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GB.276/7/2
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

319.º informe del Comité de Libertad Sindical

Indice

I. Introducción

II. Casos examinados por el Comité de Libertad Sindical

Caso núm. 1787 (Colombia): Informe provisional

Recomendaciones del Comité

Casos núms. 1948 y 1955 (Colombia): Informe provisional

Recomendaciones del Comité

Caso núm. 1962 (Colombia): Informe provisional

Recomendaciones del Comité

Caso núm. 1964 (Colombia): Informe provisional

Recomendaciones de Comité

Caso núm. 1973 (Colombia): Informe provisional

Recomendación del Comité

Caso núm. 2015 (Colombia): Informe provisional

Recomendaciones del Comité

III. Queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

A. Introducción

B. Texto de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

C. Decisiones adoptadas por el Consejo de Administración en su 273.ª reunión (noviembre de 1998)

D. Respuesta del Gobierno

E. Texto de los anexos a las observaciones del Gobierno

F. Decisión del Consejo de Administración en su 274.ª reunión (marzo de 1999)

G. Decisiones del Comité de Libertad Sindical y del Consejo de Administración en su reunión de junio de 1999

H. Nueva respuesta del Gobierno

I. Recomendaciones del Comité


I. Introducción

1. El Comité de Libertad Sindical, creado por el Consejo de Administración en su 117.a reunión (noviembre de 1951), se ha reunido en la Oficina Internacional del Trabajo, en Ginebra, los días 4, 5 y 12 de noviembre de 1999 bajo la presidencia del profesor Max Rood.

Casos en instancia

2. Se encuentran en instancia ante el Comité diversas quejas sobre violación de libertad sindical en Colombia, presentadas por varias organizaciones sindicales (casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964, 1973, 2015, 2046 y 2051) -- estos tres últimos presentados con posterioridad al último examen en cuanto al fondo de los casos relativos a Colombia por el Comité en marzo de 1999 --, y una queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados de los trabajadores a la 86.a reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. En su reunión de marzo de 1999, el Comité había examinado ya los casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973 (véase 314.º informe, párrafos 1 a 128, formulando conclusiones provisionales).

3. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 273.a reunión (noviembre de 1998) y en su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Comité somete a la aprobación del Consejo un informe sobre los casos pendientes (con excepción de los casos núms. 2046 en relación con el cual acaba de recibir una respuesta parcial y 2051 respecto del cual no se ha recibido todavía la respuesta del Gobierno) y sobre la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT.

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité
y del Consejo de Administración

4. En el marco del caso núm. 1925 que fue objeto de un informe definitivo del Comité (véase 309.º informe, párrafos 106 a 119), el Gobierno declaró en su comunicación de 27 de septiembre de 1999 que aceptaba que las informaciones enviadas por la empresa AVIANCA fueran consideradas parte de su respuesta. Asimismo, la organización querellante, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de Avianca ha transmitido recientemente nuevas informaciones al Comité. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la última comunicación del querellante y, en el marco del seguimiento dado a sus recomendaciones, se propone examinar el expediente cuando disponga de todos los elementos.

II. Casos examinados por el Comité de Libertad Sindical

Caso núm. 1787

Informe provisional

Quejas contra el Gobierno de Colombia
presentadas por
-- la Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL)
-- la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT)
-- la Federación Sindical Mundial (FSM)
-- la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT)
-- la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD)
-- la Central de Trabajadores de Colombia (CTC) y
-- la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio
de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional
y sus entidades adscritas (ASODEFENSA)

Alegatos: asesinatos y otros actos de violencia
contra dirigentes sindicales y sindicalistas
y despidos antisindicales

5. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 1999 [véase 314.º informe, párrafos 4 a 41]. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 28 de abril, 29 de julio, 9 y 11 de agosto y 3 de septiembre de 1999. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) envió nuevos alegatos por comunicaciones de 27 de abril, el 27 de julio, el 10 de junio y 31 de agosto de 1999. La Federación Sindical Mundial envió informaciones complementarias el 9 de junio de 1999. La Confederación Mundial del Trabajo ha enviado comunicaciones el 17 de febrero y el 2 de marzo en apoyo a anteriores comunicaciones de la CLAT. La Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y la Central de Trabajadores de Colombia (CTC) enviaron una comunicación conjunta el 9 de abril de 1999. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 4 y 23 de marzo, 2 de junio, 12 de agosto y 23 de septiembre de 1999. Durante la reunión para la adopción de su informe, el Comité fue informado de que una comunicación del Gobierno había sido recibida en la OIT el 11 de noviembre de 1999. De conformidad con su práctica habitual, el Comité no tomó en cuenta dicha comunicación en su presente reunión en razón de su tardía recepción.

6. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

7. En el anterior examen del caso, el Comité trató los alegatos pendientes relativos a asesinatos y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, así como a despidos antisindicales. El Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 314.º informe, párrafo 41]:

B. Nuevos alegatos e informaciones complementarias

Situación general

8. Las centrales sindicales de Colombia (CUT, CGTD y CTC) en una comunicación de 9 de abril de 1999 manifiestan que la situación de violación de los derechos humanos y laborales ha venido agravándose en los últimos meses. En apoyo de su afirmación alegan los siguientes hechos:

9. Por último, las centrales sindicales afirman que en Colombia no existe ningún proceso de paz y que sólo se dan con muchas dificultades contactos para iniciar diálogos incipientes entre el Gobierno y la guerrilla.

Alegatos específicos

10. Concretamente, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), por comunicaciones de 28 de abril, 29 de julio, 9 y 11 de agosto de 1999, la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT por comunicaciones de 27 de abril, 27 de julio y 10 de junio de 1999 y la Federación Sindical Mundial (FSM) por comunicación del 9 de junio de 1999 presentan nuevos alegatos.

Homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas

11. Denuncian los siguientes homicidios:

Tentativas de homicidio

12. Denuncian las siguientes tentativas de homicidios:

Amenazas de muerte

13. Denuncian las siguientes amenazas de muerte:

Desapariciones

14. Denuncian las siguientes desapariciones:

Detenciones

Privación ilegítima de la libertad

Persecuciones

Actos antisindicales

15. La CIOSL ha sido informada por su asociada la Federación Gráfica Internacional que a su vez ha sido informada por su afiliada en Colombia, FENALGRAP, de las continuas y flagrantes violaciones al derecho sindical de las que son objeto los dirigentes sindicales y los trabajadores de la empresa Brinks de Colombia. Estas violaciones se manifiestan en la decisión unilateral de aumentar de 40 a 48 horas la jornada laboral en violación a lo dispuesto en el reglamento interno de trabajo de la empresa; la violación del convenio colectivo en lo referente a ascensos, reemplazos por encargo, contratación de personal, memorando y sanciones, etc. Se denuncia asimismo la utilización de métodos coercitivos, tales como la presión realizada mediante visitas a los hogares de trabajadores en las que trabajadores sociales revisaban el interior de las casas y afirmaban que los trabajadores que no accedieran al cambio de jornada de trabajo perderían algunas prerrogativas contenidas en el convenio colectivo o incluso, el puesto; la negativa de las juntas directivas a aceptar el cambio de jornada de trabajo motivó el disgusto de los ejecutivos de la empresa y a raíz de estos hechos se realizaron llamadas telefónicas en las que se manifestó a los directivos sindicales insultos y amenazas de muerte. Han recibido llamadas insultantes Jhon Walter, presidente del Sindicato; Alex, tesorero y Rafael Romero, miembro de la junta directiva. Además, los trabajadores son vigilados y fotografiados desde automóviles.

C. Respuesta del Gobierno

16. En su comunicación de 12 de agosto de 1999, el Gobierno afirma que en lo que hace referencia a algunas de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical específicamente relacionadas con el presente caso, es necesario señalar que están directamente vinculadas con el fenómeno de violencia que padece Colombia y que no observa ninguna variación de la posición del Comité a pesar de haber enviado un informe extenso sobre la violencia en Colombia, que plasma muchas de las actividades del Estado para contrarrestar dicho fenómeno así como el de la impunidad. Agrega que mucho agradecerá al Comité de Libertad Sindical, que para elaborar sus conclusiones y recomendaciones sobre el presente caso, tenga en cuenta y considere ampliamente la información suministrada por el Gobierno de Colombia en enero de 1999, que definitivamente plasma de manera concreta la preocupación del Estado colombiano por contrarrestar los fenómenos de violencia e impunidad.

Situación general

17. El Gobierno, en respuesta a la afirmación realizada por las centrales sindicales respecto a la inexistencia en Colombia de un proceso de paz, reitera la existencia en acto de un proceso que lidera el señor Presidente de la República, Dr. Andrés Pastrana Arango, encaminado a una solución política del conflicto con la mayor fuerza guerrillera operante en el escenario nacional. Insiste en que no es consonante con la realidad colombiana el desconocimiento por los dirigentes sindicales de la existencia de ese proceso, y en que resulta vano y nocivo el intento de reducir su alcance. Considera que de la lectura cuidadosa y detenida de la realidad colombiana, se puede deducir que la violencia indiscriminada que padece el país no se dirige específicamente contra la gestión sindical, sino que alcanza indistintamente a todos los sectores sociales. La triste estadística de la tragedia registra por igual víctimas entre el sector empresarial, el campesinado, la ciudadanía común, las comunidades religiosas y muy señaladamente a los servidores públicos y los jueces que pagan, frecuentemente con tributo de sangre, su réplica, su enérgica vocación heroica a consolidar la vigencia del derecho en la sociedad colombiana. Estos hechos tienen origen en la situación de violencia generalizada proveniente de múltiples, diversificadas y en alguna medida antagónicas entre sí, fuentes de agresión a la sociedad colombiana: la subversión, el crimen organizado impulsado por el narcotráfico, el paramilitarismo, y la criminalidad común. De allí, sostiene el Gobierno que sólo la recuperación de la paz política, mediante la eliminación de la mayor fuente de violencia, puede ser una base sólida y eficaz de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y, como resultado, del respeto permanente a los derechos sindicales.

18. Agrega que la comunidad nacional y la comunidad internacional al unísono han reconocido la trascendencia del proceso mismo, y han aplaudido y apoyado el coraje con que el Gobierno nacional lo adelanta. El Gobierno enumera los mecanismos y las medidas conducentes a frenar las actividades de los autodenominados grupos de autodefensa y de las fuerzas guerrilleras y a impedir la impunidad:

I. Combate contra los grupos de autodefensa

19. El Gobierno informa que la política nacional contra los grupos de autodefensa es una política de Estado. Se adelanta a partir de dos ejes complementarios: el primero, tendiente a combatir de manera directa y efectiva sus acciones y el segundo, de carácter disuasivo, dirigido al desmantelamiento de los factores que inciden en el surgimiento y desarrollo de tales grupos. Las políticas dirigidas directamente contra los grupos de autodefensa, entre otras son:

a) Centro de Coordinación de la Lucha contra los Grupos de Autodefensa: se creó un Centro de Coordinación, que articula la gestión de inteligencia de las fuerzas militares (ejército, armada y fuerza aérea), la policía nacional, la fiscalía, la procuraduría, el Ministerio del Interior y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Al Centro de Coordinación le compete identificar la ubicación de los grupos de autodefensa y colaborar en el diseño del plan operativo militar correspondiente, cuya ejecución está a cargo de las unidades operativas y tácticas con jurisdicción en la región. Este Centro dispone de un banco de datos, análisis estadísticos y geográficos, además de la capacidad logística y administrativa requerida. El Centro cuenta con una junta central de coordinación, seguimiento y control, bajo la presidencia de un funcionario del más alto nivel político;

b) apoyo a la Fiscalía General de la Nación: se ha dispuesto un mayor apoyo a la Fiscalía, y en especial a su Unidad de Derechos Humanos, mediante asignación de recursos financieros y acompañamiento en la labor encaminada a la investigación de casos que involucren a miembros de grupos de autodefensa. Como dispositivo de lucha complementaria contra los grupos de autodefensa, se creó un grupo de apoyo operativo a la Fiscalía para la ejecución de las órdenes de captura, integrado por personal especializado de las fuerzas militares, la policía nacional y el DAS;

c) sistema de alerta temprana, en zonas de alto riesgo con el fin de prevenir la ocurrencia de masacres;

d) acuerdos humanitarios: el Gobierno, con el propósito de aliviar los padecimientos de la población civil, consideró importante abrir la posibilidad de suscribir acuerdos de carácter humanitario con los grupos de autodefensa, pues éstos, conjuntamente con la guerrilla, son los principales responsables de la violación del derecho humanitario internacional.

20. Según informe del Alto Comisionado para la Paz, se registran los siguientes resultados:

II. Proceso de paz con las FARC-EP

21. El Gobierno indica los hechos significativos en este proceso:

Protección de los derechos humanos como responsabilidad del Estado:

Acuerdo sobre derecho internacional humanitario:

Fuerzas militares:

III. Proceso de paz con el ELN

22. El Gobierno ha igualmente establecido compromisos con el ejército de liberación nacional. Para tal efecto expidió la resolución núm. 83, de 9 octubre de 1998, que declara abierto el proceso de diálogo y que le reconoce carácter político a esta organización.

Un proceso de paz en medio de las dificultades

23. Por comunicación de 23 de septiembre de 1999, el Gobierno envía observaciones con el fin de complementar la información sobre el proceso de paz y las dificultades que sufre este proceso, así como los nuevos elementos de la política estatal en procura de aclimatar la paz en Colombia.

24. Ante la imposibilidad del Gobierno de persuadir a los grupos guerrilleros de hacer un alto al fuego (tregua) para la iniciación y el desarrollo de las negociaciones en procura de la paz, como se dijo en nuestro informe del 30 de julio, no quedó otra alternativa que aceptar el proceso en medio del conflicto armado.

25. Sin embargo, una vez definida la agenda común, se esperaba que la guerrilla (las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) diera algunas muestras de su voluntad de paz, pero, en desarrollo de una táctica de demostración de fuerza, encaminada a mejorar sus posibilidades de negociación, redoblaron sus actividades guerreristas contra pequeñas ciudades de varios departamentos del país, dejando a su paso destrucción y muerte. Tomando como blanco los cuarteles de la policía y las entidades bancarias, terminaron destruyendo las casas de habitación y asesinando a cientos de pobladores. Las imágenes dantescas que han mostrado los medios de comunicación en nada se diferencian del cuadro de destrucción que deja un terremoto. En aquellas poblaciones donde las tomas guerrilleras fueron enfrentadas por las Fuerzas Armadas de Colombia, la subversión sufrió cientos de bajas, incluyendo niños guerrilleros que participaron en los combates.

26. Por su lado, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), también desarrolló su propia táctica, consistente en realizar secuestros masivos de civiles, que en principio se creyó tenían fines políticos para mejorar sus espacios de negociación. Estos secuestros masivos se caracterizan por la generación de asombro y estupor entre la comunidad nacional e internacional, especialmente: el secuestro de la aeronave de Avianca con varias decenas de pasajeros y el secuestro de más de un centenar de personas que estaban asistiendo a misa en un templo de la iglesia católica de la ciudad de Cali (ciudad con dos millones de habitantes). Todas las personas secuestradas fueron llevadas a los campamentos de esta agrupación guerrillera, ubicados en las selvas de Colombia. Un secuestrado del avión murió en cautiverio, y otro, del templo religioso, fue asesinado porque opuso resistencia en el momento del secuestro.

27. Frente a estos hechos la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se pronunció en los siguientes términos:

28. Algunas personas que fueron liberadas, portaban mensajes al Gobierno, de carácter político, que fijan condiciones al proceso de paz. Pero, lo más grave e inaceptable, es que por los demás secuestrados demandan el pago de rescates millonarios, lo que obligó al Gobierno a suspender todo diálogo con el ELN.

29. De nuevo, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, expresó su preocupación:

Los secuestros en Colombia

30. En lo que a secuestros se refiere, según el último informe del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, que hace un análisis estadístico sobre este fenómeno en los últimos cuatro años, se constata un alarmante incremento de este delito, pues mientras que en 1996 fueron reportados 947 plagios con fines económicos, al 31 de julio de este año (en sólo 7 meses) se tiene conocimiento de 1.100 casos. Entre el 1.º de enero de 1996 y el 6 de septiembre de 1999 han sido secuestradas 6.957 personas. De éstas, aún permanecen cautivas 1.854. El promedio es de ocho personas secuestradas cada día. Para vergüenza nuestra, Colombia registra el 45 por ciento del total de los secuestros que se realizan en el mundo entero.

31. Las FARC es el grupo subversivo que más personas ha secuestrado: 224 civiles y 488 soldados y policías, un total de 712. Le sigue el ELN, que tiene en su poder 280 personas. Las autodefensas tienen secuestradas a 42 personas. Nadie se salva de ser víctima de este delito, ni siquiera la jerarquía de la Iglesia Católica que predomina en Colombia. En la actualidad el obispo de Tibú (población del norte del país), monseñor José de Jesús Quintero, está en poder del Ejército Popular de Liberación (EPL).

32. Son varios los trabajadores que están en poder de la guerrilla, entre ellos dos ciudadanos españoles que trabajan en Colombia. Al respecto, las centrales sindicales del país hicieron un llamamiento público que fue publicado en El Tiempo, principal diario del país, cuyo texto es el siguiente:

Las autodefensas arremeten contra la población civil

33. Como si lo anterior no bastara, los grupos de autodefensa (Autodefensas Unidas de Colombia -- AUC) han desplegado sus acciones criminales en varias regiones del país, con supuesta presencia o influencia guerrillera, asesinando a decenas de humildes pobladores y campesinos, forzando el desplazamiento de cientos de sobrevivientes. Igualmente, las autodefensas han extendido su ola criminal a los grandes centros urbanos, realizando asesinatos selectivos y profiriendo amenazas de muerte contra personas y grupos sociales.

34. Ya nada parece escapar a su brazo fatídico, incluso varias universidades públicas del país son hoy el escenario de sus actos criminales, con el agravante de que sus panfletos intimidatorios provienen del propio seno de las universidades (personas que simpatizan o militan con las AUC y que, al parecer, tienen acceso a información sobre las hojas de registro de los estudiantes, los profesores y el personal administrativo). Justifican su actividad delictiva en una supuesta presencia de guerrilleros o de simpatizantes de éstos en las universidades.

35. Ante esta grave situación, el Gobierno nacional, conjuntamente con las autoridades locales y universitarias, está adoptando medidas para asegurar la protección de la comunidad universitaria y el retorno a la normalidad académica, así como el desmantelamiento de los grupos de autodefensa que actúan en el interior de las universidades y el castigo a los culpables.

36. Así las cosas, debemos registrar con indignación los recientes asesinatos de: Hernán Henao, profesor, y Gustavo Marulanda, líder estudiantil, de la Universidad de Antioquia; del profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, Darío Betancurt y del profesor de la Universidad Nacional, Jesús Antonio Bejarano. Este último fue asesinado el día 15 del presente mes, cuando ingresaba a la Facultad de Economía a dictar clase. Bejarano fue Consejero de Paz del Gobierno de César Gaviria, entre 1990 y 1994, y presidente del gremio empresarial, la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC). En este caso también se baraja la hipótesis de que los responsables de su muerte fueron las FARC, que lo habían declarado «objetivo militar».

37. El 13 de agosto, fue asesinado Jaime Garzón, destacado personaje nacional, vinculado a la televisión y a la radio (periodista y humorista), quien venía cumpliendo una labor humanista en favor de los secuestrados por la guerrilla y por el desarrollo del proceso de paz. En principio, se atribuye este crimen a las autodefensas. El Gobierno nacional ha ofrecido millonarias recompensas a quienes suministren información sobre los asesinos de Garzón y Bejarano.

38. Por otra parte, los grupos de autodefensa reparten panfletos intimidatorios en pequeñas ciudades donde consideran que hay presencia de la guerrilla. A manera de ilustración, trascribimos los panfletos que se distribuyeron en Yumbo (pueblo industrializado, ubicado a escasos 12 kilómetros de Cali) que dicen:

39. A manera de glosario: «M 19» (Movimiento 19 de Abril), organización guerrillera cuyos miembros dejaron las armas y se insertaron a la vida civil en 1990. El alcalde de Yumbo fue dirigente de este movimiento. «Jaime Bateman», disidencia del M 19 que retomó las armas, reivindicando el nombre del máximo dirigente del M 19 que murió en accidente aéreo. «UP» (Unión Patriótica), organización política que se creó a propuesta de las FARC en 1985, durante la tregua para negociar con el Gobierno de entonces. La mayoría de sus miembros eran militantes del Partido Comunista.

40. Asimismo, con ocasión de la organización y posterior realización del paro nacional del 31 de agosto y el l.º de septiembre de 1999, sus gestores recibieron, en la víspera, un panfleto intimidatorio de las autodefensas, el cual se dio a conocer a la opinión pública:

41. Cabe anotar que el Gobierno nacional, ante el anuncio de este paro cívico nacional, convocó a los dirigentes a canalizar sus demandas a través de los mecanismos del diálogo social y la concertación, sin encontrar voluntad de diálogo de parte de los organizadores, quienes manifestaron que tal movimiento era irreversible pero que se desarrollaría en términos pacíficos. Entonces, el Gobierno instruyó a la fuerza pública para actuar con prudencia, pero con firmeza si se presentaban actos de violencia, en cumplimiento de su obligación legal de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos. Infortunadamente, la protesta desbordó los cálculos de sus organizadores y, especialmente en las barriadas periféricas de las grandes ciudades, principalmente en Santa Fe de Bogotá, se presentaron actos de provocación y de violencia: pedreas, taponamiento de vías y saqueos de locales comerciales y camiones. Desgraciadamente, en estos actos murió una niña de 10 años que recibió el disparo hecho por un comerciante que trató de impedir el saqueo.

42. Cuando concluyó el movimiento huelguístico, el Gobierno nacional acordó con los organizadores del mismo, conformar 12 mesas temáticas sobre los puntos del pliego de peticiones. Está previsto concluir las negociaciones en los primeros días del mes de octubre.

43. Entre las «razones y objetivos del paro», queremos destacar el pronunciamiento en favor del proceso de paz, que coincide con la posición del Gobierno, a saber: «Para los trabajadores es definitivo el desarrollo y consolidación de un verdadero proceso de paz, que se fundamente en la justicia social. Reiteramos nuestra posición de lograr una solución política del conflicto armado y el rechazo a todas las formas de violencia, a los secuestros, las masacres, las desapariciones forzadas, los atentados, los genocidios, abogando por que los actores de la guerra respeten a la población civil y acaten las normas del derecho internacional humanitario.»

Colombia responde

44. Un hecho de gran importancia que debemos registrar es la respuesta que el pueblo colombiano le está dando a todos los autores de los secuestros y la violencia: movilizaciones majestuosas en todas las ciudades del país; numerosos foros de reflexión y campañas de sensibilización, son ya parte de la cotidianidad colombiana.

45. Esta respuesta ha estimulado también múltiples manifestaciones de solidaridad de la comunidad internacional.

El Gobierno nacional reafirma su voluntad de paz

46. No obstante la ola de violencia desatada por los grupos guerrilleros y los grupos de autodefensa, el Gobierno nacional persiste en la necesidad de iniciar, a la mayor brevedad posible, la negociación de la agenda común acordada y suscrita con las FARC el pasado 6 de mayo. Incluso, desistió de seguir insistiendo a la guerrilla que se conformara una comisión de verificación en la zona de distensión, para impedir que se continuara asesinando y atropellando a miembros de la población civil en la misma. Las FARC negaron que esto se hubiera acordado como condición para la iniciación y desarrollo del proceso. Es más, ahora exigen que el inicio de las negociaciones debe estar precedido por la aprobación de una ley de canje permanente de soldados y policías que están en su poder por guerrilleros que se encuentran en prisiones del Estado.

47. Pese a todo, el Gobierno nacional reitera su voluntad de encontrar una salida política al conflicto armado, para poner fin al desangre fratricida entre colombianos y orientar todos los esfuerzos del Estado hacia el crecimiento económico con equidad, esto es, con justicia social. No se trata de una simple formulación retórica, de hecho, el plan de desarrollo «Cambio para construir la paz», además de los programas de inversión social y los gastos de funcionamiento institucional que se requieren para el desarrollo nacional, integró un megaproyecto denominado «Plan Colombia».

48. El Plan Colombia involucra acciones priorizadas y focalizadas hacia regiones donde la violencia ha asumido un carácter crítico y se encuentra asociada a factores como el desplazamiento forzado y la presencia de cultivos ilícitos. Al respecto, se reconoce la necesidad de estructurar una política de Estado más que una de Gobierno, para garantizar su continuidad en el tiempo y no sujetarse a las coyunturas del conflicto armado y la negociación, sino trascenderlas, de manera que permita avanzar en la generación de condiciones estructurales más favorables para lograr la paz.

49. Se parte de reconocer que la violencia en el país posee profundas raíces en la exclusión económica y política y en el ejercicio de una democracia con desigualdad y pobreza, y que también se ve dinamizada por la presencia de cultivos ilícitos; la inversión, tanto pública como privada, debe contribuir a crear las condiciones para construir la paz, y fortalecer la democracia, de cuya debilidad las diferentes manifestaciones de violencia son un síntoma. La política de inversiones y un marco institucional adecuado deben entonces facilitar el cumplimiento de los requerimientos presentes y futuros que construir la paz demanda y no sólo solucionar el enfrentamiento de las guerrillas con el Estado.

50. La violencia y el conflicto armado afectan en general a todo el país, pero sus consecuencias son más graves en ciertas zonas (afectando principalmente a un sector diferenciado de la población), en donde se interrelacionan los factores objetivos del conflicto. La ausencia de oportunidades reales de progreso para amplios sectores de la población y la desigual provisión territorial de capital humano y social, son los factores subjetivos que están directamente asociados con la baja cohesión social, la menguada legitimidad institucional, la pobre gobernabilidad que tienen las autoridades constituidas y la ausencia del Estado.

51. El Gobierno ha diseñado el Plan Colombia alrededor del cual se articulan los diferentes componentes de la política de paz de acuerdo con el tipo de conflicto y las características propias de las zonas en que se desarrollan, centrándose en cinco campos de acción: productivo, infraestructura, humanitario, institucional y ambiental. Además, se ampliará el Plan con acciones e inversiones en dos frentes: por una parte, estrategias sectoriales mediante acciones prioritarias de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a promover el desarrollo del sector agropecuario, el fortalecimiento de la sociedad civil, el desarrollo de la infraestructura, la reinstitucionalización de la justicia y la recuperación de la seguridad.

52. La financiación y ejecución del Plan Colombia se hará a través de mecanismos efectivos, novedosos y participativos, mediante inversiones por un monto de siete mil quinientos (7.500) millones de dólares, que se ejecutarán en los próximos tres años. El Estado destinará 4.000 millones de dólares a la financiación del Plan. Los 3.500 millones de dólares restantes, provendrán de la cooperación internacional y la inversión del sector privado.

Avances del control y de la acción punitiva del Estado

53. El Gobierno nacional ha puesto en manos del Vicepresidente de la República, Dr. Gustavo Bell Lemus, en su calidad de Alto Consejero para los Derechos Humanos, la coordinación de los múltiples esfuerzos y tareas que desde diversas entidades del Estado se realizan en procura de garantizar, proteger y defender los derechos fundamentales. Se está adelantando una amplia labor de concertación para la elaboración de una política de Estado en derechos humanos y derecho internacional humanitario, que garantice unidad de criterios y amplitud de compromisos por parte de todas las instituciones con competencias en el tema y que aspira a integrarse con los esfuerzos emprendidos desde la sociedad civil.

54. La Oficina del Alto Consejero para los Derechos Humanos, ha puesto en funcionamiento el Observatorio de derechos humanos y derecho internacional humanitario, del cual emana la siguiente información:

55. En desarrollo de la acción preventiva y de protección de los derechos humanos de los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y de las organizaciones sociales, la Presidencia de la República recientemente expidió la siguiente «directiva presidencial»:

Estrategias y actividades de promoción y protección

56. Por otra parte, en los próximos días, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo que coordina la comisión interinstitucional de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores, propondrá y someterá a la aprobación de los miembros de la Comisión las «Estrategias y actividades de promoción y protección de los derechos humanos de los trabajadores», en los siguientes términos:

57. En cuanto a los demás aspectos el Gobierno informa lo siguiente:

Homicidios

58. En espera de información puntual de la Fiscalía General, se transmite información que el Gobierno ha obtenido a través de otras fuentes en los siguientes casos:

59. Con respecto a los ocho casos relativos a asesinatos en los que la Fiscalía había ordenado suspender la investigación (Ernesto Emilio Fernández Pezter, dirigente de ADUCESAR, asesinado en el municipio de Pailitas, Cesar, el 20 de noviembre de 1995 por presuntos sicarios; Libardo Antonio Acevedo, presidente de FESTRALVA (CTC), Tuluá, Valle, asesinado el 7 de julio de 1996; Magaly Peñaranda, afiliada a SINTRAMUNICIPIO, Ocaña, Santander, asesinado el 27 de julio de 1997; David Quintero Uribe, presidente de SINTRACUACESAR, Aguachica, Cesar, asesinado el 7 de agosto de 1997; Aurelio Arbeláez, afiliado a SINTRAFRONMINES, Segovia, Antioquia, asesinado el 4 de marzo de 1997; José Guillermo Asprilla Torres, afiliado a SINTRAINAGRO, Apartadó, fue asesinado el 23 de julio de 1997; Carlos Arturo Moreno López, dirigente del comité de trabajadores de finca y asesinado en Apartadó, Urabá, al parecer por comandos populares, el 7 de julio de 1995; Luis Abel Villa León, afiliado a SINTRAMINEROS de Antioquia, asesinado en Amagá, Antioquia el 21 de julio de 1997), el Gobierno informa que el Código Penal colombiano establece que si transcurridos seis meses no se han acopiado nuevos elementos que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos, se archivará el expediente hasta cuando se aporten nuevos indicios o pruebas que ameriten reabrir el caso. Entonces, no debe interpretarse la suspensión de la investigación como un abandono del caso, lo cual conllevaría a la impunidad.

Tentativas de homicidio

60. Sobre las denuncias relativas a tentativas de homicidio, el Gobierno informa que:

61. Al respecto, la policía metropolitana de Santiago de Cali, unidad de policía judicial e investigación, informa:

62. Cabe observar que en la declaración se afirma que el Sr. Jesús González llegó al lugar de los hechos posteriormente. Igualmente sus otros escoltas llegaron con él.

Por su lado, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Seccional Valle, presenta la siguiente versión de los hechos:

63. Finalmente, consideramos importante informar al Comité de Libertad Sindical que, a solicitud del Sr. González Luna, el Gobierno financió los gastos de traslado de su familia de Cali a Bogotá y, posteriormente, la salida de la misma hacia el exterior.

64. Asimismo, el Gobierno manifiesta que se están llevando a cabo investigaciones de las siguientes tentativas de homicidio:

Persecuciones

65. En cuanto al hecho alegado por las organizaciones querellantes según las cuales el Sr. Oscar Amaury Ardila Guevara es víctima de las instituciones militares, quienes lo tienen reseñado en las instalaciones militares «como miembro de una organización subversiva». En efecto, cuando el Gobierno nacional fue informado sobre esta situación dispuso los correctivos pertinentes. Comoquiera que el Sr. Ardila está vinculado a la nómina de los trabajadores de la hidroeléctrica del Tolima, con residencia en Ibagué, el Gobierno contribuyó para que la gerencia de la empresa le mantuviera el permiso permanente y el beneficio de la beca para estudiar en Bogotá su carrera universitaria. El comité de evaluación y protección de personas en situación de riesgo, que coordina el Ministerio del Interior, ha estado atento a la suerte del Sr. Ardila. En particular, no ha pedido otro mecanismo de protección distinto a que se le brinde la posibilidad de permanecer en Bogotá y adelantar sus estudios. Cuando debe viajar a Ibagué se coordina con él algún mecanismo de protección.

Amenazas

66. El Gobierno manifiesta que, en base a la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, se están realizando investigaciones en cuanto a los siguientes dirigentes sindicales o sindicalistas:

Protección a personas amenazadas

67. El Gobierno informa que ha fortalecido el programa de protección a personas amenazadas que coordina el Ministerio del Interior, mediante una inyección presupuestal equivalente a 5,5 millones de dólares de los Estados Unidos. De este programa también se benefician los dirigentes sindicales que han sido amenazados.

68. El Gobierno ha enviado una lista de dirigentes sindicales que cuentan con protección:

69. El Gobierno informa asimismo que los mecanismos de protección que brinda el programa del Ministerio del Interior, se ajustan al nivel de riesgo que enfrenta el dirigente, según estudio técnico realizado por los organismos de seguridad del Estado y da a conocer la lista de dirigentes y sedes sindicales que cuentan con estudio de riesgo.

Detenciones

70. El Gobierno informa sobre sindicalistas detenidos entre los cuales se cuentan algunos miembros de la USO (sindicato de ECOPETROL), a quienes se les seguía un proceso judicial por «rebelión, terrorismo y concierto para delinquir», a saber: Edgar Riaño Rojas, Marcelino Buitrago, Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas, Rafael Estupiñan, Hernán Vallejo, Leornado Mosquera y Fabio Liévano.

71. Estas personas fueron dejadas en libertad el día 29 de julio del presente año, junto con otras personas del mismo Sindicato que se encontraban detenidas por las mismas razones: Jorge Estupiñan, Reinel Sánchez, Alvaro Solano, Francisco Cadena, Leornado Díaz y Constantino Carrillo.

72. En cuanto a la supuesta detención de Luis David Rodríguez Pérez, hechas las averiguaciones pertinentes, se pudo establecer que el propio Sindicato (SINTRADIN) no conoce ni mucho menos reportó la supuesta detención.

73. Con respecto a los Sres. Elder Fernández y Gustavo Minorta, quienes fueron reportados como supuestos sindicalistas de ECOPETROL (USO), detenidos en diciembre de 1996, se hicieron las averiguaciones respectivas ante la USO y ECOPETROL, quienes manifestaron no conocerlos y mucho menos haber reportado las supuestas detenciones.

Actos antisindicales

74. Con respecto a los actos antisindicales ocurridos en los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, el Gobierno consideró importante escuchar a los dirigentes sindicales para que precisaran sus denuncias. Citados por escrito en dos oportunidades, no respondieron a las convocatorias.

Despidos

75. En cuanto a los procesos judiciales, pendientes de sentencia en el tribunal, referidos a tres despidos en TEXTILIA Ltda., se informa lo siguiente.

76. En cuanto al proceso judicial, promovido por Arnulfo Cruz Mora, se profirió fallo de segunda instancia en donde confirma la absolución de la empresa demandada de todos los pedimentos hechos por el Sr. Cruz Mora.

77. Respecto a los otros dos casos pendientes, según información obtenida del juzgado 14 laboral del circuito de Santafé de Bogotá, cuyo demandante es el Sr. Germán Bulla, el proceso se encuentra en etapa probatoria; y en relación con el Sr. Darío Ramírez, el proceso se surte ante el juzgado 16 laboral del circuito de Santafé de Bogotá, y por vicios se declaró la nulidad desde la primera audiencia de trámite.

Declaraciones finales

78. En su comunicación de 23 de septiembre de 1999 el Gobierno a través de la Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a modo de declaración final, afirma lo siguiente.

79. La suma de los informes remitidos a la OIT, para el estudio y análisis del Comité de Libertad Sindical y sus respectivos anexos, así como las intervenciones de los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social que me antecedieron, realizadas en las Conferencias y en las reuniones del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, no sólo constituyen un abundante expediente sobre la realidad colombiana, sino que dan fe de nuestra responsabilidad y nuestro gran interés por hacer brillar la verdad, por más dolorosa que sea, ante la comunidad universal.

80. En reciente conferencia, el Sr. Robert Kogod Goldman, miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CDIH), organismo que tiene puestos sus ojos sobre Colombia, afirmó: «Es claro que el Gobierno colombiano, por razones relacionadas con el conflicto armado y el proceso de paz, ya no tiene control efectivo sobre algunas partes del territorio nacional y la población. No obstante, la Comisión ha dejado ya en claro que no considera al Estado y a los grupos armados disidentes en el mismo nivel. El Estado posee un status único en el derecho internacional, que involucra ciertos derechos y obligaciones. Por ejemplo, en su carácter de parte en la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos, el Estado colombiano ha asumido libremente la responsabilidad y el deber fundamentales de respetar y garantizar los derechos humanos protegidos en estos instrumentos a todas las personas sujetas a su jurisdicción. Este deber y esta responsabilidad no pueden ser abdicados por el Estado durante luchas civiles o cualquier otra situación de emergencia. El hecho de que las normas del derecho humanitario sean igualmente vinculantes para el Estado y para las fuerzas armadas disidentes, no puede en ningún modo afectar el status de las partes en el conflicto y, por lo tanto, no puede ser interpretado como una legitimación de la causa en nombre de la cual los disidentes hayan tomado las armas, ni mucho menos un reconocimiento de su beligerancia. Tan sólo significa que las partes contendientes tienen la misma obligación de respetar las restricciones y prohibiciones aplicables a la conducción de hostilidades.

81. La CIDH ha notado que pocos Estados miembros de la OEA como Colombia han declarado tan públicamente su acogida al derecho internacional humanitario. También pocos Estados han buscado, como lo ha hecho el Estado colombiano, genuinamente difundir, con el apoyo invaluable del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), los preceptos básicos del derecho internacional humanitario a sus fuerzas de seguridad, a las otras partes en el conflicto y a la ciudadanía en general. El Gobierno colombiano y amplios sectores de la sociedad civil consideran que el respeto de las reglas básicas del derecho humanitario es indispensable para «humanizar» el conflicto y, así, contribuir a crear condiciones propicias para las negociaciones entre las partes en contienda y el eventual restablecimiento de la paz.

82. «... Quizá la más trágica y cruel consecuencia del conflicto colombiano que ha afectado una parte de la población civil en años recientes es el fenómeno del desplazamiento interno de personas. La magnitud del problema del desplazamiento interno hoy en día en Colombia constituye nada menos que una catástrofe de orden humanitario. Las cifras de los diferentes estudios sobre la población desplazada en Colombia oscilan entre 700.000 y 1.200.000 personas. En ambos casos se trata de cifras que superan el número de desplazados en el reciente conflicto en Kosovo».

83. Estamos obligados a enfrentar el juicio que las instancias de control de la OIT hacen de las múltiples manifestaciones de violencia que padece Colombia, con la certeza y seguridad, como lo afirmó mi inmediato antecesor, el Doctor Hernando Yepes, que ninguna de ellas «es imputable al Estado como política suya o como actuación de sus órganos y agentes responsables. De modo que si ocasionalmente y por excepción, personas al servicio del Estado se han asociado en algún momento, desviándose de sus deberes y contrariando la indicación permanente de quienes tienen la misión de orientar la actividad de los agentes públicos, a conductas violatorias de los derechos humanos, sobre su felonía ha recaído invariablemente la enérgica censura de la sociedad y la implacable reacción del Estado en procura de su castigo».

84. Nuestra responsabilidad primera es con los cuarenta millones de colombianos, pues al fin y al cabo son éstos los que sufren de manera directa las atrocidades de una minoría armada ilegítimamente, con un gran poder desestabilizador, para quienes la barbarie es un instrumento para alcanzar protervos fines de lucro económico, en función de sus propósitos políticos. Los colombianos tienen claras sus apuestas democráticas, creen en sus instituciones y por ello se movilizan en su defensa. Las instituciones democráticas emanan de la voluntad del constituyente primario y el Gobierno hace honor a esta voluntad, expresión de la soberanía popular. En síntesis, Colombia es un Estado social de derecho, cuyos gobernantes respetan y están empeñados en garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y la base institucional toda.

85. Somos parte del conglomerado mundial de las Naciones Unidas, fundadores de la OIT, respetuosos de la normatividad internacional y de los principios de hermandad y solidaridad entre los pueblos. Así lo han reconocido todos los gobiernos que, en estos momentos de dificultad, nos tienden la mano y reclaman apoyo a nuestra causa por la paz.

86. Asumimos la defensa de Colombia ante las instancias de la OIT, como un asunto de principios, porque las premisas que fundamentan el juicio de responsabilidades tienen como sostén una apreciación equivocada de la realidad: se asocia la criminalidad que sufren todos los colombianos, sin distingo alguno, con la supuesta violación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. En Colombia, no obstante el incipiente desarrollo productivo y las crisis cíclicas de nuestra economía, se respetan y practican los derechos colectivos de los trabajadores. Es ilustrativo el hecho de que sindicatos que sufren la violencia porque están ubicados en zonas donde el conflicto armado es agudo, desarrollan su actividad reivindicativa normalmente. Es más, el sindicalismo estatal constituye el 70 por ciento del total de los trabajadores organizados y es, precisamente, el que más denuncia la ausencia de espacios para su organización. Los paros nacionales realizados en Colombia, como puede constatarse fácilmente, han sido liderados y protagonizados por el sindicalismo estatal.

87. El conflicto armado ha cobrado más de 30.000 personas muertas en los últimos diez años, de los cuales estaban vinculados a los sindicatos unos 700 aproximadamente, siendo dirigentes sindicales 190, aproximadamente. Estas cifras son escalofriantes y nos producen vergüenza e indignación, pero muy lejos están de los datos estadísticos que se informan a los organismos internacionales: en documentos y foros no se vacila en afirmar que, durante el mencionado lapso de tiempo, los sindicalistas asesinados son 2.000, y que en los últimos ocho años murieron violentamente 1.083, de los cuales, según aparece en documentos remitidos por la OIT, 865 eran dirigentes sindicales. En el mismo período (1991 a 1998), el banco de datos del Grupo Asesor de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que, valga decirlo, es uno de los más completos del país, registra 627 homicidios, de los cuales 180 eran dirigentes sindicales.

88. En el boletín «Cuaderno de Derechos Humanos» núm. 5 de la Escuela Nacional Sindical, que es fuente de información de la OIT y de otros organismos internacionales, aparece una relación de 39 dirigentes sindicales asesinados en 1997 (página 33). Constatada esta información con Registro Sindical y con los propios sindicatos, se pudo constatar que sólo 15 en realidad eran dirigentes sindicales, los otros 24 no lo eran. Es ostensible la diferencia, ¿verdad? Es más, dicha relación, reseña un NN (persona no identificada) como dirigente sindical.

89. Cualquiera sea el número de sindicalistas y dirigentes asesinados, produce similares sentimientos de repudio, pero manejar cifras absolutas (2.000 sindicalistas asesinados) sin relacionar sus nombres, produce escándalo y consternación en quien lee o escucha la cifra y, lo más grave, es que quien no maneja la información no tiene otra alternativa que creer. Esto del manejo de las cifras, sin más, da para mucho: recientemente llegaron dos cartas, con fecha 20 de agosto de 1999 ambas, dirigidas al señor Presidente de la República: la primera de PACE (Paper, Allied-Industrial, Chemical & Energy Workers International Union), que registra 3.000 sindicalistas asesinados en los últimos diez años; la segunda, remitida por el Sindicato dos Trabalhadores na Industria da Extraçao de Minerais nao Metálicos de Minaco-GO, filial de la CUT brasileña, registra 3.000 dirigentes sindicales asesinados por la policía.

90. Pedimos al Comité de Libertad Sindical reproducir este informe, en extenso, para todos los miembros del Consejo de Administración de la OIT.

D. Conclusiones del Comité

91. El Comité recuerda que los alegatos presentados por las organizaciones querellantes en el presente caso se refieren a gravísimos actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas (más de un centenar de homicidios, de tentativas de homicidio, desapariciones, agresiones físicas, amenazas de muerte), así como a actos de discriminación antisindical. El Comité manifiesta una vez más su grave preocupación por estos hechos, particularmente aquellos en los que se suprime la vida, primer presupuesto de todo derecho.

92. En cuanto a la situación general existente en el país, el Comité toma nota de las afirmaciones de las organizaciones querellantes según las cuales la situación de violencia de los derechos humanos y laborales ha venido agravándose en los últimos meses y que en Colombia no existe un proceso de paz sino que sólo se dan con dificultades diálogos incipientes entre el Gobierno y la guerrilla. En lo que respecta a los derechos laborales el Comité toma nota de que las organizaciones alegan en particular la preparación, por parte del Gobierno, de una nueva reforma de flexibilización laboral sin tener en consideración los puntos de vista o las posibles alternativas de los trabajadores. Alegan asimismo, aunque sin poner de relieve una finalidad antisindical, la realización de despidos masivos tanto en la administración central como en los entes territoriales y el atraso en el pago de sueldos y prestaciones sociales que en casos extremos llega a ser de doce meses.

93. El Comité toma nota de que el Gobierno, frente a las afirmaciones de los querellantes sobre la inexistencia de un proceso de paz, afirma la existencia en acto de un proceso encaminado a una solución política del conflicto con la mayor fuerza guerrillera operante en el escenario nacional, las FARC, afirma la existencia de compromisos con el ELN y considera que los asesinatos y demás violaciones fundamentales no constituyen violencia selectiva contra el grupo sindical, ya que la violencia afecta a otros grupos también. El Comité observa que el Gobierno agrega que las comunidades nacional e internacional han reconocido la trascendencia de este proceso y han aplaudido y apoyado el coraje con que el Gobierno lo lleva a cabo y toma nota de los distintos mecanismos y medidas enumerados por el Gobierno como medios para frenar las actividades de violencia: 1) política nacional de combate contra los grupos de autodefensa: centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa, apoyo a la Fiscalía General de la Nación, sistema de alerta temprana, acuerdos humanitarios; 2) proceso de paz con las FARC-EP, el establecimiento de la Agenda Común por el Cambio hacia una Nueva Colombia; 3) proceso de paz con el ELN y resolución que declara abierto el proceso de diálogo y le reconoce carácter político a dicha organización.

94. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno pone de manifiesto el sinnúmero de dificultades en medio de las cuales deben llevar adelante este proceso: las actividades de las FARC, quienes para mejorar sus posibilidades de negociación han redoblado sus actividades guerreristas contra pequeñas ciudades del país; la acción del ELN con su táctica consistente en realizar secuestros masivos de civiles (actividad que, según lo señala el Gobierno, ha sido condenada en reiteradas ocasiones, por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para Derechos Humanos); las AUC (autodefensas unidas de Colombia) quienes han desplegado acciones criminales en varias regiones del país, con supuesta presencia o influencia guerrillera, asesinando a decenas de humildes pobladores y campesinos, forzando el desplazamiento de cientos de sobrevivientes, han extendido igualmente su ola de violencia criminal a los grandes centros urbanos, realizando asesinatos colectivos y profiriendo amenazas de muerte contra personas y grupos sociales: el hecho de que la violencia y el conflicto armado afecten en general a todo el país, pero que sus consecuencias sean más graves en ciertas zonas (afectando principalmente a un sector diferenciado de la población) en donde se interrelacionan los factores objetivos del conflicto; el hecho de que, por razones relacionadas con el conflicto armado y el proceso de paz, el Gobierno ya no tiene control efectivo sobre algunas partes del territorio nacional y la población; como consecuencia del conflicto colombiano se ha producido el fenómeno del desplazamiento interno de personas que afecta a entre 700.000 y 1.200.000 personas. El Comité toma nota de que, pese a todo, el Gobierno nacional reitera su voluntad de encontrar una salida para poner fin al desangre fratricida entre colombianos y orientar todos los esfuerzos del Estado hacia el crecimiento económico con equidad, esto es, con justicia social. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre el «Plan Colombia» que persigue erradicar la violencia centrándose en sus causas más fundamentales y que está destinado a avanzar en la generación de condiciones estructurales más favorables para lograr la paz. El Comité toma nota de la política del Gobierno en favor de la acción preventiva y de protección de los derechos humanos de los miembros de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y de las organizaciones sociales. El Comité toma nota de que el Gobierno afirma que ninguna de las múltiples manifestaciones de la violencia que padece Colombia es imputable al Estado como política suya o como actuación de sus órganos y agentes responsables y que cuando, ocasionalmente y por excepción, éstos se han asociado a conductas violatorias de los derechos humanos, el Estado ha iniciado acciones punitivas; así por ejemplo, entre los logros en la lucha contra los grupos de autodefensa, según el informe del Alto Comisionado para la Paz, se detuvieron a 82 personas vinculadas a la fuerza pública. El Gobierno indica que según información proveniente del ámbito de la Oficina del Alto Consejero para los Derechos Humanos, la mayoría de las violaciones a los derechos humanos provienen de los grupos de autodefensa, seguidos de miembros de las fuerzas militares y de la subversión. El Comité toma nota de los panfletos intimidatorios transcriptos en el informe del Gobierno en los que los grupos de autodefensa amenazan a sindicalistas y dirigentes sindicales así como de los datos del Alto Comisionado para la Paz sobre condenas, detenciones y procesos contra integrantes de los grupos de autodefensa. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el conflicto armado ha cobrado más de 30.000 personas muertas en los últimos diez años, de las cuales estaban vinculadas a los sindicatos unas 700, siendo dirigentes sindicales 190 aproximadamente, y sostiene que estas cifras están muy lejos de los datos estadísticos comunicados por las organizaciones querellantes.

95. Si bien toma nota de las importantes dificultades que experimenta el Gobierno y de sus esfuerzos para avanzar en el proceso de paz y la eliminación de la violencia, el Comité deplora tener que constatar que desde el último examen del caso en marzo de 1999, se han cometido nuevos actos de violencia en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas (homicidios (13), atentados a la integridad física (3), desapariciones, amenazas de muerte) y nuevos actos de discriminación antisindical. Asimismo, el Comité deplora profundamente que ninguna de las investigaciones en curso haya dado con los culpables de los hechos, lo que confirma la existencia en Colombia de un clima de impunidad que favorece la realización de nuevos actos de violencia y el hecho de que detentar un cargo de sindicalista entraña un peligro para la integridad física de quien lo ejerce particularmente en zonas donde el conflicto es más agudo. El Comité lamenta igualmente observar que el Gobierno sólo ha enviado observaciones sobre parte de los alegatos, dejando sin respuesta la inmensa mayoría de las solicitudes de información anteriormente formuladas.

96. El Comité recuerda una vez más que «el asesinato o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos» y que «la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 51 y 55].

97. En estas condiciones, observando que la situación sigue siendo preocupante, el Comité urge al Gobierno a que de inmediato tome medidas para determinar las responsabilidades, procesar y sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos de violencia y de actos antisindicales en contra de dirigentes sindicales y sindicalistas.

Actos de violencia sobre los que el Comité, en su reunión
de marzo de 1999, había pedido que se le informara
de la evolución de las investigaciones

98. En cuanto a los alegatos sobre los que el Gobierno había informado en su reunión de marzo de 1999 o anteriormente de la existencia de investigaciones y procesos judiciales en curso, el Comité lamenta constatar que el Gobierno no haya enviado nuevas informaciones sobre la evolución de los procesos relativos a las personas que se mencionan a continuación en los dos párrafos siguientes e insta al Gobierno a que le suministre sin demora informaciones al respecto.

Homicidios

99. 1) Antonio Moreno Asprilla (12 de agosto de 1995); 2) Manual Ballesta (13 de agosto de 1995); 3) Francisco Mosquera Córdoba (febrero de 1996); 4) Carlos Arroyo de Arco (febrero de 1996); 5) Francisco Antonio Usuga (22 de marzo de 1996); 6) Pedro Luis Bermúdez Jaramillo (6 de junio de 1995); 7) Armando Umanes Petro (23 de mayo de 1996); 8) William Gustavo Jaimes Torres (28 de agosto de 1995); 9) Jaime Eliacer Ojeda; 10) Alfonso Noguera Cano; 11) Alvaro Hoyos Pabón (12 de diciembre de 1995); 12) Néstor Eduardo Galíndez Rodríguez (4 de marzo de 1997); 13) Erieleth Barón Daza (3 de mayo de 1997); 14) Jhon Fredy Arboleda Aguirre; 15) William Alonso Suárez Gil; 16) Eladio de Jesús Chaverra Rodríguez; 17) Luis Carlos Muñoz (7 de marzo de 1997); 18) Nazareno de Jesús Rivera García (12 de marzo de 1997); 19) Héctor Gómez (22 de marzo de 1997); 20) Gilberto Casas Arboleda; 21) Norberto Casas Arboleda; 22) Alcides de Jesús Palacios Casas (11 de febrero de 1997); 23) Argiro de Jesús Betancur Espinosa (11 de febrero de 1997); 24) José Isidoro Leyton (25 de marzo de 1997); 25) Eduardo Enrique Ramos Montiel (14 de julio de 1997); 26) Libardo Cuéllar Navia (23 de julio de 1997); 27) Wenceslao Varela Torrecilla (29 de julio de 1997); 28) Abraham Figueroa Bolaños (25 de julio de 1997); 29) Edgar Camacho Bolaños (25 de julio de 1997); 30) Félix Avilés Arroyo (1.o de diciembre de 1997); 31) Juan Camacho Herrera (25 de abril de 1997); 32) Luis Orlando Camaño Galvis (20 de julio de 1997); 33) Hernando Cuadros Mendoza (1994); 34) Freddy Francisco Fuentes Paternina (18 de julio de 1997); 35) Víctor Julio Garzón (7 de marzo de 1997); 36) Isidro Segundo Gil Gil (9 de diciembre de 1996); 37) José Silvio Gómez (1.º de abril de 1996); 38) Enoc Mendoza Riasco (7 de abril de 1997); 39) Luis Orlando Quiceno López (16 de julio de 1997); 40) Arnold Enrique Sánchez Maza (13 de julio de 1997); 41) Camilo Suárez Ariza (21 de julio de 1997); 42) Mauricio Tapias Llerena (21 de julio de 1997); 43) Atilio José Vásquez (julio de 1997); 44) Odulfo Zambrano López (27 de octubre de 1997); 45) Alvaro José Taborda Alvarez (8 de enero de 1997) (en los alegatos se le mencionaba como desaparecido); 46) Elkin Clavijo (30 de noviembre de 1997); 47) Alfonso Niño (30 de noviembre de 1997); 48) Luis Emilio Puerta Orrego (22 de noviembre de 1997); 49) Fabio Humberto Burbano Córdoba (12 de enero de 1998); 50) Osfanol Torres Cárdenas (31 de enero de 1998); 51) Fernando Triana (31 de enero de 1998); 52) Francisco Hurtado Cabezas (12 de febrero de 1998); 53) Misael Díaz Ursola (26 de mayo de 1998); 54) Sabas Domingo Socadegui Paredes (3 de junio de 1997); 55) Jesús Arley Escobar Posada (18 de julio de 1997); 56) José Raúl Giraldo Hernández (25 de noviembre de 1997); 57) Bernardo Orrego Orrego (6 de marzo de 1997), y 58) José Eduardo Umaña Mendoza (18 de abril de 1998)

Desaparecidos

100. 1) Rodrigo Rodríguez Sierra; 2) Ramón Osorio Beltrán (15 de abril de 1997); 3) Alexander Cardona (14 de julio de 1998), y 4) Mario Jiménez (27 de julio de 1998).

Actos de violencia que habían quedado pendientes
en la reunión del Comité de marzo de 1999 sobre
los que el Gobierno envía informaciones

101. En relación con los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en marzo de 1999, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que se han iniciado investigaciones judiciales en relación con los siguientes casos: Homicidios: José Vicente Rincón (asesinado el 7 de enero de 1998 en Barrancabermeja); Jorge Boada Palencia (asesinado el 18 de abril de 1998); Jorge Duarte Chávez (asesinado el 9 de mayo de 1998 en Barrancabermeja); Carlos Rodríguez Márquez (10 de mayo de 1998); Arcángel Rubio Ramírez Giraldo; Orfa Ligia Mejía (7 de octubre de 1998); Macario Herrera Villota; Víctor Eloy Mieles Ospino y Rosa Ramírez. Tentativas de homicidio: Virgilio Ochoa Pérez; Eugeniano Sánchez; Benito Rueda Villamizar. El Comité expresa su grave preocupación y repudio ante estos actos y pide al Gobierno que le mantenga informado con carácter de urgencia sobre el resultado de las investigaciones y procesos judiciales en curso.

102. En cuanto a los alegados atentados contra la integridad de los que fueran víctimas los dirigentes sindicales Tarcisio Mora, Jesús Antonio Gonzales Luna y José Domingo Tovar Arrieta, el Comité toma nota de que el Gobierno objeta los hechos alegados y niega, en los tres casos, la existencia de tales atentados, presentando actas policiales que apoyan su posición.

Recientes actos de violencia sobre los que el Gobierno
está en la espera de obtener informaciones

103. En cuanto a los alegados homicidios de dirigentes sindicales y sindicalistas sobre los que el Gobierno informa estar en espera de información puntual de la Fiscalía General (Oscar Artunduaga Núñez, Jesús Orlando Arévalo, Moisés Canedo Estrada, Gladys Pulido Monroy, Oscar David Blandón Gonzales, Oswaldo Rojas, Julio Alfonso Poveda, Pedro Alejandrino Melchor Tapasco, Manuel Avila Ruiz), el Comité toma nota de que con respecto a Jesús Orlando Arévalo, Julio Alfonso Poveda, Víctor Eloy Mieles Ospino y Rosa Ramírez, el Gobierno descarta la vinculación de los homicidios con las actividades sindicales de dichas personas. Para poder pronunciarse al respecto, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, se asegure de que se han iniciado investigaciones y a que le mantenga informado al respecto.

Actos de violencia sobre los que las investigaciones
han sido suspendidas

104. En cuanto a los ocho casos cuya investigación fue suspendida por la fiscalía correspondiente (Ernesto Emilio Fernández Pezter (20 de noviembre de 1995); Libardo Antonio Acevedo (7 de julio de 1996); Magaly Peñaranda (27 de julio de 1997); David Quintero Uribe (7 de agosto de 1997); Aurelio Arbeláez (4 de marzo de 1997); José Guillermo Asprilla Torres (23 de julio de 1997); Carlos Arturo Moreno López (7 de julio de 1995); Luis Abel Villa León (21 de julio de 1997)), el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Código Penal colombiano establece que si transcurridos seis meses no se han acopiado nuevos elementos que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos, se archivará el expediente hasta que se aporten nuevos indicios o pruebas que ameriten reabrir el caso y que por lo tanto, no debe interpretarse la suspensión de la investigación como un abandono del caso, lo cual conllevaría a la impunidad. El Comité pide al Gobierno que estimule nuevas investigaciones sobre estos casos y que le informe al respecto.

Alegatos de amenazas

105. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno Nacional afirma haber fortalecido el programa de protección a personas amenazadas coordinado por el Ministerio del Interior así como del número de dirigentes sindicales que cuentan con protección y de los estudios de riesgos de personas y sedes sindicales que se han realizado. Concretamente, el Comité toma nota de que el Gobierno está brindando medidas de protección a los siguientes sindicalistas: Hernando Hernández Pardo, presidente de la USO; Gabriel Alvis, vicepresidente de la USO; César Carrillo, tesorero de la USO; Jorge Gamboa, fiscal de la USO; María Clara Baquero, presidenta de ASODEFENSA; Jesús A. González Luna, director de derechos humanos de la CUT; Luis Eduardo Garzón, presidente de la CUT; Wilson Borja Díaz, presidente de FENALTRASE; Jesús Bernal Amorocho, presidente de SINTRACREDITARIO; Rafael Baldovino Pérez, presidente de SITTELECOM; Tarcisio Mora Godoy, presidente de FECODE; Héctor Fajardo Abril, secretario general de la CUT; Percy Oyola Paloma, presidente de UTRADEC; Jorge Mario Vergara, tesorero de SITTELECOM; Nelson Berrio, asamblea por la paz de la USO; Domingo Tovar Arrieta, vicepresidente de la CUT; Apecides Alvis Fernández, presidente de la CTC; Julio Roberto Gómez, secretario general de la CGTD; Carlos Cely, presidente de ATT; Yuli González Villadiego, dirigente de UNEB; Francisco Ramírez Cuéllar, presidente de Sintraminercol; Rangel Ramos, presidente del Sindicato del Departamento de Antioquia. Por otra parte, el Comité toma nota de que se han iniciado investigaciones sobre las amenazas de muerte relativas a los sindicalistas Alexander López M.; Robinson Emilio Masso Arias; Luis Eduardo Garzón y Héctor Fajardo Abril; Hernando Fernández. El Comité insta al Gobierno a que siga tomando medidas de protección para los sindicalistas y sedes sindicales en situación de riesgo y a que le mantenga informado sobre toda nueva medida adoptada al respecto.

106. Con respecto a las amenazas de muerte alegadas recientemente, de las que han sido víctimas Pablo Emilio Calvo, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago; los miembros de la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear; José Aníbal Quiroga, vicepresidente de la junta nacional de la empresa Brinks; los dirigentes agrupados en el Comando Nacional Unitario convocadores del Paro Nacional del 31 de agosto de 1999, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado sus observaciones al respecto y lo insta a tomar medidas de inmediato para brindar protección a las personas amenazadas y realizar investigaciones para identificar a los autores de tales hechos.

107. Por último, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre la evolución de las investigaciones relativas a las amenazas de muerte de ciertos sindicalistas: 1) Aguirre Restrepo Oscar; 2) Arango Alvaro Alberto; 3) Barrio Castaño Horacio; 4) Cadavid Martha Cecilia; 5) Franco Jorge Humberto; 6) Giraldo Héctor de Jesús; 7) Gutiérrez Jairo Humberto; 8) Jaramillo Carlos Hugo; 9) Jaramillo Galeano José Luis; 10) Ramos Zapata Rangel; 11) Restrepo Luis Norberto; 12) Jorge Sliecer Marín Trujillo; 13) Víctor Ramírez. El Comité pide al Gobierno que le envíe información sobre la evolución y el resultado de dichas investigaciones.

Alegatos de detenciones

108. En su reunión de marzo de 1999, el Comité había examinado un número importante de alegatos relativos a detenciones. En lo que respecta a las detenciones de los Sres. Edgar Riaño Rojas, Marcelino Buitrago, Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas, Rafaél Estupiñan, Hernán Vallejo, Leonardo Morquera y Fabio Liévano, Jorge Estupiñan, Reinel Sánchez, Alvaro Solano, Francisco Cadena, Leonardo Diaz, Constantino Carrillo, Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernandez y Gustavo Minorta, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) los Sres. Edgar Riaño Rojas, Marcelino Buitrago, Felipe Mendoza, Monerje Sánchez, Guillermo Cárdenas, Rafaél Estupiñan, Hernán Vallejo, Leonardo Morquera y Fabio Liévano, Jorge Estupiñan, Reinel Sánchez, Alvaro Solano, Francisco Cadena, Leonardo Diaz y Constantino Carrillo a quienes se les seguía un proceso judicial por «rebelión, terrorismo y concierto para delinquir», fueron dejados en libertad el 29 de julio de 1999; 2) en cuanto al Sr. Luis David Rodríguez Pérez se pudo establecer que el sindicato (SINTRADIN) no conoce ni reportó la supuesta detención; 3) en cuanto a los Sres. Elder Fernandez y Gustavo Minorta, los sindicatos a los que supuestamente pertenecían (USO y ECOPETROL) manifestaron no conocerlos y mucho menos haber reportado la supuesta detención; 4) el Sr. Luis Rodrigo Carreño no está detenido. Con respecto a los Sres. Luis David Rodríguez Pérez, Elder Fernandez y Gustavo Minorta el Comité pide nuevamente al Gobierno que informe sobre los resultados de las investigaciones sobre su detención.

Alegatos de persecuciones

109. En cuanto al alegato presentado por la CIOSL según el cual el Sr. Amaury Ardila Guevara es víctima de las instituciones militares que lo tienen reseñado en las instalaciones militares «como miembro de una organización subversiva», el Comité toma nota de que el Gobierno informa que ha dispuesto los correctivos pertinentes y que el Comité de Evaluación y Protección de personas en situación de riesgo, coordinado por el Ministerio del Interior, ha estado atento a la suerte del Sr. Ardila.

Alegatos sobre los que el Gobierno no ha enviado observaciones

110. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por las organizaciones querellantes relativos a homicidios y tentativas de homicidio, desapariciones, detenciones, persecuciones y privación ilegítima de la libertad (véase anexo), el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha comunicado sus observaciones. Asimismo, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado ninguna observación sobre numerosos alegatos pendientes relativos a asesinatos, desapariciones y amenazas de muerte contra sindicalistas y dirigentes sindicales. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones sobre la totalidad de los alegatos que figuran en anexo a este caso y tome medidas urgentes para que se realicen investigaciones al respecto, tendientes a esclarecer los hechos, establecer y condenar a los culpables y a que le mantenga informado de toda evolución en el sentido indicado.

Actos de discriminación antisindical

111. En cuanto a los alegatos relativos a actos antisindicales de los Bancos Andino, Citibank, Sudameris y Anglo Colombiano, el Comité observa que de la información enviada por el Gobierno surge que en el caso del Banco Anglo Colombiano, la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios solicitó a la inspección 24 de trabajo, el 31 de mayo de 1999, que se archivara la querella, dado que habían recibido una respuesta positiva por parte del Banco. El Comité observa asimismo que el Gobierno indica que en cuanto a los demás casos consideró importante escuchar a los dirigentes sindicales para que precisaran sus denuncias y que, citados por escrito en dos oportunidades, no respondieron a las convocatorias. En estas condiciones, el Comité invita a las organizaciones querellantes a explicar los motivos por los que no respondieron a las convocatorias del Gobierno.

112. El Comité toma nota de los nuevos alegatos relativos a las violaciones a derechos sindicales y laborales de las que serían objeto los dirigentes y trabajadores de la empresa Brinks de Colombia, concretamente el aumento de la jornada laboral en violación al reglamento interno de trabajo de la empresa, la violación del convenio colectivo en distintos aspectos, la utilización de métodos coercitivos para lograr que los trabajadores accedan al cambio de jornada laboral, la realización de llamadas telefónicas manifestando insultos y amenazas de muerte a los directivos sindicales como presiones con el mismo objetivo. A este respecto, observando que los alegatos en cuestión se han presentado recientemente, el Comité pide al Gobierno que con toda urgencia envíe observaciones al respecto.

113. En cuanto a los procesos judiciales pendientes de sentencia en el tribunal referidos a tres despidos en TEXTILIA Ltda., el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) se profirió fallo de segunda instancia en contra del Sr. Alnulfo Cruz Mora confirmando la absolución de la empresa; 2) el proceso promovido por el Sr. Germán Bulla se encuentra en etapa probatoria; 3) se declaró la nulidad por vicios del proceso promovido por el Sr. Darío Ramírez. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos iniciados por el Sr. Germán Bulla y Darío Ramírez.

Allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos,
vigilancia de sindicalistas

114. Asimismo, el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha enviado observaciones en cuanto al fondo sobre los siguientes alegatos pendientes relativos a allanamiento de sede sindical, intervención de teléfonos, vigilancia de sindicalistas:

1) Allanamiento de la sede de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO), intervención de los teléfonos de la sede sindical y de los afiliados y la vigilancia por personas armadas del presidente de la Federación, Luis Carlos Acero (el Gobierno manifiesta que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas).

2) El 6 de febrero de 1998, a las 12 h. 45 llegaron a la sede de la subdirectiva CUT-Atlántico, ubicada en el centro de Barranquilla, 15 individuos portando armas de uso privativo de las fuerzas militares, violentaron las oficinas y le colocaron un revólver a la Sra. Lydis Jaraba, miembro de la actual junta directiva nacional y del comité ejecutivo de la subdirectiva CUT-Atlántico. Dichos individuos que no portaban identificación alguna ni orden de allanamiento, revisaron todas las oficinas y posteriormente se fueron (el Gobierno informa que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas).

115. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que, sin demora, comunique sus observaciones sobre estos hechos, tome medidas urgentes para que se realicen investigaciones y le mantenga informado de toda evolución al respecto.

Recomendaciones del Comité

116. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

Anexo

Alegatos relativos a actos de violencia sobre los que el Gobierno
no ha enviado información o ha enviado información insuficiente
que no permite establecer si se ha iniciado una investigación

Homicidios

  1. Sr. Manuel Francisco Giraldo, miembro de la junta directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), el 22 de marzo de 1995.
  2. Veintitrés trabajadores afiliados al SINTRAINAGRO, el 29 de agosto de 1995.
  3. Sr. Alvaro David, miembro del comité obrero de la finca «Los Planes», afiliado al SINTRAINAGRO, el 22 de marzo de 1996.
  4. Sr. Eduardo Ramos, dirigente sindical de la finca «El Chispero» de Apartadó, Urabá, Antioquia, el 14 de julio de 1997.
  5. Sr. Marcos Pérez González, afiliado al Sindicato de la Electricidad de Colombia (SINTRELECOL), el 10 de octubre de 1998.
  6. Sr. Jorge Ortega García, Vicepresidente de la CUT, el 20 de octubre de 1998 (el Sr. Ortega García presentó horas antes de su asesinato nuevos alegatos relacionados con esta queja).
  7. Sra. Hortensia Alfaro Banderas, vicepresidenta de SIDESC, el 24 de octubre de 1998 en el municipio de Manure, departamento del Cesar.
  8. Sr. Jairo Cruz, presidente del Sindicato de Trabajadores de Proaceites, el 26 de octubre de 1998, en el municipio de San Alberto, departamento del Cesar.
  9. El 12 de febrero de 1999 fueron asesinados en San Diego, Departamento del Cesar, los educadores Luis Peroza y Numael Vergel, después de haber sido secuestrados y torturados por grupos armados no identificados. Eran afiliados de la Asociación de Educadores del Cesar (ADUCESAR).
  10. El 15 de febrero de 1999 fue asesinado Gilberto Tovar Escudero, dirigente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago, Departamento del Valle.
  11. El 22 de marzo, luego de haber desaparecido el 19 del mismo mes, fue encontrado sin vida el dirigente sindical Albeiro de Jesús Arce Velazquez, en el río Cauca, en las inmediaciones del municipio de La Virginia, Risaralda.
  12. El Sr. Ricaurte Pérez Rengifo de Medellín fue secuestrado del colegio donde enseñaba el 20 de febrero y apareció muerto en las afueras de la ciudad el 25 del mismo mes.
  13. Fue asesinado el educador Antonio Cerón Olarte del Hulla.

Tentativas de homicidio

  1. Sr. Gilberto Correño, dirigente de la Unión Sindical Obrera (USO), el 7 de diciembre de 1996.
  2. Sr. César Blanco Moreno, presidente de la subdirectiva de la Unión Sindical Obrera (USO), el 11 de mayo de 1998.
  3. El 5 de abril de 1999, a las 23 horas, fueron víctimas de un atentado en Barranquilla, tres miembros de la junta directiva nacionaldel Sindicato de Trabajadores del Instituto de Seguridad Social: Sres. Fernando Morales que además es dirigente de la CUT; Alberto Pardo y Esaú Moreno.

Agresiones físicas y represión policial

  1. Represión policial contra trabajadores de las empresas públicas de Cartagena durante una manifestación pacífica el 29 de junio de 1999 (el Gobierno informa que el hecho no fue denunciado a las autoridades colombianas).
  2. La fuerza pública agredió, causando lesiones, a los siguientes sindicalistas: César Castaño, Luis Cruz y Janeth Leguizamon, que participaban en una jornada de información el 6 de enero de 1997, organizada por la Asociación Nacional de Agentes de Tránsito (ANDAT).
  3. Los Sres. Mario Vergara y Heberto López, dirigentes sindicales de SITTELECOM, fueron brutalmente golpeados por la fuerza pública.
  4. El 13 de octubre de 1998, la policía arremetió en forma violenta contra los trabajadores de SITTELECOM, hiriendo a varios de ellos.
  5. El 20 de octubre de 1998, en la ciudad de Bogotá, en la carrera 7a, entre las calles 24 y 27, la policía antimotines agredió a trabajadores que iniciaban una marcha pacífica hacia la Plaza Bolívar, y el 22 de octubre de 1998, la policía agredió a manifestantes que llegaron a la Plaza Bolívar procedentes de todo el país.

Desapariciones

  1. Sr. Jairo Navarro, sindicalista (6 de junio de 1995).
  2. Sr. Rami Vaca, dirigente sindical de ECOPETROL (27 de octubre de 1997).
  3. Sr. Misael Pinzón Granados, afiliado a SINTRAINAGRO, secuestrado por presuntos paramilitares en el municipio de Puerto Wilches, Santander, el 7 de diciembre de 1997. De acuerdo con la información del DAS, se pudo establecer que se presentó ante la autoridad judicial un recurso de habeas corpus por parte de la esposa del desaparecido, habiendo sido archivado el proceso por no haber material probatorio para desatar la acción invocada.
  4. Sr. Justiniano Herrera Escobar, trabajador de la Municipalidad de Antioquia y ex trabajador de Shellmar de Colombia, ha desaparecido desde el 30 de enero de 1999.

Amenazas de muerte

  1. Sra. Bertina Calderón (vicepresidenta de la CUT).
  2. Los integrantes de la junta directiva de la Federación Sindical Unitaria Agropecuaria (FENSUAGRO).
  3. Sr. Pedro Barón, presidente de la seccional de Tolima de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), por parte de algunos miembros de las fuerzas de seguridad desde que participó en una huelga de protesta el 19 de julio de 1995.
  4. Los miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores de Titán S.A., del municipio de Yumbo, han sido amenazados de muerte por un grupo paramilitar denominado «Colombia sin guerrilla» (COLSINGUER), el 26 de octubre de 1995 y el 17 de mayo de 1996.
  5. Los miembros de la junta directiva de la Asociación de Agromineros del Sur de Bolívar (Sres. Justo Pastor Quiroz, secretario, Roque León Salgado, tesorero y Bersaly Hurtado, fiscal).
  6. Comité ejecutivo nacional de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), Sres. Jesús Antonio González Luna, director del departamento de Derechos Humanos y Domingo Rafael Tovar Arrieta, director del departamento de organización.
  7. Sres. Oscar Arturo Orozco, Hernán de Jesús Ortiz, Wilson García Quiceno, Henry Ocampo, Sergio Díaz y Fernando Cardona.
  8. Sr. Jairo Antonio Cardona Mejía, presidente del Sindicato de Trabajadores del municipio de Cartago. Otros directivos amenazados son: Albeiro Forero, Gilberto Tovar, Hernando Montoya, Marino Moreno y Gilberto Nieto Patiño, concejal.
  9. El 27 de marzo de 1998 la Sra. María Clara Vaquero Sarmiento, presidenta de la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional y sus entidades adscritas.
  10. Sr. Pablo Emilio Calvo, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Cartago, fue amenazado de muerte por panfleto escrito.
  11. Se ha amenazado a personas vinculadas con el trabajo del movimiento sindical: la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear.
  12. Sr. José Aníbal Quiroga, vicepresidente de la junta nacional de la empresa Brinks ha sido amenazado de muerte mediante llamadas telefónicas en las que se le incita a abandonar su actividad en el Sindicato. También su padre ha recibido amenazas.

Detenciones

Privación ilegítima de la libertad

Casos núms. 1948 y 1955

Informe provisional

Quejas contra el Gobierno de Colombia
presentadas por
-- la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) y
-- el Sindicato de Trabajadores de la Empresa
de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá
(SINTRATELEFONOS)

Alegatos: actos de discriminación antisindical

117. El Comité examinó estos casos por última vez en su reunión de marzo de 1999 [véase 314.º informe, párrafos 42 a 77]. El Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (SINTRATELEFONOS) envió nuevos alegatos por comunicación de 4 de junio de 1999.

118. El Gobierno envió sus observaciones sobre estos casos por comunicaciones de 12 de agosto y 15 de septiembre de 1999.

119. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

120. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a actos de discriminación antisindical, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 314.º informe, párrafo 77, incisos a), b), d) y e)]:

B. Nuevos alegatos

121. En su comunicación de 4 de junio de 1999, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (SINTRATELEFONOS) manifiesta que el Gobierno no ha puesto en práctica la recomendación formulada por el Comité en su reunión de marzo de 1999 en la que le solicitó que tomara medidas con miras a favorecer el reintegro en su puesto de trabajo de los 23 sindicalistas de SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB en noviembre de 1997. Además, la organización querellante alega que el 27 de enero y el 10 de marzo de 1999 fueron despedidos 11 sindicalistas más por la empresa ETB (cinco trabajadores de la Central Engativá y seis trabajadores del área comercial). Finalmente, la organización querellante informa que por medio de un fallo de 20 de noviembre de 1998, la Fiscalía General de la Nación dictó el sobreseimiento de los dirigentes sindicales, Sr. Víctor Manuel Bautista Ramírez y Sra. Sandra Patricia Cordero Tovar, y dio por cerrado el proceso penal iniciado contra estos dirigentes por violencia contra un empleado oficial.

C. Respuesta del Gobierno

122. En sus comunicaciones de 12 de agosto y 15 de septiembre de 1999, el Gobierno declara en relación con la solicitud del Comité de que se tomen medidas con miras a favorecer el reintegro en su puesto de trabajo de los 23 sindicalistas de SINTRATELEFONOS despedidos por la empresa ETB en noviembre de 1997, que tal como lo señaló en su comunicación del 15 de enero de 1999, los trabajadores afectados tienen la opción de recurrir ante la jurisdicción ordinaria laboral que está instituida para decidir en general los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo y en especial para conocer de los asuntos sobre fuero sindical de los empleados públicos, trabajadores oficiales y particulares. En este orden de ideas, los trabajadores con fuero sindical despedidos sin la previa calificación judicial de la causal invocada al efecto, pueden también interponer las acciones de reintegro, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir. En virtud de la división de poderes que caracteriza un Estado de derecho el Gobierno de Colombia mal podría favorecer el reintegro de trabajadores; para garantizar el cumplimiento de los derechos que consideran vulnerados los trabajadores, cuentan con la posibilidad de acudir ante la jurisdicción laboral ordinaria y de manera transitoria con la Acción de Tutela. Los trabajadores despedidos de la Empresa de Teléfonos de Bogotá han hecho uso de los recursos con que cuentan en la jurisdicción colombiana; no obstante y sin esperar los resultados de las demandas que interpusieron ante los jueces laborales y los jueces de tutela, elevaron una queja por los mismos hechos a la Organización Internacional del Trabajo.

123. El Gobierno de Colombia señala que si bien la competencia del Comité de Libertad Sindical para examinar los alegatos no está subordinada al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso, sí es un hecho que debe ser tomado en cuenta por el Comité para examinar a fondo la queja, tal y como lo señala la misma OIT en los párrafos 31, 32 y 33, página 125 de Derecho Sindical de la OIT, Normas y Procedimientos, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1995. Este es el caso de la Empresa de Teléfonos de Bogotá en donde al Comité de Libertad Sindical se le informó en fecha 15 de enero de 1999 que la legislación nacional prevé, ante estas eventualidades, la posibilidad de recurrir ante tribunales independientes, en este caso la jurisdicción ordinaria laboral y en forma transitoria la Acción de Tutela. Es así, que los trabajadores despedidos por la Empresas de Teléfonos de Bogotá interpusieron demandas ante la jurisdicción laboral ordinaria y ante jueces de tutela, quienes ya han fallado en algunos casos y podemos observar que en la mayoría de ellos los resultados han sido favorables a los trabajadores (el Gobierno comunica los nombres de 15 trabajadores cuyo reintegro ha sido ordenado por las autoridades judiciales; asimismo, comunica los nombres de otros trabajadores cuyos procesos judiciales aún están en instancia).

124. En cuanto al despido de afiliados a SINTRAELECOL en la Empresa de Energía de Cundinamarca (14), la EPSA de Cali (13) y la Empresa de Energía de Bogotá (1), el Gobierno manifiesta que la empresa EPSA de la ciudad de Cali dispuso el cierre de unidades de generación de energía térmica por ser totalmente antieconómicas, iniciando un proceso de retiros voluntarios compensados económicamente para los trabajadores. Añade que algunos trabajadores no se acogieron a estos planes y fueron despedidos de acuerdo a las normas laborales internas que permiten el despido de hasta cierto porcentaje de trabajadores sin justa causa y previo pago de indemnización. De esta manera se realizaron los 13 despidos a los cuales se refiere la organización querellante. Indica el Gobierno que la organización sindical SINTRAELECOL convocó jornadas de protesta en otras empresas del sector para reclamar por los mencionados despidos en la empresa EPSA. En el caso de la Empresa de Energía de Cundinamarca, los ceses provocados por las jornadas de protesta fueron declarados ilegales, ya que no se estaba en un proceso de negociación colectiva y que además se trataba de un servicio público esencial (ley núm. 142/93); en virtud de ello la empresa despidió a 14 trabajadores. Señala el Gobierno que el despido de un trabajador en la Empresa de Energía de Bogotá fue discrecional y que se trata de una empresa que para esa época tenía más de 4.000 trabajadores. En cuanto al despido de los Sres. Elías Quintana y Carlos Socha, el Gobierno manifiesta que requirió a la empresa ETB información al respecto, pero que dicha empresa manifestó necesitar más datos para identificar a esos trabajadores en su nómina.

125. En cuanto al alegato sobre los despidos de 5 sindicalistas en la Central Engativá de la empresa ETB el 27 de enero de 1999, el Gobierno declara que en cuanto a los trabajadores Gladys Pérez y Jorge Alejandro Sánchez, la Empresa de Teléfonos de Bogotá decidió dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, de conformidad con lo consagrado en la cláusula 19.ª, literal c), de la Convención colectiva de trabajo vigente para ese momento y el artículo 6 de la ley 50 de 1990. (Cláusula 19.ª, literal c) de la Convención colectiva sobre estabilidad en el trabajo: «... En caso de terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa comprobada por parte de la Empresa, ésta deberá pagar al trabajador la siguiente indemnización: 1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5) se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes y proporcionalmente por fraccion...»; Artículo 6 de la ley 50 de 1990 sobre terminación unilateral del contrato sin justa causa: «En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente».) El Gobierno rechaza la actitud de SINTRATELEFONOS de hacer querer ver estos hechos como violaciones a la libertad sindical, libre derecho de asociación y de negociación colectiva, cuando de manera clara desconocen, al no mencionar, las mismas cláusulas convencionales que ellos han acordado. Es claro que la ETB despidió a sus trabajadores con base en la normatividad legal vigente, lo que le originó la obligación de indemnizar por los perjuicios causados al trabajador. Añade el Gobierno que si algún trabajador no estuvo conforme con su indemnización o con la forma de terminación del contrato de trabajo, tiene a su alcance los mecanismos judiciales para reclamar los derechos que considere vulnerados.

126. En lo que respecta al alegato sobre el despido de 6 trabajadores del área comercial de la empresa ETB el 10 de mayo de 1999, el Gobierno manifiesta que si los trabajadores no estaban de acuerdo con las causales invocadas para el despido, ellos tienen a su disposición los recursos necesarios en la jurisdicción laboral ordinaria para reclamar por los derechos que consideran vulnerados.

127. En cuanto al alegato relativo a acusaciones e investigaciones de organismos públicos o de la empresa ETB que afectan a cerca de 800 trabajadores, el Gobierno indica que la empresa ha informado que la Oficina Anticorrupción adelanta el proceso núm. 069-97 al cual se encuentran vinculados cerca de 500 trabajadores por supuestos ceses de actividades en diferentes días. Según el Gobierno, el proceso en cuestión se rige por los lineamientos de la ley núm. 200 de 1995, Código Disciplinario Unico y actualmente se encuentra en la etapa de investigación. Agrega el Gobierno que la ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Unico establece el régimen disciplinario aplicable a todos los empleados y trabajadores del Estado. Dicho estatuto estableció la titularidad del control disciplinario en organismos tales como la Procuraduría General de la Nación, las Personerías y las Oficinas de Control Interno Disciplinario. A efectos de estas últimas ordenó la creación de oficinas del más alto nivel, al interior de cada una de las entidades u organismos estatales, a fin de que se encargaran de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelantaran en contra de los trabajadores de las respectivas entidades. En cumplimiento de la anterior normatividad, la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá DC creó en el año 1997 la Oficina Anticorrupción, la cual cumple entre otras funciones, las señaladas en la ley 200 de 1995. Ahora bien, la existencia de esta Oficina no constituye una limitante al poder disciplinario que ejercen los demás organismos de control disciplinario (Procuraduría General y Personería Distrital), pues estos ejercen lo que se denomina el control disciplinario prevalente y preferente respectivamente.

128. Lo anterior explica por qué pueden existir procesos disciplinarios en contra de trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá tanto en la Oficina Anticorrupción como en los distintos organismos de control disciplinario, con la salvedad que los procesos nunca se refieren a los mismos hechos, es decir, pueden existir varios procesos en contra de un mismo funcionario en cualquiera de los tres organismos, pero por conductas diferentes. Finalmente, en el ejercicio del control disciplinario prevalente o preferente, tanto la Procuraduría General como la Personería Distrital, pueden avocar el conocimiento de los procesos disciplinarios que cursan en la Oficina Anticorrupción, motivo por el cual ésta debe remitirlos en el estado en que se encuentren, perdiendo la competencia del caso. Lo anterior no constituye, en ningún momento, una acusación por parte de la Oficina Anticorrupción a un funcionario de la empresa sino simplemente el cumplimiento de una orden impartida por una autoridad administrativa. No obstante lo anterior, en ejercicio del poder discrecional que asiste al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -- inspector del trabajo --, se ordenará la apertura de una investigación respecto de los procesos disciplinarios que se adelantan con el propósito de determinar si efectivamente existe una persecución sindical en la ETB por esta vía.

129. Por último, el Gobierno informa en relación con las denuncias penales contra los dirigentes sindicales, Sr. Víctor Manuel Bautista Ramírez y Sra. Patricia Cordero Tovar, que la Fiscalía núm. 209 especializada en delitos contra la administración pública y justicia, dio por cerrada la investigación al respecto el día 12 de enero de 1999.

C. Conclusiones del Comité

130. El Comité observa que los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en su reunión de marzo de 1999, se referían al despido de 28 trabajadores afiliados al Sindicato de Industria SINTRAELECOL (14 de la Empresa de Energía de Cundinamarca, 13 de la empresa EPSA de Cali y uno de la Empresa de Energía de Bogotá), el despido de los trabajadores Sres. Elías Quintana y Carlos Socha de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá (ETB) y las acusaciones e investigaciones de organismos públicos o de la empresa ETB que afectan a cerca de 800 trabajadores. Asimismo, el Comité había pedido al Gobierno que le informara de toda sentencia que se dictara sobre la denuncia penal contra los dirigentes sindicales, Sr. Víctor Manuel Bautista Ramírez y Sra. Patricia Cordero Tovar. Igualmente, el Comité observa que la organización querellante SINTRATELEFONOS manifiesta en sus nuevos alegatos que el Gobierno no ha puesto en práctica la recomendación formulada por el Comité en su reunión de marzo de 1999 en la que se le solicitó que tomara medidas con miras a favorecer el reintegro en su puesto de trabajo de los 23 sindicalistas de SINTRATELEFONOS despedidos en noviembre de 1997 de la empresa ETB y alega que dicha empresa ha despedido 11 sindicalistas más afiliados a la organización querellante en enero y marzo de 1999.

131. En cuanto a los alegatos relativos al despedido de afiliados a la organización sindical SINTRAELECOL en la Empresa de Energía de Cundinamarca, la EPSA de Cali y la Empresa de Energía de Bogotá, así como el despido de dos dirigentes sindicales de la empresa ETB, el Comité toma nota de que el Gobierno indica lo siguiente: 1) los 13 trabajadores de la empresa EPSA de la ciudad de Cali fueron despedidos de acuerdo a las normas laborales internas que permiten el despido de hasta cierto porcentaje de trabajadores sin justa causa y previo pago de indemnización, debido a que no se acogieron al proceso de retiros voluntarios iniciado por la empresa como consecuencia del cierre de unidades de generación de energía térmica por ser totalmente antieconómicas; 2) los 14 trabajadores de la Empresa de Energía de Cundinamarca fueron despedidos tras la convocatoria de la organización sindical SINTRAELECOL a unas jornadas de protesta en empresas del sector que fueron declaradas ilegales debido a que no se estaba en un proceso de negociación colectiva y que además se trataba de un servicio público esencial; 3) el despido de un trabajador en la Empresa de Energía de Bogotá fue discrecional y se produjo en una empresa que para esa época tenía más de 4.000 trabajadores; y 4) la empresa ETB manifiesta necesitar más datos para identificar a los dirigentes sindicales Sres. Elías Quintana y Carlos Socha, en su nómina. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno no haya comunicado informaciones detalladas que le permitan determinar si los trabajadores en cuestión han sido despedidos a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas. En estas condiciones, para poder formular conclusiones con todos los elementos, el Comité precisa que el Gobierno informe sobre: i) el número total de trabajadores, distinguiendo entre los afiliados y no afiliados a la organización SINTRAELECOL, que fueron despedidos en la empresa EPSA de la ciudad de Cali tras no haberse acogido al proceso de retiros voluntarios; ii) la duración y las características de las jornadas de protesta (por ejemplo, si se produjo la interrupción total de los servicios, si se realizaron paros parciales, si se abandonó la atención al público, etc.) convocadas por la organización SINTRAELECOL, así como el órgano que dictó la declaración de ilegalidad de las mismas que dio lugar a los despidos de trabajadores en la Empresa de Energía de Cundinamarca, y iii) las causas que motivaron los despidos del afiliado a la organización SINTRAELECOL en la Empresa de Energía de Bogotá, mencionado por el querellante, así como de los dirigentes sindicales (amparados por el fuero sindical según la organización querellante) Sres. Elías Quintana y Carlos Socha en la empresa ETB. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora estas informaciones.

132. En lo que respecta al alegato según el cual el Gobierno no ha puesto en práctica la recomendación formulada por el Comité en su anterior examen del caso en marzo de 1999 relativa a que tomara medidas para facilitar el reintegro en sus puestos de trabajo de los 23 sindicalistas despedidos en noviembre de 1997 en la empresa ETB, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que las autoridades judiciales han ordenado el reintegro de 15 de los 23 trabajadores despedidos y que aún se encuentran en instancia los procesos judiciales relativos a los trabajadores restantes. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que los 15 trabajadores mencionados sean efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo y expresa la esperanza de que los trabajadores restantes serán reintegrados en un futro próximo.

133. En cuanto a los nuevos alegatos presentados por la organización querellante SINTRATELEFONOS relativos al despido de otros 11 afiliados a esta organización en la empresa ETB (5 trabajadores de la Central Engativá y 6 trabajadores del área comercial) en enero y marzo de 1999, el Comité observa que el Gobierno declara lo siguiente: 1) en relación con los trabajadores despedidos en la Central Engativá que la empresa decidió dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de la Sra. Gladys Pérez y del Sr. Jorge Alejandro Sánchez, de conformidad con lo consagrado en la cláusula núm. 19 de la convención colectiva vigente (según el Gobierno la convención colectiva prevé la posibilidad de despedir trabajadores sin justa causa, pagándose una indemnización) y lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 50 de 1990 (relativo al pago de una indemnización de la parte que incumpla un contrato de trabajo), pagándose a ambos dirigentes la correspondiente indemnización; y 2) en cuanto a los despidos en el área comercial, el Gobierno indica que si los trabajadores no están de acuerdo con las causales invocadas para el despido (la organización querellante manifiesta que fueron despedidos por supuestos problemas de baja productividad), tienen a su disposición los recursos necesarios en la jurisdicción laboral ordinaria para reclamar por los derechos que consideren vulnerados. A este respecto, el Comité lamenta que el Gobierno se haya limitado a comunicar informaciones de carácter general que no le permiten determinar si los despidos en cuestión han tenido una motivación antisindical, independientemente de que la convención colectiva permita o no el despido sin justa causa y que la legislación ofrezca la posibilidad de recurrir ante los tribunales. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación al respecto y que si se constata que los trabajadores en cuestión han sido despedidos por su condición de afiliados a una organización sindical o por la realización de actividades sindicales legítimas, se asegure de que los mismos sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

134. En lo que respecta a las denuncias penales contra los dirigentes sindicales, Sr. Víctor Manuel Bautista Ramírez y Sra. Patricia Cordero Tovar, por el delito de violencia contra un empleado oficial, el Comité toma nota de que la organización querellante SINTRATELEFONOS y el Gobierno informan que la Fiscalía General de la Nación dictó el sobreseimiento de los dirigentes sindicales mencionados y dio por cerrado el proceso penal en cuestión.

135. En cuanto al alegato relativo a acusaciones e investigaciones de organismos públicos o de la ETB que afectan a cerca de 800 trabajadores, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la Oficina Anticorrupción lleva a cabo un proceso que se encuentra en la etapa de investigación por supuestos ceses de actividades que afecta a 500 trabajadores y que en ejercicio del poder discrecional que asiste al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se ordenará la apertura de una investigación respecto de los procesos que se adelantan con el propósito de determinar si efectivamente existe una persecución sindical en la empresa ETB por esta vía. A este respecto, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los cargos concretos que la Oficina Anticorrupción imputa a los trabajadores en cuestión y que le mantenga informado del resultado del proceso en curso. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación que se propone realizar el Ministerio de Trabajo sobre si existe una campaña antisindical de la empresa ETB a este respecto.

Recomendaciones del Comité

136. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) en relación con los despidos de afiliados a la organización sindical SINTRAELECOL en distintas empresas, el Comité pide al Gobierno que informe sin demora sobre: i) el número total de trabajadores, distinguiendo entre los afiliados y no afiliados a la organización SINTRAELECOL, que fueron despedidos en la empresa EPSA de Cali tras no haberse acogido al proceso de retiros voluntarios; ii) la duración y las características (por ejemplo, si se produjo la interrupción total de los servicios, si se realizaron paros parciales, si se abandonó la atención al público, etc.) de las jornadas de protesta convocadas por la organización SINTRAELECOL, así como el órgano que dictó la declaración de ilegalidad de las mismas que dio lugar a los despidos en la Empresa de Energía de Cundinamarca, y iii) las causas que motivaron los despidos de un afiliado a la organización SINTRAELECOL en la Empresa de Energía de Bogotá y de los dirigentes sindicales, Sres. Elías Quintana y Carlos Socha en la empresa ETB;

b) en relación con la solicitud que le formulara al Gobierno en su reunión de marzo de 1999, de que tomara medidas para favorecer el reintegro de 23 sindicalistas afiliados a la organización SINTRATELEFONOS despedidos en noviembre de 1997 en la empresa ETB, el Comité pide al Gobierno que se asegure del efectivo cumplimiento de la orden de reintegro dictada por las autoridades judiciales en relación con 15 de los despedidos y expresa la esperanza de que los trabajadores restantes serán reintegrados en un futuro próximo;

c) en cuanto al alegado despido en enero y marzo de 1999 de trabajadores afiliados a la organización SINTRATELEFONOS en la empresa ETB (5 de la Central Engativá y 6 del área comercial), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice una investigación al respecto y que si se constata que los mismos han sido despedidos por su condición de afiliados a una organización sindical o por la realización de actividades sindicales legítimas, se asegure de que los mismos sean reintegrados de inmediato en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y

d) en cuanto a los alegatos relativos a acusaciones e investigaciones de organismos públicos o de la empresa ETB que afectan a cerca de 800 trabajadores, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre los cargos que se le imputan a los trabajadores mencionados por las organizaciones querellantes -- según el Gobierno este proceso afecta a 500 trabajadores -- en el marco del proceso que lleva a cabo la Oficina Anticorrupción y que le mantenga informado del resultado de este proceso. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de la investigación que se propone realizar el Ministerio de Trabajo sobre si existe una campaña antisindical de la empresa ETB a este respecto.

Caso núm. 1962

Informe provisional

Queja contra el Gobierno de Colombia
presentada por
-- la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)
-- la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD) y
-- el Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del
Ministerio de Obras Públicas y Transporte y los Distritos
de Carreteras Nacionales (SINTRAMINOBRAS)

Alegatos: despidos contrarios a la convención colectiva
en contextos de reestructuración

137. El Comité examinó el caso núm. 1962 por última vez en su reunión de marzo de 1999 [véase 314.º informe, párrafos 78 a 96].

138. La CUT envió informaciones complementarias por comunicaciones del 10 de noviembre de 1998, 17 de marzo, 4 de agosto, 25 y 29 de junio, 15 de julio y 3 de septiembre de 1999. La CGTD envió nuevas informaciones por comunicaciones del 17 de marzo, 20 de abril y 18 de mayo de 1999. El sindicato SINTRAMINOBRAS envió nuevos alegatos, por comunicación del 14 de abril de 1999.

139. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación del 12 de agosto y 3 de septiembre de 1999.

140. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

141. En el anterior examen del caso, al tratar alegatos relativos a despidos contrarios al convenio colectivo en contextos de reestructuración, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:

a) en lo que respecta a la reestructuración que dio lugar al despido de 155 trabajadores oficiales (incluidos en esta cifra 14 dirigentes sindicales) en el municipio de Neiva en enero de 1993, el Comité recuerda al Gobierno la importancia que presta al principio según el cual deberían realizarse consultas con las organizaciones sobre las consecuencias de las reestructuraciones en el empleo y en las condiciones de trabajo;

b) a fin de poder pronunciarse sobre los alegatos relativos al incumplimiento de la convención colectiva en el municipio de Neiva, el Comité pide al Gobierno que envíe todas las decisiones administrativas y judiciales en relación con esta convención colectiva, y

c) el Comité urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre los alegatos relativos al despido de dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (HIMAT), así como que comunique el texto de las sentencias dictadas sobre este asunto.

B. Nuevos alegatos

142. La CUT, por comunicación del 10 de noviembre de 1998, alega que lo que parecía ser un hecho aislado en el país, el desconocimiento por parte de la jurisdicción laboral del derecho de reintegro convencional en caso de despido injusto e ilegal, se ha venido aplicando a todos los trabajadores sindicalizados despedidos que han demandado el reintegro. La CUT menciona en particular el principio expuesto por la Corte Suprema de Justicia según el cual, «si el empleador, con desconocimiento de la ley, procede a efectuar un cierre parcial o total de la empresa y esta circunstancia da lugar a la terminación de contratos de trabajo, resulta jurídicamente inadmisible pretender el reintegro, así él se encuentre consagrado en la ley, en el pacto colectivo o en convención colectiva» (sentencia del 2 de diciembre de 1997, Rad. 10.157, de Alvaro Vargas Gutiérrez y otros contra el municipio de Neiva). La CUT agrega que de este modo, ya no es garantía para los trabajadores pactar convencionalmente el derecho al reintegro, por cuanto basta que el patrono viole la ley procediendo a cerrar sus empresas, para que la convención pierda toda su eficacia jurídica. Cita como ejemplo dos fallos de la Sala de Casación Laboral en los que se siguió la tesis expuesta: el proceso núm. 10425, sentencia del 30 de abril de 1998 y el proceso núm. 10779, sentencia del 17 de julio de 1998.

143. Asimismo, por comunicaciones del 17 de marzo y el 20 de abril de 1999, la CUT y la CGTD respectivamente, informan que en febrero y marzo de 1999, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila profirió dos fallos de tutela por medio de los cuales ordenan al Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil Laboral, volver a fallar en derecho los procesos de fuero sindical instaurados por los directivos sindicales de los municipios de Neiva y Pitalito, por haber incurrido dicha Sala en evidentes vías de hecho. En consecuencia, afirma la CGDT, podría producirse el reintegro de los trabajadores despedidos. El fallo referido al municipio de Pitalito fue apelado por los magistrados afectados y por el municipio.

144. La CGDT, por comunicación del 18 de mayo de 1999, informa igualmente que el Consejo Superior de la Judicatura de Colombia emitió, el 22 de abril de 1999, un fallo en el que ordena al Superior Tribunal de Neiva volver a fallar en el término de 48 horas teniendo en cuenta el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, lo que podría implicar el reintegro de los trabajadores del municipio de Pitalito en sus sitios de trabajo. Alega que dicho fallo permite concluir que efectivamente existió violación flagrante de las normas laborales por parte de la administración municipal y de algunos jueces.

145. El sindicato SINTRAMINOBRAS, en su comunicación del 14 de abril de 1999, alega que los Sres. Hernando Oviedo Polo, Fernando Leyva Zuleta y Omar Muñoz Cabrera, miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y los Distritos de Carreteras Nacionales (SINTRAMINOBRAS) fueron despedidos a fines de diciembre de 1994 sin que el Ministerio de Transporte hubiera obtenido el permiso previo establecido en los artículos 405 y 406 a 411 del Código de Trabajo. Interpusieron acción de reintegro ante el Juzgado Laboral quien reconoció que estaban amparados por el fuero sindical. Lo mismo reconoció la Sala Civil Laboral pero estableció que el despido había operado por mandato constitucional y por ministerio de la ley para lo cual no se requería calificación judicial (autorización judicial). Alegan asimismo que directivos sindicales de otras ciudades (Barranquilla, Neiva, Santafé de Bogotá) despedidos en las mismas circunstancias han obtenido el reintegro.

146. La CUT alega que los Sres. Oscar de Jesús Martínez Quintero, Alvaro Rojas Tovar, Hernando Cortes Yate, Isauro Lasso Vargas, Ascencio Gutiérrez Chala, afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del HIMAT, despedidos de manera injusta e ilegal en agosto de 1993 por parte del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, hoy INAT, recibieron una indemnización cuya cuantía no corresponde a lo legalmente establecido. En particular, se desconoció la figura de la sustitución patronal que establece que la sola sustitución del patrón no extingue el contrato de trabajo, de manera que no se tuvo en cuenta, para el cálculo de la indemnización, el período de tiempo trabajado en el INCORA, entidad sustituida por el HIMAT. Asimismo, se omitió el pago de lo adeudado en concepto de horas extras.

C. Respuesta del Gobierno

147. El Gobierno de Colombia reitera que en el pasado ha sido su voluntad la de concertar con los actores sociales las políticas y procesos de reestructuración del Estado en todos los niveles de la administración pública. Cita como ejemplos los programas realizados con el fin de preparar a los trabajadores que no fueron incorporados a las nuevas plantas de personal para garantizar su movilidad laboral mediante la formación profesional en artes, oficios o tecnologías que les permitieran encontrar rápidamente un empleo digno. Agrega que esta causa ha sido y es indemnizada por el Estado con cifras importantes de dinero que permiten adoptar una actividad independiente. Añade que la conveniencia de concertar toda política laboral quedó establecida con carácter constitucional y legal (artículo 56 y ley núm. 278/96). El Gobierno informa asimismo que el señor Presidente de la República ha elaborado la circular núm. 02 de marzo de 1999 acogiendo la recomendación del Comité de concertar con los interesados en los procesos de reestructuración del Estado.

148. En cuanto al alegado incumplimiento del convenio colectivo por parte del municipio de Neiva, el Gobierno explica que los trabajadores despedidos por la reestructuración de la Secretaría de Obras Públicas del municipio de Neiva interpusieron querella por violación al convenio colectivo en virtud de, según ellos, haberse desconocido una cláusula convencional que les concedía total estabilidad. El Ministerio de Trabajo, División de Trabajo e Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social del Huila, falló en primera instancia multando al Municipio por violación a la cláusula convencional 3. Esta decisión fue confirmada por el Ministerio de Trabajo en segunda instancia. En el tercer y último recurso de la vía gubernativa se confirmaron los dos fallos anteriores, quedando en firme las sanciones impuestas por el Gobierno a la administración del municipio de Neiva.

149. En cuanto a los alegados despidos de dirigentes del HIMAT, hoy INAT, el Gobierno informa que dichos despidos se efectuaron en virtud de un mandato transitorio de la Constitución Nacional, artículo 20, que ordenó al Gobierno «suprimir, fusionar y reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos y las sociedades de economía mixta del orden nacional»; con el fin de ponerlas en consonancia con la nueva carta y con base en este mandato, el Gobierno expidió los decretos núms. 2135/92 y 1598/93 ratificados por el acuerdo núm. 53 de 1993 de la junta directiva del HIMAT y procedió a suprimir de la planta de personal los cargos motivo de querella. El Gobierno afirma así que el Instituto fue reestructurado con base en normas legales y constitucionales vigentes para la época de los hechos. Añade que los trabajadores Hernando Bonilla Buendía, Jesús Antonio Mejía Díaz y José Antonio Alarcón por sentencia de septiembre de 1998 han encontrado el resarcimiento de algunos derechos económicos pero que los jueces han establecido que se trató de un despido legal pero sin justa causa, por lo que no procede el reintegro pero sí el pago de indemnizaciones e incluso la pensión (jubilación). El Gobierno envía informaciones sobre el estado de los procesos de los Sres. Hernando Bonilla y otros, Ascencio Gutiérrez Chala y otros, Cesar Augusto Ramírez y otros, Fernando Gonzáles Grande y otros e Idalid Tafur Calderón, todos contra el INAT.

D. Conclusiones del Comité

150. El Comité observa que los alegatos de las organizaciones querellantes se refieren al despido de trabajadores o de dirigentes sindicales en el municipio de Neiva, en el municipio de Pitalito, en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras (sección Neiva) y en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y los Distritos de Carreteras Nacionales.

151. En cuanto a la supresión de la Secretaría de Obras Públicas en el municipio de Neiva que dio lugar al despido de 155 trabajadores, el Comité señala que en sus recomendaciones anteriores sobre estos alegatos había recordado al Gobierno la importancia del «principio según el cual deberían realizarse consultas con las organizaciones sobre las consecuencias de las reestructuraciones en el empleo y en las condiciones de trabajo». A este respecto, el Comité toma nota de la circular núm. 02 de marzo de 1999 del Presidente de la República de Colombia, en especial la disposición que establece que los procesos de reestructuración del Estado deberán ser amplios e involucrar a todas las personas que tienen interés en el tema, facilitando, de manera particular, la participación de los sindicatos de trabajadores. El Comité pide al Gobierno que vele por la aplicación de esta disposición para que efectivamente se realicen consultas con las organizaciones sindicales sobre las consecuencias de las reestructuraciones en el empleo y las condiciones de trabajo.

152. En lo que respecta al alegado incumplimiento de la cláusula de estabilidad laboral de la convención colectiva en el municipio de Neiva producido al haberse despedido a los 155 trabajadores mencionados en el párrafo anterior, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo, División de Trabajo e Inspección y Vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social del Huila, falló en todas las instancias multando al municipio por violación de la citada cláusula. El Comité observa que, según lo señalara la CUT en sus alegaciones anteriores [véase 314.° informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 81], la Corte Suprema de Justicia ha establecido en este caso concreto que el reintegro de los trabajadores es jurídicamente imposible dado que los puestos han sido suprimidos y que el municipio demandado no queda exonerado de la indemnización por el despido pero que, según la sentencia, la misma no se otorga porque no fue pedida. El Comité considera que se ha producido la violación de la convención colectiva que garantizaba la estabilidad laboral de los trabajadores sindicalizados, lo que constituye una violación de los principios de la libertad sindical. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se haga efectivo el reintegro de los 155 trabajadores despedidos en la administración pública en cuestión y sin pérdida de salarios. Si esto no fuese posible en la práctica, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde el despido, el Comité pide al Gobierno que emprenda iniciativas para que los trabajadores reciban sin demora indemnización completa.

153. En cuanto a los alegados despidos sin el previo permiso judicial de dirigentes sindicales del HIMAT, hoy INAT (Alberto Medina Medina, José Antonio Alarcón, José Antonio Mejía Díaz, Alvaro Cabrera Achury, Hernando Bonilla Buendía), el Comité toma nota de que el Gobierno señala que dichos despidos se efectuaron en virtud de un mandato transitorio de la Constitución Nacional, artículo 20 transitorio, que ordenó al Gobierno «suprimir, fusionar y reestructurar las entidades de la Rama Ejecutiva, los establecimientos públicos y las sociedades de economía mixta del orden nacional» y que el Instituto fue reestructurado con base en normas legales y constitucionales vigentes para la época de los hechos. El Comité toma nota de la sentencia enviada por el Gobierno en la que, en primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, ha establecido que se trató de un despido legal pero sin justa causa por lo que no procede el reintegro pero sí la indemnización. El Comité recuerda que en un caso en que el Gobierno situaba el despido de nueve dirigentes sindicales en el marco de programas de reestructuración del Estado, el Comité subrayó «la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 961]. En estas condiciones, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para lograr el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos y en el caso de que esto no fuera posible en la práctica dado el lapso de tiempo transcurrido desde el despido, se asegure de que reciban sin demora indemnización completa.

154. En cuanto a los nuevos alegatos relativos a la insuficiencia de la indemnización pagada por el HIMAT, hoy INAT, a los Sres. Oscar de Jesús Martínez Quintero, Alvaro Rojas Tovar, Hernando Cortes Yate, Isauro Lasso Vargas, Ascencio Gutiérrez Chala, afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos del HIMAT, despedidos en 1993 por parte del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras HIMAT, hoy INAT, el Comité observa que las informaciones facilitadas por los querellantes no contienen elementos que permitan afirmar que esta cuestión está vinculada al ejercicio de los derechos sindicales. En estas condiciones, no corresponde al Comité pronunciarse sobre estos alegatos.

155. En lo que respecta a la sentencia, criticada por el querellante, que deniega la reinstalación de dirigentes sindicales del sindicato SINTRAMINOBRAS (Hernando Oviedo Polo, Fernando Leyva Zuleta y Omar Muñoz Cabrera), despedidos a fines de diciembre de 1994 sin el permiso previo judicial previsto por la legislación, el Comité observa que el Gobierno no ha enviado observaciones al respecto. El Comité urge pues al Gobierno a que responda sin demora a este alegato y a que comunique el texto de las sentencias dictadas sobre este asunto.

Recomendaciones del Comité

156. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) en lo que respecta a la reestructuración que dio lugar al despido de 155 trabajadores oficiales en el municipio de Neiva, el Comité pide al Gobierno que vele por la aplicación de la circular núm. 02 del Presidente de la República para que efectivamente se realicen consultas con las organizaciones sindicales sobre las consecuencias de las reestructuraciones en el empleo y las condiciones de trabajo;

b) en lo que respecta al alegado incumplimiento de la convención colectiva en el municipio de Neiva, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se haga efectivo el reintegro de los 155 trabajadores despedidos en la administración pública en cuestión y sin pérdida de salarios. Si esto no fuera posible en la práctica, dado el largo lapso de tiempo transcurrido desde el despido, el Comité pide al Gobierno que emprenda iniciativas para que los trabajadores reciban sin demora indemnización completa;

c) en cuanto a los alegados despidos de dirigentes del HIMAT, hoy INAT, el Comité urge al Gobierno a que tome medidas para lograr el reintegro de los dirigentes sindicales despedidos y en el caso de que esto no fuera posible en la práctica, dado el lapso de tiempo transcurrido desde el despido, se asegure de que reciban sin demora indemnización completa, y

d) en lo que respecta a la sentencia, criticada por el querellante, que deniega la reinstalación de dirigentes sindicales del sindicato SINTRAMINOBRAS, el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora a este alegato y a que comunique el texto de las sentencias dictadas sobre este asunto.

Caso núm. 1964

Informe provisional

Queja contra el Gobierno de Colombia
presentada por
el Sindicato de Trabajadores del Vidrio y Afines
de Colombia
(SINTRAVIDRICOL)

Alegatos: injerencia y discriminación antisindicales,
actos de intimidación e incumplimiento de cláusulas
de la convención colectiva

157. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 1999 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 314.º informe, párrafos 97 a 113, aprobado por el Consejo de Administración en su 274.ª reunión, marzo de 1999].

158. Ulteriormente, el Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 12 de agosto y 3 de septiembre de 1999. En una comunicación reciente, de fecha 2 de octubre de 1999, la organización querellante presentó nuevos alegatos y ciertas informaciones.

159. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

160. En la reunión del Comité de marzo de 1999 cuando examinó el presente caso quedaron pendientes varios alegatos de injerencia y discriminación antisindicales, así como el incumplimiento de cláusulas de la convención colectiva por parte de la empresa CONALVIDRIOS S.A. Concretamente, el querellante había alegado lo siguiente [véase 314.º informe, párrafos 100 a 102]:

161. El Comité tomó nota de las declaraciones del Gobierno en las que señalaba que el querellante no había puesto en conocimiento de las autoridades algunas de estas cuestiones y que la legislación contenía mecanismos y acciones administrativas y judiciales en caso de violación de la legislación y que inclusive consagraba una acción de reintegro de los trabajadores despedidos en violación del fuero sindical. Asimismo, el Gobierno precisó que el hecho de que un administrador de la mencionada empresa haya tenido anteriormente un cargo en el Ministerio de Trabajo no es ni ilegal ni objetable, si bien habiendo tenido conocimiento de la queja se han puesto en conocimiento del órgano competente tales hechos alegados. El Gobierno informó también de que el punto de la queja relativo a derechos humanos será objeto de una investigación de la Oficina Interinstitucional de Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo [véase 314.º informe, párrafo 111].

162. El Comité formuló la recomendación siguiente [véase 314.º informe, párrafo 113]:

B. Respuesta del Gobierno

163. En su comunicación de 12 de agosto de 1999, el Gobierno indica que reitera lo ya indicado en los comentarios allegados al Comité con fecha 15 de enero de 1999, por cuanto sobre los hechos específicos de la queja SINTRAVIDRICOL no ha querellado en los despachos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así las cosas, las informaciones enviadas no son genéricas, sino muy serias pues parten de lo conocido por el Gobierno. Como SINTRAVIDRICOL no ha allegado aún la información que le enviaron al Comité, el Gobierno con base en estos últimos ha ordenado la correspondiente investigación, advirtiendo que en lo relacionado con despidos por la tridivisión de poderes le corresponde conocerlo a la justicia laboral ordinaria por demanda de parte y en los hechos penales ocurre la misma situación, esta vez en la fiscalía y juzgado penales.

164. En su comunicación de 3 de septiembre de 1999, el Gobierno reitera que: como se afirmó en sus comentarios del 15 de enero de 1999 a ese Comité, el Gobierno ordenó investigar los hechos que fueron denunciados ante la OIT ya que el Ministerio de Trabajo no tenía conocimiento de los mismos. En esta oportunidad desea el Gobierno hacer referencia al informe rendido el 9 de agosto de 1999 por el jefe de la división de inspección y vigilancia de la regional de trabajo de Bogotá y Cundinamarca que al respecto consignó: «Con fecha julio 6 de 1999 se envió informe a la dirección técnica del trabajo, indicando que la petición elevada por SINTRAVIDRICOL al Comité de Libertad Sindical de la OIT se archivó teniendo en cuenta la solicitud del Sr. Argelio Vargas Rodríguez, representante legal del sindicato». El Gobierno considera que una vez presentado el desistimiento del quejoso, el Comité de Libertad Sindical debería dar por concluido el presente caso.

C. Nuevas informaciones y alegatos
de la organización querellante

165. En su comunicación de 2 de octubre de 1999 la organización querellante presenta nuevos alegatos. También indica que desiste de la queja sólo en cuanto a los aspectos relativos a los auxilios económicos y las cuotas sindicales por afiliado.

D. Conclusiones del Comité

166. El Comité toma nota de que la organización querellante niega que haya desistido de la queja en su conjunto y que sólo lo ha hecho en cuanto a los aspectos relativos a los auxilios económicos y las cuotas sindicales por afiliado.

167. En estas condiciones, observando que las autoridades han archivado la investigación emprendida a raíz del presente caso sobre la base de una información errónea según la cual el querellante había desistido de la queja en su conjunto, el Comité reitera su solicitud de que se asegure de la realización de una investigación detallada sobre cada uno de los alegatos presentados por la organización querellante (salvo los que se refieran a auxilios económicos y cuotas sindicales por afiliado) y que le informe al respecto sin demora.

168. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los recientes nuevos alegatos contenidos en la comunicación de la organización querellante de fecha 2 de octubre de 1999.

Recomendaciones de Comité

169. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe el presente informe y en particular las recomendaciones siguientes:

a) el Comité pide al Gobierno que se asegure de la realización de una investigación detallada sobre cada uno de los alegatos presentados por la organización querellante (salvo los que se refieran a auxilios económicos y cuotas sindicales por afiliado) y que le informe al respecto sin demora, y

b) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora sus observaciones sobre los recientes nuevos alegatos contenidos en la comunicación de la organización querellante de fecha 2 de octubre de 1999.

Caso núm. 1973

Informe provisional

Queja contra el Gobierno de Colombia
presentada por
la Asociación de Directivos Profesionales y Técnicos
de Empresas de la Industria del Petróleo
de Colombia
(ADECO)

Alegatos: trato de favor a una organización sindical,
violación del derecho de negociación colectiva,
discriminaciones en perjuicio de los afiliados
a una organización e injerencias patronales
y prácticas antisindicales

170. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 1999 [véase 314.º informe, párrafos 114 a 127]. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 12 de agosto y 3 de septiembre de 1999.

171. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

172. El Comité observa que en el marco del presente caso la organización querellante había alegado que en el proceso de negociación colectiva el sindicato USO y la empresa ECOPETROL excluyeron a ADECO y concluyeron una convención colectiva (cuya legalidad cuestionaba la organización querellante) que se aplica también a los afiliados de ADECO, a pesar de que el otro sindicato (USO) no contaba con más del 50 por ciento de trabajadores de la empresa como afiliados (condición legal para negociar en nombre de todos los trabajadores). Según el querellante, esta situación había dado lugar a que: 1) los afiliados a ADECO perdieran los derechos adquiridos de que disfrutaban en virtud de un acuerdo de la administración de ECOPETROL de 1997 (cuya vigencia reclama ADECO); 2) se les discrimine con relación a los derechos y prestaciones de los demás trabajadores; 3) ADECO pierda garantías sindicales como el fuero sindical, las licencias sindicales, etc.; y 4) se obligue a sus afiliados a pagar cuotas en favor de USO. Por otra parte, la organización querellante había puesto de relieve que el Ministerio de Trabajo no había realizado el censo sindical que ADECO solicitaba para determinar la representatividad de los dos sindicatos que operaban en la empresa y subrayaba que USO incumplió un pacto con ADECO garantizándole no sólo la presentación conjunta de un pliego de peticiones en la negociación, sino también la presencia de un negociador de ADECO en las negociaciones. Por último, ADECO alegaba que en torno al período en que se firmó la convención colectiva, representantes de la empresa presionaron a los trabajadores para que renunciaran, lo que originó una renuncia masiva al sindicato por parte de los afiliados. En este contexto, el Comité había tomado nota de que: i) el Gobierno había declarado que se había ordenado iniciar inmediatamente una investigación sobre los alegatos al funcionario ya que sobre muchas de las cuestiones planteadas por el querellante ADECO no había formulado denuncias ante el Ministerio de Trabajo; y ii) ADECO desistió el 8 de octubre de 1998, ante la autoridad competente, de su solicitud de censo sindical en ECOPETROL.

173. A este respecto, en su reunión de marzo de 1999, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 314.º informe, párrafo 128]:

B. Respuesta del Gobierno

174. En sus comunicaciones de 12 de agosto y 3 de septiembre de 1999, el Gobierno declara que la gran mayoría de puntos objeto de los alegatos ante ese Comité fueron estudiados y decididos a través de la resolución núm. 002967 de fecha 9 de diciembre de 1997 dictada por el jefe de la división de inspección y vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santafé de Bogotá DC y Cundinamarca, de donde se desprende una gran actividad administrativa y por tanto una atención oportuna del Gobierno al caso en instancia. Por último, el Gobierno informa que según surge de la resolución mencionada, la organización sindical ADECO no ha puesto en conocimiento de la división de inspección y vigilancia de la regional de trabajo querella alguna en contra de ECOPETROL o de la organización sindical USO, que pueda dar inicio a una investigación administrativa laboral, pues tal y como fue expresado, las inconformidades presentadas por dicho sindicato ante esa jefatura, fueron debidamente tramitadas y falladas en un todo conforme a derecho y de acuerdo a la competencia que por ley corresponde.

C. Conclusiones del Comité

175. El Comité observa que en su anterior examen del caso había solicitado al Gobierno que le comunicara sin demora los resultados de la investigación, que según el Gobierno había sido emprendida sobre los diferentes aspectos de este caso, que deberían cubrir todos los alegatos presentados por la organización querellante (concretamente la organización querellante había alegado que en el proceso de negociación colectiva el sindicato USO y la empresa ECOPETROL excluyeron a ADECO y concluyeron una convención colectiva lo que provocó que: 1) los afiliados a ADECO perdieran los derechos adquiridos de que disfrutaban en virtud de un acuerdo de la administración de ECOPETROL de 1997 -- cuya urgencia reclama ADECO --; 2) se discriminara a los afiliados a ADECO con relación a los derechos y prestaciones de los demás trabajadores; 3) ADECO pierde garantías sindicales como el fuero sindical, las licencias sindicales, etc.; 4) se obliga a los afiliados a ADECO a pagar cuotas en favor de la USO; y 5) en torno al período en que se firmó la convención colectiva, representantes de la empresa presionaron a los trabajadores para que renunciaran, lo que originó una renuncia masiva al sindicato por parte de afiliados).

176. A este respecto, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) la gran mayoría de los alegatos fueron estudiados y decididos por medio de la resolución núm. 002967 de fecha 9 de diciembre de 1997 dictada por el jefe de la división de inspección y vigilancia de la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de Santafé de Bogotá y Cundinamarca; y 2) de dicha resolución surge que la organización sindical ADECO no ha interpuesto querella alguna en contra de ECOPETROL o de la organización sindical USO que pueda dar inicio a una investigación administrativa, pues las inconformidades presentadas por ADECO fueron debidamente tramitadas y fallados conforme a derecho.

177. El Comité lamenta profundamente constatar que de las informaciones comunicadas por el Gobierno no incluyen el texto de las resoluciones administrativas dictadas y de tales informaciones no surge que la investigación iniciada por las autoridades administrativas haya cubierto la totalidad de los alegatos presentados por la organización querellante. En cualquier caso, el Comité observa que el Gobierno no informa tampoco sobre cuáles han sido los resultados de la investigación en relación con los actos de discriminación alegados contra la organización sindical ADECO y sus afiliados. En estas condiciones, el Comité urge una vez más al Gobierno a que de inmediato se tomen medidas para que se inicie una investigación sobre todos los hechos alegados y que en base a las informaciones que recabe comunique observaciones detalladas al respecto, así como a que envíe el texto de todas las resoluciones administrativas dictadas hasta ahora.

178. Por último, en lo que respecta al alegato de que el Ministerio de Trabajo no había realizado el censo sindical que ADECO solicitaba para determinar la representatividad de los dos sindicatos que operaban en la empresa, el Comité recuerda que en su reunión de marzo de 1999 había solicitado a la organización querellante que enviara informaciones adicionales sobre el desistimiento de su solicitud de censo sindical. A este respecto, observando que la organización querellante no ha comunicado las informaciones solicitadas, el Comité no proseguirá el examen de este alegato.

Recomendación del Comité

179. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:

Caso núm. 2015

Informe provisional

Queja contra el Gobierno de Colombia
presentada por
la Asociación de Servidores Públicos del Sistema de Salud
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional
(ASEMIL)

Alegatos: incumplimiento de un acuerdo colectivo
- impugnación de estatutos sindicales
- suspensión de la retención de cotizaciones sindicales
- agresión a sindicalistas
- despidos de dirigentes sindicales
- descuentos abusivos por días de huelga
- negativa a negociar

180. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Asociación de Servidores Públicos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (ASEMIL) de fecha 23 de febrero de 1999. Por comunicación de 16 de abril de 1999, la ASEMIL envió informaciones complementarias.

181. El Gobierno envió observaciones parciales por comunicación de 15 de septiembre de 1999.

182. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

183. En su comunicación de 23 de febrero de 1999, la Asociación de Servidores Públicos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (ASEMIL) informa que agrupa a los trabajadores del sistema de salud de las fuerzas militares y de la policía nacional. Añade que el 7 de mayo de 1997 el Ministerio de Defensa y los representantes de la ASEMIL firmaron un acuerdo que comprende disposiciones sobre estabilidad, no represalias, salarios, derecho de asociación y la creación de una comisión de seguimiento al mismo. Este acuerdo fue incumplido en su mayor parte por los representantes del Gobierno. El incumplimiento se concretó en la no nivelación salarial, en la perturbación del derecho de asociación y la negativa de los permisos sindicales.

184. La organización querellante informa que el entonces Viceministro de Defensa anunció el 20 de abril de 1998 el despido de la dirigencia del sindicato y que, en otro acto de injerencia, impugnó los nuevos estatutos de la Asociación (el Ministerio de Trabajo desestimó la impugnación) y suspendió la retención de las cuotas sindicales a los afiliados, generando con este último acto una situación económica difícil a la organización. Añade el querellante que reanudados los descuentos, la Administración no ha respondido por los dineros dejados de retener.

185. Asimismo, la organización querellante alega que desde los primeros días del mes de abril de 1998, con motivo del incumplimiento y la reducción de salarios, la ASEMIL inició una serie de protestas a nivel nacional, acompañadas de comunicaciones a diversas autoridades, lo que provocó una acción continuada de hostigamiento a los sindicalistas y a los directivos por medio de la militarización de las sedes de trabajo desde el 1.º de abril; las agresiones verbales a quienes participaban en las protestas; las amenazas de procesos disciplinarios a los sindicalistas por su legítima actividad sindical; y la distribución y fijación públicas de anónimos difamatorios de los activistas sindicales e instigación a la opinión pública para ejercer acciones contra los mismos, suministrando direcciones de residencias y consultorios, datos a los cuales sólo tienen acceso la administración de los hospitales y las autoridades de policía. Esta acción tuvo características de especial gravedad en Cartagena.

186. Concretamente, la ASEMIL manifiesta que los días 20 y 21 de mayo se realizó la protesta nacional que tuvo especial importancia en el Hospital Naval de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá y el Gobierno inmediatamente militarizó las sedes de trabajo, introdujo soldados armados en las instalaciones (incluso en los quirófanos) y se cometieron agresiones físicas a los trabajadores manifestantes, haciéndose uso indiscriminado de gases lacrimógenos, no sólo contra los manifestantes sino también en perjuicio de los pacientes hospitalizados. La ASEMIL subraya que la suspensión de actividades no afectó los servicios esenciales del sistema y se limitó a las actividades estrictamente administrativas y a los servicios de salud electivos, que en ningún caso afectaban la vida o la integridad de los usuarios.

187. Según la organización querellante, el director del Hospital Militar Central solicitó al Ministerio de Trabajo la declaratoria de ilegalidad de lo que él llamó «paro o cese de actividades», la autorización para despedir a los trabajadores que hubieren intervenido, la caducidad del fuero sindical de quienes estuviesen amparados y libertad para «remover a todos aquellos que persistieren en el paro por cualquier causa». Lo mismo se solicitó para el Hospital Naval de Cartagena.

188. Informa la ASEMIL que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante las resoluciones 1293 y 1320 de 1998, declaró ilegales los paros en el Hospital Militar Central y en el Hospital Naval de Cartagena, pero no accedió a las demás pretensiones de los peticionarios, es decir, los despidos no fueron autorizados. Según la organización querellante, las resoluciones de ilegalidad se expidieron sin garantías a la realización del debido proceso y desconocieron las constancias que obran en las actas levantadas por sus inspectores y que dan cuenta de la prestación normal de los servicios de urgencias, cardiología, oncología, entre otros, es decir, la atención normal de los servicios esenciales. Desconocieron asimismo que, en algunos servicios, el ejército impidió el acceso de los trabajadores.

189. Añade la organización querellante que durante las actividades sindicales realizadas los días 20 y 21 de mayo y las que se continuaron realizando en los días y semanas siguientes, se produjeron otros hechos graves que a continuación se resumen: i) se mantuvo la militarización de los lugares de trabajo, con presencia de soldados armados perturbando la tranquilidad de los pacientes y el trabajo de quienes estaban atendiendo los servicios esenciales; ii) se destruyeron carteles alusivos al movimiento de protesta (realizada dentro de las instalaciones del Hospital Militar Central) en horas de la madrugada del 22 de mayo, por parte de infantes de marina, quienes agredieron verbal y físicamente a algunos sindicalistas, y iii) se realizaron acciones de hostigamiento a los sindicalistas que permanecieron en la carpa organizada en las afueras de las instalaciones del Hospital Militar Central y a los sindicalistas que desarrollaron desfiles internos de protesta. Durante estas acciones de hostigamiento, la policía militar y las fuerzas utilizadas para ello, emplearon indiscriminadamente mangueras con chorros de agua a presión, palo y gases lacrimógenos en contra no sólo de los sindicalistas, sino de los visitantes y en perjuicio de los pacientes, actuando sin consideración alguna. Como consecuencia de tales acciones, resultaron heridos los siguientes sindicalistas: Gloria Arias Arias; Angela Rocío Ramírez; José Noé Montenegro Sánchez; Ofelia González Pulido; Luz Mary Tusso Beltrán y Luz Castañeda Orjuela. En total fueron 42 sindicalistas lesionados cuyas incapacidades médico-legales representaron en total más de 100 días.

190. Asimismo, la organización querellante alega que se despidió a la junta directiva en pleno y se le prohibió el acceso a las instalaciones a todos los despedidos con el propósito de aislarlos de las bases sindicales. (La organización querellante comunica los nombres y cargos de los dirigentes sindicales.)

191. Por último, la organización querellante indica que al despedir a los dirigentes y sindicalistas, el Gobierno nacional violó los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y que: 1) los despidos de los miembros de la ASEMIL fueron motivados en las resoluciones de ilegalidad señaladas proferidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 2) en el Hospital Naval de Cartagena se descontó un mes de salario a más de 60 afiliados, a pesar de que, según consta en la resolución del Ministerio de Trabajo, sólo fueron dos días de paro; 3) en el Hospital Militar Central los descuentos se efectuaron a cerca de 200 afiliados, hasta por una semana de salario, siendo incongruentes con la resolución del Ministerio; 4) muchos de los afiliados a quienes se les hicieron tales descuentos habían continuado laborando, precisamente por estar afectados a la prestación de servicios esenciales, y 5) los actos de injerencia descritos, las presiones y las amenazas provocaron numerosas desafiliaciones.

192. En su comunicación de 16 de abril de 1999, la ASEMIL alega que el Ministro de Defensa nacional continúa negándose sistemáticamente a negociar las peticiones de los más de 1.000 trabajadores de los 144 dispensarios del país, representados por la ASEMIL, argumentando que no está obligado a hacerlo por tratarse de empleados públicos, desconociendo el Convenio núm. 98 de la OIT y la ley núm. 411 de 1997 aprobatoria del Convenio núm. 151 de la OIT, donde señala específicamente el derecho a la negociación para este tipo de empleados.

193. En cuanto al despido de los 14 miembros de la Junta Directiva Nacional y Subdirectiva de Cartagena, la ASEMIL informa que aunque la Corte Constitucional escogió tres de las 14 tutelas interpuestas por la organización sindical por esos hechos para revisión y, como era obvio, falló a favor de los trabajadores ordenando su inmediato reintegro, el Ministro de Defensa nacional y el director del Hospital Militar Central se han negado a considerar el reintegro de los dirigentes sindicales restantes, sumando a las múltiples arbitrariedades la violación del derecho fundamental a la igualdad.

194. La organización querellante alega también que ha sido declarada como «objetivo militar» por grupos armados y que, hasta el momento, no se ha encontrado respuesta efectiva ante las graves amenazas. Añade la ASEMIL que el 22 de febrero pasado la Dra. María Clara Baquero, presidenta de ASODEFENSA, organización sindical de industria dentro del mismo Ministerio de Defensa, fue víctima de un atentado contra su vida, resultando herida en el hecho. (Este alegato se trata ya en el marco de otra queja contra el Gobierno de Colombia -- caso núm. 1787.)

B. Respuesta del Gobierno

195. En su comunicación de 15 de septiembre de 1999, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución núm. 000076 del 22 de enero de 1999, resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la presunta violación al artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo (sobre retención de cuotas sindicales), dejando a las partes en libertad de acudir a la justicia ordinaria. De acuerdo con el auto del 26 de julio del año en curso, quedó ejecutoriada la providencia en comento, por cuanto los fueros sindicales querellados son asunto exclusivo de la jurisdicción ordinaria.

196. La resolución núm. 000076 del 22 de enero de 1999 dispone lo siguiente en relación con las cuotas sindicales: a) abstenerse de pronunciarse sobre los cargos formulados por la ASEMIL en contra del Ministerio de Defensa nacional, Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y del Hospital Militar Central, por cuanto, al desaparecer el Instituto Nacional de Salud no se pudo determinar si la obligación se trasladaba al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares toda vez que la reforma estatutaria de la ASEMIL fue notificada en marzo de 1998; b) la resolución en comento declaró que las citadas entidades no atentaron contra el derecho de asociación al exigir el cumplimiento de sus reglamentos a los directivos de la ASEMIL para acceder a su instalación. El 25 de febrero del año en curso el anterior proveído quedó debidamente ejecutoriado; c) con relación al incumplimiento de nivelación salarial, se dio traslado de la querella al Hospital Central, quien manifiesta que sí existe cumplimiento y que no se han podido nivelar aquellos trabajadores de labores de apoyo y servicios generales cuyas funciones no pueden ubicarse de acuerdo con los criterios del decreto núm. 194 de 30 de enero de 1997, y d) frente a la negativa a negociar, mediante resolución núm. 2942 del 21 de diciembre de 1998, se declaró que no existió negativa a negociar. Decisión que quedó en firme mediante resolución núm. 001011 del 10 de mayo de 1999.

197. En conclusión, el Gobierno afirma que todos los aspectos señalados por la organización sindical han sido resueltos de acuerdo con la normativa de trabajo colombiano, salvo el problema de nivelación salarial cuya decisión está pendiente. Por ende, el próximo informe debería limitarse a tratar este asunto salvo mejor opinión en contrario.

C. Conclusiones del Comité

198. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que a partir del mes de abril de 1998 inició una serie de protestas a nivel nacional como consecuencia del incumplimiento y la reducción de salarios, lo que provocó una acción continuada de hostigamiento contra los dirigentes sindicales y sindicalistas de su organización. Concretamente, la organización querellante alega que: 1) el Ministerio de Defensa ha incumplido un acuerdo firmado con la ASEMIL el 7 de mayo de 1997 que contiene disposiciones sobre estabilidad, no represalias, salarios, etc; 2) el Ministerio de Defensa impugnó los nuevos estatutos de la ASEMIL (la organización querellante informa que el Ministerio de Trabajo no hizo lugar a dicha impugnación); 3) se suspendió temporariamente la retención de las cuotas sindicales; 4) se militarizaron las sedes de trabajo en el Hospital Naval de la ciudad de Cartagena y en el Hospital Militar Central de Bogotá durante la protesta nacional los días 20 y 21 de mayo de 1998; 5) se destruyeron carteles alusivos al movimiento de protesta en el Hospital Militar Central de Bogotá y se agredió a los sindicalistas, habiendo resultado heridos 42 de ellos (la organización querellante comunica los nombres de seis de ellos, detalla las heridas sufridas y el grado de incapacidad producido); 6) se despidió a los miembros de la junta directiva (la organización querellante comunica los nombres y cargos de 14 dirigentes sindicales) de la organización querellante como consecuencia de las declaraciones de ilegalidad de los paros en el Hospital Militar Central y en el Hospital Naval de Cartagena (la Corte Constitucional ordenó el reintegro de tres dirigentes despedidos); 7) se descontó un mes de salario a más de 60 afiliados en el Hospital Naval de Cartagena y una semana de salario a cerca de 200 afiliados en el Hospital Militar Central, a pesar de que sólo fueron dos días de paro; y 8) las autoridades del Ministerio de Defensa se niegan a negociar las peticiones de los más de 1.000 trabajadores de los dispensarios del país.

199. En lo que respecta al alegato relativo a la suspensión temporaria de las cotizaciones sindicales, el Comité observa que el Gobierno manifiesta que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dictó una resolución por medio de la cual resolvió abstenerse de pronunciarse sobre la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 400 del Código Sustantivo de Trabajo sobre la retención de cotizaciones sindicales, dado que al desaparecer el Instituto Nacional de Salud no se pudo determinar si la obligación se trasladaba al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, y que se dejó a las partes en libertad de acudir ante las autoridades judiciales. A este respecto, el Comité observa que la retención de las cotizaciones sindicales correspondientes a los afiliados a la organización querellante se ha reanudado y pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro el órgano empleador no decida unilateralmente la suspensión de la retención de las cotizaciones sindicales de los afiliados a la organización ASEMIL.

200. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno hace referencia a una resolución ministerial en la que niega que haya habido negativa a negociar. En este contexto, el Comité deplora que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre los demás alegatos presentados y que cuando lo ha hecho las observaciones carecieran de suficientes precisiones (por ejemplo no se anexa el texto de las resoluciones mencionadas en su respuesta ni se precisa a qué alegato concreto se refiere cada respuesta del Gobierno). En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre la totalidad de los alegatos pendientes.

Recomendaciones del Comité

201. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:

a) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que en el futuro el órgano empleador no decida unilateralmente la suspensión de la retención de las cotizaciones sindicales de los afiliados a la organización ASEMIL, y

b) deplorando que el Gobierno no haya comunicado sus observaciones sobre un cierto número de alegatos, el Comité pide al Gobierno que sin demora envíe sus observaciones sobre la totalidad de los alegatos pendientes.

III. Queja relativa a la observancia por Colombia
del Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948
(núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949
(núm. 98), presentada por varios delegados
a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia
en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la OIT

A. Introducción

202. Durante la 86.ª reunión de la Conferencia, el Director General recibió una comunicación fechada el 17 de junio de 1998, firmada por el Sr. W. Brett, delegado de los trabajadores del Reino Unido y Presidente del Grupo de los Trabajadores, en nombre propio y en nombre de los siguientes delegados de los trabajadores: Sr. C. Agyei (Ghana), Sr. A. Alvis Fernández (Colombia), Sr. K. Ahmed (Pakistán), Sr. L. Basnet (Nepal), Sr. M. Blondel (Francia), Sr. U. Edström (Suecia), Sra. U. Engelen-Kefer (Alemania), Sr. R. Falbr (República Checa), Sr. S. Ito (Japón), Sr. Y. Kara (Israel), Sr. I. Mayaki (Níger), Sr. J. Miranda de Oliveira (Brasil), Sr. B. Mpangala (República Unida de Tanzanía), Sra. P. O'Donovan (Irlanda), Sr. J.C. Parrot (Canadá), Sr. W. Peirens (Bélgica), Sr. F. Ramírez León (Venezuela), Sr. Z. Rampak (Malasia), Sr. I. Sahbani (Túnez), Sr. A. Sánchez Madariaga (México), Sr. M. Shmakov (Federación de Rusia), Sr. G. Sibanda (Zimbabwe), Sr. L. Trotman (Barbados), Sr. T. Wojcik (Polonia) y Sr. J. Zellhoefer (Estados Unidos), por la que presentaban una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, indicando que el Gobierno de Colombia no había adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En anexo figura el texto de la mencionada comunicación y sus anexos. El Director General informó al Consejo de Administración, en su 272.ª reunión, de la recepción de esta queja.

203. El artículo 26 de la Constitución dispone lo siguiente:

204. El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) fueron ratificados por Colombia el 16 de noviembre de 1976 y, por consiguiente, se hallan en vigor para este país a partir del 16 de noviembre de 1977. Todos los autores de la queja eran delegados trabajadores de sus países respectivos en la 86.ª reunión de la Conferencia en la fecha en que presentaron su queja. Por lo tanto, dichos delegados, en virtud del párrafo 4 del mencionado artículo 26 de la Constitución, podían presentar una queja si, a su parecer, Colombia no ha adoptado medidas para dar cumplimiento satisfactorio a dichos Convenios.

205. Los autores de la queja solicitaron que fuera remitida a una comisión de encuesta, de acuerdo con lo previsto en el párrafo 3 del citado artículo 26 de la Constitución. Corresponde al Consejo de Administración pronunciarse sobre esta solicitud.

B. Texto de la queja en virtud del artículo 26
de la Constitución de la OIT

206. Se reproducen a continuación el texto de la queja y de los anexos que forman parte de ella:

Sr. Director General
de la Oficina Internacional del Trabajo
Ginebra

Señor Director:

Los firmantes delegados trabajadores a la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, presentamos una queja contra el Gobierno de Colombia, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, por no haber adoptado el Gobierno de Colombia las medidas adecuadas para el cumplimiento satisfactorio de los Convenios núm. 87 (sobre libertad sindical y la protección al derecho de sindicación) de 1948 y núm. 98 (sobre derecho de sindicación y negociación colectiva) de 1949.

Colombia es Miembro de la OIT desde 1919 y por tanto se encuentra obligada al cumplimiento de la Constitución de la Organización desde entonces y es, además, parte en los Convenios núms. 87 y 98 desde su ratificación en 1976.

Los hechos que dan fundamento a la queja son los siguientes:

PRIMERO: en lo relativo al Convenio núm. 87 de la OIT sobre libertad
sindical y protección del derecho de sindicación

Los casos conocidos por el Comité de Libertad Sindical

Desde 1988 hasta la fecha, el Comité de Libertad Sindical ha conocido de 26 casos por violaciones a este instrumento. Algunos de tales casos involucran además violaciones al Convenio núm. 98.

Dentro de las violaciones a la libertad sindical que ha conocido el Comité se pueden señalar numerosos casos de violencia contra sindicalistas que han comprometido la vida, la integridad, la libertad y el derecho a no ser desplazado.

En 1987 el Comité conoció el caso núm.1343 y en las conclusiones de su examen advirtió al Gobierno de Colombia que los derechos sindicales sólo pueden ejercerse dentro del respeto a los derechos humanos fundamentales, «... en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole»(1).

Sobre violencia contra sindicalistas también se han tramitado el caso núm. 1434, el caso núm. 1477, el caso núm. 1761 y el caso núm. 1787.

En 1989 en el 265.º informe del Comité, éste señaló que «... sin duda se encontraba ante uno de los casos más graves que se le habían sometido en lo relativo al derecho a la vida... y que la dramática situación de violencia que enfrenta Colombia impedía el pleno ejercicio de las actividades sindicales».

La acción violenta ha significado la muerte, sólo en el año de 1997, de 156 sindicalistas y dirigentes sindicales, la desaparición forzada de 10, el desplazamiento forzado de 342, el secuestro de 9 y otros 9 atentados contra la vida de sindicalistas y dirigentes sindicales. El tiempo trascurrido de 1998, nos muestra un panorama igualmente desolador; el 27 de febrero fue asesinado en Medellín, en su oficina profesional el abogado Jesús María Valle Jaramillo, Presidente del Comité de Derechos Humanos de esa ciudad, ampliamente conocido por su actividad en defensa de dirigentes populares y sindicales, el 18 de abril fue asesinado en Bogotá, en su casa, el jurista Eduardo Umaña Mendoza, quien defendía a varios de los sindicalistas de la Unión Sindical Obrera actualmente procesados por la llamada justicia sin rostro. Dos días antes del asesinato de Umaña, fue asesinada por sicarios, en su casa, María Arango, antigua luchadora popular; en los últimos tres meses han sido perpetradas más de 10 masacres, la mayoría de las cuales afectó a trabajadores del campo.

El Comité de Libertad Sindical, en su 309.º informe correspondiente a la primera reunión de este año, señaló el caso colombiano (núm. 1787) como uno de los tres más graves en el mundo, en materia de libertad sindical.

Todo lo anterior significa que el Gobierno de Colombia, en los hechos, no ha tomado las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el ejercicio libre del derecho de asociación sindical y ha permitido que permanezcan en la impunidad los crímenes contra sindicalistas y dirigentes y que se sigan cometiendo amenazas, desplazamientos forzados, asesinatos, desapariciones y otras violaciones que hacen imposible el efectivo ejercicio de este derecho, con lo cual incumple su deber de protección y garantía.

Las observaciones de la Comisión de Expertos
en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

También desde hace más de diez años, la Comisión de Expertos se ha ocupado del Convenio núm. 87 y ha formulado reiteradas observaciones y solicitudes directas encaminadas a lograr que el Gobierno colombiano ponga en conformidad con dicho instrumento la legislación interna.

En 1987 la Comisión de Expertos señaló que «... agradecería que el Gobierno indicara en su próxima memoria las medidas que podía adoptar para poner la legislación en conformidad con el Convenio, a la luz de los comentarios formulados».

En 1989 la Comisión de Expertos «concluye que la legislación viola las disposiciones del Convenio en numerosos puntos».

En 1990 la Comisión tomó nota «... de las seguridades dadas por el Gobierno en su última memoria relativa a la creación de une comisión especial encargada de examinar el conjunto de la legislación del trabajo, actualmente caduca a la luz de los comentarios, para armonizar la legislación con los convenios de la OIT»(2).

En 1991 y 1992 los trabajadores y la Comisión de Expertos, recibieron con interés la promulgación de la nueva Constitución política de la República de Colombia que en su artículo 53 dispuso la incorporación al derecho interno de los convenios del trabajo debidamente ratificados y en el artículo 93 de la misma se estableció la prevalencia de los instrumentos de derecho internacional -- no susceptibles de limitación o suspensión en estados de excepción -- frente al derecho interno. La esperanza que significó la expedición de la Constitución, ha desaparecido en una realidad en la que el Gobierno no ha hecho lo que le corresponde para adecuar la legislación colombiana a los Convenios.

La situación de disconformidad normativa entre lo nacional y el derecho internacional, a pesar del mandato constitucional colombiano, se mantiene. Los proyectos que el Gobierno ha elaborado -- con el acompañamiento incluso de misiones técnicas de la OIT --, en algunos casos han sido abandonados en su trámite legislativo, sin que el Gobierno hubiese hecho uso de los instrumentos que la Constitución colombiana le da para impulsarlos. En otros casos, como el proyecto para la definición de los servicios esenciales en relación con el derecho de huelga, ni siquiera han sido presentados a consideración del Congreso, después de siete años de vigencia de la nueva Constitución.

En el informe rendido por la Comisión de Expertos a la Conferencia (86.ª reunión) se toma nota de lo que sucedió con el proyecto de reforma al Código, preparado por la misión de contactos directos de 1996 manifestando «... en estas condiciones la Comisión insiste en la necesidad de modificar o derogar a la mayor brevedad las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo mencionadas, de manera de poner la legislación en conformidad con el Convenio»(3).

Como puede observarse, es fácil concluir que existe una sistemática violación al Convenio núm. 87 de la OIT.

SEGUNDO: en lo relativo al Convenio núm. 98
(sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva)

Casos ante el Comité de Libertad Sindical

Como se señaló en la primera parte, de los 26 casos conocidos desde 1987 por el Comité varios involucran violaciones al Convenio núm. 87, por esta razón sólo haremos referencia específica a dos de los últimos tratados. Se trata del caso núm. 1916 y el caso núm. 1925. En el primer caso el Comité ha urgido al Gobierno para que sean reintegrados 209 trabajadores despedidos de una empresa estatal del orden municipal por haber participado en una huelga y le pide que tome las medidas para que las huelgas no sean calificadas por la autoridad administrativa sino por un órgano independiente. No obstante tener el Gobierno conocimiento de esta decisión desde principios del mes de marzo del año en curso, se ha abstenido de tomar las providencias para dar cumplimiento de la decisión, excusándose en la autonomía municipal.

Frente a decisiones de esta índole no es la primera vez que el Gobierno omite su cumplimiento, como podrá establecerse durante la Comisión de encuesta.

En cuanto al caso núm. 1925, la actitud del Gobierno ha sido la misma: ninguna gestión se hace para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Comité. Una de las formas como se ha destruido a numerosas organizaciones sindicales en Colombia, ha sido a partir de los denominados «Estatutos especiales para los no sindicalizados» que ofrecen mejores condiciones a quienes no son beneficiarios de las convenciones colectivas. El Gobierno tiene el deber de promover las modificaciones legales necesarias para impedir este tipo de conductas. En igual forma debe tomar la medidas administrativas encaminadas a sancionar a los empleadores que vulneran el derecho a la negociación colectiva.

De los casos referidos se puede colegir sin esfuerzo que el Gobierno colombiano no cumple con el deber de protección y garantía de los derechos de libertad de sindicación y de negociación colectiva.

Las observaciones de la Comisión de Expertos

Como lo dice el último informe preparado por la Comisión de Expertos para esta 86.ª reunión de la Conferencia, este organismo se ha preocupado de la discordancia del derecho interno con el Convenio núm. 98 «desde hace numerosos años» insistiendo en la necesidad de hacer las adecuaciones pertinentes. Como aspectos más frecuentemente encontrados en las observaciones y solicitudes directas, están los referentes al derecho de los servidores del Estado a negociar colectivamente, el derecho de las federaciones y confederaciones para negociar colectivamente, declarar la huelga, el derecho de huelga en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto.

A pesar de la continua actividad de la Comisión de Expertos para que el Gobierno colombiano proceda a respetar el Convenio y promueva las reformas necesarias, hoy nos encontrarnos en el mismo lugar de hace diez años. El Gobierno no cumple el deber de respetar el Convenio núm. 98.

TERCERO: los debates en la Conferencia

Sin ánimo de ser prolijos, queremos señalar cómo, desde hace más de diez años, la Comisión de Normas de la Conferencia ha invitado al Gobierno a discutir las dificultades para el cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 y en dos oportunidades ha impuesto párrafo especial al Gobierno de Colombia, la última de las cuales en 1990. El interés de la Conferencia y de la Comisión de Expertos, no han logrado que los sucesivos gobiernos atiendan los requerimientos de la comunidad internacional en las materias objeto de esta queja.

Fruto del interés de la OIT en contribuir a la mejoría de la situación en materia de libertad sindical, en los últimos diez años se han realizado tres misiones de contacto directo, las cuales han obtenido compromisos del Gobierno que no han sido cumplidos a cabalidad.

Fundamentos de derecho y petición

Los firmantes fundamentamos este queja en el ordinal 4.º del artículo 26 de la Constitución y obramos en nuestra calidad de delegados a la 86.ª reunión de la Conferencia.

Por cuanto el Gobierno de Colombia ha hecho caso omiso de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT y de la Comisión de Expertos, solicitamos que la queja sea estudiada por una comisión de encuesta que rinda su informe en los términos previstos por el párrafo 3 del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Pedimos además que las cuestiones pendientes ante el Comité de Libertad Sindical y ante la Comisión de Expertos sean tratadas por la comisión de encuesta.

Acompañamos un anexo de 17 páginas que contiene el informe presentado por los trabajadores colombianos a la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y que debe ser considerado como parte de la queja.

[Dicho anexo se reproduce a continuación.]

Informe de las centrales sindicales a la 86.ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo
(enviado como anexo a la queja presentada en virtud
del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

Introducción

La delegación sindical colombiana a la 86.ª Conferencia Internacional del Trabajo integrada por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD), ha acordado presentar a consideración de la Conferencia Internacional del Trabajo en este período de sesiones un informe sobre les derechos de libertad sindical en nuestro país, centrándolo en la demostración de la falta de voluntad política del Estado colombiano, y de compromiso de los sucesivos gobiernos para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por Colombia por el hecho de ser Miembro de la Organización Internacional del Trabajo y ratificante de los Convenios núms. 87 y 98. Durante largos años los órganos de control de la Organización se han pronunciado requiriendo del Gobierno acciones concretas y los representantes gubernamentales en la Conferencia han expresado el compromiso, siempre incumplido, de actuar.

Uno de los ejes de este informe es la cuestión de la impunidad para los agentes violadores de los derechos de los sindicalistas y dirigentes sindicales. La violencia contra los dirigentes sindicales y sindicalistas es sin duda el primer problema que afecta la libertad sindical en Colombia, violencia que se alimenta de una creciente impunidad y falta de voluntad política para superarla.

En 1997 se cumplieron diez años de doloroso desangre continuado del movimiento sindical. 1987 marcó el inicio de una escalada de asesinatos, desapariciones, torturas y persecución despiadada de sindicalistas y dirigentes sindicales. Hechos que llevaron a Colombia a ostentar el triste título de país más peligroso para el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva.

Las acciones violentas contra el sindicalismo son imputables a agentes estatales, a paramilitares y a acciones de la guerrilla. Hoy, en 1998, la situación no sólo no ha mejorado sino que se ha agravado notoriamente.

La intolerancia de los actores de un prolongado conflicto armado ha afectado a la sociedad en general. Ejercer el derecho a impulsar la organización de los trabajadores o ser activista sindical es considerado subversivo por algunos servidores públicos y por los paramilitares que ven en el sindicalismo un aliado de la insurgencia, en tanto que algunas fuerzas guerrilleras persiguen a antiguos simpatizantes que han tomado opciones políticas diferentes, por considerarlos «traidores».

Todas estas circunstancias hacen que el panorama sea complejo mas no confuso. No tenemos duda de que con voluntad política se podría llegar a identificar a los autores intelectuales de los crímenes que durante estos años hemos denunciado ante los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo y ante este foro, la Conferencia Internacional del Trabajo, máxima autoridad de la Organización.

Algunos de los que hoy estamos en este escenario, hemos sido amenazados por el simple hecho de ejercer nuestra actividad sindical. Reclamamos nuestro derecho a atestiguar, como testigos directos sobre la realidad que vive Colombia en esta materia.

El otro eje del informe muestra cómo los gobiernos de Colombia han hecho oídos sordos a los requerimientos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para adecuar el derecho interno y la práctica nacional a los lineamientos de los Convenios núms. 87 y 98.

El país: ubicación y características

Colombia es un Estado situado en el extremo noroccidental de América del Sur: sus límites son con Venezuela, Brasil, Perú, Ecuador y Panamá. Al norte limita con el Océano Atlántico y al occidente con el Océano Pacífico. Según las voces de la Constitución política adoptada en 1991 es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria(4). El poder público se encuentra distribuido en tres ramas, a saber, la Ejecutiva, la Judicial y la Legislativa.

Su superficie es de 1.141.748 km2 y tiene una población aproximada de 35.000.000 de habitantes. La tasa de sindicación es inferior al 8 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA).

Como lo afirmamos el año pasado, el hecho de que el informe de las centrales verse sobre los derechos de libertad sindical, no significa que el Gobierno colombiano cumpla a cabalidad con los demás convenios en los que es parte. Hemos decidido insistir en las violaciones de la libertad sindical porque creemos que si no hay garantías para su ejercicio, los demás derechos de los trabajadores no podrán ser defendidos a cabalidad por sus representantes.

En Colombia, durante la última década, la violencia ha sido usada para perseguir a sindicalistas y dirigentes sindicales en razón de su actividad, como lo han podido constatar los órganos de control de la OIT y otros organismos de la comunidad internacional. La legislación laboral colombiana, expedida antes de la promulgación de la Constitución de 1991, es restrictiva del ejercicio de los derechos de la población y la estructura judicial no ha sido idónea para resolver la impunidad que encubre a los que han ejercido la violencia contra quienes han ejercido sus derechos sindicales y contra la población en general.

Un informe diferente: la situación de los dirigentes
sindicales y sindicalistas sigue agravándose
y el Gobierno permanece impasible

Contrario a lo que han sido los informes de las centrales colombianas ante el escenario de la Conferencia Internacional del Trabajo, el que hoy presentamos no contiene un prolijo relato de acontecimientos ocurridos desde la última Conferencia. Nos parece que volver a contar en detalle los dramáticos acontecimientos que en Colombia impiden el pleno disfrute de los derechos de libertad sindical ya no tiene sentido cuando el Estado colombiano, más allá del gobierno de turno, no ha demostrado voluntad para solucionar la discordancia entre la práctica y las obligaciones internacionales en esta materia, como tampoco la ha demostrado para adecuar el derecho interno a los lineamientos de los Convenios núms. 87 y 98, a pesar de la insistencia de la OIT y en general de la comunidad internacional.

No exageramos cuando afirmamos que los representantes del Gobierno colombiano se han dedicado durante más de diez años a engañar a la comunidad internacional, prometiendo lo que luego no cumplen y reiterando año tras año sus promesas y sus incumplimientos.

Este año queremos llamar la atención de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre los aspectos de mayor gravedad en la compleja situación que afecta la violación de los derechos de libertad sindical en el país, a saber:

a) impunidad para los asesinos, desaparecedores, torturadores y demás criminales que ejecutan delitos contra los sindicalistas y dirigentes sindicales en Colombia;

b) falta de voluntad política para adecuar la legislación a los cánones de los Convenios núms. 87 y 98.

Para el efecto haremos un seguimiento a lo que han sido los requerimientos y acciones de la OIT durante los últimos diez años, comparándolo con las acciones del Gobierno colombiano.

Colombia: una larga historia de impunidad
y de desacato a la OIT

Desde 1987 en Colombia han sido más de 2.000 los sindicalistas y dirigentes sindicales que han muerto asesinados. En el año 1997, 156 fueron asesinados; 9 fueron víctimas de atentados contra su vida; 9 secuestrados; 342 desplazados forzadamente; 10 desaparecidos y se han reportado casos de tortura(5).

Para la elaboración de este informe hemos hecho una revisión de los casos conocidos por el Comité de Libertad Sindical y de las observaciones de la Comisión de Expertos desde 1987, tomando como fuente los documentos oficiales de la OIT.

1987: El Comité de Libertad Sindical pide sanción a los criminales

Ya en 1987, al examinar el caso núm. 1343, al establecer conclusiones, habida cuenta de las alegaciones del Gobierno, según las cuales hay procesos penales abiertos «... y que en ciertos casos se ha ordenado el archivo provisional del proceso al no haberse podido determinar culpables». El Comité expresó «... la esperanza de que tales procesos podrán concluir en un futuro próximo y que permitirán identificar y sancionar a los responsables de los delitos. El Comité desea referirse a las conclusiones generales que había formulado anteriormente sobre el presente caso [véase 246.° informe, caso núm. 1343, párrafo 408] donde señaló que debían adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que... los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole»(6). En su 248.° informe el Comité también había expresado la esperanza de que «las investigaciones emprendidas permitirían deslindar responsabilidades, sancionar a los culpables y dar con el paradero de los desaparecidos» y al examinar el caso núm. 1376, deploró profundamente la muerte de un sindicalista y la desaparición de otros dos y pidió al Gobierno información sobre las investigaciones en curso.

En Colombia hace ya muchos años, más de una década, que no existen las condiciones adecuadas para el ejercicio de las libertades sindicales. Los derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personales se vienen violando impunemente a la población colombiana y en particular a los sindicalistas y dirigentes sindicales. El ejercicio de los legítimos derechos a constituir sindicatos y participar activamente en ellos, el derecho a la negociación colectiva, son motivo para que oscuros sicarios atenten contra la vida de quienes los ejercen o en otros casos, contra la libertad personal.

1989: La misión Cahier y el Comité de Libertad Sindical
urgen el desmonte de los grupos paramilitares

En su 259.° informe el Comité, al establecer conclusiones sobre el caso núm. 1434, dijo:

En esta oportunidad, al hacer suyo el informe de la misión Cahier, el Comité recabó «medidas vigorosas para desarticular los grupos paramilitares y un reforzamiento de los medios de que dispone el poder judicial»(7). El informe Cahier que obra anexo al examen del caso comentado, dice por su parte: «el reproche principal que dirige (sic) al Gobierno reside en su inacción. Las autoridades han indicado públicamente en varias ocasiones su apego a la paz y su deseo de hacer respetar la legalidad, pero esto no parece traducirse en acciones que den lugar a resultados convincentes. Y, «en lo que respecta a la justicia, los sindicatos han subrayado en varias ocasiones que las investigaciones no tienen resultados y que no se procesa a los autores de los crímenes. Todas las personas entrevistadas han insistido en la impunidad de que gozan los asesinos. Esta impunidad lleva a un aumento de la violencia»(8).

Y, en efecto, desde entonces la violencia se ha incrementado notablemente en Colombia y el número de víctimas que eran sindicalistas o dirigentes sindicales ha seguido creciendo.

Colombia: uno de los casos más graves en lo relativo
al derecho a la vida. El Comité expresa su decepción
con la inacción del Gobierno

Al examinar el caso núm. 1477, en su 265.° informe todavía en 1989, el Comité «señaló que sin duda se encontraba ante uno de los casos más graves que se le habían sometido en lo relativo al derecho a la vida... y que la dramática situación de violencia que afronta Colombia impedía el pleno ejercicio de las actividades sindicales».

En tales condiciones el Comite expresó «... su decepción, reitera las conclusiones y recomendaciones que formuló en su reunión de noviembre de 1988 y se ve obligado a concluir en su presente reunión que el Gobierno ha adoptado todavía todas las medidas necesarias y apropiadas que había solicitado para garantizar a los dirigentes sindicales y sindicalistas el derecho a la vida que es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87»(9).

Han transcurrido diez años desde entonces y ninguno de los gobiernos que han estado al frente del país en este lapso ha tomado las medidas adecuadas para proteger la vida de sindicalistas, dirigentes sindicales y luchadores sociales y, los grupos paramilitares cuyo desmonte y control se reclamaba desde entonces, se han fortificado, han crecido especialmente en zonas con alta presencia de las fuerzas militares y han ampliado su presencia territorial a la mayor parte del país.

Necesidad de medidas para erradicar el paramilitarismo,
para identificar y sancionar a los asesinos de los sindicalistas
y para evitar la repetición de hechos violentos
contra sindicalistas y dirigentes sindicales

La acción del Comité de Libertad Sindical contra la impunidad en Colombia ha sido oportuna, persistente, reiterada y enérgica. El Gobierno ha mantenido su actitud tradicional de hablar de sus acciones pero en la práctica no demostrar voluntad política para superar la grave impunidad que cobija a los asesinos de sindicalistas y dirigentes sindicales y en vez de combatir efectivamente el paramilitarismo, ha permitido su incremento, hasta el punto de que hoy los paramilitares han extendido su proyecto criminal por la mayor parte del territorio nacional.

En su tercera reunión de 1990 el Comité retomó el examen de la situación de violencia e impunidad en Colombia, a partir del estudio de los casos núms. 1434 y 1477, y en su 275.° informe, al consignar sus recomendaciones dijo:

Además en esta oportunidad el Comité expresó su preocupación porque según el propio Gobierno colombiano, «en raras excepciones las investigaciones judiciales emprendidas desde 1986 han permitido condenar o identificar a los presuntos culpables de los asesinatos y desapariciones»(11).

Al examinar los casos núms. 1434 y 1477 en la primera reunión de 1993, el Comité lamentó la difícil situación que vive el país y deploró «profundamente una vez más la gravedad de los alegatos que se refieren a la muerte y desaparición de dirigentes sindicales y sindicalistas» y urgió al Gobierno a informarle de la apertura de investigaciones judiciales para esclarecer los hechos en los cuales fueron asesinados o desaparecidos los sindicalistas y dirigentes relacionados en las últimas alegaciones hasta entonces recibidas, a procesar y a condenar a los culpables a fin de evitar la repetición de estos hechos(12).

En 1994, al examinar el caso núm. 1686 contra el Gobierno de Colombia, el Comité en su 294.° informe, consignó en el párrafo 297 «en lo que respecta a los alegatos de asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas, el Comité expresa su gran preocupación ante la gravedad de estos hechos que deplora y repudia». El Comité recuerda que «los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los sindicalistas y que incumbe a los gobiernos garantizar este principio» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1985, tercera edición, párrafo 70].

En 1995 nuevamente el Comité abordó el examen del caso núm. 1761 y del caso núm. 1787 y así lo consignó en su 297.° informe, en esta oportunidad el Comité urgió al Gobierno «con firmeza ... a que tome medidas para que de inmediato se lleven a cabo investigaciones judiciales para esclarecer la totalidad de los hechos alegados [los crímenes contra sindicalistas y dirigentes sindicales], deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables de los asesinatos de los dirigentes sindicares...» que relaciona(13).

El Comité recordó al Gobierno colombiano que «incumbe a los gobiernos garantizar el respeto» del principio según el cual «los derechos sindicales sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole».

Esta vez el Comité constató «que en casos anteriores las investigaciones judiciales no han podido identificar a los culpables de actos de violencia similares a los alegados» por lo cual el Comité «espera que en relación con este caso se esclarecerán los hechos y se sancionará a los culpables» y recordó al Gobierno que «la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia e inseguridad...» [véase el 292.° informe, casos núms. 1434 y 1477 (Colombia), párrafo 255](14).

El Gobierno colombiano: entre la indiferencia y la inacción.
La impunidad persiste

El Comité ha vuelto a examinar el caso de la violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales en Colombia en 1997 y 1998. En 1997, consignó en el párrafo 294, literales b) y c) del 306.° informe lo siguiente:

La indiferencia del Gobierno colombiano ha llevado al Comité a llamar la atención del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo sobre el caso colombiano (en particular el caso núm. 1787), como uno de los tres casos más graves en materia de libertad sindical, al lado de Nigeria y Sudán(16).

El Comité registró las comunicaciones del Gobierno de 29 de mayo y 24 de julio de 1997 y concluyó: «en primer lugar, antes de analizar los alegatos y las observaciones comunicadas por el Gobierno, el Comité una vez más desea expresar su grave preocupación sobre los alegatos que se refieren en su mayoría a asesinatos, desapariciones agresiones físicas, detenciones y amenazas de muerte contra dirigentes sindicales sindicalistas y sus familiares, así como allanamientos de sedes sindicales y domicilios de sindicalistas. A este respecto, el Comité observa con profunda alarma que prácticamente durante todos los meses del año 1997 las organizaciones querellantes han presentado alegatos sobre actos de violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité deplora que a pesar de la gravedad de la situación las respuestas del Gobierno se limiten a un número muy reducido de alegatos. El Comité pide pues al Gobierno que tome medidas para poner remedio a esta situación»(17).

Más adelante el Comité en los párrafos 84, 85 y 86 recuerda la grave situación de impunidad y reclama acciones concretas del Gobierno para resolverla. El Comité se expresó así:

De los párrafos transcritos, que corresponden al último examen del caso núm. 1787 contra el Gobierno de Colombia, resulta evidente que la indiferencia y la inacción del Gobierno contribuyen a agravar la impunidad reinante en Colombia. Hoy en Colombia, el ejercicio de la actividad sindical resulta altamente peligroso para la vida y la integridad personal a pesar de que la Constitución política vigente reconoce y garantiza los derechos de libertad sindical.

Un balance del último año: los hechos confirman
las conclusiones del Comité

Al presentar un resumido balance de lo ocurrido en el último año, tenemos que empezar por un hecho reciente. El sábado 18 de abril pasado fue asesinado en su casa el abogado Eduardo Umaña Mendoza, quien además de ser un destacado defensor de presos políticos y de haber dedicado su vida profesional a levantar la bandera de los derechos humanos, era actualmente defensor de los sindicalistas de la Unión Sindical Obrera procesados por la llamada justicia sin rostro. El año pasado, había logrado demostrar que algunos de estos procesos se habían construido con testigos falsos que declararon varias veces como si fueran personas diferentes, amparados en la reserva de identidad. La forma cobarde como fue asesinado Umaña, revela un nivel de servicio y decisión criminal que ha generado mayor terror en el país.

Dos días antes del asesinato del abogado Umaña había sido asesinada en Bogotá, en su residencia, María Arango, una antigua luchadora popular, que desde hace algunos años se había retirado de la actividad organizativa. El 27 de febrero, fue asesinado en su oficina profesional, en la ciudad de Medellín, Jesús María Valle Jaramillo, Presidente del Comité de Derechos Humanos de esa ciudad y ampliamente conocido como defensor de presos políticos y de luchadores populares en su región.

En los últimos cuatro meses se han producido más de diez masacres, la mayoría de las cuales afectaron a trabajadores del campo. El 16 de mayo fueron masacradas 12 personas en la zona urbana de la ciudad petrolera de Barrancabermeja y 34 personas más fueron desaparecidas en la misma acción ejecutada por paramilitares. Este hecho dio lugar a un paro de los trabajadores del petróleo en el marco de un paro cívico que contó con el apoyo general de la ciudadanía de Barrancabermeja.

Los hechos de violación de los derechos humanos contra sindicalistas y dirigentes en 1997 fueron rápidamente reseñados en el capítulo III de este informe.

La discordancia entre el derecho nacional
y los Convenios núms. 87 y 98

El Código Sustantivo del Trabajo (CST) fue expedido en 1950. Su redacción inicial revela que en la concepción de sus redactores estaba presente una mentalidad restrictiva de los derechos de libertad sindical. Así, por ejemplo, se excluyó de la aplicación de las normas sobre fuero sindical y contratación colectiva a los «empleados públicos», por el sólo hecho de serlo, sin importar su nivel de responsabilidad en la administración del Estado, se prohibió a los sindicatos la actividad política a las federaciones y confederaciones, se les negó el derecho a la convocatoria o declaración de huelgas y se prohibió la huelga en los «servicios públicos», dentro de una concepción extensiva de este concepto. Los redactores del Código hicieron una legislación para permitir una excesiva injerencia de las autoridades administrativas en la formación y vida de los sindicatos.

Esa mentalidad restrictiva de los primeros redactores se acentuó en los años del gobierno militar (1953-1957), el cual en uso de facultades propias de estados de excepción, introdujo numerosas modificaciones a la legislación sindical, entre ellas la asignación de la calificación sobre la legalidad de las huelgas a la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo), que antes correspondía a los jueces del trabajo. Colombia vivió más de 40 años de estado de sitio o de excepción, y los gobiernos civiles que siguieron a la dictadura adoptaron el método de introducir reformas al Código en ejercicio de facultades excepcionales. Toda esa normatividad expedida con vocación transitoria fue luego adoptada, sin mayor discusión democrática, como legislación permanente.

En 1991, la nueva Constitución política quiso corregir las contradicciones entre el derecho interno y los convenios internacionales de trabajo. Estableció entonces, en el artículo 53(18), que los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados son derecho interno.

En sana lógica habría que entender que aquellas normas de derecho contrarias a los convenios en los que Colombia es parte fueron derogadas, o mejor, subrogadas por el mandato constitucional referido. Pero el Estado no lo ha entendido así. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mantiene como referentes las normas del código, los jueces de la República, aplican como vigentes las disposiciones contrarias a los convenios y, los empleadores se aferran a muchas de las leyes y decretos contrarios a la normatividad internacional.

a) La Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones

Esta discordancia entre el derecho y la práctica aplicados y los Convenios núms. 87 y 98 ha sido conocida desde hace más de diez años por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, organismo que ha formulado observaciones y solicitudes directas al Gobierno colombiano, las cuales no han sido acatadas por ninguno de ellos (tres gobiernos entre 1987 y 1998).

Los requerimientos de la CE en 1987

Para seguir la misma lógica de la primera parte, haremos una revisión de las principales observaciones de la Comisión de Expertos de la Oficina Internacional del Trabajo desde 1987, para mostrar la manera como las autoridades colombianas responsables de atenderlas han hecho caso omiso de ellas.

En 1987 la CE formuló observaciones, fundamentalmente, sobre los aspectos del derecho nacional que significaban una intervención en la administración interna de los sindicatos y los que dificultaban el derecho de los sindicatos a promover y defender los intereses de los trabajadores, considerando que tales disposiciones son contrarias al Convenio núm. 87.

En cuanto a la intervención en la administración interna de los sindicatos, la observación de 1987 dice: «La Comisión se había referido a los puntos siguientes:» y luego refiere las normas del CST y complementarias que permiten, entre otras cosas, al Ministerio de Trabajo la aprobación o improbación de las reformas estatutarias de los sindicatos, las que permiten el control ejercido por funcionarios sobre la gestión interna de los sindicatos, reglamentación estricta de las reuniones sindicales, la presencia de funcionarios en la votación de las huelgas, requisito de la nacionalidad colombiana para ser elegido directivo, requisito de aprobación de las juntas sindicales por el Ministerio de Trabajo, suspensión del derecho de sindicación a dirigentes responsables de la disolución de un sindicato, etc.

A manera de conclusión sobre este punto, al tomar nota de la memoria del Gobierno que se centra en los alcances de los artículos 485 y 486 del CST, «La Comisión considera que el artículo 486 confiere a los funcionarios facultades demasiado amplias en los asuntos sindicales, contrariamente al artículo 3, 2) del Convenio que dispone que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que pueda limitar los derechos reconocidos por el Convenio» y remata diciendo que «la Comisión reitera sus comentarios sobre las demás disposiciones mencionadas anteriormente a las que no se ha referido el Gobierno».

En cuanto a las limitaciones a los sindicatos para promover y defender los intereses de los trabajadores, la CE se expresó de la siguiente manera: «la Comisión desea recordar las siguientes disposiciones sobre las que había formulado comentarios y a las que no se refiere la memoria del Gobierno:», y a continuación señala entre otras la prohibición a los sindicatos de celebrar reuniones sobre cuestiones políticas, la prohibición de la huelga a las federaciones y confederaciones, la prohibición de la huelga en los servicios públicos no esenciales, la facultad del Presidente para ordenar la terminación de huelga que afecte la economía nacional y consecuentemente convocar tribunal de arbitramiento, despido automático de los dirigentes sindicales que hayan intervenido o participado en una huelga ilegal.

Cierra su observación así: «La Comisión agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, las medidas que podría adoptar para poner la legislación en conformidad con el Convenio, a la luz de los comentarios formulados»(19).

Como puede deducirse de la redacción de la observación referida, la CE ya se venía ocupando de estos puntos antes de 1987.

Observaciones de la CE desde 1989 hasta 1991

Atendiendo a la promulgación de la nueva Constitución política en 1991, revisaremos en forma conjunta lo dicho por la CE entre 1989 y 1991, ambos años incluidos, ya que en 1988 no hubo comentarios sobre Colombia en relación con los convenios de libertad sindical (núms. 87 y 98).

En 1989 la CE tomó nota no sólo de la memoria del Gobierno, sino de los comentarios de la CUT, de la respuesta del Gobierno a los comentarios, así como del 259.° informe del Comité de Libertad Sindical.

En esta oportunidad la CE hace suyo el informe del Comité de Libertad Sindical. En relación con los asesinatos y el clima de violencia, «se remite al informe del Comité de Libertad Sindical» y «en particular la Comisión -- como lo hiciera ya el Comité de Libertad Sindical -- se declara vivamente preocupada por la dramática situación de violencia que afronta Colombia que de manera general hace imposible las condiciones (sic) normales de existencia de la población e impide el ejercicio de las actividades sindicales»(20).

Una segunda parte del comentario se presenta bajo el título de «Disposiciones de la legislación objetadas por la Comisión en comentarios anteriores»(21), observación que se desarrolla sobre los dos grupos de normas indicados en la observación de 1987, recogiendo de manera coincidente los puntos entonces señalados.

En 1989 la CE «concluye que la legislación viola las disposiciones del Convenio en numerosos puntos» y, «ruega al Gobierno que considere una reforma en profundidad de la legislación sindical en vigor con el objeto de adecuarla a las exigencias del Convenio y que le informe de toda medida que adopte al respecto»(22).

En el mismo año, la CE se ocupó del Convenio núm. 98 y fundamentalmente dijo: «... ruega al Gobierno que tome las medidas con miras a modificar la legislación (artículos 414 y 416 del Código de Trabajo) a fin de conceder a los «empleados públicos» que no trabajen en la administración del Estado las garantías previstas en el Convenio, que abarcan la negociación colectiva y una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical»(23).

En 1990, la CE abordó in extenso el examen del Convenio núm. 87 para, mediante la fórmula «... la Comisión recuerda que existen las siguientes divergencias entre la legislación nacional y el Convenio:», reiterar todos los puntos referidos supra, incluyendo el señalamiento de la violación que del Convenio significa el requisito de que el 75 por ciento de los miembros de un sindicato sean colombianos.

En esta oportunidad, la CE «toma nota de las seguridades dadas por el Gobierno en su última memoria relativa a la creación de una comisión especial encargada de examinar el conjunto de la legislación del trabajo, actualmente caduca a la luz de los comentarios, para armonizar la legislación con los convenios de la OIT» y concluye expresando que «confía en que la revisión legislativa anunciada permita llegar a resultados concretos sobre los puntos planteados»(24).

Ya en 1991(25), la CE observó con satisfacción que la ley núm. 50 de 1990 haya introducido «ciertas mejoras en materia de libertad sindical y negociación colectiva», las cuales puntualiza. «No obstante, la Comisión lamenta que la ley núm. 50 haya omitido dar curso a ciertos comentarios que viene formulando desde hace años sobre disposiciones de la legislación incompatibles con el Convenio. Concretamente se trata de los siguientes:» y a continuación recoge todas las observaciones indicadas en años anteriores, agregando una discordancia importante con el Convenio que en Colombia se ha utilizado para penalizar la protesta social, a saber la «prohibición de la huelga cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado la determinación de ellas».

Subrayó que todavía subsistían «numerosas disposiciones que aún no son compatibles con el Convenio» e invitó al Gobierno a que «tome lo antes posible las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en completa conformidad con el Convenio».

En relación con el Convenio núm. 98, la CE reiteró la importancia del derecho de negociación colectiva y protección para los empleados públicos.

Desde la nueva Constitución política de Colombia
hasta 1997, seis años de discordancia entre el derecho
y la práctica nacionales y los convenios de libertad sindical

En 1992(26), la Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno, de los debates tenidos durante la Conferencia de 1991 y del informe de una misión de contactos directos tenida en 1991. Tomó nota con interés de la Constitución recién promulgada y de la derogatoria de algunas normas legales contrarias al Convenio núm. 87.

No obstante, subrayó la persistencia de numerosas disposiciones de la legislación incompatibles con el Convenio. Siguiendo la agrupación usual en sus observaciones sobre Colombia relativas al Convenio núm. 87, refirió entre otras las siguientes: requisito de dos tercios de miembros colombianos para constituir un sindicato, control de la gestión interna y de las reuniones sindicales por funcionarios, presencia de autoridades en las reuniones sobre declaración de huelga, prohibición de huelga a federaciones y confederaciones, prohibición de huelga en servicios no esenciales, posibilidad de despedir dirigentes sindicales intervinientes o participantes en una huelga ilegal.

Instó al Gobierno a seguir tomando las medidas para ajustar la legislación a las exigencias del Convenio.

En cuanto al Convenio núm. 98, el punto central sigue siendo en 1992, la negociación colectiva de los empleados públicos y la protección contra actos persecutorios por la actividad sindical de este mismo sector.

Al año siguiente, 1993(27), la CE recordó que en 1992 había tomado nota de algunos progresos, «pero señaló que subsistían algunas disposiciones que no estaban en conformidad con el Convenio» y retomó las que ya había indicado en años anteriores y que a pesar de la CP de 1991 se siguen aplicando, y reitera la petición al Gobierno para que siga tomando medidas con miras a ajustar la legislación al Convenio.

En 1994(28) la CE en materia de libertad sindical, sólo se ocupó de formular observaciones a Colombia sobre el Convenio núm. 98, insistiendo en el punto del derecho de los empleados públicos no responsables de la administración directa del Estado a la negociación colectiva y de las medidas de protección contra actos de persecución. Pidió al Gobierno que en la próxima memoria le informe sobre «cambios producidos en la legislación al respecto».

Para los años 1995 y 1996 la CE hizo nuevos comentarios sobre las discordancias entre la legislación y los Convenios núms. 87 y 98. En 1995(29), la observación fue sobre el Convenio núm. 87 y reiteró lo que desde 1987 había venido señalando, declarando que «La Comisión espera una vez más que la Comisión tripartita permanente prevista en la Constitución Nacional se constituya en un futuro próximo, y pide al Gobierno que tome iniciativas para que la legislación laboral que realice la Comisión de referencia se tomen en cuenta todos los comentarios que la Comisión viene formulando desde hace numerosos años». En 1996(30), la observación fue sobre el Convenio núm. 98, y volvió sobre el derecho de los empleados públicos a negociar colectivamente sus condiciones de empleo.

El año pasado, después de recordar los comentarios anteriores(31), la CE tomó nota con interés de que el Gobierno informa que «se ha elaborado un proyecto de ley en el que se contempla la derogación o modificación de varias disposiciones el Código Sustantivo del Trabajo criticadas por la Comisión y que las autoridades del Ministerio de Trabajo se han comprometido a presentar este proyecto ante el Congreso de la República durante el período legislativo que está en curso».

En relación al Convenio núm. 98 reiteró el derecho de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado a la negociación colectiva. «La Comisión expresa la firme esperanza de que el Congreso adoptará lo antes posible la correspondiente ley de manera que la legislación sea puesta de conformidad con el Convenio.»

De cómo los proyectos prometidos por el Gobierno
para ajustar la legislación a los Convenios
de libertad sindical fueron archivados

En el informe para esta 86.ª reunión de la Conferencia, la CE recuerda que en su observación anterior había tomado nota de que el Gobierno había elaborado un proyecto de ley con la asesoría de la misión de la OIT sobre libertad sindical que visitó el país en 1996 e identifica las normas cuya derogatoria o modificación se incluía en tal proyecto. Recuerda asimismo que el Gobierno había elaborado un proyecto de ley para definir el concepto de servicio público esencial y reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en ellos y se dictarían otras disposiciones para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo, buscando ajustar la legislación a las normas internacionales.

En esta oportunidad «la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Congreso de la República decidió archivar el proyecto mencionado y que ante esta situación, el Ministerio de Trabajo está estudiando la posibilidad de presentar a consideración del Congreso el Estatuto del Trabajo al que se refiere el artículo 53 de la Constitución, e incluir en él las modificaciones previstas en el proyecto archivado. En estas condiciones, la Comisión insiste en la necesidad de modificar o derogar a la mayor brevedad las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo mencionadas, de manera de poner la legislación en conformidad con el Convenio»(32).

En relación con el proyecto sobre servicios esenciales, la Comisión «observa que el Gobierno no ha mencionado en su memoria si el borrador de proyecto de ley en cuestión ha sido finalmente puesto a punto con el objeto de poder ser presentado ante el Congreso de la República». Resulta obvio que el Gobierno guarde silencio sobre ese proyecto. por cuanto nunca fue realmente presentado al Congreso.

En relación al Convenio núm. 98, la «Comisión recuerda que desde hace numerosos años insiste en la necesidad de que los empleados públicos que no trabajen en la administración del Estado gocen del derecho de negociación colectiva, y que en su observación anterior había tomado nota de que se ha presentado ante el Congreso de la República un proyecto de ley que garantizaba a los empleados públicos este derecho» y «a este respecto, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno informa que el Congreso de la República decidió archivar el proyecto en cuestión»(33).

«La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará lo antes posible medidas para poner la legislación en conformidad con el Convenio.»

Además, recuerda que con anterioridad ha pedido al Gobierno que informe sobre la exigencia a los sindicatos de industria o de gremio para que agrupen más del 50 por ciento de los trabajadores de la empresa para poder negociar colectivamente y sobre el derecho de las federaciones y confederaciones a negociar colectivamente. Observa que el Gobierno no ha dado respuesta a estas observaciones y pide que el Gobierno tome medidas para garantizar que no se exija a las organizaciones el 50 por ciento de los trabajadores de la empresa para poder negociar colectivamente.

La Conferencia Internacional del Trabajo de 1997.
Colombia: promesas que no se cumplen

Podríamos hacer de igual manera una minuciosa revisión de los debates que en la Comisión de Normas de la Conferencia se han sostenido en los últimos diez años, para examinar el incumplimiento de Colombia a los Convenios núms. 87 y 98, relativos a los derechos de libertad sindical. Sin embargo, sólo haremos mención del debate acaecido en la 85.ª reunión, que tuvo lugar el año pasado.

Un representante del Gobierno, al hablar del proyecto concertado con la misión que visitó el país en 1996, manifestó «El proyecto de ley al que se ha hecho referencia no es un propósito aislado del Gobierno, ni mucho menos un simple anuncio en este foro para salir del paso. Por el contrario, se inscribe en el marco de una política de gobierno orientada a la promoción y al respeto de los derechos humanos entre los cuales tiene especial significación lo relacionado con los convenios internacionales de trabajo a los cuales Colombia ha dado cumplimiento»(34).

Se refirió también al tema de la penalización de la protesta social e indicó que se creó una comisión que abordará el tema de la revisión de las normas penales y el levantamiento de la reserva sumarial de algunos procesos penales que se relacionan con trabajadores. Asimismo, se refirió a un proyecto de ley sobre negociación colectiva y contratación colectiva en el sector público, habiéndose concertado con los interlocutores sociales los 18 artículos del proyecto.

Esos proyectos a que hizo referencia el representante del Gobierno de Colombia fueron archivados por el Congreso de la República. El Gobierno, a pesar de contar con instrumentos constitucionales para urgir al Congreso a discutir y aprobar los proyectos, no lo hizo, dejándolos expósitos, sin mostrar el interés aducido en el debate ante la Comisión de Normas de la Conferencia.

De otra parte, transcurrió el año completo sin que se presentara a discusión del Congreso de la República el proyecto sobre servicios esenciales y derecho de huelga.

Finalmente, es cierto que existe una Comisión encargada de la revisión de las normas que penalizan la protesta social. En esta Comisión, después de 11 meses de trabajo, las centrales sindicales y las ONG de derechos humanos se levantaron de la Mesa, por la intención de los representantes del Gobierno en deshacer todos los avances y acuerdos logrados, regresando al punto cero. Esto ocurrió en el mes de marzo y el Gobierno no ha tenido el más mínimo gesto de querer reconocer el trabajo adelantado hasta entonces, ni de aclarar con el movimiento sindical las diferencias planteadas por escrito.

Los múltiples esfuerzos de la OIT

Es necesario dejar en claro que además de las acciones de los órganos de control de la OIT que hemos reseñado, la Oficina Internacional del Trabajo ha hecho ingentes esfuerzos por ayudar a los gobiernos de Colombia para que ajuste la legislación a los convenios internacionales de trabajo y de paso cumpla con el mandato del artículo 53 de la Constitución política.

Es así como en los últimos diez años se han realizado en Colombia las siguientes misiones de contactos directos sobre el tema de libertad sindical:

Los informes de las misiones han sido oportunamente reseñados por los órganos de control.

Además, la Oficina Regional de Lima ha estado atenta permanentemente a prestar asesoría al Gobierno colombiano.

Conclusiones

Por todo lo reseñado en este informe, podemos concluir brevemente:

C. Decisiones adoptadas por el Consejo de Administración
en su 273.ª reunión (noviembre de 1998)

207. En su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración consideró que sería incompatible con el carácter judicial del procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Constitución que se proceda a una discusión en el Consejo de Administración sobre el fondo de una queja mientras esté pendiente ante el Consejo de Administración una propuesta de remitir dicha queja a una comisión de encuesta y antes de que dicho Consejo disponga de las observaciones del gobierno contra el cual se dirige la queja, junto con una apreciación objetiva de tales observaciones por parte de un organismo independiente.

208. El Consejo observó que el Comité de Libertad Sindical ha venido examinando varias quejas en las que se alega la violación de los derechos sindicales en Colombia y que fueron presentadas por organizaciones de trabajadores. En algunos de estos casos el Consejo de Administración ya ha aprobado las conclusiones provisionales que le fueron formuladas por el Comité. Otros casos fueron aplazados por el Comité en espera de las observaciones del Gobierno. También recordó que recientemente la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha formulado comentarios al Gobierno de Colombia en relación con la aplicación de los convenios a los que se refiere la queja que ahora se presenta en virtud del artículo 26 de la Constitución, y que en 1998 la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia discutió algunos aspectos relativos a la aplicación, de hecho y de derecho, del Convenio núm. 87.

209. El Consejo de Administración recordó que había acordado ya (154.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafo 33) que, en casos como el presente, en el que diversos querellantes han recurrido a diferentes procedimientos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo en materia de aplicación de convenios y de protección de la libertad sindical, sería conveniente coordinar estos procedimientos y tener en cuenta el mandato conferido al Comité de Libertad Sindical para el examen de quejas relativas a esta materia. En el presente caso, el Consejo de Administración constató que la queja presentada por ciertos delegados a la Conferencia, en virtud del artículo 26 de la Constitución, se refería en gran parte a cuestiones ya sometidas al Comité en el marco del procedimiento especial en materia de libertad sindical, y estimó que sería útil que el Consejo de Administración dispusiera de las recomendaciones del Comité sobres estos casos pendientes y sobre la queja presentada en virtud del artículo 26, a fin de decidir sobre las medidas que convenga adoptar respecto a esta última queja.

210. Por consiguiente, el Consejo de Administración adoptó las siguientes decisiones en su reunión de noviembre de 1998:

a) que el Director General solicite del Gobierno de Colombia, como Gobierno contra el cual se ha presentado la queja, que comunique sus observaciones sobre la misma de manera que lleguen a poder del Director General a más tardar el 15 de enero de 1999, y

b) que el Consejo de Administración, en su 274.ª  reunión, considere, a la luz de i) la información que haya proporcionado el Gobierno de Colombia sobre la queja, y ii) las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la queja y los casos que aún tiene pendientes, si deben ser remitidos en su conjunto a una comisión de encuesta.

211. Por otra parte, el Consejo de Administración consideró que, en caso de establecerse una comisión de encuesta, los miembros de ésta serían designados según los mismos criterios y se reunirían en las mismas condiciones que los miembros de las comisiones constituidas en anteriores ocasiones para examinar las quejas presentadas en virtud del artículo 26 de la Constitución. Dichos miembros se reunirían a título individual y personal, serían elegidos por su imparcialidad, integridad y consideración de que disfruten y se comprometerían por una declaración solemne a ejercer sus deberes y atribuciones «con el máximo honor y consagración, con plena y perfecta imparcialidad y con la máxima conciencia». Una declaración solemne en estos términos correspondería al compromiso que deben aceptar los jueces de la Corte Internacional de Justicia. La Mesa del Consejo presentará en tiempo oportuno propuestas relativas a las demás disposiciones que deban tomarse sobre este asunto.

D. Respuesta del Gobierno

212. Por comunicación de 15 de enero de 1999, firmada por el Excmo. Señor Camilo Reyes Rodríguez, Embajador y Representante Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas y los organismos internacionales en Ginebra, el Gobierno presentó las observaciones e informaciones solicitadas por el Consejo de Administración. A continuación se reproducen in extenso las observaciones del Gobierno sobre la queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT:

Antecedentes

Contenido y alcance de la queja

La queja presentada por delegados trabajadores a la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo se fundamenta, de una parte, en los casos en instancia ante el Comité de Libertad Sindical, y de la otra, en las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones al país. «... por no haber adoptado el Gobierno de Colombia las medidas adecuadas para dar cumplimiento satisfactorio al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y al Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)(35).

La queja presentada se estructura en torno a la idea según la cual el Estado colombiano persigue al movimiento sindical y procura su extinción. Esta concepción del Estado se traduce en la existencia de una política que se proyecta, conforme lo presentan los trabajadores, en dos facetas: la primera de ellas la constituye la persecución violenta y la eliminación física de trabajadores y dirigentes sindicales en razón a su actividad: «En Colombia, durante la última década, -- dice la queja -- la violencia ha sido usada para perseguir a sindicalistas y dirigentes sindicales en razón de su actividad(36). Más adelante afirman que «las acciones violentas contra el sindicalismo son imputables a agentes estatales, a paramilitares y a acciones de la guerrilla»(37).

Paralelo a lo anterior sería el uso de la impunidad como herramienta para posibilitar y permitir la continuación y perpetuación de la política de exterminio físico: «El Gobierno no ha mostrado una verdadera voluntad política para promover la identificación, persecución, juzgamiento y castigo de los criminales»(38). «La violencia contra los dirigentes sindicales y sindicalistas es sin duda el primer problema que afecta la libertad sindical en Colombia, violencia que se alimenta de una creciente impunidad y falta de voluntad política para superarla»(39).

La segunda de tales facetas de esta macabra política la constituye la supuesta carencia de voluntad política para adecuar la legislación nacional a lo previsto en los convenios internacionales del trabajo ratificados por el país y en particular los Convenios núms. 87 y 98. El otro eje de nuestro Informe muestra cómo los gobiernos de Colombia han hecho oídos sordos a los requerimientos de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para adecuar el derecho interno y la práctica nacional a los lineamientos de los Convenios núms. 87 y 98»(40) . «Este año queremos llamar la atención sobre los aspectos de mayor gravedad en la compleja situación que afecta la violación de los derechos de libertad sindical en el país, a saber ... b) falta de voluntad política para adecuar la legislación a los cánones de los Convenios núms. 87 y 98»(41) . Esta expresión de la política no se orientaría entonces a la desaparición física de las personas sino del movimiento sindical en general, mediante la aplicación de normas, que siendo contrarias a los convenios en cuestión, tendrían como efecto principal imposibilitarle su accionar.

Fundamento de derecho y petición

« ... solicitamos que la queja sea estudiada por una comisión de encuesta que rinda su informe en los términos previstos por el párrafo 3 del artículo 26 de la Constitución de la OIT...»(42) .

Contenido y alcance de las declaraciones del Gobierno

de la República de Colombia

El Gobierno de la República de Colombia formula la siguiente declaración básica:

En relación con los alegatos relacionados con la muerte de trabajadores y dirigentes sindicales, declara:

En Colombia no existe una política gubernamental de persecución, ni contra los trabajadores y dirigentes sindicales, ni contra el movimiento sindical. La estructura del Estado colombiano, sus instituciones y mecanismos de control del poder público hacen imposible que en el país exista y se ejecute una política de represión a los derechos y libertades de los ciudadanos. Los actos de violencia contra trabajadores y dirigentes sindicales son producto del complejo cuadro de violencia que vive el país, y respecto de los cuales el Estado ha venido tomando medidas significativas en los campos que dan origen a la violencia. No se pretende desconocer la existencia del problema de violencia que azota al país. Por el contrario, la totalidad de las medidas adoptadas por el Estado, y en particular por el actual Gobierno, en lo que al proceso de paz se refiere, se orientan precisamente a ampliar los espacios de concertación y diálogo, para alcanzar la paz y permitir la convivencia pacífica de los colombianos, incluyendo en ellos, por supuesto, a los trabajadores y dirigentes sindicales(43) .

Por ello, el proceso de paz en que se encuentra empeñado el Gobierno de Colombia, constituye evidencia irrefutable de una política estatal continuada en procura de alcanzar la tan anhelada convivencia pacífica entre los colombianos. La paz que se busca tan afanosamente significaría sin duda un aporte trascendental a la plena vigencia de los derechos humanos dado que con ella desaparecería, no la única, pero si una de las principales fuentes de transgresión de éstos. De que se trata de una política estatal, dan prueba los diversos procesos de paz llevados a cabo en épocas anteriores y que se tradujeron en la incorporación a la vida civil de varios movimientos insurgentes. A ellos se refiere el Gobierno en el anexo I.

Bajo una perspectiva que no recoge todos los elementos que constituyen la complejidad del problema, se atribuye al Estado colombiano la violencia y se le solicita cesar todo acto de la misma dirigido contra la población. Producto de ello son diagnósticos y soluciones inconducentes. Nos asiste la convicción que el Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración no serán inferiores a la complejidad del problema de la violencia y podrán entender los planteamientos del Gobierno al respecto.

En lo que a las divergencias entre la legislación nacional y los convenios internacionales del trabajo se refiere, y en particular a los Convenios núms. 87 y 98 objeto de queja, el Gobierno declara que ha sido y es política estatal el acatamiento a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y a los convenios internacionales ratificados por el país. También, desde luego, a las peticiones de los órganos de control, siempre que se ajusten al texto de los convenios y a la estructura política y jurídica del Estado colombiano

Efectivamente, Colombia ha desarrollado de manera continua una política en este sentido, no como un acto de liberalidad de los gobiernos de turno, sino como expresión de la estructura política, institucional y jurídica del país, que obliga al Estado a promover y respetar los derechos y libertades de los ciudadanos.

Los avances más representativos en su normativa se presentaron con la ley núm. 50 de 1990. La Comisión de Expertos reconoció la magnitud de los resultados al ubicar a Colombia, en diversas partes de su Estudio general, de 1994, como uno de los pocos «casos de progreso» en el mundo respecto de tales convenios.

Alegatos relacionados con la muerte de trabajadores
y dirigentes sindicales

Afirmaciones de los quejosos

De la queja presentada pueden citarse las siguientes afirmaciones, que la sintetizan con precisión:

«En Colombia durante la última década, la violencia ha sido usada para perseguir a sindicalistas y dirigentes sindicales en razón de su actividad(44) »

«Las acciones violentas contra el sindicalismo son imputables a agentes estatales, a paramilitares y a acciones de la guerrillera...(45) »

«... uno de los ejes de este informe es la cuestión de la impunidad para los agentes violadores de los derechos de los sindicalistas y dirigentes sindicales. La violencia contra los dirigentes sindicales y sindicalistas es sin duda el primer problema que afecta la libertad sindical en Colombia, violencia que se alimenta de una creciente impunidad y falta de voluntad política para superarla...(46) ».

«... La intolerancia de los actores de un prolongado conflicto armado ha afectado a la sociedad en general...(47) ».

«... Los derechos civiles y políticos como el derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personales se vienen violando impunemente a la población colombiana y en particular a los sindicalistas...(48) ».

Declaración del Gobierno

El Gobierno ha reiterado la complejidad del problema de violencia que vive Colombia y que puede explicarse a través de las siguientes conclusiones. Dichas conclusiones, deben ser analizadas y explicadas en detalle dentro del contexto político, social, económico y militar del cual emergen y las cifras que las sustentan han sido extraídas de las estadísticas nacionales al respecto.

Para terminar este apartado el Gobierno desea traer a la memoria las palabras de la Misión de contactos directos de la OIT a Colombia, 1996, que en su informe dijo:

Alegatos relacionados con las divergencias legislativas
entre la normatividad interna y los Convenios núms. 87 y 98

Afirmaciones de los quejosos

De la queja presentada pueden citarse las siguientes afirmaciones, que la sintetizan con precisión:

Declaración del Gobierno

En 1976 Colombia ratificó los Convenios núms. 87 y 98 confirmando con ello su actitud ante la normativa internacional de la OIT.

La ratificación de los convenios se lleva a cabo bajo dos premisas: la primera, que el proceso de adecuación legislativa toma el tiempo que resulte necesario para que las instituciones, particularmente las sociolaborales, que son tan sensibles a los cambios, los asimilen, se adecuen y garanticen, por esta vía, la perdurabilidad de los mismos.

La segunda premisa radica en la convicción según la cual los compromisos adquiridos en virtud de la ratificación del instrumento, están contenidos en el texto del mismo.

Por la primera premisa el Ejecutivo y la comunidad internacional entienden que los procesos de cambio en el derecho son permanentes, continuados, toman tiempo y no por carencia de voluntad política del legislativo o del ejecutivo -- no obstante que resulte relativamente sencillo presentar y vender esta idea -- sino por la naturaleza misma del derecho como ciencia.

El literal d) del numeral 5) del artículo 19 de la Constitución de la OIT recogió esta concepción, según la cual los procesos de ajuste no se dan en un único momento, en el cual se realizarían la totalidad de los cambios esperados y al que seguiría la congelación del derecho. Si a ello se suma la actividad de los órganos de control, en particular de la Comisión de Expertos, encontramos que el número de países señalados con comentarios por parte de dicha Comisión y respecto de los Convenios núms. 87 y 98, muestra un crecimiento desproporcionado. En efecto, respecto del Convenio núm. 87 el incremento ha sido del 260 por ciento, y en el caso del Convenio núm. 98 del 755 por ciento, sin que tal incremento pueda explicarse por el que a su vez han tenido las ratificaciones en el mismo período, que fue tan sólo del 65 por ciento para el Convenio núm. 87 y del 69 por ciento en relación con el Convenio núm. 98.

De lo anterior se puede colegir que la existencia de divergencias entre las legislaciones nacionales y los convenios no significa, necesaria y fatalmente, que ellas existen como expresión de una política estatal de represión al movimiento sindical, como veladamente lo afirman los querellantes en su queja. De ser así, quedaría flotando en el ambiente un manto de duda, no sólo respecto de la totalidad de Miembros que aparecen reportados en la parte III de los informes de la Comisión de Expertos, particularmente los señalados con algún tipo de comentarios relativos a los Convenios núms. 87 y 98, sino también respecto de la eficacia de la cooperación internacional de la Organización. Con menor razón podrá llegarse a tan temeraria conclusión, cuando los resultados arrojados por un país en sus procesos de ajuste normativo han sido reconocidos por la propia Organización como «casos de progreso». Esto es, precisamente, lo que ha ocurrido con Colombia.

Así las cosas, la política colombiana de acatamiento a la OIT se expresa en tres aspectos puntuales: a) los resultados demostrados con la expedición de normas, en la última década, tendientes a superar las divergencias legislativas entre nuestra normativa y los Convenios núms. 87 y 98; b) los esfuerzos del ejecutivo realizados por obtener del legislativo la aprobación de aquellos proyectos de ley presentados con el propósito de avanzar en los procesos de adecuación legislativa; c) la voluntad del actual Gobierno de presentar al Congreso de la República un proyecto de ley en igual sentido.

Resultados demostrados con la expedición de normas tendientes
a superar las divergencias legislativas con los Convenios núms. 87
y 98, y en particular con la ley núm. 50 de 1990

Ateniéndonos a los términos en que la Comisión de Expertos reconoció los avances efectuados con la ley núm. 50 de 1990, al ubicar a Colombia, en su Estudio sobre la Libertad Sindical de 1994, como uno de los principales «casos de progreso» en el mundo en la década 1983-1993, en relación con los Convenios núms. 87 y 98, podemos afirmar que existen resultados significativos en los procesos de ajuste a la legislación internacional del trabajo, y que esos resultados son la expresión tangible de una política estatal de reconocimiento y respeto a las libertades sindicales. En otras palabras, es evidente que ha habido cumplimiento por parte de Colombia en la adopción de medidas tendientes a hacer efectivas las disposiciones de dichos convenios, como a continuación se demuestra.

Son múltiples las ocasiones en que la Comisión tomó nota con satisfacción de los progresos realizados por Colombia y que al parecer no han sido objeto de lectura suficiente por los querellantes al momento de preparar y redactar su queja. Veamos:

1) «La Comisión tomó nota con satisfacción de la derogación de las disposiciones que requerían la aprobación ministerial de las modificaciones en los estatutos de los sindicatos de base y de las federaciones y confederaciones» (pág. 52, párrafo 111); 2) «la Comisión tomó nota con satisfacción de que se derogaron las disposiciones que sometían las elecciones de dirigentes sindicales a la aprobación de las autoridades administrativas» (pág. 54, párrafo 115); 3) «la Comisión tomó nota con satisfacción de la derogación de las disposiciones que reglamentaban de manera demasiado restrictiva las reuniones sindicales» (pág. 60, párrafo 38); 4) «la Comisión ha tomado nota con satisfacción que, en el caso de Colombia, se ha derogado el inciso a) del artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo que prohibía la intervención en política de los sindicatos (pág. 61, párrafo 130); 5) «la Comisión tomó nota con satisfacción que el artículo 39 de la ley núm. 50 de 1990, ha aumentado el monto de las sanciones aplicables en caso de actos atentatorios contra el derecho de asociación» (pág. 108, párrafo 222); 6) «también se han realizado importantes progresos en otras esferas, a saber... la constitución de organizaciones sin autorización previa... y de organizar libremente su administración interna y sus reuniones.» En ambos casos se cita como ejemplo a Colombia (pág. 132, párrafo 268); finalmente, al afirmar, respecto del Convenio núm. 98, que «los progresos observados se refieren esencialmente a la adopción de medidas que refuerzan la protección contra la discriminación antisindical», caso en el cual cita a Colombia (pág. 135, párrafo 278); (los subrayados son nuestros).

El Gobierno de Colombia manifiesta la mayor extrañeza por la insistencia de los autores de la queja en la necesidad de reformar la legislación interna en aspectos que se subrayan en el párrafo anterior, los cuales desde 1991 fueron modificados tal como lo registra la misma Comisión de Expertos.

Además de las reformas anteriores, mediante la misma ley núm. 50 de 1990 se consagró el reconocimiento automático de la personería jurídica de los sindicatos (artículos 364 del Código Sustantivo del Trabajo y 39 de la Constitución Política); se eliminó la posibilidad de adelantar procesos administrativos de suspensión o cancelación de la personería jurídica de los sindicatos, reservando estos procesos a la vía judicial (artículo 380, núm. 2 del Código Sustantivo del Trabajo y núm. 39 de la Constitución Política); se eliminó la restricción al derecho de sindicación del personal directivo de las empresas y se extendió la garantía del fuero sindical (artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo); se permitió la creación de sindicatos mixtos integrados por empleados públicos y trabajadores oficiales (artículo 414 del Código Sustantivo del Trabajo); se derogaron las normas que regulaban la contabilidad sindical (antiguo artículo 397 del Código Sustantivo del Trabajo) e imponían la rendición de informes sobre el manejo de fondos (antiguo artículo 427 del Código Sustantivo del Trabajo).

Igualmente, y para garantizar la libertad de negociación, se produjeron cambios relevantes tales como eliminar la etapa de mediación que obligaba a la intervención del Ministerio de Trabajo en el proceso de autocomposición de las partes y extender la etapa de arreglo directo (artículo 434 del CST); permitir la presencia, en la mesa de negociación hasta de dos asesores de las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado ( artículo 434, párrafo 2 del Código Sustantivo del Trabajo). Estas innovaciones constituyen otras tantas expresiones de la voluntad del Estado colombiano de expandir y garantizar la libertad sindical en consonancia con el espíritu de los convenios.

En lo que al fortalecimiento del derecho de negociación se refiere, es importante resaltar la norma que prohíbe la existencia de pactos colectivos en aquellas empresas en las que el sindicato agrupa más de la tercera parte de los trabajadores (artículo 70 de la ley núm. 50 de 1990).

Lugar destacado merece la protección especial del fuero sindical, consignada en el artículo 39 de la Constitución Política, la cual actualmente ampara también, garantizando aún más el derecho de negociación, a todos los trabajadores que hubieren presentado un pliego de peticiones, quienes «... no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto», según desarrollo que del artículo 25 del decreto núm. 2351, de 1965, hizo la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en sentencia del 5 de octubre de 1998.

La institución jurídica del fuero sindical, entre otras, hace imposible ejecutar una política de represión al movimiento sindical.

Igualmente, afirman los trabajadores en su queja, respecto de un proyecto sobre «servicios esenciales» que: «... resulta obvio que el Gobierno guarde silencio sobre ese proyecto, por cuanto nunca fue realmente presentado al Congreso(51) . Es inadmisible que los trabajadores desconozcan la existencia de las múltiples leyes que han sido expedidas para definir y reglamentar los servicios esenciales: ley núm. 31 de 1992, ley núm. 100 de 1993, ley núm. 142 de 1994, ley núm. 270 de 1996, entre otras. También la jurisprudencia de la Corte Constitucional coincide con el criterio de la Comisión de Expertos, según la cual: «el carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigilancia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales» (Sentencia de 27 de octubre de 1994).

De otra parte, y a reserva de incluirlo en la próxima memoria sobre el Convenio núm. 98, el Gobierno informa la expedición del decreto núm. 801 de 1998, a cuyo tenor la decisión de optar por los tribunales de arbitramento, tratándose de sindicatos que no reúnan más de la mitad de los trabajadores de la empresa «...se tomará por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa afiliados a éste o estos sindicatos...» (artículo 1, inciso 2)).

Reiteramos que la naturaleza y magnitud de estas medidas han sido registradas por la Comisión de Expertos en su Estudio de 1994 en los siguientes términos:

«Los progresos observados se refieren esencialmente a la adopción de medidas que refuerzan la protección contra la discriminación antisindical.» Nos preguntamos ¿resulta concebible afirmar la existencia de una política de exterminio del movimiento sindical y de sus dirigentes en medio de este marco o siquiera, afirmar la indiferencia del Estado colombiano frente a los principios consignados en los Convenios núms. 87 y 98?

Permítasenos enfatizar el particular mérito de Colombia en la materia. En el caso del Convenio núm. 87, tan sólo 41 países fueron reconocidos por el Estudio efectuado por la Comisión de Expertos, como casos de progreso. En el caso del Convenio núm. 98, la cifra es aún menor: 18 países.

Esfuerzos del Gobierno colombiano para obtener del poder legislativo
la aprobación de los proyectos de ley presentados con el propósito
de avanzar en los procesos de adecuación normativa

La política de acatamiento a la OIT, se expresa también en los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno, para obtener del Congreso Nacional la aprobación de los proyectos de ley, que en cumplimiento de ella le presenta. A fin de evitar juicios apresurados de los cuales pudieran formularse conclusiones equivocadas, dichos esfuerzos deben ser entendidos dentro de los límites que impone la estructura misma de un Estado caracterizado por la tridivisión de poderes, en el cual la rama legislativa es autónoma para aprobar o no dichos proyectos.

Así, el compromiso del Gobierno al respecto se desarrolla en la elaboración de los proyectos -- en el caso de Colombia se ha contado con la asistencia técnica de la OIT para ello -- en la presentación de los mismos al Congreso de la República, y la atención que los ministros han dado a las citaciones formuladas por las comisiones del mismo, para explicar el alcance, naturaleza y conveniencia de aquéllos.

Es falso entonces afirmar «sin que el Gobierno hubiese hecho uso de los instrumentos que la Constitución Colombiana le da para impulsarlos»(52) . Como puede observarse es fácil concluir que existe una sistemática violación al Convenio núm. 87 de la OIT»(53) .

Voluntad política del actual Gobierno de presentar al Congreso
de la República un proyecto de ley con el propósito de avanzar
en los procesos de adecuación legislativa

A fin de dar continuidad a la política estatal de acatamiento a la OIT y a la política, también estatal, de promover los derechos y libertades sindicales, el Gobierno del Señor Presidente Andrés Pastrana, presentará a consideración del Congreso de la República, a la primera oportunidad constitucional, el proyecto de ley que se transcribirá más adelante.

No obstante, el Gobierno no desea dejar pasar por alto el hecho, no sólo significativo, sino excepcional en el mundo, de un país que ha incorporado en su Constitución Política una disposición como la del artículo 53, según la cual «los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna».

En efecto, aunque jurídicamente es claro, según dicho artículo, que los convenios de la OIT integran la legislación y, en consecuencia, los particulares podrían solicitar su aplicación inmediata sin necesidad de ley o decreto que los desarrollen, o la ineficacia jurídica de las normas que se le opongan por parte de los jueces o de las autoridades administrativas a quienes corresponda decidir litigio o solicitud en el que dichas normas estén concernidas, también lo es que el poder ejecutivo, como expresión de su voluntad de acatamiento a la OIT, se ha acogido a la posición de la Comisión de Expertos, según la cual se hace conveniente la armonización explícita y formal de la legislación nacional con los convenios, derogando o modificando expresamente aquellas normas que se le oponen, a fin de allanar el camino a la justicia social.

Ello constituye una razón adicional por la que el Gobierno ha elaborado el proyecto de ley al que se ha hecho referencia, con lo cual acoge explícitamente aquellas recomendaciones de la Comisión de Expertos que aún no tienen reflejo en los textos expresos del Código Sustantivo del Trabajo.

Conclusiones

El Gobierno de Colombia no entiende la profunda contradicción que sustenta la queja presentada por los delegados trabajadores. En palabras de ellos mismos, la política de persecución al movimiento sindical se presenta y agudiza en la última década: «En Colombia, durante la última década, la violencia ha sido usada para perseguir a sindicalistas y dirigentes sindicales en razón de su actividad»(54) . Lo que no logra entender quien lea con algún cuidado el documento de la queja, es por qué precisamente en esa década es cuando se han llevado a cabo los mayores progresos en materia de adecuación legislativa, como lo reconoce, aunque de manera tibia, la misma queja al hacer referencia a los progresos que la Comisión de Expertos reseñó respecto de la ley núm. 50 de 1990.

Efectivamente, fue en ese año cuando Colombia, en medio de uno de los peores momentos de violencia y a iniciativa del Ejecutivo, el Congreso de la República aprobó la ley núm. 50, por la cual se hicieron profundas modificaciones a la legislación anterior, y se recogieron múltiples observaciones que la Comisión de Expertos venía formulando al país.

Visto lo anterior, resulta forzoso concluir que son falsas las afirmaciones con las cuales los trabajadores concluyen sus acápites relativos a las presuntas violaciones de los Convenios núms. 87 y 98: «Como puede observarse, es fácil concluir que existe una sistemática violación al Convenio núm. 87»(55) . «A pesar de la continua actividad de la Comisión de Expertos para que el Gobierno colombiano proceda a respetar el Convenio (núm. 98) y promueva las reformas necesarias, hoy nos encontramos en el mismo lugar de hace diez años -- 1989... El Gobierno no cumple el deber de respetar el Convenio núm. 98»(56) .

E. Texto de los anexos a las observaciones del Gobierno

213. Se reproduce a continuación el texto de los anexos enviados por el Gobierno:

Anexo I

La violencia en Colombia: contexto y complejidad.
Implicaciones para los derechos fundamentales
y el derecho internacional humanitario

Introducción

1.1. La pretensión de este documento es hacer una presentación del contexto de la situación dentro de la cual se desarrolla el conflicto armado interno que padece Colombia y que, sobre todo, constituye un marco de referencia imprescindible para entender los hechos que han dado lugar a la comisión de actos de violencia contra trabajadores sindicalizados en el país; asunto que ha convocado el interés del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por la relación supuesta de esos hechos con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, ratificados por el Estado colombiano. La descripción y análisis del contexto social, político, económico y militar que caracteriza el estado actual del país busca presentar una visión integral y más objetiva de la problemática de la violencia en Colombia.

1.2. El propósito central de este documento es evidenciar que no existe una política del Estado que auspicie la violencia contra las organizaciones y movimientos sociales en Colombia. Propósito que se conjuga con la necesidad de explicar la extrema complejidad de los fenómenos de violencia que sufre la nación colombiana, paso previo indispensable para interpretar la situación en toda su dimensión, lo mismo que los factores que inciden en la producción de los atentados a los derechos fundamentales, la identidad y el papel de los actores de tales transgresiones, el papel del Estado colombiano en ese escenario y las posibles respuestas y acciones para procurar el cese de todos los atropellos, incluidos aquellos que afectan de modo indirecto los derechos de asociación y libertad sindical de los trabajadores colombianos.

1.3. La explicación y evaluación del caso colombiano en los términos señalados permitirá, de manera adicional, obtener una serie de conclusiones acerca de la naturaleza de los hechos de violencia que han demandado la atención de la OIT, que significan un ejercicio comprensivo de la génesis de tales fenómenos y, por ende, recaudan elementos de juicio sobre las responsabilidades a que pueden dar lugar. Dichas conclusiones, cuyos fundamentos se encuentran en las páginas subsiguientes pueden ser adelantadas así:

Características de la violencia en Colombia

2.1. El país es asaltado por distintas clases de violencia, conjugadas de manera simultánea, que demandan la constitución paralela de varios frentes de acción por parte del Estado colombiano. Los tipos de violencia existentes, dada su naturaleza o envergadura, pueden ser diferenciados así: 1) violencia originada en la criminalidad ordinaria; 2) violencia de la vida cotidiana; 3) violencia de orden político; 4) violencia proveniente del narcotráfico. Son, entonces, cuatro las líneas principales de la violencia que afectan a la nación colombiana y deben ser enfrentadas por el Estado, con sus exiguos recursos financieros, materiales y humanos. Con todo, tal como se explicará más adelante, existen nexos entre las diferentes formas de violencia y los actores que las patrocinan, las cuales comparecen en distintos planos, haciendo más compleja y difícil la tarea de reducirlas.

2.2. Dentro de una visión general, que involucra los distintos tipo de violencia mencionados, debe considerarse que la tasa de ocurrencia de conflictos, para las principales siete ciudades del país, registraba un total de 2.960 conflictos por cada cien mil habitantes, según pudo determinarse en la Encuesta Nacional de Hogares realizada en 1997(57) . De ellos, dentro del 11,9 por ciento de hogares afectados por conflictos, el 84,6 por ciento tenían una gravedad mayor, por tratarse de conflictos de naturaleza penal, mientras solamente el 3,2 por ciento de los conflictos eran de índole laboral(58) . El último dato es bastante ilustrativo de las características de la situación colombiana, pues denota que el nivel de conflictividad laboral es sumamente bajo, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal, normalmente relacionado con prácticas de violencia, donde los indicadores de conflictividad son muy elevados. Tal panorama señala un ambiente laboral bastante tranquilo, aunque también problemas serios en la naturaleza de los conflictos mayoritarios (penales) y en la forma de resolverlos (la violencia) que encajan dentro del panorama de un conflicto armado interno y una situación de criminalidad desbordada. Ahora sobre la vinculación de los conflictos de naturaleza penal a la violencia como fenómeno explícito hay pocas dudas. Aunque una porción de las infracciones penales no requiere del ejercicio de violencia para su configuración, la clase de delitos que con mayor frecuencia se cometen en Colombia involucran la práctica de violencia(59) .

Situación todavía más grave desde el punto de vista penal, más no en el campo laboral, si se considera que las cifras anteriores de la Encuesta Nacional de Hogares corresponden a un espacio urbano (siete ciudades principales) y no al rural, donde las condiciones de conflictividad tienen relación principal con el campo del derecho penal y la criminalidad, no con los conflictos de carácter laboral dada la incipiente industrialización de las zonas rurales colombianas(60) .

En materia de resolución de conflictos de origen laboral, especial lugar ocupa el desarrollo de la acción de tutela (amparo constitucional), como un mecanismo ágil y eficaz para proteger los derechos fundamentales. Las estadísticas de la Corte Constitucional en materia de resolución de acciones de esta naturaleza señalan que para el año de 1997, los ciudadanos acudieron a ese instrumento para buscar principalmente la protección de los derechos de petición (13.746 acciones, correspondientes al 26,25 por ciento del total), igualdad (6.859 acciones, correspondientes al 13,10 por ciento del total), debido proceso (6.227 acciones, correspondientes al 11,89 por ciento del total), y trabajo (5.939 acciones, correspondientes al 11,34 por ciento del total). La seguridad social y el pago de pensiones y salarios ocupan lugares igualmente destacados (2.515 y 1.080 acciones, respectivamente, correspondientes a un 4,8 y 2,06 por ciento del total), mientras que uno de los derechos menos invocados es el de asociación sindical (393 quejas, que equivalen al 0,75 por ciento del total durante 1997).

En 1998 se presentaron ligeras mejorías en la problemática general de la criminalidad respecto de 1997. En 1998 se registraron 2.577 homicidios menos que en 1997, cifra importante en valores de vidas, pero no satisfactoria, puesto que la cifra de homicidios en Colombia, 26.350 en 1998, es catastróficamente alta; las masacres, de las cuales grupos de autodefensa son en su mayor parte responsables, tuvieron un pequeño descenso al disminuir en tres eventos en cuanto a 1997, resultando en todo caso numerosas, pues ocurrieron 112 masacres en 1998; los secuestros extorsivos intensificados y masificados por la guerrilla ascendieron en forma notoria respecto de 1997, al crecer de 1.833 a 2.388 en 1998; en 1998 acaecieron 1.680 los actos de terrorismo con el uso de explosivos, también en cantidad superior a 1997; las lesiones a la integridad física fueron en 1998 37.430, lo que representa una cifra de heridos inferior en 5.147 casos a 1997(61) .

En la realización de los homicidios y las lesiones personales tienen participación todos los tipos de violencia enunciados al comenzar este aparte. Las masacres son ejecutadas, en un 70 por ciento de los casos, por grupos de «autodefensa» de extrema derecha y, en la mayoría de casos restantes, por grupos guerrilleros. La delincuencia común y los grupos guerrilleros comparten la comisión de los secuestros y los hurtos a bancos. Los actos de terrorismos pertenecen a la autoría de organizaciones guerrilleras y grupos de narcotraficantes. Los hurtos comunes y los hurtos de autos son en su mayoría patrimonio de la criminalidad ordinaria.

El balance total de la criminalidad ofrece cifras notoriamente elevadas, que indican una actividad desbordante de la delincuencia, frente a la cual el Estado colombiano debe reconocer las grandes dificultades que afronta para controlarla, a pesar de los ingentes esfuerzos, su voluntad política, las grandes inversiones en justicia, seguridad y defensa.

Los homicidios vienen mostrando después de 1990 una alarmante frecuencia. Colombia, según datos de 1996, tiene el segundo índice de homicidios más alto de América, muy elevado, con una tasa de 67 homicidios por cada cien mil habitantes(62) .

La criminalidad ordinaria que comprende un amplio espectro de infracciones ha abarcado en los últimos diez años un promedio histórico, más o menos estable, de unos 200.000 delitos por año(63) . Fuera de los problemas de corrupción, atentados al medio ambiente, delitos sexuales y otros hechos punibles que presentan facetas e implicaciones bastante dañinas, demandando la atención de las autoridades, los delitos contra la vida y la integridad personal, al lado de los atentados contra el patrimonio económico son los más significativos.

En materia de homicidios, el 40 por ciento del total de muertes ocurridas en 1996 sugería su ligazón con otras actividades delictivas, mientras el 31 por ciento de los homicidios parecía tener como móvil un ajuste de cuentas, lo que en principio enlazaría el 71 por ciento de los homicidios a la delincuencia ordinaria y al narcotráfico(64) . Entre 1958 y 1990 acaecieron, de acuerdo a las estadísticas de criminalidad aparente, un total de 2.718.400 delitos contra el patrimonio económico(65) . En el lapso entre 1991 y 1996 fueron registrados un total de 601.541 delitos contra el patrimonio económico, con un costo estimado de 3,4 billones de pesos(66) . En el período de 1958 a 1990 se reportaron un total de 1.111.177 casos de lesiones personales(67) . En la época comprendida entre 1991 y 1996 fueron registradas 192.070 lesiones comunes con incapacidad mayor a 30 días para sus víctimas, lo que se tradujo en costos aproximados de atención sanitaria por valor de 109.000 millones de pesos(68) .

Comoquiera que la criminalidad ordinaria atenta contra diversos sectores de la población civil sin discriminaciones particulares, también personas que han ocupado posiciones sobresalientes en distintas actividades de la vida política, social, económica o laboral del país son convertidas en víctimas de ella. A modo de ejemplo, puede ser citado el caso del asesinato de María Arango Fonnegra (caso núm. 787), quien poseía una larga trayectoria de trabajo por el movimiento popular colombiano y los derechos humanos, conocida militante de la izquierda política. El caso es singular, pues por la antigua vinculación de Arango con el Partido Comunista, el crimen fue interpretado como de índole política. No obstante, Arango fue muerta por delincuentes comunes, quienes pretendían evitar la reclamación de 85 millones de pesos que le habían estafado a la dirigente política, ya retirada desde hacía muchos años antes de su asesinato de toda actividad política(69) . Los dos autores intelectuales, un cómplice y el autor material del homicidio fueron detenidos por orden de la Fiscalía General de la Nación(70) .

Otro ejemplo de un caso similar fue el asesinato de Alfonso Vargas, entonces Secretario General de la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD), víctima también de la delincuencia común.

La violencia de la vida cotidiana, que no mezcla al crimen organizado, resultado de un ambiente sociocultural donde ella se ha convertido en un medio para resolver las disputas, tampoco se encuentra ausente de las estadísticas de criminalidad, ni puede ser objeto de indiferencia al momento de diseñar la construcción de un ambiente de convivencia. Las manifestaciones más graves de este tipo de violencia se expresan en la comisión de homicidios, las lesiones personales y las muertes producidas en la práctica ilegal de abortos en condiciones inapropiadas(71) . Los homicidios en riñas, que pueden ser un producto típico de esta clase de violencia, tuvieron una participación del 21 por ciento sobre el total, en el período de 1991 a 1996(72) .

Sobre la violencia de orden político, el homicidio, las lesiones personales, las masacres, los secuestros y la extorsión son las prácticas más frecuentes. Entre 1958 y 1990 las víctimas ocasionadas por la subversión arrojaron un total de 27.304 muertos, de los cuales 3.326 pertenecían a la policía nacional y las fuerzas militares, mientras 23.978 eran civiles(73) . Han sido, pues, los civiles inermes, las principales víctimas de la acción de los grupos alzados en armas. En el período más corto de 1976 a 1990 murieron 687 guerrilleros en enfrentamientos con la fuerza pública, pero a la vez fueron capturados 2.395 guerrilleros(74) . En la fase de 1985 a 1996 el conflicto armado ha sido bastante intenso, con un saldo de 4.325 contactos entre la fuerza pública y la guerrilla, 2.974 actos de sabotaje y 1.126 hostigamientos, que dejaron un saldo de 16.625 muertes: 4.552 civiles, 4.400 componentes de las fuerzas armadas (policía y militares) y 7.673 guerrilleros(75) .

La guerrilla colombiana representa la fuerza insurgente que más ha recurrido a la práctica de secuestros en la historia de los grupos revolucionarios en el mundo, en un país como Colombia que presenta también la cifra de secuestros más alta del mundo. Entre 1976 y 1990 sucedieron 4.451 secuestros de civiles(76) . Y la delincuencia política fue responsable en el período de 1985 a 1996 de la realización del secuestro de 4.853 civiles, sobre un total de 6.204 secuestros de civiles(77) . Las cifras para 1997 y 1998, según datos del Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal, ascienden a un total de 1.443 secuestros extorsivos económicos en 1997 y 1.294 hasta el mes de septiembre de 1998. De estos totales, 364 en todo el año de 1997 y 370 secuestros cometidos hasta septiembre de 1998 son atribuibles a la subversión. Por lo que hace al secuestro extorsivo político, en 1998 se denunciaron, entre enero y septiembre, un total de 258 actos de esta naturaleza, atribuidos principalmente a las FARC (48,84 por ciento) y al ELN (35,66 por ciento). Las anteriores cifras no incluyen los miembros de la fuerza pública retenidos por la subversión, que ascienden a más de 300 en la actualidad.

Cifras de criminalidad citadas que no incorporan los datos sobre tráfico de drogas ilícitas, otro de los frentes adicionales donde el Estado colombiano, por razones políticas, éticas, de conveniencia interna y responsabilidad frente a la comunidad internacional, debe actuar con empeño principal de sus recursos humanos, financieros y materiales. La criminalidad organizada en Colombia es la segunda productora de hoja de coca en el mundo, materia utilizada para la preparación de cocaína, a pesar de poseer Colombia un récord mundial en la erradicación de cultivos ilícitos por medios manuales y con la fumigación aérea; la delincuencia colombiana conserva cultivos y actividades de contrabando de marihuana (cannabis); tiene cultivos crecientes de la flor de amapola, insumo necesario para la elaboración de heroína, siendo el crimen organizado colombiano el principal distribuidor de cocaína del mundo. Asimismo, en este área, el Estado colombiano debe prestar atención especial a la detección y decomiso de los dineros ilícitos que, en cantidades astronómicas, produce este negocio, al control de materiales químicos empleados en los procesos de elaboración de las drogas y a la criminalidad secundaria, derivada de la oferta y la demanda de drogas prohibidas. Se destacan también los recursos y programas destinados al desarrollo alternativo en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos, que constituyen una prioridad para el Gobierno nacional.

La superficie con cultivos de hoja de coca era de 45.000 hectáreas (1995), mientras que fueron detectadas 5.000 hectáreas sembradas de marihuana (1995)(78) . La industria ilegal de drogas genera entre 2.000 y 5.000 millones de dólares por año, pudiendo haber engendrado un capital acumulado de alrededor de 66.000 millones de dólares a lo largo de los últimos años de explotación de la producción y tráfico(79) . Semejantes cifras ilustran el gigantesco reto que afronta el Estado colombiano para combatir un fenómeno que supera, con creces, los recursos que el propio Estado, con la limitada asistencia de la comunidad internacional, posee para adelantar su lucha. Igualmente, son representativas de la gran capacidad de las bandas del narcotráfico para generar criminalidad y violencia.

En efecto, el narcotráfico tiene una participación relevante en los homicidios cometidos en el país. «Los departamentos más violentos se concentran en zonas reconocidas como de influjo de narcotraficantes y en los nuevos departamentos donde existen cultivos ilícitos».(80)  Los antecedentes de las bandas de comerciantes de drogas ilícitas en la ejecución de actos de violencia tienen una larga tradición, que alcanzó su mayor expresión en la guerra narcoterrorista contra el Estado y los agentes de la sociedad civil que se opusieron a sus designios(81) .

Además de su participación en actos terroristas, desarrollados en forma indiscriminada contra la población civil, con el fin de forzar al Estado a cesar su persecución, y de los mismos atentados realizados contra funcionarios del Estado que cobraron la vida de jueces, policías, ministros de Estado, etc., el narcotráfico lanzó una ofensiva mortal contra elementos representativos de la sociedad civil. En el último sentido anotado, las bandas de traficantes de drogas realizaron asesinatos selectivos de dirigentes políticos (cuatro candidatos presidenciales, entre ellos), periodistas y dirigentes sindicales. También se involucraron de manera activa en la realización de secuestros de funcionarios del Estado y de sus familiares, de periodistas y dirigentes políticos. Finalmente, las bandas de traficantes aparecen además en la organización y financiación de bandas de autodefensa, responsables de la comisión de masacres contra campesinos y trabajadores sindicalizados. Por ende, la vinculación de los grupos de traficantes de drogas al conflicto armado y a la criminalidad no es desdeñable, han sido activos partícipes en homicidios, masacres, terrorismo y secuestros.

Sobre las características de la población víctima de las acciones criminales relatadas en los párrafos anteriores, hemos anticipado ya que ella no corresponde de manera preponderante a dirigentes y trabajadores sindicalizados, pues ellos son solamente alcanzados por la violencia en la medida en que se ven envueltos en el conflicto armado interno o perecen a manos de la criminalidad ordinaria, pero no son objeto de persecución violenta por sus actividades sindicales(82) .

Por el contrario, la violencia ha afectado a la totalidad de la población colombiana, en proporciones dadas por las características del conflicto armado interno y de las modalidades y tipos de violencia ejercidos. En la medida en que tal conflicto es esencialmente rural, es la población campesina la más agredida. También los campesinos han sido las principales víctimas de las masacres ejecutadas por grupos de autodefensa de la extrema derecha. En el caso de las masacres contra trabajadores sindicalizados, tal como se verá más adelante, ellas se concentraron en la zona de Urabá (departamento de Antioquia), dedicada a la explotación industrial del banano. Las extorsiones han perjudicado a hacendados y campesinos que aparecen como pequeños y medianos propietarios de tierras. El secuestro ha lesionado a familias de todos los estratos sociales, en especial de residencia urbana y de clase media alta, lo mismo que a propietarios de grandes y medianas extensiones de tierras rurales.

En 1996 el 93 por ciento de las víctimas de los delitos de homicidio eran del sexo masculino, el 7 por ciento restante mujeres; el 19 por ciento de las personas asesinadas tenía entre 21 y 25 años, 18,1 por ciento entre 26 y 30 años; el 59 por ciento de los homicidios sucedió en la vía publica; el 50 por ciento de las personas que perecieron se encontraban bajo el efecto de sustancias embriagantes(83) .

Los costos sociales, económicos y políticos de las distintas clases de violencia que se ejercen en el país son imponderables. Apenas los importes económicos pueden ser calculados y, sus cifras son representativas de los enormes desvelos del Estado y la sociedad para contener la violencia, atemperar sus efectos o, simplemente, pagar su coste. En los gastos generados por la violencia se incluyen las pérdidas por vida útil del capital humano, las ocasionadas por el terrorismo, los emolumentos pagados en sobrecostos de salud y seguridad privada, el exceso en los gastos militares, los valores cancelados por los secuestros y las extorsiones, junto a la pérdida de bienes materiales por delitos contra el patrimonio económico.

Así, en el período comprendido entre 1991 y 1996, los costos brutos del conflicto armado interno representaron el 9 por ciento del producto interno bruto (PIB), una suma de 6,1 billones de pesos, con un promedio anual del 1,5 por ciento del PIB. Dentro de esa misma área, el país se vio obligado desde 1989 a incurrir en gastos militares por encima del gasto militar promedio de América Latina, con un exceso estimado sobre ese promedio de 3,7 billones de pesos sólo en el período de 1991 a 1996(84) .

La violencia producida por la criminalidad ordinaria, además del daño representado en la pérdida de vidas y bienes, tiene el grave efecto de distraer la atención de las fuerzas de seguridad del Estado y de sus agencias en general, que de otro modo podrían ser concentradas en combatir otras formas de violencia. Dadas las dimensiones de la criminalidad ordinaria, que han sido descritas en párrafos anteriores, como es apenas obvio, son cuantiosos los recursos materiales, humanos y financieros que el Estado colombiano se encuentra obligado a invertir o desviar para enfrentar este fenómeno.

Los costos del conflicto armado, las inversiones necesarias para frenar los diversos fenómenos de la criminalidad, los gastos necesarios para proteger la vida de las personas y grupos más vulnerables a la violencia, han mantenido estranguladas las finanzas públicas. Durante los últimos años el país invierte, sólo para enfrentar el narcotráfico, cerca de 1.000 millones de dólares anuales(85) .

Frente a la impronta de gastos que ha debido asumir el Estado y la sociedad, para completar el cuadro, sería conveniente dar un vistazo sobre algunos indicadores económicos, referidos a los ingresos de la nación, que deben servir de contrapartida a los costos producidos por la violencia. La nación ha venido soportando un alto y continuo déficit en la balanza comercial, de -4.100 millones de dólares en 1995, -4.756 millones de dólares en 1996, -4.790 millones de dólares en 1997(86) . En ese campo el panorama no es alentador, pues los precios internacionales del café, el principal producto tradicional de Colombia, tuvieron una baja cotización durante 1998, por debajo de 1,30 dólares por libra, mientras el valor del petróleo, producto en el cual el país tenía fundadas esperanzas, alcanzó uno de los precios internacionales más bajos de la historia, de 10,83 dólares por barril. Por su parte el crecimiento de la industria en 1998 fue equivalente a cero. En cambio, la deuda externa asciende a 31.665 millones de dólares(87) . El déficit fiscal alcanzó en 1998 el 6,6 por ciento del producto interno bruto (PIB), lo que constituye una cifra de alto riesgo para el conjunto de la economía.

Los autores de la violencia

Los autores de la violencia criminal son múltiples en Colombia. Además de las bandas y agentes que propician la delincuencia ordinaria y los ciudadanos comunes que, eventualmente, se involucran en actos de violencia, existen grupos establecidos, con un gran poder económico y coactivo, que alcanzan altas cotas de desarrollo dentro del fenómeno del crimen organizado y la delincuencia política. A la descripción de las características de estos grupos se dedicará el presente apartado. Dentro de tales grupos del crimen organizado y políticos se destacan por la magnitud y la extensión de los actos de violencia ejecutados las organizaciones guerrilleras, las bandas y grupos de autodefensa de la extrema derecha y los grupos y bandas asociadas al narcotráfico. Comenzaremos la descripción por los grupos guerrilleros, que son las organizaciones alzadas en armas más antiguas de América, además las únicas activas al lado de dos organizaciones guerrilleras en el Perú y dos en México.

El principal grupo alzado en armas que actúa en Colombia, las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) fueron fundadas como tales en 1966, aunque ya tenían antecedentes en bandas armadas que operaban desde comienzos de la década de los años cincuenta(88) . En su conformación predominan individuos de extracción campesina. Las FARC se han orientado por una filiación comunista de tipo ortodoxo, simpatizante de los partidos comunistas tradicionales que eran conocidos como de tendencia prosoviética(89) . Con todo, son un producto del período histórico conocido en Colombia como «La Violencia», que transcurrió entre 1946 y 1964(90) .

También, en la actualidad, las FARC constituyen una organización político-militar autónoma, que no podría ser calificada como brazo armado de un partido político(91) . En cuanto a sus objetivos, «las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia fueron creadas con el propósito de luchar por la toma del poder para el pueblo, con el propósito de constituirnos en el ejército del pueblo en contraposición al ejército que está al servicio de la burguesía, de las clases explotadoras»(92) .

En su estructura existe un «secretariado» que obra como ejecutivo de la guerrilla, seguido de un «estado mayor central», a cargo de la dirección general de la organización, que es encabezada Manuel Marulanda Vélez (alias «Tirofijo»)(93) . Existen en seguida «bloques», con competencia sobre una determinada región territorial, que agrupan a varios «frentes», los cuales constituyen las unidades básicas mayores en las que se encuentra divido el aparato militar. Los «bloques» son, a su vez, dirigidos por su respectivo «comandante» y un «estado mayor», esquema que reproducen los «frentes»(94) . En la actualidad las FARC poseen siete «bloques» y 66 «frentes», con un total calculado de 7.000 a 8.000 efectivos en armas. En términos generales, la organización tiene una rígida estructura jerárquica y vertical.

En sus inicios y durante la mayor parte de sus 33 años de actividad subversiva, las guerrillas de las FARC estaban ubicadas en zonas periféricas localizadas en las fronteras agrícolas del país, donde obraron como una fuerza que pretendía procurar los intereses de pequeños propietarios de tierras rurales(95) , mientras crecían en fuerzas y poder. En ese período acumularon combatientes, armas, recursos financieros y experiencia militar. En la actualidad han demostrado poseer una capacidad bélica avanzada, de carácter ofensivo, que se traduce en una nueva etapa del conflicto bélico. Desde la «Séptima Conferencia» realizada en 1982 dispusieron un plan para expandirse a zonas estratégicas, de importancia económica en el sector agrícola y comercial, por los recursos naturales existentes o como base de acceso a regiones de importancia política, económica o social. De los 33 departamentos, que conforman la división política territorial del país, sólo están ausentes en ocho. Su presencia, con diversos grados de intensidad y alcance, alcanzaba en 1995 un total de 522 municipios, de los 1.069 del país(96) .

En esas condiciones, dominan algunas zonas que les permiten establecer corredores de comunicación con otras regiones donde concentran frentes militares. Por tanto, disponen de una capacidad considerable para concentrar unidades militares mayores (alrededor de 2.000 guerrilleros), provenientes de regiones separadas, con el fin de atacar blancos importantes como bases del Ejército Nacional o poblaciones de algún tamaño. Poseen un armamento típico para la guerra de infantería, reforzado en algunos de sus frentes con ametralladoras pesadas y armas de artillería ligera como morteros.

El denominado Ejército de Liberación Nacional (ELN) fue fundado en 1965, al igual que otras organizaciones guerrilleras de América Latina bajo la inspiración de la revolución cubana y la teoría del «foco» revolucionario(97) . «En sus Principios Programáticos del Ejército de Liberación Nacional' afirma esta organización: 'El Ejército de Liberación Nacional ha surgido de la necesidad del pueblo colombiano de poseer un brazo armado combativo y consciente, capaz de asegurarle, mediante la lucha frontal contra sus enemigos, la toma del poder y el establecimiento de un sistema social acorde con el desarrollo del país, que libere a las masas de la explotación a que han estado sometidas durante toda su historia'»(98) .

Durante más de una década intentó desarrollar sin éxito alguno su modelo de insurgencia, con escasa presencia en el territorio nacional, sin influencia política o militar y un número bajo de efectivos. A mediados de los años setenta había quedado reducido a pequeñas cuadrillas, luego de una ofensiva del Ejército Nacional y en razón a la muerte de la mayoría de sus dirigentes(99) . Sin embargo, luego de un período de supervivencia mínima, durante el cual se mantuvo como un fenómeno endémico con una actividad muy baja y de poco impacto, renació gracias a los recursos económicos obtenidos de la extorsión a compañías multinacionales que realizaban explotaciones de petróleo u obras de construcción de infraestructura petrolera. El capital reunido entonces le permitió financiar la creación de nuevas columnas armadas, para constituir una nueva base para el desarrollo de actividades militares y de financiación económica, a lo que siguió un crecimiento sostenido de sus acciones bélicas, tamaño de sus fuerzas y presencia territorial.

El ELN obtiene el grueso de los recursos necesarios para financiar sus actividades militares del secuestro de personas (nacionales y extranjeras), de la extorsión a empresarios y otros miembros de la población civil, de los rendimientos financieros de los capitales acumulados y, en menor medida, de asaltos a entidades bancarias u otras personas(100) . No existe evidencia que permita concluir que se ha beneficiado de la producción o tráfico de drogas ilícitas(101) . Sus acciones más dañinas están dirigidas a dinamitar oleoductos que transportan petróleo con grave daño a la economía nacional y al medio ambiente(102) .

En su dirección participan, principalmente, individuos de clase media(103) . Esta organizado en «frentes» o «columnas» que actúan con gran autonomía militar, política y para la obtención de recursos de financiación, motivo por el cual la dependencia jerárquica respecto de su «comando central» es débil y relativa. Dispone de 35 «frentes» y alrededor de 3.000 efectivos alzados en armas. Luego de la muerte de su principal jefe en 1998, el ex sacerdote español Manuel Pérez, quien falleció por causas naturales, asumió la dirección Nicolás Rodríguez Bautista (alias «Gabino»).

Las principales unidades del ELN están situadas en zonas donde existen recursos naturales, en especial, en regiones de explotación petrolera o adyacentes a las líneas que conducen los oleoductos que transportan el crudo. Hacían presencia, según datos de 1995, en 280 municipios(104) .

El denominado Ejército Popular de Liberación (EPL) es la tercera organización guerrillera existente en el país. Se trata de un reducto del antiguo movimiento guerrillero del mismo nombre fundado, en 1967, por el Partido Comunista Marxista Leninista (PC/ML)(105) . El PC/ML se había escindido del Partido Comunista tradicional, al que acusaban de «revisionista», abrazando lo que en el argot de la izquierda se conoce como la «línea prochina».

El EPL estaba integrado por elementos de clase media entre sus dirigentes y por campesinos. Su área principal de influencia residía en la región del Noroeste (zona limítrofe de los departamentos de Córdova y Antioquia) y en la contigua región de Urabá (departamento de Antioquia). Con las reformas políticas introducidas en China luego de la muerte de Mao Tse Tung, el movimiento se inclina por seguir las orientaciones de Enver Hoxa en Albania. Finalmente, en 1980 el EPL y su brazo político abandonan el maoísmo(106)  y, en 1984, inician un proceso de negociaciones con el Estado colombiano que concluye de manera exitosa en 1991 con la desmovilización del grupo guerrillero y el perdón de los integrantes que se acogen al proceso de paz. Entonces se funda el movimiento político legal Esperanza Paz y Libertad, que conserva las siglas de EPL, cuyos integrantes se traban en una grave situación de antagonismo con las FARC, organización que intenta apoderarse de sus antiguas zonas de influencia militar y política(107) . De manera paralela, una disidencia minoritaria del grupo guerrillero que sigue identificándose como Ejército Popular de Liberación, encabezada por Francisco Caraballo, continua alzada en armas(108) .

Un cuarto grupo guerrillero es el Movimiento Jaime Bateman, también una disidencia, en este caso del antiguo grupo insurrecto Movimiento 19 de Abril (M-19), que se negó a acogerse al proceso de paz pactado con esa organización. El M-19 había surgido en 1970, aun cuando sólo en 1974 empezó a actuar militarmente. Era compuesto por individuos de clase medía, en especial profesionales. El Movimiento Jaime Bateman es un grupo menor, actúa en los departamentos de Valle y Tolima, sus efectivos son equivalentes a los de un frente de las FARC. Participa en forma esporádica en secuestros y enfrentamientos con la fuerza pública.

El quinto grupo insurrecto es una minúscula organización terrorista, que opera bajo los nombres de Organización Revolucionaria del Pueblo (ORP) y Movimiento Jorge Eliecer Gaitán (JEGA), envuelta en algunos secuestros y asesinatos selectivos(109) . Ha realizado sus acciones con bastante discontinuidad, su principal jefe es Hugo Antonio Toro Restrepo, alias «Comandante Bochica». No tienen presencia en zonas rurales, ni «frentes» o columnas armadas. Actúa en los departamentos de Risaralda y Quindío.

En total la guerrilla cuenta con una suma aproximada de cerca de 10.000 militantes armados. Una presencia territorial, para 1995, en 622 municipios de los 1.069 que componen el mapa colombiano.

En la otra orilla ideológica comparecen las bandas armadas de extrema derecha, con variados orígenes y distintas formas de organización. Suelen ser llamadas por los medios de comunicación, en forma general, como grupos «paramilitares», en el sentido universal de ese término, puesto que las que así se llaman en Colombia no tienen ningún nexo orgánico con el Estado. En efecto, en Colombia, a diferencia de otros países que han combatido fenómenos de insurgencia, no hay fuerzas auténticamente paramilitares para combatir a la guerrilla(110) . Las autodefensas campesinas de Guatemala, las fuerzas de defensa civil de El Salvador y las rondas campesinas del Perú, eran todas estructuras oficializadas u oficiales paramilitares, armadas, entrenadas y dirigidas por las fuerzas militares de sus respectivos países para luchar, dentro de una estrategia bélica, contra las fuerzas guerrilleras correspondientes. En Colombia las mal llamadas organizaciones «paramilitares» son bandas armadas de extrema derecha, conformadas al margen del orden legal y, por ello, perseguidas por las autoridades del Estado colombiano.

Acerca de la conformación de las bandas examinadas es posible señalar dos características: a) la existencia de grupos diversos, muchos de ellos discontinuos, con un origen complejo; b) la influencia de narcotraficantes, en asocio con otros sectores sociales, en los casos más relevantes.

En Colombia han operado numerosas bandas antisubversivas, de «limpieza social»(111) , organizadas como milicias o dedicadas a actividades de sicariato(112) . La mayoría de estos grupos han tenido una existencia corta, un nivel bajo de estructuración, un perfil ideológico muy débil, discursos y prácticas donde la ética se encuentra del todo ausente y un ámbito de acción local bastante restringido. Los grupos urbanos aparecían dedicados a la lucha contra la delincuencia común, a veces, de manera alternativa o simultánea a la realización de sus propios negocios ilícitos. Los grupos rurales se empeñaron, de manera principal, en el combate antisubversivo y, en forma secundaria, en la lucha contra ciertas formas de delincuencia común, además de aparecer en muchas ocasiones conectadas a negocios ilícitos, sobre todo en sede de drogas.

Entre los diversos grupos que operaron pueden citarse organizaciones como «Alfa 83», «Los Tiznados», «Terminator», «Muerte a Abigeos»-Maos, «El Embrión», «Pro Limpieza del Valle del Magdalena Medio», «Movimiento Anticomunista Colombiano», «Los Grillos», el «Escuadrón Machete», «Falange». Los grupos anteriores se hallan desactivados.

Los grupos más sofisticados, que surgen en la primera mitad de la década de los años ochenta, tuvieron un origen directo en las organizaciones del narcotráfico dirigidas por Gonzalo Rodríguez Gacha y Pablo Escobar(113) . Entonces se alían con los hermanos Fidel y Carlos Castaño para desarrollar la constitución de los grupos armados privados o «autodefensas»(114) .

Los grupos primitivos fueron formados en la zona del Magdalena Medio (región de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Antioquia y Santander) y en la zona nororiente del departamento de Antioquia, en la región central del país, donde los traficantes habían adquirido haciendas, como reacción contra las actividades de extorsión que realizaba la guerrilla contra los propietarios de tierras rurales(115) .

Las autodefensas del Magdalena Medio cumplieron varias etapas operativas, en función a los objetivos políticos y militares que perseguían. En la primera fase erradican a los grupos guerrilleros de la zona del Magdalena Medio. En la segunda adelantan una campaña de exterminio contra militantes de la Unión Patriótica, un frente político legal de izquierda, fundado por el Partido Comunista y las FARC (la participación política de la guerrilla, a través de rebeldes amnistiados, obedeció al proceso de paz de 1984) como represalia contra la interferencia de las FARC en el negocio del narcotráfico, con la que se aliaron provisionalmente, pero con la que pronto tuvieron disputas irreconciliables(116) . En una tercera fase desarrollan campañas de terror, con la ejecución de masacres, en regiones de influencia del EPL (Urabá) o de las FARC (nororiente del departamento de Antioquia)(117) . En la fase terminal, más vinculadas a los aparatos de seguridad de los traficantes de drogas o a las bandas de sicarios que alquilaban, participan en numerosos magnicidios (por ejemplo en el crimen contra el candidato a la presidencia del Partido Liberal, Luis Carlos Galán) y en asesinatos en cadena de miembros de la policía nacional(118) . Estas autodefensas con un mando jerárquico unificado, tuvieron un origen regional determinado, pero a la postre, alcanzaron una cobertura nacional(119) .

La segunda era de las bandas de autodefensa, en la que participan algunos rezagos de la organizada en el Magdalena Medio, tiene su epicentro en zonas rurales del departamento de Córdova, a donde marchan las autodefensas del nororiente de Antioquia, que habían sido organizadas bajo la dirección de los hermanos Fidel y Carlos Castaño. Los hermanos Castaño, buscados por las autoridades del Estado colombiano por distintos cargos, pronto extendieron su organización a la región de Urabá en el departamento de Antioquia. En su momento, llegaron a enfrentarse a la banda de Pablo Escobar, con la que sostuvieron una cruenta guerra privada.

Las autodefensas poseen también una estrategia de tipo territorial, dirigida a la constitución de poderes locales, aun cuando el instrumento de la violencia, lo combinan con la adquisición de tierras, lo que les da una influencia adicional en términos sociales, económicos y políticos, además de evidentes beneficios.

Dentro de la ofensiva que comenzaron (1997), las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) han extendido su acción a regiones con una tradicional presencia guerrillera (departamentos de Bolívar, Chocó, Santander y Meta), enfrentando en combate a las guerrillas del ELN y las FARC. Con todo, su táctica principal radica en la realización de masacres dentro de la población civil, para restarle base social a la guerrilla u obligarla a presentar combate. Asimismo, se emplean en la comisión de asesinatos selectivos de activistas políticos, a los que suponen asociados a la guerrilla, lo que ha incluido, defensores de derechos humanos, dirigentes y trabajadores sindicalizados. También han efectuado secuestros de dirigentes de la guerrilla y de familiares de ellos.

Según datos disponible en 1993, los grupos de autodefensa estaban presentes en 138 municipios, cobertura que deben haber ampliado desde el inicio de su ofensiva nacional en 1997(120) . El número de efectivos calculado para las AUC oscila entre 4.000 y 5.000(121) .

Dentro del panorama de los grupos armados que operan en Colombia deben también mencionarse los escuadrones de las bandas de narcotraficantes. Los traficantes de drogas, además de sus nexos con las organizaciones de autodefensa, poseen sus propios aparatos militares y de seguridad, utilizados para combatir a las fuerzas de seguridad del Estado, eliminar adversarios o competidores dentro del negocio ilícito, secuestrar y asesinar funcionarios del Estado o personalidades de la sociedad civil que han adoptado medidas contrarias a sus intereses o elevado sus voces críticas(122) . En ese sentido, es numerosa la lista de candidatos presidenciales, ministros de Estado, periodistas, dirigentes sindicales, policías, activistas de partidos políticos, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, jueces y fiscales, empresarios, competidores del tráfico de drogas y familiares de los anteriores, que han sido asesinados. También los grupos de traficantes han utilizado el terrorismo como táctica para la consecución de sus fines, detonando aviones en pleno vuelo, dinamitando autos con explosivos en vías públicas y destruyendo con bombas edificios de agencias del Estado o de empresas privadas.

Sus acciones estaban dirigidas a defender sus intereses económicos, lograr evadir la acción de la justicia u obligar a la derogatoria o inaplicación de las medidas que disponen la extradición de nacionales al exterior, para ser juzgados por delitos de narcotráfico.

La mayoría de las veces los traficantes, en vez de crear grupos armados especiales y notorios, se han valido de los enormes recursos económicos para subcontratar bandas armadas o escuadrones de sicarios, alquilados a cambio del pago de honorarios.

También, dentro de las actuaciones de los grupos de narcotraficantes la infiltración de instituciones del Estado o de la sociedad civil, por conducto de elementos corruptos, se ha constituido en una de las prácticas más frecuentes(123) .

En términos generales estas organizaciones han empeñado su poder armado, de manera combinada, en la lucha contra todo aquello que identifican como comunista y en procura de asegurar condiciones apropiadas al negocio de la drogas ilícitas(124) .

Evolución del conflicto armado interno

La estrategia diseñada y aplicada por la guerrilla, tanto en lo que respecta a las FARC como al ELN, ha sido acrecentar en forma acelerada y diversificar sus recursos financieros; aumentar su número de frentes, a partir del desdoblamiento de los existentes; constituirse en poderes locales con penetración en la vida cotidiana de las áreas de influencia(125) .

Dentro del objetivo de acrecentar y diversificar las fuentes de recursos económicos la guerrilla se ligó a distintos negocios ilícitos que les procuraban la adquisición de grandes capitales. En gran parte, los medios utilizados por la guerrilla para conseguir los recursos comentados, provocaron su enfrentamiento con las bandas del narcotráfico.

Ahora bien, la cuestión de la confrontación entre traficantes de drogas y organizaciones guerrilleras, en particular las FARC, es uno de los aspectos que más ha contribuido a la agudización, extensión y crudeza de la violencia en Colombia. La primera consecuencia del conflicto desatado entre el narcotráfico y la guerrilla fue una ola de asesinatos atroces(126) . Las bandas dedicadas al tráfico comenzaron una serie de asesinatos selectivos contra dirigentes y militantes de la izquierda política, dirigentes sindicales y sociales de igual filiación. Ello condujo el conflicto a las ciudades y lo extendió sobre la población civil.

En la zona sur del país, donde se encuentran las mayores extensiones de cultivos ilícitos y, virtualmente, el grueso de la población campesina participa en ellos, la guerrilla de las FARC ha constituido una amplia base social que los respalda y aparece también enfrentada a las fuerzas de seguridad del Estado. Precisamente, como las fuerzas armadas deben adelantar tareas de erradicación de los cultivos ilícitos y, a la vez, realizar operativos militares contra las columnas de las FARC con el fin de neutralizarlas, en el caso del último objetivo encuentra bastante hostilidad dentro de la población civil que identifica en los destacamentos militares a las mismas fuerzas que pretenden despojarlos de sus fuentes de manutención. Una posibilidad relativa para contrarrestar los efectos negativos del problema de los cultivos ilícitos son los «programas de sustitución de cultivos». Sin embargo, el éxito de tales programas ha sido reducido, pues los productos agrícolas tradicionales no gozan de los precios internacionales que sí son pagados por las materias primas de la cocaína y la heroína.

La utilización de procedimientos delictivos con el propósito de obtener de manera rápida recursos económicos se ha vuelto una práctica frecuente en las organizaciones guerrilleras. Aunque para algunos ello implica una pérdida de sus objetivos políticos, lo cierto es que la utilización de esos procedimientos es un medio para la realización de sus objetivos políticos(127) .

La guerrilla colombiana ha producido una ruptura con la ética, pretextando que el fin justifica los medios, aunque la consecuencia principal haya sido un rápido y gigantesco enriquecimiento que usufructúa. «Lo anterior ha permitido que la guerrilla pase de tener ingresos en 1991 de 349.000 millones a más de 1 billón en 1996, es decir, 0,58 por ciento del PIB. Entre 1991-1996, los ingresos alcanzaron 3,6 billones de 1995 o el 5,3 por ciento del PIB»(128) .

«El secuestro el robo y la extorsión por parte de la guerrilla generaron, entre 1991 y 1996, ingresos para estos grupos por 1,7 billones.»(129)  También semejantes cifras ilustran otro problema, la dificultad para convencer a los integrantes de la guerrilla de desmovilizarse, pues en las actividades delictivas que ejercen tiene un lucrativo medio de subsistencia y un auténtico estilo de vida, a veces el único, cuando se trata de personas que desde niños han estado vinculados a la guerrilla.

La expansión de los frentes guerrilleros ha sido también rápida desde 1982. Con ella ha aumentado la capacidad de fuego de la guerrilla, multiplicándose la generación de violencia, ampliándose el número e identidad de los sectores sociales civiles afectados. Asimismo, el crecimiento de la subversión ha aumentado las exigencias de la fuerza pública que debe desdoblarse para enfrentar a un enemigo que sólo plantea combate cuando está seguro de su superioridad numérica y que, por regla general, ataca y huye, desplazándose hacia zonas montañosas y selváticas donde es difícil perseguirlo. Aquí debe considerarse que las fuerzas armadas deben, además, comprometer gran parte de sus tropas en la custodia de obras y recursos de infraestructura indispensables, como puentes, hidroeléctricas, represas, carreteras, torres de energía, antenas de telecomunicaciones, etc., que fijan sus unidades a posiciones no móviles.

Respecto al objetivo estratégico de mantener poderes locales efectivos, la utilización de la violencia contra todos aquellos que no comparten su proyecto político, es la táctica no única, pero sí predilecta. Tal violencia, desplegada con la finalidad antes indicada, se ha empleado contra organizaciones sociales y políticas distintas, inclusive aquellas afines a otras organizaciones guerrilleras; contra las autoridades municipales, representadas en alcaldes y concejales(130) ; contra empresarios y trabajadores de empresas comerciales, industriales o dedicadas a la realización de obras de infraestructura; contra hacendados y campesinos dedicados a actividades agrícolas.

Dentro del primer caso enunciado, las organizaciones guerrilleras han ejecutado acciones contra dirigentes y trabajadores sindicalizados, siguiendo la estrategia que pretende como meta adquirir el control sobre organizaciones sociales o evitar que ellas sean influenciadas por tendencias políticas contrarias. Ello ha sido patente, sobre todo, en la región de Urabá (departamento de Antioquia) donde los trabajadores y directivos de SINTRAINAGRO (vinculada con la producción de banano) han sido perseguidos de manera sistemática por la guerrilla.

Las agresiones de las FARC y la disidencia del EPL-Caraballo contra el movimiento político Esperanza, Paz y Libertad tienen una larga trayectoria, en la cual siempre han estado involucradas las cuestiones del control territorial armado de una región, en este caso Urabá, y el control sobre las organizaciones sociales, en este caso el sindicato de trabajadores del banano y las organizaciones comunitarias de las poblaciones de la zona. El conflicto, planteado en los términos anteriores se remonta a la pugna entre las FARC y el Ejército Popular de Liberación (EPL) antes de su desmovilización y acuerdo político con el Estado colombiano en 1991.

En contraste con el cuadro anterior y demostrando que la evolución de la problemática en el caso de Urabá no estaba directamente conectada con el tema de las relaciones obreropatronales, debe señalarse que, como es apenas lógico en razón a la situación de violencia existente, aun cuando en ciertos períodos las tensiones no estuvieron ausentes, la relación empresas/trabajadores fueron normales durante el período de tregua entre las guerrillas. «Al final, los acuerdos se concretaron en la redacción y firma de 229 convenciones colectivas de trabajo diferentes, al tiempo que se señalaba, para el año en curso, un incremento de la productividad bananera de un 30 por ciento y un aumento de las exportaciones cercano al 15 por ciento»(131) .

En otros casos la violencia de la guerrilla ha sido desplegada contra trabajadores y empresarios dedicados a explotar la palma africana. En este evento, los trabajadores han sido obligados a suspender la producción bajo amenazas o acciones de violencia efectivas. Otro ejemplo singular, radicó en las acciones terroristas contra la Fábrica de Cementos Nare (localizada en el departamento de Antioquia) que implicaron su destrucción y el desempleo para decenas de trabajadores.

Asimismo, en algunos casos, trabajadores sindicalizados o dirigentes sindicales han sido detenidos por cargos de «rebelión» y «terrorismo» por órdenes de la Fiscalía General de la Nación. Como se ha indicado, la Fiscalía General de la Nación es un organismo jurisdiccional, completamente independiente del Poder Ejecutivo. Sus decisiones judiciales, producidas en forma autónoma, dentro del marco de garantías del debido proceso, requieren para el caso de un mandamiento de detención la existencia de prueba de responsabilidad penal(132) .

Ahora bien, las centrales sindicales han sido claras en señalar que las organizaciones sindicales son neutrales frente al conflicto armado interno y que, las actividades sindicales desarrolladas por ellas, no tienen por propósito colaborar ni contribuir a las finalidades políticas de la guerrilla, sino que responden a los intereses y objetivos de los trabajadores.

La ofensiva guerrillera para mejorar su posición estratégica en los territorios locales ha comprendido también una mayor presencia y actividad en las regiones donde se produce una porción importante de la riqueza nacional(133) . Ello va acompañado de una exhibición de fuerza para sustituir a las autoridades locales oficiales, como por ejemplo en las últimas elecciones regionales, cuando los insurrectos amenazaron de muerte a los candidatos de 23 municipios, solamente en el departamento de Cundinamarca(134) . Entre 1995 y agosto de 1997 la guerrilla, y en menor medida las autodefensas, habían asesinado a dos miembros del parlamento, un gobernador, 26 alcaldes municipales y 141 concejales(135) . En 1997, 920 candidatos a las elecciones debieron renunciar por amenazas y 121 fueron secuestrados(136) . Aun cuando, vale la pena indicar que a pesar de la violencia desplegada las elecciones se llevaron a cabo, con la más alta votación de la historia de Colombia.

Cuando no se intenta suplir dichas autoridades por otros esquemas de poder, la guerrilla utiliza su fuerza para presionar decisiones de las administraciones locales. Así la guerrilla, en los municipios ubicados en tales regiones, también dentro de su estrategia de construir bases de poder locales, presiona a las autoridades municipales para desviar recursos del erario público hacia obras o programas definidos por la propia subversión. Con este arquetipo de acciones, no sólo aumentan su influencia local, pues aparecen ante la ciudadanía como autores de obras de beneficio común, sino que además contribuyen al fraccionamiento de la unidad de la organización estatal y obtienen recursos económicos adicionales.

Con el objetivo preciso de defender a la población civil y a las instituciones democráticas, el Estado colombiano cumpliendo con sus deberes constitucionales y legales, ha desarrollado todas las acciones posibles para detener la violencia. Con todo, a pesar de algunos éxitos obtenidos la fuerza pública ha tenido que rendir una alta cuota de sacrificio. En una emboscada a un convoy del ejército nacional en Puerres (departamento de Nariño) en 1996, murieron 31 militares. En el ataque a la base militar de Patascoy (departamento de Nariño) efectuado por las FARC el 21 de diciembre de 1997, fueron muertos 11 soldados y 18 quedaron secuestrados. En el ataque (1998) de las FARC a la ciudad de Mitú (departamento de Vaupés) murieron 110 policías y militares, junto a 10 civiles, siendo secuestrados 63 policías. En el ataque (1998) de las FARC al municipio de Miraflores (departamento de Guaviare), sede de la principal base antinarcóticos de la policía nacional, desde donde se realizaban la mayor parte de las fumigaciones de cultivos ilícitos, murieron cerca de 100 personas, en su mayoría miembros de la policía y el ejército nacional, 150 fueron heridas y 129 uniformados de la policía y el ejército fueron secuestrados. En el asalto de las FARC (1998) a la base militar de La Uribe (departamento de Meta) murieron y fueron secuestrados gran cantidad de miembros de la fuerza pública. Las FARC (1998) destruyeron la base militar de Las Delicias (departamento del Caquetá) con gran número de bajas militares. También en el sitio El Billar (departamento del Caquetá) emboscaron a un batallón del ejército nacional con grandes pérdidas de vidas. En 1998 murieron más de 500 efectivos de la policía nacional en el cumplimiento de su deber. En la actualidad, 226 militares y 184 policías están secuestrados por la guerrilla.

El tema de los derechos humanos es de vital importancia en la evolución y resultados del conflicto. Dentro de un país que confronta un grave conflicto armado interno puede ocurrir que elementos de la fuerza pública se vean inmersos en infracciones a los derechos humanos, a pesar de la reprobación que dichas conductas reciben del Estado. También es claro que el Estado colombiano y sus instituciones sólo pueden consolidarse como una alternativa frente a los grupos guerrilleros y la búsqueda de la vida fácil por medio de la criminalidad, en tanto desarrollen la democracia, defiendan el orden jurídico, estimulen la participación ciudadana y promuevan los derechos fundamentales, convirtiéndose en guardianes de los derechos humanos y perseguidores implacables de sus transgresores.

Por ello, aun cuando elementos aislados e individuales de las fuerzas de seguridad del Estado han cometido infracciones a los derechos humanos, dichas prácticas no son consentidas ni toleradas, pues ese tipo de procedimientos no hacen parte de la política oficial del Estado colombiano y, por el contrario, contradicen sus principios y naturaleza. Sin embargo, tales ideas serían huecas si no se tradujeran en políticas claras de prevención y represión de las transgresiones a los derechos humanos en que pudieran incurrir los agentes del Estado, lo mismo que en resultados efectivos a nivel del comportamiento de sus instituciones armadas. Con relación al primer aspecto existe una política diáfana representadas en múltiples medidas que serán descritas y analizadas en los dos próximos apartes de este escrito. En lo que respecta al producto de dicha política, en la medida en que han descendido en forma notable las infracciones a los derechos humanos por parte de la fuerza pública, cabe acreditar los resultados alcanzados(137) .

Lo paradójico del tema de los derechos humanos es el comportamiento contradictorio de las fuerzas guerrilleras frente al asunto: «Los grupos guerrilleros tienen una visión muy ambigua sobre el tema. Entienden el respeto a los derechos humanos como una obligación que debe cumplir el Estado y que sus violaciones por parte de la fuerza pública son ocasiones que no se deben desaprovechar para denunciar ante la opinión pública nacional e internacional, con el fin de quitarles legitimidad y apoyo. Pero, de otra parte, perciben que las violaciones a los derechos humanos que ellos mismos realizan de manera tan sistemática y frecuente estarían plenamente justificadas, debido a que las realizan para buscar fines superiores. Es decir, que fines nobles justifican medios atroces»(138) .

En ese sentido reviste importante trascendencia el pronunciamiento de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, acerca de las infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario ejecutadas por las organizaciones guerrilleras en Colombia(139) .

Por su parte, las autodefensas no constituyen un enemigo inferior para el Estado colombiano. Su estrategia principal consiste en imponer estados de terror, provocando desplazamientos forzados de la población, mediante la realización de masacres o la amenaza de efectuarlas. Dado que en las zonas con presencia guerrillera la población civil debe, por conveniencia o miedo, colaborar con la guerrilla, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) con la aspiración de restarle ese apoyo de la población, pretende introducir un miedo mayor o un interés superior de supervivencia. Por ende, para las autodefensas cualquier persona sospechosa de auxiliar a los guerrilleros debe ser asesinada(140) . En consecuencia, son uno de los principales agentes de las infracciones a los derechos humanos en Colombia.

Con dichos procedimientos las autodefensas buscan: a) forzar a la población civil a desplazarse, privando a la guerrilla de fuentes de apoyo logístico e información; b) obligar a la guerrilla a presentar combate abierto, para evitar los ataques sobre la población civil; c) lograr el apoyo de sectores de la población civil a su causa, enfrentándola con la guerrilla, bajo una amenaza de violencia mayor o seduciéndola con diversos medios.

Dentro de esa dinámica durante 1998 los combates militares entre las autodefensas y las FARC se generalizaron en los departamentos de Chocó y Córdova y, entre el ELN y las autodefensas, en el sur del departamento de Bolívar. En todos los casos, la población civil campesina e indígena ha sido la más damnificada.

Colocada entre dos fuegos, la actitud de la población civil ha sido la de realizar migraciones internas, desplazándose a zonas no afectadas por el conflicto armado o a ciudades.

Las autodefensas también han acometido ataques o se han trabado en combates contra las fuerzas armadas y otras autoridades del Estado, con lo que se constituyen en otra fuerza violenta que distrae la atención y recursos de las unidades de la fuerza pública. Al respecto se pueden citar algunos ejemplos:

En el sitio conocido como La Rochela las autodefensas emboscaron a una comisión judicial, dando muerte a todos sus integrantes, jueces y miembros de la policía judicial. En el departamento del Meta, en octubre de 1997, emboscaron a los integrantes de otra comisión de investigaciones, asesinando a 11 personas entre fiscales, agentes del Cuerpo Técnico de Investigación Judicial (CTI) de la Fiscalía, agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y oficiales del Ejército Nacional. En el municipio de Villanueva (departamento de Guajira) las autodefensas atacaron a efectivos de la policía nacional(141) . En San Diego (departamento de Cesar) se produjeron combates entre el Ejército y un comando de las Autodefensas Campesinas de Córdova y Urabá (ACCU), con saldo de dos delincuentes capturados y uno muerto(142) .

Varias decenas de miembros de las autodefensas han sido detenidos por mandato de la Fiscalía General de la Nación. También la acción represiva del Estado contra las autodefensas ha obtenido notables resultados, entre los que cabe citar la captura de 120 miembros de las autodefensas en 1998, para un total de 248 miembros de autodefensas que se mantienen en prisión(143) . Así mismo, personajes supuestamente involucrados en la organización y dirección de grupos de autodefensa, como Víctor Carranza, han sido hechos prisioneros y se encuentran siendo procesados ante la justicia penal.

La conexión entre las autodefensas y el narcotráfico, unidos en un proceso de acumulación de tierras productivas es un problema adicional. «Lo problemático de todo este proceso es que el sistema de compra y control de las tierras está asociado a la intensa violencia del paramilitarismo, que atenta contra la población civil para presionar la expulsión de la guerrilla»(144) . Problema que resulta todavía más difícil de resolver por la enorme capacidad económica del narcotráfico para dotar y mantener aparatos armados.

La acción de las bandas de autodefensa y los grupos de narcotraficantes significan una contribución adicional que amenaza la autoridad del Estado y del ordenamiento jurídico nacional, lo mismo que de los principios esenciales del Estado social de derecho, por cuanto las prácticas de los grupos de autodefensa constituyen su negación. Las autodefensas y los grupos del narcotráfico enarbolan un proyecto político que es también un proyecto de poderes regionales, no sólo distinto, sino contrario al promovido por el Estado colombiano, por ello su desarrollo obra en detrimento de la estabilidad y vigencia de las instituciones nacionales.

«Los enormes capitales que la criminalidad organizada obtiene de la industria de la droga se han convertido en la principal fuente de violencia, corrupción y degradación social, y en gran obstáculo para el desarrollo»(145) .

Dentro del desarrollo del conflicto «la verdad» es una de las primeras víctimas. Controlar la información, manipularla con el fin de adecuarla a los objetivos políticos inmediatos, es una práctica frecuente para obtener provecho, calumniar a los adversarios y encubrir o desviar responsabilidades. En esa dirección puede ser citados, a manera de ejemplo, varios casos resonantes:

El asesinato de Elsa Alvarado y Mario Calderón, empleados de una organización no gubernamental (ONG) que, entre las varias funciones que desempeña, dedica parte de sus esfuerzos a velar por los derechos humanos en Colombia. En este caso, el asesinato de Alvarado y Calderón fue presentado a la opinión pública y los medios de comunicación como un crimen contra los defensores de los derechos humanos. En realidad, ambos se ocupaban de laborar en proyectos relativos a la conservación del medio ambiente dentro de la ONG a la que se encontraban vinculados.

El asesinato de Eduardo Umaña Mendoza, abogado penalista, conocido en el país como activista de los derechos humanos y defensor en materia penal. Su muerte fue explicada en el exterior, de manera concluyente e indiscutible, como debida a su participación en calidad de abogado defensor de una serie de trabajadores de la Unión Sindical Obrera (USO) investigados por la Fiscalía General de la Nación bajo cargos de participar en atentados terroristas. Sin embargo, sobre semejante conclusión no se conoce, ni se ha citado, ninguna evidencia.

El asesinato, antes mencionado, de María Arango Fonnegra, del cual se sindicó a fuerzas de autodefensa de la extrema derecha, en razón a su biografía que la conectaba con la izquierda política y el movimiento popular, pero que como fue anotado en su oportunidad, correspondió a un crimen de la delincuencia ordinaria.

En la masacre de Machuca (departamento de Antioquia) ocurrida el 18 de octubre de 1998, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) dinamitó un tramo de la línea del oleoducto que pasa por las cercanías a esa población, muriendo quemados un total de 72 civiles, quedando varias decenas heridos con graves quemaduras, al propagarse e incendiarse el combustible derramado con la detonación de los explosivos. Entonces, los mandos del ELN acusaron al Ejército Nacional de haber iniciado el fuego en el petróleo, para poder acusar al ELN de atentar contra la población civil. Sólo varios días después, ante la dificultad para negar su responsabilidad en los hechos, la dirección del ELN reconoció que la conflagración y la muerte de los civiles había ocurrido a consecuencia de la «falta de previsión» de los guerrilleros que habían efectuado el atentado terrorista.

Tal como se ha indicado en distintas oportunidades las amenazas de muerte y los atentados contra los derechos fundamentales de miembros de organizaciones sindicales no obedecen a su actividad sindical, sino a su participación en actividades políticas militantes. Así por ejemplo, varios dirigentes sindicales son objeto de amparo dentro del programa de protección a la Unión Patriótica (UP), no por su calidad de sindicalistas, sino por su pertenencia a la UP o, incluso, a otras corrientes de la izquierda política. Tal es el caso de Wilson Borja, presidente de FENALTRASE, miembro de la UP, y de Jesús González, a cargo de la secretaría de derechos humanos de la Central Unica de Trabajadores (CUT) (que no es integrante de la UP). Precisamente dentro del programa citado, ideado para amparar a miembros de la UP, que ha servido para proteger también a partidarios de otras tendencias políticas, los individuos amenazados pueden escoger a su arbitrio a las personas que los van a escoltar como guardaespaldas, quienes son entrenados, armados, provistos de vehículos oficiales y pagados sus salarios por el Estado.

La problemática de la violencia y la evolución del conflicto armado también han incidido sobre el funcionamiento de las instituciones, en particular, de la administración de justicia, generando congestión y, con ello, avivando la posibilidades de la impunidad frente al crimen. La tasa anual de ingreso promedio de nuevos procesos penales para cada juez penal es de 442,80 procesos por juez, mientras en 1997 se abrieron 402.952 procesos penales nuevos(146) . Ello implica un ritmo superior a la tasa de evacuación de procesos penales, que si bien es elevada, resulta en todo caso insuficiente frente a la gran cantidad de procesos penales que ingresan al sistema, sumados al volumen de procesos acumulados de años anteriores. Esto puede advertirse al considerar que la tasa promedio anual de evacuación de procesos, en razón a su terminación, por el número total de jueces penales, era de 385,35 procesos(147) .

La tarea de administrar justicia en forma pronta y eficaz a cargo de la judicatura también se ha visto afectada como consecuencia del empleo de violencia contra los funcionarios judiciales. Además de los atentados ya mencionados de grupos de autodefensa, la bandas del narcotráfico y la guerrilla también son autoras de asesinatos contra funcionarios judiciales. En el período de 1979 a 1991, un total de 515 funcionarios judiciales fueron objeto de actos de violencia, dentro de los cuales 278 fueron homicidios(148) . Por la situación descrita, la realización de investigaciones judiciales en las zonas de influencia de la guerrilla y de grupos de autodefensa es en extremo difícil.

Por otra parte, dentro de las señales positivas que marca la evolución del conflicto armado interno, es sintomático que los municipios con más alta participación en los procesos democráticos electorales son los que menos índices de violencia padecen, mientras que aquellos municipios que tienen presencia de algún grupo armado ilegal (guerrilla, autodefensa, narcotráfico) son los que poseen los más altos índices de violencia(149) . El diagnóstico es claro, se requiere más democracia y participación ciudadana, menos interferencia de grupos armados que pretenden arrogarse la representación y las aspiraciones de la población.

Para concluir este apartado, es preciso señalar que de conformidad con las características de la violencia descritas, de manera específica con aquellas formas de violencia desarrolladas por miembros de la fuerza pública que actúan al margen de la legalidad y en asocio a grupos de autodefensa, con aquellas acometidas por las mismas autodefensas y las organizaciones guerrilleras, en lo referente a los crímenes ejecutados contra la población civil, ellas constituyen infracciones al derecho internacional humanitario y, dentro del ámbito de la comunidad internacional, su conocimiento es de competencia de los organismos internacionales señalados en el derecho internacional. Así, como se expresó anteriormente, Colombia, en tanto Estado Parte de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, responde de manera adecuada, en el marco de competencia de los órganos creados para tal efecto, bien sea derivados de normas convencionales o aquellos de origen no convencional, a los requerimientos que le son formulados, y presenta los Informes que debe rendir en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia.

Actividad del Estado para enfrentar la violencia

El tema de la protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario ocupa un lugar central en la agenda del Estado colombiano, cuya importancia y gravedad no se oculta, ni es objeto de una mera preocupación inerme y pasiva. Ello fue puesto de presente por el Presidente de la República, Andrés Pastrana, en la presentación de la «Agenda para la Protección de los Derechos Humanos» en Colombia: «El Estado colombiano reconoce la gravedad y la seriedad de la situación de los derechos humanos, lo dice el Presidente de la República como personero que es del Estado y de la voluntad popular». Por ello mismo, también, el segundo funcionario en autoridad y mando del Estado colombiano, el Vicepresidente de la República, Gustavo Bell, ha sido responsabilizado de coordinar los esfuerzos de las distintas agencias del Estado con el fin de amparar los derechos humanos, brindando toda la colaboración necesaria a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación. Por iguales razones el actual Gobierno ha continuado el proceso para la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales de la población colombiana, dentro de una política de Estado que ya tenía antecedentes importantes.

La Constitución Política expedida en 1991 creó la Defensoría del Pueblo, una entidad autónoma en términos administrativos y financieros, con funciones de salvaguardia de los derechos de la ciudadanía. La Defensoría del Pueblo, por conducto de su oficina delegada para la protección de los derechos humanos, mantiene una presencia permanente en las zonas de conflicto más críticas, recibe denuncias sobre violaciones a los derechos fundamentales y realiza sobre ellas las averiguaciones necesarias para adoptar las medidas políticas o jurídicas del caso.

Uno de los objetivos principales de la reforma constitucional de 1991 fue el de modificar la estructura y funcionamiento de la administración de justicia, dentro de una política que tenía como meta principal mejorar la eficiencia y luchar contra la impunidad. Entre las modificaciones incorporadas en la Constitución se cuenta la creación de la Corte Constitucional, el nacimiento del Consejo Superior de la Judicatura y la organización de la Fiscalía General de la Nación, además del reconocimiento de la jurisdicción indígena. De modo paralelo el gasto en justicia creció durante los seis años siguientes un 49 por ciento(150) .

La Constitución Política de 1991 consagró la acción de tutela (recurso constitucional de amparo), como un recurso judicial extraordinario, con un trámite muy rápido, con el fin de entregar a los ciudadanos un instrumento efectivo para la protección de sus derechos fundamentales.

Desde 1990 se inició un profundo proceso de depuración y reestructuración de la policía nacional, con el fin de excluir de la institución a los miembros con antecedentes en casos de violaciones a los derechos humanos o corrupción. En consecuencia, dentro del programa de reestructuración de la policía en los últimos tres años fueron desvinculados 8.500 miembros uniformados de la institución. Medidas que se juzgaban necesarias para restablecer la confianza de la ciudadanía en la policía, requisito previo necesario para que las fuerzas policiales pudieran cumplir a cabalidad sus atribuciones de protección de los derechos de la ciudadanía. El balance del proceso, adelantado durante varios años, ha sido altamente satisfactorio y se refleja en varios datos indicadores, como por ejemplo, la muy notoria disminución de denuncias por violaciones a los derechos humanos por parte de agentes de la policía, el reiterado reconocimiento internacional hecho a la policía colombiano por sus éxitos contra la criminalidad. También en los últimos años se ha venido incrementando el pie de fuerza de la policía nacional, que con 103.000 efectivos tiene una fuerza equivalente a la policía de los Estados Unidos, país con una población bastante superior.

Una de las estrategias diseñadas para combatir la violencia radica en la eliminación de las fuentes económicas que han servido a los violentos para financiar sus actividades. Con dicha finalidad se expidió la ley núm. 333 de 1996, cuyo objeto era dotar a las autoridades de un instrumento jurídico eficaz para resolver la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito(151) . En la actualidad la Fiscalía tramita 123 acciones para la extinción de dominio de bienes adquiridos en forma ilícita, dentro de los cuales se han incautado bienes por un valor de 364.000 millones de pesos(152) .

Dentro de la política desarrollada para fortalecer la justicia, con el fin de combatir la impunidad, restablecer la autoridad del Estado, proteger la vida, bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, la nación se ha comprometido a fondo. Colombia es el país del área andina con el más alto número de magistrados del área, 4.800, seguida en la región por Venezuela que dispone de 1.272; la nación con la cantidad más elevada de unidades jurisdiccionales de la región andina, 3.259, adelantando con gran distancia a Venezuela, el segundo país, que disponía de 1.270; el Estado de la zona andina con la mayor distribución territorial de su sistema judicial, con 33 circunscripciones, frente a 25 de Perú, el segundo país en el área; la nación de la zona andina que más invierte en su sistema judicial, 425.865.029 dólares en 1998, casi duplicando al país más cercano; el Estado con el indicador per cápita de presupuesto judicial más alto de la región andina, 35,7, bastante por encima de su seguidor más cercano, Venezuela, que posee un indicador de 10,7(153) . Colombia invirtió el 1,25 por ciento del producto interno bruto (PIB) en el sector justicia, el índice más alto de los últimos 27 años, con las excepciones muy recientes de 1994 y 1995(154) .

La evaluación empírica de la acción de la justicia contra el crimen organizado muestra progresos notables. Así, entre 1992 y 1995 un estudio de los procesos judiciales adelantados acreditó el desmantelamiento de 120 bandas dedicadas al crimen organizado, con la captura de todos sus miembros. Ello incluyó bandas de la delincuencia común, pero también un gran número de grupos de autodefensa, milicias y bandas de sicarios(155) .

Las principales bandas del país dedicadas al tráfico de drogas, algunas de ellas involucradas en el patrocinio y organización de grupos de autodefensa fueron desarticuladas con la aprehensión o muerte de sus líderes y principales cuadros. Entre ellas cabe mencionar las bandas de Pablo Escobar (muerto), Carlos Ledher (condenado a prisión), Gonzalo Rodríguez Gacha (muerto), los hermanos Rodríguez Orejuela (condenados en prisión), José Santacruz (muerto), Nelson Urrego (capturado), Reinaldo Murcia (capturado).

Los grandes esfuerzos realizados para mejorar el funcionamiento de la administración de justicia han permitido percibir un progreso en los principales indicadores de gestión. Para 1998 Colombia disponía de un juez para cada 12.305 habitantes(156) . Entre 1992 y 1995 se profirieron 7.012 sentencias en casos de terrorismo, homicidio, masacres, narcotráfico, rebelión y otras infracciones graves del crimen organizado(157) . A su vez, durante 1997 la justicia penal militar profirió 822 sentencias condenatorias contra miembros de las fuerzas armadas, por infracciones diversas(158) . En 1998 se tomaron otras medidas, como la condena por la justicia penal militar a dos oficiales y a dos suboficiales partícipes en la muerte de 13 personas en Riofrío (departamento del Valle). Con todo, el Gobierno nacional determino la creación del «Comité Especial de Impulso a las Investigaciones sobre Derechos Humanos», integrado al más alto nivel de la administración pública, como un mecanismo adicional de acción contra el crimen(159) .

La Fiscalía General de la Nación creó la Unidad de Derechos Humanos de la entidad, como un cuerpo especializado de investigadores con la más alta calificación, dotada de todos los recursos económicos indispensables para su funcionamiento, con el propósito de atender los casos más problemáticos de violencia. En la actualidad la Unidad de Derechos Humanos tiene a su cargo 864 procesos y ha conseguido la captura de 259 acusados. Dentro de los capturados y procesados por la Fiscalía se encuentran un total de 120 miembros de organizaciones de autodefensa y 90 guerrilleros (1998)(160) , siendo 248 el número total de presuntos miembros de organizaciones de autodefensa detenidos(161) . Entre los éxitos de la Fiscalía se encuentra la captura y procesamientos de los presuntos jefes de bandas de autodefensa. Ya entre septiembre de 1997 y febrero de 1998 habían sido muertos por la fuerza pública 29 integrantes de los grupos de autodefensa(162) .

En 1998 fue restablecida dentro del ordenamiento jurídico colombiano la figura de la extradición, con la cual los autores de delitos cometidos en el extranjero no podrán tener refugio dentro de las fronteras nacionales. Esta medida afecta a los jefes de las bandas de narcotraficantes, uno de los principales actores de la violencia que sacude al país.

La investigación de los crímenes contra defensores de los derechos humanos han tenido especial prelación para las autoridades colombianas. En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación ha producido efectivos resultados en la averiguación de todos los casos, que han derivado en la captura de los copartícipes principales de los cinco delitos. Entre ellos cabe citar los homicidios de Eduardo Umaña Mendoza (detenidos); Jesús María Valle Jaramillo (cinco detenidos). A los que se suman los casos de los asesinatos, ya mencionados, de María Arango Fonegra (cuatro detenidos); Elsa Alvarado y Mario Calderón (cinco detenidos).

Dentro de la lucha contra el crimen en 1998 se obtuvieron resultados importantes. Un total de 6.298 personas fueron capturadas bajo cargos de homicidio, 14.281 personas fueron aprehendidas por la comisión de delitos de lesiones personales; fueron rescatadas por la policía nacional 217 personas secuestradas, el número más alto de liberaciones de secuestrados de la historia del país; se produjo la captura de 386 secuestradores; fueron recuperados bienes robados por valor de 555.000 millones de pesos(163) . Dentro de las acciones desarrolladas contra la producción y el comercio de drogas ilícitas, fuente principal de la violencia en el país, puede citarse la erradicación de un total de 63.140 hectáreas de cultivos ilícitos de coca y amapola; la incautación de 55 toneladas de cocaína, 39 toneladas de marihuana, 350 kg de heroína y morfina; la destrucción de 190 laboratorios para el procesamiento de drogas; la captura de 1.364 personas acusadas de narcotráfico; el decomiso de 1.127 toneladas de insumos químicos sólidos y 1.866.257 galones líquidos para el procesamiento de drogas(164) .

El Gobierno nacional decidió desmontar y disolver la brigada XX de inteligencia militar de ejército nacional, sobre la cual pesaban sospechas por la participación de algunos de sus miembros en violaciones a los derechos humanos y actividades de subversión contra el Gobierno legítimamente establecido(165) . Aun cuando no existen evidencias judiciales concluyentes sobre las actividades delictivas de los integrantes mencionados de la brigada, el Gobierno nacional actuó de manera contundente, puesto que no esta dispuesto ni siquiera a tolerar sospechas sobre unidades de las fuerzas armadas.

En cuanto a la supuesta relación de algunos miembros de la fuerza pública con grupos ilegales de autodefensa o «justicia» privada, el Gobierno ha sido claro y transparente al reconocer que son aisladas y no han constituido nunca expresión de una política de Estado, además de ser perseguidas con todo el rigor de la ley. Sobre esta cuestión, que reviste un carácter fundamental para el Estado colombiano y la comunidad internacional, resulta esencial atender el informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La trascendencia del pronunciamiento de la oficina de Naciones Unidas sobre esta materia radica, precisamente, en que esa organización internacional es la competente para conocer del tema de las infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Ahora, el informe comentado, en su apartado de conclusiones, precisa el carácter ocasional de la actuación conjunta o de la aquiescencia de miembros de la fuerza pública con grupos de justicia privada(166) .

De manera paralela fue creada la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional, que tiene a su cargo la política de prevención en la materia y la formación de una cultura de respeto a los derechos humanos dentro de la institución militar. El Manual de derechos humanos para los integrantes de las fuerzas militares es texto obligatorio de estudio en las academias militares.

El Gobierno nacional ha decidido implantar la reforma del Código Penal Militar con el fin de remitir a la justicia ordinaria el conocimiento de las infracciones al derecho internacional humanitario o a los derechos humanos en que hayan podido incurrir militares o policías y que, de este modo, quedarían excluidos de la competencia de la justicia penal militar. Aunque las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de la fuerza pública ocupan un puesto secundario dentro de las estadísticas generales(167) , la reforma a la justicia penal militar persigue otorgar total transparencia a los procesos penales que se sigan contra componentes de las fuerzas armadas, eliminando toda posible suspicacia sobre el favorecimiento que podrían recibir en su juzgamiento por autoridades también militares(168) . Con todo, la reforma planteada será, en gran parte, un reconocimiento a nivel de los textos legales de las jurisprudencias y decisiones judiciales que, en sana interpretación de la ley y la Constitución, ya han sido proferidas por la magistratura(169) . En dichas determinaciones judiciales se ha indicado que los crímenes de lesa humanidad no pueden ser considerados como ejecutados en actos del servicio o en desarrollo de las atribuciones inherentes a la función militar, como para poder ser amparados por el fuero militar.

En concordancia con los cambios legislativos anteriores, también se han dado pasos efectivos para modificar la legislación penal ordinaria, con el fin de reforzar los instrumentos jurídicos existentes e incorporar en forma plena la normatividad sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario al sistema jurídico penal interno(170) . En ese sentido, por iniciativa del Fiscal General de la Nación, se presentó al Congreso de la República un proyecto integral de Código Penal, cuya revisión y discusión ha venido avanzando en forma rápida en el parlamento.

La legislación penal vigente permite sancionar varios de los atentados a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, bajo distintos tipos penales, con una ubicación diversa dentro del estatuto penal(171) . Ahora, el proyecto introduce figuras específicas, para sancionar de modo especial y con penas más altas tales o nuevas infracciones, organizando en forma sistemática las figuras relativas a la materia y, sobre todo, haciendo un reconocimiento expreso de la relevancia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario para el sistema penal colombiano. Trascendencia que ya había sido asentada por la Corte Constitucional, cuando quiera que estableció que los derechos humanos, consignados en los tratados internacionales suscritos por el Estado colombiano, eran pauta suprema para la interpretación constitucional del orden jurídico(172) .

Dentro de las reformas promovidas por el proyecto de Código Penal se encuentra la creación, como figuras autónomas y especiales, de los delitos de «desaparición forzada» (artículo 161)(173) , «genocidio» (artículo 100), «apología del genocidio» (artículo 101), «homicidio en persona protegida» (artículo 135)(174) , «lesiones en personas protegida» (artículo 136), «tortura en persona protegida» (artículo 137), «utilización de medios y métodos de guerra ilícitos» (artículo 138), «perfidia» (artículo 139)(175) , «actos de terrorismo» (artículo 140), «actos de barbarie» (artículo 141), «tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida» (artículo 142), «actos de discriminación racial» (artículo 143), «toma de rehenes» (artículo 144), «detención ilegal y privación del debido proceso» (artículo 145), «constreñimiento a apoyo bélico» (artículo 146), «despojo en el campo de batalla» (artículo 147), «omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria» (artículo 148), «obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias» (artículo 149), «destrucción y apropiación de bienes protegidos (artículo 150), «destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario» (artículo 151), «destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto» (artículo 152), «ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas» (artículo 153), «represalias» (artículo 154)(176) , «deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil» (artículo 155), «atentados a la subsistencia y devastación» (artículo 156), «omisión de medidas de protección a la población civil» (artículo 157)(177) , «reclutamiento ilícito» (artículo 158), «exacción o contribuciones arbitrarias» (artículo 159), «destrucción del medio ambiente» (artículo 160), junto al incremento de la pena prevista para el delito de «tortura» (artículo 173)(178) .

En sincronía con la visión anterior el Gobierno nacional, suscribió, el pasado 10 de diciembre, el estatuto de la Corte Penal Internacional.

Como puede advertirse de la lectura de este escrito, tanto el derecho internacional humanitario como el derecho internacional de los derechos humanos, sus principios y concepciones, han venido orientando toda la estrategia de reducción inmediata de la violencia en Colombia, como etapa preliminar de humanización del conflicto, antesala indispensable para lograr acuerdos más avanzados que tiendan a eliminar del todo el conflicto armado interno. La incorporación de normas del derecho internacional humanitario al Código Penal colombiano apunta en esa dirección, pero paralela ha sido la introducción de ese tema en la agenda de conversaciones con varias de los grupos armados que participan en el conflicto interno.

El Estado colombiano tiene previsto un sistema de protección de las personas amenazadas que involucra a varias agencias del Estado. La cuestión de la protección de la vida, integridad y libertad de personas en situaciones de riesgo de infracciones de los derechos humanos es, también, una cuestión crucial para que los derechos de la población civil no sean nominales o formales, sino garantizados de manera eficaz. La protección de la población y, dentro de ella, de las personas o grupos sociales en situación de riesgo es ejercida por varias agencias del Estado.

En particular, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) brinda protección personal a individuos amenazados o que constituyen blancos potenciales de acciones terroristas. No obstante, el asunto ha sido bastante difícil de manejar, dado el gran número de personas y grupos vulnerables, que ya han sido directamente amenazados de muerte u otras represalias por bandas armadas(179) , situación que se conjuga con la limitación de recursos económicos y de personal de las entidades del Estado, para prestar los servicios de seguridad. Todo lo cual ha llevado a fortalecer proyectos especiales, dando prioridad a los grupos más vulnerables, como en el evento del programa de protección de los defensores de derechos humanos en el país, para lo cual se le concedieron atribuciones especiales a la Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, como quiera que las personas que ostentan esa calidad, constituyen uno de los grupos de más alto riesgo en Colombia(180) . El programa con cobertura sobre distintas personas amenazadas comprende, según los respectivos estudios de seguridad, el suministro de escoltas, vehículos, chalecos antibala, cursos de capacitación en seguridad, suministro de cámaras de televisión, costos de traslado a otras ciudades, entrega de equipos de comunicación, dotación de armas, ayudas económicas para el sostenimiento personal, colocación de alarmas y puertas de seguridad, etc.(181) 

La Unidad de Derechos Humanos del Ministerio del Interior desarrolla también un programa de protección de dirigentes políticos, muchos de los cuales son también dirigentes sindicales. Entre ellos pueden citarse los programas de protección especial de Nelson Berrío, dirigente de la Unión Sindical Obrera (USO); Héctor Fajardo, dirigente de la CUT; Tarcisio Mora, dirigente de la Federación Colombiana de Educadores (FECODE); Jesús Bernal, dirigente de SINTRACREDITARIO; Wilson Borja, dirigente de FENALTRASE, Domingo Tovar, dirigente de la CUT(182) .

Sin embargo, las acciones realizadas para proteger a las personas amenazadas son inanes sin la colaboración de ellas. Ello quedó demostrado de manera patente y lamentable en el asesinato del vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Jorge Ortega, quien pocos días antes de su muerte había rechazado los servicios de protección personal que le habían sido ofrecidos por el Estado»(183) .

La Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de los Trabajadores, institucionalizada mediante los decretos núms. 1413 de 1997 y 465 de 1998, constituye otro de los mecanismos desarrollados por el Estado colombiano para velar por los derechos humanos y enfrentar los fenómenos de violencia. La Comisión está integrada por agencias del Estado y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en aplicación de criterios de participación. Son miembros de la Comisión el Ministro de Trabajo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa, el Consejero Presidencial para la Política Social, el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para los Desplazados, junto a los representantes de las organizaciones no gubernamentales (ONG): cinco representantes de las centrales obreras, el presidente de la Conferencia Episcopal, el presidente del Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo», el director de la Comisión Colombiana de Juristas, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo(184) . La Comisión dispone además de un plan de trabajo elaborado y ejecutado, en forma conjunta, por las agencias del Estado, las organizaciones sindicales y los organismos no gubernamentales de derechos humanos que componen la Comisión.

La búsqueda de una salida negociada al conflicto armado interno

Para todas las fuerzas sociales y políticas de la nación, representadas en el Estado y en la sociedad civil, la opción de un acuerdo político con los actores de la violencia, en particular con las fuerzas de la guerrilla, constituye una alternativa prioritaria en la búsqueda de la paz. La posibilidad de lograr un acuerdo de paz duradero, en una mesa de negociaciones con los grupos alzados en armas, significaría la culminación del conflicto armado interno que desangra al país.

La conclusión del conflicto armado interno tendría múltiples implicaciones favorables a un nuevo y constructivo proyecto de nación: los cuantiosos recursos que, en la actualidad, deben ser invertidos en seguridad y otras tareas relativas a la defensa de la sociedad y las instituciones podrían ser empleados en la generación de empleo y bienestar social; quedarían restablecidos a plenitud una serie de derechos esenciales, en tanto que son condiciones necesarias para el desarrollo de la sociedad, que se han visto afectados por la dinámica del conflicto interno.

La terminación del conflicto armado interno por la vía de la negociación política tendría como repercusión inmediata la verificación de una serie de funciones de control y de funciones proactivas, directas e indirectas, todas ellas positivas. Dentro de las funciones de control, de carácter directo como quiera que guardan esa relación con la ocurrencia y génesis del conflicto, debe citarse el cese de los actos de violencia que han vulnerado los derechos a la vida, la libertad personal, la integridad personal, la libre elección del lugar de residencia de la población, etc. En el ámbito de las funciones de control, de naturaleza indirecta dado que conservan ese vínculo con el conflicto armado en cuanto a su producción, recobrarían toda su vigencia derechos como la libertad de asociación y libertad sindical, la libertad de empresa, etc. Entre las funciones proactivas, cabe mencionar la edificación de un ambiente de tranquilidad y seguridad, que atraerá inversiones y generación de trabajo y riqueza.

Es decir, en campos específicos conectados a derechos sociales, como la asociación y libertad sindical, los cuales han convocado el interés de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que han sido afectados en forma indirecta por el conflicto armado interno, las negociaciones políticas con los actores de la violencia, deberán eliminar en forma eficaz los factores auténticos y originales que han promovido esos efectos de la violencia.

La paz es, entonces, un medio para la generación de condiciones apropiadas para que la población pueda ejercer enteramente la totalidad de sus derechos sociales, económicos y políticos, donde, a su vez, la realización de tales derechos constituye el objetivo fundamental perseguido por el Estado y la sociedad civil. Y, aun cuando para la creación de condiciones de paz entendidas como un medio para la consolidación de los derechos ciudadanos de la población, el Estado no ha renunciado al monopolio de la fuerza, ni a los deberes de protección que debe dispensar, en la vía de la negociación política con los alzados en armas se encuentra un instrumento no sólo idóneo para la gestación de esas condiciones, sino también un mecanismo que puede ahorrar vidas, sufrimientos, bienes, recursos financieros y tiempo en la resolución del conflicto.

La alternativa de la negociación política con grupos armados que se han colocado al margen de la ley no es una opción desconocida en la historia del país, ni irreal en términos ideológicos o políticos. En el pasado más reciente de Colombia, el Estado acometió con éxito varios procesos de negociación política con grupos de la guerrilla, que tuvieron como efecto principal una disminución de la violencia y de sus consecuencias negativas, paralela a la construcción de condiciones de vida positivas para la población. Dentro de tales procesos de paz se desmovilizaron grupos guerrilleros corno el Movimiento 19 de Abril (M-19) y el Ejército Popular de Liberación (EPL), de los cuales sólo quedaron en armas fracciones disidentes bastante minoritarias; la Corriente de Renovación Socialista (CRS), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el grupo «Quintín Lame», cuyos componentes se incorporaron de manera integral a la legalidad.

El Presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, ha planteado y viene liderando personalmente una política de paz que el país conoce y respalda con claridad, así como la estrategia trazada para darle curso. Esa política prevé un proceso de solución política del conflicto armado con fundamento en la negociación con los movimientos insurgentes, al igual que la adopción de reformas sustantivas de orden político, económico y social.

Dijo el Presidente en tiempos de campaña: «Parto de la base de que lo que busca la guerrilla es una transformación de la estructuras políticas y económicas del país, que tiene sus principales trazos en las agendas de reconciliación que de tiempo atrás los grupos insurgentes han dado a conocer. Esas agendas versan sobre aspectos sustantivos que pueden y deben ser abordados por el Gobierno en una negociación, lo cual resta aún más sentido a la guerra. La negociación no sólo pondría fin a la confrontación, sino que garantizaría que a través de la concertación amplia de un nuevo proyecto de país quedarían sentadas las bases de la verdadera reconciliación entre los colombianos»(185) .

En la misma oportunidad, el hoy Presidente de la República fue enfático al decir que «la paz debe ser producto del encuentro de la totalidad de la sociedad colombiana, por lo que su agenda definitiva debe ser producto de su activa participación. La sociedad en la actualidad no sólo reclama el fin de la confrontación, sino que viene expresando sus puntos de vista sobre el nuevo país que quieren los colombianos. Ambas expresiones deben representar un mandato ineludible para las partes en conflicto. Esas exigencias de la sociedad civil imponen un nuevo modelo de negociación que no se limita a la consideración de los temarios definidos por las partes, sino que implica la ampliación de un espacio amplio, representativo y plural para que la agenda de paz y su negociación sean el resultado del criterio democrático. Desde esta perspectiva, los participantes deben ser el Gobierno nacional y la cúpula de los movimientos guerrilleros, ojalá con un mandato unificado, con el activo acompañamiento de la sociedad civil».

La política de paz de la actual administración tiene fundamento en esas convicciones, y todas las decisiones que se han venido adoptando, tanto en materia sustantiva como de procedimiento, tienen como propósito allanar ese camino.

Para el Gobierno nacional el proceso de paz que se inicia y trasciende la negociación política con la insurgencia, pues la superación de las condiciones objetivas que están en su origen y lo alimentan es un deber ineludible e incondicional del Estado en su conjunto.

Por esa razón, la superación de la pobreza, la obtención de la justicia social y la promoción y estímulo de los derechos humanos, son componentes esenciales de la actual política de paz. De ahí que el Presidente de la República decidiera que el «plan nacional de desarrollo» sea un plan para la paz y procediera a establecer el «Plan Colombia», anunciado durante su acto de posesión como Presidente. Por medio del «Plan Colombia» se van a ejecutar programas y proyectos dirigidos a la redención económica y social de las zonas más deprimidas del país(186) .

El «Plan Colombia» está diseñado de tal modo que en la decisión de sus inversiones tengan participación todos los colombianos, incluidos los miembros de la insurgencia, pues son serios los pronunciamientos del Presidente de la República cuando ha dicho que «asumo con realismo que voy a negociar con fuerzas insurgentes que han expresado su decisión de ser coprotagonistas de la reconstrucción nacional». El «Plan Colombia» es coordinado por el Alto Comisionado para la Paz, Víctor G. Ricardo.

El Gobierno ha trabajado con tesón para la obtención de los recursos que permitirán financiar el «Plan Colombia». Junto con el aporte previsto en el presupuesto nacional, se han establecido ya los denominados «bonos de paz», una contribución fiscal de los integrantes de la sociedad con mayor capacidad económica, y se vienen estableciendo los mecanismos para obtener otros aportes de carácter voluntario del sector privado. De igual modo, se viene adelantando una gran acción externa, en desarrollo de la diplomacia para la paz de este Gobierno, para la consecución de recursos de la cooperación internacional. En ese sentido, existen ya claros y alentadores compromisos de países amigos y de la banca multilateral.

La acción del Gobierno se ha dirigido también a constituir el escenario de la negociación política con la insurgencia. Como lo dijo el Presidente, «ha llegado la hora de tomar en serio la agenda de la guerrilla, como condición para romper el nudo gordiano de la mutua desconfianza». Ya había antes el Jefe de Estado afirmado que «cuando se analizan las agendas sustantivas para la reconciliación que han sido presentadas por los movimientos insurgentes, especialmente la plataforma para la reconciliación de 10 puntos de las FARC y la de 12 puntos del ELN, es fácil apreciar que todos los temas allí consignados son susceptibles de negociación».

También ha señalado el Presidente que «el proceso debe conciliar la urgente necesidad de poner fin a la confrontación armada, con la necesidad de agotar una agenda amplia para la paz duradera, en cuya ejecución se comprometa la totalidad de la nación, incluyendo a las organizaciones insurgentes. En ese sentido, el primer paso debe ser superar las dificultades de procedimiento, que son las únicas que impiden el inicio del dialogo».

En las anteriores condiciones, el compromiso del Jefe de Estado de Colombia, el Presidente Andrés Pastrana con la política de paz y reconciliación ha sido total, voluntad que ha sido reconocida en forma amplia por la opinión pública(187) . Así mismo, su política de paz es apoyada en forma irrestricta por todas las fuerzas políticas y sociales del país, incluidos los partidos políticos de oposición, los gremios económicos de la industria y el comercio, las centrales sindicales y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Ya en su condición de candidato a la primera magistratura, en un hecho que representó su compromiso abierto y público con la paz, el Presidente Andrés Pastrana se había reunido personalmente con Manuel Marulanda Vélez y miembros del estado mayor de las FARC para acordar los términos de los diálogos de paz(188) .

Desde agosto de 1998, cuando se posesionó como Presidente de la República, el Gobierno de Andrés Pastrana, como expresa manifestación de esa voluntad para buscar un acuerdo de paz negociado, autorizó el despeje de cinco municipios del país con un área total de 43.000 km2, a fin de constituir una «zona de distensión». Esa «zona de distensión», con vigencia entre el 7 de noviembre de 1998 y el 7 de Febrero de 1999, creada a fin de procurar un escenario apropiado para iniciar las negociaciones y para ofrecer garantías de seguridad a los jefes de las FARC, implicó el retiro de todas las fuerzas militares y de la policía nacional del área convenida.

Además, de la creación de la «zona de distensión», se ha producido un reconocimiento del carácter político de las FARC y el ELN. Así mismo, el Presidente Andrés Pastrana aprobó la reunión de miembros de la sociedad civil y de algunas agencias del Estado no gubernamentales con delegados del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en Mainz (Alemania), con el fin de iniciar conversaciones con esa organización guerrillera. También autorizó, luego, con la anuencia del Fiscal General de la Nación, la salida temporal de prisión de dirigentes del ELN con la finalidad de realizar una reunión con ese grupo guerrillero, en lugar elegido por la dirección de la organización subversiva, para avanzar en el proceso de diálogos(189) . El Gobierno del Presidente Andrés Pastrana no sólo accedió, sino que ha prestado un claro apoyo a la celebración de una «convención nacional» en territorio colombiano, organizada por el ELN, con la participación de representantes del Estado y miembros de la sociedad civil, estos últimos escogidos por el ELN, en cuyo escenario se desarrollaran las conversaciones de paz. También, el Gobierno ha reconocido a tres miembros de las FARC como representantes de esa organización en los diálogos de paz, previa obtención de la suspensión de las ordenes de captura existentes en su contra.

Dentro de la política de paz planteada por el Estado colombiano es fundamental destacar que, el Gobierno nacional, ha aceptado la ejecución de los diálogos de paz con las FARC y el ELN con dos términos difíciles y generosos, que indican los esfuerzos para avanzar por esa vía: i) la realización de las conversaciones de paz sin ninguna condición previa para su verificación; ii) la realización de los diálogos de paz en medio del conflicto, es decir, sin que las organizaciones guerrilleras hagan un alto al fuego, cesen los secuestros y otros actos delictivos.

De manera simultánea el Estado colombiano y los miembros de la sociedad civil que participan en los diálogos con los grupos guerrilleros han venido buscando fórmulas que disminuyan los impactos del conflicto armado interno, mientras el proceso de paz arriba a acuerdos permanentes y estables para concluirlo. El Gobierno invitó a los grupos subversivos a ordenar un «cese al fuego» durante las festividades de Navidad, iniciativa que fue acogida por la disidencia del Ejército Popular de liberación (EPL) Caraballo y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). El Ejército de Liberación Nacional (ELN) se comprometió a no secuestrar personas mayores de 65 años y menores de edad, aunque la oferta sólo ha sido cumplida en forma limitada. El Gobierno nacional ha podido llevar a la guerrilla a discutir sobre la posibilidad de no reclutar menores de edad en los grupos armados. El Gobierno ha iniciado la discusión con las fuerzas guerrilleras sobre la no colocación de minas antipersonales, que cobran su mayor número de víctimas dentro de la población civil. El Gobierno logró que el Congreso de la República aprobará las primeras iniciativas legislativas para disponer de las facultades legales necesarias para desarrollar la negociación con los grupos alzados en armas. El Gobierno, en concordancia con el orden jurídico, ha estudiado la viabilidad de medidas jurídicas para negociar el canje de policías y militares secuestrados por la guerrilla a cambio de la liberación de subversivos detenidos, según petición de los insurrectos. Igualmente, con la participación de miembros de la sociedad civil, se invitó a los grupos guerrilleros a poner en libertad a las personas que mantienen secuestradas, petición que aun cuando no fue atendida por las guerrillas, obtuvo éxitos parciales, como en el caso de la joven de 16 años secuestrada por las FARC, cuando junto a su madre pagaba el rescate por la liberación de su padre»(190) .

Dada la dinámica del proceso de paz impulsado por el Gobierno nacional ni siquiera las autodefensas han podido sustraerse a su impulso. Así las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) suscribieron con representantes del consejo de paz el llamado «acuerdo del Nudo de Paramillo», donde aceptaron discutir las bases de un convenio de humanización del conflicto, a la vez que informaban sobre su disposición a realizar una «asamblea nacional de paz»(191) . Y aunque el Gobierno nacional ha sido cauto y prudente con relación al tema de las autodefensas o grupos de «justicia» privada, considerando que el diálogo con ellas deberá efectuarse por separado, una vez concurran las condiciones necesarias, sin duda estos primeros asomos en la actitud de las AUC son positivos para el futuro del proceso de paz.

En el empeño explicado el Gobierno nacional ha buscado y obtenido también la comprensión y el apoyo internacional, en la perspectiva de dotar al proceso de paz de nuevos instrumentos para la construcción progresiva de la confianza mutua y de buscar su concurso público y financiero para el cumplimiento de los objetivos que establezcan las partes.

La participación de la comunidad internacional supone entender que el proceso de paz no depende única y exclusivamente de la voluntad y acciones del Gobierno colombiano, sino que involucra a la sociedad civil y a los grupos insurgentes, a su vez, dueños de voluntades y acciones propias. Que por tanto se trata de un proceso complejo, que no es controlado ni monopolizado por el Gobierno nacional. En consecuencia la cooperación de la comunidad internacional, tal como ha sido señalado por el Presidente de la República, tiene que respetar las negociaciones de las partes en conflicto, pues son ellas las que pueden hacer de la paz una realidad, y no la comunidad internacional. Entonces, las tareas concretas de la comunidad internacional, según el progreso y dinámica del proceso de paz, son múltiples. Ella puede obrar como facilitadora de encuentros y condiciones aptas para la negociación, en el papel de testigo de los compromisos adquiridos, como instancia de verificación y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos logrados.

En ese contexto el Gobierno nacional ha formulado y llevado a la práctica la diplomacia por la paz. Una política exterior que se basa en la convocatoria a la comunidad internacional para que, en todos los frentes, apoye la salida política negociada del conflicto colombiano.

El Gobierno del Presidente Andrés Pastrana ha recibido ofrecimientos de cooperación en el proceso de paz, desarrollados con prudencia y ponderación de sus implicaciones políticas, de parte de los Gobiernos de los Estados Unidos(192) , Costa Rica(193) , Cuba(194) , España(195)  y Venezuela(196) , de miembros del Parlamento de la Unión Europea(197)  , etc., que han entendido que sus gestiones a favor del proceso de paz deben estar sometidas a la iniciativa del Gobierno colombiano, al que le corresponde impulsar el proceso. Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha realizado un seguimiento a las gestiones de paz nacionales, colaborando con la política desarrollada por el Gobierno nacional.

La violencia trae más violencia. Tiene muy en cuenta el Gobierno nacional esta enseñanza de la experiencia al enfrentar la existencia de las autodefensas y los grupos de la justicia privada. Ha insistido el Presidente en que su existencia «es una de las más perversas expresiones de la degradación del conflicto», agregando en forma contundente y severa: «Estos grupos contradicen esencialmente el principio del monopolio de las armas en poder del Estado y son un factor gravísimo de la guerra. Por ello no puede concebirse la paz sin acallar sus armas, lo que tendrá que hacerse en un escenario distinto de la negociación de la paz con la guerrilla y como una responsabilidad exclusiva del Estado». Ha agregado a ello el Presidente su compromiso de prevenir con todas sus facultades y su más clara voluntad política, la delictiva asociación que pueda darse entre algunos de los agentes del Estado y los grupos paramilitares; a investigar las denuncias, procurando eficacia en esas investigaciones y a promover la sanción de la conducta indebida.

El Gobierno nacional respeta y exige el estricto cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario en el marco de la confrontación. En ello ha sido y será inflexible, denunciando nacional e internacionalmente los ataques contra quienes no participan en las hostilidades y contra los bienes civiles, así como el uso de medios y métodos de combate proscritos por la humanidad. Está el Estado colombiano dispuesto a suscribir con los actores armados un acuerdo especial en esta materia, que establezca los mecanismos conducentes al escrutinio sobre el comportamiento y respeto de los combatientes frente a la población civil y sus bienes.

Será el respeto por esos dictámenes de humanidad el parámetro para las decisiones en materia de perdón y de justicia; en ellos han puesto los pueblos civilizados los límites morales de las amnistías y los indultos y en ello Colombia no actuará de manera distinta.

La mayor manifestación de la política de paz del Estado colombiano se expresó en el encuentro con las FARC del 7 de enero de 1999, con el objeto de abrir las negociaciones con esa organización guerrillera. Allí, con la concurrencia del Presidente de la República, pese a la ausencia a última hora de Manuel Marulanda Vélez, fueron instaladas las mesas de negociación, con la participación de las FARC, ante el testimonio de representantes de la comunidad internacional y más de trescientos periodistas nacionales e internacionales.

En la reunión de los negociadores celebrada el 11 de enero de 1999 fueron presentadas las agendas de conciliación de las partes involucradas, las cuales tienen muchos puntos comunes.

El Gobierno nacional entregó una agenda de diez puntos, donde se comprende:

La agenda de reconciliación de las FARC incluye los siguientes diez puntos:

Debe destacarse frente a las agendas de negociaciones presentadas que ellas son el primer punto para construir una agenda conjunta de negociaciones, de cambio y transformaciones en la vida política, social y económica del país. Que las conversaciones de paz no son una promesa o una expectativa, se están desarrollando ya, sobre la agenda conjunta mencionada.

Asimismo, tiene crucial importancia subrayar que el papel de la comunidad internacional en el proceso de paz hace parte de la agenda de negociaciones propuesta.

El proceso de paz se ha iniciado, con sus primeros pasos, firmes y serios, que denotan la voluntad irrestricta del Estado colombiano, expresada en la generosa y conciliadora actitud del Gobierno nacional, bajo la jefatura del Presidente Andrés Arango.

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Corte Constitucional.

Fiscalía General de la Nación.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Ministerio del Interior.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Policía nacional de Colombia.

Anexo II

Institucionalidad política de Colombia

Colombia es un Estado de derecho. Esta sección pretende explicar la ingeniería íntima de la Constitución Política colombiana, y la manera como ella obra de eje fundamental donde órbita y se deriva la institucionalidad del Estado. Para ello, se requiere hacer precisiones de orden jurídico, político y cultural de la estructura del Estado y la pluralidad de los elementos sociales que la integran y definen, si bien el planteamiento no es exhaustivo, permitirá tener un panorama más amplio y preciso del Estado colombiano.

Antecedentes

Dentro del contexto de la convulsionada y compleja historia de occidente, Colombia es un país que, hace recién 188 años rompió el yugo del imperialismo colonial. Desde los albores de su nacimiento como Estado independiente y soberano, nuestro país ha padecido el impacto de fuerzas escalonadas y de profundas escanciones interiores, propias en la formación de cualquier identidad nacional. A tales colisiones, el pueblo colombiano ha enfrentado un ánimo constante de articular una nación de espíritu democrático, donde se condensen las más altas conquistas de la decantación cultural de las tradiciones políticas occidentales, procurando su asimilación a las peculiares condiciones socioculturales del país.

Así, después de una larga línea de ensayos constitucionales, que sirvieron para plasmar las aspiraciones democráticas del pueblo y afianzar la soberanía del Estado, la nación se consolidó como unidad política jurídicamente organizada, a través de la Constitución de 1886. La base práctica de la nueva institucionalidad se cimentó en que el reconocimiento y establecimiento del Estado de derecho es la orientación dinámica y el axioma fundamental del Estado, siendo la única fórmula para realizar el ideal de democracia. Asimismo, la tridivisión de poderes garantizó un equilibrio de las ramas del poder público capaz de soportar y transformar los radicales cambios sociales, demográficos y políticos durante los 105 años de vigencia de la Constitución, tiempo durante el cual se flexibilizó una carta política del siglo XIX adaptándola a las necesidades que supone su modernización.

Dentro de otras figuras jurídicas de la Constitución, se pueden rescatar, las siguientes:

i) Colombia, antes de la aparición de los tribunales constitucionales europeos, concreta el control jurisdiccional de la Constitución, estableciendo la acción pública de inconstitucionalidad, es decir, que cualquier ciudadano posee la posibilidad de demandar ante la Corte Suprema, una ley de la nación, que a su parecer viole el ordenamiento constitucional. Ello desde 1910, procuró una defensa concreta de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por el legislador, haciendo que el poder del ciudadano controlara efectivamente el poder político.

ii) La Constitución de 1886 fue refinada y pulida mediante un proceso de retroalimentación vigoroso entre la nación y la norma jurídica, del acondicionamiento social de la Constitución, se concretó la elección democrática de los alcaldes en 1988, la reforma social del Estado en 1936, donde aquellos más privilegiados quedaron sujetos a adquirir obligaciones reales que los vincularon a un esquema de correspondencia entre el privilegio y un sistema estricto de justicia social bajo la premisa de noblesse oblige.

iii) Asimismo, con una visión preclara de la equidad y el repudio a la discriminación, la gama de derechos siempre fue de carácter universal, imposibilitando per se, al sistema, cualquier tipo de persecución sectaria.

iv) La norma de normas amplía su espectro logrando la apertura de diferentes modelos, siendo su inclinación hacia la justicia, la primera virtud que plasmó en las instituciones sociales. De tal modo, el debido proceso se nutrió de características específicas y de controles de fácil acceso para su respeto, no sólo en el ámbito judicial, sino en el administrativo.

v) En el ámbito internacional, cabe destacar que la reforma constitucional de 1945, permitió el desplazamiento de la soberanía asignada a competencias primarias hacia ordenamientos supranacionales como es el caso del Pacto Andino, entendiendo que las decisiones de éste vinculaban jurídicamente a la nación colombiana, siempre y cuando ello quedase inscrito de forma precisa en el tratado internacional.

vi) A diferencia de los modelos políticos latinoamericanos, Colombia moderó el poder de la figura presidencial, haciendo que el poder exorbitante de este órgano fuera atenuándose progresivamente hasta configurar una disposición del universo político que se caracteriza por el equilibrio entre las tres ramas. Agradecemos a los colombianos que las dictaduras sean un fenómeno mucho más alejado de lo que es para nuestros otros hermanos de Latinoamérica.

Constitución de 1991

A pesar de las virtudes de la Constitución de 1886, todos los componentes del tejido social comprendieron que para la consecución de una sociedad más justa, tolerante y pluralista, que congregase a todos los sectores de la población y que permitiese espacios de interlocución legítimos para las más disímiles fuerzas, se requería de un viraje trascendental de la Constitución Política. Como fruto de esta dialéctica multicomprensiva surgió la Constitución de 1991.

El advenimiento de la actual Constitución no tiene antecedentes históricos en nuestro país. Hasta 1990, las iniciativas políticas provenientes de las diversas capas sociales, debían canalizarse mediante una formula bipartidista rígida, que no se compadecía, la mayoría de las veces, con la gran movilidad de una sociedad plurifacética. Así, la energía vital del proceso constituyente dimanó de actores hasta entonces tímidos en los procesos constitutivos del poder, de modo que, el mandato de la Asamblea Constituyente se derivó de la participación básica de los movimientos estudiantiles, las organizaciones sindicales, intelectuales independientes de distintos polos ideológicos, movimientos políticos minoritarios, grupos armados disidentes que retornaban al camino de la participación institucional(198) , entre muchos otros. Esta nueva y vigorosa realidad política, unida a los partidos tradicionales, y el auspicio directo del Estado edificaron una nueva carta de navegación, en ella se alcanza un estado del arte constitucional de ilimitada legitimación popular, donde la piedra angular del discurso jurídico, como se demostrará, lo constituyen, entre otros, el Estado social de derecho, una carta sólida de derechos y garantías fundamentales, la ampliación y perfeccionamiento de la democracia participativa, y una gama de acciones ciudadanas precisas y vinculantes para la defensa de los derechos fundamentales.

Principios fundamentales del Estado

La textura del Estado colombiano, exige de manera imperativa que sus diferentes engranajes actúen de forma armónica y legítima para alcanzar los fines enunciados por la sociedad, incorporadas en la Constitución. Desde el preámbulo(199) , el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, eleva como fin esencial de la Constitución, «asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo...» y los demás valores fundamentales que dibujan el marco dentro del cual debe obrar la política del Estado.

Estado social de derecho

El artículo primero de la Constitución prescribe que «Colombia es un Estado social de derecho», dentro de la mecánica del constitucionalismo moderno, a partir de la revisión del modelo del Estado liberal, el elemento social de la producción estatal es fundamental para el axioma del Estado de derecho. En otras palabras, el Estado colombiano no sólo esta compelido a obrar de manera estrictamente acorde con el derecho de la nación en cada una de las manifestaciones de su poder, sino que dicha obra debe estar orientada a la satisfacción de la problemática derivada de las realidades sociales y económicas del país. El Estado de derecho ilumina entonces el ordenamiento constitucional y fundamenta la primacía de la igualdad, la democracia participativa, la libertad y el bienestar social como conductores del interés colectivo, comprendido siempre bajo la prerrogativa de respeto hacia la legalidad.

Soberanía

Si bien la soberanía nacional ha sido la espina dorsal para el establecimiento del Estado colombiano, los gigantescos y dramáticos cambios que ha sufrido el concepto de Estado-nación, han permeado en la conciencia del poder político colombiano, que entiende que dicho concepto no es rígido e inmutable y que por el contrario, en aras de abrazar los ideales universales de internacionalización, ha flexibilizado su entender de la soberanía para permitir el ingreso de Colombia al escenario de la comunidad mundial, entendiendo también que dicha flexibilización no puede implicar el deterioro y la erosión del principio de la autonomía de los pueblos y de libertad que está inscrita en la misma esencia de la libertad estatal, como núcleo rector de las relaciones internacionales recíprocas y equitativas. La Constitución es generosa en armonizar el fuero interno de la nación con las reglas de internacionalización, por ejemplo, destacamos algunas características sobresalientes:

i) El preámbulo establece que una de las finalidades de la Constitución es «Impulsar la integración de la comunidad latinoamericana», ingrediente que resulta trascendental en la época de más grandes proyectos de comunidades regionales.

ii) El artículo 9 de la Constitución, prescribe de manera categórica que «Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia» resultando claro que el país comprende que la base de sus compromisos internacionales dimana del respeto a los otros sujetos del derecho internacional, de los instrumentos con ellos suscritos y de la observancia de aquellos principios elementales, que como poder soberano el pueblo colombiano ha incorporado a su normatividad.

iii) El artículo 44 consagra que los derechos fundamentales de los niños gozarán de los derechos consagrados en la Constitución, las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

iv) El inciso 4 del artículo 53, dispone que «Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, forman parte de la legislación interna». Bajo esta premisa constitucional, dichos convenios ingresan automáticamente a la esfera del ordenamiento jurídico interno, derogando normas anteriores que se le opongan. Además, aquellos que contengan el reconocimiento de derechos humanos y que prohíban su limitación en los estados de excepción, a la luz del artículo 93 «prevalecen en el orden interno». Esto nos conduce a afirmar la preponderancia que nuestro sistema legal otorga a los convenios internacionales y la fuerza jurídica con que los dota.

v) El artículo 94 prescribe que «La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos», la descripción de los derechos fundamentales no depende de un acto de voluntad caprichoso del Estado, ellos se hayan inscritos en la persona humana como tal, correspondiéndole al Estado su reconocimiento y protección, pues por esencia, son intangibles, imprescriptibles y universales; de allí que los derechos se entiendan en un plano mucho mas amplio que el de la posibilidad del Estado de condicionarlos.

vi) La importancia y el compromiso asumido por el Estado colombiano ante el derecho internacional, se resume en el establecimiento de todo un capítulo de la Constitución dedicado exclusivamente a las relaciones internacionales. Así, el octavo capitulo del título VIII, prescribe, entre otras cosas, el procedimiento interno para la incorporación al derecho nacional de los tratados internacionales y los elementos básicos para su validez, procedimiento que involucra las tres ramas del poder político, obrando cada una en armonía con las otras, pero como frenos y contrapesos, fuente de un verdadero Estado de derecho. Además, el citado capitulo, indica que «El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional» (artículo 226).

La igualdad transnacional ha sido la columna vertebral para la constitución de la comunidad internacional. Esta premisa supone, como lo acepta el Estado colombiano, que la flexibilización de la soberanía en pro de la internacionalización incluye como factor determinante que la asignación de competencias a los diversos instrumentos internacionales es implícita, rigurosa y excluyente, y siendo esencial al contrato, traen como consecuencia que cada país, como lo afirman unánimemente los tratadistas internacionales, «sólo adquiere obligaciones al ratificar un convenio, en los límites de lo que objetivamente expresan las disposiciones contendidas en el mismo»(200) , es decir, que el instrumento internacional incorpora en sí, la totalidad de las obligaciones exigibles al Estado, y de ellas no se pueden derivar elementos ajenos a él.

Descentralización y autonomía territorial

Colombia está organizada en forma de república unitaria, lo cual no significa que su orden político interno sea monolítico o que exista monopolio del poder central. La tendencia y realidad que marca la Constitución desde su primer artículo, es la cristalización de la autonomía territorial, como fundamento categórico para que la plenitud de la sociedad evolucione de acuerdo a sus necesidades y peculiaridades regionales. Tal autonomía, si bien no es legislativa y jurisdiccional, sí condensa elementos primordiales de autogobierno de las regiones y los municipios, dichos elementos son:

i)   En virtud de la distribución de competencias entre los distintos niveles de las administraciones públicas de administración territorial, el gobierno central sólo puede hacer aquello que no esté asignado a las entidades territoriales por el ordenamiento jurídico. Es decir existe un deslinde claro entre la competencia de las regiones y la del Estado central, donde éste no puede, por vía alguna, intervenir en asuntos a cargo de aquellas.

ii)  Las autoridades políticas del gobierno local son autónomas en la toma de sus decisiones administrativas, con respecto del poder central, una vez que las autoridades territoriales, tales como los gobernadores, alcaldes, diputados y concejales, son elegidos democráticamente por el electorado.

iii) Como forma de expresión de la unidad del Estado, las autoridades locales, como toda autoridad, están sujetas al cumplimiento de las providencias judiciales del orden nacional.

Derechos y garantías fundamentales

La Constitución colombiana, podría verse como un recipiente del inmenso esfuerzo de la cultura occidental para elaborar cartas de derecho sólidas y eficaces, ante el poder antes omnímodo del Estado. La Carta Política colombiana condensa los derechos de primera, segunda y tercera generación, obligando a que se tornen en imperativo para la defensa y promoción por parte del Estado. Sin embargo, la importancia de este amplio catálogo de derechos, no reside en su simple enunciación, sino en los mecanismos prácticos y directos con que cuenta el individuo y la colectividad para hacerlos efectivos, y la obligación cierta del Estado colombiano de promover y difundir la cultura de los derechos fundamentales a través de todas sus instancias. Sólo a nivel de información sucinta, haremos un recuento de algunos derechos y libertades universales y sus mecanismos de protección en el ámbito nacional.

Derechos. Artículo 11, derecho a la vida. Ha sido entendido, sin lugar a duda el núcleo esencial alrededor del cual giran todos los demás derechos. Artículo 12, derecho a la integridad personal. Artículo 13, derecho a la igualdad, donde se impone el deber al Estado para que dicha igualdad sea real y efectiva y que acuda a la defensa de aquellos, que de hecho, se encuentran en un estado de desigualdad manifiesta. Artículo 15, derecho a la intimidad (habeas data). Artículo 16, derecho al libre desarrollo de la personalidad sin otra limitación que los derechos de los demás. Artículo 21, derecho a la honra. Artículo 25, derecho al trabajo en condiciones dignas y justas. Artículo 29, derecho al debido proceso judicial y administrativo. Artículo 39, derecho de asociación sindical. Artículo 40, derecho a elegir y ser elegido. Artículo 48, derecho a la seguridad social. Artículo 49, derecho a la salud. Artículo 51, derecho a la vivienda digna. Artículo 55, derecho a la negociación colectiva. Artículo 56, derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales. Artículo 67, derecho a la educación. Artículo 79, derecho a gozar de un medio ambiente sano.

Libertades. Artículo 18, libertad de conciencia. Artículo 19, libertad de cultos. Artículo 20, libertad de expresión y de pensamiento. Artículo 24, libertad de locomoción. Artículos 27 y 67, libertad de enseñanza, aprendizaje y cátedra. Artículo 38, libertad de asociación.

Mecanismos de protección de los derechos

Por fuera de las acciones judiciales consagradas en la legislación común de los diferentes códigos y estatutos, existen acciones o remedios judiciales diseñados específicamente para la protección de los derechos fundamentales, entre ellos, rescatamos los siguientes:

Acción de tutela (amparo constitucional): Consagrada por el artículo 86 de la Constitución, es por excelencia el aglutinante del poder del individuo ante las violaciones de la administración a los derechos fundamentales. La gran virtud de la acción de tutela reside en el inmenso campo de aplicación que le ha otorgado el ordenamiento, toda vez que, cualquier persona podrá reclamar ante cualquier juez, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, el fallo es de inmediato cumplimiento, siendo su procedimiento preferente y sumario (diez días en primera instancia y veinte en segunda). En la cúspide de la revisión de la acción de tutela se encuentra la Corte Constitucional, que como máxima jerarquía de la defensa judicial de la Constitución, ha dotado a la tutela del poder suficiente para contrarrestar la irresponsabilidad eventual de los actos del Estado. Los resultados de la defensa de los derechos a través de este medio trascienden la esfera de los casos particulares, erigiéndose en el remedio judicial más contundente y la primera herramienta de la pedagogía de los derechos fundamentales en Colombia. Mediante el amparo constitucional, el ciudadano común se ha familiarizado y sensibilizado con el contenido de los derechos fundamentales, potenciando así su poder epicéntrico dentro del tejido político.

Derecho de petición. Consagrado en el artículo 23 de la Constitución, este mecanismo otorga a todos la viabilidad de comunicarse con todas las agencias estatales de manera diáfana y la obligación correlativa del Estado de satisfacer los requerimientos sin excepción alguna, mediante una pronta resolución de la petición. Derecho que resulta vital a la democracia y erige a la persona en el control básico y primordial de los actos de la administración, además, poder ante el cual le está al Estado expresamente prohibido sustraerse.

Acción de cumplimiento. Es una acción pública que le permite a toda persona lograr el cumplimiento de una ley o acto administrativo mediante sentencia judicial de aquellas normas jurídicas que no hayan sido aplicadas por la administración. Es la elongación de los poderes ciudadanos de interceder como fuerza viva y dinámica del quehacer político ante el Estado, es la concreción de los ideales clásicos de democracia, donde el poder del ciudadano determina la órbita de poder de las agencias públicas.

Las acciones populares del artículo 88 de la Constitución, ya tenían plena vida desde el Código Civil colombiano (1873), pero dada su importancia se constitucionalizó a partir de 1991. Esta acción permite la defensa de los derechos e intereses colectivos «relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza».

Democracia

La verdadera posibilidad de que los ordenamientos constitucionales sean una realidad en el acontecer diario de una sociedad y ella actúe sobre la Constitución en forma decidida, radica en la capacidad que tiene cada ciudadano de expresarse libremente ante las instituciones democráticas e incidir de manera directa en la conformación del poder y en la toma de decisiones.

Formas de democracia participativa

La Constitución de 1991 es pródiga en el establecimiento de diversos mecanismos de participación democrática, entre ellos, cabe resaltar:

i)   Referendo abrogatorio, enunciado en forma general en el artículo 103, mientras que el artículo 170 posibilita a «Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley» y continúa en el segundo inciso «La ley quedará derogada si así lo determina la mitad mas uno de los votantes que concurran al acto de consulta...»

ii)  Referendo. Dentro de las formulas consagradas para la reforma de la Constitución se inscribe este tipo de participación en una doble vía. Cuando el artículo 375 dispone que un número equivalente al 5 por ciento del censo electoral podrá presentar proyectos de reforma de la Constitución ante el Congreso de la República. Pero la Constitución va más allá, al exigir que se deberán someter a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso cuando se trate de derechos fundamentales y a sus garantías, a los procedimientos de participación democrática o reformas al mismo Congreso, si así lo decidiesen un 5 por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral (artículo 377). En el ámbito territorial, el artículo 307 exige que la conversión de una región en entidad territorial se someta a referendo de los ciudadanos de las regiones interesadas.

iii) Consultas populares. Es otra de las ramificaciones de la participación directa del electorado en la toma de las decisiones políticas trascendentales para el Estado. El artículo 104 permite al Presidente de la República convocar al electorado para que sea él quien decida sobre «decisiones de trascendencia nacional». Tal disposición se extiende al ámbito regional, conforme a los dictados del artículo 105, posibilitando la misma convocatoria a los gobernadores y alcaldes, en sus respectivas competencias.

iv) Iniciativa legislativa. Según el tenor del artículo 155, pueden presentar proyectos de ley o de reforma constitucional, un número de ciudadanos igual o superior al 5 por ciento del censo electoral.

v)  Revocatoria del mandato y voto programático. El perfil democrático de mayor calado dentro de la relación entre gobernantes y gobernados lo otorga la cristalización, en norma constitucional, de la revocatoria del mandato. De ella se desprende que el gobierno democrático trasciende de la esfera de la legitimación popular para alcanzar la de la responsabilidad política de su mandato, alejando la sombra de plena autonomía para con sus electores que se creía inmutable desde su justificación por el abate Sieyes. De tal manera que, ciertos cargos unipersonales dentro del esquema de gobierno colombiano están atados a cumplir con un programa de gobierno diseñado con anterioridad a su elección, lo que se traduce en que el elector no vota por colores o ímpetus políticos, sino por el programa que satisfaga sus preocupaciones como ciudadano, y que, como consecuencia, acarrea la revocatoria del mandato en caso de incumplimiento que de los programas haga el gobernante.

Democracia representativa

En Colombia mediante el voto universal y directo se eligen las siguientes autoridades políticas: Presidente de la República, Vicepresidente de la República, senadores, representantes a la Cámara, gobernadores, alcaldes, concejales municipales y distritales, diputados de las asambleas departamentales, miembros de las juntas administradoras locales y en su oportunidad a los miembros de la Asamblea Constituyente.

Estructura básica del Estado y tradición de poderes

El artículo 113 de la Constitución, describe en grandes líneas la estructura básica del Estado colombiano. «Son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines».

Desde su concreción como teoría política enunciada por John Locke y su posterior decantación hecha por el barón de Montesquieu, hasta nuestros tiempos, una máxima del Estado de derecho permanece inalterada: la tradición de poderes ha sido la fórmula mediante la cual los sistemas políticos han mantenido su vigencia y consistencia filosófica y política, suficientemente capaz para comprender y dinamizar, de forma racional la evolución democrática de las sociedades.

Si bien sería una labor fatigosa describir en detalle las funciones asignadas a las ramas del poder público y de los órganos de control en Colombia, es necesario conocer los rasgos sobresalientes de cómo nuestro sistema absorbe los principios universales de división y autonomía de los poderes, si de ello se pretende derivar cualquier conocimiento empírico de su fundamentación práctica y no una especulación apriorística y carente de información suficiente.

El bastión de nuestra cultura política ha sido el mantenimiento y el más firme respeto hacia las competencias que la Constitución ha asignado a las diversas ramas del poder, ello permite el equilibrio a través de diversas formas, a saber:

Relaciones de la rama ejecutiva y la rama legislativa. Nuestro sistema político, si bien no admite relaciones tan próximas entre estas ramas como en un sistema parlamentario, abre vasos comunicantes suficientes para que interactúen de manera armónica y respetuosa del Estado de derecho. Así, la conformación del Congreso al ser bicameral no sólo incluye la virtud de una conformación pluralista y abierta a las necesidades de las minorías y las regiones, sino que obra como elemento la reflexión interna del legislador. Como depositario directo de la voluntad soberana del pueblo colombiano, y foro primordial del debate democrático, el Congreso, de forma autónoma, expide las leyes que de manera general nutren el ordenamiento jurídico del Estado, siendo su papel de legislador indelegable e intransferible. Las relaciones del legislativo con la rama ejecutiva, están expresamente descritas en la Constitución y ellas obedecen al marco del más firme respeto a la división de poderes, en materia de expedición de leyes deben tenerse en cuenta las siguientes formulaciones: i) como es consustancial a la división de poderes, el Gobierno nacional puede presentar proyectos de ley ante el Congreso (arts. 154, 189, 200), ventilarlos, promoverlos y defenderlos a través de los ministros del ramo correspondiente, más nunca, mediante ningún medio institucional, exigir la aprobación del proyecto, o abrogarse facultad legislativa alguna, pues ello constituiría un golpe devastador al equilibrio de los poderes públicos, lo cual ha sido inmiscuido en el seno de nuestra organización política; ii) el Presidente de la República como «Jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa» (art. 115), tiene la obligación constitucional de sancionar (art. 157 NI 4), promulgar, obedecer y velar por el estricto cumplimiento de las leyes expedidas por el Congreso (art. 189 núm. 10), Una vez se reconoce la dialéctica a través de la cual se imbrican las funciones de las ramas ejecutiva y legislativa, en cuanto al proceso legislativo se refiere, resulta elemental deducir que no le asiste ninguna posibilidad a dichas ramas de abrogarse funciones delimitadas expresamente por la Constitución, que a su vez recoge las más importantes evoluciones del Estado de derecho.

Relaciones de la rama ejecutiva y la rama judicial. El artículo 230 de la Constitución es categórico al prescribir «Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley». Definitivamente el más delicado equilibrio de las ramas del poder público consiste en el respeto, que dentro de una democracia merecen las sentencias judiciales. Después de un tortuoso camino transitado por las cortes judiciales en el mundo, es claro hoy que, la evolución cultural de un pueblo se mide por el grado de acatamiento y autonomía de los jueces de la nación. Dentro de este axioma fundamental del Estado, resulta fácil colegir que la aspiración de fundamentar una jurisdicción impoluta de los avatares políticos y administrativos de las otras ramas del poder público se concreta en el artículo 228 de nuestra Constitución, cuando reza «La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes ... Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo».

Le corresponde al ejecutivo, con relación a la jurisdicción, además del respeto y acatamiento de sus providencias como núcleo esencial de la división de poderes, «Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias» (artículo 201, núm. 1). Siendo imposible llegar a la conclusión exótica de que el Gobierno nacional pueda obligar a los jueces de la república a deformar sus providencias judiciales.

Relaciones de la rama legislativa y la rama judicial. Siguiendo la coherencia del discurso constitucional, la jurisdicción y el legislador obran de manera autónoma sin que sus funciones sean susceptibles de entrecruzarse o confundirse. La máxima expresión es derivación ontológica de sus funciones naturales, es decir la aplicación de las leyes a los casos asignados a la jurisdicción. Dentro de este fenómeno axiológico, la Corte Constitucional como «guarda de la integridad y supremacía de la Constitución» debe, en los precisos términos de la Constitución, declarar la inconstitucionalidad de las leyes proferidas por el Congreso.

Organos de control

Además de las ramas del poder público, existen otros órganos autónomos e independientes, que se ocupan del control de la actividad del Estado y de su incidencia en la sociedad; ellos están diseñados para que el funcionamiento del Estado se adapte con fidelidad a los fines supremos inscritos en la Constitución y las leyes.

Ministerio Público. Compuesto por la Procuraduría General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Corresponde a la Procuraduría, de manera general: vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos de la administración; proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad; defender los intereses de la sociedad, los colectivos; ejercer la vigilancia superior de quienes desempeñan funciones públicas, ejerciendo el poder disciplinario sobre la totalidad de los funcionarios del Estado. Es pues un complemento del equilibrio del poder, básicamente en cuanto al funcionamiento de los funcionarios y la defensa de la institucionalidad; las herramientas con que ha sido dotado este organismo, y su plena autonomía, aseguran su eficacia y preponderancia en el control de la gestión del Estado. Por su parte el Defensor del Pueblo, inspirado en la figura del Ombudsman, cumple la función vital de promover y divulgar el libre ejercicio de los derechos humanos, afianzando su poder como intermediador entre las agencias estatales y la sociedad, para el lograr el pleno disfrute de tales derechos.

La Contraloría General de la República, está encargada de vigilar la gestión fiscal de la administración y, en general el manejo adecuado a la Constitución y las leyes de los bienes de la nación.

Esperamos que una lectura critica y comprometida con está descripción de la institucionalidad en Colombia, permita tener una visión más clara del país.

Anexo III

Posición de los empleadores colombianos frente a la queja
formulada por los trabajadores del país ante la OIT
y frente a la posibilidad de nombrar para el país
una comisión de encuesta

Presentación

Durante la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Ginebra, Suiza, en junio de 1998, los trabajadores de Colombia, con el apoyo de los delegados trabajadores de 26 países Miembros de la OIT y con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de esta Organización, presentaron una queja contra el Gobierno colombiano en la cual aducen un presunto incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

En particular, los aspectos fundamentales de la queja pueden ser resumidos así:

En vista de lo anterior, los empresarios y empleadores colombianos, en aras de una mayor comprensión de la realidad de nuestro país, hemos querido presentar nuestra posición con respecto de las alegaciones presentadas por los trabajadores; posición que exponemos a continuación.

Consideraciones generales sobre la violencia en Colombia

De pocos países, como de Colombia, puede predicarse una mayor complejidad en cuanto al fenómeno de la violencia. En efecto, las raíces de ésta, sus actores y manifestaciones son a la vez tan heterogéneos como conexos, que resulta en extremo difícil describirla, y casi imposible desentrañar la causa última con respecto de un hecho particular de la misma.

Los siguientes comentarios, por tanto, más que un análisis exhaustivo o integral de este fenómeno, de los que, por cierto, hay abundancia en nuestro país, buscan poner de presente una triste realidad, cuya solución precisa del esfuerzo y comprensión de todos, especialmente de las organizaciones internacionales.

Desde el momento mismo de su independencia del Reino de España, de ello ya casi 180 años, Colombia ha soportado un número alto y casi permanente de conflictos internos. Basta decir que ellos, hasta mediados del presente siglo, obedecieron en muy buena medida a divergencias políticas y a caudillismos propios de una novel república.

En este sentido, sí cabe afirmar que la violencia en el país tuvo un origen predominantemente político, pero ello ya no es tan cierto en los momentos actuales, pues a dicho componente político, hay que agregar otros como la corrupción, el narcotráfico, el contrabando y la delincuencia común.

El embate simultáneo de tantos y poderosos adversarios debilitó, a no dudarlo, la capacidad de respuesta de las entidades y autoridades estatales, mas también hizo estragos en todos los estamentos de la sociedad; razón por la que en Colombia y por paradójico que parezca, todos hemos sido víctimas de la violencia. Para dar una idea, así sea somera, del nivel al cual ha llegado la violencia en nuestro país, cabe mencionar que en la década de los años 80 los homicidios comunes en Colombia comenzaron a crecer a un ritmo del 8 ó 9 por ciento anual, lo que elevó la cifra de éstos de 9.000 en 1980 a 28.000 en 1991.

Semejante espiral de violencia lesiona por igual al tejido social y a las instituciones, incluidas en éstas las estatales. El caso de la administración de justicia es bien ilustrativo a este respecto, tal y como puede apreciarse en el diagnóstico que en junio de 1997 hizo la Corporación Excelencia en la Justicia (organización no gubernamental de carácter privado), y del cual extractamos lo siguiente:

Bajo este contexto, resulta parcial la concepción que ignora la condición de víctima de las entidades y autoridades estatales de nuestro país; condición ésta que, aunque no justifica, sí explica muchos de los excesos y omisiones de unas y otras. Ahora, resulta inadmisible pretender que estos excesos constituyen una política o razón del Estado colombiano, pues, por generales que sean, un observador desprevenido podrá comprobar que son contrarios a las normas constitucionales y al pensamiento y directrices de las máximas autoridades de carácter ejecutivo, legislativo y jurisdiccional.

Si una política de Estado, para que pueda ser calificada propiamente como tal, precisa del concurso activo de los máximos estamentos de ese Estado; fuerza es concluir que ante la inexistencia de ese concurso activo, no hay política de Estado.

El que en Colombia, no sea pleno el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, ello no es por voluntad de las máximas entidades y autoridades públicas, sino, precisamente, en contra de la misma, y fruto, según dijimos antes, de una merma en la capacidad de acción de éstas y aquéllas.

Del rechazo a la afirmación, según la cual, en Colombia
existe una política estatal en contra de la libertad sindical

En consecuencia, los empresarios y empleadores colombianos en manera alguna compartimos las apreciaciones contenidas en la queja presentada por los trabajadores colombianos, en el sentido de que el Estado de nuestro país desarrolla una política de persecución contra el movimiento sindical, por ser ésta una afirmación parcial y simplista, en cuanto desconoce la compleja realidad de la violencia en Colombia, e, igualmente, por inexacta, ya que no concuerda con los postulados de la Constitución Nacional, ni con las directrices y voluntad de las máximas instancias y autoridades públicas.

De otro lado, tampoco estamos de acuerdo con la aseveración de que el elevado número de muertes de dirigentes sindicales y de actos violentos contra éstos, hechos ambos que rechazamos, condenamos y lamentamos, constituye prueba contundente de una política estatal en contra del derecho de asociación de los trabajadores.

De los diferentes actores que generan violencia en Colombia

Nuestro desacuerdo obedece, en primer lugar, a que los actores de la violencia en Colombia repetimos, son muy numerosos, de tal suerte que tales muertes y agresiones pueden provenir de cualesquiera de ellos, y si fueron cometidas por militares o funcionarios públicas, ello obedeció, según lo manifestado antes, no por la existencia de una política estatal, sino por motivos atribuibles única y exclusivamente a ellos.

Que en Colombia los hechos violentos y delictivos no derivan sólo de militares y/o de funcionarios públicos que obran de manera aislada, es algo que reconocen los estudiosos del conflicto en nuestro país, al igual que las organizaciones internaciones de defensa de los Derechos Humanos, tal y como puede apreciarse en los apartes que transcribimos a continuación de la ponencia «El conflicto armado y el deterioro de la libertad en Colombia» del doctor Alfredo Rangel, y de los informes que Human Rights Watch publicó en los años 1998 y 1999, así:

a) Ponencia «El conflicto armado y el deterioro de la libertad en Colombia», elaborada por el doctor Alfredo Rangel para el Seminario Internacional «La libertad personal y colectiva en Colombia, reflexiones para su construcción», organizado por la Presidencia de la República, Programa para la defensa de la libertad personal:

b) Human Rights Watch, «Informe anual sobre la situación de los Derechos Humanos en el Mundo», año 1998, acápite dedicado a Colombia;

c) Human Rights Watch, «Informe anual sobre la situación de los Derechos Humanos en el Mundo», año 1999, acápite dedicado a Colombia:

Afectación de todos los sectores sociales
con motivo de la violencia

El segundo motivo por el que discrepamos de la relación necesaria que hacen los trabajadores entre el elevado número de atentados sindicales con una política estatal en contra de ellos, deriva de una realidad, no por macabra imposible de ignorar, en la que todos, absolutamente todos los estamentos sociales presentan un elevado número de víctimas.

Las cifras hablan por sí solas. Según los delitos reportados a la DIJIN, Policía Nacional, el número de homicidios simples y agravados entre los años 1994 y 1998 fue de:
 


Mes

1994

1995

1996

1997

1998


Enero

2.134

2.312

2.087

2.224

2.021

Febrero

1.997

1.943

2.002

1.999

1.833

Marzo

1.906

2.105

2.085

2.192

1.920

Abril

2.082

1.915

2.056

2.098

1.807

Mayo

2.335

2.091

2.267

2.262

1.851

Junio

2.285

2.128

2.300

2.096

1.679

Julio

2.116

2.193

2.196

2.077

1.921

Agosto

2.191

2.131

2.279

2.205

1.971

Septiembre

2.331

1.993

2.232

1.961

1.788

Octubre

2.252

2.089

2.155

1.888

1.971

Noviembre

2.269

1.875

2.368

2.023

1.948

Diciembre

2.535

2.439

2.435

2.188

2.423

Total

26.433

25.214

26.462

25.213

23.133


Según la queja presentada por los trabajadores, los actos de violencia contra sindicalistas y dirigentes sindicales, registrados por la OIT bajo la denominación genérica de caso núm. 1787, ascienden en total a 192, entre asesinatos, desapariciones, amenazas de muerte y detenciones. Estos actos lamentables, que tienen múltiples causas y que condenamos y censuramos, no sobrepasan en las estadísticas el 1 por ciento de los hechos violentos producidos anualmente en Colombia. Igualmente, son reprochables los atentados que los demás colombianos soportamos y padecemos a diario por razón de la violencia generalizada que azota al país.

En efecto, en el caso del secuestro, la Fundación País Libre, organización no gubernamental sin ánimo de lucro que lidera en Colombia una política en contra de este terrible crimen presenta las siguientes cifras de los gremios más afectados entre enero y diciembre de 1998:
 


Grupos sociales

Total

 

Grupos sociales

Total


Sin establecer

5.576

 

Geólogos

4

Políticos

394

 

Fotógrafos

3

Comerciantes

296

 

Industriales

3

Menores

131

 

Empresarios

3

Ganaderos

110

 

Accionistas

2

Ingenieros

105

 

Albañiles

2

Conductores

63

 

Campesinos

2

Empleados

58

 

Carpinteros

2

Agricultores

52

 

Contadores

2

Estudiantes

45

 

Economistas

2

Extranjeros

42

 

Enfermeras

2

Fuerzas públicas

41

 

Publicistas

2

Amas de casa

30

 

Supervisores

2

Médicos

23

 

Trabajadoras sociales

2

Administradores

19

 

Zootecnistas

2

Docentes

18

 

Indígenas

2

Periodistas

16

 

Profesionales

2

Gerentes

15

 

Odontólogos

1

Abogados

15

 

Analistas

1

Hacendados

12

 

Artesanos

1

Contratistas

10

 

Asesor de seguros

1

Técnicos

10

 

Auxiliar

1

Transportadores

8

 

Avicultor

1

Funcionarios públicos

8

 

Bacterióloga

1

Pensionados

7

 

Biólogo

1

Músicos

7

 

Celador

1

Taxistas

7

 

Controlador

1

Arquitectos

7

 

Corredor de bolsa

1

Secretarias

7

 

Escritor

1

Pilotos

6

 

Ex alcalde

1

Veterinarios

6

 

Jefe de obra

1

Caficultores

4

 

Radiólogo

1

Mecánicos

4

 

Sacerdote

1

Constructores

4

 

Total

2.216


De las cifras anteriores, por ejemplo, destacamos la que hace referencia a los «políticos», que no son otros que autoridades elegidas de manera popular, en especial, los alcaldes.

Obviamente, es censurable de por sí la comisión de todo acto delictivo en contra de un sindicalista; pero, en aras de la equidad, también debe extenderse igual censura a los demás estamentos de la población afectada. En otras palabras, sin desconocer o atenuar la gravedad de los hechos ocurridos en contra de los sindicalistas en Colombia, estimamos que tales hechos no deben ser utilizados para dar una idea inexacta o parcial de la situación del país. Tan repudiable como los actos delictivos, lo es la tergiversación de los mismos.

Finalmente, resulta útil poner de presente la grave incidencia de la violencia en el desarrollo económico de Colombia, lo cual también afecta directamente a todo el país. De acuerdo con el documento «Los costos económicos de la criminalidad y la violencia en Colombia, 1991-1996», realizado por Edgar Trujillo Ciro y Martha Elena Badel Rueda y publicado por el Departamento Nacional de Planeación:

En este complejo contexto colombiano, donde todos los sectores sufren por igual, no resulta admisible que uno de ellos se abrogue la condición exclusiva de víctima y, menos, que ello lo atribuya a una política estatal en su contra.

De cómo en Colombia sí existe una política estatal
en favor de los derechos humanos

Al contrario de lo que afirman los trabajadores en su queja, en Colombia sí existe una política estatal en favor de los derechos humanos; política que tiene múltiples y diversas manifestaciones, tantas que cuyo reconocimiento no puede escapar a un observador desprevenido y de buena fe.

La más palpable manifestación de la política estatal colombiana en favor de los derechos humanos la constituye el esfuerzo y compromiso decididos de todas las altas autoridades y entidades públicas a este respecto. A título de ejemplo, conviene mencionar que desde 1987 existe la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, como una dependencia asesora del Presidente de la República y que tiene como misión el reducir al mínimo las violaciones a los derechos fundamentales de las personas, en particular las violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad, relacionadas con el conflicto armado interior y la violencia política que padece el país. Tanta importancia tiene esta dependencia, que el Gobierno actual designó al Vicepresidente de la República para que la dirigiera personal y directamente.

En el Ministerio de Defensa, a su vez, existe la Secretaría de Derechos Humanos y Asuntos Políticos, la cual depende directamente del Despacho del Ministro. Además, existen oficinas de derechos humanos y de derecho internacional humanitario en las guarniciones militares y unidades de policía. El papel de la Secretaría y oficinas mencionadas comprende, entre otros aspectos, el aumento de los estándares de respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario por parte de las fuerzas militares y de la policía nacional; el fortalecimiento e incremento de la eficacia de los sistemas internos de control y sanción de conductas violatorias de derechos humanos, y la consagración del respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario un asunto fundamental en la estrategia de las fuerzas militares y de la policía nacional en su lucha contra la subversión, el narcotráfico y la delincuencia.

En la Fiscalía General de la Nación, ente acusatorio dentro del sistema judicial, existen la Unidad Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de Veeduría y Asuntos Internacionales, que, de oficio o mediante denuncia o querella, están encargadas de investigar delitos y acusar a los presuntos infractores de la ley penal ante los juzgados y tribunales competentes. No debe olvidarse que la Fiscalía es una institución que en Colombia depende de la rama jurisdiccional del poder público, no de la rama ejecutiva.

En la Procuraduría General de la Nación, órgano de control de la administración pública, está la Procuraduría Delegada para Derechos Humanos, cuya función es mediar y buscar la solución a los conflictos ocasionados por violación de derechos humanos, especialmente por actos de genocidios, torturas y desapariciones de personas, que incurran en ejercicio de sus funciones los miembros del Ministerio de Defensa Nacional, las fuerzas militares, la policía nacional, los funcionarios o personal de los organismos adscritos o vinculados a dichas instituciones, y los demás funcionarios y empleados públicos.

En la Defensoría del Pueblo, organismo que forma parte del Ministerio Público, hay una Dirección de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, que tiene, entre otras funciones, las de hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los derechos humanos, y de difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente en lo que respecta a los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y el ambiente.

La multitud de instrumentos legislativos y reglamentarios para regular uno o varios aspectos relacionados con la paz, con el derecho internacional humanitario con la sanción a las violaciones de los derechos humanos es otra manifestación de la existencia en Colombia de una política estatal bien diferente a la que sugieren los trabajadores en la queja presentada ante la OIT. También a título meramente ilustrativo, la siguiente es una reseña de algunos de esos instrumentos legislativos y reglamentarios:

a) Ley núm. 171 de 1994, por medio de la cual es aprobado el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados.

b) Decreto núm. 1290 de 1995, por el cual es creada la Comisión para el Análisis y Asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Ley núm. 282 de 1996, por la cual es creado el Programa presidencial para la defensa de la libertad personal.

d) Ley núm. 288 de 1996, por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos, en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de derechos humanos.

e) Decreto núm. 1396 de 1996, por el cual es creada la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

f) Ley núm. 387 de 1997, por medio de la cual son adoptadas medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia.

g) Ley núm. 409 de 1997, por medio de la cual es aprobada la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura.

h) Decreto núm. 1454 de 1997, por el cual es creado el Comité Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Sector Rural Colombiano.

i) Decreto núm. 2895 de 1997, por medio del cual es creado el Bloque de Búsqueda de los Grupos de Justicia Privada.

Son también muestras de la, más que buena, decidida voluntad de las autoridades estatales en esta materia, la suscripción por parte del Gobierno colombiano del instrumento que crea la Corte Penal Internacional y que fuera aprobado en Roma en julio de 1998, al igual que la solicitud que hizo el mismo Gobierno para la ampliación del mandato y permanencia, por un año más, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.

Ahora, para el caso concreto de los derechos humanos de los trabajadores, el decreto núm. 1413 de 27 de mayo de 1997 creó la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores. La conformación de esta Comisión, la cual es relacionada a continuación, muestra de forma patente el compromiso del alto Gobierno en esta importante materia:

Asimismo, están las declaraciones públicas y reiteradas de las máximas autoridades estatales en favor de los derechos humanos. En este sentido conviene mencionar las siguientes:

Luego de la reunión que sostuvieron el 16 de febrero de 1999 el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Ministro del Interior y diez delegados de las ONG que laboran en Colombia, el Vicepresidente, doctor Gustavo Bell Lemus, anunció que el Gobierno adelantará gestiones para proteger la vida de los defensores de los derechos humanos y para ofrecer seguridad a las sedes de las respectivas organizaciones. Igualmente, señaló que con el fin de reivindicar la labor social que cumplen las ONG y la importancia que éstas tienen para la consolidación de la democracia, el mismo Gobierno ofrece los espacios de difusión con que cuenta para adelantar una campaña para el fomento del respeto a la vida y de la tolerancia. El Ministro del Interior, por su parte, anunció la creación de un grupo de elite de investigadores, de reacción inmediata e integrado por 25 especialistas en derechos humanos.

El 19 de enero de 1999, el Alto Comisionado para la Paz, doctor Víctor G. Ricardo, presentó una declaración que contiene la posición del Gobierno Nacional frente a las Autodefensas de Colombia, AUC. De dicha declaración es el siguiente párrafo:

El 15 de diciembre de 1998, el Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, manifestó categóricamente que la autoridad legítima del Estado «no puede responder a la barbarie con barbarie», y añadió que:

El 10 de diciembre de 1998, en la ceremonia con motivo del 50.º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mismo Presidente de la República tras expresar que hay quienes en el «Estado» han encontrado «el chivo expiatorio» que les permite lanzar piedras y tener a causa de ello la posibilidad de sentirse inocentes, sostuvo que «que si bien el Estado acepta su compromiso, todos y cada uno de nosotros individual, gremial, comunitariamente, colectivamente, asociativamente somos igualmente culpables».

Los empresarios y empleadores colombianos tomamos estas últimas palabras del Jefe del Estado para señalar que las afirmaciones y quejas ligeras que en materia de derechos humanos son realizadas en contra del Estado, fuera de imprecisas e inexactas, en nada contribuyen a solucionar un problema en extremo complejo. En consecuencia, si bien rechazamos y condenamos los actos de violencia que han sufrido los sindicalistas, manifestamos que tales actos en manera alguna pueden ser atribuidos a una política estatal. La violencia de que son víctimas los sindicalistas no es distinta de la que padecemos los empresarios y empleadores, y, en general, todos los colombianos.

De la legislación nacional en relación
con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT

En cuanto al segundo motivo de la queja presentada por los trabajadores colombianos en contra del Gobierno, esto es, el que guarda relación con la falta de voluntad por parte de éste para introducir las reformas necesarias para armonizar la legislación interna con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, los empresarios y empleadores colombianos también discrepamos, por cuanto ésta es una afirmación que desconoce por completo los esfuerzos hechos en la última década para lograr dicha armonía; esfuerzos que incluso la misma Comisión de Expertos de la OIT ha registrado con satisfacción.

Entre esos esfuerzos merece especial mención la expedición de la ley núm. 50 de 1990, mediante la cual fueron introducidos varios cambios a la Parte Colectiva del Código Sustantivo del Trabajo tendientes, precisamente, a reforzar la protección en contra de la discriminación sindical y en favor del derecho de asociación; derecho este último que está protegido por el artículo 39 de la Constitución en los siguientes términos:

La Constitución también dispone que «Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna».

Por ello, carece de toda justicia la afirmación, según la cual, en Colombia existe una política estatal de represión al movimiento sindical y el deseo explícito de impedir la armonización de la legislación interna con los convenios respectivos de la OIT, máxime cuando, además de las normas constitucionales ya mencionadas, las leyes núms. 26 de 1976 y 27 del mismo año, respectivamente, incorporan a la legislación interna los Convenios núms. 87 y 98.

Lo que ha sucedido, y ello no por la existencia de políticas estatales antisindicales, sino por el desarrollo natural y propio de todo proceso de armonización legislativa, es un desfase en la medida en que todos los cambios no operan de manera automática, y menos cuando la adopción de tales cambios no depende de una sola entidad estatal.

En Colombia y en virtud de la estructura del Estado, existen tres ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva y la jurisdiccional, cada una de ellas con unas atribuciones y autonomías propias. Por ende, los cambios a las disposiciones con fuerza de ley de carácter laboral deben ser adoptados por el Congreso de la República, y no impuestos por el ejecutivo, cuyas atribuciones sólo van hasta la presentación y defensa de los respectivos proyectos de ley.

Con posterioridad a la expedición de la ley núm. 50 de 1990, el Gobierno ha elaborado y sometido a la consideración del Congreso de la República los proyectos de ley tendentes a la plena armonización de la legislación interna con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. El que ellos finalmente no hayan sido aprobados como leyes obedeció a que la actividad del Congreso de la República estuvo dedicada a la atención de temas de otra índole, que, bajo las circunstancias actuales de desorden público, tuvo que atender con mayor urgencia.

En suma, mal puede atribuírsele al Gobierno falta de diligencia en la implementación de los cambios pendientes para una plena adecuación de la legislación interna colombiana con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.

De otro lado, la verdadera voluntad del Estado en cuanto a las relaciones laborales y sindicales también está reflejada en el artículo 56 de la Constitución Nacional, el cual crea una Comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, para el fomento de las buenas relaciones laborales, la contribución a la solución de los conflictos colectivos de trabajo, lo mismo que para la concertación de las políticas salariales y laborales. Esta Comisión, que fue desarrollada legalmente por la ley núm. 278 de 1996, ha deliberado en varias ocasiones y sobre diversos temas, de los cuales es de destacar el acuerdo al que llegaron los miembros de ésta para la determinación del salario mínimo legal para el año 1998.

De las actividades ejercidas en el país en favor de la promoción de una nueva cultura de las relaciones laborales, fundada en la concertación y el diálogo entre los actores sociales, y de la justicia dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social, puede dar fe la misma Organización Internacional del Trabajo, ya que varias de tales actividades han contado con el auspicio de ésta.

En conclusión, al igual que lo dicho con respecto de la violencia en Colombia, no puede juzgarse la generalidad de una situación por hechos aislados y fuera de contexto.

F. Decisión del Consejo de Administración
en su 274.ª reunión (marzo de 1999)

214. En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración decidió postergar hasta su 276.ª reunión (noviembre de 1999) la decisión sobre la constitución de una comisión de encuesta y el nombramiento de sus miembros.

G. Decisiones del Comité de Libertad Sindical
y del Consejo de Administración en
su reunión de junio de 1999

215. En su reunión de junio de 1999, el Consejo de Administración aprobó y adoptó la decisión del Comité que se reproduce a continuación:

En su reunión de marzo de 1999, el Comité examinó los casos relativos a Colombia (núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973), así como una queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados de los trabajadores a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT [véase 314.º informe, párrafos 1 a 141]. Al aprobar este informe, el Consejo de Administración decidió postergar hasta su reunión de noviembre de 1999 su decisión relativa a la constitución de una comisión de encuesta y el nombramiento de sus miembros. A fin de presentar un nuevo informe sobre el fondo de estos casos el Consejo de Administración en su reunión de noviembre de 1999, el Comité pide al Gobierno que comunique un informe detallado para el 1.º de septiembre de 1999 [véase 316.º informe, párrafo 10].

H. Nueva respuesta del Gobierno

216. En sus comunicaciones dirigidas sobre los casos en instancia ante el Comité, el Gobierno envía informaciones sobre algunos temas planteados en la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, en particular en lo relativo a actos de violencia (véase documento relativo al caso núm. 1787, párrafos 16 a 90). En su comunicación de 12 agosto de 1999, el anterior Ministro de Trabajo y Seguridad Social declara que llama la atención del Gobierno que el Comité de Libertad Sindical en su 314.º informe se haya limitado a presentar conclusiones y recomendaciones solamente respecto de los casos en instancia (núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973) y no se haya pronunciado sobre la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. Como lo señaló el Gobierno en la sexta sesión del Consejo de Administración de marzo de 1999 «...con ello el Comité de Libertad Sindical da un testimonio de su prudencia y de la seriedad con que asumió el cumplimiento de su tarea pero también de la complejidad del asunto que no admite visiones simplistas ni juicios apresurados y que, por el contrario, demanda del responsable constitucional de la decisión, este Consejo, un escrutinio minucioso y directo de la vasta temática con juiciosa evaluación de las afirmaciones, argumentos, réplicas, desmentidos y precisiones que mi Gobierno ha hecho sobre los fundamentos de la queja...». Por otra parte, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social transmitió una comunicación de fecha 1.º de septiembre de 1999, que se reproduce a continuación:

217. En su comunicación de 23 de septiembre de 1999, la Ministra de Trabajo señala lo siguiente:

218. Durante la reunión para la adopción de su informe, el Comité fue informado de que una comunicación del Gobierno había sido recibida en la OIT el 11 de noviembre de 1999. De conformidad con su práctica habitual, el Comité no tomó en cuenta dicha comunicación en su presente reunión en razón de su tardía recepción.

I. Recomendaciones del Comité

219. El Comité ha considerado nuevamente el contenido de la queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT y la reciente respuesta del Gobierno al respecto. El Comité estima que corresponde ahora al Consejo de Administración, sobre la base del presente informe y de sus conclusiones adoptadas sobre los casos en instancia relativos a Colombia, pronunciarse sobre la oportunidad de instituir una comisión de encuesta. El Comité deplora que no haya ningún progreso significativo en los casos en instancia y confía en que el Consejo de Administración tendrá en cuenta este elemento cuando tenga que tomar una decisión sobre la constitución o no de una comisión de encuesta.

 

Ginebra, 12 de noviembre de 1999.

(Firmado) Max Rood,
Presidente.


Puntos que requieren decisión:


1.  Véase el 251.er informe del Comité de Libertad Sindical en el Boletín Oficial, vol. LXX, 1987, serie B, núm. 2, págs. 90-96, párrafos 323-332, y el 246.º informe, publicado en el Boletín Oficial, vol. LXIX, 1986, serie B, núm. 3.

2.  Véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países. Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 77.ª reunión, 1990.

3.  Véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países. Informe III (Parte 1A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, 1998, págs. 185-186.

4.  Constitución política, «Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general».

5.  Fuente: Escuela Nacional Sindical. «Los derechos humanos de los trabajadores en 1997». Cuaderno de Derechos Humanos núm. 5, ENS, Medellín, 1998. Véase cuadro núm. 2, pág. 27. Según la misma fuente, entre 1991, fecha de promulgación de la nueva Constitución política de la República de Colombia y 1997, fueron asesinados 1.083 trabajadores de los cuales 865 eran directivos sindicales.

6.  Consúltese el 251.er informe en el Boletín Oficial, vol. LXXX, 1987, serie B, núm. 2, págs. 90-96, párrafos 323-332. El 246.° informe fue publicado en el Boletín Oficial, vol. LXIX, 1986, serie B, núm. 3.

7.  Consúltese Boletín Oficial, vol. LXXI, 1988, serie B, núm. 3, págs. 258 y siguientes, párrafos 653 a 655.

8.  Consúltese el informe del Profesor Philippe Cahier sobre la misión realizada a Colombia, del 31 de agosto al 7 de septiembre de 1988, publicada en el Boletín Oficial, vol. LXXI, 1988, serie B, núm. 3, págs. 270 y siguientes como anexo del 259.° informe.

9.  Consúltese 265.° informe, en el Boletín Oficial, vol. LXXII, 1989, serie B, núm. 2, págs. 159 y 160, párrafos 491 y 493.

10.  Consúltese el 275.º informe, en el Boletín Oficial, vol. LXXIII, 1990, serie B, núm. 3, págs. 54-74, párrafo 203.

11.  Consúltese el 275.º informe, en el Boletín Oficial, vol. LXXIII, 1990, serie B. núm. 3, págs. 54-74, párrafo 203.

12.  Consúltese el 286.º informe, en el Boletín Oficial, vol. LXXIV, 1993, serie B, núm. 1, párrafo 359.

13.  Consúltese el 297.º informe, en el Boletín Oficial, vol. LXXVIII, 1995, serie B, núm. 1, párrafos 464 y 483.

14.  Consúltese el 297.º informe, en el Boletín Oficial, vol. LXXVIII, 1995, serie B, núm. 1, párrafos 477 y 478.

15.  Consúltese el 306.º informe, en el Boletín Oficial, vol. LXXX, 1997, serie B, núm. 1, párrafo 294.

16.  Véase párrafo 9 del 309.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en marzo de 1998.

17.  Véase párrafo 82 del 309.º informe.

18.  Constitución política, artículo 53, inciso cuarto: «Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna».

19.  Consúltese el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe general y observaciones acerca de ciertos países. Informe III (Parte 4A), a la Conferencia Internacional del Trabajo, 73.ª reunión, 1987. Todas las citas textuales de este capítulo corresponden a la obra citada, págs. 173 a 175.

20.  Consúltese el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Informe general y observaciones sobre ciertos países. Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 76.ª reunión, 1989, pág. 155.

21.  Op. cit., pág. 157.

22.  Op. cit., pág. 158.

23.  Op. cit., pág. 283.

24.  Para todo lo referente a 1990, véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países. Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 77.ª reunión, 1990.

25.  Para todo lo referente a 1991, véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países. Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 78.ª reunión, 1991.

26.  Para todo lo referente a 1992, véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 79.ª reunión, 1992.

27.  Para todo lo referente a 1993, véase informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 80.ª reunión, 1993.

28.  Para todo lo referente a 1994, véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 81.ª reunión, 1994.

29.  Para todo lo referente a 1995, véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 82.ª reunión, 1995.

30.  Para todo lo referente a 1996, véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, 1996.

31.  Para todo lo referente a 1997, véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 85.ª reunión, 1997.

32.  Véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, 1998, págs. 185 a 187.

33.  Véase el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Informe general y observaciones acerca de ciertos países, Informe III (Parte 4A) a la Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión, 1998, págs. 249 y 250.

34.  Véase Conferencia Internacional del Trabajo, 85.ª reunión, Actas Provisionales, págs. 19/89.

35.  Documento GB.273/15/2, 273.ª reunión, Ginebra, noviembre de 1998.

36.  Op. cit., pág. 12.

37.  O. cit., pág. 11.

38.  Op. cit., pág. 26.

39.  Op. cit., pág. 11.

40.  Op. cit., pág. 12.

41.  Op. cit., pág. 13.

42.  Op. cit., pág. 10

43.  El documento anexo: «La violencia en Colombia: contexto y complejidad. Implicaciones para los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario» (a partir de este momento se citará como anexo I). Informa sobre las características de fenómeno de violencia que vive Colombia.

44.  Op. cit., pág. 12.

45.  Op. cit., pág. 11.

46.  Op. cit., pág. 11.

47.  Op. cit., pág. 11.

48.  Op. cit., págs. 13 y 14.

49.  Op. cit., pág. 11.

50.  Op. cit.

51.  Op. cit., pág. 24.

52.  Op. cit., pág. 9.

53.  Op. cit., pág. 9.

54.  Op. cit., pág. 12.

55.  Op. cit., pág. 9.

56.  Op. cit., pág. 10.

57.  República de Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Indicadores de la justicia, Santafé de Bogotá, Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa, 1998, pág. 96.

58.  El 2,9 por ciento eran administrativos y el 8,8 por ciento eran de familia. Al respecto, República de Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Indicadores..., op. cit., pág. 97.

59.  Estos delitos son el homicidio, las lesiones personales, el secuestro y el hurto agravado. Fuente: policía nacional.

60.  La implantación de la agroindustria es bastante limitada, comprende la explotación de banano, palma africana, flores y caña de azúcar.

61.  Fuente: policía nacional.

62.  Departamento Nacional de Planeación. La paz: el desafío para el desarrollo, Santafé de Bogotá, Tercer Mundo y Departamento Nacional de Planeación, 1998, pág. 50.

63.  Fuente: policía nacional.

64.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 51.

65.  República de Colombia, policía nacional. Criminalidad..., op. cit., pág. 387.

66.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., págs. 70 y 71. Por otra parte, debe considerarse que la conversión del dólar estadounidense se cotizaba, a finales de 1998, al cambio de 1.542.11 pesos por 1 dólar de los Estados Unidos.

67.  República de Colombia, policía nacional. Criminalidad..., op. cit., pág. 386. Aquí no se consideran las lesiones personales culposas.

68.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 72.

69.  Como lo indicamos el cambio de 1 dólar de los Estados Unidos equivale a 1.542,11 pesos colombianos, a 31 de diciembre de 1998.

70.  Informe de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 10 de diciembre de 1998.

71.  El 23 por ciento de la muertes maternas en Colombia son resultado de abortos mal practicados. Al respecto, Lucero Zamudio. «El aborto en Colombia; dinámica sociodemográfica y tensiones socioculturales», en La justicia en nuestro tiempo, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (en prensa), págs. 13 y 14.

72.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 51.

73.  República de Colombia, policía nacional. Criminalidad..., op. cit., pág. 391.

74.  República de Colombia, policía nacional. Criminalidad..., op. cit., pág. 393.

75.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 75.

76.  República de Colombia, policía nacional. Criminalidad..., op. cit., pág. 394.

77.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., págs. 69 y 75.

78.  Naciones Unidas, International Drug Control Programme. World drug report, Oxford, Oxford University, 1997, págs. 264 y 265.

79.  Francisco Thoumi. Economía política y narcotráfico, Santafé de Bogotá, Tercer Mundo, 1.ª reimpresión, 1996, págs. 204 y 207.

80.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., págs. 52 y 53.

81.  Una relación analítica de la violencia derivada del narcotráfico se encuentra en Germán Silva García. ¿Será justicia? Criminalidad y justicia penal en Colombia, Santafé de Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997, págs. 319 y siguientes.

82.  La excepción queda constituida por el caso de Urabá, donde los enfrentamientos, en todo caso políticos, entre las FARC y el EPL revirtieron sobre el tema sindical.

83.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., págs. 50 a 52.

84.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., págs. 7, 82 y 83.

85.  Alonso Salazar. La cola del lagarto, Medellín, Grupo Enlace del Ministerio de Comunicaciones y Corporación Región, 1998, pág. 118.

86.  CEPAL. Balance económico de América Latina y el Caribe, CEPAL, 1997.

87.  CEPAL. Balance..., op. cit.

88.  Sobre los antecedentes mencionados véase Mons. Germán Guzmán; Orlando Fals Borda; Eduardo Umaña Luna. La violencia en Colombia, Bogotá, Tercer Mundo, Tomo 1, 2.ª edición, 4.ª reimpresión, 1963, págs. 46 y 48. También Carlos Arango Z. FARC veinte años, Bogotá, Aurora, 2.ª edición, 1984, págs. 61 y siguientes.

89.  Sobre tal vinculación véase, por ejemplo, Jacobo Arenas. Diario de la resistencia de Marquetalia, Abejón Mono, 2.ª edición, 1972, pág. 81. También, Jacobo Arenas. Cese al fuego, Bogotá, Oveja Negra, 2.ª edición, 1985, pág. 75. Igualmente, Fernando Landazabal Reyes. Conflicto social, Medellín, Bedout, 1982, págs. 262 y 263.

90.  «La Violencia» se origina en las disputas políticas que sucedieron entre los dos partidos políticos tradicionales (Liberal y Conservador) y que dejaron un saldo calculado de 300.000 muertos en la época indicada. El conflicto avanzó hacia su solución con un acuerdo político de reconciliación logrado en 1958, conocido como el «Frente Nacional», que implicó la amnistía de los distintos grupos que habían tomado las armas. No obstante, algunas bandas prosiguieron sus actividades hasta alrededor de 1964, luego de lo cual sólo continuaron operando una parte de las facciones comunistas, que rechazaron la opción de incorporarse a la legalidad. Sobre la fase final del período de la violencia puede verse: Gonzalo Sánchez; Donny Meertens. Bandoleros, gamonales y campesinos, Bogotá, El Ancora, 3.ª edición, 1985, págs. 42, 47 y 48.

91.  Por décadas se predicó la doctrina de la «combinación de todas las formas de lucha», lo que incluía acciones realizadas dentro de la legalidad y de carácter subversivo. Sin embargo, mientras las FARC representan un poder real fundado en las armas, los partidos políticos de izquierda, incluido el Partido Comunista, han obtenido en las últimas elecciones votaciones irrisorias, que ni siquiera les han permitido ganar una posición en el Parlamento. Lo anterior explica el predominio político de las FARC y de su modelo de revolución por medio de la violencia.

92.  Declaraciones de Manuel Marulanda Vélez, en Carlos Arango Z. FARC..., op. cit., pág. 95.

93.  Es el líder histórico de las FARC, alzado en armas desde la época de «La Violencia». Su principal ideólogo, Jacobo Arenas, falleció de muerte natural hace pocos años.

94.  La organización básica es descrita en Jacobo Arenas. Cese..., op. cit., pág. 95.

95.  William Ramírez Tobón. Estado, violencia y democracia, Bogotá, Tercer Mundo y Universidad Nacional, 1990, págs. 59 y siguientes.

96.  Jesús Antonio Bejarano y otros. Colombia: Inseguridad, violencia y desempeño económico en las áreas rurales, Bogotá, FONADE y Universidad Externado de Colombia, 1997, pág. 132.

97.  Según tal teoría, América Latina poseía condiciones objetivas apropiadas para el desarrollo de la revolución originadas en las condiciones de pobreza y marginación de la población de sus países, aunque carecía de las condiciones subjetivas indispensables, es decir, de la formación de grupos guerrilleros que obraran como núcleos organizados, políticamente conscientes, que promovieran y dirigieran el proceso revolucionario. En consecuencia, bastaba la creación de un «foco» guerrillero para hacer detonar la revolución. En ese sentido, puede consultarse Ernesto «Che» Guevara. Obras completas, Buenos Aires, Cepe, 2.ª edición, 1973, pág. 27. No obstante, la investigación social ha demostrado que la subversión política o la criminalidad, en general, no se desarrollan mejor o con mayor intensidad en países con condiciones socioeconómicas exiguas; por el contrario, prosperan en naciones, regiones o localidades donde hay una mayor riqueza relativa. Por otra parte, la evolución de los movimientos insurrectos en Latinoamérica demostró el fracaso de la estrategia del foco revolucionario.

98.  Ulises Casas. Origen y desarrollo del movimiento revolucionario colombiano, Bogotá, 1980, pág. 124.

99.  Durante la «Operación Anorí» (1974) el ejército de Colombia le ocasionó serias bajas a sus filas, destruyendo su estructura militar. La desaparición de sus líderes obedeció en parte a purgas internas, conforme a las cuales fueron ejecutados sus dirigentes (Víctor Medina Morón, Ricardo Lara Parada, Jaime Arenas) o expulsados y enviados al exilio (Fabio Vásquez Castaño) y, en parte, fue resultado de enfrentamientos armados con las Fuerzas del Estado (Camilo Torres, Domingo Laín, Manuel y Antonio Vásquez Castaño).

100.  Los ingresos del ELN son estimados, para el período de 1991-1996, en 1.314.999 millones de pesos. Al respecto, Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 78.

101.  Germán Silva García. Delito..., op. cit., pág. 75.

102.  La reparación de daños a los oleoductos del país le representaron a la empresa estatal de petróleo, entre 1986 y 1996, 592.000 millones pesos, cifra superior al presupuesto de justicia de 1998. Al respecto, Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., págs. 7 y 8.

103.  Fernando Landazabal Reyes. Factores de violencia, Bogotá, Tercer Mundo, y edición, 1981, pág. 113.

104.  Jesús Antonio Bejarano y otros. Colombia: Inseguridad..., op. cit., pág. 132.

105.  Fabiola Calvo 0. Diez hombres. Un ejército. Una historia, Bogotá, ECOE, 1985, pág. 37.

106.  Fabiola Calvo 0. Ibíd., pág. 121.

107.  En especial, son asesinados dirigentes y trabajadores de SINTRAINAGRO, organización sindical de la región productora de banano en Urabá.

108.  Francisco Caraballo fue detenido luego y, en la actualidad, purga condena en prisión.

109.  Han sido conocidos por el secuestro de Juan Carlos Gaviria, hermano del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) y por el atentado al abogado Antonio José Cancino.

110.  Hace años la legislación que las autorizaba fue declarada inconstitucional por la Corte.

111.  Los grupos de «limpieza social», con frecuencia presentes en espacios urbanos, se dedicaban al asesinato de indigentes, jóvenes sospechosos de tener vínculos con la criminalidad y personas con antecedentes penales. Estos grupos han tenido poca continuidad, surgían y desaparecían con rapidez, sin que al parecer tuvieran una estructuración mayor.

112.  Las milicias son un fenómeno urbano, promovidas por el M-19, y luego por el ELN, en algunas ciudades como parte de su proyecto revolucionario, en especial en Medellín, sobre mediados de la década de los ochenta, en gran parte derivaron en bandas de autodefensa contra la delincuencia en algunos barrios, en bandas juveniles dedicadas a la criminalidad o en grupos de asesinos a sueldo. Las bandas de sicarios, en parte originadas en las milicias, se convirtieron muchas veces en parte de los aparatos militares o de seguridad de los narcotraficantes. Su actividad principal era la realización de asesinatos a cambio del pago de una suma de dinero, por lo general, jueces o fiscales, policías y políticos enemigos de los traficantes de drogas. Sobre el tema puede consultarse: Alonso Salazar J. y otros. La génesis de los invisibles, Santafé de Bogotá, Programa por la Paz Compañía de Jesús, 1996, págs. 142 a 145.

113.  Pablo Escobar y Gonzalo Rodríguez Gacha fueron muertos por la policía nacional. Fidel Castaño se supone muerto, aunque su deceso no ha podido ser confirmado.

114.  Ciro Krauthausen; Luis Fernando Sarmiento. Cocaína..., op. cit., pág. 97.

115.  Se calcula que los traficantes de drogas adquirieron más de un millón de hectáreas de las mejores tierras del país. En la actualidad muchas de esas propiedades han sido ocupadas y sometidas a procedimientos legales para obtener la extinción del dominio, dado su origen ilícito.

116.  La guerra desatada por las autodefensas del Magdalena Medio conllevó el asesinato de más de mil militantes de la Unión Patriótica, entre ellos su candidato presidencial Jaime Leal, quien fuera vicepresidente de FENALTRASE y presidente de ASONAL JUDICIAL, organización sindical de los trabajadores estatales. Entre las personas asesinadas se encontraba un alto número de dirigentes y trabajadores sindicalizados.

117.  De modo particular en la región de Urabá asesinaron masivamente a trabajadores de SINTRAINAGRO, que laboraban en la producción de banano.

118.  En ese período se inicia el proceso de disolución de las autodefensas, afectado no sólo por la guerra sin cuartel que sostenía el narcotráfico contra el Estado colombiano, sino también por las fracturas internas entre los traficantes de drogas. Los principales dirigentes de las autodefensas de entonces fueron asesinados en rencillas internas o dados de baja por la policía nacional. Acerca de los asesinatos de policías, Pablo Escobar había ofrecido pagar una suma de dinero por cada agente de la policía muerto y una cifra superior por cada oficial de la institución asesinado, lo que provocó una oleada de ejecuciones.

119.  Víctor y Henry Pérez los principales jefes del aparato militar de las autodefensas del Magdalena Medio murieron en distintos hechos.

120.  Jesús Antonio Bejarano y otros. Colombia: Inseguridad..., op. cit., pág. 131.

121.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 79.

122.  Al respecto, Germán Silva García. ¿Será..., op. cit., págs. 323 y siguientes.

123.  Ello ha conducido a la apertura de numerosos procesos penales y la expedición de sentencias condenatorias contra dirigentes políticos y sociales, lo mismo que contra antiguos funcionarios del Estado, bajo cargos de enriquecimiento ilícito y otras infracciones asociadas al negocio de las drogas.

124.  Ciro Krauthausen; Luis Fernando Sarmiento. Cocaína..., op. cit., pág. 96.

125.  Jesús Antonio Bejarano y otros. Colombia: Inseguridad..., op. cit., pág. 118. Acerca de la diversificación y expansión económica y la constitución de poderes locales véase Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 74.

126.  Ciro Krauthausen; Luis Fernando Sarmiento. Cocaína..., op. cit., págs. 95 y 204.

127.  Sobre el bandolerismo como medio y la revolución política como fin véase: Germán Silva García. Delito..., op. cit., págs. 75 y 76. También Alfredo Rangel Suárez. Colombia: Guerra..., op. cit., págs. 148 y siguientes.

128.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 81.

129.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 81.

130.  El alcalde es el jefe político, por elección popular, de un municipio. El concejo municipal es el ayuntamiento o asamblea municipal, sus miembros son elegidos por voto popular.

131.  William Ramírez Tobón. Urabá..., op. cit., pág. 58.

132.  Para imponer la detención preventiva de un ciudadano según el Código de Procedimiento Penal debe existir una declaración de testigo o al menos un indicio grave de responsabilidad.

133.  Jesús Antonio Bejarano y otros. Inseguridad..., op. cit., pág. 136.

134.  «FARC: prohíben elecciones en 23 municipios», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 23 de octubre de 1997.

135.  «Violencia se ensaña con políticos», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 10 de agosto de 1997.

136.  «Cifras de la violencia política en el país», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 14 de septiembre de 1997.

137.  Fuente: informes de la Procuraduría General de la Nación.

138.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., pág. 19.

139.  Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. E/CN.4/1998/16, págs. 10 y 11.

140.  Al respecto, las declaraciones de Carlos Castaño, jefe de las AUC, donde distingue entre militantes de la izquierda democrática y los militantes de la izquierda «que le hace servicios a la guerra», en «La izquierda no es un objetivo militar», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 29 de septiembre de 1997.

141.  Al respecto véase «Nuevo rumbo de los derechos humanos en Colombia», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 11 de diciembre de 1998.

142.  «Temor a paras en Media Luna», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 14 de diciembre de 1998.

143.  Fuentes: Fiscalía General de la Nación y Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

144.  Alonso Salazar. La cola..., op. cit., pág. 111.

145.  Alonso Salazar. La cola..., op. cit., pág. 118.

146.  República de Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Indicadores..., op. cit., págs. 114 y 116.

147.  República de Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Indicadores..., op. cit., pág. 127.

148.  República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. Crimen organizado y justicia, Santafé de Bogotá, Ministerio de Justicia y del Derecho, 1995, pág. 32.

149.  Departamento Nacional de Planeación. La paz..., op. cit., págs. 42 y 43.

150.  Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

151.  República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. Extinción de dominio sobre bienes, Santafé de Bogotá, imprenta nacional, 1996, págs. 8 y siguientes.

152.  Fuente: Fiscalía General de la Nación.

153.  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Comisión Andina de Juristas. Justicia en cifras, Lima, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Comisión Andina de Juristas, 1998, págs. 111, 112, 115, 116 y 117.

154.  República de Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Indicadores..., op. cit., pág. 16.

155.  República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. Crimen..., op. cit., pág. 276.

156.  República de Colombia, Consejo Superior de la Judicatura. Indicadores..., op. cit., pág. 67.

157.  República de Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho. Crimen..., op. cit., pág. 207.

158.  Fuente: Ministerio de Defensa.

159.  Gustavo Bell Lemus. Intervención el señor Vicepresidente de la República, Gustavo Bell Lemus, en la celebración de los cincuenta años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1998, pág. 6. Véase también el decreto núm. 2429 de 1998.

160.  Fuente: Fiscalía General de la Nación.

161.  Fuente: Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

162.  Fuente: Documento remitido por el Viceministro de Relaciones Exteriores a la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, 19 de marzo de 1998, pág. 11.

163.  Fuente: policía nacional.

164.  Fuente: policía nacional.

165.  Existe un oficial con grado de coronel con orden de captura, por su supuesta vinculación al asesinato del político conservador Alvaro Gómez Hurtado.

166.  Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, Informe E/CN.4/1998/16, p. 175 y 178.

167.  Según fuentes no gubernamentales, avaladas por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, los hechos de violencia sociopolítica eran imputables en un 76 por ciento a «grupos paramilitares», mejor llamados autodefensas, 18,6 por ciento a la guerrilla y 4,4 por ciento a la fuerza pública. Al respecto el informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, Informe E/CN.4/1998/16, pág. 8.

168.  «Límites al fuero militar», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 11 de diciembre de 1998.

169.  En ese sentido se puede citar la sentencia C-358 de la Corte Constitucional del 5 de agosto de 1997.

170.  El artículo 214 de la Constitución señala: «En todo caso se respetaran las normas del derecho penal humanitario», al respecto Jorge Ortega Torres (Compilador). Constitución Política de Colombia, Santafé de Bogotá, Temis, 1991, pág. 99. También la Corte Constitucional ha determinado: «Las reglas del derecho internacional humanitario son hoy -- por voluntad expresa del Constituyente -- normas obligatorias per se sin ratificación alguna previa o sin expedición de normas reglamentarias. Y lo son ‹en todo caso› como lo señala significativamente la propia Carta», al respecto Corte Constitucional, sentencia 574, 1994.

171.  Por ejemplo, ya existía el tipo penal de «tortura», pero los genocidios son sancionados bajo la figura del «homicidio», la desaparición forzosa como «secuestro», etc.

172.  Sentencia de la Corte Constitucional C-225, 18 de mayo de 1995.

173.  Su criminalización había sido sugerida tiempo atrás por diferentes órganos y expertos internacionales, y más recientemente, por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su declaración sobre Colombia (6 de abril de 1998).

174.  Los conceptos de personas y bienes protegidos del derecho internacional humanitario son ampliamente desarrollados, en esta y las disposiciones que se citan enseguida. El hecho punible establece: «El combatiente que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los convenios internacionales sobre derecho humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de ( ... ). Véase República de Colombia. Gaceta del Congreso, Santafé de Bogotá, núm. 139, imprenta nacional, 6 de agosto de 1998, pág. 29.

175.  «El combatiente que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado y con el propósito de dañar o atacar al adversario, simule la condición de persona protegida o utilice indebidamente signos de protección como la Cruz Roja o la Media Luna Roja (...) incurrirá por esa sola conducta en prisión de (...). Al respecto, República de Colombia. Gaceta..., op. cit., pág. 29.

176.  «El combatiente que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, haga objeto de represalias o actos de hostilidad a personas o bienes protegidos, incurrirá en prisión (...) República de Colombia. Gaceta..., op. cit., pág. 30.

177.  «El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, estando obligado a hacerlo, omita la adopción de medidas para la protección de la población civil, incurrirá en prisión de (...). República de Colombia. Gaceta..., op. cit., pág. 30.

178.  De la mención de los artículos del proyecto véase República de Colombia. Gaceta..., op. cit., págs. 27, 29, 30, 31 y 32.

179.  A ese respecto, pueden mencionarse las frecuentes declaraciones de mandos de la guerrilla donde declaran «objetivo militar» a personas de la población civil o a funcionarios del Estado, como los alcaldes elegidos popularmente o empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a cargo de dirigir y supervisar los procesos electorales democráticos. También las autodefensas o bandas armadas de extrema derecha elaboran y hacen públicas, en forma habitual, largas «listas negras» de individuos bajo amenaza de asesinato. A lo anterior se suma la gran cantidad de personas que deben ser amparadas de posibles atentados de grupos de narcotraficantes, quienes a lo largo de la historia reciente de Colombia han demostrado que el asesinato individual y aun las masacres, son una de las tácticas favoritas para enfrentar la acción del Estado y de la sociedad civil.

180.  «Mea culpa...», op. cit., en El Tiempo, 11 de diciembre de 1998.

181.  Fuente: Ministerio del Interior.

182.  Fuente: Ministerio del Interior.

183.  «Jorge Ortega rechazó escoltas', asegura el Ministro del Interior», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 22 de octubre de 1998. En efecto, al dirigente sindical se le ofrecieron el 6 de octubre de 1998 dos agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) para protegerlo, previo estudio de sus riesgos de seguridad, los cuales fueron rechazados por Ortega, quien deseaba designar sus escoltas entre personas de su confianza. La posibilidad planteada por Ortega hace parte del programa de protección del Ministerio del Interior, pero suponía el tiempo necesario para entrenar a los escoltas escogidos por él, además de la apropiación de los recursos necesarios para armarlos y dotarlos de vehículos.

184.  Decreto núm. 1413 de 1997, artículo 12.

185.  Las intervenciones citadas del Presidente de la República, Andrés Pastrana, fueron suministradas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

186.  «Pastrana lanzó ‹Plan Colombia›», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 20 de diciembre de 1998.

187.  Véase, por ejemplo, Sergio Ocampo Madrid. «Pastrana o la audacia por la paz», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 27 de diciembre de 1998.

188.  Un hecho que no tiene antecedentes en la historia de Colombia.

189.  «Gobierno avala encuentros ELN y sociedad civil», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 7 de octubre de 1998.

190.  «Liberada anoche Lina María», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 19 de diciembre de 1998.

191.  «AUC convocarán asamblea nacional de paz», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 11 de diciembre de 1998.

192.  Ha asumido la cooperación con el proceso de paz como una de sus prioridades, entendiendo que la solución de conflicto armado en Colombia tiene importantes implicaciones en materias como el narcotráfico.

193.  Ha facilitado la realización de reuniones, en su territorio, con la guerrilla.

194.  Juan Carlos Iragorri. «Fidel Castro, listo para ser facilitador de la paz», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 18 de octubre de 1998. También, «Pastrana pedirá a Cuba que sea garante», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 28 de diciembre de 1998.

195.  «Apoyo iberoamericano en bloque al proceso de paz», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 16 de octubre de 1998.

196.  «Chávez envía mensaje de paz a FARC», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 19 de diciembre de 1998.

197.  «No tienen más opción que la paz», en El Tiempo, Santafé de Bogotá, 28 de diciembre de 1998.

198.  De los 70 delegados elegidos democráticamente a la Asamblea Constituyente, 19 pertenecían al movimiento político M-19, que a su vez fue el movimiento con más amplio respaldo electoral en las elecciones.

199.  Valga resaltar que a diferencia de múltiples preámbulos de diversas constituciones, el colombiano tiene fuerza jurídica vinculante y no es sencillamente un cúmulo de buenas intenciones de la Carta política.

200.  Barroso Figueroa, José «Derecho Internacional del Trabajo», ed. Porrúa, México, 1987.

 Puesto al día por SA. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 19 de febrero de 2000.