GB.276/LILS/3 y Corr.1 |
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Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Confirmación formal de la Convención
de Viena de 1986 sobre el Derecho
de los Tratados entre Estados y organizaciones
internacionales
o entre organizaciones internacionales
1. El 31 de marzo de 1987, la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales fue firmada en nombre de la Organización Internacional del Trabajo. La Convención, que todavía no ha entrado en vigor, contiene una amplia serie de reglas sobre los distintos aspectos de este tema, que incluye, por ejemplo, la capacidad para celebrar tratados, el consentimiento en obligarse por ellos y su interpretación, enmienda y terminación. Como se señaló en el momento en que se examinó si había que autorizar o no la firma de ese instrumento (235.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 1987)), esta Convención llenará un vacío en el derecho de los tratados, ya que la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados sólo se aplica a los tratados celebrados entre Estados. La Convención de 1986 está basada en la Convención anterior, pero tiene en cuenta la situación especial de las organizaciones intergubernamentales tales como la OIT. El texto de la Convención fue sometido por primera vez al Consejo de Administración en noviembre de 1986(1) . Las razones que fundamentan la decisión ulterior del Consejo de Administración (marzo de 1987) de autorizar la firma de este instrumento se recogen en el informe de su Comisión de Organizaciones Internacionales. En el anexo I del presente documento se reproducen las partes pertinentes de ese informe.
2. La nueva Convención (en virtud de su artículo 83) está abierta a la ratificación de los Estados signatarios y a «actos de confirmación formal» de las organizaciones internacionales signatarias. El depósito de este acto convertiría a la OIT en parte en la Convención en cuanto entre en vigor y la haría aplicable a todo acuerdo que constituya un «tratado» y que la OIT celebre con un Estado o con una organización internacional que también sea parte en ella. Sin embargo, el requisito para que entre en vigor (previsto en el artículo 85) es que la Convención sea ratificada por 35 Estados. Las confirmaciones formales de organizaciones internacionales no se tienen en cuenta a estos efectos. Esta es la principal razón por la cual hasta hace muy poco tiempo, ninguna organización signataria había depositado un acto de confirmación formal. Al 1.º de septiembre de 1996, 25 Estados habían depositado instrumentos de ratificación o instrumentos equivalentes. En el anexo II se recoge una lista de Estados y organizaciones signatarias.
3. Hasta el momento sólo se ha depositado un instrumento de confirmación formal, el de la propia Organización de las Naciones Unidas, con fecha de 21 de diciembre de 1998, es decir, tras la adopción por la Asamblea General de la resolución 53/100 sobre el Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional. En virtud de esa resolución, la Asamblea General,
[ ]. Autoriza al Secretario General a que deposite, en nombre de las Naciones Unidas, un acto de confirmación oficial de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Convención;
[ ]. Alienta a los Estados a que examinen la posibilidad de ratificar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales o de adherirse a ella, a las organizaciones internacionales que han firmado la Convención a que depositen un acto de confirmación formal de la Convención y a las demás organizaciones internacionales facultadas para hacerlo a que se adhieran a ella en breve plazo.
4. Esta resolución fue señalada a la atención de los asesores jurídicos del sistema de las Naciones Unidas el pasado mes de junio por el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas. En su nota verbal, expresó la esperanza de que «otras organizaciones internacionales se conviertan en parte en esta Convención en breve. La confirmación formal de la Convención de Viena de 1986 por parte de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales no sólo satisfaría los deseos de la Asamblea General, sino que también constituiría un importante paso hacia la entrada en vigor de la Convención de Viena de 1986. Esa confirmación contribuiría en gran medida al alcance de los dos principales objetivos del Decenio de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, a saber, la aceptación y el respeto del derecho internacional y su desarrollo y codificación progresivos. El Asesor Jurídico insta encarecidamente a las organizaciones internacionales y a los organismos del sistema de las Naciones Unidas, a través de sus respectivos asesores jurídicos, para que confirmen formalmente la Convención de Viena de 1986».
5. Las intenciones de otras organizaciones signatarias aún no son claras. En algunos casos es posible que se postergue esa decisión, debido a que el órgano competente para decidir acerca de la confirmación formal no se reúne hasta 2001 o después. El Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha recomendado que este punto se incluya en el orden del día de la conferencia de la FAO únicamente cuando la Convención haya entrado en vigor. Esta decisión se adoptó en noviembre de 1998, antes del llamamiento que formuló el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas. Por otra parte, la Directora General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha decidido recomendar al Consejo Ejecutivo y a la Asamblea Mundial de la Salud que la OMS deposite un acto de confirmación formal.
6. Al autorizar la firma de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales en 1987, el Consejo de Administración aprobó en la práctica el texto con vistas a que la OIT fuera parte en la misma cuando entrase en vigor. Como se señaló en aquel momento, sólo la Conferencia Internacional del Trabajo tiene facultad para decidir si la Organización confirmará o no formalmente la Convención. Habida cuenta de la resolución de la Asamblea General y del llamamiento del Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, sería conveniente que esta cuestión se someta ahora al examen de la Conferencia Internacional del Trabajo, posiblemente con la recomendación de que, de ser aprobada la Convención, el acto de confirmación formal no se deposite mientras la Convención no haya entrado en vigor. Como se indicó anteriormente, el depósito de esa confirmación en una fecha más temprana no tendría ningún efecto jurídico para acelerar su entrada en vigor. Sin embargo, podría tener un útil efecto político.
7. Por consiguiente, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración:
a) pida a la Conferencia Internacional del Trabajo que examine, en su 88.ª reunión (junio de 2000), la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, con vistas al posible depósito de un acto de confirmación formal por parte de la OIT, y
b) proponga que la Conferencia adopte una resolución que diga lo siguiente:
La Conferencia Internacional del Trabajo,
Tomando nota de que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, adoptada bajo los auspicios de las Naciones Unidas el 21 de marzo de 1986, fue firmada en nombre de la Organización Internacional del Trabajo el 31 de marzo de 1987, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 c) de dicha Convención,
Habiendo examinado y aprobado las disposiciones de dicha Convención;
Autoriza al Director General a que deposite en nombre de la Organización Internacional del Trabajo, [tan pronto como la Convención entre en vigor], un acto de confirmación formal de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83.
Ginebra, 30 de septiembre de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 7.
1. Documento GB.234/IO/4/8. El texto de la Convención en inglés también se puede consultar en Internet en la dirección siguiente: www.tufts.edu/departments/fletcher/multi/
texts/BH833.txt.
2. Documento GB.234/IO/4/8.
3. Documento GB.235/IO/2/4.
Anexo I
[Párrafos 65-76 del documento GB.235/9/27 (marzo de 1987) Wang 8840R]
Conferencia de las Naciones Unidas
sobre el Derecho de los Tratados entre Estados
y organizaciones internacionales
o entre organizaciones internacionales
65. En su reunión de noviembre de 1986, la Comisión de Organizaciones Internacionales había procedido al examen preliminar de un documento de la Oficina(2) en el que se disponen los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, que se celebró en Viena del 18 de febrero al 21 de marzo de 1986, y en el cual participó la OIT. La citada Conferencia había tenido por finalidad dar estructura a una convención que fuese paralela y complementaria de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados, que era aplicable a los tratados sobre relaciones entre Estados exclusivamente. La nueva Convención, adoptada en 1986, se aplicaba a las relaciones de tratados cuando una o varias organizaciones internacionales eran partes en un tratado o instrumento similar, con el fin de tener en cuenta el carácter particular de las organizaciones internacionales, que era diferente del de los Estados.
66. La Comisión había aplazado llegar a una conclusión sobre si la OIT debería firmar la Convención de 1986, lo que tenía opción de hacer antes del 30 de junio de 1987, en calidad de organización invitada a la Conferencia de Viena, con el fin de examinar las medidas que la Asamblea General tomaría con relación a la firma de la Convención por las Naciones Unidas, y obtener información adicional sobre las consecuencias de que la OIT fuese parte en la Convención para la seguridad de los acuerdos que concertase con Estados y con otras organizaciones internacionales.
67. Otro documento de la oficina(3) indicaba que desde la reunión del mes de noviembre habían ocurrido los acontecimientos que a continuación se citan. El Comité Administrativo de Coordinación había instado en octubre de 1986 a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que procurasen que los órganos competentes firmasen la Convención y, a su debido tiempo, depositasen los instrumentos relativos a actos de confirmación oficial. En su 41.º período de sesiones, la Asamblea General acogió con agrado la adopción de la Convención de 1986, la cual debería ser firmada en nombre de las Naciones Unidas y expresó la esperanza de que los Estados, así como las organizaciones internacionales que tienen la capacidad para concertar tratados, estudiarían la posibilidad de tomar las medidas necesarias para ser partes en la Convención en una fecha próxima. Se informó asimismo a la Comisión de que en enero de 1987 el Comité Ejecutivo de la OMS había autorizado al Director General a que firmase la Convención en nombre de la Organización Mundial de la Salud. El 31 de diciembre de 1986 eran 14 los Estados que habían firmado la Convención.
68. El documento de la Oficina indicaba también que, si bien la Convención de 1969 se aplicaba sin perjuicio de las reglas pertinentes de la Organización que constituyese una lex specialis, de la Constitución de la OIT o de los convenios internacionales del trabajo, que son tratados concertados exclusivamente entre Estados, la Convención de 1986 se aplicaba cuando la OIT fuese una de las partes en un tratado o acuerdo. Eran ejemplos de tratados de este tipo los acuerdos entre sedes, los acuerdos con el Estado anfitrión con relación a la celebración de reuniones de organizaciones internacionales en su suelo, y ciertos acuerdos de cooperación técnica con los donantes. Eran ejemplos de tratados entre organizaciones internacionales los acuerdos de relaciones básicas y los memorandos de entendimiento, o los acuerdos del sistema común sobre transferencia de personal entre organizaciones, acuerdos relativos a la participación en la Caja Común de Pnesiones del personal de las Naciones Unidas, la Comisión de Administración Pública Internacional y la Dependencia Común de Inspección, o acuerdos relativos al recurso de otras organizaciones al Tribunal Administrativo de la OIT. Si bien hasta la fecha la OIT no había experimentado ninguna dificultad a causa de las incertidumbres con relación a las reglas pertinentes aplicables a tales tratados, era evidente que la Convención de 1986 proporcionaba un marco jurídico específico por el que se regían las transacciones de las organizaciones internacionales; con ello contribuiría a eliminar las ambigüedades y dudas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad jurídica de sus transacciones.
69. El Sr. Tata consideró que la complejidad de los aspectos jurídicos de la cuestión causaba intimidación, pero la cuestión práctica era la de saber si debía autorizar al Director General a que firmase la Convención de Viena; el orador no veía ninguna dificultad por lo tanto de otorgar al Director General tal autorización.
70. El Sr. Sudono recordó que, en noviembre de 1986, los miembros trabajadores se habían mostrado ya favorables a la firma de la Convención y mantenían esta opinión. No obstante, el orador deseaba que se informase acerca de las implicaciones de la firma de la Convención, y en particular, sobre si tendría repercusiones financieras.
71. El Presidente manifestó que no había repercusiones financieras, lo cual quedó confirmado posteriormente por el Sr. Bolin. El Presidente siguió explicando que anteriormente había habido una laguna en el derecho de los tratados que se había aplicado a los tratados bilaterales y multilaterales entre los Estados, pero no a los tratados en los que eran partes una o varias organizaciones internacionales. La Convención de Viena de 1986 estaba destinada a colmar este vacío. La firma de la Convención, antes del 30 de junio de 1987, supondría el reconocimiento automático de la capacidad de la OIT para concertar tratados con Estados y otras organizaciones internacionales.
72. El representante del Gobierno de la India puso en tela de juicio la afirmación de que la firma de la Convención no haría de la OIT parte en la misma, lo que parecería estar en contradicción con la indicación posterior de que la firma suponía el compromiso de abstenerse de todo acto que fuese en contra de la finalidad de la Convención, mientras estuviese pendiente el examen del depósito de un acto de confirmación oficial.
73. El Asesor Jurídico explicó que la firma de la Convención era la primera fase para llegar a ser parte en la misma. El hacerlo antes del 30 de junio de 1987 exoneraría a la OIT del requisito de establecer su capacidad para concertar tratados, y las naciones Unidas y la OMM estaban ya tomando las medidas oportunas para firmar dicha Convención. La segunda fase sería depositar un instrumento oficial de confirmación. La cuestión de saber cuál órgano era competente para autorizar esta acción se había planteado en noviembre de 1986, y la Comisión había estimado que era la Conferencia la que tenía competencia y daría su autorización formal para que se ratificase la Convención una vez firmada, mientras que la firma, que era un acto ejecutivo, podría ser autorizada por el Consejo de Administración. Como se tenía intención de depositar un instrumento de confirmación oficial una vez que hubiese recibido las necesarias 35 ratificaciones de Estado para que entrase en vigor la Convención, era evidente que la OIT no tomaría medida alguna que fuese contra la finalidad de una Convención de la cual llegaría a ser finalmente parte y que protegería sus intereses. La Conferencia sería informada en ese sentido.
74. El representante del Gobierno de Italia encomió la labor jurídica realizada por la Oficina en relación con la Conferencia de Viena y manifestó su aprecio por las ventajas que reportaba la firma de la Convención al convertirse en parte de la misma. No obstante, el orador se preguntaba si la aplicación de la Convención a acuerdos algo oficiosos, como por ejemplo los memorandos de entendimiento, no acarrearía una rigidez indebida.
75. El Consejero Jurídico respondió que durante los travaux préparatoires de la Comisión de Derecho Internacional, se había planteado la cuestión relativa a los llamados «acuerdos interdepartamentales», que quedaban fuera del ámbito de aplicación de la Convención. Este último se aplicaba únicamente a los instrumentos oficiales del carácter de tratados entre entidades jurídicas internacionales y no se contaba con que surgiesen dificultades en relación con acuerdos menos oficiales.
76. Habida cuenta de estas aclaraciones, la Comisión recomienda al Consejo de Administración que autorice al Director General a que, en nombre de la Organización Internacional del Trabajo, firme la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.
Anexo II
Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados entre Estados y organizaciones
internacionales o
entre organizaciones internacionales concertado en Viena
el 21 de marzo
de 1986
Lista de signatarios y de partes en el Convenio al 9 de septiembre de 1999(1)
TODAVIA NO HA ENTRADO EN VIGOR: [véase el artículo 85, 1)].
TEXTO: Doc. A/CONF.129/15.
SITUACION: Signatarios: 38. Partes: 26.
Nota: La Convención quedó abierta a la firma de todos los Estados,
Namibia y las organizaciones internacionales invitadas a la Conferencia, hasta
el 31 de diciembre de 1986 en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores
de la República de Austria, y ulteriormente, hasta el 30 de junio de
1987, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Estados u organizaciones |
Fecha de la firma |
Fecha de la ratificación, adhesión, sucesión, o confirmación formal |
Alemania |
27 de abril de 1987 |
20 de junio de 1991 |
Argentina |
30 de junio de 1987 |
17 de agosto de 1990 |
Australia |
16 de junio de 1993 |
|
Austria |
21 de marzo de 1986 |
26 de agosto de 1987 |
Bélgica |
9 de junio de 1987 |
1.º de septiembre de 1992 |
Benin |
24 de junio de 1987 |
|
Bosnia y Herzegovina |
12 de enero de 1994 (sucesión) |
|
Brasil |
21 de marzo de 1986 |
|
Bulgaria |
10 de marzo de 1988 |
|
Burkina Faso |
21 de marzo de 1986 |
|
República Checa |
22 de febrero de 1993 |
|
Chipre |
29 de junio de 1987 |
5 de noviembre de 1991 |
Consejo de Europa |
11 de mayo de 1987 |
|
República de Corea |
29 de junio de 1987 |
|
Côte d'Ivoire |
21 de marzo de 1986 |
|
Croacia |
11 de abril de 1994 |
|
República Democrática del Congo |
21 de marzo de 1986 |
|
Dinamarca |
8 de junio de 1987 |
26 de julio de 1994 |
Egipto |
21 de marzo de 1986 |
|
Eslovaquia |
28 de mayo de 1993 |
|
España |
24 de julio de 1990 |
|
Estados Unidos |
26 de junio de 1987 |
|
Estonia |
21 de octubre de 1991 |
|
FAO |
29 de junio de 1987 |
|
Grecia |
15 de julio de 1986 |
28 de enero de 1992 |
Hungría |
17 de agosto de 1988 |
|
Italia |
17 de diciembre de 1986 |
20 de junio de 1991 |
Japón |
24 de abril de 1987 |
|
Liechtenstein |
8 de febrero de 1990 |
|
Malawi |
30 de junio de 1987 |
|
Marruecos |
21 de marzo de 1986 |
|
México |
21 de marzo de 1986 |
10 de marzo de 1988 |
República de Moldova |
26 de enero de 1993 |
|
Naciones Unidas |
12 de febrero de 1987 |
21 de diciembre de 1998 |
Países Bajos |
12 de junio de 1987 |
18 de septiembre de 1997 |
OACI |
29 de junio de 1987 |
|
OIT |
31 de marzo de 1987 |
|
OMI |
30 de junio de 1987 |
|
OMM |
30 de junio de 1987 |
|
OMS |
30 de abril de 1987 |
|
Reino Unido |
24 de febrero de 1987 |
20 de junio de 1991 |
Senegal |
9 de julio de 1986 |
6 de agosto de 1987 |
Sudán |
21 de marzo de 1986 |
|
Suecia |
18 de junio de 1987 |
10 de febrero de 1988 |
Suiza |
7 de mayo de 1990 |
|
UNESCO |
23 de junio de 1987 |
|
UIT |
29 de junio de 1987 |
|
Uruguay |
10 de marzo de 1999 |
|
Yugoslavia |
21 de marzo de 1986 |
|
Zambia |
21 de marzo de 1986 |
|
1. Fuente: tratados multilaterales depositados con el Secretario General, Naciones Unidas, Nueva York, en: http://www.un.org/Depts/Treaty/.