GB.276/PFA/14/1 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
DECIMOCUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Cuestiones relacionadas con las pensiones
Informe de la Junta de Mandatarios
del Fondo de Pagos Especiales
En este documento se presenta a título informativo el 46.º informe de la Junta de Mandatarios del Fondo de Pagos Especiales, que fue creado por el Consejo de Administración en su 143.ª reunión (noviembre de 1959). En la segunda parte del informe de la Junta figura una propuesta para ampliar el mandato del Fondo. El Director General considera que este asunto debería ser objeto de nuevas consultas en la Oficina e informará al Consejo de Administración sobre los resultados de las mismas en fecha ulterior.
Ginebra, 25 de octubre de 1999.
Cuadragésimo sexto informe de
la Junta de Mandatarios
del Fondo de Pagos Especiales
1. Desde la presentación de su último informe, que fue examinado por el Consejo de Administración en su 273.ª reunión (noviembre de 1998), la Junta de Mandatarios del Fondo de Pagos Especiales se ha reunido una vez, el 25 de marzo de 1999.
Pagos para 1998 autorizados por la Junta en su 59.ª reunión (abril de 1998)
2. Las subvenciones sumaron en total 80.204 dólares de los Estados Unidos, repartidos en seis subvenciones en virtud del mandato ampliado de 1989(1) y seis subvenciones en virtud del mandato ampliado de 1992(2) .
Pagos para 1999 autorizados por la Junta en su 60.ª reunión (marzo de 1999)
3. En la fecha en que se redactó este informe, ya se habían pagado subvenciones por valor de 31.097 dólares como parte del crédito total autorizado para todo el año de 64.871 dólares. Las subvenciones pagadas fueron las siguientes: cuatro subvenciones concedidas en virtud del mandato ampliado de 1989 y seis subvenciones concedidas en virtud del mandato ampliado de 1992.
4. Como en años anteriores, la Junta de Mandatarios adjudicó las subvenciones de conformidad con los criterios establecidos en su mandato ordinario y prestó particular atención a las situaciones individuales difíciles. La edad media de los beneficiarios es de 79 años.
5. La mayoría de esas subvenciones se pagan en francos suizos. En 1999 los gastos no sobrepasarán el saldo corriente del Fondo, y los créditos presupuestarios consignados para 1998-1999 son suficientes(3) .
Propuesta de ampliación del mandato del Fondo de Pagos Especiales
6. Cuando se creó el Fondo con objeto de prestar asistencia a los antiguos funcionarios cuyas carreras habían quedado interrumpidas por la Segunda Guerra Mundial, el entonces Director General subrayó que «es imposible no tener en cuenta la situación de los funcionarios que han consagrado numerosos años de servicios a la OIT y que en el momento de su retiro se encuentran en apuros debido a la insuficiencia de las prestaciones que pueden recibir»(4) . El Consejo de Administración suscribió este principio y amplió después, por recomendación de la Junta de Mandatarios, su campo de aplicación en función de las necesidades de los antiguos funcionarios. Así pues, el mandato del Fondo se amplió sucesivamente en 1962, 1973, 1974, 1980, 1989 y 1992(5) .
7. Para tener derecho a recibir asistencia, los antiguos funcionarios deben cumplir los siguientes criterios:
a) percibir unos ingresos netos anuales inferiores a los del salario de un funcionario local de grado G1/1(6) que se paga al personal de la categoría de servicios generales en el país de residencia;
b) haber estado al servicio de la OIT durante un período no inferior a diez años, de los cuales cinco después de la edad de 45 años;
c) no haber recibido de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CCPPNU) una prestación de jubilación en forma de suma global;
d) no haber recibido de la CCPPNU una liquidación por cese en el servicio, y
e) tener 60 años como mínimo.
8. La ampliación de 1992 permitió incluir a los cónyuges supérstites de los antiguos funcionarios, independientemente de si el antiguo funcionario había decidido recibir parte de la prestación de jubilación de la CCPPNU en forma de suma global.
9. La Junta de Mandatarios examinó en su reunión de 25 de marzo de 1999, la solicitud de un antiguo funcionario beneficiario de una prestación de invalidez de la CCPPNU(7) . Era la primera vez en la historia del Fondo de Pagos Especiales que se presentaba tal solicitud. El solicitante reunía todos los criterios, a excepción del requisito de la edad (tenía menos de 60 años).
10. En la Junta de Mandatarios se señaló de que el Fondo de Emergencia de la CCPPNU, que proporciona asistencia limitada para cubrir los gastos médicos pero que no es una fuente para suplementar jubilaciones de bajos ingresos, aceptan solicitudes de los beneficiarios de prestaciones de invalidez independientemente de su edad. Teniendo en cuenta que el Fondo de Pagos Especiales fue creado para proporcionar asistencia mediante pagos ex-gratia que suplementen las pequeñas jubilaciones y que habría pocos beneficiarios de prestaciones de invalidez que reuniesen los requisitos de bajos ingresos especificados en el mandato, la Junta decidió proponer que el mandato del Fondo de Pagos Especiales incluyese también a los antiguos funcionarios beneficiarios de las prestaciones de invalidez de la CCPPNU, independientemente de su edad.
11. Habida cuenta de que el mandato del Fondo ha sido enmendado en diversas ocasiones, y que la propuesta actual ampliaría aún más el campo de actividad y la duración del Fondo, el Director General considera que sería deseable volver a examinar la mayor amplitud de la política y las implicaciones financieras de esta propuesta. El Director General informará al Consejo de Administración sobre los resultados obtenidos en tiempo oportuno.
Ginebra, 25 de marzo de 1999.
1. Documento GB.244/PFA/10/8.
2. Documento GB.254/PFA/10/13.
3. Programa y Presupuesto para 1998-1999, párrafo 290.4.
4. Documento GB.143/FA/D.27, párrafo 89.
5. Documentos GB.151/FA/10/26; GB.190/FA/18/26; GB.193/PFA/17/15;
GB.213/PFA/8/5; GB.244/PFA/10/8 y GB.254/PFA/10/13.
6. El nivel de los ingresos netos anuales corresponde al 70 por ciento del salario de un funcionario de grado G1/1 para los solicitantes sin cargas familiares y al 75 por ciento en el caso de los solicitantes con cónyuge a cargo.
7. La prestación de invalidez de la CCPPNU se concede por una incapacidad total para el empleo que se presuma de carácter permanente o de larga duración. El derecho a esta prestación se examina periódicamente hasta la edad de 55 años. No se concede por una discapacidad parcial. En promedio, se conceden en la OIT entre dos y tres nuevas prestaciones de invalidez por año. La gran mayoría de beneficiarios de prestaciones de invalidez disfruta de un nivel de ingresos superior al especificado en el mandato del Fondo de Pagos Especiales.