GB.274/PFA/5 |
||
Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Nombramiento del Auditor Externo
1. Los nombramientos del Auditor Externo y del Auditor Externo adjunto de la Organización se rigen por el artículo 35 del Reglamento Financiero, que dispone lo siguiente:
1. Se nombrará, en la forma y por el período que decida el Consejo de Administración, un Auditor Externo, que será el Auditor General (o funcionario de título equivalente) de un Estado Miembro u otra persona de gran competencia.
2. El Auditor Externo no podrá ser separado de su cargo, salvo por decisión del Consejo de Administración.
3. El Consejo de Administración podrá nombrar un Auditor Externo adjunto para asistir y reemplazar al Auditor Externo en caso de necesidad.
2. En su 262.ª reunión (marzo-abril de 1995), el Consejo de Administración nombró Auditor Externo al titular del cargo de Contralor y Auditor General del Reino Unido, y Auditor Externo adjunto al titular del cargo de Contralor y Auditor General adjunto del Reino Unido, por un período de cuatro años, con efecto desde el 1.º de abril de 1996.
3. El Director General considera que sería conveniente prolongar los nombramientos del Auditor Externo y del Auditor Externo adjunto por otro período de cuatro años, con efecto desde el 1.º de abril de 2000, facilitando así la intervención de las cuentas por otros dos ejercicios financieros completos de dos años cada uno. Ambos titulares de los cargos de Contralor y Auditor General y de Contralor y Auditor General adjunto han manifestado ya su conformidad en ocupar los cargos de Auditor Externo y de Auditor Externo adjunto, respectivamente, si son nombrados para ello.
4. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración que proceda al nombramiento de los titulares de los cargos de Contralor y Auditor General y de Contralor y Auditor General adjunto del Reino Unido como Auditor Externo y Auditor Externo adjunto, respectivamente, por un período de cuatro años, con efecto desde el 1.º de abril de 2000.
Ginebra, 10 de febrero de 1999.
Punto que requiere decisión:
párrafo 4.