |
-- |
-- |
X |
X |
Eritrea |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Estonia |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
¤ |
Etiopía |
* |
* |
X |
X |
* |
X |
* |
Fiji |
X |
X |
X |
||||
Finlandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Francia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Gabón |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Gambia |
-- |
-- |
-- |
-- |
-- |
-- |
-- |
Georgia |
X |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
Alemania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Ghana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Granada |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
* |
Guatemala |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Guinea |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Guinea-Bissau |
X |
X |
¤ |
X |
X |
X |
* |
Guyana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Haití |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Honduras |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Hungría |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Islandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
India |
X |
* |
* |
X |
X |
* |
|
Indonesia |
X |
* |
* |
X |
X |
* |
|
Irán, República Islámica del |
X |
X |
* |
* |
X |
X |
* |
Iraq |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Irlanda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Israel |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Italia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Jamaica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Japón |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
* |
Jordania |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
|
Kazajstán |
-- |
* |
-- |
||||
Kenya |
X |
X |
* |
X |
* |
* |
X |
Corea, República de |
* |
* |
* |
* |
X |
* |
* |
Kuwait |
X |
X |
X |
* |
* |
X |
* |
Kirguistán |
X |
¤ |
X |
X |
X |
X |
X |
República Democrática Popular Lao |
X |
||||||
Letonia |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Líbano |
X |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
Lesotho |
X |
-- |
X |
X |
X |
X |
-- |
Liberia |
X |
X |
X |
X |
-- |
X |
-- |
Jamahiriya Arabe Libia |
X |
X |
-- |
X |
X |
X |
X |
Lituania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Luxemburgo |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
X |
Madagascar |
X |
* |
X |
¤ |
X |
X |
¤ |
Malawi |
* |
* |
* |
X |
X |
X |
* |
Malasia |
X |
* |
-- |
X |
X |
* |
X |
Malí |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Malta |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Mauritania |
X |
X |
X |
X |
|||
Mauricio |
X |
X |
* |
X |
* |
* |
X |
México |
X |
X |
X |
* |
X |
X |
* |
Moldova, República de |
* |
X |
X |
X |
X |
||
Mongolia |
X |
X |
X |
X |
¤ |
||
Marruecos |
X |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
Mozambique |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Myanmar |
X |
* |
X |
* |
* |
* |
* |
Namibia |
* |
* |
X |
X |
* |
* |
* |
Nepal |
* |
* |
* |
X |
X |
X |
X |
Países Bajos |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nueva Zelandia |
X |
X |
* |
* |
X |
X |
* |
Nicaragua |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Níger |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nigeria |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
¤ |
Noruega |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Omán |
¤ |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Pakistán |
X |
X |
X |
X |
* |
X |
* |
Panamá |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Papua Nueva Guinea |
X |
X |
* |
X |
* |
* |
* |
Paraguay |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Perú |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Filipinas |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Polonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Qatar |
X |
* |
* |
* |
* |
X |
* |
Rumania |
X |
¤ |
X |
X |
X |
X |
X |
Rusia, Federación de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Rwanda |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Santa Lucía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Saint Kitts y Nevis |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
San Vicente y las Granadinas |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
San Marino |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Santo Tomé y Príncipe |
* |
* |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Arabia Saudita |
X |
X |
* |
* |
X |
X |
* |
Senegal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Seychelles |
X |
X |
X |
||||
Sierra Leona |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Singapur |
X |
* |
* |
X |
* |
* |
* |
Eslovaquia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovenia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Islas Salomón |
X |
-- |
-- |
-- |
-- |
-- |
-- |
Somalia |
X |
X |
-- |
-- |
-- |
X |
-- |
Sudáfrica |
X |
X |
X |
X |
X |
||
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Sri Lanka |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
|
Sudán |
X |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
Suriname |
X |
X |
X |
X |
* |
* |
|
Swazilandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Suecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Suiza |
X |
X |
X |
X |
X |
||
República Arabe Siria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Tayikistán |
X |
-- |
X |
X |
X |
X |
X |
Tanzanía, República Unida de |
X |
X |
* |
X |
* |
* |
¤ |
Tailandia |
X |
X |
* |
* |
* |
* |
* |
Ex República Yugoslava de Macedonia |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
Togo |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
Trinidad y Tabago |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Túnez |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Turquía |
¤ |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Turkmenistán |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
¤ |
Uganda |
X |
X |
* |
X |
|||
Ucrania |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
Reino Unido |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
* |
Emiratos Arabes Unidos |
X |
X |
* |
* |
X |
* |
¤ |
Estados Unidos |
* |
X |
* |
* |
* |
* |
|
Uruguay |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Uzbekistán |
X |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
Venezuela |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Viet Nam |
* |
* |
* |
* |
X |
X |
|
Yemen |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Yugoslavia* |
X |
-- |
X |
X |
X |
X |
X |
Zambia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Zimbabwe |
X |
||||||
* Se trata de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia, pues de conformidad con las decisiones tomadas por el Consejo de Administración con arreglo a las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, a ningún Estado se ha reconocido la condición de sucesor de este Miembro. |
El cuadro se ha actualizado tomando en consideración las informaciones recibidas por la Comisión LILS el 19 de marzo de
1998.
2. Documentos GB.264/LILS/5, GB.264/LILS/5(Add.) y GB.264/9/2 (párrafos 17-57); GB.265/LILS/6 y GB.265/8/2 (párrafos 25-45); GB.268/LILS/7, GB.268/LILS/7(Add.1) y GB.268/8/2 (párrafos 18-55).
3. Véase en anexo la lista completa de las ratificaciones registradas desde el comienzo de la campaña.
4. Alemania, Argelia, Argentina, Belarús, Bélgica, Botswana, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Israel, Italia, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, San Marino, Suecia, Túnez, Uruguay, Venezuela, Zambia.
5. Albania, Antigua y Barbuda, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Benin, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Camerún, República Centroafricana, Chad, República Checa, Colombia, Côte d'Ivoire, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Ex República Yugoslava de Macedonia, Gabón, Georgia, Ghana, Guinea, Guyana, Haití, Hungría, Iraq, Irlanda, Islandia, Jamaica, Kirguistán, Jamahiriya Arabe Libia, Lituania, Luxemburgo, Malí, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, Rwanda, Santa Lucía, Senegal, Sierra Leona, República Arabe Siria, Swazilandia, Tayikistán, Togo, Trinidad y Tabago, Turkmenistán, Ucrania, Yemen, Yugoslavia.
6. Angola, Brasil, Cabo Verde, Comoras, Djibouti, Estonia, Filipinas, Granada, Guinea-Bissau, Jordania, Lesotho, Letonia, Líbano, Liberia, Marruecos, México, Mozambique, Nigeria, Pakistán, Reino Unido, Sudán, Sudáfrica, Suiza, Turquía, Uzbekistán.
7. Bahrein, Camboya, China, República de Corea, Estados Unidos, República Democrática Popular Lao, Islas Salomón, Qatar, Zimbabwe.
8. Armenia, Congo, Guinea Ecuatorial, Myanmar, Namibia, Singapur, Tailandia, Viet Nam.
9. Eritrea (1993), Gambia (1995), Kazajstán (1993), Omán (1994), Saint Kitts y Nevis (1996), San Vicente y las Granadinas (1995).
10. Los siguientes países no han enviado las memorias solicitadas: Afganistán, Armenia, Azerbaiyán, Bolivia, Bulgaria, Congo, República Democrática del Congo, Eritrea, Ex República Yugoslava de Macedonia, Gambia, Guinea Ecuatorial, India, Indonesia, Islas Salomón, Kirguistán, República Democrática Popular Lao, Lesotho, Letonia, Madagascar, Malawi, República de Moldova, Mongolia, Myanmar, Namibia, Omán, Qatar, Rwanda, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán.
11. Informe III (parte 1A), párrafos 94-125.
12. A este respecto, véanse los párrafos 112 a 125 del informe de la Comisión de Expertos a la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
13. A este respecto, véase el párrafo 110 de la parte general del informe de la Comisión de Expertos (Informe III, parte 1A, 86.ª reunión, 1998).
14. Además de los Emiratos Arabes Unidos, los siguientes países han comunicado a la Oficina el instrumento de ratificación del Convenio núm. 138 -- algunos hace varios años -- si bien aún no han comunicado la declaración que especifica la edad mínima de admisión al empleo y al trabajo en su territorio, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio: Afganistán, Albania, Burkina Faso, Filipinas, Jordania, Lituania, Santo Tomé y Príncipe, República Unida de Tanzanía, Turkmenistán. La OIT, por el intermedio de sus equipos multidisciplinarios señala periódicamente esta cuestión a la atención de los gobiernos respectivos.
15. Documento GB.264/LILS/5, párrafo 40.
16. Documento GB.270/LILS/5.