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GB.276/16/1(Rev.2)
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


DECIMOSEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe del Director General

Primer informe complementario:
Participación de Macao en las actividades
de la Organización Internacional del Trabajo

1. Con arreglo a la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular de China y del Gobierno de la República de Portugal sobre la cuestión de Macao, con fecha de 13 de abril de 1987, la República Popular de China reanudará el ejercicio de la soberanía sobre Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999. A partir de esa fecha, Macao se convertirá en una Región Administrativa Especial de la República Popular de China.

2. En el marco de esta Declaración, los Gobiernos de China y de Portugal enviaron al Director General las comunicaciones adjuntas al presente documento.

3. Estas comunicaciones se presentan al Consejo de Administración a título informativo y se publicarán en el Boletín Oficial.

Ginebra, 5 de octubre de 1999.


Anexo

Declaración del representante
del Gobierno de Portugal

Habida cuenta de que la República de Portugal es responsable de las relaciones exteriores de Macao, en nombre de mi Gobierno, declaro que los representantes de Macao, territorio que goza de facultades propias por lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con los convenios de la OIT y de conformidad con los párrafos 1, 4 y 6 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, han participado activamente en las reuniones de la Organización como miembros de la delegación portuguesa desde 1976.

Tengo instrucciones de declarar también que, de conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República de Portugal y del Gobierno de la República Popular de China sobre la cuestión de Macao, ratificada en Beijing el 13 de abril de 1987, la República de Portugal seguirá asumiendo la responsabilidad de las relaciones exteriores de Macao hasta el 19 de diciembre de 1999. Hasta esa fecha, los representantes de Macao seguirán participando en las reuniones de la OIT como parte de la delegación de Portugal. A partir del 20 de diciembre de 1999, el ejercicio de la soberanía sobre Macao volverá a estar a cargo de la República Popular de China.

 

Ginebra, 13 de julio de 1999.

Alvaro de Mendonça e Moura,
Representante Permanente de Portugal.

 

Declaración del Gobierno
de la República Popular de China

(Traducción)

De conformidad con la Declaración conjunta del Gobierno de la República Popular de China y del Gobierno de la República de Portugal sobre la cuestión de Macao firmada en Beijing el 13 de abril de 1987, la República Popular de China reanudará el ejercicio de su soberanía sobre Macao a partir del 20 de diciembre de 1999. Macao, que forma parte inalienable del territorio de la República Popular de China, se convertirá en una Región Administrativa Especial de la República Popular de China a partir de esa fecha. En adelante, la República Popular de China será responsable de las relaciones exteriores relativas a la Región Administrativa Especial de Macao.

La República Popular de China es Miembro de la Organización Internacional del Trabajo. En la actualidad, el Gobierno de la República de Portugal aplica convenios internacionales del trabajo a Macao de acuerdo con lo estipulado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo acerca de los "territorios no metropolitanos". Por consiguiente, los representantes del Gobierno, de los trabajadores y de los empleadores de Macao pueden participar, en calidad de asesores de la delegación de Portugal, en conferencias de la Organización antes del 19 de diciembre de 1999. A partir del 20 de diciembre de 1999, la Región Administrativa Especial de Macao, que es parte inalienable del territorio de la República Popular de China, dejará de ser un "territorio no metropolitano" y dejará de considerarse como tal. Sin embargo, la Región Administrativa Especial de Macao gozará de autonomía por lo que se refiere a la legislación y a la inspección del trabajo, y las disposiciones del párrafo 3 del artículo 3 y los párrafos 4 y 6 del artículo 35 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo pueden aplicarse por analogía a la Región Administrativa Especial de Macao para permitir que esta Región siga participando en conferencias de la Organización Internacional del Trabajo y para que los convenios internacionales del trabajo sean aplicables a la Región Administrativa Especial de Macao.

13 de julio de 1999


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.