GB.276/LILS/10/2 |
||
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Otras cuestiones
Cuestiones jurídicas: Acuerdo
de cooperación entre la Organización Internacional
del Trabajo y la Comunidad Andina
1. La Comunidad Andina es una organización intergubernamental creada en 1969 en el marco del Acuerdo de Cartagena (modificado posteriormente en 1996 y 1997 mediante los protocolos de Trujillo y de Sucre, respectivamente), como un organismo de integración económica, aduanera y social de los países de la subregión andina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
2. La Comunidad Andina engloba todos los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI): el Consejo Presidencial Andino, compuesto por los Presidentes de los Estados miembros, que se reúne anualmente; el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, compuesto por los titulares de las carteras de exteriores de los miembros, con dos reuniones anuales; la Comisión, integrada por representantes Plenipotenciarios de los miembros, con tres reuniones anuales; el Parlamento Andino, integrado por congresistas de cada Estado miembro; el Tribunal de Justicia; y la Secretaría General, que es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina, encabezado por un Secretario General. La sede de la Secretaría General está en Lima, Perú. El Acuerdo de Cartagena también prevé la constitución de un Consejo Consultivo Empresarial y un Consejo Consultivo Laboral, compuestos respectivamente por representantes de los sectores empresarial y trabajador elegidos por las organizaciones más representativas de cada Estado miembro.
3. Los objetivos fundamentales de la Comunidad Andina son: promover la cooperación e integración económica y social de sus miembros, acelerar el crecimiento de los países andinos y la creación de empleo, fortalecer la solidaridad e igualamiento de los niveles de desarrollo de la subregión, mejorar la posición de sus miembros en la escena internacional, fomentar la integración regional y definir políticas sociales orientadas a la elevación de la calidad de vida y al mejoramiento del acceso de los diversos grupos sociales a los beneficios del desarrollo.
4. La OIT y la Comunidad Andina ya han trabajado anteriormente en estrecha colaboración, en especial en la promoción del diálogo social.
5. Recientemente, con ocasión de la decimocuarta Reunión Regional Americana de la OIT, celebrada en Lima en agosto de 1999, los Ministros de Trabajo de la Comunidad Andina adoptaron un Acta Final en la que se manifestó la importancia de lograr una vinculación más estrecha con la OIT para el estudio y debate de los ejes temáticos asignados por los Presidentes andinos a sus Ministros de Trabajo. Entre esos ejes temáticos cabe destacar: la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad social, la formación profesional y la certificación de competencias laborales, las migraciones laborales y la generación de empleo.
6. El borrador de Acuerdo propuesto ha sido elaborado conjuntamente por la Secretaría de la Comunidad Andina y la Oficina Regional de la OIT para las Américas, a solicitud de la antedicha reunión de los Ministros de Trabajo de la subregión andina. Su objetivo primordial es cristalizar la cooperación entre las dos instituciones y comprometerlas a prestar apoyo a los países que integran la Comunidad Andina y a las instituciones de la misma en sus esfuerzos por lograr una mayor cohesión social e incorporar las preocupaciones sociolaborales en las labores de integración económica de la Comunidad Andina. Ello se refleja en los objetivos definidos en el Acuerdo, que también contiene disposiciones en las que se definen medidas prácticas para su aplicación a través de actividades realizadas en común por ambas instituciones. Se abordan asimismo aspectos relativos al intercambio de información y la participación de cada institución en las reuniones de la otra que presenten un interés común.
7. Habida cuenta de lo anterior, el Consejo de Administración tal vez estime oportuno aprobar el texto del borrador de Acuerdo que figura en el anexo y autorizar al Director General (o a su representante) para que lo firme en nombre de la OIT.
Ginebra, 8 de noviembre de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 7.
Anexo
Acuerdo de cooperación entre
la Comunidad Andina
y la Organización Internacional del Trabajo
Considerando que la Comunidad Andina es un organismo subregional que fomenta la integración económica y social de sus Estados miembros;
Considerando que la Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que fomenta la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos, contando para ello con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan junto con los gobiernos en las labores de todos sus órganos representativos;
Reconociendo que ambas instituciones desarrollan actividades relacionadas con la integración de los pueblos y el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo;
LA COMUNIDAD ANDINA, representada por la Secretaría General, Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (en adelante denominadas las Partes),
HAN CONVENIDO en suscribir el presente Acuerdo de Cooperación:
Artículo I
Cooperación
1.1 Las Partes cooperarán recíprocamente en aquellos asuntos que sean de interés común dentro de sus esferas de competencia y mandato, y de sus respectivos programas de actividades y, en particular, en los siguientes ámbitos:
a) creación de mecanismos de participación de la sociedad civil en las instituciones de la Comunidad Andina y la promoción del diálogo social en los países de la Comunidad;
b) apoyo a los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos;
c) seguridad y salud en el trabajo;
d) seguridad social;
e) formación y capacitación para el trabajo;
f) aspectos laborales vinculados a la conformación del Mercado Común Andino;
g) divulgación de los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo y homogeneización de las normas laborales andinas;
h) asesoría a los gobiernos para el adecuado cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, con especial atención a los que se refieren a derechos fundamentales en el trabajo;
i) otros temas que las Partes definan de común acuerdo.
Artículo II
Intercambio de información
Las Partes se informarán mutuamente sobre el desarrollo y el progreso de aquellas actividades que sean de interés común e intercambiarán en forma permanente información y documentos sobre las mismas, siempre que no estén sujetos a restricciones de confidencialidad.
Artículo III
Consultas recíprocas
Las Partes se comunicarán recíprocamente sus planes de acción en los temas y países a que se refiere el presente Acuerdo de Cooperación y tendrán en cuenta las propuestas que se formulen en relación con dichos planes de acción, con la intención de asegurar una coordinación efectiva y de evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos, que favorezca un mayor aprovechamiento de los recursos disponibles de ambas instituciones.
Artículo IV
Ejecución conjunta de proyectos
4.1 Cuando las actividades o proyectos programados por las Partes en los países y temas a que se refiere el artículo 1 de este Acuerdo sean de interés común, se podrá explorar la posibilidad de ejecutar dichas actividades o proyectos en forma conjunta o coordinada.
4.2 Las Partes también podrán financiar aquellas actividades o proyectos que estén siendo ejecutados por alguna de las Partes, sin perjuicio de la contribución o participación de otras organizaciones o instituciones.
4.3 Las Partes se comprometen a la elaboración, búsqueda de financiación y ejecución de proyectos conjuntos en los temas a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo y en los países que constituyen la Comunidad Andina.
Artículo V
Invitaciones recíprocas
Las Partes se extenderán mutuamente invitaciones para la designación de representantes en las reuniones y conferencias de interés común y cuyas normas prevean la asistencia de los mismos. A tal efecto, intercambiarán con anticipación suficiente los respectivos calendarios de eventos y la naturaleza de los mismos.
Artículo VI
Reuniones técnicas
Las Partes acuerdan celebrar reuniones técnicas sobre aquellos asuntos que sean de interés común y conforme a los lineamientos que se definan para cado caso en particular.
Artículo VII
Ejecución del Acuerdo
7.1 La Secretaría General de la Comunidad Andina y la OIT elaborarán en conjunto los proyectos o programas de actividades que consideren necesarios para el desarrollo de los temas señalados en el artículo 1.1 del presente Acuerdo.
7.2 Las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios conforme a los lineamientos establecidos en el presente Acuerdo.
7.3 Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, o por iniciativa propia previo consentimiento de la otra parte, contar con la colaboración de otras organizaciones o instituciones para el desarrollo de las actividades que prevean realizar conjuntamente.
7.4 La financiación de la cooperación prevista en el presente Acuerdo o de los acuerdos complementarios que se suscriban, se realizará con recursos propios de las Partes o con fondos de cooperación.
Artículo VIII
Solución de Controversias
Cualquier controversia que surja respecto de la interpretación, aplicación o cumplimiento de este Acuerdo, deberá resolverse mediante negociación directa entre las Partes.
Artículo IX
Vigencia, Modificación y Denuncia
9.1 El presente acuerdo, habiendo sido aprobado por los órganos competentes de las Partes, entrará en vigor a partir de su firma por los representantes habilitados de cada Parte y tendrá una duración indefinida.
9.2 Las modificaciones al presente Acuerdo sólo podrán hacerse de común acuerdo entre las Partes expresado por escrito. Los instrumentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Acuerdo y pasarán a formar parte integrante del mismo.
9.3 El presente Acuerdo podrá terminarse de mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra Parte con una antelación no menor a los seis meses. La terminación del acuerdo será sin perjuicio de las actividades conjuntas que estuvieren siendo ejecutadas y que habrán de ser finalizadas con arreglo al Acuerdo y al respectivo programa operativo.
EN FE DE LO CUAL, el Secretario General de la Comunidad Andina, Embajador Sebastián Alegrett, y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, Señor Juan Somavía, debidamente habilitados al efecto, firman el presente Acuerdo de Cooperación en la ciudad de ............................, a los ................... días del mes de ......................... de 1999, en dos ejemplares en lengua española, ambos igualmente válidos, quedando un ejemplar en poder de cada una de las Partes.
Por la Comunidad Andina: |
Por la Organización Internacional del Trabajo: |
|
|
Sebastián Alegrett |
Juan Somavia |