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Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)

Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Organización Internacional del Trabajo
Ginebra, 2 de julio de 1998


Parte II

Procedimiento seguido por la Comisión


2. Primera reunión de la Comisión

1) Declaración solemne hecha
por los miembros de la Comisión

10. La Comisión celebró su primera reunión en Ginebra el 9 y el 10 de junio de 1997. En la apertura de su primera reunión, el 9 de junio de 1997, cada uno de los miembros de la Comisión hizo una declaración solemne en presencia del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Al invitar a los miembros de la Comisión a hacer la declaración antedicha, el Director General recordó las circunstancias que condujeron a la creación de la Comisión y subrayó que la tarea de la Comisión consistía en establecer los hechos y examinar las cuestiones que resultaran de ellos sin temor ni preferencias y en completa independencia.

11. Cada uno de los miembros de la Comisión pronunció entonces la declaración siguiente:

2) Adopción del procedimiento seguido por la Comisión

12. La Constitución de la OIT no fija las reglas de procedimiento que ha de seguir una comisión de encuesta designada en virtud del artículo 26. Cuando el Consejo de Administración decidió, en marzo de 1997, remitir la queja a una comisión de encuesta, determinó asimismo que la Comisión fijaría su propio procedimiento en conformidad con las disposiciones de la Constitución y la práctica seguida por las comisiones de encuesta anteriores.

13. Al fijar el procedimiento, la Comisión recordó ciertos elementos que caracterizan la naturaleza de su trabajo. Como lo han subrayado las comisiones de encuesta anteriores, el procedimiento de los artículos 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución tiene un carácter judicial(3). Por ello las reglas de procedimiento deben preservar el derecho de las partes a un procedimiento equitativo tal como lo reconoce el derecho internacional.

14. Además, la Comisión consideró que su función no se limitaba al examen de las informaciones comunicadas por las propias partes o en apoyo de sus afirmaciones. La Comisión tomaría todas las medidas necesarias para obtener informaciones sobre las cuestiones planteadas tan completas y objetivas como fuera posible.

15. Por último, la Comisión declaró tener conciencia de que el procedimiento debía conducir a que la queja fuera examinada rápidamente evitando toda demora injustificada.

16. Habida cuenta de esas consideraciones la Comisión adoptó las reglas de procedimiento que se proponía seguir durante la segunda reunión para la audiencia de los testigos. Dichas reglas fueron puestas en conocimiento del Gobierno de Myanmar así como de los querellantes(4).

3) Comunicación de informaciones complementarias

17. La Comisión examinó las informaciones comunicadas por los querellantes y por el Gobierno de Myanmar y tomó una serie de decisiones acerca de las disposiciones de orden procedimental que habían de observarse en el examen de las cuestiones consideradas.

18. La Comisión decidió invitar a los querellantes a que le comunicaran, antes del 15 de agosto de 1997, toda información u observación complementaria, y en particular, toda información acerca de los acontecimientos posteriores a la presentación de la queja. La Comisión invitó asimismo al Gobierno de Myanmar a que le comunicara, antes del 30 de septiembre de 1997, toda declaración escrita que deseara presentar. La Comisión informó al Gobierno y a los querellantes que toda información comunicada a la Comisión sería transmitida a la otra parte en la causa.

19. Con arreglo al artículo 27 de la Constitución de la OIT y conforme a la práctica seguida por las comisiones de encuesta anteriores, la Comisión invitó a los Gobiernos de los países de la región de Asia sudoriental o que mantienen relaciones económicas con Myanmar a que pusieran a disposición de la Comisión las informaciones que estuvieran en su posesión relativas a las cuestiones planteadas en la queja(5).

20. Además, se ofreció la posibilidad de presentar informaciones sobre las cuestiones planteadas en la queja a varias organizaciones intergubernamentales(6), a organizaciones internacionales y nacionales de trabajadores y de empleadores(7), así como a varias organizaciones no gubernamentales que se desempeñan en el ámbito jurídico y en el ámbito de los derechos humanos(8). Por otra parte, las empresas mencionadas en la queja(9) tuvieron también la posibilidad de comunicar informaciones sobre las cuestiones relativas al objeto de la queja.

21. La Comisión informó a los gobiernos, a las organizaciones y a las empresas interesadas que las informaciones esenciales comunicadas serían transmitidas al Gobierno de Myanmar y a los querellantes.

22. Por último, en lo que respecta a toda otra documentación comunicada por gobiernos, organizaciones o personas que no hubieran sido invitados a hacerlo, la Comisión solicitó a su presidente que decidiera caso por caso las medidas que debían tomarse.

4) Medidas adoptadas con miras a la segunda
reunión y a los trabajos ulteriores de la Comisión

23. La Comisión decidió celebrar su segunda reunión en Ginebra del 17 al 20 y el 25 y el 26 de noviembre de 1997.

24. Por comunicaciones de fecha 13 y 16 de junio de 1997, la Comisión invitó al Gobierno de Myanmar así como a los querellantes a comunicar antes del 30 de septiembre de 1997, el nombre y calidad de los testigos que deseaban designar, indicando brevemente los puntos sobre los cuales deseaban que cada una de esas personas presentara su testimonio. La Comisión informó a las partes que decidiría sobre la base de esas indicaciones si oiría a los testigos designados.

25. Por otra parte, la Comisión señaló a la atención de los querellantes y del Gobierno que las informaciones relativas a cada testigo se comunicarían a la otra parte de no mediar una solicitud de confidencialidad, en conformidad con la regla 7 de las Reglas para la audiencia de los testigos. En caso de presentarse dicha solicitud, ésta sería examinada al comienzo de la audiencia de los testigos por la Comisión. Mientras tanto, se comunicarían a la otra parte los elementos de prueba comunicados. La Comisión solicitó al Gobierno de Myanmar que garantizara que no pondría ningún obstáculo al testimonio de los testigos y que los testigos o sus familias no serían sancionados ni perjudicados por causa de su comparecencia o de sus testimonios ante la Comisión.

26. La Comisión invitó al Gobierno de Myanmar y a los querellantes a designar representantes encargados de actuar en su nombre ante la Comisión. Asimismo los querellantes fueron invitados a considerar la posibilidad de una representación conjunta.

27. Por último, la Comisión autorizó a su presidente para que tratara y decidiera de las cuestiones de procedimiento que surgiesen entre las reuniones, eventualmente en consulta con los demás miembros, si lo estimare necesario.

3. Comunicaciones recibidas por la Comisión
después de su primera reunión

28. En respuesta a las solicitudes dirigidas por la Comisión al Gobierno de Myanmar y a los querellantes así como los gobiernos, las organizaciones y empresas mencionados en los párrafos 19 y 20, la Comisión recibió varias comunicaciones tal como se indican en el presente capítulo. El análisis realizado por la Comisión de las informaciones fácticas que le han sido sometidas figura en la parte IV del informe (véase capítulo 12). La lista completa de los documentos presentados ante la Comisión después de su primera sesión figura en el anexo IV.

1) Comunicaciones recibidas de las partes

a) Comunicaciones de los querellantes

29. Mediante una comunicación recibida por la Secretaría entre julio y octubre de 1997, todos los querellantes informaron a la Comisión que deseaban que fueran transferidos todos los poderes necesarios al Sr. Bill Jordan, secretario general de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y/o a toda persona o personas que él deseara designar para representarlo ante la Comisión.

30. Por una comunicación de fecha 11 de agosto de 1997, la CIOSL presentó en nombre de los querellantes informaciones suplementarias sobre la existencia del trabajo forzoso en Myanmar(10), en los siguientes documentos: dos informes de la CIOSL intitulados respectivamente Burma: SLORC's private slave camp(11) y Force labour In Burma: An international trade union briefing(12); varios documentos sobre la suspensión por la Comunidad Europea de las preferencias arancelarias concedidas a Myanmar(13); dos informes del Mon Information Service titulados, respectivamente Forced labour on the Ye-Tavoy railway y The situation of people living in the gas pipeline projet region(14); un informe de Images Asia titulado Nowhere to go(15); y la copia de una carta dirigida por la CIOSL a los querellantes de fecha 14 de julio de 1997(16).

31. Mediante una comunicación de fecha 30 de septiembre de 1997 relativa a las audiencias del mes de noviembre, el Sr. Bill Jordan, secretario general de la CIOSL, presentó en nombre de los querellantes una lista preliminar de 13 testigos para que fueran oídos. Esta carta indicaba también que se sometería en nombre de varios testigos una solicitud con el propósito de ampararse en las medidas de protección previstas por la regla 7 de las Reglas para la audiencia de los testigos(17). Además, la carta indicaba que la CIOSL deseaba presentar a la Comisión, antes del 31 de octubre de 1997, informaciones complementarias relativas a los testigos y que solicitaba a la Comisión que tuviese a bien prolongar el plazo previsto para someter informaciones sobre los testigos.

32. Mediante un nueva comunicación de fecha 14 de noviembre de 1997, el Sr. Bill Jordan presentó en nombre de los querellantes una lista revisada de 13 testigos con su nombre y calidad respectivos. La carta señalaba asimismo las medidas de protección deseadas por varios testigos.

b) Comunicaciones del Gobierno de Myanmar

33. Por comunicación de fecha 10 de noviembre de 1997, el Gobierno de Myanmar indicó que había sido creada una comisión de coordinación de alto nivel que incluía a representantes de varios ministerios y organismos gubernamentales y que el Departamento de Trabajo se encargaría de la secretaría de esa comisión. Dicha comisión había sido creada para examinar detalladamente las comunicaciones de las fuentes solicitadas recibidas por la Comisión, la mayor parte de las cuales habían sido comunicadas al Gobierno durante el mes de agosto. El Gobierno observó que habida cuenta de la amplitud y la importancia de esos elementos de prueba, su examen demoraría y por tanto no le sería posible comunicar los nombres de los testigos dentro de los plazos exigidos. No obstante, el Gobierno señaló que el Departamento del Trabajo contestaría las preguntas caso por caso.

2) Comunicaciones recibidas
de las otras fuentes solicitadas

a) Comunicaciones de los Estados Miembros
en virtud del artículo 27 de la Constitución

34. Los Gobiernos de Canadá (comunicación de fecha 24 de julio de 1997)(18), de la India (comunicación de fecha 27 de agosto de 1997)(19), de Malasia (comunicación de fecha 18 de agosto de 1997)(20), de Nueva Zelandia (comunicación de fecha 15 de agosto de 1997)(21), de Singapur (comunicación de fecha 5 de julio de 1997)(22) y de Sri Lanka (comunicación de fecha 31 de julio de 1997)(23) indicaron que no tenían ninguna información que comunicar respecto de la queja presentada ante la Comisión.

35. Por comunicación recibida el 14 de agosto de 1997, el Gobierno de los Estados Unidos presentó numerosos documentos que suministran informaciones sobre la cuestión planteada en la queja. Dicha carta indica que las informaciones fueron reunidas a partir de las audiencias públicas organizadas conjuntamente el 27 de junio de 1997 por el Departamento de Trabajo y el Departamento de Estado de los Estados Unidos sobre la cuestión del trabajo forzoso en Myanmar. Dichas informaciones incluyen la transcripción de esas audiencias, las declaraciones preparadas por los testigos así como todas las demás informaciones presentadas para su incorporación en el expediente, tales como testimonios escritos, fotografías y filmaciones(24).

b) Comunicaciones de las organizaciones
intergubernamentales

36. Mediante una comunicación de fecha 30 de julio de 1997, la Comisión Europea recordó que un reglamento del Consejo del 24 de marzo de 1997 había excluido provisionalmente a Myanmar del Sistema Generalizado de Preferencia de la Comunidad por razones relacionadas con la queja presentada ante la Comisión. Se comunicó copia de dicho reglamento del Consejo(25).

37. Mediante una comunicación de fecha 6 de agosto de 1997, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados comunicó comentarios y observaciones sobre la cuestión del trabajo forzoso en el estado de Rakhine de Myanmar(26).

c) Comunicaciones de organizaciones no gubernamentales

38. Mediante una comunicación de fecha 13 de agosto de 1997, Amnistía Internacional comunicó a la Comisión informaciones acerca de las cuestiones relativas a la queja y, en particular, 15 documentos publicados por Amnistía Internacional entre 1988 y 1997(27). En esa comunicación, Amnistía Internacional indicó que realiza desde hace diez años investigaciones sobre la práctica del trabajo forzoso y del transporte de cargas forzoso en Myanmar y que, dado que dicha organización no está autorizada a entrar en Myanmar, esas informaciones fueron reunidas mediante entrevistas realizadas a personas que han abandonado el país.

39. Mediante una comunicación de fecha 14 de agosto de 1997, Anti-Slavery International presentó una publicación titulada Ethnic groups in Burma(28).

40. Mediante una comunicación de fecha 13 de agosto de 1997, el Consejo Australiano de Ayuda al Extranjero (Australian Council for Overseas Aid-ACFOA) presentó un extracto del número de julio de 1996 del Country commercial guide publicado por la Embajada de Estados Unidos sobre Myanmar(29), una publicación titulada Holidays in Burma(30), un informe del ACFOA titulado Slave labour in Burma(31) y varias transparencias sobre el trabajo forzoso en Myanmar(32).

41. Mediante una comunicación de fecha 30 de julio de 1997, el Burma Action Group presentó varios documentos que se refieren en particular a la utilización del trabajo forzoso en relación con el turismo(33).

42. Mediante una comunicación de fecha 10 de agosto de 1997, el Burma Centrum Nederland presentó 18 documentos de diferentes fuentes sobre el trabajo forzoso en el estado de Rakhine de Myanmar(34).

43. Mediante una comunicación de fecha 28 de agosto de 1997, Burma Issues sugirió que la Comisión tomara contacto con la Burma Peace Foundation a la que había suministrado las informaciones pertinentes que estaban en su posesión(35).

44. Mediante dos comunicaciones de fecha 7 de julio de 1997 y 14 de agosto de 1997, la Burma Peace Foundation presentó miles de páginas de informaciones provenientes de numerosas fuentes y acerca de todos los aspectos de la queja, incluido un gran número de fotografías. La mayor parte de esas informaciones se refieren al período que va de 1995 a agosto de 1997(36).

45. Mediante una comunicación de fecha 12 de agosto de 1997, el Burma UN Services Office comunicó dos informes (titulados Forced labor y Child labor)(37) preparados por su unidad de documentación sobre los derechos humanos, que contienen informaciones sobre las cuestiones relativas a la queja. Dicha carta indica que los informes están basados en informaciones comunicadas por organizaciones que habían seguido la situación de los derechos humanos en Myanmar en la región fronteriza entre Myanmar y Tailandia. La carta indicaba asimismo que esa unidad de documentación sobre derechos humanos publicaría el Human Rights Yearbook on Burma, 1996 en el que figuraría un capítulo sobre el trabajo forzoso y que se enviaría a la Comisión un ejemplar de esta publicación(38).

46. Mediante una comunicación de fecha 10 de agosto de 1997, Earth Rights International presentó dos informes sobre el trabajo forzoso en la división de Tanintharyi (Tenasserim) titulados The Yadana gas pipeline project y The Ye-Tavoy railway(39).

47. Mediante una comunicación de fecha 26 de agosto de 1997, la Federación Internacional de la Liga de los Derechos Humanos comunicó un informe sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el marco del proyecto del gasoducto de Yadana titulado La Birmanie, TOTAL et les droits de l'homme: dissection d'un chantier(40).

48. Mediante una comunicación de fecha 16 de julio de 1997, el Comité Mundial de la Consulta de los Amigos presentó un informe preparado por Images Asia sobre los niños soldados en Myanmar titulado No childhood at all(41).

49. Mediante una comunicación de fecha 15 de agosto de 1997, Human Rights Watch/Asia presentó una copia de la declaración preparada por su director de Washington, que fue presentada en las audiencias de los Estados Unidos antes mencionadas (ver párrafo 35)(42); un informe reciente sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar titulado No safety in Burma, no sanctuary in Thailand(43); y las transcripciones de entrevistas realizadas en Tailandia durante el mes de junio de 1997 por Human Rights Watch con cinco personas de Myanmar(44).

50. Mediante una comunicación de fecha 13 de agosto de 1997, Images Asia presentó cuatro informes y dos documentales filmados que contenían informaciones sobre la cuestión relativa a la queja(45); un discurso grabado en vídeo pronunciado por Daw Aung San Suu Kyi ante la Unión Europea acerca de las prácticas de trabajo en Myanmar y la transcripción de dicho discurso(46); las copias de varias órdenes del SLORC obtenidas por Images Asia que datan de los años 1992 a 1997(47); y varios informes más con informaciones sobre los estados de Chin, Kayah (Karenni), Mon y Shan así como la división de Tanintharyi (Tenasserim)(48).

51. Mediante una comunicación de fecha 10 de agosto de 1997, el Karen Human Rights Group presentó un resumen detallado de las prácticas relativas a la queja titulado Forced labour in Burma(49), un análisis sobre el transporte de cargas y el trabajo infantil en Myanmar(50) así como 15 informes del Karen Human Rights Group sobre la cuestión en el país(51).

52. Mediante una comunicación de fecha 18 de julio de 1997, el proyecto Maje presentó un informe que describe detalladamente las violaciones de los derechos humanos cometidas en Myanmar por ciertas unidades militares, así como varios informes recientes de diversas organizaciones(52).

d) Comunicaciones de las empresas mencionadas en la queja

53. Mediante una comunicación de 19 de julio de 1997, la empresa Yukong Limited señaló que había explotado un yacimiento de petróleo en Myanmar durante tres años y algunos meses a partir de octubre de 1989. Según los registros de la empresa, ésta no había hecho ningún sondeo en la aldea de Htaw Tha, como se alega en la queja; además, la empresa no había participado en la construcción de las carreteras en Myanmar y por tanto no había estado implicada en la construcción de la carretera de Monywa a Khamti tal y como se mencionaba en la queja(53).

54. Mediante una comunicación de fecha 11 de agosto de 1997, la empresa TOTAL comunicó comentarios sobre la queja presentada ante la Comisión(54). En lo que respecta a las condiciones de trabajo, en dicha comunicación observa que el gasoducto era construido por empresas internacionalmente renombradas que empleaban el mayor número posible de trabajadores locales, aportando de ese modo importantes recursos a las comunidades de la región. Asimismo, indica que esas empresas ofrecen condiciones de trabajo que equivalen a las condiciones que TOTAL aplica en el mundo entero y que los asalariados locales reciben salarios mucho más importantes que el salario medio local y que el pago de dichos salarios se realiza bajo su control. En esa comunicación se menciona asimismo que TOTAL y sus asociados decidieron, en 1995, organizar un gran programa socioeconómico destinado a las comunidades locales. En respuesta a la queja presentada ante la Comisión, la comunicación declara que el texto repite varias alegaciones sin fundamento a las que TOTAL ya ha respondido estos últimos años. Una de estas respuestas, que consiste en una carta dirigida por TOTAL a la FDIH, se adjunta en anexo. La comunicación indica asimismo que el texto de la queja contiene numerosos errores fácticos menores pero también otros muy graves. La empresa destaca en particular que no existe relación alguna entre el oleoducto y el ferrocarril de Ye-Dawei (Tavoy), y que ninguna comunidad ha sido desplazada en la región de dicho oleoducto desde que se firmó el contrato inicial en 1992. Asimismo señala a la atención de la Comisión los artículos escritos por 15 periodistas, que se adjuntan a la comunicación. A esa comunicación, se adjunta asimismo una copia del código de conducta de TOTAL en Myanmar; los procedimientos de indemnización aplicables a la expropiación de tierras; un folleto titulado The Yadana project. Además, la comunicación indica que la empresa TOTAL está a la entera disposición de la Comisión para toda información suplementaria y que está dispuesta a entrevistarse con los miembros de la Comisión si así lo desean.

4. Segunda reunión de la Comisión

1) Audiencia de los testigos

55. La Comisión celebró en Ginebra, del 17 al 20 y el 25 y el 26 de noviembre de 1997, su segunda reunión, que estuvo principalmente dedicada a la audiencia de los testigos. Esta reunión comprendió 13 sesiones privadas en las que participaron los representantes de los querellantes, el Sr. Janek Kuczkiewicz y el Sr. Colin Fenwick, asistidos por el Sr. Maung Maung y el Sr. David Arnott, así como también por el Sr. Guy Ryder y el Sr. Dan Curriah respectivamente director y director adjunto de la oficina de la CIOSL en Ginebra.

56. El Gobierno de Myanmar no estaba representado y por consiguiente no ocupó los puestos que le estaban reservados. Al tomar nota de la ausencia del Gobierno, el Presidente de la Comisión recordó las comunicaciones dirigidas al Gobierno de Myanmar desde la primera reunión de la Comisión, a fin de transmitirle las informaciones recibidas de los querellantes y de las organizaciones solicitadas; informarle de las fechas en que se celebraría las segunda reunión; e invitarle a designar su representante(55).

57. La Comisión solicitó a la secretaría in limine litis que telefoneara a la Misión Permanente de Myanmar en Ginebra. Fue entonces informada que el Gobierno de Myanmar no se haría representar en ocasión de la segunda reunión de la Comisión.

58. En vista de esos hechos, la Comisión consideró que el Gobierno de Myanmar había sido debidamente informado de las fechas en las cuales se celebraría la segunda reunión y había tenido la oportunidad de participar en ella en todo momento. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el Gobierno de Myanmar se había abstenido con pleno conocimiento de causa de ejercer su derecho de estar presente en las audiencias. En esas circunstancias y considerando el tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, la Comisión consideró que debía continuar su labor a fin de garantizar que la queja fuera examinada con celeridad, evitando todo postergamiento inconsiderado y garantizando por consiguiente un tratamiento equitativo de la causa(56).

59. Antes de dar la palabra a los representantes de los querellantes, el Presidente de la Comisión recordó que, en conformidad con las Reglas para la audiencia de los testigos adoptadas en la primera reunión y comunicadas a las partes, todos los testigos se oirían en sesión privada a menos que la Comisión tomara otra decisión después de consultar a la parte interesada. Las informaciones comunicadas por los testigos se tratarían de manera confidencial por todas las personas presentes con autorización de la Comisión; en particular, ninguna declaración pública debía ser pronunciada a menos de ser expresamente autorizada por la Comisión. En lo que respecta a la presentación de la prueba y en ausencia de los representantes del Gobierno interesado, los representantes de los querellantes y los testigos serían autorizados a formular declaraciones con el objeto de suministrar a la Comisión las informaciones de hecho relativas al caso que es de su competencia. Cada testigo sería interrogado por los representantes de los querellantes y por la Comisión, si bien esta última conservaría el derecho de intervenir en todo momento, en el entendido de que todo el interrogatorio estaba sometido a su control(57).

60. Seguidamente, la Comisión oyó las declaraciones preliminares de un querellante y de los representantes de los querellantes(58). A continuación, la Comisión invitó a los representantes de los querellantes a que presentaran los elementos de prueba. Procedieron a declarar 14 testigos.

61. El Presidente de la Comisión comunicó a cada uno de los testigos antes de que presente su declaración, las condiciones según las cuales serían oídos, precisando en particular que la función de la Comisión consistía en establecer los hechos relativos a la aplicación por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Además, el Presidente subrayó que se daría una libertad razonable a los testigos para comunicar informaciones de hecho, pero que no se aceptarían las declaraciones de índole política o ajenas al mandato. Todas las informaciones y elementos suministrados a la Comisión en sesión privada serían tratados de manera confidencial por toda persona cuya presencia hubiera autorizado la Comisión. Posteriormente, el Presidente de la Comisión invitó a cada testigo a hacer una declaración solemne análoga a la que prevé el Reglamento de la Corte Internacional de Justicia por la cual declaran solemnemente, por su honor y en conciencia que dirán la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. En los casos en que la interpretación era necesaria, la Comisión solicitó a los intérpretes que hicieran una declaración por la cual se comprometían a traducir fielmente las declaraciones de los testigos.

62. Los testigos que comparecieron en el marco de las audiencias de la Comisión se dividen en dos grupos. En primer lugar, fueron invitados a presentar una declaración 11 testigos, los cuales, por haber realizado investigaciones, encuestas o entrevistas tenían un conocimiento de la situación en Myanmar y, en particular, acerca de las alegaciones relativas a la queja. Entre esos testigos, la Sra. Donna Guest, representante de la organización no gubernamental Amnistía Internacional, y la Sra. Edith Mirante, representante de la organización no gubernamental Proyecto Maje, informaron sobre diferentes formas de trabajo forzoso que observaron durante sus investigaciones sobre Myanmar. Posteriormente, fueron oídos el Sr. Kevin Heppner, representante de la organización no gubernamental Karen Human Rights Group, quien hizo una exposición sistemática del trabajo forzoso, en particular en la región oriental de Myanmar y la Sra. Zunetta Liddell, representante de la organización no gubernamental Human Rights Watch/Asia, que examinó en particular las cuestiones relativas a las tradiciones culturales y al trabajo penitenciario. Un representante de la organización no gubernamental Images Asia y un representante de la organización no gubernamental Burman Centrum Netherlands, que solicitaron que no se mencionaran sus nombres y demás datos de identificación, presentaron respectivamente un testimonio sobre la situación en diferentes estados y divisiones de Myanmar y sobre la delicada cuestión de los rohingyas en el estado de Rakhine. El Sr. Terry Collingsworth, representante de la organización no gubernamental International Labour Rights Fund, y el Sr. Doug Steele precisaron por su parte en qué punto se encuentra la acción judicial ante el Tribunal de Instancia de los Estados Unidos (Instancia Central de California) (United States District Court, Central District of California), que opone la Federación de Sindicatos de Birmania y el Proyecto de gas natural de Yadana a la empresa americana UNOCAL y que atañe al gasoducto que atraviesa la división de Tanintharyi en el sur de Myanmar; por último la Sra Christine Habbard de la Federación Internacional de Derechos Humanos se refirió también a la cuestión del gasoducto. Por último, dos personas más presentaron los testimonios que habían recogido durante encuestas realizadas sobre el terreno.

63. Por otra parte, tres testigos presentaron elementos de prueba relativos al caso examinado. La Comisión decidió que estos últimos testigos debían ser protegidos y que, por consiguiente, no se comunicarían ni sus nombres verdaderos ni sus datos de identificación. No obstante, su declaraciones se harían públicas sin tales datos.

64. Además, los querellantes presentaron una petición por la cual, habida cuenta de la juventud de uno de los testigos de hecho, solicitaron que fuera oída en un lugar que no fuera divulgado y que la persona que la acompañaba normalmente estuviera presente durante la declaración. Examinada la cuestión, la Comisión decidió otorgar las medidas de protección solicitadas a fin de ofrecer en la medida de lo posible un clima favorable para tomar la declaración. Por consiguiente, la Comisión decidió que se trasladaría a un lugar que no sería divulgado, acompañada de un representante de los querellantes y de dos miembros de su Secretaría. La persona que normalmente acompañaba al testigo podría estar presente en el entendido de que no trataría de comunicarse con el testigo ni de intervenir en modo alguno. No obstante, la Comisión se reservó el derecho de solicitar en todo momento que dicha persona abandonara el lugar si consideraba que su presencia perjudicaba el testimonio(59).

65. Además, la Comisión autorizó a otro testigo, que no podía trasladarse a Ginebra para asistir a la reunión, a presentar su declaración por videoconferencia(60). Se le otorgaron las mismas medidas de protección respecto de la no divulgación de su nombre y de los demás datos de identificación.

66. Durante toda la actuación de la Comisión se celebraron conferencias preparatorias entre la Comisión y los representantes de los querellantes para garantizar su buen funcionamiento. En varias oportunidades, los miembros de la Comisión se retiraron para deliberar en privado ex parte a fin de determinar el procedimiento que debía seguirse y resolver las cuestiones que surgieron durante las audiencias.

67. Durante la segunda reunión los testigos y los representantes de los querellantes sometieron varios documentos(61). Por último, al término de la presentación de la prueba, pronunciaron declaraciones de conclusión los representantes de los querellantes.

* * *

68. Las informaciones recogidas en el curso de las audiencias se analizan en la parte IV del informe. Las actas taquigráficas de las audiencias, así como una lista de documentos escritos suministrados durante la reunión fueron enviadas por la Secretaría de la Comisión al Gobierno de Myanmar. Además, dos ejemplares de las actas fueron depositados en la biblioteca de la Oficina Internacional del Trabajo.

69. Al término de la segunda reunión, la Comisión consideró que sería útil que ella misma tuviera la posibilidad de viajar a Myanmar para completar las informaciones en su posesión. Por consiguiente, por carta de 28 de noviembre de 1997, la Comisión pidió al Gobierno que le diera la posibilidad de viajar siete a diez días a Myanmar; expresando el deseo de que el Gobierno ofreciera su cooperación y asistencia a este respecto. La Comisión destacó la importancia de obtener en Myanmar mismo, sin ningún tipo de restricción, las informaciones necesarias de toda persona cuyos conocimientos y experiencia pudieran ser pertinentes, incluidos los dirigentes gubernamentales, las personas o las entidades de alto nivel que la Comisión estimaría oportuno entrevistar. La Comisión agregó que las entrevistas debían celebrarse de manera que se garantizara una total confidencialidad a las personas entrevistadas y recordó que, en conformidad con el artículo 8 de las Reglas para la audiencia de los testigos, el Gobierno debía garantizar que los testigos o sus familias no serían sancionados ni perjudicados por haber participado en la labor de la Comisión.

2) Comunicaciones recibidas por la Comisión
después de la segunda reunión
(62)

a) Del Gobierno de Myanmar

70. Mediante una comunicación de fecha 12 de diciembre de 1997, el Director General del Ministerio de Trabajo de Myanmar informó al Director General de la OIT que su Gobierno no podía autorizar el viaje de la Comisión de Encuesta a Myanmar, dado que dicha visita no contribuiría mayormente a resolver la cuestión y sería una injerencia en los asuntos internos del país.

71. Mediante una comunicación de fecha 16 de junio de 1998, la Misión Permanente de la Unión de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra comunicó varios artículos, informes de prensa, informes, notas, cartas y filmaciones sobre las actividades y proyectos relacionados con la fuerza de trabajo en Myanmar(63). Esas informaciones destacan en particular que se recurre a los efectivos del ejército (Tatmadaw) para realizar los proyectos de desarrollo nacional y para el desarrollo de las zonas fronterizas y de las etnias nacionales, así como documentos sobre la situación de las mujeres y los niños, y la participación de empresas privadas en los sectores del transporte y el turismo.

b) Comunicaciones de organizaciones
no gubernamentales

72. Mediante una comunicación de fecha 10 de marzo de 1998, el Comité Mundial de la Consulta de los Amigos (Quakers) solicitó a la Secretaría precisiones respecto a la marcha de la labor de la Comisión.

73. Mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 1998, Images Asia transmitió copia de un informe sobre la situación en el estado de Chin y la división de Sagaing titulado All quiet on the Western Front?(64)

74. Entre abril y junio de 1998, los siguientes documentos fueron asimismo comunicados a la Comisión: un informe de Amnistía Internacional titulado Atrocities in the Shan State(65), transmitido por la Burma Peace Foundation; varios informes del Karen Human Rights Group(66), transmitidos por dicha organización y un informe de EarthRights International titulado School for Rape(67), transmitido por dicha organización.

c) Comunicaciones de una empresa
mencionada en la queja

75. Mediante carta de fecha 11 de diciembre de 1997, la Comisión ofreció a TOTAL la posibilidad de presentar observaciones complementarias acerca de una serie de alegaciones de hecho planteadas en los documentos recibidos por la Comisión y en los testimonios oídos, que nombran a dicha empresa. Mediante una comunicación de fecha 23 de diciembre, TOTAL contestó a cada uno de los puntos planteados subrayando que eran pocos los elementos nuevos a los que la empresa no hubiera ya contestado y que las alegaciones no tenían relación con la realidad tal como se planteaba sobre el terreno(68). TOTAL señaló que:

76. Por último, mediante una comunicación de fecha 4 de marzo de 1998, la empresa TOTAL comunicó copia de un informe redactado por dos miembros de la organización no gubernamental Comisión Justicia y Paz(69). Ese informe fue preparado a pedido de UNOCAL con el objeto de examinar las condiciones de trabajo y los programas socioeconómicos existentes en el sitio del gasoducto Yadana en Myanmar. Si bien el informe especifica que la cuestión de saber si las inversiones extranjeras tienen influencia sobre la viabilidad del régimen que dirige el país no entra en el marco del mandato de la Comisión, llega a la conclusión de que cada aldea saca provecho de las consecuencias positivas generadas por el proyecto. Agrega que el enfoque adoptado debería servir de modelo a las demás empresas internacionales interesadas.

5. Visita de la Comisión a la región

1) Procedimiento seguido por la Comisión

77. A fin de completar las informaciones en su posesión, la Comisión consideró adecuado viajar a la región para entrevistarse con el mayor número posible de persona y entidades que pudieran comunicar informaciones sobre las prácticas que son objeto de la queja en consideración.

78. La visita a la región era especialmente importante dado que el Gobierno de Myanmar se había negado a recibir a los miembros de la Comisión. El viaje permitiría a estos últimos formarse una opinión directa de la situación descrita en la queja, podrían tomar personalmente conocimiento de los hechos relatados en la voluminosa documentación que les había sido comunicada y por tanto estar en mejores condiciones para comprobar la veracidad de las alegaciones presentadas en la queja. De este modo, la Comisión ejercería sus facultades en materia de investigación y encuesta.

79. Con miras a lograr una óptima utilización de su tiempo y determinar los lugares que deseaba visitar, la Comisión preparó de antemano un plan detallado de los viajes que deseaba hacer e informó a las autoridades competentes que necesitaba viajar a la India, Bangladesh y Tailandia entre el 28 de enero y el 20 de febrero de 1998.

80. Durante la encuesta realizada en la región, la Comisión obtuvo testimonios personales de aproximadamente 250 personas. Los testimonios fueron obtenidos mediante la asistencia de personas y organizaciones no gubernamentales que se desempeñan en las regiones visitadas. A pedido de la Comisión, estas personas y organizaciones habían procedido a la identificación preliminar de las personas que podían ser entrevistadas. A este respecto, la Comisión había comunicado previamente directivas explícitas según las cuales los testigos debían ser elegidos al azar y no haber sido interrogados anteriormente sobre las cuestiones que la Comisión estaba investigando, salvo los datos identificatorios previos. Este pedido tenía por objeto evitar la posible repetición de otras declaraciones presentadas a la Comisión así como reducir el riesgo de viciar las pruebas y garantizar el valor de la información. Además, la Comisión expresó el deseo de abarcar la mayor parte del territorio de Myanmar, así como interrogar a personas provenientes del mayor número posible de regiones y pertenecientes a varios grupos étnicos sin distinción alguna. No obstante, dada la gran cantidad de entrevistas realizadas, se daba prioridad a los testigos que podían relatar experiencias recientes. Asimismo, la Comisión consideró útil entrevistar a personas que habían servido en las fuerzas armadas de Myanmar.

81. Dado el gran número de personas que podía entrevistar y a fin de realizar la mayor cantidad de entrevistas posible, en varias oportunidades, la Comisión se dividió en tres grupos, cada uno de los cuales formado por un miembro de la Comisión y un miembro de la secretaría. Cada equipo recogía declaraciones de testigos. En una oportunidad, en Tailandia, se modificó el procedimiento ya que la Comisión no lograba entrevistar a los testigos disponibles. En esa ocasión, la Comisión autorizó a una persona que podía encontrarse con los posibles testigos a tomar los testimonios de ocho personas. Dicha persona había demostrado ante la Comisión en Ginebra(70) su experiencia profesional y su capacidad de tomar declaraciones a personas que habían experimentado o presenciado situaciones relacionadas con la encuesta. La Comisión le dio directivas relativas al alcance de la entrevista y al procedimiento que debía seguirse. La Comisión, sobre la base de la experiencia y las pruebas presentadas anteriormente por esa persona así como también sobre la base del análisis de las entrevistas, consideró que los testimonios obtenidos eran voluntarios y fiables.

82. Al tomar estas medidas, resultó evidente para la Comisión que los testigos temían represalias por parte de las autoridades. Para obtener informaciones completas y exactas la Comisión decidió que convenía otorgar medidas de protección por las cuales no se divulgarían los nombres y demás datos de identificación. No obstante, la Comisión consideró fundamental que los resúmenes de los testimonios así expurgados se hicieran públicos y formaran parte del presente informe(71).

83. La Comisión entrevistó a los testigos en forma individual. Se hicieron excepciones en algunos casos en los que los testigos pertenecían a la misma familia o localidad o cuando las condiciones de la entrevista eran desfavorables. En ese caso, las declaraciones del testigo eran corroboradas por otras personas en un pequeño grupo. En los casos en que la interpretación era necesaria, la Comisión eligió de antemano los intérpretes y les pidió que hicieran una declaración por la cual se comprometían a traducir fielmente las declaraciones de los testigos. Además, un miembro de la secretaría que hablaba birmano podía comprobar que la interpretación era fiel.

84. Fueron interrogados hombres, mujeres y niños. En este último caso, la Comisión comprobó que el testigo comprendía el mandato de la Comisión y la necesidad de decir la verdad. Las entrevistas fueron celebradas en condiciones que garantizaban a las personas entrevistadas una total confidencialidad. Dado que varias personas interrogadas vivían en regiones alejadas o vedadas a los miembros de la Comisión, fueron trasladadas y entrevistadas en condiciones que garantizaban a todas seguridad y accesibilidad. Para cada testigo, la Comisión obtuvo, en primer término, los datos de identificación necesarios para comprobar, contrastar y corroborar las diferentes versiones relatadas. La Comisión interrogó posteriormente a los testigos sobre su experiencia personal relacionada con las prácticas mencionadas en la queja verificando en particular el año, la duración, el lugar, las circunstancias y las condiciones de realización. Además, interrogó a los testigos acerca de las experiencias que otras personas hubieran podido contarles ya fueran parientes próximos o lejanos o cualquier otra persona. Cada testigo tuvo la posibilidad de hacer una declaración personal. Según los casos, la Comisión también interrogó a los testigos sobre su afiliación o tendencia política.

85. El registro de las informaciones se hizo en forma manuscrita; los miembros de la Comisión tomaron notas que dado su volumen fueron posteriormente resumidas. La Comisión dejó de grabar las entrevistas por causa de las dificultades materiales experimentadas, en especial con los intérpretes; además, los entrevistados se sintieron menos intimidados, habida cuenta de los lugares en que solían realizarse las entrevistas: en cabañas, en el suelo, al aire libre y en una fábrica.

2) Personas y testigos entrevistados

86. La Comisión viajó a la India, Bangladesh y Tailandia para entrevistarse con personas que pudieran comunicarle informaciones pertinentes relativas a la queja. La edad de las personas entrevistadas oscila entre 12 y 72 años, y la gran mayoría de las experiencias relatadas han ocurrido durante los dos últimos años.

a) India

87. La Comisión realizó entrevistas en Delhi el 19, 20 y 22 de enero de 1998. En esa oportunidad, entrevistó a 17 personas de los estados de Chin y Rakhine que pertenecían respectivamente a los grupos étnicos chin y rakhine(72). A pesar de las solicitudes presentadas, la Comisión no pudo obtener en tiempo oportuno las autorizaciones necesarias para viajar al Estado de Manipur, en el nordeste de la India, donde se habrían refugiado otras personas provenientes de Myanmar que tenían informaciones de interés para la Comisión.

88. Por otra parte, el 22 de enero de 1998 el Presidente de la Comisión hizo una visita de cortesía al Secretario del Ministerio de Trabajo de la India para exponerle a grandes rasgos el alcance de la encuesta y la naturaleza de la labor cumplida en la India.

b) Bangladesh

89. La Comisión viajó después a Bangladesh donde permaneció del 23 de enero al 3 de febrero. Hizo escala en Dhaka, del 23 al 27 de enero, donde aprovechó para entrevistar a representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de organizaciones no gubernamentales que pudieran darle informaciones acerca de los lugares más indicados para entrevistar a personas con conocimiento personal de las prácticas que motivan la queja.

90. Del 27 de enero al 3 de febrero de 1998, la Comisión viajó a Cox's Bazar, ciudad que se encuentra a unos pocos kilómetros de la frontera entre Bangladesh y Myanmar. Fueron obtenidos más de 71 testimonios. Las entrevistas tuvieron lugar en la ciudad y sus alrededores(73). La mayor parte de las personas eran de origen rohingya y venían del norte del estado de Rakhine que habían abandonado, en algunos casos, sólo unos días antes. Muchas de ellas no tenían vivienda fija y estaban obligadas a vivir a la intemperie.

91. El Presidente de la Comisión se marchó de Cox's Bazar un poco antes e hizo una visita al Ministro de Trabajo y Mano de Obra de Bangladesh en Dhaka el 2 de febrero de 1998. Durante esa entrevista, el Presidente explicó el origen y el mandato de la Comisión así como las razones que motivaban su presencia en la región.

c) Tailandia

92. La Comisión viajó a Tailandia del 3 al 20 de febrero de 1998. Del 5 al 9 de febrero, se trasladó a la localidad de Mae Hong Song, ciudad situada en Tailandia cerca de la frontera con el estado de Kayah de Myanmar. La Comisión hizo escala en las ciudades de Bangkok y Chiang Mai donde entrevistó a representantes de organizaciones no gubernamentales que le comunicaron informaciones recientes sobre la situación en Myanmar.

93. En Mae Hong Song, la Comisión entrevistó a 53 personas provenientes de diferentes estados de Myanmar que pertenecían a los grupos étnicos karenni, karen, birmano, shan y pa-o(74). Las entrevistas fueron celebradas en tres lugares en los alrededores de esa localidad.

94. Del 10 al 16 de febrero de 1998, la Comisión se trasladó a Mae Sot, ciudad tailandesa situada cerca de la frontera con el estado de Kayin donde entrevistó a 56 personas de los grupos étnicos rohingyas, karen, birmano, shan y pa-o(75). Uno de los miembros de la Comisión, acompañado por un miembro de la Secretaría, viajó del 15 al 17 de febrero a Kanchanaburi, provincia de Tailandia, en la frontera con los estados de Karen y de Mon así como también con la división de Tanintharyi. Allí entrevistaron a 12 personas de los grupos étnicos mon y karen(76).

95. El Presidente abandonó Mae Sot un poco antes y volvió a Bangkok donde, el 15 de febrero, entrevistó a miembros del Gobierno de Coalición Nacional de Myanmar (National Coalition Government of the Union of Burma).

96. Los miembros de la Comisión se reunieron el 18 de febrero en Bangkok. Al día siguiente hicieron una visita de cortesía al Ministro de Trabajo de Tailandia y entrevistaron a un representante de una organización no gubernamental que se interesaba por el trabajo forzoso en Myanmar.

97. Dos miembros de la Comisión tuvieron que marcharse de Tailandia por causa de los horarios de las compañías aéreas. Por consiguiente, el 20 de febrero quedaba una sola persona para realizar entrevistas en un sitio cercano a Bangkok. En esa oportunidad 32 personas de los grupos karen, birmano, mon y rakhine fueron entrevistadas(77).

98. Al término de su visita a la región, la Comisión decidió reunirse nuevamente en Ginebra del 29 de junio al 2 de julio de 1998 a fin de redactar y adoptar su informe final.

6. Tercera reunión de la Comisión

99. La Comisión celebró su tercera reunión en Ginebra del 29 de junio al 2 de julio de 1998. En esa ocasión, la Comisión terminó la redacción del presente informe. La Comisión cerró esa última reunión con la firma del informe que depositó en manos del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.


3. Véase informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja presentada por el Gobierno de Ghana relativa a la observancia por el Gobierno de Portugal del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) (1962) Boletín Oficial, vol. XLV, núm. 2, suplemento II, párr. 15; informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja presentada por el Gobierno de Portugal relativa a la observancia por el Gobierno de Liberia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (1963), Boletín Oficial, vol. XLVI, núm. 2, suplemento II, párr. 381; informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas relativas a la observancia por Grecia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentadas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la OIT por cierto número de delegados a la 52.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1971), Boletín Oficial, vol. LIV, suplemento especial, núm. 2, anexo IV, párr. 8; informe de la comisión instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Polonia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por delegados a la 68.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1984), Boletín Oficial, vol. LXVII, suplemento especial, serie B, párr. 5; informe de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Nicaragua del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) (1991) Boletín Oficial, vol. LXXIV, suplemento 2, serie B, párr. 5; informe de la Comisión de Encuesta establecida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la queja respecto de la observancia por Rumania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (1991), Boletín Oficial, vol. LXXIV, suplemento 3, serie B, párr. 4.

4. El texto de estas reglas se adjunta al presente informe (anexo III).

5. Los gobiernos de los siguientes países fueron invitados: Australia, Bangladesh, Camboya, Canadá, China, República de Corea, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Japón, República Democrática Popular Lao, Malasia, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Filipinas, Singapur, Sri Lanka, Tailandia, y Viet Nam.

6. Las Naciones Unidas incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Unión Europea; la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN).

7. Organizaciones con estatuto consultivo ante la OIT: Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Confederación Mundial del Trabajo, Federación Sindical Mundial, Organización Internacional de Empleadores. Otras: Federación Internacional de Productores Agrícolas, Federación Internacional de Sindicatos de la Química, la Energía, las Minas y Generales, Fraternidad de Sindicalistas de Asia, Sindicato Internacional de las Asociaciones de Trabajadores de la Alimentación y de los Sectores Conexos, Confederación de Empleadores de la ASEAN, Federación de Sindicatos de Birmania, Cámara de Comercio e Industria de la Unión de Myanmar.

8. Organizaciones no gubernamentales: Amnistía Internacional, Anti-Slavery International, Artículo 19, Comité Mundial de la Consulta de los Amigos, Human Rights Watch (Asia), Comisión Internacional de Juristas, Federación Internacional de Derechos Humanos, Grupo Internacional de Juristas para los Derechos Humanos, Liga Internacional de los Derechos Humanos, Liga Internacional por los Derechos y la Liberación de los Pueblos, Grupo de Trabajo Internacional para las Cuestiones Indígenas, Comité de Juristas para los Derechos Humanos, Médecins sans frontières (Francia), Médecins sans frontières (Países Bajos), Grupo de los Derechos de las Minorías, Action contre la faim, Aide médicale internationale, Australia Burma Council, Australian Council for Overseas Aid, Burma Action Group, Burma Border Consortium, Burma Centrum Nederland, Burma Donors Secretariat, Burma Issues, Burma Peace Foundation, Burma UN Services Office, Burmese Relief Centre, Burmese Women's Union, Danish Burma Committee, Earthrights International, Euro-Burma Office, Health Unlimited, Images Asia, International Rescue Committee, Investor Responsability Research Center, Jesuit Refuge Service, Karen Human Rights Group, Maryknoll Tailandia, Médecins sans frontières (Tailandia), Mon Information Service, Proyecto Maje, Shan Human Rights Foundation, Southeast Asia Information Network and Tourism Concern.

9. TOTAL, UNOCAL Corporation y Yukong Limited.

10. Doc. 35. (Los documentos mencionados en este capítulo son los que fueron recibidos por la Comisión después de su primera reunión y figuran en el anexo IV.)

11. Doc. 36.

12. Doc. 45.

13. Docs. 37 a 41.

14. Docs. 42 y 43.

15. Doc. 44 (véase igualmente doc. 125, q.v.).

16. Doc. 46.

17. El texto de esas reglas figura en el anexo III.

18. Doc. 34.

19. Doc. 159.

20. Doc. 152.

21. Doc. 105.

22. Doc. 2.

23. Doc. 56.

24. Docs. 57 a 84.

25. Doc. 11.

26. Doc. 33.

27. Docs. 85 a 101.

28. Doc. 153.

29. Doc. 101.

30. Doc. 102.

31. Doc. 103 (una copia de este documento figura en el doc. 1, pág. 227 y siguientes).

32. Doc. 104.

33. Docs. 12 a 14.

34. Docs. 106 a 124.

35. Doc. 161.

36. Docs. 1, 154 a 158.

37. Docs. 73 y 74.

38. Doc. 164.

39. Docs. 162 y 163.

40. Doc. 160.

41. Doc. 3.

42. Doc. 149.

43. Doc. 150.

44. Doc. 151.

45. Docs. 125-128, 131 y 132.

46. Docs. 129 y 133.

47. Doc. 130.

48. Docs. 134-148.

49. Doc. 32.

50. Docs. 16 y 21.

51. Docs. 15, 17 a 20 y 22 a 31.

52. Docs. 6 a 10.

53. Doc. 4.

54. Docs. 48 a 55.

55. Véase en particular el párrafo 26. La secretaría había vuelto a enviar cartas al Gobierno el 15 de octubre y el 9 y 12 de noviembre de 1997.

56. Actas taquigráficas de audiencia, primera sesión 17 de noviembre, 15 horas, págs. 2-3.

57. Ibídem, págs. 6-7.

58. En esa oportunidad, las personas siguientes pronunciaron declaraciones preliminares: el Sr. William Brett, querellante, representante trabajador del Reino Unido y presidente del Grupo de los trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, el Sr. Kuczkiewicz, el Sr. Fenwick, representantes designados por los querellantes, así como el Sr. Maung Maung, asesor de los querellantes.

59. Actas taquigráficas de audiencia, cuarta sesión, 19 de noviembre de 1997, pág. 1.

60. Actas taquigráficas de audiencia, décima sesión, 25 de noviembre de 1997, pág. 1.

61. La lista de los documentos presentados durante las audiencias figura en el anexo VI del presente informe.

62. La lista de los documentos recibidos por la Comisión después de su segunda reunión figura en el anexo V del presente informe.

63. Doc. 176.

64. Doc. 167.

65. Doc. 168.

66. Docs. 169 a 172, 174 y 175.

67. Doc. 173.

68. Doc. 165.

69. Doc. 166.

70. Min Lwin declaró ante la Comisión el 18 y el 19 de noviembre de 1997. Véase capítulo 4, segunda reunión de la Comisión, párrs. 55 a 68.

71. Véase anexo VII. Además, el anexo VIII del presente informe enumera los documentos que han sido entregados a la Comisión durante su visita a la región.

72. Anexo VII, testigos 1 a 17.

73. Ibídem, testigos 18 a 88.

74. Ibídem, testigos 89 a 141.

75. Durante esos días, la Comisión autorizó que se tomaran los testimonios mencionados en el párrafo 81.

76. Ibídem, testigos 142 a 209.

77. Ibídem, testigos 210 a 241.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.