GB.276/LILS/10/1 |
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Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Otras cuestiones
Decimoséptima
reunión ordinaria del Comité Intergubernamental
de la Convención
de Roma, 1961
1. La decimoséptima reunión ordinaria del Comité Intergubernamental de la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma, 1961) tuvo lugar en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, los días 5 a 7 de julio de 1999. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 32 de la Convención de Roma, 1961, la OIT, la UNESCO y la OMPI constituyen la secretaría del Comité. Las reuniones del Comité se celebran sucesivamente en las sedes de cada organización. En el año 2001, será la OIT quien deba organizar la próxima reunión ordinaria del Comité Intergubernamental.
2. El informe de la reunión(1) proporciona información acerca del estado de las adhesiones a la Convención de Roma y a los convenios internacionales relacionados con los derechos de autor que se mencionan en la misma, a saber, el Convenio Fonogramas y el Convenio Satélites. En el informe se resumen las actividades de las tres organizaciones (OIT, UNESCO y OMPI) en cuanto al suministro de asistencia y formación a países en desarrollo con el fin de promover la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. El informe de la OIT proporciona información sobre reuniones sectoriales y actividades en el sector multimedios y del espectáculo y subraya la necesidad de aumentar la protección de los trabajadores que participan en producciones audiovisuales, aspecto que hasta la fecha no se abordaba adecuadamente en los convenios internacionales existentes sobre los artistas intérpretes o ejecutantes.
3. El principal punto del orden del día abordaba un estudio solicitado por la decimosexta reunión ordinaria del Comité Intergubernamental en 1997 sobre la relación y la comparación entre la Convención de Roma, el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) y el Acuerdo sobre los ADPIC, la evolución y el posible mejoramiento de la protección de los derechos conexos reconocidos por la Convención de Roma. Unicamente se dispuso del estudio poco antes de la celebración de la decimoséptima reunión. Además, la OMPI está negociando actualmente un protocolo sobre interpretaciones o ejecuciones audiovisuales al Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT). Dicho Tratado excluía la cobertura de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. En caso de adoptarse el protocolo en un futuro cercano, es posible que se proporcione mayor protección a los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales. El Comité Intergubernamental únicamente pudo celebrar una discusión limitada sobre el estudio y la posible revisión de la Convención de Roma. Se alcanzó un consenso general para expresar satisfacción por el completo estudio, señalar una serie de cuestiones controvertidas planteadas por el mismo e invitar a los Estados Miembros parte en la Convención de Roma, a los Estados y organizaciones intergubernamentales con estatuto de observador a que presenten a la Secretaría sus observaciones y comentarios sobre el estudio a más tardar mayo del año 2000.
4. Las implicaciones para la OIT son que la Oficina deberá encargarse, en lo que respecta a la organización de la próxima reunión del Comité Intergubernamental, de enviar un recordatorio a principios del año 2000 solicitando observaciones y comentarios y recibir, traducir y distribuirlos en tiempo oportuno antes de la decimoctava reunión. La OIT, en su calidad de organización intergubernamental, también deberá elaborar sus propios comentarios y observaciones sobre el estudio.
Ginebra, 15 de octubre de 1999.
1. Ejemplares del informe se pondrán a disposición en la reunión del Comité en inglés, francés y español.