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GB.271/PFA/7/9
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


 SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Otras cuestiones financieras y cuestiones generales

Disposiciones financieras para establecer una comisión de encuesta
relativa al cumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical
y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y
del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949 (núm. 98), por parte del Gobierno de Nigeria

1. En su presente reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración examinará un informe de su Mesa sobre la posible aplicación del procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 26 de la Constitución, y el nombramiento por el Consejo de Administración de una comisión de encuesta para examinar las quejas presentadas ante el Comité de Libertad Sindical contra el Gobierno de Nigeria. En caso de que el Consejo de Administración decida ejercer la facultad que le confiere el apartado 4 del artículo 26 de la Constitución para nombrar una comisión de encuesta, será necesario establecer disposiciones financieras para que dicha comisión pueda realizar su cometido.

2. En el Programa y Presupuesto para 1998-1999 no se prevé ningún crédito para realizar encuestas en virtud del artículo 26 de la Constitución. La práctica seguida anteriormente por el Consejo de Administración ha consistido en autorizar gastos complementarios siempre que se ha decidido establecer una comisión de encuesta en virtud de dicho artículo.

3. Los procedimientos para establecer una comisión de esa índole implican habitualmente una reunión inicial para resolver las cuestiones de procedimiento, tales como las relativas al viaje o la necesidad de obtener más información, y una reunión final para la adopción del informe de la comisión. Es necesario pues prever recursos para cubrir los gastos relativos al viaje, así como a la elaboración y publicación del informe de la comisión, y al personal de apoyo. Se propone además prever el pago de un honorario de 300 dólares de los Estados Unidos por día para los miembros de la comisión. De acuerdo con este esquema de trabajo, se calcula que el costo de la misión ascenderá a unos 520.000 dólares de los Estados Unidos. Se propone que ese costo se financie en primer lugar con las economías realizadas en la Parte I del presupuesto y que, en caso de que esto no fuere posible, el Director General proponga métodos alternativos de financiación en una etapa posterior del bienio.

4. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración que, en caso de que decida establecer una comisión de encuesta relativa a Nigeria:

a) se pague a cada miembro de la comisión de encuesta la suma de 300 dólares de los Estados Unidos por día en concepto de honorarios, y

b) que los gastos de la comisión durante 1998-1999, calculados en 520.000 dólares de los Estados Unidos, se financien en primer lugar con las economías realizadas en la Parte I del presupuesto, quedando entendido que, si posteriormente esto no resultara posible, el Director General propondría métodos alternativos de financiación en una etapa posterior del bienio.

Ginebra, 24 de marzo de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 4.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.