GB.271/PFA/7/1 |
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Otras cuestiones financieras y de orden general
Enmiendas al
Reglamento Financiero: atribuciones adicionales
relativas a la comprobación externa de las
cuentas
1. El Reglamento Financiero de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas contiene un anexo titulado «Atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas» que, en el párrafo 5, establece los elementos que deberían incluirse en el dictamen de comprobación de cuentas.
2. El Presidente del Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas remitió una carta, el 15 de enero de 1997, al Secretario General de las Naciones Unidas, para que en su calidad de Presidente del Comité Administrativo de Coordinación (CAC), comunicara una propuesta de revisión, válida para todo el sistema de las Naciones Unidas, relativa a la redacción del dictamen de comprobación de cuentas que figura en las atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas de los reglamentos financieros respectivos de las distintas organizaciones.
3. El texto revisado tiene por objeto adoptar las disposiciones de la Norma Internacional sobre Comprobación de Cuentas núm. 13 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) que se refiere al informe del auditor sobre los estados financieros. Dichas disposiciones añaden cuatro elementos a la forma actual del dictamen de comprobación de cuentas:
El texto revisado propuesto respeta el contenido de las atribuciones adicionales del Reglamento Financiero relativas a la comprobación externa de las cuentas de las organizaciones de las Naciones Unidas.
4. En su 78.ª reunión de agosto de 1997, el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (Cuestiones Financieras y Presupuestarias) (CCCA), en nombre del CAC, examinó la revisión de las atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas propuesta por el Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas. Los miembros del CCCA aceptaron el texto propuesto y declararon que tomarían medidas, llegado el caso, para introducir en sus reglamentos financieros los cambios necesarios a efectos de la revisión. En octubre de 1997, el Secretario General Adjunto de Gestión de las Naciones Unidas comunicó la posición adoptada por el CCCA al Presidente del Grupo de Auditores de las Naciones Unidas.
5. Por consiguiente, la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que apruebe las enmiendas al Reglamento Financiero que figuran en el anexo al presente documento y que someta el siguiente proyecto de resolución para su adopción por la Conferencia en su próxima reunión:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Decide modificar las atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas que figuran en el anexo al Reglamento Financiero reemplazando el párrafo 5 de dicho anexo por el siguiente texto:
«5. El Auditor Externo emitirá y firmará un dictamen sobre los estados financieros de la Organización. El dictamen incluirá los elementos fundamentales siguientes:
a) la determinación de los estados
financieros comprobados;
b) una referencia a la responsabilidad de la
dirección de la entidad y a la responsabilidad del
auditor;
c) una referencia a las normas seguidas en materia de
comprobación de cuentas;
d) una descripción de la labor realizada;
e) un dictamen sobre los estados financieros que
establezca:
f) un dictamen que precise si las operaciones se
han efectuado de conformidad con el Reglamento Financiero y
las instrucciones de los órganos competentes;
g) la fecha del dictamen;
h) el nombre y el cargo del Auditor Externo, e
i) de ser necesario, una referencia al informe del
Auditor Externo sobre los estados financieros.»
Ginebra, 11 de febrero de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 5.
Anexo
Enmiendas al anexo
del Reglamento Financiero
de la Organización Internacional del
Trabajo
(El texto nuevo aparece en negrita; el texto
que se ha de suprimir
aparece entre corchetes)
Atribuciones adicionales relativas a la comprobación externa de las cuentas
...
[5. El Auditor Externo emitirá y
firmará un dictamen redactado en los siguientes
términos:
«He examinado los estados financieros numerados de ... a
..., así como los cuadros correspondientes de la
Organización para el ejercicio económico que
termina el 31 de diciembre de ... Mi examen ha comprendido
una revisión general de los métodos de
contabilidad y una verificación de los comprobantes de
cuentas y otros
documentos acreditativos que he considerado necesario
inspeccionar en atención a las circunstancias».
En el
dictamen del Auditor Externo se precisará cuando
proceda:
a) si los estados de cuentas reflejan
exactamente la situación financiera al final del
período considerado y los
resultados de las operaciones efectuadas durante el
período que se cierra;
b) si los estados de cuentas han sido preparados de
conformidad con los principios de contabilidad
enunciados;
c) si los principios de contabilidad se han aplicado
sobre una base que corresponda a la del ejercicio
económico precedente;
d) si las operaciones se han efectuado de conformidad
con el Reglamento Financiero y las instrucciones de los
órganos competentes.]
5. El Auditor Externo emitirá y firmará un dictamen sobre los estados financieros de la Organización. El dictamen incluirá los elementos fundamentales siguientes:
a) la
determinación de los estados financieros
comprobados;
b) una referencia a
la responsabilidad de la dirección de la entidad y a la
responsabilidad del auditor;
c) una referencia a
las normas seguidas en materia de comprobación de
cuentas;
d) una
descripción de la labor realizada;
e) un dictamen
sobre los estados financieros que establezca:
f) un dictamen que
establezca si las operaciones se han efectuado de conformidad
con el Reglamento
Financiero y las instrucciones de los órganos
competentes;
g) la fecha del
dictamen;
h) el nombre y el
cargo del Auditor Externo, e
i) de ser
necesario, una referencia al informe del Auditor Externo sobre
los estados financieros.