GB.275/2 |
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SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Constitución de las comisiones del Consejo
de Administración
y de diferentes organismos
Constitución de las comisiones del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración adoptó la estructura actual de sus comisiones en su 256.ª reunión (mayo de 1993) del Consejo de Administración(1) . Se proporciona información detallada sobre los comités y comisiones del Consejo de Administración, así como sobre la labor del mismo en la Guía de las reformas de los procedimientos y funcionamiento del Consejo de Administración y de sus comités y de sus comisiones, que se adjunta al presente documento. Tras las elecciones para el Consejo de Administración celebradas en la reunión de la Conferencia, en la presente reunión el Consejo de Administración deberá designar a los miembros de sus comités y comisiones permanentes y de otros diversos órganos.
2. Los comités y comisiones permanentes son los siguientes:
3. La estructura de las comisiones también prevé que la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo establezca una Subcomisión de Empresas Multinacionales. Esta Comisión ha contado además desde la 262.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 1994) con un Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas.
4. Según la práctica habitual, los miembros de la Subcomisión de Empresas Multinacionales han sido designados directamente por el Consejo de Administración, mientras que los del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo fueron designados la última vez por dicha Comisión. A fin de que el Grupo de Trabajo pueda proseguir su labor a partir de noviembre de 1999, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno designar directamente a los miembros de este Grupo de Trabajo. De conformidad con su mandato, el Grupo de Trabajo seguirá rindiendo cuenta de su labor a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.
5. El Comité de Libertad Sindical consta de un número fijo de tres miembros de cada grupo. Su Presidente no forma parte del Consejo de Administración y es designado a título individual(2) . La Subcomisión de Empresas Multinacionales tiene una composición fija de 18 miembros, a razón de seis de cada grupo. La Subcomisión de Construcciones tiene una composición fija de seis miembros, a razón de dos de cada grupo. Además, el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas de la Comisión LILS consta de 16 miembros gubernamentales (cuatro de cada región), de ocho miembros empleadores y de ocho miembros trabajadores(3) . La composición de las otras comisiones no está sujeta a ninguna limitación.
6. Tal como decidió el Consejo de Administración en su 265.ª reunión (marzo de 1996)(4) , el Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional es un grupo de participación abierta y, por consiguiente, no se requiere que el Consejo de Administración designe a ninguno de sus miembros. El Grupo de Trabajo fue creado como parte del seguimiento del debate que tuvo lugar en la Conferencia en 1994. En cada reunión del Consejo de Administración se ha dedicado una jornada completa a las labores de este Grupo.
7. En su reunión de marzo de 1999, el Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional recordó que la continuidad o no de su labor en el futuro dependería de la decisión que tomase el nuevo Consejo de Administración una vez constituido.(5) El Consejo de Administración tal vez estime oportuno convocar nuevamente a este Grupo de Trabajo para celebrar una nueva reunión en noviembre de 1999, cuando estará en condiciones de decidir si debería volverse a reunir posteriormente.(6)
8. Hay que tener presente además que, en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a partir del año 2000 el Consejo de Administración tendrá que disponer de tiempo para examinar, en sus reuniones del mes de marzo, las memorias presentadas en relación con la Parte II del Seguimiento de la Declaración (memorias anuales) y, en sus reuniones del mes de noviembre, las conclusiones que han de sacarse del examen de los informes globales previstos en la Parte III del Seguimiento de la Declaración.
Planificación de las reuniones
9. El Consejo de Administración sigue un programa estándar de reuniones. La finalidad de dicho programa es asegurar que el tiempo de que dispone el Consejo de Administración se utilice de la manera más eficaz posible. No obstante, hay que tener presente que, como resultado de ello, las reuniones de los órganos enumerados en la categoría a) que figura a continuación, pueden tener lugar al mismo tiempo que las reuniones de los órganos mencionados en la categoría b):
a) La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, su Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas y su Subcomisión de Empresas Multinacionales, y la Comisión de Empleo y Política Social;
b) La Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines y la Comisión de Cooperación Técnica.
10. Por consiguiente, cuando se decida la composición de dichos órganos hay que tener en cuenta la posibilidad de que estas reuniones se celebren simultáneamente.
11. Se invita al Consejo de Administración a:
a) designar a los miembros de los órganos mencionados en el anterior párrafo 2 para el período 1999-2002;
b) reconstituir la Subcomisión de Empresas Multinacionales y el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, tal como se indica en los párrafos 3 y 4 que preceden, y designar a sus miembros;
c) convocar nuevamente al Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales del comercio internacional para celebrar una nueva reunión en noviembre de 1999, cuando el Consejo de Administración ha de decidir si tendrá que volverse a reunir posteriormente.
Otros órganos
Junta Directiva del Instituto Internacional
de Estudios Laborales
12. En su 265.ª reunión (marzo de 1996) el Consejo de Administración adoptó las siguientes disposiciones relativas a la composición de la Junta Directiva:
Artículo II
Junta Directiva del Instituto
1. Habrá una Junta Directiva del Instituto que estará compuesta por:
a) el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, que la presidirá;
b) doce miembros que el Consejo de Administración nombrará de entre sus propios miembros, cuatro por cada uno de los tres Grupos, por períodos de tres años coincidentes con su incorporación al mismo Consejo de Administración.
2. La Junta podrá nombrar un Comité Ejecutivo integrado por sus propios miembros, facultándolo para ocuparse de ciertas gestiones en nombre de la Junta. El Comité Ejecutivo se compondrá de cuatro miembros -- uno por cada Grupo --, y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, que presidirá el Comité Ejecutivo y lo convocará cuando sea necesario.
3. Se invitará al Secretario General de las Naciones Unidas y al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura a nombrar representantes para que expresen su opinión y participen, sin derecho a voto, en las deliberaciones de la Junta. El Consejero de Estado a cargo del Departamento de Instrucción Pública de la República y Cantón de Ginebra también será invitado a participar, sin derecho a voto, en las deliberaciones de la Junta.
4. La Junta Directiva del Instituto, que será convocada por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, se reunirá en principio una vez al año durante la reunión de otoño del Consejo de Administración.
13. Se invita al Consejo de Administración a designar a 12 de sus miembros, cuatro de cada uno de los tres Grupos, como miembros de la Junta Directiva del Instituto Internacional de Estudios Laborales por un período de tres años.
Consejo del Centro Internacional de Formación de la OIT, Turín
14. El párrafo 2 del artículo III del Estatuto del Centro Internacional de Formación de la OIT, Turín, dice así:
El Consejo estará integrado por:
[...]
c) Veinticuatro miembros nombrados por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo entre sus propios Miembros, 12 de los cuales serán designados entre el Grupo Gubernamental, y seis de éstos entre los representantes de los diez Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de mayor importancia industrial; seis entre los miembros del Grupo de los Empleadores; seis entre los miembros del Grupo de los Trabajadores. Los miembros mencionados serán designados por un período de tres años, dentro de los límites de su mandato en el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo;
15. Se invita al Consejo de Administración a que nombre a 24 de sus miembros -- 12 de los cuales serán designados entre el Grupo Gubernamental (y seis de éstos entre los representantes de los diez Miembros de la Organización Internacional del Trabajo de mayor importancia industrial) y seis entre los miembros de cada uno de los otros dos Grupos -- como miembros del Consejo del Centro Internacional de Formación de la OIT, Turín, por un período de tres años.
Ginebra, 9 de junio de 1999.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 11;
párrafo 13;
párrafo 15.
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Guía de las reformas de los
procedimientos
y funcionamiento del Consejo de Administración
Ginebra, junio de 1999 (actualizada)
Procedimientos y funcionamiento del Consejo
de Administración y de sus comités y comisiones
A continuación se incluye un resumen de las reformas introducidas en el funcionamiento del Consejo de Administración como resultado de la decisión adoptada por el mismo en su 256.a reunión (mayo de 1993), actualizada para incluir referencias a la práctica ulterior y a otros órganos creados después de esa fecha.
I. Periodicidad y fechas de reunión
del Consejo de Administración
1. Las tareas del Consejo de Administración se reparten entre una reunión completa que se celebra en otoño (noviembre) y otra que tiene lugar en primavera (marzo-abril). El Consejo de Administración celebra además una reunión de un solo día, en el mes de junio, inmediatamente después de la Conferencia.
2. El Comité de Libertad Sindical se reúne además durante la semana que precede a la apertura de la Conferencia General y su informe es adoptado por el Consejo de Administración durante la breve reunión que se celebra en junio.
3. Las reuniones del Consejo de Administración tienen una duración de tres días y medio, y están precedidas por reuniones de media jornada de duración que celebran los distintos Grupos. Las comisiones celebran reuniones ordinarias durante un período previo de una semana y media, y durante las dos semanas y media que preceden a la reunión de primavera cuando se examinan las propuestas de Programa y Presupuesto.
II. Comités y comisiones del Consejo de Administración
4. El Consejo de Administración tiene seis órganos en total (entre comités y comisiones). Asimismo, el Consejo puede constituir, según y cuando sea necesario, grupos de trabajo para examinar cuestiones específicas.
5. Estos comités y comisiones son los siguientes:
6. Además, se decidió celebrar cada año un debate general en la sesión plenaria del Consejo de Administración para examinar el tema de las relaciones de la OIT con las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. En las reuniones en que no está programada una sesión para el debate general, podría constituirse un grupo restringido de trabajo para examinar aspectos concretos de esta relación e informar al respecto al Consejo de Administración.
III. Procedimiento para adoptar informes de comisión
7. Con excepción de los informes del Comité de Libertad Sindical, los informes de las comisiones que constituya el Consejo de Administración para examinar las reclamaciones que se presenten en virtud del artículo 24 de la Constitución y los informes de los grupos de trabajo, los informes de las comisiones del Consejo de Administración son adoptados por éste sin introducción ni otra clase de debate. El Presidente del Consejo de Administración somete para su adopción los puntos que requieren decisión que figuran en el informe y propone al Consejo que tome nota de la totalidad del informe.
8. No obstante, los miembros del Consejo de Administración tienen la posibilidad de:
9. El Presidente puede autorizar intervenciones individuales y también el debate en los casos siguientes:
i) si la Comisión correspondiente no puede llegar a un acuerdo sobre un punto determinado o tiene que adoptar una decisión por mayoría, en cuyo caso puede ser necesario un nuevo debate sobre el punto en discusión en el Consejo de Administración;
ii) si los miembros de la Mesa del Consejo de Administración reconocen por unanimidad que algunas de las cuestiones planteadas en el informe de la Comisión tienen suficiente importancia como para ser debatidas por el Consejo de Administración;
iii) si los portavoces de uno de los grupos o bien 14 miembros del Consejo de Administración por lo menos piden formalmente que se discuta un punto determinado del informe.
IV. Adopción de los informes
de las reuniones regionales
y de otras reuniones de la OIT
10. Los informes de las reuniones regionales de la OIT siguen presentándose directamente al Consejo de Administración.
11. Los informes de otras reuniones, tales como las reuniones de expertos, las reuniones tripartitas y las comisiones sectoriales se someten a la Comisión del Consejo de Administración responsable de los asuntos en esa materia.
V. Procedimiento para fijar el orden
del día
de la Conferencia
12. Los puntos que han de figurar en el orden del día de la Conferencia se examinan en dos reuniones sucesivas del Consejo de Administración, de manera que se pueda adoptar la decisión correspondiente con dos años de antelación con respecto a la sesión de apertura de la Conferencia.
13. En la primera etapa de la discusión, que tiene lugar en la reunión de otoño, se señalan los temas entre los cuales cabría hacer una elección. Para ello, el Consejo de Administración se basa en un repertorio de puntos propuestos que se actualiza constantemente.
14. En la segunda etapa de la discusión, que tiene lugar en la reunión de primavera, se adopta una decisión definitiva. En el documento que sirve de base para esta discusión se incluyen los puntos adicionales que haya propuesto el Director General en la primera etapa de la discusión.
VI. Sesiones a puerta cerrada
15. De conformidad con el artículo 7, párrafo 3, del Reglamento relativo al procedimiento para el examen de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución, las reuniones del Consejo de Administración en las que se examinen las cuestiones relacionadas con una reclamación serán celebradas a puerta cerrada. Las únicas personas autorizadas a permanecer en la reunión son: los miembros del Consejo de Administración, los representantes del Estado interesado y los funcionarios de la OIT cuya presencia sea necesaria para el funcionamiento de la reunión.
VII. Curso que ha de darse a las resoluciones
adoptadas por la Conferencia
16. La cuestión del curso que ha de darse a las resoluciones de la Conferencia se somete en primer lugar a la Comisión del Consejo de Administración competente en la materia de que se trate. Sólo las resoluciones que no están incluidas en la esfera de competencia de ninguna comisión se someten directamente a la consideración del Consejo de Administración.
VIII. Informe del Presidente del Consejo
de Administración
a la Conferencia
17. El Presidente previa consulta con los Vicepresidentes, presenta a la Conferencia un informe sobre la labor realizada por el Consejo de Administración durante el año anterior.
IX. Cometido de la Mesa del Consejo de Administración
18. Además de sus funciones tradicionales, el Consejo de Administración delega en su Mesa las facultades siguientes:
a) invitar a organizaciones internacionales no gubernamentales que deseen hacerse representar en las reuniones de la Conferencia General, las reuniones regionales y otras reuniones cuya preparación no compete a una determinada comisión del Consejo de Administración y que, a ese respecto, no se rigen por disposiciones particulares;
b) invitar a organizaciones internacionales oficiales cuyas relaciones con la OIT no se rijan por acuerdos especiales;
en ambos casos queda entendido que las solicitudes de invitación que planteen problemas particulares continuarían presentándose al Consejo de Administración por conducto de su Mesa;
c) aprobar el Programa de reuniones;
d) aprobar el documento relativo al Programa de coloquios, seminarios y reuniones análogas.
19. Las decisiones de la Mesa del Consejo de Administración se comunican al Consejo de Administración para su información.
X. Necrología y asuntos de orden formal
20. De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Reglamento del Consejo de Administración, cuando el Consejo de Administración se halle ante un asunto de orden puramente formal, el Presidente podrá decidir tomar sólo él la palabra, en nombre del Consejo de Administración o designar para que lo haga, después de las consultas apropiadas, a otro miembro o miembro adjunto.
21. Cuando se comunica un fallecimiento al Consejo de Administración, se pone a disposición de sus miembros un libro de honor para que puedan firmarlo y registrar en él sus condolencias. Una vez finalizada la reunión del Consejo de Administración, ese libro se entrega a los familiares de la persona fallecida.
Ginebra, junio de 1999.
1. Documento GB.256/13/24.
2. Véase el primer informe de la Mesa del Consejo de Administración que se presenta a esta reunión (documento GB.275/8/1).
3. Documento GB.262/9/2, párrafo 53.
4. Documento GB.265/WP/SDL/D.1 e informe oral de la Sra. Hartwell, Presidenta del Grupo de Trabajo.
5. Informe oral de la Presidenta del Grupo de Trabajo, 274.a reunión (marzo de 1999) (www.ilo.org/public/english/standards/relm/gb/docs/gb274/gb-15.htm). Al celebrar su reunión de marzo de 1999, el Consejo de Administración ya había examinado siete de los ocho estudios por país sobre las repercusiones sociales de la mundialización, así como un informe de síntesis provisional, y había analizado asimismo una serie de documentos relativos a los diversos aspectos de las dimensiones sociales de la liberalización del comercio.
6. Documento GB.260/3/7.