GB.273/STM/3 |
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Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines |
STM |
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Grupo mixto de trabajo OMI/OIT relativo
al Convenio sobre las horas de trabajo a bordo
y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180)
(Londres, 19-23 de enero de 1998)
1. En su 270.ª reunión (noviembre de 1997), el Consejo de Administración autorizó una reunión del Grupo mixto de trabajo OMI/OIT para la elaboración de unas directrices y un formato normalizado para el registro de las horas de trabajo y las horas de reposo de la gente de mar, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm.180) y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (FORMACION 1978) en su versión enmendada de 1995; el Grupo mixto de trabajo estuvo integrado por cuatro representantes de la OIT (dos representantes de la gente de mar y dos representantes de los armadores) y cuatro representantes de la OMI, y solicitó al Director General que comunicara la decisión al Secretario General de la Organización Marítima Internacional(1).
2. El Grupo mixto de trabajo se reunió en Londres del 19 al 23 de enero de 1998. Se adjunta el informe de la citada reunión (véase el anexo). En dicho informe, el Grupo mixto de trabajo solicitó al Comité de Seguridad Marítima de la OMI y al Consejo de Administración de la OIT:
3. Durante su 69.° período de sesiones (Londres, 11-20 de mayo de 1998), el Comité de Seguridad Marítima de la OMI aprobó el informe del Grupo mixto de trabajo y tomó nota de las directrices acordadas para la elaboración de los cuadros en los que se indique la organización del trabajo de la gente de mar a bordo y de formatos para registrar las horas de trabajo o de descanso de la gente de mar; el formato modelo para un cuadro en el que se indique la organización del trabajo a bordo, y el formato modelo para registrar las horas de trabajo o de descanso de la gente de mar. Solicitó a la secretaría de la OMI que, junto con la OIT, publicara las directrices y los formatos modelo, y que se continuara con la revisión de ambos.
4. La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines tal vez considere oportuno recomendar al Consejo de Administración:
Ginebra, 7 de octubre de 1998.
Punto que requiere decisión: párrafo 4.
Anexo
[Informe IMO/ILO/JWG/8]
1. Documentos GB.270/STM/4/2 y GB.270/11, párrafos 34-35, y actas de la 270.ª reunión del Consejo de Administración, cuarta sesión.