La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)

Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Organización Internacional del Trabajo
Ginebra, 2 de julio de 1998


Anexo VIII

Lista de documentos recibidos durante la visita a la región
 


Presentados por

Página


M1

Informe sobre la entrada de refugiados arakaneses en el estado de Mizoram de la India (13 de agosto de 1997)

Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare

6579

M2

Informe sobre la violación de los derechos humanos en Arakan (Congreso de Estudiantes de Arakan, 13 de marzo de 1995)

Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare

6603

M3

Lista de los refugiados arakaneses de 1995 en el campamento Parava en el estado de Mizoram de la India (no se indica la fuente)

Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare

6623

M4

Lista de los refugiados arakaneses de 1993 y 1994 en el estado Mizoram de la India (no se indica la fuente)

Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare

6633

M5

«Arakanese students hold rally» (Diario National Herald, 14 de agosto de 1995)

Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare

6645

M6

Brief account of forced labour on Arakanese (Rakhine) people from ArakanState (present Burma)

Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare

6646

M7

Declaración de Kyaw Thein Maung, Arakan League for Democracy (ALD exile), oficina de Delhi

Kyaw Thein Maung

6648

M8

«Victims of eco-politics» (Diario Ne Sun, 1.º de abril de 1996)

Kyaw Thein Maung

6649

M9

Chin refugee conditions in India (recopilación de Salai Sang Zel, abril de 1997)

Henri Val Theng

6650

M10

Fotografías subtituladas

Salai Sang Zel

6806

M11

Mapa de la carretera entre Haka y Than Tlang

Salai Sang Zel

6811

M12

Entrevista con el Sr. Chi Nan (9 de enero de 1998)

Salai Sang Zel

6812

M13

Artículo del diario Zo-En (en idioma mizo) (8 de julio de 1997)

Salai Sang Zel

6814

M14

Phuntungtu News Bulletin (18 de agosto de 1997)

Salai Sang Zel

6815

M15

Phuntungtu News Bulletin (19 de diciembre de 1997)

Salai Sang Zel

6818

M16

Phuntungtu (1.º de noviembre de 1997 (en chin)) con traducción al inglés

Salai Sang Zel

6820

M17

«The death of Tial Cung» (agosto de 1997) y documentos anexados

Salai Sang Zel

6846

M18

Fotografías de refugiados en Mizoram (1996-97)

Salai Sang Zel

6850

M19

Fotografías y declaraciones del Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare (13 de diciembre de 1997)

Committee for Arakanese Refugees Relief and Welfare

6851

M20

Protection to refugees: Case of Rohingya women (Oxfam, 29 de diciembre de 1997)

Zulfiquar Ali Haider

6852

M21

Rohingya refugee programme health report (diciembre de 1997, MSF-H)

(fuente confidencial)

6865

M22

MSF-H in Bangladesh

(fuente confidencial)

6867

M23

Campamentos de refugiados en los distritos de Cox's Bazar-Teknaf-Bandarban, Bangladesh

ACNUR

6869

M24

Mapa del ACNUR -- Situación de campamentos de los refugiados de Myanmar que siguen en Bangladesh

ACNUR

6870

M25

Comunicación de fecha 1.º de febrero de 1998 presentada por una persona no identificada en el campo de refugiados de Kutupalong, al ACNUR, Ginebra

Fuente anónima

6871

M26

Comunicación de fecha 9 de enero de 1998 presentada por una persona no identificada en el campo de refugiados de Kutupalong, al ACNUR, Ginebra

Fuente anónima

6872

M27

Comunicación de fecha 30 de enero de 1998 presentada por una persona no identificada en el campo de refugiados de Kutupalong, al ACNUR, Ginebra

Fuente anónima

6874

M28

Orden del SLORC de requisición de mano de obra (en birmano) (original visto: este documento es una fotocopia autenticada)

Fuente anónima

6876

M29

Mapa del ACNUR que da una visión general del estado de Arakan y de sus ciudades principales

ACNUR

6878

M30

Comunicación de fecha 31 de enero de 1998 presentada por una persona no identificada en el campo de refugiados de Nayapara, dirigida «a quien corresponda»

Fuente anónima

6879

M31

Comunicación de fecha 27 de enero de 1998 presentada por una persona no identificada en el campo de refugiados de Nayapara, dirigida a la Organización de Países Islámicos

Fuente anónima

6885

M32

Informe del programa de ayuda para los refugiados para el período de enero-junio de 1997 (agosto de 1997)

Burmese Border Consortium

6888

M33

Localización de campamentos en la frontera birmana con cifras de población (diciembre de 1997)

Burmese Border Consortium

6948

M34

Forced labor practice by the SPDC in 1997

Human Rights Documentation Unit

6949

M35

Terror in the South: Militarisation, economics and human rights in southern Burma (ABSDF, noviembre de 1997)

Human Rights Documentation Unit

6967

M36

Notas informativas sobre los campamentos de refugiados en Tailandia (general, y estado de Karenni)

Images Asia

7017

M37

Exodus: An update on the current situation in Karenni (recopilación de Green November 32, de varias fuentes, 18 de agosto de 1996)

Images Asia

7020

M38

Documento en birmano («Violaciones de los derechos humanos») (KNPP, enero de 1998)

Witness 99

7081

M39

Canción karenni (versiones en birmano y karenni) (canción cantada por los trabajadores durante el trabajo forzoso, en idioma karenni para no ser entendidos por los soldados)

Witness 99

7084

M40

Independence and self-determination of the Karenni States (Karenni National Revolutionary Council, 18 de diciembre de 1974; 9 de enero de 1997, nueva edición del gobierno karenni)

Oo Reh

7086

M41

Notas informativas sobre los campamentos de refugiados en Tailandia, estado de Shan

Images Asia

7166

M42

Notas informativas sobre trabajo forzoso -- Regiones Karen (10 de febrero de 1998)

Karen Human Rights Group

7167

M43

Informe anual de 1997 de la Clínica Mae Tao (1.º de enero de 1998)

Mae Tao Clinic

7177

M44

Clínica del Dr. Cynthia y atención primaria de la salud en la frontera de Birmania con Tailandia

Mae Tao Clinic

7186

M45

The rape of the rural poor (Karen National Union, Mergui-Tavoy District, julio de 1995)

Graham Mortimer

7188

M46

Development and the cry of people (Karen National Union, Mergui-Tavoy District, diciembre de 1994)

Graham Mortimer

7242

M47

Mapa del distrito de Mergui-Tavoy

Graham Mortimer

7284

M48

Mapa: «Displacement of population in Mergui Tavoy district»

Graham Mortimer

7285

M49

KHRG No. 98-01 «Wholesale destruction» (15 de febrero de 1998) y KHRG No. 98-41 «Information update» (25 de febrero de 1998)

Karen Human Rights Group

7286

M50

Ordenes del SLORC/SPDC a las aldeas en el distrinto de Pa'an (documentos originales birmanos con traducción al inglés)

Karen Human Rights Group

7354

M51

Mapas anotados de Moulmein y nota informativa sobre algunos proyectos de trabajo forzoso en el estado de Karen

Min Lwin

7400

M52

Mapa de Moulmein (Royal Thai Survey Dept. map, 1984)

Min Lwin

7401

M53

Mapa de Amphoe Li (Royal Thai Survey Dept. map, 1986)

Min Lwin

7402

M54

Human rights practice in Burma (Human Rights Documentation Unit, 1997)

NCGUB

7403

M55

Alocución de U Tin U, presidente del Central Legal Committee of the National League for Democracy

NCGUB

7409

M56

SLORC continues ruthless atrocities (enero de 1998)

Mon Information Service

7417

M57

Nota informativa sobre la situación en la división de Tenasserim

Mon Information Service

7432

M58

Mapa de la división de Tenasserim

Mon Information Service

7433

M59

Documentos (en birmano) sobre trabajo forzoso

Yoma 3 Information Group

7434

M60

Declaración de intención de Burma Issues

Burma Issues

7452

M61

The new eye 1997

Burma Issues

7460

M62

The 1997 offensives: Suffering and struggle for identity and justice of the ethnic Karen in Burma (Moe K. Tun, Burma Issues, 1997)

Burma Issues

7550

M63

Burmese workers in Mahachai Samut Sakhorn Province, Thailand (9 de febrero de 1998)

Thai Action Committee for Democracy in Burma

7588

M64

Exploitation of Burmese migrant workers by their brokers and agents in Cahachai (12 de junio de 1997)

Thai Action Committee for Democracy in Burma

7591

M65

A report on the situation at Mahachai police station, Samut Sakhorn Province, Thailand (mayo de 1997)

Thai Action Committee for Democracy in Burma

7595

M66

Implementation of community-based rehabilitation (Mahachai pilot project area)

Karen Solidarity Organisation

7598


Anexo IX

Mapas de Myanmar
Alto Myanmar
Bajo Myanmar


Anexo X

Nombres, términos extranjeros y acrónimos
 

Nombres


Variaciones corrientes


Ayeyarwady

Irrawaddy

Azin

Saw Hta

Bagan

Pagan

Bago

Pegu

Dawei

Tavoy

Hinthada

Henzada

Kalaymyo

Kalay, Kale(myo)

Kayah

Karenni

Kayin

Karen

Kengtung

Kyaing Tong

Langkho

Langkher

Magway

Magwe

Maungdaw

Sinchaingbyin

Mawlamyine

Moulmein

Mottama

Martaban

Mrauk-U

Mrohaung

Myaing Gyi Ngu

Khaw Taw

Myeik

Mergui, Beik

Nabu

T'Nay Cha

Nam Wok

Mong Kwan

Nyaungdone

Yandoon

Pathein

Bassein

Pyapon

Phapon

Pyay

Prome, Pyi

Pyin Oo Lwin

Maymyo

Pyingyi

Pingyi

Rakhine

Arakan

Sittaung

Sittang

Sittway

Akyab, Sittwe

Tanintharyi

Tenasserim

Taunggok

Taungup

Twantay

Twante

Way Sha

Kweshan

Yangon

Rangún

Yatsauk

Lawksawk


Términos extranjeros


Baht

Moneda de Tailandia (la tasa de cambio en julio de 1998 era aproximadamente de 40 bahts por dólar de los Estados Unidos)

Hankaw

Cesto de comida (pequeñas bandejas superpuestas con una manija en lo alto)

KaLaYa

Batallón de infantería (IB)

KaMaYa

Batallón de infantería ligera (LIB)

Khani

Unidad de medida (utilizada en especial por los rohingyas): 8 khanis equivalen a aproximadamente 3 acres (1,2 hectáreas)

Kyat

Moneda de Myanmar (la tasa de cambio en julio de 1998 era aproximadamente de 300 kyats por dólar de los Estados Unidos; un salario medio diario era de 100 kyats, o sea el precio de 1 kg de arroz de mala calidad)

Kyin

Unidad de volumen

Longyi

Sarong (llevado por los hombres y las mujeres)

Lone Htein

Policía antitumulto

NaSaKa

Fuerza de seguridad de frontera

Tatmadaw

Fuerzas armadas de Myanmar


Acrónimos


ABSDF

All Burma Students Democratic Front

BSPP

Burma Socialist Program Party

CNF

Chin National Front

DKBA

Democratic Kayin Buddhist Army

FTUB

Federation of Trade Unions of Burma

HRDU

Human Rights Documentation Unit of the NCGUB

CIOSL

Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres

KHRG

Karen Human Rights Group

KNU

Karen National Union

LORC

Consejo para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos

NCGUB

National Coalition Government of the Union of Burma

NMSP

New Mon State Party

PDC

Consejo para la Paz y el Desarrollo

RSO

Rohingya Solidarity Organisation

SLORC

Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos

SPDC

Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo

TLORC

LORC municipal

VLORC

LORC de circunscripción rural


Anexo XI

Ejemplos de órdenes recibidas por la Comisión

Las traducciones que figuran en este anexo son traducciones oficiosas hechas por la secretaría de la Comisión a partir de textos originales en birmano de las órdenes que le fueron suministradas. En el curso de las audiencias realizadas durante la segunda reunión en Ginebra, la Comisión tuvo ante sí los originales de estas órdenes y las fotocopias comunicadas anteriormente fueron autentificadas como copias verdaderas. A este respecto, véase la declaración que figura en las actas taquigráficas de la 13.ª sesión, 26 de noviembre de 1997, página 1.

Orden 1. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-1913 (orden núm. 42).]

[SELLO] LIB 310, Inteligencia

A: Presidente

Aldea de [...]

1. Estimado jefe de aldea, para informar al Batallón de infantería ligera núm. 310, columna 2, debe comunicar la siguiente lista a la columna 2 tan pronto como sea posible y a más tardar el 3 de diciembre [1995]:

  1. Nombre de la aldea
  2. Número total de casas
  3. [Número de] personas menores de 12 años (hombres/mujeres)
  4. [Número de] personas mayores de 12 años (hombres/mujeres)
  5. [Número de] escuelas: primaria, intermedia, secundaria
  6. [Número de] profesores (hombres/mujeres); número total de estudiantes (hombres/mujeres)
  7. [Número total de] monasterios; abades y otros miembros
  8. Número total de búfalos y vacas
  9. Extensión de arrozales
  10. Número total de carretas y barcos
  11. [Número total de] molinos de arroz, aserraderos, prensas de aceite, generadores
  12. Número total de vídeos y televisores

2. Le informamos que el presidente o secretario del LORC de la aldea debe venir en persona a comunicar sin falta la presente lista.

Nota: la lista debe ser enviada sin falta en la fecha indicada.

(Firmado) Comandante de columna,
LIB 310.


Orden 2. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-1915 (orden núm. 44).]

[SELLO] IB 231, columna 2

A: Superior del monasterio/jefe de aldea

Aldea de [...]

Al recibo de esta carta deberán enviar a dos personas para servir [en nuestro campamento] según lo prometido. Además, deberán mandar dos personas más para relevar a las anteriores y deberán asimismo mandar de vuelta a dos personas que huyeron y no terminaron su trabajo. El hecho de que hayan vuelto [a la aldea] es de su responsabilidad y consideramos que usted no ha cumplido con su deber.

La columna de operaciones advierte a usted que si [esas personas] aprovechan para irse cuando la columna no está en la zona, no asumiremos ninguna responsabilidad [por lo que ocurra]. Si esto volviera a ocurrir, tomaríamos medidas y usted tomará a su cargo las demoras y las molestias causadas a nuestras operaciones militares.

Usted deberá tomar medidas para encontrar a los dos trabajadores incumplidores, e informarnos cuando lo haya hecho. Además deberá mandarlos rápidamente a la columna [...].

(Firmado) 3.4.94
Oficina de la columna.


Orden 3. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-1933 (orden núm. 6).]

A: Jefes y habitantes de la aldea

  1. Ultima carta sobre este asunto.
  2. Esta noche, 31.7.95, 22 trabajadores voluntarios de la aldea de [...] deben venir sin falta.
  3. Uno de los jefes de aldea en persona debe traerlos.
  4. De no hacerlo, no asumiremos ninguna responsabilidad respecto de la aldea [...]. Usted mismo deberá venir y resolver el problema en el campamento del ejército Ye Tho Gyi.

[SELLO] Batallón de infantería 48

(Firmado) Comandante de compañía.


Orden 4. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 001-2015 (orden núm. 19).]

[SELLO] Batallón de infantería 231, columna 1

A: Jefa de aldea

Aldea de [...]

Objeto: Invitación a una reunión

Esta es la última invitación, puesto que ya la hemos invitado repetidas veces para discutir cuestiones de interés general. Si usted no viene, estará en falta, y por consiguiente no piense que el ejército la está forzando [cuando es castigada]. Si nadie viene, se tomarán medidas. Si nadie viene esta vez, [usted] será destruida por un ataque de artillería. Si viene, debe llegar la tercera luna creciente de Nadaw [5 de diciembre de 1994]. De no venir se le mandará un importante bombardeo de artillería. A la reunión debe presentarse sin falta, una persona de cada hogar.

Le informamos que debe traer un canasto de arroz y dos viss [3,2 kg] de pollo de la aldea [...].

(Firmado) Suboficial Htun Win,
IB231,
Campamento Daw Pa Lan.


Orden 5. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 028-2352 (orden núm. 2).]

A: Responsable del Consejo de Aldea para la Restauración
de la Ley y el Orden Públicos de la Aldea de [...]

Objeto: Ensanchar la carretera de 20 pies

 

Referencia:


 

 

Carta [...] de esta oficina de fecha 18/1/96
Carta [...] de esta oficina de fecha 26/2/96
Carta [...] de esta oficina de fecha 29/2/96
Carta [...] de esta oficina de fecha 4/4/96

1. En conformidad con la decisión tomada en ocasión de la reunión en la que participaron miembros del Consejo Municipal para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos, jefes de departamentos y los jefes de aldea, se asignará durante el mes de abril de 1996 el trabajo respecto del ensanchamiento de la carretera entre Thantlang y Haka. Ya le hemos informado que tomaremos medidas contra toda aldea que no termine el trabajo que le ha sido asignado. Este tema ha sido tratado repetidas veces por carta y comunicaciones orales.

2. No obstante, observamos que hasta la fecha, 24/4/96, usted todavía no ha empezado. Este trabajo es un deber nacional así como un trabajo de desarrollo regional. Ya le hemos dado tiempo suficiente para realizarlo. Además, el Consejo Municipal de Restauración de la Ley y el Orden Públicos prestó toda la ayuda necesaria. De presentar algún motivo, tal como que usted llegó tarde y no pudo cumplir con la tarea que le fue asignada de construir la carretera, éste no será aceptado.

3. Por la presente informamos a usted que debe terminar la construcción de la carretera en abril recurriendo a todos los aldeanos de su aldea que sean necesarios. Toda persona que se niegue a construir la carretera será castigada de conformidad con la ley, y usted deberá informar a esta oficina. Por la presente informamos a usted nuevamente que debe informar al Consejo Municipal para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos cuando construye la carretera. Por la presente informamos a todas las aldeas que no pueden participar en el trabajo al 26/4/96 que todos los miembros del Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos deben venir y entrevistarse con el Presidente del Consejo Municipal para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos el 30/4/96 a las 10 de la mañana sin falta.

Copia al:


Orden 6. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 018-2189 (orden núm. 2).]

[SELLO] Cuartel general del LIB 406, columna 1, en el frente

A: Presidente
Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos
Aldea de [...]

Objeto: Llamamiento al jefe de aldea y a los campesinos

1. En relación con el tema mencionado, ya hemos llamado repetidas veces al jefe de la aldea de [...] y a 25 aldeanos para que vengan al campamento de Natkyizin para trabajar en la construcción de las vías férreas.

2. Por consiguiente, tan pronto como reciba esta carta, el jefe de aldea y 25 personas deben venir sin falta con víveres y el equipamiento necesario.

3. Con esta carta mandamos algunos regalos para el presidente y el secretario de la aldea. Si los reciben, tráiganlos con ustedes rápidamente. De no venir, observen qué clase de regalos vendremos a darle al jefe de aldea.

[La fuente que comunicó esta orden señaló que los «regalos» mencionados en el texto de la orden y que la acompañaban eran dos balas.]


Orden 7. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 018-2190 (orden núm. 3).]

[SELLO] Cuartel general del LIB 406, columna 1, en el frente

A: Presidente/Secretario
Aldea de [...]

Debemos mantener una discusión con el presidente y el secretario de la aldea. Por consiguiente, deben venir personalmente al campamento de Natkyizin. Le damos una última oportunidad de venir sin falta el 15-11-94. Si realmente trabajan en el nombre de los habitantes de la aldea, deben venir sin falta. De no venir, deberán asumir la responsabilidad de su decisión.

Si no vienen por tenerle miedo a los rebeldes mon, nosotros, o sea el ejército, les demostraremos que somos peores que los rebeldes mon.

(Firmado) (por) Comandante de columna,
Campamento de Natkyizin.


Orden 8. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 027-2317 (orden núm. 24).]
 

[SELLO] Batallón de infantería 62 [el resto no se puede leer]

Fecha: 11-3-96


A: Presidente
Aldea de [...]

Al recibo de esta carta, venga para una entrevista en la aldea de Chaung Wa. Advertimos a usted que si presenta excusas y no viene, se tomarán medidas violentas contra usted.

(Firmado) Sargento de inteligencia,
Batallón de infantería 62.


Orden 9. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 028-2361 (orden núm. 11).]

A: Presidente/Secretario/Responsable
Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos
Ciudad/Aldea de [...]

Objeto: Creación de la milicia del pueblo y rápido envío de los nombres de sus integrantes

1. Algunas aldeas del municipio de Thantlang aún no han creado una milicia del pueblo. Las aldeas que aún no han creado una milicia del pueblo deben alistar cinco miembros de tiempo completo y diez miembros de reserva en las aldeas que tienen menos de 50 hogares. En las aldeas con más de 50 familias, la milicia debe comprender diez miembros a tiempo completo y 25 miembros de reserva. La milicia debe ser creada rápidamente. La lista que figura a continuación debe completarse. Informamos a usted que debe cumplir con estas instrucciones y mandar la lista a nuestro grupo sin falta.

2. De no mandar esta lista tomaremos medidas.

Serie núm. Nombre Edad Doc. núm. Nombre de la aldea Tiempo completo Reserva Observaciones

(Firmado) (por) Presidente,
Kyin Za Pone, Secretario.

Copia: Archivo y recibo


Orden 10. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento 028-2362 (orden núm. 12).]

A: Presidente/Responsable
Consejo de Aldea para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos
Ciudad/Aldea de [...]

Objeto: Formación de los reclutas de la milicia del pueblo

Referencia: IB 266, carta de fecha [...], marzo de 1996, ref. núm. [...]

1. En conformidad con la referencia mencionada, los miembros de tiempo completo de la milicia del pueblo de su aldea serán entrenados para el combate en un curso de combate del 22/4/96 al 27/4/96. Por consiguiente, cinco personas de tiempo completo de las aldeas de menos de 50 familias y diez personas de tiempo completo de las aldeas de más de 50 familias deben ser traídas a la oficina municipal del LORC por los secretarios de aldea a más tardar el 20/4/96, absolutamente sin falta.

2. El 12/4/96 a las diez de la mañana sin falta los presidentes de las circunscripciones rurales y los dirigentes de los grupos de la milicia del pueblo deben estar en esta oficina para las discusiones preliminares.

3. Informamos a todos los dirigentes interesados de las circunscripciones y las aldeas que al venir a esta oficina para la reunión del 12/4/96 deben traer consigo la lista de la milicia del pueblo en la que figuran los nombres, fechas de nacimiento, edades, números de documento de identidad, nombres del padre y nombres de la aldea.

(Firmado) Tin Aung,
Presidente.

Copia: Archivo y recibo


Orden 11. [Una copia de la orden original en birmano figura en el documento H25-6512 (orden núm. 12).]

[SELLO] «Exactitud, corrección y rapidez»

A: Presidente/Jefe de aldea
Consejo de Circunscripción/Aldea para la Restauración
de la Ley y el Orden Públicos
Municipio de Kay in Seik Gyi

Objeto: Prohibición en las carreteras de los carros tirados por bueyes

Referencia: Cartas del TLORC de fecha 23-2-94, carta núm. [...]

1. En relación con el asunto mencionado, ya hemos informado a usted mediante la carta antes referida que se prohíben en las carreteras los carros tirados por animales. Deben utilizar la senda que está al lado de la carretera.

2. Todo carro tirado por buyes que se encuentre en la carretera será multado con 500 kyats en conformidad con el apartado e) del artículo 4, estipulado por la Comisión de supervisión de la construcción de carreteras municipales el 8-3-94.

3. Por consiguiente, comunique a los habitantes de su aldea estas instrucciones a fin de evitar problemas innecesarios.

(Firmado) Presidente.

Copia a:


Anexo XII

Orden del Presidente del Consejo de Estado
para la Restauración de la Ley y el Orden
Públicos (SLORC) sobre el asunto de la
«prohibición de las contribuciones en trabajo
no remunerado en proyectos de desarrollo
nacional» de fecha 2 de junio de 1995

Documento secreto

Unión de Myanmar

Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos

Oficina del Presidente

Núm. 125/NA WA TA (00)/Nyaka-2
Fecha: 2 de junio de 1995

 

A:
 

Los Consejos para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos de los distintos estados y divisiones

Asunto:
 

Prohibición de las contribuciones en trabajo no remunerado en proyectos de desarrollo nacional

1. Se ha sabido que para reclutar mano de obra entre las poblaciones locales para la realización de proyectos de desarrollo nacional, como la construcción de carreteras, puentes y vías férreas, así como la construcción de represas y embalses, existe la práctica de que se aporten contribuciones en forma de trabajo no remunerado.

2. En realidad, estos proyectos se han ejecutado con miras a mejorar el bienestar de la población local. Por ello, es imperativo que, al obtener la mano de obra necesaria en la población local, se pague a los trabajadores lo que en justicia les corresponde.

3. Es del todo injustificado causar sufrimientos a la población de las zonas rurales debido al denominado trabajo forzado no remunerado. Los sufrimientos de la población pueden dar lugar a malentendidos, y a opiniones y juicios errados en relación con el Gobierno y el Tatmadaw (fuerzas armadas).

4. En consecuencia, se ordena por la presente que las autoridades pertinentes de todos los niveles dispongan las medidas de supervisión necesarias para evitar todo incidente indeseable.

(Firmado) Teniente Coronel Phay Nyein,
(por el Secretario).

Copias a:


Anexo XIII

Convenio núm. 29
Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio
(1)

adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos treinta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y que será sometido a la ratificación de los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo:

Artículo 1

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas.

2. Con miras a esta supresión total, el trabajo forzoso u obligatorio podrá emplearse, durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en los artículos siguientes.

3. A la expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y cuando el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo prepare el informe a que se refiere el artículo 31, dicho Consejo examinará la posibilidad de suprimir sin nuevo aplazamiento el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y decidirá la conveniencia de inscribir esta cuestión en el orden del día de la Conferencia.

Artículo 2

1. A los efectos del presente Convenio, la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente.

2. Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión «trabajo forzoso u obligatorio» no comprende:

  1. cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;
  2. cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo;
  3. cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
  4. cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población;
  5. los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.

Artículo 3

A los efectos del presente Convenio, la expresión «autoridades competentes» designa a las autoridades metropolitanas, o a las autoridades centrales superiores del territorio interesado.

Artículo 4

1. Las autoridades competentes no deberán imponer o dejar que se imponga el trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado.

2. Si existiera tal forma de trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado, en la fecha en que el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo haya registrado la ratificación de este Convenio por un Miembro, este Miembro deberá suprimir completamente dicho trabajo forzoso u obligatorio desde la fecha en que para él entre en vigor el presente Convenio.

Artículo 5

1. Ninguna concesión a particulares, compañías o personas jurídicas privadas deberá implicar la imposición de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio cuyo objeto sea la producción o recolección de productos que utilicen dichos particulares, compañías o personas jurídicas privadas, o con los cuales comercien.

2. Si las concesiones existentes contienen disposiciones que impliquen la imposición de semejante trabajo forzoso u obligatorio, esas disposiciones deberán quedar sin efecto tan pronto sea posible, a fin de satisfacer las prescripciones del artículo 1 del presente Convenio.

Artículo 6

Los funcionarios de la administración, incluso cuando deban estimular a las poblaciones a su cargo a que se dediquen a una forma cualquiera de trabajo, no deberán ejercer sobre esas poblaciones una presión colectiva o individual con el fin de hacerlas trabajar para particulares, compañías o personas jurídicas privadas.

Artículo 7

1. Los jefes que no ejerzan funciones administrativas no podrán recurrir al trabajo forzoso u obligatorio.

2. Los jefes que ejerzan funciones administrativas podrán recurrir al trabajo forzoso u obligatorio, con la autorización expresa de las autoridades competentes, en las condiciones previstas por el artículo 10 del presente Convenio.

3. Los jefes legalmente reconocidos que no reciban una remuneración adecuada en otra forma podrán disfrutar de servicios personales debidamente reglamentados, siempre que se tomen todas las medidas necesarias para evitar cualquier abuso.

Artículo 8

1. La responsabilidad de toda decisión de recurrir al trabajo forzoso u obligatorio incumbirá a las autoridades civiles superiores del territorio interesado.

2. Sin embargo, estas autoridades podrán delegar en las autoridades locales superiores la facultad de imponer trabajo forzoso u obligatorio, cuando este trabajo no implique el alejamiento de los trabajadores de su residencia habitual. Dichas autoridades podrán igualmente delegar en las autoridades locales superiores, en los períodos y en las condiciones que se estipulen en la reglamentación prevista en el artículo 23 del presente Convenio, la facultad de imponer un trabajo forzoso u obligatorio para cuya ejecución los trabajadores deban alejarse de su residencia habitual, cuando se trate de facilitar el traslado de funcionarios de la administración en ejercicio de sus funciones y el transporte de material de la administración.

Artículo 9

Salvo las disposiciones contrarias estipuladas en el artículo 10 del presente Convenio, toda autoridad facultada para imponer un trabajo forzoso u obligatorio no deberá permitir que se recurra a esta forma de trabajo sin cerciorarse previamente de que:

  1. el servicio o trabajo por realizar presenta un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo;
  2. el servicio o trabajo es actual o inminentemente necesario;
  3. ha sido imposible procurarse la mano de obra voluntaria para la ejecución de este servicio o trabajo, a pesar de la oferta de salarios y de condiciones de trabajo iguales, por lo menos, a las que prevalecen en el territorio interesado para trabajos o servicios análogos;
  4. dicho trabajo o servicio no impondrá una carga demasiado pesada a la población actual, habida cuenta de la mano de obra disponible y de su aptitud para emprender el trabajo en cuestión.

Artículo 10

1. El trabajo forzoso u obligatorio exigido a título de impuesto, y el trabajo forzoso u obligatorio a que recurran los jefes que ejerzan funciones administrativas para la realización de trabajos de utilidad pública, deberán ser suprimidos progresivamente.

2. En espera de esta abolición, cuando el trabajo forzoso u obligatorio se exija a título de impuesto, y cuando el trabajo forzoso u obligatorio se imponga por jefes que ejerzan funciones administrativas para la ejecución de trabajos de utilidad pública, las autoridades interesadas deberán cerciorarse previamente de que:

  1. el servicio o trabajo por realizar presenta un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo;
  2. el servicio o trabajo es actual o inminentemente necesario;
  3. dicho trabajo o servicio no impondrá una carga demasiado pesada a la población actual, habida cuenta de la mano de obra disponible y de su aptitud para emprender el trabajo en cuestión;
  4. la ejecución de este trabajo o servicio no obligará a los trabajadores a alejarse del lugar de su residencia habitual;
  5. la ejecución de este trabajo o servicio estará dirigida de acuerdo con las exigencias de la religión, de la vida social y de la agricultura.

Artículo 11

1. Sólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los adultos aptos del sexo masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni superior a cuarenta y cinco. Salvo para las categorías de trabajo previstas en el artículo 10 del presente Convenio, deberán observarse las limitaciones y condiciones siguientes:

  1. reconocimiento previo, siempre que sea posible, por un médico designado por la administración, para comprobar la ausencia de toda enfermedad contagiosa y la aptitud física de los interesados para soportar el trabajo impuesto y las condiciones en que habrá de realizarse;
  2. exención del personal escolar, alumnos y profesores, así como del personal administrativo en general;
  3. mantenimiento, en cada comunidad, del número de hombres adultos y aptos indispensables para la vida familiar y social;
  4. respeto de los vínculos conyugales y familiares.

2. A los efectos del apartado c) del párrafo 1 de este artículo, la reglamentación prevista en el artículo 23 del presente Convenio fijará la proporción de individuos de la población permanente masculina y apta que podrá ser objeto de un reclutamiento determinado, sin que esta proporción pueda, en ningún caso, exceder del 25 por ciento de esta población. Al fijar esa proporción, las autoridades competentes deberán tener en cuenta la densidad de población, el desarrollo social y físico de la misma; la época del año y el estado de los trabajos que van a efectuar los interesados en su localidad por su propia cuenta; de una manera general, las autoridades deberán respetar las necesidades económicas y sociales de la vida normal de la comunidad interesada.

Artículo 12

1. El período máximo durante el cual un individuo cualquiera podrá estar sujeto al trabajo forzoso u obligatorio, en sus diversas formas, no deberá exceder de sesenta días por cada período de doce meses, debiendo incluirse en estos sesenta días los días de viaje necesarios para ir al lugar donde se realice el trabajo y regresar.

2. Todo trabajador sujeto al trabajo forzoso u obligatorio deberá poseer un certificado que indique los períodos de trabajo forzoso u obligatorio que haya efectuado.

Artículo 13

1. Las horas normales de trabajo de toda persona sujeta al trabajo forzoso u obligatorio deberán ser las mismas que las que prevalezcan en el trabajo libre, y las horas de trabajo que excedan de la jornada normal deberán ser remuneradas con arreglo a las mismas tasas aplicadas a las horas extraordinarias de los trabajadores libres.

2. Se deberá conceder un día de reposo semanal a todas las personas sujetas a cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, debiendo coincidir este día, siempre que sea posible, con el día consagrado por la tradición, o los usos del país o la región.

Artículo 14

1. Con excepción del trabajo previsto en el artículo 10 del presente Convenio, el trabajo forzoso u obligatorio, en todas sus formas, deberá ser remunerado en metálico y con arreglo a tasas que, para el mismo género de trabajo, no deberán ser inferiores a las vigentes en la región donde los trabajadores estén empleados, ni a las vigentes en la región donde fueron reclutados.

2. Cuando se trate de un trabajo impuesto por jefes en ejercicio de sus funciones administrativas, deberá introducirse, cuanto antes, el pago de los salarios de acuerdo con las tasas indicadas en el párrafo anterior.

3. Los salarios deberán pagarse a los propios trabajadores y no a su jefe de tribu o a otra autoridad.

4. Los días de viaje para ir al lugar del trabajo y regresar deberán contarse como días de trabajo para el pago de los salarios.

5. El presente artículo no impedirá que se proporcionen a los trabajadores, como parte del salario, las raciones de alimentos acostumbradas, y estas raciones deberán ser, por lo menos, de un valor equivalente a la suma de dinero que pueden representar; pero no se hará ningún descuento del salario para el pago de impuestos, ni por los alimentos, vestidos y alojamiento especiales proporcionados a los trabajadores para mantenerlos en estado de continuar su trabajo, habida cuenta de las condiciones especiales del empleo, o por el suministro de herramientas.

Artículo 15

1. Cualquier legislación referente a la indemnización de los accidentes del trabajo y cualquier legislación que prevea una indemnización para las personas a cargo de los trabajadores fallecidos o inválidos, que estén o vayan a entrar en vigor en el territorio interesado, deberán aplicarse a las personas sujetas al trabajo forzoso u obligatorio en las mismas condiciones que a los trabajadores libres.

2. En todo caso, cualquier autoridad competente que recurra al trabajo forzoso u obligatorio deberá estar obligada a asegurar la subsistencia de dichos trabajadores cuando, a consecuencia de un accidente o de una enfermedad que resulte de su trabajo, se encuentren total o parcialmente incapacitados para subvenir a sus necesidades. Esta autoridad también deberá estar obligada a tomar las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de cualquier persona a cargo del trabajador, en caso de incapacidad o de fallecimiento resultante del trabajo.

Artículo 16

1. Las personas sujetas al trabajo forzoso u obligatorio no deberán ser transferidas, salvo en caso de necesidad excepcional, a regiones donde las condiciones climáticas y alimentarias sean tan diferentes de aquellas a que se hallen acostumbradas que constituyan un peligro para su salud.

2. En ningún caso se autorizará este traslado de trabajadores sin que se hayan aplicado todas las medidas de higiene y de alojamiento necesarias para su instalación y para proteger su salud.

3. Cuando no se pueda evitar dicho traslado, se tomarán medidas para garantizar la aclimatación progresiva de los trabajadores a las nuevas condiciones climáticas y alimentarias, previo informe del servicio médico competente.

4. Cuando estos trabajadores deban ejecutar un trabajo regular al que no se hallen acostumbrados, se deberán tomar las medidas necesarias para lograr su adaptación a este género de trabajo, especialmente en lo que se refiere al entrenamiento progresivo, a las horas de trabajo, a los intervalos de descanso y al mejoramiento o aumento de las raciones alimenticias que puedan ser necesarias.

Artículo 17

Antes de autorizar el recurso al trabajo forzoso u obligatorio en trabajos de construcción o de conservación que obliguen a los trabajadores a vivir en los lugares de trabajo durante un período prolongado, las autoridades competentes deberán cerciorarse de que:

1) se han tomado todas las medidas necesarias para asegurar la higiene de los trabajadores y garantizarles la asistencia médica indispensable, y, en particular: a) que dichos trabajadores serán sometidos a un examen médico antes de comenzar los trabajos, y a nuevos exámenes, a intervalos determinados, mientras dure su empleo; b) que se dispone de un personal médico suficiente y de los dispensarios, enfermerías ambulancias y hospitales requeridos para hacer frente a todas las necesidades, y c) que las condiciones de sanidad de los lugares de trabajo, el suministro de agua potable, víveres, combustible y utensilios de cocina y, cuando sea necesario, las condiciones de vivienda y vestido son satisfactorias;

2) se han tomado las medidas necesarias para garantizar la subsistencia de la familia del trabajador, especialmente facilitando el envío a la misma de una parte del salario por medio de un procedimiento seguro y con el consentimiento o a solicitud del trabajador;

3) los viajes de ida de los trabajadores al lugar de trabajo y los de regreso estarán garantizados por la administración, bajo su responsabilidad y a sus expensas, y la administración facilitará estos viajes utilizando al máximo todos los medios de transporte disponibles;

4) en caso de enfermedad o de accidente que cause una incapacidad de trabajo de cierta duración, la repatriación de los trabajadores estará a cargo de la administración;

5) todo trabajador que desee permanecer como trabajador libre a la expiración de su período de trabajo forzoso u obligatorio tendrá la facultad de hacerlo, sin perder sus derechos a la repatriación gratuita, durante un período de dos años.

Artículo 18

1. El trabajo forzoso u obligatorio para el transporte de personas o de mercancías, por ejemplo, el de los cargadores y el de los barqueros, deberá ser suprimido lo antes posible, y hasta que se suprima, las autoridades competentes deberán dictar reglamentos que determinen especialmente: a) la obligación de no utilizar este trabajo sino para facilitar el transporte de funcionarios de la administración en el ejercicio de sus funciones, el transporte del material de la administración o, en caso de absoluta necesidad, para el transporte de otras personas que no sean funcionarios; b) la obligación de no emplear en dichos transportes sino a hombres que hayan sido reconocidos físicamente aptos para este trabajo, después de pasar un examen médico, siempre que dicho examen sea posible, y en caso de que no lo fuere, la persona que contrate esta mano de obra deberé garantizar, bajo su propia responsabilidad, que los obreros empleados tienen la aptitud física requerida y que no padecen ninguna enfermedad contagiosa; c) la carga máxima que podrán llevar los trabajadores; d) la distancia máxima desde el lugar donde trabajen al lugar de su residencia; e) el número máximo de días al mes, o en cualquier otro período, en que podrá exigirse a los trabajadores este trabajo, comprendiendo en este número los días del viaje de regreso; f) las personas que estarán autorizadas a exigir esta forma de trabajo forzoso u obligatorio, y hasta qué punto estarán facultadas para exigirlo.

2. Al fijar los máximos a que se refieren los incisos c), d) y e) del párrafo precedente, las autoridades competentes deberán tener en cuenta todos los elementos pertinentes, especialmente el de la aptitud física de la población que va a ser reclutada, la naturaleza del itinerario que tiene que recorrer y las condiciones climatológicas.

3. Las autoridades competentes también deberán tomar disposiciones para que el trayecto diario normal de los portadores no exceda de una distancia que corresponda a la duración media de una jornada de trabajo de ocho horas, entendiéndose que para determinarla se deberá tener en cuenta no sólo la carga que hay que llevar y la distancia por recorrer, sino también el estado del camino, la época del año y todos los demás factores de importancia; si fuera necesario imponer a los portadores algunas horas de marcha extraordinarias, deberán ser remuneradas con arreglo a tasas más elevadas que las normales.

Artículo 19

1. Las autoridades competentes deberán solamente autorizar el recurso a cultivos obligatorios como un método para prevenir el hambre o una carencia de productos alimenticios, y siempre a reserva de que los alimentos o los productos así obtenidos se conviertan en propiedad de los individuos o de la colectividad que los haya producido.

2. El presente artículo no deberá tener por efecto la supresión de la obligación de los miembros de la comunidad de ejecutar el trabajo impuesto por la ley o la costumbre, cuando la producción se encuentre organizada, según la ley y la costumbre, sobre una base comunal, y cuando los productos o los beneficios resultantes de la venta de estos productos sean propiedad de la colectividad.

Artículo 20

Las legislaciones que prevean una represión colectiva aplicable a toda una comunidad por delitos cometidos por cualquiera de sus miembros no deberán establecer, como método represivo, el trabajo forzoso u obligatorio por una comunidad.

Artículo 21

No se recurrirá al trabajo forzoso u obligatorio para los trabajos subterráneos que se realicen en las minas.

Artículo 22

Las memorias anuales que los Miembros que ratifiquen el presente Convenio habrán de presentar a la Oficina Internacional del Trabajo, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las medidas que hayan tomado para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, contendrán una información lo más completa posible, sobre cada territorio interesado, referente a la amplitud con que se haya utilizado el trabajo forzoso u obligatorio en ese territorio, y a los puntos siguientes: fines para los que se ha efectuado este trabajo; porcentaje de enfermedades y mortalidad; horas de trabajo; métodos para el pago de los salarios, tasas de los salarios, y cualquier otro dato de interés.

Artículo 23

1. Las autoridades competentes deberán dictar una reglamentación completa y precisa sobre el empleo del trabajo forzoso u obligatorio, para hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio.

2. Esta reglamentación deberá contener, especialmente, reglas que permitan a cada persona sujeta al trabajo forzoso u obligatorio presentar a las autoridades todas las reclamaciones relativas a las condiciones de trabajo y que garanticen que estas reclamaciones serán examinadas y tomadas en consideración.

Artículo 24

Deberán tomarse medidas adecuadas, en todos los casos, para garantizar la estricta aplicación de los reglamentos relativos al empleo del trabajo forzoso u obligatorio, ya sea mediante la extensión al trabajo forzoso u obligatorio de las funciones de cualquier organismo de inspección creado para la vigilancia del trabajo libre, ya sea mediante cualquier otro sistema conveniente. También deberán tomarse medidas para que las personas sujetas al trabajo forzoso conozcan el contenido de estos reglamentos.

Artículo 25

El hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y todo Miembro que ratifique el presente Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente.

Artículo 26

1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a aplicarlo en los territorios sujetos a su soberanía, jurisdicción, protección, tutela o autoridad, siempre que tenga derecho a aceptar obligaciones que se refieran a cuestiones de jurisdicción interior. Sin embargo, si este Miembro quiere acogerse a las disposiciones del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, deberá acompañar su ratificación de una declaración en la que indique:

  1. los territorios respecto de los cuales pretende aplicar las disposiciones del presente Convenio sin modificaciones;
  2. los territorios respecto de los cuales pretende aplicar las disposiciones del presente Convenio con modificaciones, junto con los detalles de dichas modificaciones;
  3. los territorios respecto de los cuales se reserva su decisión.

2. La declaración antes mencionada se considerará como parte integrante de la ratificación y producirá sus mismos efectos. Todo Miembro que formule una declaración similar podrá renunciar, total o parcialmente, por medio de una nueva declaración, a las reservas formuladas en virtud de los apartados 2) y 3) del párrafo 1 de este artículo.

Artículo 27

Las ratificaciones formales del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 28

1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros cuyas ratificaciones hayan sido registradas en la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo hayan sido registradas por el Director General.

3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 29

Tan pronto como se hayan registrado en la Oficina Internacional del Trabajo las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo, el Director General de la Oficina notificará el hecho a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Igualmente les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen posteriormente los demás Miembros de la Organización.

Artículo 30

1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado en la Oficina Internacional del Trabajo.

2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de cinco años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de cinco años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 31

Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia General una memoria sobre la aplicación del Convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 32

1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, la ratificación por un Miembro del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia de este Convenio sin ninguna demora, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 30, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor.

2. A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.

3. Sin embargo, este Convenio continuará en vigor, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.

Artículo 33

Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.


1.   Fecha de entrada en vigor: 1.o de mayo de 1932.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.