GB.273/ESP/7 |
||
Comisión de Empleo y Política Social |
ESP |
SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Curso que debe darse a la resolución sobre el empleo juvenil,
adoptada en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia
1. En su 86.ª reunión (1998), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución sobre el empleo juvenil. Dicha resolución ofrece orientaciones a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la formulación y puesta en práctica de políticas destinadas a abordar las cuestiones relacionadas con el empleo juvenil. Las conclusiones incluyen un llamamiento para promover una acción internacional a favor del empleo juvenil.
2. En las propuestas de Programa y Presupuesto para 2000-2001(1) se incluye una propuesta de programa de acción que responde directamente al contenido de la resolución, en especial a sus conclusiones 2), a), 2, e) y 2 f) en las que se insta al Consejo de Administración a que otorgue alta prioridad al empleo juvenil y a que curse instrucciones al Director General para que tome disposiciones en las propuestas de Programa y Presupuesto con miras a la creación de una base de datos y a la difusión de información relativa al empleo juvenil.
3. En la conclusión 2, b) se pide al Consejo de Administración que examine la posibilidad de incluir lo antes posible en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto para la discusión general sobre la cuestión del empleo juvenil. En el documento sobre el repertorio de propuestas sometido a la presente reunión del Consejo de Administración se incluyen propuestas relativas al empleo juvenil(2).
4. En lo que atañe a los demás aspectos de la resolución, la OIT contribuyó a la Conferencia Mundial de Ministros Responsables de la Juventud en Lisboa, Portugal, del 8 al 12 de agosto de 1998. El principal resultado de la Conferencia fue la Declaración de Lisboa sobre políticas y programas para la juventud. La Declaración reconoce en su preámbulo «la urgencia de crear más y mejores puestos de trabajo para los jóvenes y el papel central que desempeña el empleo de la juventud para facilitar la transición de la escuela al trabajo, reduciendo de ese modo el crimen y el uso indebido de drogas y asegurando la participación y la cohesión social». En la sección relativa al empleo, los signatarios de la Declaración se comprometen, entre otras cosas, a la afirmación del pleno empleo como objetivo social fundamental, a la promoción de la igualdad de oportunidades en el empleo y a la protección contra la discriminación, a la promoción de investigaciones relativas al desempleo juvenil y a la adopción de medidas efectivas para eliminar las formas más intolerables de trabajo infantil, así como a la prestación de apoyo a la OIT para la elaboración de un convenio sobre la eliminación del mismo.
5. A partir de los resultados del Programa de acción sobre el desempleo de los jóvenes obtenidos en el bienio 1996-1997, se terminará y difundirá en breve un detallado informe comparativo sobre las políticas y experiencias nacionales en la materia, y en él se abordarán cuestiones abarcadas por el párrafo 1 de la resolución.
6. El empleo en el mundo 1998-1999 cuenta con un capítulo dedicado a la formación y a las políticas de mercado del trabajo para hacer frente al desempleo juvenil. Otras partes del informe también revisten importancia a efectos de las conclusiones de la resolución.
7. El empleo juvenil se incluirá en el orden del día de la Consulta internacional sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que se celebrará en noviembre de 1999, así como en el proyecto de foro mundial sobre el empleo, que se celebraría en el año 2000.
8. La OIT está tratando de colaborar en materia de empleo juvenil con las organizaciones de trabajadores y de empleadores y en especial con los programas de la Organización Internacional de Empleadores y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres.
9. El Consejo de Administración tal vez estime oportuno pedir al Director General:
Ginebra, 2 de octubre de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 9.
Anexo
Resolución sobre el empleo juvenil
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Tomando nota de las disposiciones del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142);
Tomando nota de que la Declaración y programa de acción adoptados por la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social en Copenhague, en marzo de 1995, reafirma, entre otras cosas, el papel destacado que la OIT ha de desempeñar en la promoción del pleno empleo, libremente elegido y productivo;
Reafirmando la importancia y la pertinencia de las normas de la OIT para un fomento eficaz del empleo juvenil y la necesidad de garantizar que los jóvenes que trabajan gocen plenamente del derecho de sindicación y de negociación colectiva y estén protegidos contra el trabajo forzoso y la discriminación, según se definen en el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), así como contra cualquier otra forma de discriminación contemplada en la legislación y la práctica nacionales;
Recordando los programas de acción de la OIT sobre el desempleo de los jóvenes;
Tomando nota de las dificultades que los programas de ajuste estructural para el crecimiento económico causan en muchos países y en sus posibilidades de ofrecer oportunidades de educación, capacitación y empleo para los jóvenes;
Tomando nota de que las oportunidades de empleo para los jóvenes son a menudo a tiempo parcial, ocasional, temporal y precario;
Consciente de que en muchos países los jóvenes, en especial los de 15 a 24 años de edad, enfrentan dificultades cada vez mayores para ingresar en el mercado de trabajo y que ello constituye no sólo una amenaza para la paz social sino también un obstáculo para el desarrollo de la persona y de toda la sociedad;
Reconociendo que el desempleo juvenil es una vertiente del problema general y de amplio alcance del desempleo y del subempleo que refleja una situación económica desfavorable y que no puede remediarse sin un incremento mundial del crecimiento económico y del empleo;
Reconociendo la importancia en cada país de una educación y de una formación de fácil acceso para los jóvenes;
Considerando que la creación de oportunidades de empleo sostenible depende de los gobiernos, con la participación cuando corresponda de los interlocutores sociales, de la creación de condiciones apropiadas para un sector privado competitivo y viable, de un sector público eficiente y eficaz, y de políticas activas de mercado de trabajo;
Reconociendo que el progreso social y el crecimiento económico deberían desarrollarse en forma conjunta y que la mundialización, como el comercio internacional y las inversiones extranjeras directas, tiene la posibilidad de crear oportunidades de empleo y capacitación de alta calidad para los jóvenes;
Considerando que el empleo no puede crearse directamente por la sola legislación o disposiciones reglamentarias, y considerando que éstas son necesarias para proteger el empleo, en especial el de los jóvenes;
Considerando además que la educación, ya sea pública o privada, así como la formación profesional y los aprendizajes, desempeña un papel importante para permitir que los jóvenes ingresen en el mercado de trabajo y empiecen su vida de adulto,
1. Pide a los Estados Miembros y, cuando corresponda, a los empleadores, los trabajadores y sus respectivas organizaciones que:
2. Pide al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo que:
2. Documento GB.273/2, párrafos 37-50.