GB.274/14/3 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
DECIMOCUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT
Reconocimiento de la competencia del Tribunal por
la Organización Mundial del Comercio (OMC)
1. En virtud de su Estatuto, el Tribunal Administrativo de la OIT es competente para conocer de las demandas presentadas contra las organizaciones internacionales que aceptan la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento y que hayan sido reconocidas por el Consejo de Administración. Las disposiciones pertinentes del Estatuto (párrafo 5 del artículo II y anexo) figuran como anexo I.
2. El Director General ha recibido la declaración de la Organización Mundial del Comercio en la que reconoce la competencia del Tribunal Administrativo. Mediante una carta fechada el 7 de enero de 1999, el Sr. Renato Ruggiero, Director General de la Organización Mundial del Comercio (OMC), informó al Director General que, de conformidad con sus procedimientos administrativos, la OMC decidió reconocer la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo. En la misma comunicación, el Sr. Ruggiero declara que sería conveniente que el reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte de la OMC se haga efectivo a partir del 1.º de enero de 1999. En el anexo II se reproduce el texto de la carta.
3. La OMC se creó sobre la base del Acuerdo de Marrakesh, que selló la Ronda Uruguay, se firmó el 15 de abril de 1994 y entró en vigor el 1.º de enero de 1995. La OMC ha asumido de facto la función institucional desempeñada por el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio), que fijó gran parte de las reglas del comercio mundial de 1948 a 1994 tras el intento fallido de crear una Organización Internacional del Comercio (OIC). El personal del GATT fue proporcionado por ICITO (Comisión Interina de la Organización Internacional del Comercio), la cual reconoció en 1958 la competencia del Tribunal(1) . ICITO siguió siendo el empleador del personal de la OMC durante cuatro años (1995-1998). Mediante una decisión que adoptaron el Consejo General de la OMC y el Comité Ejecutivo de ICITO del 16 de octubre de 1998, la ICITO dejó de existir el 31 de diciembre de 1998.
4. La OMC se ocupa de la elaboración de normas internacionales del comercio destinadas a suprimir los obstáculos y a contribuir a que los intercambios comerciales entre las naciones se hagan de la manera más libre posible. Entre sus objetivos y funciones cabe citar la administración de los acuerdos comerciales de la OMC, el foro de negociaciones comerciales, la solución de diferencias comerciales, la supervisión de las políticas comerciales nacionales y la prestación de asistencia técnica y de formación a los países en desarrollo. Los órganos principales de la OMC son la Conferencia Ministerial, que se compone de representantes de los gobiernos miembros y tiene que reunirse por lo menos cada dos años; el Consejo General, que se ocupa del trabajo diario entre las conferencias ministeriales, supervisa los procedimientos para la solución de diferencias entre los miembros y analiza las políticas comerciales de éstos; y la Secretaría, que se encarga principalmente: de ofrecer apoyo administrativo y técnico a los órganos delegados de la OMC, de proporcionar asistencia jurídica para la solución de diferencias comerciales relacionadas con la interpretación de las normas y procedimientos de la OMC, y de organizar las negociaciones de adhesión de los nuevos miembros. En la actualidad, la OMC cuenta con 133 Estados y su Secretaría emplea alrededor de 500 funcionarios dirigidos por un Director General y cuatro adjuntos. En el instrumento constituyente, los Estados miembros conceden a la Organización los privilegios e inmunidades necesarios para el ejercicio de su mandato y sus funciones. La Organización concertó el 2 de junio de 1995 un acuerdo de sede con el Consejo Federal de Suiza en el que se reconoce su personalidad jurídica internacional y se otorgan a la Organización y a su personal los privilegios e inmunidades concedidos normalmente a las organizaciones intergubernamentales.
5. Por lo que se refiere al posible reconocimiento de la competencia del Tribunal con efecto retroactivo a partir del 1.º de enero de 1999, tal como lo pide el Director General de la OMC, la OIT normalmente acepta las declaraciones de reconocimiento a partir de la fecha en que el Consejo de Administración da su aprobación para ello. Sin embargo, en un caso, el reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT por el Tribunal de Justicia de la Asociación Europea de Libre Cambio (AELC) se aprobó en marzo de 1994 con efecto retroactivo a partir del 1.º de enero de 1994(2) . En el caso de la OMC, habida cuenta de que su personal tuvo acceso al Tribunal hasta el 31 de diciembre de 1998 en calidad de funcionarios de ICITO, la aplicación retroactiva a partir del 1.º de enero de 1999 (fecha de la creación de la propia Secretaría de la OMC) garantizaría la continuidad de la protección que se ofrece a su personal. Por esta razón, se propone que si el Consejo de Administración aprueba la declaración de reconocimiento de la OMC, el Tribunal tenga competencia a partir del 1.º de enero de 1999.
6. Ya han aceptado la competencia del Tribunal, en virtud del párrafo 5 del artículo II de su Estatuto, 37 organizaciones sin contar la OIT. El reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte de nuevas organizaciones no supone ningún costo para la OIT ya que las organizaciones contra las que se formulan demandas están obligadas por el Estatuto a costear los gastos de las audiencias y reuniones y pagar toda compensación que imponga el Tribunal. Las demás organizaciones también comparten la mayoría de los gastos de la secretaría del Tribunal en proporción al número de sus funcionarios.
7. A la luz de lo que antecede, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración apruebe el reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte de la Organización Mundial del Comercio, con efecto a partir del 1.º de enero de 1999.
Ginebra, 3 de febrero de 1999.
Punto que requiere decisión:
párrafo 7.
Anexo I
Extractos del Estatuto del Tribunal Administrativo
de la Organización Internacional del Trabajo
Artículo II, párrafo 5
El Tribunal es también competente para conocer de las demandas fundadas en la inobservancia, de fondo o de forma, de las disposiciones de los contratos de trabajo y del Estatuto del Personal relativas a los funcionarios de cualquier otra organización internacional de carácter intergubernamental, reconocida por el Consejo de Administración, que hubiera enviado al Director General una declaración admitiendo a estos efectos, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, la competencia del Tribunal y sus reglas de procedimiento.
Anexo
El Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo se aplica íntegramente a las organizaciones internacionales de carácter intergubernamental que, de acuerdo con su Constitución o con sus reglas administrativas internas, reconozcan la competencia del Tribunal y declaren formalmente que aceptan sus reglas de procedimiento, de acuerdo con el párrafo 5 del artículo II del Estatuto, a reserva de las disposiciones siguientes que, en caso de que afecten a alguna de esas organizaciones, se aplican en la forma siguiente:
Artículo VI, párrafo 2
Todo fallo deberá ser motivado y se comunicará por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, al Director General de la organización internacional contra la cual se formula la demanda y al demandante.
Artículo VI, párrafo 3
Los fallos se redactarán en dos ejemplares, uno de los cuales será depositado en los archivos de la Oficina Internacional del Trabajo y el otro en los archivos de la organización internacional contra la cual se formula la demanda, donde permanecerán a disposición de todo interesado que desee consultarlos.
Artículo IX, párrafo 2
Los gastos que ocasionen las reuniones del Tribunal Administrativo correrán por cuenta de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.
Artículo IX, párrafo 3
Las indemnizaciones que otorgue el Tribunal se cargarán al presupuesto de la organización internacional contra la cual se formula la demanda.
Artículo XII, párrafo 1
En los casos en que el consejo ejecutivo de una organización internacional que haya formulado la declaración prevista en el párrafo 5 del artículo II del Estatuto del Tribunal impugne una decisión del Tribunal que confirme su competencia, o considere que una decisión del Tribunal está viciada por una falta esencial en el procedimiento seguido, el consejo ejecutivo interesado someterá con carácter consultivo a la Corte Internacional de Justicia la cuestión de la validez de la decisión del Tribunal.
Anexo II
Comunicación del Sr. Renato Ruggiero, Director General
de la Organización Mundial del Comercio (OMC)
7 de enero de 1999
Sr. Michel Hansenne
Director General
Organización Internacional del Trabajo
4, Route des Morillons
1211 Genève 22
Estimado Sr. Director General,
Como usted sin duda sabe, la Secretaría de la OMC se creó el 1.º de enero de 1999, con su propio Reglamento para
el personal y su programa de pensiones. Le adjunto, para su información, una copia de la decisión que adoptaron el
Consejo General y el Comité Ejecutivo de ICITO el 16 de octubre de 1998 (WT/L/282).
La ICITO (Comisión Interina de la Organización Internacional del Comercio), que era el empleador del personal de la OMC hasta el 31 de diciembre de 1998, ha dejado de existir. La ICITO reconocía la competencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo.
Como lo exige el artículo II del Estatuto del Tribunal, la presente carta constituye la declaración según la cual la OMC, en calidad de organización intergubernamental internacional, reconoce la competencia del Tribunal, así como sus reglas de procedimiento, con arreglo a sus «reglas administrativas internas». A estos efectos, véase la regla 12.5 del Reglamento del Personal de la OMC.
Le agradecería que adopte las medidas que se requieran en la OIT y me confirme en la fecha más temprana posible, el dispositivo según el cual la OMC queda sometida a la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT.
Por razones obvias, es conveniente que el reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo de la OIT por parte de la OMC sea efectivo a partir del 1.º de enero de 1999.
Atentamente,
Renato Ruggiero.
1. Documento GB.138/F.A./D.17/6.
2. Véanse los documentos GB.259/PFA/13/18 y GB.259/PFA/13/20.