La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
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GB.275/7/2
275.a reunión
Ginebra, junio de 1999


SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe del Director General

Segundo informe complementario:
Memorándum de Entendimiento entre
la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)

1. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) es un organismo internacional de salud pública con más de 90 años de experiencia dedicados a tratar de mejorar los niveles de salud y de vida de los países del continente americano. Dentro del sistema interamericano, es la organización especializada en la salud, así como la oficina regional de la Organización Mundial de la Salud en el continente americano. Su sede se encuentra en Washington DC, en donde las autoridades sanitarias de los 38 gobiernos miembros de la OPS se reúnen para establecer, a través de sus órganos rectores, las políticas técnicas y administrativas de la Organización.

2. Los objetivos fundamentales de la Organización Panamericana de la Salud son promover y coordinar los esfuerzos de los países de la región de América para luchar contra las enfermedades, alargar la esperanza de vida, y promover la salud física y mental de sus pueblos. La labor fundamental de la Organización es colaborar con los ministerios de salud, los organismos de seguridad social y otras instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, universidades, grupos comunitarios y muchos otros para fortalecer los sistemas de salud nacionales y locales y mejorar el nivel de salud de los pueblos de América. Emplea a científicos y a expertos técnicos basados en Washington, en 27 oficinas nacionales y en nueve centros científicos para apoyar a los países de América Latina y el Caribe a abordar con prioridad las cuestiones relacionadas con la salud. En sus esfuerzos por mejorar la salud, la OPS se concentra en los grupos más vulnerables, con inclusión de las madres y los niños, los trabajadores, los pobres, las personas mayores, los refugiados y las personas desplazadas.

3. La OIT y la OPS ya han trabajado anteriormente en estrecha colaboración en los años ochenta en la aplicación y la promoción de estrategias primarias de atención de la salud en América Latina como medio para ampliar la protección sanitaria que prestan las instituciones de seguridad social en los países de la región. Esta labor conjunta entre ambas instituciones dio como resultado la celebración de tres consultas técnicas regionales OIT/OPS sobre este tema en 1982 (Ciudad de México), 1985 (Medellín, Colombia) y 1989 (Ciudad de México).

4. Los contactos entre la OIT y la OPS se han reanudado a fin de establecer un marco de cooperación con el objetivo de desarrollar y aplicar una iniciativa conjunta que defina actividades destinadas a promover un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad y apropiada en América Latina y el Caribe. Ello implica un doble objetivo a largo plazo:

5. Desde principios del presente año, el Departamento de Seguridad Social de la OIT y las autoridades de la OPS han celebrado discusiones sobre la ampliación de la protección social en materia de atención de salud a las poblaciones excluidas y sobre la conveniencia de proporcionar un marco formal para una colaboración mutua. Se ha preparado un Memorándum de Entendimiento que se ha de presentar a los órganos decisorios de ambas instituciones. El texto completo del Memorándum de Entendimiento se adjunta en el anexo del presente documento.

6. El Memorándum propuesto está diseñado para reforzar la cooperación entre las dos instituciones y comprometerlas a prestar apoyo a los países de América Latina y del Caribe en sus esfuerzos para ampliar la protección social en materia de atención de salud, en particular en favor de las poblaciones excluidas. Ello se refleja en los objetivos definidos en el Memorándum, que también contiene disposiciones en las que se definen medidas prácticas para su aplicación a través de actividades realizadas en común por ambas instituciones. Se abordan asimismo aspectos operacionales de estas actividades, la colaboración con instituciones especializadas y universidades, el establecimiento de una cooperación con organizaciones internacionales y nacionales y una evaluación conjunta de los progresos obtenidos en la aplicación del Memorándum.

7. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno aprobar el texto del Memorándum de Entendimiento que figura en el anexo y autorizar al Director General (o a su representante) para que lo firme en nombre de la OIT.

Ginebra, 9 de junio de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 7.


Anexo

Memorándum de Entendimiento entre la Organización
Internacional del Trabajo y la Organización Panamericana
de la Salud para apoyar a los países de América Latina
y el Caribe a extender la protección social en materia
de salud a los grupos excluidos

Considerando que la Organización Internacional del Trabajo (denominada en adelante la «OIT»), organismo especializado de las Naciones Unidas, es la Organización internacional con mandato constitucional y el órgano competente para establecer las normas internacionales del trabajo y ocuparse de ellas, y garantizar, entre otras cosas, la extensión de la protección social y de la atención sanitaria para todos,

Considerando que la Organización Panamericana de la Salud (denominada en adelante la «OPS»), es la oficina regional de la Organización Mundial de la Salud para el continente americano y el organismo de salud especializado del sistema interamericano, que es reconocida en el plano internacional y tiene mandato para promover la salud, prevenir las enfermedades y contribuir a alcanzar un acceso equitativo a servicios de salud de calidad,

Recordando que los jefes de Estado y de gobierno que asistieron a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social se comprometieron a concentrarse particularmente y a prestar una atención prioritaria a la lucha contra las condiciones mundiales que constituyen amenazas graves contra la salud, la seguridad, la paz y el bienestar de sus pueblos,

Considerando que las metas y objetivos del desarrollo social, articulados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, requieren continuos esfuerzos para reducir y eliminar fuentes importantes de inquietud e inestabilidad social para la familia y la sociedad,

Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998,

Conscientes de los objetivos estratégicos de la OIT para mejorar la cobertura y la eficacia de la protección social para todos, y para fortalecer el tripartismo y el diálogo social,

Conscientes de la orientación estratégica y del Programa de la OPS para el período 1999-2002 que consiste en fortalecer y desarrollar sistemas y servicios de atención de salud en el continente americano para logar un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad y apropiadas,

Recordando el mandato de la primera Cumbre de las Américas celebrada en Miami, en diciembre de 1994, que consiste en apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para reformar el sector de la salud,

Considerando que ambas Organizaciones están comprometidas en la prestación de ayuda a los países de América Latina y el Caribe para ampliar la protección social en materia de salud a la población excluida,

Las Partes han llegado al siguiente entendimiento:

SECCION I: OBJETIVO Y ALCANCE

En el presente Memorándum de Entendimiento se establece un marco de cooperación entre la OIT y la OPS para desarrollar y aplicar una iniciativa conjunta que defina actividades para promover un acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad y apropiada en América Latina y el Caribe.

SECCION II: OBJETIVOS

El objetivo de las Partes es formular y aplicar conjuntamente una iniciativa, basada en un plan de trabajo común, para apoyar a los países de América Latina y el Caribe a alcanzar los siguientes objetivos a largo plazo:

SECCION III: APLICACION

Para poner en práctica este Memorándum de Entendimiento, las Partes en el mismo han de:

SECCION IV: ASPECTOS PRACTICOS

En el marco de este Memorándum de Entendimiento, las Partes se comprometen a asumir las siguientes responsabilidades:

SECCION V: ACUERDOS DE COLABORACION

1. Colaboración externa

La OIT y la OPS pueden, de conformidad con sus respectivos reglamentos, colaborar con otras instituciones especializadas y universidades con la finalidad siguiente:

2. Propiedad intelectual

Los resultados de las investigaciones se publicarán, en la medida de lo posible, de manera conjunta; cuando esto no sea viable, las Partes están de acuerdo en que, tras haberse consultado mutuamente, cada una de ellas permitirá a la otra, según el caso, que publique cualquiera de los resultados por su cuenta o en colaboración con otras entidades, con el debido reconocimiento de la contribución de la otra Organización. En cuanto al material publicado en común, cada Parte tendrá derecho a adaptarlo a fin de que resulte adecuado para la labor que realiza en otras regiones o fuera del marco de este Memorándum de Entendimiento.

SECCION VI: EVALUACION

La OIT y la OPS evaluarán conjuntamente los progresos alcanzados en la aplicación de este Memorándum de Entendimiento por lo menos una vez al año. Las Partes pueden prever una función específica a este respecto para organismos externos de investigación y evaluación y pueden considerar la posibilidad de crear un grupo de asesoramiento técnico con esa finalidad.

SECCION VII: COOPERACION CON ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES Y NACIONALES

1. La OIT y la OPS pueden consultar, por separado o conjuntamente, a otras organizaciones internacionales y nacionales, según proceda y de conformidad con sus respectivos reglamentos, con miras a lograr los objetivos de la iniciativa, aumentar al máximo la utilización eficaz de los recursos o conseguir financiación adicional. Esto puede abarcar tanto a organizaciones públicas como privadas que actúen en la esfera del desarrollo social, económico y sanitario. Cada Parte comunicará a la otra sus respectivos contactos a este respecto.

2. La OIT y la OPS pueden, de acuerdo con sus respectivos reglamentos, explorar alianzas estratégicas con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de poner en práctica estrategias apropiadas para otras actividades conexas en la región.

SECCION VIII: SOLUCION DE CONFLICTOS

Cualquier discrepancia en la interpretación o aplicación de este Memorándum de Entendimiento se resolverá mediante el común acuerdo de las Partes. De no llegarse a un acuerdo, se someterá la discrepancia a un procedimiento de arbitraje que han de convenir las Partes.

SECCION IX: FECHA DE ENTRADA EN VIGOR,
ENMIENDAS Y EXPIRACION

1. Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor una vez que haya sido firmado y tendrá vigencia hasta haber sido revocado por las Partes. Tras un período inicial de tres años, las Partes examinarán el Memorándum de Entendimiento con miras a su continuación, enmienda o terminación.

2. Este Memorándum de Entendimiento puede enmendarse mediante un acuerdo escrito concluido entre las Partes. Esas enmiendas deberán precisar la fecha efectiva de las modificaciones.

3. Cualquiera de las Partes puede poner término a este Memorándum de Entendimiento mediante una comunicación por escrito dirigida a la otra Parte con 90 días de antelación, sin perjuicio, no obstante, de cualquier obligación respecto de terceros que se haya contraído antes de haberse recibido el aviso de terminación.

En testimonio de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados para ello, firman este Memorándum de Entendimiento en Ginebra, el día ... de junio de 1999.

En nombre de la Organización Internacional del Trabajo:

(......................)

En nombre de la Organización Panamericana de la Salud:

Dr. George A.O. Alleyne,
Director.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.