GB.276/LILS/1 |
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Comisión de Cuestiones Jurídicas |
LILS |
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Cuestiones de reglamento relacionadas con la puesta
en marcha de las actividades de seguimiento
de la Declaración de la OIT relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo
1. En marzo de 1999, tras el examen de varias propuestas para la puesta en marcha del seguimiento de la Declaración(1) , el Consejo de Administración presentó dos aspectos de procedimiento a su 276.ª reunión (noviembre de 1999) para que se examinen en la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, a saber, la manera en que el Consejo de Administración debería examinar el seguimiento anual relativo a los convenios fundamentales no ratificados (parte II del anexo de la Declaración ) y de qué manera la Conferencia debería examinar el informe global (parte III del anexo a la Declaración).
a) Examen de las memorias anuales en el Consejo de Administración
2. En el anexo de la Declaración (partes II.B, párrafos 2 y 3) se da al Consejo de Administración la responsabilidad de examinar las memorias anuales de seguimiento que recopile la Oficina y que haya examinado un grupo de expertos, a fin de «llamar la atención sobre los aspectos que merezcan en su caso una discusión más detallada». Como se recordará, en abril del presente año, el Director General envió los formularios de memorias para elaborar las memorias anuales a los gobiernos interesados, y dio como plazo el 1.º de noviembre para el envío de las respuestas.
3. En el anexo de la Declaración que también se prevé que se dé a los Estados que no estén representados en el Consejo de Administración la posibilidad de proporcionar las aclaraciones que pudieran resultar necesarias o útiles durante la discusión que lleve a cabo el Consejo de Administración en el marco de los exámenes anuales, y que para ello se hagan los ajustes necesarios en los procedimientos existentes (parte II.B, párrafo 4). De conformidad con la Constitución de la OIT y con el Reglamento del Consejo de Administración, en la actualidad, la participación en las discusiones del Consejo de Administración de los Estados Miembros de la OIT que no pertenecen a dicho órgano se limita a los procedimientos de presentación de reclamaciones y quejas previstos en los artículos 24 y 26 de la Constitución y al examen de los informes del Comité de Libertad Sindical. Estos procedimientos vigentes no abarcan -- y no deberían abarcar debido a la naturaleza promocional de la Declaración y de su seguimiento -- el examen de las memorias anuales presentadas con arreglo al mecanismo de seguimiento de la Declaración.
4. Habida cuenta de lo anterior, en noviembre de 1998 y en marzo de 1999, el Consejo de Administración examinó varios posibles arreglos jurídicos y prácticos para permitir que los Estados que no estén representados en él participen en sus discusiones de tal manera que haya una clara diferencia entre estos arreglos y los procedimientos de reclamación y de queja. El Consejo de Administración se declaró a favor de una solución según la cual esa participación se llevaría a cabo en el curso de una sesión informal que no se rija por las disposiciones normales del Reglamento.
5. De acuerdo con esta solución, el Consejo de Administración examinaría la recopilación que hiciera la Oficina de las memorias anuales(2) y la introducción de la misma preparada por el grupo de expertos, ya ambos documentos se harían llegar a los mandantes antes de la reunión(3) . A continuación, se llevaría a cabo una discusión general, en el marco de una sesión oficial, seguida de un examen de los aspectos que pueden hacer necesaria una discusión más detallada (parte II.B.3 del anexo de la Declaración). En relación con este último punto, el Consejo de Administración podría suspender su sesión oficial para reunirse como Comisión Plenaria y permitir que los gobiernos de los Estados Miembros que no estén representados en el Consejo de Administración y que deseen participar en la discusión del examen anual completen la información contenida en sus memorias. A fin de brindar cierta flexibilidad, en la propuesta también se hace referencia a la posibilidad de que los Estados que no son miembros del Consejo de Administración puedan aportar aclaraciones a la Comisión Plenaria enviándolas por escrito por intermedio del Director General.
6. Tras el intercambio informal de opiniones, el Consejo de Administración, de conformidad con su reglamento normal, formularía conclusiones que tuvieran en cuenta la discusión general y las discusiones de la Comisión Plenaria.
7. De adoptarse la propuesta mencionada, sería necesario enmendar el Reglamento del Consejo de Administración para permitir que, de ser necesario, los representantes de Estados que no son miembros del Consejo de Administración puedan completar sus memorias anuales, ya sea verbalmente o por escrito. Esa enmienda podría adoptar la forma de un nuevo artículo 9bis que diga lo siguiente:
El Consejo de Administración puede decidir reunirse en calidad de Comisión Plenaria a fin de llevar a cabo un intercambio informal de opiniones, en el cual los representantes de los gobiernos que no estén representados en el Consejo de Administración puedan, de la manera que éste determine, tener la oportunidad de expresar sus opiniones respecto de cuestiones relativas a su propia situación. La Comisión Plenaria rendirá informe al Consejo de Administración.
8. En vista de que el Consejo de Administración debe llevar a cabo su primer examen anual del seguimiento de la Declaración en su próxima reunión de marzo de 2000, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración que adopte la enmienda propuesta en el párrafo 7 del presente documento en su próxima reunión.
b) Discusión del informe global por la Conferencia
9. El Director General, bajo cuya responsabilidad se elaborará el informe global según lo dispuesto en la parte III.B.1 del anexo de la Declaración, ha de presentar el primer informe global a la 88.ª reunión de la Conferencia (junio de 2000). El informe se ajustará a los tres elementos indicados explícitamente en la parte III.A.1 del anexo de la Declaración:
a) facilitar una imagen global y dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos fundamentales observada en el período cuatrienal anterior(4) ;
b) servir de base a la evaluación de la eficacia de la asistencia prestada por la Organización;
c) servir de base para establecer las prioridades para el período siguiente mediante programas de acción en materia de cooperación técnica destinados a movilizar los recursos internos y externos necesarios al respecto. Según lo previsto en la parte III.B.2 del anexo, el Consejo de Administración elaborará estos programas de acción en su reunión de noviembre.
10. De conformidad con la parte III.B del anexo de la Declaración, «la Conferencia podrá [tratar el informe] de un modo distinto al previsto para los informes a los que se refiere el artículo 12 de su Reglamento [...] en una sesión separada dedicada exclusivamente a dicho informe o de cualquier otro modo apropiado».
11. En su 273.ª reunión (noviembre de 1998)(5) , el Consejo de Administración manifestó que prefería que el informe global se discutiera por separado en una sesión plenaria de la reunión de la Conferencia convocada exclusivamente a tales efectos. En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración examinó un proyecto de enmienda del artículo 12 del Reglamento de la Conferencia que la Oficina preparó con ese fin(6) . Sin embargo, el Consejo de Administración consideró que no sería conveniente enmendar el Reglamento de la Conferencia antes de que se examinara el primer informe global, y propuso que primero se introdujeran las modificaciones necesarias mediante arreglos especiales.
12. Por consiguiente, esos arreglos se adoptarían de manera provisional y se examinarían de acuerdo con los resultados obtenidos en la práctica. Sin embargo, como se señaló en la 274.ª reunión (marzo de 1999) del Consejo de Administración, sería necesario contar con un consenso favorable a la adopción de tales arreglos en la medida en que constituirían excepciones a lo dispuesto en el Reglamento de la Conferencia(7) . Sería necesario contar con un consenso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento, ya que la Conferencia sólo puede suspender una disposición de su Reglamento cuando se trata de una cuestión que no plantea controversias y ha sido recomendada por unanimidad por la Mesa de la Conferencia. Si por alguna razón no hubiera consenso, la Conferencia podría enmendar su Reglamento por mayoría simple, de manera que el informe global pueda examinarse en una discusión distinta a la de la Memoria del Director General. Sin embargo, ese procedimiento no se ajustaría al deseo general de que cualquier solución que se encuentre debe ser aceptable para todas las partes interesadas.
13. En cuanto al fondo de los propios arreglos, los mandantes han expresado distintas preocupaciones en cuanto a la duración de la discusión del informe global y a la manera en que se ha de llevar a cabo la discusión.
14. En cuanto a la manera en que la discusión ha de llevarse a cabo, el Consejo de Administración, al decidir que el informe global debe tratarse como un informe especial distinto de la Memoria principal del Director General, reconoce que deberían aplicarse procedimientos especiales, a saber, que la discusión no debe regirse por las disposiciones relativas a la discusión de la Memoria del Director General a la Conferencia, en particular por lo que se refiere a la duración de las intervenciones (artículo 14, párrafo 6) o al número de intervenciones a que tiene derecho cada orador (artículo 12, párrafo 3). Los mandantes también han opinado que la discusión debería ser interactiva para realzar su interés y para que sus resultados sirvan de directrices claras en la reunión de noviembre del Consejo de Administración para determinar los programas de acción del siguiente período cuatrienal.
15. Sin embargo, la aplicación de estos procedimientos especiales dependerá del tiempo dedicado a la discusión del informe global. A este respecto, si bien se ha hecho un llamamiento para que se prevea tiempo suficiente para llevar a cabo esa discusión, también debería tenerse en cuenta el apretado programa de las sesiones plenarias de la reunión de la Conferencia, que empiezan durante la segunda semana, y de la necesidad de evitar que se perturben sus labores normales y otros eventos, tales como las reuniones ministeriales o las visitas de personalidades. Estas limitaciones de tiempo no permiten dedicar más de tres sesiones plenarias a la discusión del informe global.
16. A fin de conciliar el deseo de llevar a cabo una discusión interactiva con las limitaciones de tiempo, los arreglos que se encuentren deben permitir que el diálogo se lleve a cabo sin restricciones al derecho de los delegados a hacer uso de la palabra. Así, una posible solución consistiría en fijar la duración aproximada de los discursos de apertura de los portavoces de los grupos no gubernamentales y regionales, sin establecer límites estrictos para ellos (salvo cuando sea inevitable). A partir de ese momento se daría uso de la palabra a los oradores individuales. También debería preverse tiempo suficiente para que los oradores hagan un comentario de conclusión al final de la discusión, particularmente si hablan en nombre de un grupo. En vista de las limitaciones de tiempo, en lo posible, estas declaraciones deberían combinarse, ya sea mediante la designación de portavoces que representan a los distintos grupos o de otro modo. Siguiendo esta misma lógica, podría preverse también la posibilidad de mantener el derecho de que un ministro haga uso de la palabra, siempre que no haya hecho uso antes de ella el delegado gubernamental. Ello requeriría la suspensión de la disposición pertinente del artículo 12, párrafo 3, del Reglamento de la Conferencia.
17. Una vez que se han fijado los pormenores para hacer las declaraciones de apertura y de conclusión, el tiempo que quede disponible se dividirá entre los oradores individuales. Si el tiempo disponible para estos discursos llegara a ser demasiado corto debido al número de oradores registrados, deberá celebrarse una tercera sesión. Esa sesión podría dedicarse a la formulación de conclusiones destinadas a la elaboración de directrices para la discusión sobre los programas de acción que tendrá lugar en la próxima reunión de noviembre del Consejo de Administración.
18. Sería preferible que el Consejo de Administración decidiera formular en su presente reunión una recomendación a la Conferencia en su 88.ª reunión en junio de 2000 acerca de los arreglos para la discusión del informe global, pues de esta manera los arreglos pueden figurar en el Memorándum sobre la Conferencia, que se enviará a los Estados Miembros a principios del año 2000.
19. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración que invite a la Conferencia a adoptar las propuestas del anexo relativas a la discusión del informe global sobre el seguimiento de la Declaración.
Ginebra, 5 de octubre de 1999.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 8;
párrafo 19.
1. Documentos GB.274/3, GB.274/LILS/3/1 y GB.274/10/1.
2. La recopilación preparada por la Oficina consistirá en informaciones proporcionadas con arreglo al seguimiento anual, en una forma editada y resumida.
3. En vista de que la reunión del grupo de expertos no se celebrará sino a finales de enero o a principios de febrero, la introducción que está preparando estará lista muy poco antes de la reunión de marzo del Consejo de Administración.
4. Cabe señalar que, en el primer informe global sobre cada categoría de principios y derechos fundamentales, el alcance de este primer elemento será necesariamente algo diferente en la medida en que la situación descrita en una «imagen dinámica» no corresponderá con la del «período cuatrienal anterior», sino con la situación existente en el momento en que se prepare cada uno de los cuatro primeros informes globales.
5. Documento GB.273/3.
6. Documento GB.274/LILS/3/1.
7. Si bien la naturaleza y el alcance de esas excepciones dependería de las decisiones que se adopten, la celebración de discusiones por separado exigiría por lo menos la suspensión de la regla que impide que los delegados hagan uso de la palabra más de una vez durante la discusión de la Memoria del Director General (párrafo 14 del presente documento).
Anexo
Arreglos especiales para la discusión
del informe global
sobre el seguimiento de la Declaración en la 88.ª reunión
de la Conferencia Internacional del Trabajo
Principio de la discusión
Habida cuenta de la distintas opciones mencionadas en el anexo de la Declaración, el Consejo de Administración recomienda que el informe global presentado a la Conferencia por el Director General sea objeto de un examen separado del de la Memoria del Director General en virtud del artículo 12 del Reglamento de la Conferencia y que las discusiones sobre el mismo se efectúen en reuniones plenarias dedicadas enteramente a él.
Duración de la discusión
En un mismo día deberían convocarse dos sesiones para llevar a cabo la discusión del informe global, y debería preverse la posibilidad, llegado el caso, de prolongar la sesión o de convocar otra sesión adicional el mismo día u otro día, según se estime conveniente.
A fin de tener en cuenta el programa de trabajo de la Conferencia y del hecho de que cierto número de ministros que normalmente están presentes durante la segunda semana de la Conferencia tal vez deseen hacer uso de la palabra, la discusión del informe global debería llevarse a cabo durante la segunda semana de la reunión de la Conferencia.
Procedimiento para la discusión
La discusión por separado del informe global que se recomienda más arriba implica en particular que las declaraciones formuladas durante la discusión del informe global no deberían regirse por la disposición que limita el número de intervenciones a que tiene derecho cada orador en sesión plenaria, prevista en el artículo 12, párrafo 3, del Reglamento, y que la discusión no debería regirse por lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 6, acerca del tiempo fijado para las intervenciones. Por consiguiente, estas disposiciones deberían suspenderse en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento, en la medida en que sea necesario para la discusión del informe global.
A fin de permitir que un número máximo de mandantes exprese sus opiniones, un ministro visitante podrá hacer uso de la palabra según lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 3, del Reglamento de la Conferencia, siempre que no haya hecho uso antes de ella el delegado gubernamental del Estado Miembro interesado.
Organización de la discusión
Deberían elaborarse arreglos especiales para organizar la discusión.
El tiempo disponible debería dividirse en tres fases: una primera fase destinada a las declaraciones de apertura de los portavoces de los grupos no gubernamentales y regionales; una segunda fase para las declaraciones de los delegados individuales, y una tercera fase para permitir que los portavoces de los grupos y, cuando sea posible, los demás delegados puedan formular conclusiones de la discusión.
Durante la primera y la tercera fases, no debería aplicarse ningún límite estricto de tiempo para las intervenciones, a menos que sea inevitable. Durante la segunda fase, el tiempo límite para las intervenciones debería calcularse sobre la base del número de oradores registrados.