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GB.276/LILS/7
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo

LILS


SEPTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Examen de las actividades de los equipos multidisciplinarios
en relación con las normas

1. Este documento es la continuación de los sometidos a la Comisión en las reuniones de noviembre del Consejo de Administración desde noviembre de 1994 en los que se facilitaba una breve descripción de la labor realizada por los equipos multidisciplinarios (EMD) de la OIT en relación con las normas. En el presente documento se resume la evolución registrada en los 12 últimos meses, basada principalmente en la información que han suministrado para ello los distintos EMD, y se presentan las actividades agrupadas por asunto-tema. Las informaciones sobre la promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento y de los convenios sobre derechos fundamentales se ofrecen de forma pormenorizada por separado(1) . De manera más general, la cuestión de la relación entre las normas y la cooperación técnica se examina en un documento que se presentará a la Comisión de Cooperación Técnica(2) . El presente documento se refiere a la labor de los EMD directamente relacionada con las normas.

2. En octubre de 1999 diversos especialistas en normas internacionales del trabajo formaban parte de los equipos de Addis-Abeba, Bangkok, Beirut, Dakar, Harare, Lima, Moscú, Nueva Delhi, Puerto España y San José, y se estaba procediendo a cubrir las vacantes correspondientes a los de Abidján, Manila y Santiago de Chile. No se previeron puestos de este tipo en los EMD de Budapest, El Cairo o Yaundé. El equipo multidisciplinario de Manila cuenta con la presencia de un experto asociado especialista en normas, mientras otro acababa de dejar el equipo multidisciplinario de Addis-Abeba.

3. Las actividades de las que se informó al Consejo de Administración en noviembre de 1998 han continuado, al igual que los esfuerzos desplegados por los EMD y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo (NORMES) para prestar el oportuno asesoramiento normativo caso por caso. Todos los especialistas en normas de los EMD, así como los dos expertos asociados en normas, fueron invitados a la sede antes de la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1999) para celebrar consultas. En especial, éstas sirvieron para que los especialistas -- cuyas responsabilidades en muchos casos ahora abarcan no sólo la legislación laboral sino también las normas internacionales del trabajo -- recibiesen información e instrucciones sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, de la que han desarrollado actividades de promoción. Diversos especialistas también llevaron a cabo otras funciones dentro de los EMD (por ejemplo, como puntos focales para cuestiones de género o funciones administrativas).

4. A continuación se ofrece un resumen de las informaciones procedentes de los equipos multidisciplinarios.

I. Promoción de los convenios fundamentales

5. Esta cuestión ha recibido máxima prioridad por parte de los EMD, sobre todo a través de actividades de promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. La cuestión del trabajo infantil ha recibido una atención especial a la luz de la elaboración y adopción del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y a la campaña organizada por el Director General en favor de su rápida ratificación. El hincapié de la Organización en el tema del género, que trasciende a otras cuestiones, ha dado lugar a que los especialistas en normas incluyan con mayor frecuencia cuestiones de igualdad y otras cuestiones que afectan a las trabajadoras.

II. Obligaciones constitucionales

6. En Africa se han seguido desplegando esfuerzos para brindar asistencia a los mandantes en materia de preparación de memorias, de conformidad con los artículos 19 y 22 de la Constitución sobre convenios y recomendaciones ratificados y no ratificados, así como de sometimiento de nuevos instrumentos a las autoridades nacionales competentes. En Africa oriental se proporcionaron servicios de asesoramiento e información sobre obligaciones constitucionales en respuesta a la solicitud de los mandantes y se celebraron sesiones especiales sobre los mismos durante diversos seminarios, como por ejemplo los seminarios tripartitos nacionales sobre normas internacionales del trabajo en Namibia y Zambia. En Egipto un seminario nacional sobre normas trató en especial las obligaciones de presentación de memorias.

7. En los Estados árabes se proporcionó asistencia técnica a Jordania, Kuwait y Yemen en materia de presentación de memorias sobre convenios ratificados y no ratificados, y al Líbano y la República Arabe Siria en materia de sometimiento de nuevos instrumentos. A fin de facilitar la labor de los mandantes en lo que se refiere a cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias, el EMD para los Estados árabes tiene previsto efectuar traducciones adicionales del material pertinente. En Asia y el Pacífico se han seguido prestando servicios de asesoramiento sobre presentación de memorias sobre los convenios ratificados y no ratificados en China, Indonesia, la República Democrática Popular Lao y Malasia; Papua Nueva Guinea ha recibido asistencia para el sometimiento de instrumentos a las autoridades competentes. El EMD de Nueva Delhi ayudó a los funcionarios de los Ministerios de Trabajo de Bangladesh, India, Pakistán y Sri Lanka a cumplir con sus obligaciones de presentación de memorias de conformidad con el seguimiento de la Declaración. Un curso de formación sobre cumplimiento de los requisitos constitucionales y de presentación de memorias se organizó en el Pakistán.

8. En las Américas el Seminario tripartito subregional para el Caribe sobre la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo (Bahamas, agosto de 1999) proporcionó información sobre la situación de los instrumentos sometidos a las autoridades competentes y la obligación de presentar memorias sobre los convenios ratificados, haciendo hincapié en el sometimiento del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Además, se prestó asistencia para elaborar las memorias anuales sobre el seguimiento de la Declaración.

III. Legislación laboral

9. En Africa los EMD colaboraron con el Servicio de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales (LEG/REL) en la revisión de las actividades sobre legislación laboral en Djibouti, Eritrea, Ghana, Kenya, Mauricio, Madagascar, República Unida de Tanzanía y Uganda. En Tanzanía se promulgó una nueva ley sindical como resultado de la asistencia que anteriormente había prestado la OIT para la armonización del derecho laboral y la libertad sindical en Africa oriental. Asimismo, se prestó asistencia técnica para establecer un instituto de relaciones laborales en Mauricio. En Etiopía se organizaron tres cursillos tripartitos o bipartitos para examinar la proclamación laboral. Diversos Estados Miembros también recibieron asistencia pormenorizada en materia de redacción de informes. En Botswana, que recientemente ratificó los siete convenios fundamentales y varios más, el EMD proporcionó asistencia directa sobre redacción de memorias para el proceso de aprobación de las nuevas leyes laborales nacionales que en la actualidad se están adoptando. En Sudáfrica, a raíz de la asistencia técnica prestada para aprobar la ley de igualdad en el empleo de 1998, se va a establecer una nueva comisión de igualdad en el empleo.

10. En Europa central y oriental se suministraron servicios consultivos sobre las relaciones laborales y la reforma del derecho de trabajo a Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Letonia, Lituania y Moldova. El EMD de Moscú prestó servicios consultivos a parlamentarios y funcionarios gubernamentales sobre cuestiones relacionadas con los instrumentos y los procedimientos de supervisión de la OIT en Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kirguistán y la Federación de Rusia. En la ex República Yugoslava de Macedonia y Polonia se organizaron seminarios nacionales sobre relaciones laborales. Diversos Estados árabes están procediendo a revisar su legislación laboral con miras a la posible ratificación de convenios o con objeto de garantizar conformidad con los convenios ya ratificados (Arabia Saudita, Iraq y Kuwait). En Asia y el Pacífico, tras la celebración de un Seminario tripartito sobre seguridad y salud en la construcción en 1998, el Gobierno de China está procediendo a ajustar su legislación con el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) con miras a su ratificación. En Tailandia la ley sobre relaciones laborales de las empresas estatales está siendo revisada para su enmienda a raíz de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos y de la asistencia prestada por el EMD a cargo. En la República de Corea, que recientemente ratificó dos convenios fundamentales, se está examinando el marco jurídico de otros convenios con miras a su posible ratificación. La reforma del derecho laboral ha sido el principal punto de la asistencia de la OIT en Indonesia, y también es objeto de discusiones en Filipinas.

11. En las Américas se prestaron servicios consultivos a Costa Rica a través de un memorándum sobre los contenidos posibles de una nueva regulación sobre sindicatos, que también abarcaba recomendaciones sobre reformas legislativas. En Santa Lucía se han iniciado recientemente, a petición del Gobierno, servicios consultivos para la reforma de la ley laboral. Con ocasión de la celebración del Seminario tripartito subregional para el Caribe sobre la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo, se discutieron las tendencias en materia de legislación laboral en la región y también se proporcionó información sobre proyectos de legislación tipo elaborados en el marco del proyecto de armonización de la legislación laboral de la CARICOM. Un programa de asistencia sobre normas para todos los países del MERCOSUR proporcionado por el EMD de Santiago incluye actividades de cooperación técnica para la creación de una comisión sociolaboral.

IV. Diálogo social y actividades de los interlocutores sociales

12. En Africa la OIT continuó prestando asistencia a los Estados Miembros en el área de la creación de capacidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la promoción del diálogo social y el fomento del tripartismo. Un programa regional quinquenal para la promoción del diálogo social, PRODIAF, financiado por el Gobierno de Bélgica, está siendo aplicado por los EMD que abarcan Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Côte d'Ivoire, Guinea Ecuatorial, Malí, Marruecos, Níger, Senegal y Togo. Asimismo, se realizó un programa subregional de un año de duración sobre promoción del tripartismo y diálogo social, conocido como PRODIAL y financiado por Portugal para los países de expresión portuguesa (Angola, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Mozambique y Santo Tomé y Príncipe). En Etiopía los trabajadores etíopes han comenzado a desplegar esfuerzos para mejorar el diálogo social y revisar la legislación laboral tras organizar numerosos seminarios y cursillos. Ello se ha traducido en el asesoramiento a los empleadores etíopes y en el establecimiento de un consejo consultivo laboral. Diversos seminarios y cursillos sobre normas internacionales del trabajo también se organizaron para uno o varios interlocutores sociales en Africa. En Africa meridional el EMD prestó asistencia al ARLAC (Harare) en la preparación de su seminario de políticas de alto nivel sobre cooperación tripartita. Un Coloquio regional tripartito de alto nivel sobre diálogo social, como requisito previo para el desarrollo socioeconómico de Africa, se organizó en octubre de 1999 en consulta con los EMD pertinentes, las oficinas exteriores y el Departamento de Normas Internacionales del Trabajo.

13. En Asia y el Pacífico se organizaron cursillos y seminarios para organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre normas, relaciones laborales y cuestiones conexas en Bangladesh, China, Filipinas, República de Corea, India, República Democrática Popular Lao, Malasia, Nepal, Pakistán y Tailandia. En Sri Lanka el EMD de Nueva Delhi, junto con el Centro de la OIT en Turín, organizó un cursillo regional destinado a los puntos focales de los sindicatos, para las normas internacionales del trabajo de los sindicatos, que fue financiado por el Friedrich Ebert Stiftung. Asimismo, se organizó en Camboya un seminario sobre tripartismo, normas internacionales del trabajo y relaciones laborales.

14. Diversos seminarios tripartitos nacionales y subregionales y de otra índole sobre normas internacionales del trabajo y cuestiones conexas fueron organizados por el EMD de Moscú para los mandantes en Azerbaiyán, Belarús, Chipre, Georgia, Kazajstán, Federación de Rusia y Uzbekistán. En la Federación de Rusia el EMD celebró reuniones periódicas con los representantes de las ONG sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo de la legislación laboral en la región. Asimismo, prestó asistencia a diversas universidades para crear centros de formación sobre normas internacionales del trabajo. En los Estados árabes la Cámara de Industria de Ammán y la Fundación Adenauer de Jordania organizaron un seminario nacional sobre la repercusión de la mundialización en la legislación laboral. Asimismo, se organizó un seminario nacional tripartito sobre normas internacionales del trabajo en la República Arabe Siria. En las Américas el Seminario tripartito subregional para el Caribe sobre la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo celebrado en Bahamas proporcionó un foro para discutir y compartir la eficacia de los mecanismos tripartitos en la subregión, sobre todo en lo que respecta a las cuestiones y actividades relacionadas con las normas. Entre las actividades destinadas a las organizaciones de trabajadores se organizó una reunión sobre normas internacionales del trabajo y derechos de los trabajadores y en Barbados se celebró la Reunión subregional para trabajadores de instituciones de educación del Caribe. La Conferencia subregional para el Caribe sobre administración del trabajo celebrada en Bahamas también abordó el diálogo social y los acuerdos de asociación social en la subregión.

V. Cuestiones de género

15. En Africa, en el marco de la Organización de Unidad Africana (OUA), los EMD facilitaron información técnica de la OIT sobre el proyecto de Protocolo adicional sobre derechos de las mujeres de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Se llevó a cabo un estudio de seguimiento sobre violencia contra las mujeres que transportan madera y, posteriormente, se estableció un diálogo estructural para reducir y eliminar la violencia contra las mujeres. En la República Unida de Tanzanía se está procediendo a revisar la legislación laboral desde la perspectiva de las cuestiones de género. Asimismo, en Mauricio está en curso la reforma de la legislación laboral sobre cuestiones de igualdad, a raíz de la celebración de un seminario nacional sobre cuestiones de discriminación en 1997. En Ghana se organizó un seminario para trabajadores sobre cuestiones de género e igualdad. En Kenya se celebró una conferencia sobre mujeres indígenas de Africa oriental, en la que se tuvieron en cuenta las disposiciones del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). En Africa meridional el EMD proporcionó asesoramiento sobre cuestiones de género a través de diversas actividades, como por ejemplo la celebración de conferencias especiales en los proyectos de la OIT en Zimbabwe y Tanzanía.

16. En Asia se celebraron seminarios y cursillos tripartitos nacionales sobre el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) en Malasia y la India. En la India se proporcionaron servicios consultivos a una campaña de carteles y un manual de acción para promover los derechos de las trabajadoras. El EMD de Nueva Delhi realizó investigaciones y contribuyó a las medidas adoptadas por los 25 Estados Miembros de la OIT en Asia y el Pacífico para adaptar la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción en el área de los derechos de las trabajadoras. El especialista en cuestiones de género del EMD de Manila organizó una conferencia sobre mercados de trabajo y mundialización en Filipinas ofreciendo información sobre los Convenios núms. 111, 122, 142 y 156.

17. En Europa central y oriental, se llevaron a cabo actividades sobre igualdad de género en relación con los derechos de las trabajadoras en la esfera laboral en Rumania. En las Américas se facilitó información al Seminario tripartito subregional para el Caribe sobre la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo (Bahamas, agosto de 1999) y el Seminario tripartito subregional para el Caribe sobre las tendencias recientes en las cuestiones relacionadas con la igualdad en el empleo para tribunales y otras instancias judiciales laborales (Puerto España, octubre de 1999).

VI. Actualización de conocimientos sobre las normas
internacionales del trabajo y otras actividades

18. La actualización de conocimientos sobre las normas internacionales del trabajo, realizada desde hace ahora varios años por diversos EMD, ofrece información sobre los procedimientos y las obligaciones relacionados con las normas, así como respecto de nuevos acontecimientos en lo que se refiere a la elaboración y aplicación de normas internacionales del trabajo en reuniones tripartitas de ámbito nacional de un día de duración. Estas actividades han demostrado tener gran éxito al garantizar el cumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias, sobre todo en Africa, donde se han presentado actualizaciones en Kenya y Uganda.

19. Diversos EMD han realizado informes sobre cooperación con centros de administración del trabajo regionales, donde los conocimientos técnicos complementarios pueden conducir a la promoción de los convenios relacionados en especial con la administración del trabajo, la inspección y las consultas tripartitas. Así ha ocurrido en Harare (con el ARLAC), Puerto España (con el CLAC) y Yaundé (con el CRADAT); no obstante, la promoción del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), forma parte regularmente de la mayoría de las labores sobre normas de los equipos.

20. Otras cuestiones han sido objeto de diversas actividades. La migración por motivos de empleo -- a raíz de la encuesta general llevada a cabo por la Comisión de Expertos y discutida en la Conferencia de 1999 --, por ejemplo, ha sido objeto de la atención de los EMD en Bangkok, Harare y San José. El equipo de San José ha continuado inspirándose en el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), para las actividades en América Central, sobre todo en Guatemala, donde el instrumento inspiró las disposiciones de las reformas de la Constitución. El equipo de Manila ha facilitado información sobre este Convenio en Filipinas y Nueva Zelandia. Los EMD de Abidján, Moscú y Santiago mencionan en particular las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. El tema de la mundialización es por supuesto universal: un EMD de Africa hace referencia a la participación en reuniones para discutir las respuestas que deben darse en los casos de violaciones de los convenios en el contexto de la mundialización y la liberalización económicas; otro EMD se refiere a la prestación de asesoramiento sobre la repercusión de los programas de ajuste estructural y los regímenes jurídicos en las zonas francas industriales sobre la aplicación de los convenios.

21. En Africa diversos EMD han tomado parte en los objetivos por país de Nigeria, Ghana, Djibouti, Eritrea y Seychelles. Se están revisando los documentos de los objetivos por país para Malawi y Zambia en consulta con los interlocutores sociales. El EMD de Moscú aprovechó la ocasión de que brindaba la preparación de programas de objetivos por país de Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Kazajstán, Kirguistán y la Federación de Rusia para promover normas.

22. Otra iniciativa digna de mención es el aumento de las demandas a los EMD de información o formación sobre normas internacionales del trabajo que no proceden de los mandantes y los corresponsales de la OIT, si no más bien de profesionales del derecho laboral, círculos académicos e instancias judiciales, y parlamentarios. Ello ha sido evidente, por ejemplo, en los informes de los equipos de Addis-Abeba, Harare, Moscú y San José.

VII. Observaciones finales

23. Todos los equipos han dado máxima prioridad a la promoción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, prestando asistencia a la elaboración de memorias sobre el seguimiento al tiempo que continuaban promoviendo la campaña de ratificación de los convenios fundamentales. Al mismo tiempo, resulta evidente que las demandas para labores relacionadas con normas de mayor alcance no han disminuido o están aumentando. Ello supone gran presión a la hora de asumir tareas, como por ejemplo proporcionar asistencia para que se cumplan otras obligaciones constitucionales de presentaciones y sometimiento de memorias (artículos 19 y 22 de la Constitución).

24. La importancia de la dimensión de la cooperación técnica en las normas, de que se ocupan los EMD, es cada vez más valorada por los mandantes y demás organismos con los que colaboran los EMD. Los equipos multidisciplinarios continúan proporcionando medios vitales para articular la relación existente entre las normas y la cooperación técnica y para encontrar medios prácticos de explotarla.

Ginebra, 15 de octubre de 1999.


1.  Documento GB.276/LILS/6.

2.  Documento GB.276/TC/2.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.