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GB.273/LILS/7
273.a reunión
Ginebra, noviembre de 1998


Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

LILS


SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Selección de los convenios y recomendaciones respecto
de los cuales se solicitarán memorias en los años 2000
y 2001 en virtud del artículo 19 de la Constitución

1. La Comisión debe formular propuestas al Consejo de Administración relativas a la selección de los convenios y recomendaciones respecto de los cuales se podrá invitar a los gobiernos a presentar las memorias previstas en el artículo 19, párrafos 5 e), 6 d) y 7 b) de la Constitución. De acuerdo con estas disposiciones, todos los Estados Miembros deberán presentar memorias «con la frecuencia que fije el Consejo de Administración» acerca de los convenios que no hayan ratificado y de las recomendaciones, y precisar en sus memorias si han dado curso o se proponen dar curso a dichos instrumentos. La práctica seguida por el Consejo de Administración consiste en elegir, para dos años consecutivos, los instrumentos que deberán ser objeto de memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución. En consecuencia, el presente documento se refiere a la selección de los instrumentos respecto de los cuales se solicitarán memorias en los años 2000 y 2001.

2. Este procedimiento permite a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones efectuar estudios generales acerca del curso dado a los instrumentos en cuestión en todos los Estados Miembros. Los estudios se refieren a la legislación y a la práctica nacionales, así como a los motivos que impiden o retrasan la puesta en práctica de las recomendaciones o la ratificación de los convenios. Los estudios generales (Informe III, Parte 1B) son objeto de una discusión general en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia.

3. En su 264.ª reunión (noviembre de 1995), el Consejo de Administración decidió que el procedimiento especial en vigor para el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) se extendería a los otros seis convenios relativos a los derechos humanos. De acuerdo con esta decisión, y con independencia de las memorias presentadas en virtud del artículo 19 para la elaboración de estudios generales, se solicitaron memorias relativas a los obstáculos para la ratificación de los convenios relativos al trabajo forzoso (Convenios núms. 29 y 105) en 1997, y a la de los convenios sobre la libertad sindical y la negociación colectiva (Convenios núms. 87 y 98) en 1998. Estaba previsto solicitar memorias respecto de los convenios sobre la discriminación (Convenios núms. 100 y 111) en 1999, y sobre el trabajo infantil (Convenio núm. 138) en el año 2000(1). Sin embargo, durante la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1998), esta última adoptó la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, y decidió que el seguimiento anual relativo a los convenios fundamentales no ratificados, basado en memorias solicitadas con arreglo al artículo 19, 5, e) de la Constitución, sustituiría al mecanismo cuatrienal creado por el Consejo de Administración en 1995(2). De ahí que se invite al Consejo de Administración a que decida en la presente reunión un calendario de aplicación del seguimiento de la Declaración(3).

4. Además, cabe señalar que, desde 1995, el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas ha seguido adelante con su examen de los convenios de la OIT adoptados antes de 1985(4). Como resultado de este examen, el Consejo de Administración decidió que se solicitaría información adicional a los mandantes respecto de 17 convenios, con el fin de poder evaluar con mayor precisión las necesidades de revisión de los instrumentos en cuestión(5).

5. En lo que atañe a 8 de los 17 convenios citados, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que presentaran memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución y solicitar a la Comisión de Expertos que elaborara un estudio general sobre la base de dichas memorias. De entre éstas, el Consejo de Administración ya solicitó un estudio general relativo al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y al Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), que se presentará a la Conferencia Internacional del Trabajo en 1999.

6. Aún es necesario determinar el momento de llevar a cabo un estudio general respecto de los siguientes convenios:
Horas de trabajo: Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1);
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30).
Trabajo nocturno de las mujeres: Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4);
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41);
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89).
Trabajadores portuarios: Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137).

7. Hasta la fecha, la Comisión se basó para efectuar la selección en ciertos criterios fijados por el Consejo de Administración sobre la base de su experiencia:

  1. se escoge un número limitado de instrumentos, con el fin de no sobrecargar ni a las administraciones nacionales responsables de la preparación de las memorias, ni a los órganos de control de la OIT; los convenios y recomendaciones escogidos se agrupan por materias;
  2. los temas escogidos son de actualidad. De este modo, las memorias y el examen posterior de las mismas por los órganos de control pueden resultar de utilidad para la elaboración del programa de actividades de la OIT, incluida la posible adopción de nuevas normas o de normas revisadas. Permiten asimismo evaluar la eficacia y la utilidad actuales de los instrumentos sometidos al control. Por último, estas memorias permiten a las administraciones nacionales y a los gobiernos revisar sus políticas y poner en práctica otras medidas en los ámbitos abarcados por los instrumentos, así como, en su caso, proceder a nuevas ratificaciones.

8. La lista de los instrumentos respecto de los cuales, desde 1949, el Consejo de Administración decidió que debían solicitarse memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, así como una lista por materias de dichas memorias, figuran como anexos al presente documento.

9. Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el intercambio de puntos de vista al que procederá la Comisión, ésta considerará sin duda oportuno recomendar al Consejo de Administración que invite a los gobiernos a presentar memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución respecto de los siguientes instrumentos:
en el 2000: Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)
o
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) y Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89);
en el 2001: los instrumentos que no hubieran sido escogidos para el año 2000
o
el Convenio (núm. 137) y la Recomendación (núm. 145) sobre el trabajo portuario, 1973.

Ginebra, 5 de octubre de 1998.

Punto que requiere decisión: párrafo 9.


Anexo I

Lista de los convenios y recomendaciones respecto de los cuales
el Consejo de Administración decidió que convendría
solicitar a los gobiernos memorias en virtud del
artículo 19 de la Constitución

1949
C. 29 Trabajo forzoso, 1930
C. 68 Alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946
C. 69 Certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946
C. 71 Pensiones de la gente de mar, 1946
C. 73 Examen médico de la gente de mar, 1946
C. 74 Certificado de marinero preferente, 1946
R. 35 Imposición indirecta del trabajo, 1930
R. 36 Reglamentación del trabajo forzoso, 1930
R. 67 Seguridad de los medios de vida, 1944
R. 68 Seguridad social (fuerzas armadas), 1944
R. 69 Asistencia médica, 1944
R. 77 Formación profesional de la gente de mar, 1946

1950
C. 32 Protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932
C. 81 Inspección del trabajo, 1947
C. 85 Inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947
R. 40 Protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (reciprocidad), 1932
R. 57 Formación profesional, 1939
R. 60 Aprendizaje, 1939
R. 81 Inspección del trabajo, 1947
R. 82 Inspección del trabajo (minas y transporte), 1947

1951
C. 44 Desempleo, 1934
C. 88 Servicio del empleo, 1948
R. 44 Desempleo, 1934
R. 45 Desempleo (menores), 1935
R. 51 Obras públicas (organización nacional), 1937
R. 71 Empleo (transición de la guerra a la paz), 1944
R. 73 Obras públicas (organización nacional), 1944
R. 83 Servicio del empleo, 1948

1952
C. 87 Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
C. 84 Derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947
C. 97 Trabajadores migrantes (revisado), 1949
R. 86 Trabajadores migrantes (revisada), 1949

1953
C. 94 Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
C. 95 Protección del salario, 1949
R. 84 Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
R. 85 Protección del salario, 1949

1954
C. 60 (revisado) Edad mínima (trabajos no industriales), 1937
C. 78 Examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946
C. 79 Trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946
R. 79 Examen médico de aptitud para el empleo de los menores, 1946
R. 80 Trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946

1955
C. 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
C.100 Igualdad de remuneración, 1951
R. 91 Contratos colectivos, 1951
R. 90 Igualdad de remuneración, 1951

1956
C. 81 Inspección del trabajo, 1947
C. 87 Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
R. 81 Inspección del trabajo, 1947
R. 82 Inspección del trabajo (minas y transporte), 1947

1957
C. 26 Métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
C. 99 Métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
R. 30 Métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
R. 89 Métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951

1958
C. 84 Derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947
C. 87 Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
C. 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
R. 91 Contratos colectivos, 1951
R. 94 Colaboración en el ámbito de la empresa, 1952

1959
C. 5  Edad mínima (industria), 1919
C. 59 (revisado) Edad mínima (industria), 1937
C. 6 Trabajo nocturno de los menores (industria), 1919
C. 90 Trabajo nocturno de los menores (industria), 1948
C. 77 Examen médico de los menores (industria), 1946

1960
C.102 Seguridad social (norma mínima), 1952
(Se han solicitado también memorias en virtud del artículo 76 del Convenio)

1961
C. 29 Trabajo forzoso, 1930
C.105 Abolición del trabajo forzoso, 1957
R. 35 Imposición indirecta del trabajo, 1930
R. 36 Reglamentación del trabajo forzoso, 1930

1962
C.111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958
R.111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958

1963
C. 52 Vacaciones pagadas, 1936
C.101 Vacaciones pagadas (agricultura), 1952
R. 47 Vacaciones pagadas, 1936
R. 98 Vacaciones pagadas, 1954
C. 14 Descanso semanal (industria), 1921
C.106 Descanso semanal (comercio y oficinas), 1957
R.103 Descanso semanal (comercio y oficinas), 1957

1964
C. 3 Protección de la maternidad, 1919
C.103 Protección de la maternidad (revisado), 1952
R. 12 Protección de la maternidad (agricultura), 1921
R. 95 Protección de la maternidad, 1952

1965
C. 81 Inspección del trabajo, 1947
R. 81 Inspección del trabajo, 1947
R. 82 Inspección del trabajo (minas y transporte), 1947

1966
C. 1 Horas de trabajo (industria), 1919
C. 30 Horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930
C. 47 Cuarenta horas, 1935
R.116 Reducción de la duración del trabajo, 1962

1967
C. 29 Trabajo forzoso, 1930
C.105 Abolición del trabajo forzoso, 1957

1968
17 convenios fundamentales

1969
R. 97 Protección de la salud de los trabajadores, 1953
R.102 Servicios sociales, 1956
R.112 Servicios de medicina del trabajo, 1959
R.115 Vivienda de los trabajadores, 1961

1970
C.111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958
R.111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958

1971
C.122 Política del empleo, 1964
R.122 Política del empleo, 1964
R.107 Enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958
R.108 Condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958

1972
C. 87 Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
C. 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

1973
R.119 Terminación de la relación de trabajo, 1963

1974
C.100 Igualdad de remuneración, 1951
R. 90 Igualdad de remuneración, 1951

1975
R.113 Consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960

1976
C.118 Igualdad de trato (seguridad social), 1962

1997
R.123 Empleo de las mujeres con responsabilidades familiares, 1965

1978
C. 29 Trabajo forzoso, 1930
C.105 Abolición del trabajo forzoso, 1957

1979
C. 97 Trabajadores migrantes (revisado), 1949
C.143 Trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
R. 86 Trabajadores migrantes (revisada), 1949
R.151 Trabajadores migrantes, 1975

1980
C.138 Edad mínima, 1973
R.146 Edad mínima, 1973

1981
C.144 Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
R.152 Consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976

1982
C. 87 Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
C. 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
C.141 Organizaciones de trabajadores rurales, 1975
R.149 Organizaciones de trabajadores rurales, 1975

1983
C. 14 Descanso semanal (industria), 1921
C.106 Descanso semanal (comercio y oficinas), 1957
C.132 Vacaciones pagadas (revisado), 1970
R.116 Reducción de la duración del trabajo, 1962

1984
C. 81 Inspección del trabajo, 1947
C.129 Inspección del trabajo (agricultura), 1969
R. 81 Inspección del trabajo, 1947
R. 82 Inspección del trabajo (minas y transporte), 1947

1985
C.110 Igualdad de remuneración, 1951
R. 90 Igualdad de remuneración, 1951

1986
C.119 Protección de la maquinaria, 1963
R.118 Protección de la maquinaria, 1963
C.148 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977
R.156 Medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977

1987
C.111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958
R.111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958

1988
C.102 Seguridad social (norma mínima), 1952 (Parte V)
C.128 Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
R.131 Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967
(En todos los casos siempre que las disposiciones de estos instrumentos se apliquen a las prestaciones de vejez)

1989
C.147 Marina mercante (normas mínimas), 1976
R.155 Marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976

1990
C.140 Licencia pagada de estudios, 1974
R.148 Licencia pagada de estudios, 1974
C.142 Desarrollo de los recursos humanos, 1975
R.150 Desarrollo de los recursos humanos, 1975

1991
C. 26 Métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
R. 30 Métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
C. 99 Métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
R. 89 Métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
C.131 Fijación de salarios mínimos, 1970
R.135 Fijación de salarios mínimos, 1970

1992
C.156 Trabajadores con responsabilidades familiares, 1981
R.165 Trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

1993
C. 87 Libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
C. 98 Derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

1994
C.158 Terminación de la relación de trabajo, 1982
R.166 Terminación de la relación de trabajo, 1982

1995
C.111 Discriminación (empleo y ocupación), 1958
(estudio especial)

1996
C.150 Administración del trabajo, 1978
R.158 Administración del trabajo, 1978

1997
C.159 Readaptación profesional y empleo (personas inválidas), 1983

1998
C. 97 Trabajadores migrantes (revisado), 1949
R. 86 Trabajadores migrantes (revisada), 1949
C.143 Trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975
R.151 Trabajadores migrantes, 1975

1999
C.144 Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976
R.152 Consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976


Anexo II

Temas generales sobre los que versan los estudios realizados
en virtud del artículo 19, por materias

I. Derechos humanos fundamentales
A. Libertad sindical
1993: Convenios núms. 87 y 98
1982: Convenios núms. 87, 98 y 141 y Recomendación núm. 149
1972: Convenios núms. 87 y 98
1958: Convenios núms. 84, 87 y 98
1955: Convenio núm. 98
1952: Convenio núm. 87

B. Trabajo forzoso
1978: Convenios núms. 29 y 105
1967: Convenios núms. 29 y 105
1961: Convenios núms. 29 y 105 y Recomendaciones núms. 35 y 36
1949: Convenio núm. 29 y Recomendaciones núms. 35 y 36

C. Igualdad de oportunidades y de trato
1995: Convenio núm. 111 (estudio especial)
1992: Convenio núm. 156 y Recomendación núm. 165
1987: Convenio y Recomendación núm. 111
1985: Convenio núm. 100 y Recomendación núm. 90
1977: Recomendación núm. 123
1974: Convenio núm. 100 y Recomendación núm. 90
1970: Convenio y Recomendación núm. 111
1962: Convenio y Recomendación núm. 111
1955: Convenio núm. 100 y Recomendación núm. 90

D. Trabajo infantil
1980: Convenio núm. 138 y Recomendación núm. 146

II. Empleo
A. Política de empleo
1977: Recomendación núm. 123
1971: Convenio y Recomendación núm. 122 y Recomendaciones núms. 107 y 108

B. Servicio del empleo y agencias retribuidas de colocación
1951: Convenio núm. 88 y Recomendación núm. 83

C. Orientación y formación profesionales
1990: Convenios núms. 140 y 142 y Recomendaciones núms. 148 y 150
1950: Recomendaciones núms. 57 y 60

D. Readaptación y empleo de las personas discapacitadas
1997: Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168

E. Seguridad en el empleo
1994: Convenio núm. 158 y Recomendación núm. 166
1973: Recomendación núm. 119

III. Política social
Ninguno

IV. Administración del trabajo
1999: Convenio núm. 144 y Recomendación núm. 152
1996: Convenio núm. 150 y Recomendación núm. 158
1984: Convenios núms. 81 y 129 y Recomendaciones núms. 81 y 82
1981: Convenio núm. 144 y Recomendación núm. 152
1965: Convenio núm. 81 y Recomendaciones núms. 81 y 82
1956: Convenio núm. 81 y Recomendaciones núms. 81 y 82
1950: Convenios núms. 81 y 85 y Recomendaciones núms. 81 y 82

V. Relaciones laborales
1975: Recomendación núm. 113
1958: Recomendaciones núms. 91 y 94
1955: Recomendación núm. 91

VI. Condiciones de trabajo
A. Salarios
1991: Convenios núms. 26, 99 y 131 y Recomendaciones núms. 30, 89 y 135
1957: Convenios núms. 26 y 99 y Recomendaciones núms. 30 y 89
1953: Convenios núms. 94 y 95 y Recomendaciones núms. 84 y 85

B. Condiciones generales de empleo
1983: Convenios núms. 14, 106 y 132 y Recomendación núm. 116
1966: Convenios núms. 1, 30 y 47 y Recomendación núm. 116
1963: Convenios núms. 14, 52 y 106 y Recomendaciones núms. 47, 98 y 103

C. Seguridad y salud en el trabajo
1986: Convenios núms. 119 y 148 y Recomendaciones núms. 118 y 156
1969: Recomendaciones núms. 97, 102, 112 y 115

VII. Seguridad social (diversas categorías)
1988: Convenio núm. 102 (Parte V), Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131
1976: Convenio núm. 118
1964: Convenios núms. 3 y 103 y Recomendaciones núms. 12 y 95
1960: Convenio núm.102
1951: Convenio y Recomendación núm. 44
1949: Recomendaciones núms. 67 a 69

VIII. Empleo de la mujer
1964: Convenios núms. 3 y 103 y Recomendaciones núms. 12 y 95

IX. Empleo de los menores
1980: Convenio núm. 138 y Recomendación núm. 146
1959: Convenios núms. 5, 6, 59, 77 y 90
1954: Convenios núms. 60, 78 y 79 y Recomendaciones núms. 79 y 80

X. Trabajadores de edad
Ninguno

XI. Trabajadores migrantes
1998: Convenios núms. 97 y 143 y Recomendaciones núms. 86 y 151
1979: Convenios núms. 97 y 143 y Recomendaciones núms. 86 y 151
1952: Convenio núm. 97 y Recomendación núm. 86

XII. Trabajadores indígenas, poblaciones tribales y trabajadores en territorios no metropolitanos
Ninguno

XIII. Categorías particulares de trabajadores
A. Gente de mar
1989: Convenio núm. 147 y Recomendación núm. 155
1949: Convenios núms. 68, 69, 71, 73 y 74 y Recomendación núm. 77

B. Pescadores

C. Navegación interior
Ninguno

D. Trabajadores portuarios
1950: Convenio núm. 32 y Recomendación núm. 40

E. Plantaciones

F. Arrendatarios y aparceros
Ninguno

G. Personal de enfermería
Ninguno


1. Documento GB.264/9/2, párrafo 53.

2. Conferencia Internacional del Trabajo, Actas Provisionales núm. 20A, 86.ª reunión, Ginebra, 1998.

3. Documento GB.273/3.

4. Un resumen de las decisiones adoptadas por el Grupo de Trabajo, actualizado a junio de 1998 y que incluye referencias a los documentos pertinentes figura en el documento GB.273/LILS/WP/PR.

5. El Grupo de Trabajo examinará durante la presente reunión del Consejo de Administración las necesidades de revisión de los convenios y recomendaciones relativos a los marinos y a los pescadores (GB.273/WP/PRS/4).


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.