GB.271/LILS/9 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Recomendación de la UNESCO sobre la condición
del personal docente de la enseñanza superior, 1997
Texto adoptado por la 29.ª reunión de la Conferencia
General de la UNESCO
1. En su 268.ª reunión (marzo de 1997), el Consejo de Administración examinó un documento de la Oficina(1) en el que se resumían los acontecimientos recientes en esta materia, incluidas las conclusiones de la Reunión de expertos gubernamentales de la UNESCO que examinó, revisó y propuso para su adopción el texto del proyecto de Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior. La Comisión pudo disponer de copias del informe de la Reunión de expertos y del texto revisado del proyecto de recomendación(2) . El Consejo de Administración tomó nota de la correspondiente sección del informe de la Comisión y de las disposiciones del proyecto de Recomendación de la UNESCO que caían dentro del ámbito de competencia de la OIT, e invitó al Director General a transmitir al Director General de la UNESCO las actas del examen de esta cuestión por el Consejo de Administración para su estudio por la Conferencia General de la UNESCO, y a asegurarse de que la OIT se haga representar en el debate de esta materia por la citada Conferencia General(3) .
2. Por medio de una carta de fecha 24 de junio de 1997, el Director General transmitió al Director General de la UNESCO las actas de la decisión del Consejo de Administración. Posteriormente, en respuesta a una invitación para tomar parte en la discusión de este punto por la Conferencia General, una delegación de la OIT encabezada por el Sr. Tapiola, Subdirector General, participó en los debates sobre el proyecto de Recomendación en el seno de la Comisión II de la Conferencia General.
3. La Conferencia General de la UNESCO adoptó la Recomendación el 11 de noviembre de 1997, con las modificaciones menores propuestas por la Comisión II(4) . A la vez que apoyaban tanto los objetivos de la Recomendación de garantizar la libertad académica y los derechos humanos del personal docente de la enseñanza superior, como los principios recogidos en la Parte IX titulada «Condiciones de empleo», los representantes de Australia, España, Nueva Zelandia y el Reino Unido expresaron reservas respecto de esta sección, que consideraban demasiado detallada en áreas que son responsabilidad de cada Estado Miembro y de las instituciones del mismo.
4. En lo que atañe a la cuestión del seguimiento de la aplicación del nuevo instrumento, la sección X («Utilización y aplicación») de la Recomendación sólo se refiere a la preparación, por parte del Director General de la UNESCO, de un «informe sobre la situación mundial, la libertad académica y el respeto de los derechos humanos del personal docente de la enseñanza superior». El Consejo de Administración recomendó que la labor de seguimiento corriera a cargo del actual Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART), previa extensión de su mandato actual. Esta postura se reiteró en la declaración leída en nombre de la OIT a la Conferencia General de la UNESCO, en la que también se observaba que los miembros del CEART, en su reunión del mes de septiembre de 1997, habían señalado que acogerían con agrado una extensión del mandato del Comité Mixto como ampliación lógica y natural del papel que el CEART desempeña en la actualidad, pero que los recursos adecuados para hacer posible la labor de seguimiento serían esenciales.
5. Ello no obstante, la Conferencia General no adoptó ninguna medida en relación con este punto. En lo que respecta al procedimiento, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO tendrá que debatir este tema con miras a una decisión relativa a los aspectos jurídicos y prácticos de la cuestión y, en su caso, a una propuesta que habrá de presentarse a la 30.ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, prevista en 1999. Ello requeriría que las secretarías de ambas organizaciones prepararan un mandato revisado para su discusión y aprobación por parte del Consejo Ejecutivo de la UNESCO y del Consejo de Administración de la OIT. En caso de que el Consejo de Administración desee cursar instrucciones a la Oficina sobre la postura de la OIT respecto de esta cuestión, está previsto que el Consejo Ejecutivo de la UNESCO se reúna dos veces en 1998, en los meses de mayo y de septiembre.
6. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del
Trabajo tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de
Administración:
a) |
tome nota de la adopción por la 29.ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO de la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior; |
b) |
invite al Director General a que prosiga las consultas con el Director General de la UNESCO con miras a someter a una de las futuras reuniones del Consejo Ejecutivo de dicha Organización una propuesta relativa a los aspectos jurídicos y prácticos del seguimiento de la Recomendación por el Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART), y |
c) |
invite al Director General a presentar un informe a la 273.ª reunión (noviembre de 1998) del Consejo de Administración sobre los resultados de tales consultas y sobre cualquier medida adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO. |
Ginebra, 26 de enero de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 6.
2 Informe final, Reunión de expertos gubernamentales encargados de examinar el proyecto de Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior, UNESCO, París, 8-9 de octubre de 1996.
3 Documento GB.268/8/2, párrafo 95.
4 Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior. No se adjunta el texto de ésta por razones de economía. Es posible obtener ejemplares de la Recomendación previa solicitud, y se dispondrá de copias de la misma durante la reunión de la Comisión.