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GB.276/PFA/13
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


Comisión de Programa, Presupuesto y Administración

PFA


DECIMOTERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional

1. En el presente documento se esbozan una serie de recomendaciones presentadas por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) a la Asamblea General de las Naciones Unidas en su informe anual correspondiente a 1999(1) . Estas recomendaciones presentan implicaciones financieras para la Oficina y se presentan a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración para que ésta se pronuncie rápidamente sobre las mismas, evitando así costosos ajustes retroactivos. Estas recomendaciones se refieren a la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores. El presente documento facilita asimismo informaciones relativas a otras cuestiones examinadas por la CAPI, en concreto la cuestión del ajuste por lugar de destino en Ginebra.

2. La Comisión no podrá examinar las decisiones de la Asamblea General en relación con las recomendaciones de la CAPI, ya que es poco probable que se adopten antes de mediados del mes de diciembre de 1999. En marzo del año 200 se presentará a la Comisión un informe detallado sobre los resultados de las correspondientes deliberaciones de la Asamblea General.

Escala de sueldos básicos/mínimos

3. La CAPI recomendó un aumento del 3,42 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos para el personal del cuadro orgánico y categorías superiores, con efecto a partir del 1.º de marzo del año 2000. Esta recomendación, que se ha determinado empleando la metodología acordada, refleja el incremento de los salarios del personal equivalente en la administración pública federal de los Estados Unidos en 1999. Este aumento se aplicará con arreglo al procedimiento usual, esto es, incorporando un determinado porcentaje del ajuste por lugar de destino al sueldo básico, sin que haya pérdidas ni ganancias. En consecuencia, sólo los funcionarios en lugares de destino con un ajuste sumamente bajo (multiplicador inferior a 3,42 por ciento) verán aumentada su remuneración neta. Para aplicar estas medidas será preciso enmendar el artículo 3.1 del Estatuto del Personal.

4. Como consecuencia de este ajuste salarial se producirá también un incremento proporcional de la base de cálculo de la prestación de movilidad y condiciones de vida y de trabajo difíciles, así como de las escalas de pagos por separación del servicio.

Ajuste por lugar de destino en Ginebra

5. A finales de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas examinó el último informe de la CAPI sobre esta cuestión que se trataba desde hacía tiempo. En la resolución 53/209 de 18 de diciembre de 1998, la Asamblea General de las Naciones Unidas pidió a la CAPI que llevara a cabo un examen amplio del sistema de ajustes por lugar de destino en su conjunto con miras a reformarlo. Así, se pedía a la CAPI que procurara que el ajuste en cada lugar de destino, en particular en los lugares de destino donde hay sedes, fuera plenamente representativo del costo de la vida de todos los funcionarios del cuadro orgánico y categorías superiores que trabajan en el lugar de destino. Dicha petición se formuló en términos generales, pero se presentó en el contexto del ajuste por lugar de destino en Ginebra.

6. La CAPI examinó dicha petición en cada una de sus reuniones de 1999. El resultado fue un acuerdo unánime entre los miembros del Comité de que ya había llegado el momento de convencer a la Asamblea General de las Naciones Unidas de que no tenía ningún sentido seguir considerando dicha cuestión. Como consecuencia, debería mantenerse el enfoque actual de determinar el ajuste por lugar de destino en Ginebra (por ejemplo, un índice único para el ajuste por lugar de destino basado en los precios de los bienes y servicios de Ginebra que se aplique a todo el personal que trabaja en dicho lugar de destino independientemente del lugar donde viva). Para apoyar esta postura, la CAPI sostiene que, si bien las soluciones de orden técnico para resolver la cuestión del ajuste por lugar de destino en Ginebra son posibles, las dificultades de orden jurídico y administrativo relacionadas con las mismas van más allá del mandato del Comité. Además, la existencia de una frontera nacional muy cercana al lugar de destino confiere a Ginebra una situación distinta que justifica este sistema de ajuste por lugar de destino. Asimismo, la CAPI señala que la gran diferencia entre el ajuste por lugar de destino en Nueva York y en Ginebra, que dio lugar a la revisión de los acuerdos existentes, prácticamente ha desaparecido.

7. En cuanto a la cuestión del sistema de ajustes por lugar de destino en su conjunto, la CAPI adoptó la postura de que se necesitaban revisiones y mejoras periódicas del sistema. Sin embargo, como últimamente el sistema ya se había revisado muchas veces, la última en 1996, los cambios que debían aplicarse al mismo necesitaban tiempo para proporcionar la experiencia práctica útil en relación con la cual se pudiera justificar una nueva revisión.

Otras cuestiones

8. La CAPI también recomendó a la Asamblea General de las Naciones Unidas que tuviera en cuenta que la CAPI todavía estaba desarrollando un marco para la gestión de recursos humanos integrado, que se completaría y se presentaría a la Asamblea General en el año 2000. En el curso de su trabajo en este campo, la CAPI decidió, no obstante, que su programa de trabajo para el año 2000 debería dar prioridad a dos áreas de importancia fundamental: la revisión de las normas de conducta existentes en la administración pública internacional y la revisión del sistema de pagos y prestaciones (inclusive el sistema asociado de clasificación de puestos). A raíz de las consultas con otras organizaciones del sistema común y asociaciones de personal, en su reunión de primavera del año 2000, la CAPI recibirá un informe y un proyecto de documento revisado que presentarán las normas de conducta propuestas. La revisión del sistema de pagos y prestaciones no se llevará a cabo para anular los Principios Noblemaire y Flemming sino para eliminar los obstáculos a la efectiva administración del personal en el sistema común. Se espera que dicha revisión lleve tiempo hasta que se complete.

Repercusiones financieras

9. El costo de la aplicación de las recomendaciones de la CAPI en relación con el incremento del 3,42 por ciento de la escala de sueldos básicos/mínimos y de los subsidios/pagos relacionados (párrafos 3 y 4) están cubiertos por las disposiciones adoptadas con este propósito en el Programa y Presupuesto para 2000-2001.

10. La Comisión tal vez estime oportuno recomendar al Consejo de Administración:

Ginebra, 30 de septiembre de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 10.


1.  Documentos oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, suplemento núm. 30 (A/54/30).


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.