GB.276/LILS/6 |
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Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
SEXTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT
Indice
II. Campaña de promoción de la ratificación del Convenio núm. 182
Anexo I. Ratificaciones registradas desde el inicio de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales (25 de mayo de 1995 - 8 de octubre de 1999)
Anexo II. Cuadro recapitulativo de la asistencia
técnica proporcionada por la OIT a los Estados Miembros en materia de
promoción y de ratificación de los convenios fundamentales de
la OIT
(octubre de 1998 - octubre de 1999)
1. El 25 de mayo de 1995, poco después de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social que se llevó a cabo en Copenhague (marzo de 1995), a raíz del consenso que hubo a favor de una mayor promoción de los derechos humanos fundamentales en el trabajo, el Director General lanzó una campaña para lograr la ratificación universal de los siete convenios de la OIT calificados de fundamentales, a saber, los Convenios núms. 29 y 105 sobre la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio; los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva; los Convenios núms. 100 y 111 sobre la no discriminación en materia de empleo y ocupación; y el Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. Desde entonces, todos los años, en el mes de marzo, la Oficina presenta un informe al Consejo de Administración sobre las ratificaciones registradas y sobre las perspectivas de ratificación de esos instrumentos basado en las informaciones que le han enviado cada año los gobiernos de los Estados Miembros interesados(1) . Además del documento de marzo sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales, el Director General presenta cada año (desde 1997), en la reunión de noviembre del Consejo de Administración, un documento sobre la asistencia técnica que la OIT ha proporcionado a sus mandantes en el marco de la campaña de promoción de la ratificación de los convenios fundamentales(2) . La primera parte del presente documento cumple esta función.
2. Después de la publicación, en octubre de 1998, del documento precedente sobre la asistencia técnica proporcionada por la OIT a los Estados Miembros en materia de promoción de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó dos nuevos instrumentos que tienen por objeto erradicar de manera efectiva el trabajo infantil y en particular las formas extremas de trabajo infantil: el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y la Recomendación correspondiente núm. 190. Tras la adopción de este instrumento, el Director General lanzó una campaña mundial a favor de la ratificación universal de este Convenio -- ratificación necesaria para que el Convenio se recoja en la legislación y la práctica nacionales de los Estados Miembros de la Organización -- y con este motivo escribió a todos los jefes de Estado para invitarlos a que ratificaran lo antes posible el nuevo. En vista de que siempre se ha considerado que el mismo se incluiría a mediano plazo dentro de la categoría de convenios fundamentales de la OIT, en la segunda parte del presente documento se examinará la ejecución de la campaña de ratificación del nuevo Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.
I. Asistencia técnica proporcionada por la OIT en el marco de la campaña
de promoción
de la ratificación de los convenios fundamentales
(octubre de 1998 - octubre de 1999)
3. La OIT ha registrado 46 nuevas ratificaciones de convenios fundamentales desde que se celebro la 273.ª reunión (noviembre de 1998) del Consejo de Administración: el Convenio núm. 29 fue ratificado por Omán, Turquía y San Vicente y las Granadinas; el Convenio núm. 87 fue ratificado por Camboya, Cabo Verde, Chile y Georgia; el Convenio núm. 98, por Camboya, Chile, Georgia y San Vicente y las Granadinas; el Convenio núm. 100, por Belice, Camboya, Etiopía y Tailandia; el Convenio núm. 105, por Bahrein, Bulgaria, Camboya, Chile, Etiopía, Indonesia, Kirguistán, San Vicente y las Granadinas y Togo; el Convenio núm. 111, por Belice, Camboya, la República de Corea, Indonesia, Irlanda, Reino Unido, Sri Lanka y Zimbabwe; el Convenio núm. 138, por Burkina Faso, Chile, China, la República de Corea, la República Dominicana, Egipto, los Emiratos Arabes Unidos, Etiopía, Hungría, Indonesia, Portugal, Suiza, la República Unida de Tanzanía y Turquía. Véase en el anexo I la lista completa de las ratificaciones registradas desde el inicio de la campaña. Además, el Director General registró la primera ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) (véanse los párrafos 6 y 7 del presente documento). Esas ratificaciones elevan a 141 el número de ratificaciones de los convenios fundamentales registradas desde que se inició la campaña en mayo de 1995. En adelante, Bulgaria, la República Dominicana, Egipto, Etiopía, Georgia, Indonesia, Irlanda, Suiza y Togo figuran entre los países que han ratificado el conjunto de la lista original de siete convenios fundamentales, lo cual eleva el número total de esos países a 52(3) .
4. Como se indica en los documentos precedentes, un examen de la asistencia proporcionada por la OIT y/o solicitada por los mandantes demuestra que ésta reviste fundamentalmente dos formas: a) la asistencia jurídica o servicios consultivos técnicos (consiste principalmente en responder a las solicitudes de aclaración de ciertas disposiciones de un convenio fundamental(4) ; en dar una opinión oficiosa(5) sobre la conformidad de una disposición legislativa o en formular comentarios sobre proyectos de ley o enmiendas legislativas; en elaborar proyectos de código de trabajo(6) ; o también en informar a los gobiernos sobre el procedimiento que han de seguir para registrar un convenio, etc.) y b) la promoción de los convenios fundamentales (esta asistencia consiste principalmente en organizar o en participar en reuniones sobre los convenios fundamentales y/o las normas internacionales del trabajo en general; en establecer contactos durante las misiones o durante la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con las delegaciones; en formar a los funcionarios o a los representantes de las organizaciones de empleadores o de trabajadores; en difundir informaciones a los funcionarios de los ministerios de trabajo, a los legisladores, a los interlocutores sociales, al público en general, etc). Ciertos países se benefician, además, c) de programas de acción directa o proyectos de cooperación técnica destinados, entre otras cosas, a ayudarlos a superar progresivamente los obstáculos a la ratificación y a aplicar de manera efectiva ciertos convenios fundamentales; por ejemplo, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC)(7) o el proyecto INT/94/M04/DAN que se lleva a cabo actualmente en la República Unida de Tanzanía sobre la promoción del empleo de la mujer y la revisión de la legislación del trabajo para integrar en ella la dimensión de género (gender), uno de cuyos objetivos a mediano plazo es la ratificación y la aplicación de los Convenios núms. 100 y 111; o también el proyecto en curso en los países de la zona de competencia del Equipo Multidisciplinario de San José(8) , que tiene por objeto publicar una serie de folletos que explican el contenido de los convenios fundamentales de la OIT a personas con un bajo nivel de educación, es decir, en un lenguaje lo más sencillo y claro posible.
5. El examen de las informaciones recibidas este año muestra que los equipos multidisciplinarios sobre el terreno, en estrecha colaboración con la sede (Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales y Administración del Trabajo, Oficina de Actividades para los Empleadores, Oficina de Actividades para los Trabajadores, IPEC, etc.) han seguido promoviendo activamente la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT al responder de manera positiva a las numerosas solicitudes de ayuda presentadas por los distintos mandantes de la Organización, pero también, al tomar la iniciativa de proponer una ayuda específica que permita que los mandantes superen ciertos obstáculos. A este respecto, es interesante señalar que la promoción de los convenios fundamentales será inseparable, en la práctica, de la promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento y viceversa. La lectura de los informes de misión de los miembros de los equipos multidisciplinarios es muy instructiva en este sentido: desde que se adoptó la Declaración en junio de 1998, se observa que se ha insertado un módulo «Déclaration» en prácticamente todas las reuniones (seminarios, talleres, coloquios, conferencias, etc.) sobre las normas internacionales del trabajo o reuniones en las que participan funcionarios de la OIT. A la inversa, el hecho de promover la Declaración puede equivaler a promover la ratificación y la aplicación de los convenios fundamentales. Así, en las reuniones centradas en la presentación de la Declaración, los funcionarios de la OIT han observado que las discusiones con los participantes a menudo se salen del marco mínimo de obligaciones derivadas de la Declaración. En las discusiones se termina siempre por abordar el contenido mismo de los convenios fundamentales y los participantes concluyen a menudo sus trabajos con recomendaciones para que sus países ratifiquen los convenios fundamentales que todavía no han ratificado. Por último, siempre en relación con la declaración, se ha observado que los gobiernos solicitan en gran medida la ayuda de la Oficina para elaborar las primeras memorias que deben presentar para el seguimiento anual(9) de los convenios no ratificados. En el cuadro del anexo II se puede consultar un resumen de la asistencia técnica proporcionada por la Oficina a los Estados Miembros y a sus otros mandantes desde octubre de 1998.
II. Campaña de promoción de la ratificación del Convenio núm. 182
6. Justo después de la adopción por unanimidad de este nuevo Convenio núm. 182, el 17 de junio de 1999, el Director General informó a los delegados de la Conferencia que lanzaría rápidamente una campaña mundial a favor de su ratificación, a fin de que la causa defendida en él se recoja rápidamente en la legislación y la práctica de todos los Estados Miembros de la OIT. A este respecto, el Director General tiene el gusto de informar a la Comisión que la OIT registró la primera ratificación del Convenio sobre el trabajo infantil el 28 de septiembre de 1999. La República de Seychelles es, por consiguiente, el primer país que ha ratificado oficialmente el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Habida cuenta de las informaciones que la Oficina recibe todos los días del terreno, guarda la esperanza de que se registren más ratificaciones antes de que termine el año.
Perspectivas de ratificación del Convenio núm. 182
7. Según las informaciones de que dispone la OIT, en efecto, parece que el proceso de ratificación del nuevo Convenio ya se ha iniciado formalmente en muchos países. En algunos de ellos está en la fase de consultas previas(10) ; en otros, el Consejo de Ministros ha adoptado un proyecto de ley que autoriza al Presidente a ratificar el Convenio (Senegal) o bien ya se ha obtenido la aprobación presidencial y la OIT debería recibir pronto el instrumento de ratificación (Malawi). A esto se puede añadir el hecho de que la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la 35.ª reunión (12-14 de julio de 1999) de la Organización de la Unidad Africana adoptó una resolución por la que se pide a todos los Miembros que ratifiquen el nuevo Convenio de la OIT antes de su próxima reunión (en 2000). Por su parte, los países americanos Miembros de la OIT también se comprometieron, en la XV Reunión Regional Americana (24-27 de agosto de 1999), a promover la ratificación del Convenio núm. 182, en los plazos más breves y de preferencia antes de la primera reunión del próximo milenio de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2000) y a aplicar, con la asistencia de la OIT, programas destinados a alcanzar los objetivos de dicho Convenio.
Actividades de promoción iniciadas por la Oficina
8. En el artículo 19, párrafo 4, de la Constitución de la OIT se dispone que, cuando la Conferencia adopta nuevos instrumentos, el Director General debe remitir una copia certificada de los textos a cada uno de los Miembros para que los presenten a las autoridades competentes -- de conformidad con el artículo 19, párrafo 5. En la práctica, el Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES) es quien envía esos instrumentos a los Miembros para que los presenten a sus autoridades competentes. En el caso del Convenio núm. 182 y de la Recomendación núm. 190, el Director General quiso comunicar personalmente las copias certificadas de esos instrumentos a cada uno de los jefes de los Estados Miembros de la Organización para invitarlos a que ratifiquen el Convenio núm. 182 lo antes posible. De conformidad con el procedimiento habitual en estos casos, la cancillería de NORMES envió ulteriormente el texto autenticado de esos dos instrumentos a las autoridades gubernamentales (ministerios de trabajo y/o ministerios de relaciones exteriores, según los países) para que los presenten a las autoridades competentes.
9. Desde que se inició la campaña para la ratificación universal del Convenio núm. 182, el conjunto de las unidades interesadas de la Oficina han sido movilizadas. Así, el Director General aprovecha todas las oportunidades que se presentan para dar a conocer este nuevo instrumento y para promover su ratificación(11) . El 1.º de julio de 1999, el Director Ejecutivo del Sector de Normas y de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo(12) , envió un memorándum circular a todos los directores regionales, de oficinas exteriores y de equipos multidisciplinarios y a todos los corresponsales nacionales para: a) informarlos sobre la creación, en Ginebra, de un equipo encargado de coordinar la campaña que inició el Director General, tras la adopción del Convenio núm. 182; b) pedirles que le hagan llegar informaciones sobre las perspectivas de ratificación de este Convenio en su zona de competencia geográfica; c) pedirles que reflexionen sobre los medios para integrar esta nueva campaña en sus actividades y que indiquen qué actividades de cooperación técnica prevén poner a disposición de sus mandantes y en qué medida puede ayudarlos la sede, y d) encontrar forjadores de opinión, además de los mandantes tradicionales de la Organización, que puedan contribuir a la campaña de la OIT a favor de la ratificación del Convenio núm. 182; y las reuniones y/o eventos en los que podría participar la OIT para promover este Convenio(13) .
10. Por lo que se refiere a la sede: a) se constituyó un equipo de coordinación de la campaña; b) se ha encargado al IPEC y a NORMES que elaboren una guía convivial en los tres idiomas de trabajo de la Organización en la que se explique el contenido del Convenio, a partir del módulo de información sobre el proyecto de convenio que se distribuyó con ocasión de la reunión de la Conferencia de junio de 1999. Esta guía se puede obtener desde mediados de octubre en los tres idiomas de trabajo de la Organización; c) del mismo modo, se decidió mejorar la página web de la OIT a fin de que el público en general pueda disponer rápidamente de información por línea en varios idiomas sobre el contenido del Convenio y el estado de la marcha de la campaña de promoción y de ratificación del Convenio núm. 182; d) también se prevé que la Oficina desarrolle a mediano plazo una amplia gama de instrumentos de promoción: carteles, sellos, camisetas, producción audiovisual, folletos, artículos en revistas especializadas, etc.
11. De las informaciones procedentes del terreno se desprende que los directores de las oficinas exteriores y de los equipos multidisciplinarios ya están activamente en campaña, así, la mayoría de ellos ya ha escrito a todos los gobiernos (con copia a los interlocutores sociales) correspondientes de su zona geográfica para: a) informarlos sobre la campaña lanzada por el Director General a favor de la ratificación universal del Convenio núm. 182; b) preguntarles cuáles son las perspectivas de ratificación de este instrumento en su país y los obstáculos que se oponen a su ratificación; y c) recordarles que la OIT está dispuesta a ayudarlos a superar esos obstáculos. Es interesante señalar que no sólo esperan que los países soliciten su ayuda, sino que demuestren iniciativa. Durante la adopción del nuevo Convenio, los especialistas «NORMES» de los equipos multidisciplinarios, así como los funcionarios del Departamento de NORMES en misión sobre el terreno, aprovechan todas las oportunidades que se presentan para explicar el Convenio a sus interlocutores(14) .
Promoción iniciada por los países Miembros
12. Aunque el Convenio fue adoptado recientemente, varios países(15) ya han pedido a la OIT que organice seminarios nacionales sobre el Convenio núm. 182 -- y también con mucha frecuencia sobre el Convenio núm. 138; otros han lanzado campañas de promoción en vistas a la ratificación del Convenio núm. 182 o se preparan para hacerlo(16) ; otros pidieron a la OIT que los ayudara a traducir el Convenio núm. 182 y la Recomendación núm. 190 en sus respectivos idiomas(17) ; y otros como Sri Lanka decidieron crear un grupo de trabajo cuyo principal mandato es examinar los medios susceptibles de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos los niños.
13. El presente documento no da más que una visión selectiva de la ayuda que la OIT proporciona todos los días a sus mandantes en el marco de la campaña de ratificación, en la medida en que se centra únicamente en la asistencia técnica que proporciona la OIT con vistas a la ratificación universal de los convenios fundamentales. Sin embargo, da una buena idea sobre la manera en que la Oficina facilita ayuda a los Estados Miembros en el marco de esta campaña. El número de ratificaciones de los convenios fundamentales registradas hasta el momento demuestra la eficacia de la asistencia que proporciona la OIT a sus mandantes en este campo.
Ginebra, 14 de octubre de 1999.
1. El envío de esas informaciones responde a la carta circular que el Director General envía cada caño en el mes de diciembre a los Estados Miembros que no hayan ratificado los siete convenios fundamentales para preguntarles cuáles son las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales que todavía no han ratificado y recordarles que la OIT está dispuesta a ayudarlos a superar los obstáculos que impiden la ratificación de esos convenios.
2. Véanse los documentos GB.270/LILS/5 y GB.273/LILS/5.
3. Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Belarús, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Burkina Faso, Chile, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hungría, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Lituania, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Suecia, Suiza, Togo, Túnez, Turquía, Uruguay, Venezuela, Zambia.
4. Por ejemplo: Estonia, por lo que se refiere a los Convenios núms. 111 y 138; o también Sri Lanka, por lo que se refiere a los Convenios núms. 105 y 138.
5. Opiniones oficiosas de la OIT: los gobiernos que tienen dudas sobre el significado de determinadas disposiciones de un convenio o de una recomendación internacional del trabajo pueden solicitar la opinión de la Oficina. Aunque en cada ocasión se precisa que la Corte Internacional de Justicia no tiene ninguna competencia especial para interpretar los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo, es considerada (en virtud del artículo 37, párrafo 1, de la Constitución de la OIT) como el único órgano competente para dar interpretaciones autorizadas de esos instrumentos -- la Oficina presta asistencia a los gobiernos que solicitan su opinión. Trata de ayudar del mismo modo a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Si la solicitud requiere una opinión formal u oficial, o si la cuestión planteada se considera de interés general, esta opinión será objeto de un memorándum de la Oficina Internacional del Trabajo publicado en el Boletín Oficial. En los casos en que no se pide de manera expresa una opinión formal u oficial, la OIT suele contestar por carta.
6. Sudáfrica, por ejemplo, pidió a la OIT que le prestara ayuda para revisar su legislación del trabajo.
7. Cabe recordar que el objetivo de ese Programa es contribuir a la erradicación progresiva del trabajo infantil reforzando la capacidad de los países para enfrentar este problema y creando, en el mundo entero, un movimiento para luchar contra él. Los grupos beneficiarios prioritarios entre los niños que trabajan son: los niños en servidumbre, los niños que trabajan en condiciones o sectores peligrosos y los niños particularmente vulnerables, a saber, los niños menores de 12 años y las niñas.
8. Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá.
9. El objeto del seguimiento anual es dar la oportunidad de seguir cada año, mediante un dispositivo simplificado que sustituirá el dispositivo cuatrienal, adoptado por el Consejo de Administración en 1995, los esfuerzos desplegados por los Miembros que aún no hayan ratificado todos los convenios fundamentales, de conformidad con la Declaración. El seguimiento tratará todos los años sobre las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales enumerados en la Declaración. Se elaborará basándose en las memorias solicitadas a los Miembros en virtud del artículo 19, párrafo 5, e), de la Constitución.
10. Argentina, Australia, Azerbaiyán, Bulgaria, Estados Unidos, Filipinas, Indonesia, República Islámica del Irán, Irlanda, Japón, Sri Lanka, Suiza, Túnez.
11. Aprovechó, por ejemplo, la sesión de apertura (5 de julio de 1999) del debate de alto nivel del 12.º período de sesiones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para invitar a las organizaciones multilaterales, y a los ciudadanos de todos los países, a que participen en la campaña mundial a favor de la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.
12. Este Sector comprende el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo y de Derechos Humanos y dos programas InFocus: el programa InFocus sobre la promoción de la Declaración y el programa InFocus sobre el trabajo infantil (IPEC).
13. Así, por ejemplo, la OIT aprovechó la reunión de dos días (30 de septiembre - 1.º de octubre de 1999) sobre los logros y los desafíos de la Convención sobre los Derechos del Niño, organizada por el Comité de los Derechos del Niño y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos -- con ocasión del décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño -- para recordar que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó por unanimidad el Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (núm. 182) el 17 de junio de 1999 y para pedir que el mayor número posible de Estados ratifique este Convenio. Otro ejemplo, la Comisión Internacional de Juristas propuso a la OIT que participara en una serie de conferencias que tiene previsto organizar en Asia para presentar el nuevo Convenio de la OIT a los abogados y jueces.
14. Así, por ejemplo, el contenido del Convenio núm. 182 y de la Recomendación núm. 190 fue presentado y explicado a los participantes del Seminario nacional tripartito sobre las normas internacionales del trabajo que se llevó a cabo en Windhoek del 14 al 18 de septiembre de 1999; o también al personal del Ministerio de Planificación Nacional durante una misión que se llevó a cabo en Fiji (13-17 de julio de 1999).
15. Por ejemplo: la República de Corea, la República Democrática Popular Lao, Malasia, Singapur, Tailandia.
16. Por ejemplo: Etiopía, Italia, Tailandia, Malawi, Mozambique, Zambia, Zimbabwe.
17. Por ejemplo: Azerbaiyán, Camboya, República de Corea, República Islámica del Irán, Italia, Malasia, Nepal, Polonia, Federación de Rusia, Tailandia, Túnez.
Ratificaciones registradas desde el
inicio de la campaña de ratificación
de los convenios fundamentales
(25 de mayo de 1995 - 8 de octubre de 1999)
I. Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
Botswana |
San Vicente y las Granadinas |
II. Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Botswana |
Indonesia |
III. Convenio sobre el derecho de sindicación de
negociación colectiva, 1949 (núm. 98)
Botswana |
Nepal |
IV. Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
(núm. 100)
Bangladesh |
Georgia |
V. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm.
105)
Albania |
Etiopia |
VI. Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),1958
(núm. 111)
Albania |
Irlanda |
VII. Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
Albania |
Georgia |
VIII. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)
Seychelles |
Cuadro recapitulativo de la asistencia
técnica proporcionada por la OIT
a los Estados Miembros(1) en materia de promoción
y de ratificación
de los convenios fundamentales de la OIT
(octubre de 1998 - octubre de 1999)
C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948
C.98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación
colectiva, 1949
C.100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
C.105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
C.138 Convenio sobre la edad mínima, 1973
C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Explicación de las siglas utilizadas en el cuadro
IPEC Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil
INT/94/MO4/DAN Proyecto destinado entre otras cosas a la revisión de la legislación a fin de integrar en ésta la dimensión de género (gender)
NAM/96/03M/NOR Proyecto destinado principalmente a ayudar al gobierno a adoptar
una ley sobre la equidad en materia de empleo
País |
Asistencia técnica |
||||
|
|
|
|||
(por orden alfabético francés) |
Asistencia jurídica |
Promoción |
Cooperación técnica |
Ratificaciones registradas desde noviembre de 1998 |
Convenios fundamentales no ratificados |
Afganistán |
C. 29, 87, 98 C. 138 - falta la declaración |
||||
Sudáfrica |
X |
IPEC |
C. 100, 138 |
||
Angola |
C. 87, 138 |
||||
Antigua y Barbuda |
X |
C. 100 |
|||
Arabia Saudita |
X |
C. 87, 98, 138 |
|||
Armenia |
X |
C. 29, 87, 98, 105, 138 |
|||
Australia |
C. 138 |
||||
Austria |
C. 138 |
||||
Azerbaiyán |
X |
X |
C. 105 |
||
Bahamas |
X |
C. 87, 100, 111, 138 |
|||
Bahrein |
X |
C. 87, 98, 100, 111, 138 |
|||
Bangladesh |
X |
X |
IPEC |
C. 138 |
|
Barbados |
X |
C. 138 |
|||
Belice |
X |
C. 100, 111 |
C.138 |
||
Benin |
IPEC |
C. 138 |
|||
Bolivia |
IPEC |
C. 29 |
|||
Bosnia y Herzegovina |
X |
C. 105 |
|||
Brasil |
X |
X |
IPEC |
C. 87, 138 |
|
Bulgaria |
X |
C. 105* |
-- |
||
Burkina Faso |
IPEC |
C. 138* |
-- |
||
Burundi |
IPEC |
C. 138 |
|||
Camboya |
X |
X |
IPEC |
C. 87, 98, 100, 105, 111 |
C. 138 - falta la declaración |
Camerún |
X |
IPEC |
C. 138 |
||
Canadá |
C. 29, 98, 138 |
||||
Cabo Verde |
C. 87 |
C. 138 |
|||
República Centroafricana |
C. 138 |
||||
Chile |
X |
X |
IPEC |
C. 87, 98, 105, 138* |
-- |
China |
X |
IPEC |
C. 138 |
C. 29, 87, 98, 105, 111 |
|
Colombia |
IPEC |
C. 138 |
|||
Comoras |
C. 111, 138 |
||||
Congo |
C. 98, 100, 105,111: (ratificaciones anunciadas, pero la OIT no ha recibido los originales); C. 138 - falta la declaración |
||||
Corea, República de |
X |
C. 111, 138 |
C. 29, 87, 98, 105 |
||
Côte d'Ivoire |
C. 138 |
||||
República Democrática del Congo |
C. 87, 105, 111, 138 |
||||
Djibouti |
C. 111, 138 |
||||
República Dominicana |
IPEC |
C. 138* |
-- |
||
Egipto |
X |
X |
IPEC |
C. 138* |
-- |
El Salvador |
IPEC |
C. 87, 98, 100 |
|||
Emiratos Arabes Unidos |
X |
C. 138 |
C. 87, 98, 111 |
||
Ecuador |
IPEC |
C. 138 |
|||
Eritrea |
X |
C. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 |
|||
Estonia |
X |
X |
C. 111, 138 |
||
Estados Unidos |
C. 29, 87, 98, 100, 111, 138 |
||||
Etiopía |
X |
X |
IPEC |
C. 100, 105, 138 |
C. 29 |
Ex República Yugoslava de Macedonia |
X |
C. 105 |
|||
Fiji |
X |
X |
C. 87, 100, 111, 138 |
||
Gabón |
X |
IPEC |
C. 138 |
||
Gambia |
C. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 |
||||
Georgia |
X |
X |
IPEC |
C. 87* |
-- |
Ghana |
X |
C. 138 |
|||
Granada |
X |
C. 111, 138 |
|||
Guinea |
IPEC |
C. 138 |
|||
Guinea-Bissau |
C. 87, 138 |
||||
Guinea Ecuatorial |
IPEC |
C. 29, 87, 98, 105, 111 |
|||
Haití |
IPEC |
C. 138 |
|||
Hungría |
X |
C. 138* |
-- |
||
Islas Salomón |
X |
C. 87, 98, 100, 105, 111, 138 |
|||
India |
X |
X |
IPEC |
C. 87, 98, 105, 138 |
|
Indonesia |
X |
X |
IPEC |
C. 105, 111, 138* |
-- |
Irán, República Islámica del |
X |
X |
C. 87, 98, 138 |
||
Iraq |
C. 87 |
||||
Irlanda |
C. 111* |
||||
Islandia |
C. 138 |
||||
Jamaica |
X |
C. 138 |
|||
Japón |
X |
C. 105, 111, 138 |
|||
Jordania |
X |
IPEC |
C. 87 |
||
Kazajstán |
X |
X |
C. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 |
||
Kenya |
X |
X |
IPEC |
C. 87, 100, 111 |
|
Kirguistán |
X |
X |
IPEC |
C. 105* |
-- |
Kuwait |
X |
C. 98, 100, 138 |
|||
República Democrática Popular Lao |
X |
IPEC |
C. 87, 98, 100, 105, 111, 138 |
||
Lesotho |
C. 105, 138 |
||||
Letonia |
X |
C. 29, 138 |
|||
Líbano |
IPEC |
C. 87, 138 |
|||
Liberia |
C. 100, 138 |
||||
Jamahiriya Arabe Libia |
C. 87 |
||||
Luxemburgo |
C. 111 |
||||
Madagascar |
IPEC |
C. 105, 138 |
|||
Malasia |
X |
C. 87, 105, 111 |
|||
Malawi |
X |
IPEC |
C. 29, 87, 105, 138 |
||
Malí |
IPEC |
C. 138 |
|||
Marruecos |
X |
X |
IPEC |
C. 87, 138 |
|
Mauricio |
X |
C. 87, 100, 111 |
|||
Mauritania |
C. 98, 100, 138 |
||||
México |
IPEC |
C. 98, 138 |
|||
Moldova, República de |
X |
C. 29, 100, 138 |
|||
Mongolia |
X |
IPEC |
C. 29, 105, 138 |
||
Mozambique |
X |
C. 29, 138 |
|||
Myanmar |
X |
C. 98, 100, 105, 111, 138 |
|||
Namibia |
X |
NAM/96/03M/NOR |
C. 29, 100, 105, 111, 138 |
||
Nepal |
X |
X |
IPEC |
C. 29, 87, 105 |
|
Nigeria |
C. 111. 138 |
||||
Nueva Zelandia |
C. 87, 98, 138 |
||||
Omán |
X |
C. 29 |
C. 87, 98, 100, 105, 111, 138 |
||
Uganda |
X |
X |
IPEC |
C. 87, 100, 111, 138 |
|
Uzbekistán |
X |
C. 87, 138 |
|||
Pakistán |
X |
X |
IPEC |
C. 100, 138 |
|
Panamá |
IPEC |
C. 138 |
|||
Papua Nueva Guinea |
X |
X |
C. 87, 100, 111, 138 |
||
Paraguay |
X |
IPEC |
C. 138 |
||
Perú |
X |
IPEC |
C. 138 |
||
Filipinas |
X |
IPEC |
C. 29 |
||
Portugal |
C. 138* |
-- |
|||
Qatar |
X |
C. 87, 98, 100, 105, 138 |
|||
Reino Unido |
C. 111 |
C. 138 |
|||
Rwanda |
IPEC |
C. 29 |
|||
Saint-Kitts y Nevis |
X |
C. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 |
|||
Santa Lucía |
X |
C. 138 |
|||
San Vicente y las Granadinas |
X |
X |
C. 87, 100, 111, 138 |
||
Santo Tomé y Príncipe |
C. 29, 105, C. 138 - falta la declaración |
||||
Senegal |
X |
X |
IPEC |
C. 138 - falta la declaración |
|
Seychelles |
X |
C. 98, 100, 111, 138 |
|||
Sierra Leona |
C. 138 |
||||
Singapur |
X |
C. 87, 100, 105, 111, 138 |
|||
Somalia |
C. 87, 98, 100, 138 |
||||
Sudán |
C. 87, 138 |
||||
Sri Lanka |
X |
X |
IPEC |
C. 111 |
C. 105, 138 |
Suiza |
C. 98, 138* |
-- |
|||
Suriname |
X |
C. 100, 111 |
|||
Swazilandia |
C. 138 |
||||
República Arabe Siria |
X |
IPEC |
C. 138 |
||
Tayikistán |
X |
C. 105* |
-- |
||
Tanzanía, República Unida de |
X |
X |
IPEC INT/94/M04/DAN |
C. 138 |
C. 87, 100, 111 |
Chad |
IPEC |
C. 138 |
|||
República Checa |
X |
C. 138 |
|||
Tailandia |
X |
X |
IPEC |
C. 100 |
C. 87, 98, 111, 138 |
Togo |
IPEC |
C. 105* |
-- |
||
Trinidad y Tabago |
X |
C. 138 |
|||
Turkmenistán |
X |
C. 138 - falta la declaración |
|||
Turquía |
IPEC |
C. 29, 138* |
-- |
||
Ucrania |
X |
IPEC |
C. 105 |
||
Viet Nam |
IPEC |
C. 29, 87,98, 105, 138 |
|||
Yemen |
X |
IPEC |
C. 138 |
||
Yugoslavia3 |
C. 105 |
||||
Zimbabwe |
X |
X |
IPEC |
C. 111 |
C. 87, 138 |
*
Este país ya ha ratificado el conjunto de los convenios fundamentales.
|
|||||
1. Los siguientes países no figuran en el cuadro porque ya habían ratificado los siete convenios fundamentales de la OIT en el momento en que se publicó el documento anterior (octubre de 1998): Albania, Alemania, Argelia, Argentina, Belarús, Bélgica, Botswana, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Dominica, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Israel, Italia, Lituania, Malta, Nicaragua, Níger, Noruega, Países Bajos, Polonia, Rumania, Federación de Rusia, San Marino, Suecia, Túnez, Uruguay, Venezuela, Zambia. Esto no significa necesariamente que no se beneficiaron de la asistencia técnica de la OIT, sino simplemente que, en sus casos particulares, la asistencia brindada por la OIT se centró en la aplicación efectiva de los convenios ratificados.