Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Excepciones al Estatuto del Personal
1. El artículo 14.6 del Estatuto del Personal dispone lo siguiente:
No puede hacerse ninguna excepción al presente Estatuto, a no ser con el consentimiento del funcionario interesado y solamente en caso de que esta excepción no perjudique los intereses de ningún otro funcionario o grupo de funcionarios. Toda excepción que pueda originar un gasto adicional debe ponerse en conocimiento del Consejo de Administración.
2. En consecuencia, el Director General señala a la atención de la Comisión y del Consejo de Administración el siguiente caso en el que se ha hecho una excepción al artículo 3.14 del Estatuto del Personal. El caso se refiere a una decisión de autorizar que se continúe pagando el subsidio de educación a un funcionario que no fue contratado localmente, que ha sido transferido a un destino que oficialmente se considera su país de origen, aunque es nacional de otro país.
3. Al funcionario en cuestión se le transfirió recientemente, dentro del marco de la política de movilidad de la Oficina, de la sede de Ginebra a una de las oficinas externas. Hace algunos años, el funcionario había cambiado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Estatuto del Personal, su hogar nacional debido a las prolongadas luchas internas que sufría su país lo que hacía impracticables las vacaciones en el hogar nacional. El país que eligió como su hogar nacional, fue el país al que habían inmigrado sus familiares más inmediatos, y es allí donde ha sido destinado en virtud de la movilidad.
4. El artículo 3.14 del Estatuto del Personal dispone lo siguiente:
5. El funcionario tiene dos hijos que asisten a establecimientos educativos en Europa. Sin contar a un hijo mayor que ya no percibe el subsidio de educación, los gastos escolares de estos niños probablemente ascenderán a unos 35.000 dólares aproximadamente. Si el funcionario no hubiera sido transferido a un destino en su país de origen, habría tenido derecho, de conformidad con el artículo 3.14, a percibir un subsidio de educación de unos 23.000 dólares aproximadamente por el actual año académico.
6. La asignación a un destino en el país de origen conduce por lo menos de manera temporal a la pérdida de las prestaciones de expatriación, de acuerdo con el Estatuto del Personal. La Oficina evita en la medida de lo posible asignar a los funcionarios a sus países de origen, pero la política de asociación activa junto con la política sobre movilidad del personal de la Oficina hacen que esto resulte cada vez más difícil. Como se menciona en un documento independiente presentado a la Comisión(1) , el Director General ha solicitado se examinen ciertas disposiciones del Estatuto del Personal que representen un impedimento para la aplicación de la política de movilidad, en interés de la Oficina y de modo que sea justo y equitativo para los miembros del personal interesados. Los resultados de este examen se señalarán a la atención de la Comisión a su debido tiempo y siguiendo el procedimiento habitual.
7. Teniendo presentes estas consideraciones, el Director General ha decidido que este funcionario conserve su derecho al subsidio de educación en virtud del artículo 3.14 como si el destino al que ha sido destinado no fuese el hogar nacional que había escogido, y que conserve este derecho mientras dure su destino.
8. Los gastos incurridos al conservar el funcionario el derecho al subsidio de educación, estimados en 23.000 dólares por el actual año académico, se sufragarán con cargo a los gastos de personal de la categoría de servicios orgánicos.
Ginebra, 20 de octubre de 1998.