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GB.271/PFA/7/8
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


Comisión de Programa, Presupuesto y Administracion

PFA


SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Otras cuestiones financieras y de orden general

Cooperación entre la OIT y la Comisión Europea (CE)

1. Se ha mantenido informada a la Comisión sobre los esfuerzos de la Oficina para establecer un acuerdo con la Comisión Europea (CE) que abarcaría los aspectos financieros y administrativos de los proyectos que financia la CE. En el último documento que se presentó a la Comisión en la 265.ª reunión (marzo de 1996) del Consejo de Administración(1)  se incluía información sobre un acuerdo que la CE firmó con la UNESCO el 27 de febrero de 1996, y que respondía a las principales preocupaciones de la OIT y podía servir como modelo para concertar un posible acuerdo entre la OIT y la CE. En ese momento había consenso para que el texto del acuerdo de la UNESCO sirviera de modelo para los acuerdos normalizados con las Naciones Unidas y los organismos especializados.

2. Habida cuenta de ello, el Director General escribió al Presidente de la CE el 25 de abril de 1996 para proponer que se concertara un acuerdo similar con la OIT. Hasta el momento no se ha recibido ninguna respuesta formal de la CE. En espera de un acuerdo formal, las actividades de cooperación técnica con la CE han continuado, pero el mandato y las condiciones de cada proyecto se han tenido que negociar por separado y varían considerablemente de un proyecto a otro.

3. Las discusiones celebradas recientemente con la CE acerca de los proyectos confirmaron que las condiciones financieras y administrativas que exige la CE siguen planteando dificultades a la OIT y que sólo pueden resolverse si se autorizan algunos cambios en su Reglamento Financiero y en sus prácticas presupuestarias. A diferencia de otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, la OIT ha hecho concesiones que no son de carácter financiero en cuestiones relacionadas con la adquisición de suministros, la contratación y la visibilidad de la financiación de la CE.

4. Los principales problemas financieros y administrativos que es menester solventar se resumen a continuación.

Financiación

5. Las características de los procedimientos que utiliza la CE para el pago de recursos causan importantes retrasos en el reembolso de los gastos en que incurre la OIT para ejecutar proyectos de la CE. Ello plantea dificultades debido a que la Oficina no tiene autorización para utilizar los recursos del presupuesto ordinario ni los de otros donantes multibilaterales a fin de enjugar esos déficit de tesorería temporales.

Cargos por concepto de intereses

6. Si bien los intereses que devengan los fondos excedentarios de la CE se le acreditan a su cuenta, la CE no permite que se reembolsen los intereses perdidos de los fondos administrados por la OIT que podrían utilizarse temporalmente para financiar los déficit de tesorería de la CE. Además, en el caso de ciertos proyectos, la CE exige que se le paguen intereses adicionales a una tasa superior a la del mercado cuando se producen retrasos en la ejecución de los proyectos de que se trata.

Auditoría

7. En documentos anteriores sobre este tema se informó a la Comisión de que se había encontrado una solución satisfactoria para atender las necesidades de auditoría y que los acuerdos celebrados con la CE se estaban aplicando. Sin embargo, en las negociaciones celebradas recientemente sobre los proyectos, la CE insistió en que se llevaran a cabo regularmente auditorías a cargo de un auditor independiente. Esto plantea la pregunta de cómo costear esas auditorías, puesto que la CE no permite que esos gastos se incluyan en el presupuesto del proyecto. Haciendo abstracción por completo de las repercusiones que tiene sobre los gastos este requisito, el Grupo de Auditores Externos de las Naciones Unidas ha emitido reservas acerca de la conveniencia y la factibilidad de esas «auditorías a cargo de terceros».

Tipos de cambio

8. Si bien la CE está de acuerdo en que la contabilidad de algunos proyectos se lleve en dólares de los Estados Unidos, en otros casos insiste en que la cuenta de gastos de la OIT se haga en ECU, con lo cual la OIT tiene que asumir por completo los riesgos de una eventual variación del tipo de cambio. Si al concluir el proyecto se han hecho ahorros en términos de ECU porque se han producido variaciones favorables del tipo de cambio, las sumas ahorradas vuelven a la CE. En cambio, si hay un exceso de gastos en ECU porque se han producido variaciones negativas del tipo de cambio, la OIT tiene que asumir el costo adicional, a menos que pueda negociar el pago de contribuciones adicionales. Estos requisitos no sólo requieren un sistema especial de supervisión para los proyectos de que se trata a fin de minimizar las pérdidas, sino que también obligan a la OIT a tener que buscar fondos para hacer frente a los costos eventuales de una fluctuación negativa de los tipos de cambio.

Comprobantes

9. Además de los requisitos de auditoría, en el caso de ciertos proyectos la CE insiste en que se le envíen todos los comprobantes (facturas, acuses de recibo, pedidos de compra, copias de los visados de entrada de los expertos, tarjetas de embarque, etc.), cuando se presentan estados financieros periódicos. El esfuerzo administrativo que supone el acopio de estos comprobantes que se encuentran en los archivos oficiales de la sede de la OIT, de las oficinas regionales, de las oficinas de zona, de las oficinas del PNUD y de otras oficinas a cargo de proyectos consume mucho tiempo y dinero, pero la CE no permitirá que se destine ninguna partida para estos costos adicionales en el presupuesto del proyecto. Por esta razón, hay que buscar fondos fuera de la CE para cubrir estos costos.

Cuestiones varias

10. La CE impone algunos otros requisitos que no se ajustan a los procedimientos normales administrativos y de contabilidad que la OIT ha establecido para la gestión de los proyectos financiados por donantes multibilaterales. Por ejemplo, hay que mantener cuentas bancarias separadas para ciertos proyectos de la CE en lugar de incorporar esos fondos al sistema de gestión de tesorería de la OIT; los informes financieros varían de un proyecto a otro y no se ajustan a un formato normalizado que pueda prepararse de manera automatizada con el sistema contable de la OIT. Estas operaciones excepcionales para los proyectos de la CE entrañan costos administrativos adicionales.

Soluciones posibles

11. Los problemas señalados más arriba son comunes a varias organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y se espera poder solucionarlos de manera satisfactoria para todas las partes interesadas. Mientras tanto, a fin de resolver el problema de los déficit de financiación que causan los retrasos de los pagos de la CE, el Director General estima que la solución más práctica consistiría en dar autorización para que se cubran esos déficit temporales con cargo al Fondo de Operaciones por un período de dos años, y que pasado ese plazo se haga un examen de la situación. Para ello haría falta una decisión de la Conferencia que derogue el artículo 19.1 del Reglamento Financiero, en el cual se establecen los fines para los que se puede utilizar el Fondo de Operaciones. Se entiende, obviamente, que se compensarán todas las pérdidas eventuales de intereses del Fondo de Operaciones. De acuerdo con ese arreglo, el reembolso al Fondo de Operaciones de esos préstamos temporales se hará con los pagos ulteriores que se reciban de la CE, es decir, que no estarían a cargo de los Estados a través del presupuesto ordinario.

12. Las otras dificultades mencionadas podrían resolverse si hubiera una asignación en el presupuesto ordinario que permitiera cubrir gastos adicionales como lo son las cargas por concepto de intereses, los costos de las variaciones de los tipos de cambio, los costos de auditoría y los costos administrativos adicionales. A fin de fomentar la cooperación entre la OIT y la CE, el Director General estima que una solución realista consistiría en prever una partida en los futuros programas y presupuestos en el programa principal 290 (Otros créditos presupuestarios) para sufragar los gastos adicionales resultantes de la aplicación de los proyectos que financia la CE. El monto de este crédito se estimaría tomando como base la experiencia adquirida en la administración de proyectos que financia la CE y la evolución del volumen de esos proyectos. Si el Consejo de Administración acepta esta propuesta, podrían adoptarse medidas análogas para el presente bienio. Sobre la base del nivel actual de actividades que financia la CE, se estima que harían falta 180.000 dólares para cubrir los costos del bienio actual. Esto se podría financiar en primer lugar con los ahorros de la parte I del presupuesto. De no ser posible esta solución, el Director General podría proponer otros métodos de financiación en una fecha ulterior del presente bienio.

13. A más largo plazo, el Director General tiene la intención de explorar la utilización de arreglos administrativos más prácticos y flexibles en el caso de programas más vastos como el IPEC, que se financian con fuentes voluntarias. Esto podría conseguirse dotando a estos programas de reglas menos rígidas y de un régimen más autónomo para que no dependan de los fondos y del Reglamento Financiero de la OIT.

14. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración:

  1. que el Director General continúe trabajando estrechamente con la Comisión Europea para desarrollar una asociación práctica y rentable para las actividades de cooperación técnica;
  2. que proponga a la 86.a reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo que adopte una resolución del tenor siguiente:

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,

Reconociendo la importancia de las actividades de cooperación técnica financiadas con cargo a fuentes voluntarias;

Decide, en derogación de los artículos 18 y 19.1 del Reglamento Financiero, autorizar al Director General:

  1. que incluya en el programa principal 290 (Otros créditos presupuestarios) de sus propuestas de programa y presupuesto para 2000-2001, créditos para cubrir los costos adicionales que suponen las actividades de cooperación técnica con la Unión Europea, y
  2. que el Director General informe al Consejo de Administración en su primera reunión del año 2000 acerca de la situación relativa a las actividades de cooperación técnica financiadas con fuentes voluntarias, de que trata el presente documento.

Ginebra, 11 de marzo de 1998.

Punto que requiere decisión:  párrafo 14.


1.  Documento GB.265/PFA/6/3.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.