GB.274/PFA/8 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Delegación de autoridad en virtud del artículo 18
del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo
1. El artículo 18 del Reglamento de la Conferencia dispone de lo siguiente:
Artículo 18
Proposiciones que impliquen gastos
1. Toda moción o resolución que implique gastos deberá, como primer trámite o en caso de resoluciones remitidas a la Comisión de Resoluciones, tan pronto como esta Comisión se haya cerciorado de su admisibilidad y de la competencia de la Conferencia, enviarse al Consejo de Administración, el cual comunicará su opinión a la Conferencia, una vez consultada su Comisión de Programa, Presupuesto y Administración.
2. La opinión del Consejo de Administración se comunicará a los delegados a más tardar veinticuatro horas antes de que la Conferencia proceda a la discusión de dicha moción o resolución.
3. El Consejo de Administración y la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración podrán delegar en sus Mesas la autoridad para ejercer las responsabilidades que les incumben a tenor de este artículo.
2. El apartado 4 del artículo 22 del Reglamento del Consejo de Administración dispone que:
Tal delegación se otorgará sólo para una reunión específica de la Conferencia y se referirá exclusivamente a propuestas que impliquen gastos durante el período económico cuyo presupuesto haya sido ya adoptado.
3. En caso de que sea necesaria esta delegación de autoridad, la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración tal vez estime oportuno, en virtud del artículo 18 del Reglamento de la Conferencia y para el período correspondiente a la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia, delegar en su Mesa (esto es, en el Presidente y los portavoces de los miembros empleadores y trabajadores de la Comisión) la autoridad para desempeñar sus responsabilidades en relación con propuestas que impliquen gastos durante el 66.º ejercicio económico, que finalizará el 31 de diciembre de 1999.
4. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar también que el Consejo de Administración proceda a una delegación similar de autoridad en su Mesa en virtud del citado artículo 18 del Reglamento de la Conferencia.
Ginebra, 30 de enero de 1999.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 3;
párrafo 4.