GB.276/PFA/11/1 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
UNDECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Enmiendas al Estatuto del Personal
Enmiendas aprobadas por el Director General
1. De conformidad con una decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974), el Director General informa al Consejo de Administración en noviembre de cada año sobre las enmiendas que ha aprobado en los 12 meses precedentes, en virtud de la facultad que se le ha delegado.
2. El Director General informa por la presente al Consejo de Administración las enmiendas al Estatuto del Personal que ha aprobado en virtud de la facultad que le confirió el Consejo de Administración en su 267.ª reunión (noviembre de 1996)(1) de «dar cumplimiento en la OIT, por medio de la introducción de las enmiendas apropiadas en el Estatuto del Personal, a las medidas» recomendadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (acerca de las escalas de sueldos netos y de contribuciones del personal de las categorías de servicios orgánicos y superiores) «a reserva de su aprobación por la Asamblea General».
Artículo 3.1 (Escalas de sueldos)
Escalas de sueldos de los funcionarios de las categorías orgánicas y superiores
3. El Estatuto del Personal se enmendó para introducir, a partir del 1.º de marzo de 1999, las nuevas escalas de sueldos y de contribuciones del personal adoptadas por la Asamblea General. Las nuevas escalas representaban un incremento del 2,48 por ciento de los sueldos netos (básicos), mediante la consolidación del ajuste por lugar de destino, con arreglo al principio «ni pérdidas ni ganancias». Este incremento del sueldo básico implicaba un aumento proporcional de las asignaciones por movilidad, dificultad de las condiciones de vida e inaplicabilidad del derecho al pago de los gastos de mudanza.
4. El Director General también desea informar al Consejo de Administración acerca de las siguientes enmiendas al Estatuto del Personal que aprobó tras celebrar consultas con la Comisión Administrativa de la Oficina, en virtud de la facultad que le confirió el Consejo de Administración en su 192.ª reunión (febrero-marzo de 1974).
Escalas de sueldos para el personal de la categoría de servicios generales en Ginebra
5. El artículo 3.1 también fue enmendado en aplicación del mecanismo de ajuste provisional de la remuneración del personal de la categoría de servicios generales cuyo lugar de destino sea Ginebra. Con efecto a partir del 1.º de junio de 1999, se introdujeron nuevas escalas de sueldos. Las nuevas escalas, que representaban un aumento neto de 0,25 por ciento, reflejaban un aumento del IPC de Ginebra de 0,28 por ciento en el período de referencia que va del 1.º de marzo de 1998 al 1.º de marzo de 1999. Las nuevas escalas de sueldos se aplicaban solamente al personal contratado a partir del 1.º de diciembre de 1995, y seguían en vigor para el personal contratado antes de esa fecha las disposiciones provisionales.
Artículo 3.12 (Asignación familiar para el personal
de la categoría
de servicios orgánicos y de las categorías superiores)
6. El Estatuto del Personal fue enmendando a partir del 1.º de enero de 1999 para que reflejara la decisión de la Asamblea General de aumentar las asignaciones para los hijos y para los familiares secundarios a cargo un 14,6 por ciento. De este modo, la asignación para los hijos a cargo aumentó de 1.510 dólares a 1.730 dólares y la asignación para familiares secundarios a cargo aumentó de 540 dólares a 619 dólares al año.
Artículo 3.14 (Subsidio de educación)
Artículo 3.14bis (Subsidio especial por gastos de educación)
7. Estos dos artículos fueron enmendados para reflejar, a partir del año escolar en curso al 1.º de enero de 1999, los incrementos de los gastos máximos admisibles, del subsidio máximo que se paga por gastos de educación, del subsidio uniforme por gastos de pensión y de los subsidios especiales por gastos de educación por cada hijo discapacitado incurridos en determinadas divisas, sobre la base de los análisis de la CAPI acerca de los costos de la educación en varios países.
Artículo 4.12 (Expedientes personales)
Artículo 12.3 (Advertencias)
8. Desde hace algún tiempo, la existencia de los distintos «expedientes personales» ha sido motivo de preocupación para la administración y para el sindicato debido a la evolución de la actitud hacia los conceptos de intimidad y de confidencialidad. Se creó un grupo de trabajo paritario para que examinara las prácticas relativas a la utilización y la conservación de los datos personales y recomendara medidas que respeten al mismo tiempo el principio de la confidencialidad de tales datos y el derecho de los funcionarios a tener acceso a la información que les concierne. El Director General aprobó las recomendaciones del Grupo de Trabajo y se enmendó el Estatuto del Personal para permitir su aplicación.
9. En noviembre de 1998 se informó a la Comisión que los costos de las enmiendas del artículo 3.1 relativos a los funcionarios de la categoría de servicios orgánicos, del artículo 3.12 relativo a la asignación familiar, y de los artículos 3.14 y 3.14bis relativos a los subsidios de educación, quedaban cubiertos por las asignaciones para los gastos de personal en el Programa y Presupuesto para 1998-1999. Los costos muy marginales que suponen las nuevas escalas de sueldos del personal de los servicios generales introducidas en junio de 1999 también quedaron cubiertos por las asignaciones previstas en el Programa y Presupuesto. Las enmiendas de los artículos 4.12 y 12.3 (párrafo 8) no tienen repercusiones financieras.
10. Tras la decisión que adoptó el Consejo de Administración en su 244.ª reunión (noviembre de 1989)(2) , todas las enmiendas antes mencionadas fueron comunicadas en las circulares de la Serie 6 (Personal), núms. 593, 595 y 597, las dos primeras sólo publicadas en francés e inglés, que también se distribuyeron a los miembros del Consejo de Administración.
Ginebra, 30 de septiembre de 1999.
1. Documento GB.267/PFA/12.
2. Documento GB.244/6/24.