GB.276/PFA/8 |
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Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
PFA |
OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Designaciones para el Comité de Inversiones
de la Organización
Internacional del Trabajo
1. De conformidad con el artículo V del Reglamento del Instituto Internacional de Estudios Laborales, la inversión de los haberes del Instituto se decidirá previa consulta con el Comité de Inversiones de la OIT. En el artículo VI del Estatuto del Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín, también se prevé la consulta con el Comité de Inversiones en lo que respecta a la inversión de los fondos del Centro.
2. El Comité de Inversiones es nombrado por el Consejo de Administración por recomendación de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración. Los actuales miembros del Comité son el Sr. Yves Oltramare, el barón Sirtema van Grovestins y el Sr. Jean Pierre Cuoni. El Sr. Yves Oltramare ha sido miembro del Comité de Inversiones de la OIT desde 1967; era asociado de un conocido banco privado, Lombard Odier and Co. de Ginebra, cuando se jubiló en diciembre de 1990. El barón van Grovestins, que fue nombrado miembro del Comité de Inversiones por primera vez en 1978, se jubiló en septiembre de 1988 como administrador general jefe del Algemene Bank Nederland NV de Amsterdam. El Sr. Jean Pierre Cuoni es presidente del EFG Private Bank de Zurich y ha sido miembro del Comité de Inversiones desde noviembre de 1985. Los tres miembros participan en las labores del Comité en calidad de miembros honorarios y no reciben remuneración alguna.
3. El Director General aprecia enormemente la eficaz y armoniosa labor del Comité y recomienda se vuelva a elegir a sus miembros por un nuevo período de tres años, que expirará el 31 de diciembre de 2002.
4. El Comité tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración renueve los nombramientos del Sr. Yves Oltramare, el barón Sirtema van Grovestins y el Sr. Jean Pierre Cuoni como miembros del Comité de Inversiones de la Organización Internacional del Trabajo por un nuevo período de tres años, que expirará el 31 de diciembre de 2002.
Ginebra, 15 de octubre de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 4.