GB.276/LILS/9 |
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Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Recomendación de la UNESCO sobre la condición
del personal
docente de la enseñanza superior, 1997: seguimiento
1. En su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Consejo de Administración tomó nota de la información que figuraba en el informe de la Comisión por lo que se refería al avance de las consultas celebradas con la UNESCO para determinar qué postura se adoptará en definitiva en cuanto a la posible extensión del mandato del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART), para que lleve a cabo un seguimiento de la aplicación de la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente de enseñanza superior, 1997. El Consejo de Administración adoptó la recomendación formulada por la Comisión de invitar al Director General a que prosiga las consultas con el Director General de la UNESCO, al objeto de presentar a esta 276.ª reunión un documento sobre dicha posibilidad.
2. Paralelamente al estudio global que la UNESCO llevó a cabo sobre las cuestiones jurídicas y financieras relacionadas con la posible extensión del mandato, la OIT efectuó una serie de consultas internas sobre dichas cuestiones entre enero y mayo de 1999. En particular, la Oficina llegó a las siguientes conclusiones:
3. Estas conclusiones fueron comunicadas a la UNESCO en un intercambio de correspondencia y también en el marco de consultas celebradas en París con funcionarios de programa y asesores jurídicos, durante el período mayo-junio de 1999. Estos intercambios concluyeron en un acuerdo definitivo sobre el proyecto de texto revisado del mandato del CEART y de los métodos de trabajo correspondientes, proyecto que figura en anexo al presente documento(1) .
4. La principal modificación se refiere a incluir referencias a la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente de enseñanza superior, 1997, en los párrafos concernientes al mandato, composición y organización de las labores del CEART. Asimismo, en el texto revisado se incorporan disposiciones relativas a las fuentes de los informes y las informaciones que permiten que el Comité Mixto lleve a cabo sus tareas de seguimiento a la luz de los cambios introducidos para aumentar su eficacia, los que han sido recomendados en los informes del CEART presentados al Consejo de Administración de la OIT y al Consejo Ejecutivo de la UNESCO, y aprobados por estos órganos, habida cuenta de que el mandato y la metodología originales fueron revisados por primera vez en 1991(2) . En particular, el texto revisado incluye procedimientos relativos a la admisibilidad, análisis y presentación de informes sobre las comunicaciones remitidas por las organizaciones de personal docente que se consideren como alegatos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Recomendación OIT/UNESCO, sin olvidar que el Comité Mixto no cumple una función jurídica en relación con instrumentos internacionales no vinculantes, sino que se encarga más bien de examinar las dificultades y, cada vez que ello es posible, de prestar asistencia a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de personal docente en la adopción de medidas de mejora de la condición de los profesionales de la enseñanza.
5. Esta revisión no prevé disposiciones en cuanto al aumento del número actual de miembros del Comité Mixto. La UNESCO aceptó una propuesta de la OIT de mantener el número actual de expertos (12), por considerar que su distribución geográfica y repartición por género, así como sus ámbitos de especialización, son suficientes para garantizar un desempeño adecuado de las nuevas responsabilidades, en caso de que así lo decidan tanto el Consejo de Administración de la OIT como el Consejo Ejecutivo de la UNESCO. Sería preferible concentrar los escasos recursos adicionales de que disponen ambas organizaciones en las tareas preparatorias encaminadas a asegurar que el Comité Mixto pueda funcionar eficazmente durante el período de extensión de su mandato. La secretaría de la UNESCO está de acuerdo en pasar revista a los resultados de la primera experiencia de mandato extendido del Comité Mixto y, sobre la base de dicho análisis, en recomendar el aumento del número de sus miembros si tal medida se considera atinada y financieramente viable.
6. En su 157.ª reunión (octubre de 1999), el Consejo Ejecutivo de la UNESCO examinará un documento(3) en el que se propone la extensión del mandato del Comité Mixto para dar cumplimiento a la Recomendación de 1997, sobre la misma base que se indica en el anexo. En caso de que el Consejo Ejecutivo apruebe la recomendación que tiene ante sí, la cuestión se someterá a la Conferencia General de la UNESCO para decisión en su 30.ª reunión (noviembre de 1999). En caso de que ambas organizaciones adopten en noviembre decisiones favorables al respecto, se invitará al Comité Mixto a que inicie el primer examen de las nuevas tareas durante su séptima reunión, que se celebrará en la sede de la OIT en septiembre de 2000.
7. Si, dando curso a lo propuesto, se revisa y extiende el mandato del Comité Mixto, su nombre se modificará previa consulta correspondiente con la UNESCO, a fin de que refleje las nuevas responsabilidades que se le asignan.
8. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tal vez estime conveniente recomendar al Consejo de Administración que:
Ginebra, 11 de octubre de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 8.
1. Proyecto de mandato revisado del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos [sobre la situación del personal docente].
2. Documentos CEART/SP/1991/12, CEART/VI/1994/12 y CEART/SP/1997/13.
3. Documento 157/EX/14.
Anexo(1)
Proyecto de mandato revisado del Comité
Mixto OIT/UNESCO
de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa
a la situación del personal docente
Proyecto de mandato revisado del Comité Mixto
El mandato del Comité Mixto es el siguiente:
1. De conformidad con los procedimientos establecidos, examinar:
a) los informes de los gobiernos sobre la aplicación de la Recomendación OIT/UNESCO relativa a la situación del personal docente (1966) y la Recomendación de la UNESCO relativa a la condición del personal docente de enseñanza superior (1997);
b) los estudios e informes de la OIT y de la UNESCO sobre determinadas cuestiones de las Recomendaciones de 1966 y 1997 y sobre las actividades emprendidas para fomentar el conocimiento y una mejor aplicación de sus disposiciones en los sectores solicitados por el Comité Mixto, así como los informes de los seminarios, simposios y talleres nacionales, subregionales o regionales;
c) los informes de las organizaciones nacionales que representen al personal docente y a sus empleadores, y organizaciones internacionales no gubernamentales afines con estatuto de observadores ante la OIT o que mantengan relaciones formales con la UNESCO, y los informes de otras fuentes de información de organizaciones intergubernamentales interesadas en la educación, en relación con la aplicación de las Recomendaciones de 1966 y 1997.
Esos estudios e informes o, cuando proceda, un resumen de la información pertinente, se preparan por iniciativa del Comité Mixto.
2. Informar acerca de la aplicación de las Recomendaciones de 1966 y 1997 sobre la base del examen de los informes y estudios mencionados en los apartados a), b) y c) del párrafo 1 supra, a los órganos competentes de la OIT y de la UNESCO, con miras a adoptar las medidas que estos órganos estimen convenientes, de forma separada pero paralela.
3. Recomendar a los órganos competentes de la OIT y de la UNESCO iniciativas para promover un mejor conocimiento y aplicación de las Recomendaciones de 1966 y 1997.
Composición y duración del mandato de los miembros
4. El Comité Mixto está integrado por 12 expertos independientes, designados a título personal y que actúan en consecuencia, de los cuales seis son nombrados por la OIT y seis por la UNESCO. Se les escoge atendiendo a su competencia en los principales sectores abarcados por las Recomendaciones de 1966 y 1997 y a su conocimiento de los problemas que pueden plantearse en su aplicación. Los miembros proceden de todas las regiones geográficas, tomándose debidamente en cuenta las diferencias de sistemas educativos y socioeconómicos, y en la medida de lo posible, el reparto equitativo entre varones y mujeres. No podrá nombrarse a más de un miembro por país. Los miembros del Comité Mixto no perciben honorarios. Ambas organizaciones financian los viajes y las dietas correspondientes a la asistencia a las reuniones.
5. La duración inicial del mandato de los miembros del Comité Mixto es seis años, o hasta el final del mandato previsto para los miembros nombrados de forma provisional, como se indica más abajo. Después de ello es posible proceder a una renovación por uno o más mandatos completos por decisión del órgano competente de la organización que haya nombrado al miembro. La OIT o la UNESCO podrán nombrar un nuevo miembro del Comité Mixto en todo momento, si uno de sus miembros comunica que no puede seguir actuando en el Comité Mixto por razones personales o profesionales, si un cambio en la situación profesional del miembro impide la continuación de su mandato como consecuencia de los criterios indicados anteriormente para hacer nombramientos, o en cualquier momento si la organización que ha nombrado al miembro decide que es necesario sustituirlo para garantizar la renovación de la composición del Comité Mixto. La duración de este nuevo nombramiento será el período restante del mandato del miembro saliente del Comité Mixto.
Organización de las labores del Comité Mixto
6. Fechas y lugar de las reuniones. El Comité Mixto celebra sus reuniones cada tres años, en una fecha y lugar y por un período determinados por el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.
7. Mesa del Comité Mixto. En cada reunión el Comité Mixto elige un presidente, un vicepresidente y uno o más relatores, quienes ocupan el cargo hasta la reunión siguiente.
8. Orden del día. La OIT y la UNESCO proponen un proyecto de orden del día para cada reunión, teniendo especialmente en cuenta las recomendaciones de la reunión anterior del Comité Mixto.
9. Sesiones de trabajo. El Comité Mixto celebra sesiones privadas. Sus debates son confidenciales. El Comité Mixto puede decidir suspender sus sesiones de trabajo con
objeto de celebrar reuniones de información para escuchar las opiniones de organizaciones interesadas sobre cuestiones relacionadas directamente con las Recomendaciones de 1966 y 1997.
Documentos
10. Los documentos destinados al Comité Mixto son:
a) Documentos preparatorios para su examen inicial por el Comité Mixto. Son confidenciales, a no ser que decida otra cosa la secretaría del Comité Mixto en consulta con el Presidente o, en ausencia de éste, con el Vicepresidente.
b) Documentos de trabajo. Salvo que se determine otra cosa en la forma estipulada en el apartado a) supra, estos documentos no son confidenciales y consisten en documentos, informes y estudios preparados por ambas organizaciones, ya sea conjuntamente o por separado, según proceda. Se basan en la información suministrada por los gobiernos, por organizaciones nacionales que representen al personal docente y a sus empleadores y por organizaciones internacionales no gubernamentales con estatuto de observador ante la OIT o que mantengan relaciones oficiales con la UNESCO, por organizaciones intergubernamentales interesadas en la educación, y en otros documentos de dominio público, así como en las informaciones suministradas por la OIT y la UNESCO.
11. Fuentes de información suplementaria. El Comité Mixto ha reconocido que es necesario obtener informaciones de las partes interesadas en la educación, incluidas las organizaciones representativas de los educadores, sobre temas que les interesan y se ajustan al mandato del Comité Mixto. Por consiguiente, recibirá las contribuciones suplementarias que contribuyan a crear un mayor contacto con la comunidad de educadores y a capacitar al Comité Mixto para hacer frente a cuestiones sustantivas de manera justa y objetiva. Al mismo tiempo, y en vista de la necesidad de salvaguardar su independencia, se mantendrá imparcial y objetivo en sus deliberaciones. Tales contribuciones deberán hacerse por escrito, y cuando se refieran a cualquier otro órgano, se deberán comunicar a éste para que formule sus observaciones. De esta manera se fomentará un diálogo intenso y franco entre todas las partes interesadas, ya que se dará a todos la posibilidad de dar a conocer sus opiniones y comentarios sobre cuestiones que el Comité Mixto considere que deben ser objeto de un examen detenido.
12. Examen de los puntos del orden del día. En vista de la creciente complejidad de las cuestiones que tiene ante sí y de la necesidad de aprovechar al máximo los conocimientos de sus miembros, el Comité Mixto puede decidir asignar a uno o más de sus miembros la responsabilidad inicial de un determinado aspecto o sección de las Recomendaciones de 1966 y 1997. Basándose en los documentos preparados por la secretaría del Comité Mixto y distribuidos entre los miembros antes de la reunión del Comité, el miembro o los miembros competentes examinarán la información disponible y presentarán, en su caso, proyectos de conclusiones al pleno del Comité Mixto. Al hacerlo, si es necesario, un miembro podrá pedir también informaciones suplementarias, como se indica en el párrafo 11 supra, mediante un acuerdo con la secretaría conjunta. Estas solicitudes deberán enviarse con suficiente antelación para cerciorarse de que se respeta el procedimiento definido en ese párrafo (es decir, una respuesta escrita y, cuando se mencionen autoridades u organizaciones, transmisión a éstas de dicha respuesta para que formulen sus observaciones).
13. Grupos de trabajo. Para facilitar el funcionamiento de sus reuniones, el Comité Mixto puede crear grupos de trabajo o subcomités formados por dos o más miembros para proceder a un examen, o actuar como asesores en relación con temas especiales tales como estudios sobre determinados aspectos de cualquiera de las Recomendaciones, alegaciones relativas a la no aplicación de una parte o de la totalidad de las disposiciones de las Recomendaciones de 1966 y 1997, medios para mejorar el conocimiento y la aplicación de las Recomendaciones, o modificaciones de sus métodos de trabajo. Dichos grupos de trabajo presentarán sus proyectos de conclusiones y propuestas al pleno del Comité Mixto para su examen.
14. Alegaciones. Ninguna de las dos Recomendaciones, ni la de 1966 ni la de 1997, es un instrumento jurídicamente vinculante, y la función del Comité Mixto no tiene carácter judicial. Sin embargo, una función importante del Comité es examinar la información sobre los problemas relacionados con la aplicación de las Recomendaciones de 1966 o de 1997 y alentar a los gobiernos, a las organizaciones de empleadores y a las de educadores a adoptar medidas que permitan mejorar la situación de la profesión docente. El Comité Mixto mantendrá la práctica aplicada desde su segunda reunión ordinaria, en 1970, con respecto a la Recomendación de 1966 y aprobada por los órganos rectores de la OIT y de la UNESCO, con arreglo a la cual las organizaciones nacionales e internacionales del personal docente pueden presentarle comunicaciones relativas a la no aplicación de las disposiciones de la Recomendación de 1966, así como de la Recomendación de 1997, en un determinado país.
15. Para que sea aceptada, toda alegación debe guardar relación con las disposiciones de cualquiera de las Recomendaciones, emanar de una organización nacional o internacional de personal docente y no competer a otros órganos de la OIT y de la UNESCO establecidos para supervisar la aplicación de los convenios u otros instrumentos internacionales.
16. Cuando reciba una comunicación que considere referirse a una alegación y estime que está dentro de su competencia según lo indicado en el párrafo 15 supra, la secretaría del Comité Mixto solicitará información suplementaria a la organización que formule la alegación si el grupo de trabajo sobre alegaciones creado por el Comité Mixto la pide. La comunicación original y toda información suplementaria se transmitirán al gobierno del país de que se trate para que formule observaciones en un plazo fijado por el Comité Mixto. A su vez, estas observaciones se enviarán a la organización u organizaciones que presentan la alegación para obtener observaciones suplementarias que volverán a presentarse al gobierno, por si éste desea formular unas últimas observaciones. En el supuesto de que un gobierno al que se ha pedido que haga observaciones sobre una alegación presentada por una organización de educadores no responda en un plazo razonable tras recibir la comunicación original y una nota recordatoria, la alegación podrá presentarse al Comité Mixto con una nota en la que se indique que el gobierno no ha respondido.
17. A continuación, la comunicación original y todas las observaciones de las partes se someterán al examen del Comité Mixto en su siguiente reunión. Cuando proceda, éste buscará en todas las fuentes disponibles, de conformidad con su mandato, información relacionada con su examen de las alegaciones. A su vez, las opiniones del Comité Mixto serán publicadas como parte de su informe.
18. Presentación del informe. Los informes del Comité Mixto se presentan al Consejo de Administración de la OIT con la solicitud de que los informes de sus reuniones ordinarias sean transmitidos a la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo y al Comité de Convenciones y Recomendaciones del Consejo Ejecutivo de la UNESCO para su transmisión a la Conferencia General.
19. Informes provisionales. De conformidad con decisiones anteriores del Consejo de Administración de la OIT y del Consejo Ejecutivo de la UNESCO(1) , en caso de que la versión final de un informe sobre una alegación recibida desde el final de la última reunión se haya preparado más de un año antes de la siguiente reunión programada del pleno del Comité Mixto, se autoriza al grupo de trabajo del Comité Mixto que haya preparado el informe a someterlo, así como el informe del Comité Mixto, al examen del Consejo de Administración de la OIT y del Consejo Ejecutivo de la UNESCO, siempre que el Comité Mixto lo haya aprobado.
1. El texto en negritas hace resaltar los cambios respecto de la versión aprobada por el Consejo de Administración en 1992 (documento GB.252/SC/2/2), con inclusión de los señalados al Consejo de Administración en 1995 (documento GB.262/LILS/9) y 1998 (documento GB.271/LILS/8).
2. De conformidad con el párrafo 5 de la Decisión 154 EX/4.4 y el párrafo 56 del documento GB.271/11/2 de la OIT.