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GB.276/LILS/WP/PRS/1
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas

LILS/WP/PRS


PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Nota de información sobre el estado de las labores
y las decisiones que se han adoptado en materia
de revisión de normas

Indice

Introducción

I. Decisiones sobre los convenios internacionales del trabajo

  1. Convenios sobre los derechos fundamentales en el trabajo y convenios prioritarios
  2. Decisiones de revisión
  3. Promoción de la ratificación de los convenios revisados
  4. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados
  5. Solicitudes de informaciones complementarias
  6. Convenios dejados de lado y perspectivas de derogación o de retiro
  7. Statu quo

II. Decisiones sobre las recomendaciones internacionales del trabajo

  1. Recomendaciones actualizadas
  2. Recomendaciones expresamente reemplazadas
  3. Recomendaciones obsoletas de hecho
  4. Statu quo

Observaciones finales

Anexo


Introducción

1. De conformidad con la solicitud del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, la Oficina elabora y actualiza periódicamente una nota de información sobre el estado de las labores y las decisiones adoptadas en materia de revisión de normas. La presente nota de información tiene en cuenta las decisiones del Consejo de Administración hasta su 274.ª reunión (marzo de 1999).

2. En ocasión de su 262.ª reunión (marzo-abril de 1995), el Consejo de Administración aprobó la creación de un Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas(1). Esta decisión intervino como consecuencia de los debates que sobre la política normativa tuvieron lugar en la Conferencia Internacional del Trabajo de 1994. Desde su creación, el Grupo de Trabajo celebró ocho reuniones (en noviembre de 1995, marzo y noviembre de 1996, marzo y noviembre de 1997, marzo y noviembre de 1998 y marzo de 1999), formulando un número importante de propuestas que fueron aprobadas a la unanimidad por la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo (Comisión LILS) y el Consejo de Administración. Esta nota resume las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración hasta el presente con la finalidad de informar a los departamentos técnicos y regionales, las oficinas exteriores y los equipos multidisciplinarios, y de darles una orientación para la ejecución de las medidas de seguimiento que requieren las decisiones del Consejo.

3. Hasta el momento, el Grupo de Trabajo ha terminado prácticamente el examen de los convenios y ha comenzado el de las recomendaciones. El Consejo de Administración ha adoptado decisiones sobre 147 convenios y 33 recomendaciones(2). A continuación se presentan de manera sistemática y sintética las informaciones relativas a las decisiones del Consejo de Administración.

I. Decisiones sobre los convenios internacionales del trabajo

1. Convenios sobre los derechos fundamentales
en el trabajo y convenios prioritarios

4. El Consejo de Administración confirmó el lugar central que en el sistema normativo de la OIT ocupan 11 convenios(3). El Consejo de Administración consideró que estos convenios son plenamente pertinentes y actuales, y por ende no convenía prever su revisión.

A. Siete convenios sobre los derechos fundamentales en el trabajo

Materias

Se invita a ratificar

Libertad sindical

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

Trabajo forzoso

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)

No discriminación

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

Edad mínima

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

5. Las decisiones del Consejo de Administración refuerzan el lugar y papel de mayor importancia que se le reconoció a estos convenios en ocasión de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague (marzo de 1995). Los principios enunciados en estos convenios se encuentran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Se prosigue una campaña de ratificación universal de estos convenios(4).

B. Cuatro convenios prioritarios

Materias

Se invita a ratificar

Política del empleo

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)

Inspección del trabajo

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129)

Consultas tripartitas

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

6. El Consejo de Administración decidió en 1993(5) que se solicitarán cada dos años memorias detalladas sobre la aplicación de estos convenios para que sean examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

2. Decisiones de revisión

7. El Consejo de Administración aprobó propuestas de revisión referentes a 15 convenios.

A. Trece propuestas de revisión son firmes

Materias

Convenios

Horas de trabajo

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153)

Seguridad e higiene del trabajo

Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13)
Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27)
Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119)
Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127)
Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136)

Protección de la maternidad

Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3)
Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103)

Trabajo nocturno de menores y adolescentes

Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6)
Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90)

Gente de mar

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 (núm. 16)
Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946 (núm. 73)
(6)

8. La revisión de los instrumentos sobre la protección de la maternidad ha sido objeto de una primera discusión durante la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia. La segunda discusión tendrá lugar durante la 88.ª reunión (2000). Asimismo, se invitó a los Estados parte en los Convenios núms. 3 y 103 a que examinen la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 3.

B. Dos propuestas de revisión son condicionales

Materias

Convenios

Duración del trabajo

Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43)

Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (núm. 49)

9. El Grupo de Trabajo recomendó que estos dos convenios se incluyeran entre los convenios que podrían ser objeto de una revisión en el caso en que el Grupo de Trabajo recomendara la revisión de otros convenios sobre la duración del trabajo y las condiciones de trabajo de los trabajadores por equipos.

3. Promoción de la ratificación de los convenios revisados

10. El Consejo de Administración consideró que 55 convenios no eran más de actualidad. El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en estos convenios a que examinen la posibilidad de ratificar el convenio reciente correspondiente y que denuncien en esa oportunidad el convenio anterior. En ciertos casos, esta invitación se acompaña de una solicitud de informaciones sobre los obstáculos y dificultades encontrados que, en su caso, podrían impedir o retrasar la ratificación de los instrumentos recientes.

11. El Grupo de Trabajo tuvo como preocupación principal la de evitar que los Estados Miembros tomen una decisión inmediata de denunciar un convenio dejando para una fecha futura e indeterminada la ratificación del convenio reciente correspondiente. En este sentido, en ocasión de las discusiones en el marco del Grupo de Trabajo, los miembros empleadores y los miembros trabajadores subrayaron que las dos medidas (ratificación/denuncia) establecían un equilibrio que no debía ser quebrado, y que debían ser adoptadas de manera concomitante(7).

12. El Consejo de Administración subrayó también que la ejecución de sus decisiones implicaba que se celebren, a nivel de los Estados Miembros, consultas tripartitas que tengan en cuenta, en particular, los procedimientos previstos en el marco del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

13. Los convenios revisores en numerosas oportunidades no han recibido un número significativo de ratificaciones, dejando subsistir los convenios anteriores. El Grupo de Trabajo ha hecho propuestas tendientes a reactivar la ratificación de los convenios revisores y la denuncia, con ese motivo, de los convenios iniciales(8). El Consejo de Administración ha tomado una decisión en ese sentido para los convenios siguientes:

Materias

Se invita a ratificar

Con ese motivo, se invita a denunciar

Servicio del empleo

Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181)(9)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34)

Estadísticas del trabajo

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160)

Convenio sobre estadísticas de salarios y horas de trabajo, 1938 (núm. 63)

Duración del trabajo

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153)

Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)

Vacaciones pagadas

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)(10)

Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52)
Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101)

Seguridad social

Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17)
Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18)
Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42)

Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130)

Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24)
Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25)

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)

Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35)
Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36)
Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37)
Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38)
Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (núm. 39)
Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (núm. 40)

Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168)

Convenio sobre el desempleo, 1934 (núm. 44)

Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157)

Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48)

Seguridad e higiene en el trabajo

Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28)
Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167)

Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 1937 (núm. 62)

Empleo de las mujeres

Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89) o bien
Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171)

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4) y/o Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41)

Edad mínima

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)(11)

Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919 (núm. 5)
Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921 (núm. 10)
Convenio sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1932 (núm. 33)
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (industria), 1937 (núm. 59)
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60)
Convenio sobre la edad mínima (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 123)

Trabajadores indígenas

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107)

Gente de mar - formación y acceso al empleo

Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9)

Gente de mar - condiciones generales de empleo

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166)

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)

Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146)

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1936 (núm. 54)
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar, 1946 (núm. 72)
Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91)

Gente de mar - condiciones generales de empleo

Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180)

Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57)
Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76)
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93)
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109)

Gente de mar - seguridad, higiene y bienestar

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92)
y
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75)

Gente de mar - edad mínima

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)
o, en su defecto,
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180)

Convenio sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1920 (núm. 7)
Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajo marítimo), 1936 (núm. 58)
(12)

14. En el marco del examen del Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19), el Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 19 a que examinen la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118), aceptando las obligaciones de este último, y en particular de la rama g) (prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).

15. En otros ocho casos, pese a que no hubo una revisión formal del convenio, el Consejo de Administración decidió promover ante los Estados parte en este convenio la ratificación del convenio reciente, invitándolas a denunciar, con tal motivo, el convenio anterior.

Materias

Se invita a ratificar

Con ese motivo, se invita a denunciar

Trabajo nocturno

Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171)

Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)

Trabajos subterráneos

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)

Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45)(13)

Trabajadores migrantes

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21)

Trabajadores indígenas

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y/o
Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)
Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)

Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64)
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)

Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65)
Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)

16. Para cuatro convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos, el Consejo de Administración expresó su deseo de que la Oficina entable consultas con los gobiernos interesados(14). El Grupo de Trabajo examinará ulteriormente estos convenios a la luz de los resultados de las consultas. En el marco del examen del Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11), el Consejo de Administración ha invitado a los Estados Miembros a ratificar prioritariamente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

4. Promoción de la ratificación de los convenios actualizados

17. Respecto a los 34 convenios siguientes, el Consejo de Administración consideró que se debía fomentar su ratificación ya que seguían respondiendo a las necesidades actuales.

18. En el caso de 13 convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de ratificarlos.

Materias

Se invita a ratificar

Igualdad de oportunidades y de trato

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

Empleo

Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)
Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, 1983 (núm. 159)

Administración del trabajo

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

Salarios

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

Descanso semanal

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106)

Seguridad e higiene en el trabajo

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120)
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979
(núm. 152)

Plantaciones

Convenio sobre las plantaciones, 1958 [y Protocolo, 1982] (núm. 110)

Gente de mar

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) [y Protocolo, 1996]

19. En el caso de otros 15 convenios, la invitación a los Estados Miembros para que examinaran la posibilidad de ratificarlos, se acompaña de un pedido de información sobre los obstáculos y las dificultades encontradas, en su caso, para proceder a su ratificación.

Materias

Se invita a ratificar

Libertad sindical

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)

Relaciones profesionales

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

Salarios

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

Vacaciones pagadas

Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140)(15)

Seguridad e higiene en el trabajo

Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)
Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)
Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Seguridad social

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118)
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121)

Personal de enfermería

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149)

Gente de mar

Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145)
Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146)

20. En lo que respecta a seis convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros que todavía no habían ratificado esos convenios a que examinaran la posibilidad de ratificarlos, y, en su caso, a que comunicaran a la Oficina cuáles son los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o retrasar la ratificación o poner de manifiesto la necesidad de su revisión total o parcial(16).

Materias

Convenios

Seguridad social

Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128)
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130)
Convenio sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social, 1982 (núm. 157)

Trabajo de menores y adolescentes

Convenio sobre el examen médico de los menores (industria), 1946 (núm. 77)
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78)
Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124)
(17)

21. Además, con ocasión del examen del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), el Consejo de Administración llamó la atención sobre la importancia de las materias cubiertas por este Convenio. En el informe El trabajo en el mundo 1999-2000 debería examinarse el conjunto de los principios que contiene este Convenio(18). Asimismo, el Consejo de Administración formuló una solicitud de información ad hoc sobre los posibles obstáculos para la ratificación del Convenio núm. 102 y sobre el recurso limitado a sus cláusulas de flexibilidad(19).

5. Solicitudes de informaciones complementarias

22. En el caso de 24 convenios, el Consejo de Administración expresó su deseo de obtener informaciones suplementarias de parte de los constituyentes de manera de estar en condiciones de apreciar de modo más exacto la necesidad de revisión de los instrumentos, tal y como sigue.

A. Estudios generales

23. En lo que respecta a ocho convenios, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que comuniquen memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución, e invitar a la Comisión de Expertos a que realice estudios generales sobre la base de dichas materias. Un estudio general sobre dos de esos convenios, el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) fue examinado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 1999. Tras este examen, se acordó incluir un punto sobre trabajadores migrantes en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia con miras a mantener una discusión general sobre esta cuestión que permita examinar la posibilidad de revisar los Convenios núms. 97 y 143(20).

Materias

Convenios

Estudio general

Duración del trabajo

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

Año a determinar

Trabajo nocturno de las mujeres

Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89)

Previsto para 2000

Trabajadores migrantes

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143)

Examinado en 1999

Trabajadores portuarios

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137)

Previsto para 2001

B. Estudios cortos

24. El Consejo de Administración solicitó a la Oficina que realice estudios cortos sobre tres convenios, dichos estudios serán examinados durante la 276.ª reunión (noviembre de 1999) del Consejo de Administración.

Materias

Convenios

Seguridad en el empleo

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)

Vacaciones pagadas

Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132)
Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140)
(21)

C. Solicitudes de información ad hoc

25. En lo que respecta a seis convenios, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que le comunicaran cuáles son los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de esos convenios o poner de manifiesto la necesidad de proceder a su revisión total o parcial.

Materias

Convenios

Gente de mar

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22)
Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68)
Convenio sobre el certificado de aptitud de los cocineros de buque, 1946 (núm. 69)
Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92)
(22)
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134)

26. En lo que respecta a otros seis convenios, la solicitud de información ad hoc se remite junto con una invitación a examinar la posibilidad de ratificar el convenio en cuestión(23).

27. Además, el Consejo de Administración invitó los Estados Miembros que todavía no han ratificado el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), a que proporcionen información a propósito(24).

6. Convenios dejados de lado y perspectivas
de derogación o de retiro

A. Decisiones de dejar de lado

28. El Consejo de Administración consideró que ciertos convenios no correspondían más a las necesidades actuales y que eran inadaptados u obsoletos. Se decidió dejar de lado, con efecto inmediato, los siguientes 27 convenios.

Materias

Convenios dejados de lado

Servicio del empleo

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34)

Duración del trabajo

Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31)
Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43)
Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46)
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (núm. 49)
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51)
Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61)
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)

Trabajo nocturno

Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (núm. 20)

Seguridad e higiene del trabajo

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28)

Seguridad social

Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35)
Convenio sobre el seguro de vejez (agricultura), 1933 (núm. 36)
Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37)
Convenio sobre el seguro de invalidez (agricultura), 1933 (núm. 38)
Convenio sobre el seguro de muerte (industria, etc.), 1933 (núm. 39)
Convenio sobre el seguro de muerte (agricultura), 1933 (núm. 40)
Convenio sobre la conservación de los derechos de pensión de los migrantes, 1935 (núm. 48)

Edad mínima

Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60)

Trabajadores migrantes

Convenio sobre la inspección de los emigrantes, 1926 (núm. 21)
Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66)

Trabajadores indígenas

Convenio sobre el reclutamiento de trabajadores indígenas, 1936 (núm. 50)
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 64)
Convenio sobre las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 65)
Convenio sobre los contratos de trabajo (trabajadores indígenas), 1947 (núm. 86)
Convenio sobre la abolición de las sanciones penales (trabajadores indígenas), 1955 (núm. 104)

Gente de mar - condiciones generales de empleo

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91)

Gente de mar - edad mínima

Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15)

29. La ratificación de los convenios dejados de lado no debe alentarse y se modificará la manera de citarlos en los informes, estudios y trabajos de investigación de la Oficina. La decisión de dejar de lado implica también que no se solicitará más, de manera regular, el envío de memorias detalladas en virtud del artículo 22 de la Constitución sobre la aplicación de dichos convenios. Sin embargo, queda intacto el derecho de invocar las disposiciones de los convenios dejados de lado en caso de reclamaciones y quejas de conformidad con los artículos 24 y 26 de la Constitución. Dicha decisión tampoco menoscaba el derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a continuar formulando comentarios, de conformidad con los mecanismos de control regulares, para su examen por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y dar lugar, llegado el caso, a una solicitud de memoria detallada. Finalmente, la decisión de dejar de lado no tiene consecuencias sobre los efectos de tales convenios en los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado.

B. Decisiones de dejar de lado diferidas

30. Además, el Consejo de Administración decidió diferir la decisión de dejar de lado diez convenios.

31. El Consejo de Administración indicó que dejar de lado los Convenios núms. 63 (estadísticas), 4 y 41 (trabajo nocturno de las mujeres) no podría considerarse mientras el número de ratificaciones a esos convenios no haya disminuido.

32. En lo que respecta a los Convenios núms. 32 y 62 (seguridad y salud en el trabajo) y 24, 25 y 44 (seguridad social), se invita a los Estados parte a que comuniquen a la Oficina informaciones sobre los obstáculos y las dificultades que podrían impedir o retrasar la ratificación de los convenios más recientes, es decir el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), el Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168).

33. Por último, para dos convenios sobre los trabajadores en los territorios no metropolitanos (Convenios núms. 82 y 83), la decisión de dejarlos de lado será reexaminada a la luz de la consulta de la Oficina con aquellos Estados interesados.

C. Perspectivas de derogación o de retiro de ciertos convenios

34. En ocasión de la 85.ª reunión de la Conferencia (junio de 1997), se adoptó una enmienda a la Constitución de la OIT y al Reglamento de la Conferencia, a fin de conferir atribuciones a la Conferencia en materia de derogación y retiro de convenios y recomendaciones internacionales del trabajo. Esta enmienda constitucional pretende habilitar a la Conferencia a que derogue, por la mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio que se considere que haya perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil a la consecución de los objetivos de la Organización(25). Al 16 de agosto de 1999, 45 Estados Miembros habían ratificado o aceptado esta enmienda(26). Antes de la inscripción en el orden del día de la Conferencia de una propuesta de derogación, el Consejo de Administración se deberá pronunciar, por consenso, o de no poder alcanzarse el consenso, mediante el voto favorable de cuatro quintos de sus miembros. Como consecuencia de la enmienda de su Reglamento(27), la Conferencia puede proceder a retirar los convenios que no hayan entrado en vigor o que ya no lo estén como consecuencia de las denuncias, o de una recomendación.

35. El Consejo de Administración retuvo cinco convenios dejados de lado como candidatos para una eventual derogación(28):

36. Asimismo, el Consejo de Administración decidió proponer a la Conferencia el retiro de 11 convenios que no entraron en vigor(30). El retiro de cinco de ellos ya ha sido inscrito en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia:

El retiro de los seis convenios restantes puede ser inscrito en el orden del día de una reunión ulterior de la Conferencia:

7. Statu quo

37. Respecto de los diez convenios citados a continuación, el Consejo de Administración se pronunció por el statu quo, estimando que no era conveniente tomar otro tipo de decisión.

Materias

Convenios

Política del empleo

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)

Servicios del empleo

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

Política social

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117)

Salarios

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)

Horas de trabajo

Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47)

Prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12)

Trabajadores portuarios

Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137)

Gente de mar

Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53)
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)

II. Decisiones relativas a las recomendaciones
internacionales del trabajo

38. Durante la 274.ª reunión (marzo de 1999) del Consejo de Administración, el Grupo de Trabajo examinó una primera serie de recomendaciones. El Consejo de Administración adoptó decisiones con respecto a 33 de ellas. Las recomendaciones son instrumentos que no crean obligaciones, adoptados por la Conferencia, que en un momento dado definen los objetivos de la Organización en un ámbito particular y que establecen directrices sobre política social a la atención de los Estados Miembros. A diferencia de los convenios, las recomendaciones no están sujetas a ratificación.

39. De acuerdo con la metodología adoptada por el Grupo de Trabajo para el examen de las recomendaciones, se establece una distinción entre las recomendaciones reemplazadas por decisión expresa de la Conferencia y las recomendaciones que podrían, de hecho, volverse obsoletas debido a un cambio en las circunstancias o a la adopción de normas posteriores sobre la misma cuestión. Además, se establece una distinción entre las recomendaciones vinculadas a un convenio y las recomendaciones que tienen carácter autónomo; en la mayoría de los casos, las decisiones del Consejo de Administración relativas a las recomendaciones de la primera categoría, siguen las decisiones adoptadas respecto de los convenios correspondientes(31).

1. Recomendaciones actualizadas

40. Cuando una recomendación se considera actualizada, el Consejo de Administración invita a los Estados Miembros a hacerla efectiva, de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 de la Constitución. Tal decisión ha sido adoptada por el Consejo de Administración respecto de las siete recomendaciones siguientes:

Materias

Recomendaciones

Libertad sindical

Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143)
Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149)
Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159)

Igualdad de oportunidades y de trato

Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)

Readaptación y empleo de las personas inválidas

Recomendación sobre la adaptación y la readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (núm. 99)
Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168)

Administración del trabajo

Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158)

2. Recomendaciones expresamente reemplazadas

41. E Grupo de Trabajo tomó nota del hecho de que, en la práctica, la Conferencia recurría al reemplazo de las recomendaciones antes que a su revisión en aplicación del artículo 45 de su Reglamento. El reemplazo, que incluye la modificación de una recomendación por un convenio y/o una recomendación, tiene mayor alcance y constituye una fórmula más flexible que la revisión. El Consejo de Administración tomó nota del reemplazo de siete recomendaciones por instrumentos posteriores.

Materias

Instrumentos recientes

Recomendaciones reemplazadas

Orientación y formación profesionales

Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117)(32)

Recomendación sobre la formación profesional, 1939 (núm. 57)
Recomendación sobre el aprendizaje, 1939 (núm. 60)
Recomendación sobre la formación profesional (adultos), 1950 (núm. 88)

Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150)

Recomendación sobre la orientación profesional, 1949 (núm. 87)
Recomendación sobre la formación profesional (agricultura), 1956 (núm. 101)
Recomendación sobre la formación profesional, 1962 (núm. 117)

Seguridad del empleo

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)
y
Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)

Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119)

42. Además, el Consejo de Administración invitó a los Estados Miembros a que comuniquen a la Oficina toda la información adicional sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71) y la Recomendación sobre las estadísticas de migraciones, 1922 (núm. 19).

3. Recomendaciones obsoletas de hecho

43. El Consejo de Administración tomó nota del carácter obsoleto de trece recomendaciones y propuso su retiro por la Conferencia.

Materias

Recomendaciones

Política del empleo

Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1)
Recomendación sobre el desempleo (agricultura), 1921 (núm. 11)
Recomendación sobre el desempleo (menores), 1935 (núm. 45)
Recomendación sobre las obras públicas (colaboración internacional), 1937 (núm. 50)
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1937 (núm. 51)
Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73)

Servicios del empleo y agencias retribuidas de colocación

Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42)
Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72)

Orientación y formación profesionales

Recomendación sobre la enseñanza técnica (agricultura), 1921 (núm. 15)
Recomendación sobre la enseñanza profesional (edificación), 1937 (núm. 56)

Inspección del trabajo

Recomendación sobre la inspección del trabajo (servicios de higiene), 1919 (núm. 5)
Recomendación sobre la inspección (edificación), 1937 (núm. 54) Recomendación sobre la inspección del trabajo (trabajadores indígenas), 1939 (núm. 59)

4. Statu quo

44. Finalmente, el Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en lo que atañe a cuatro recomendaciones:

Materias

Recomendaciones

Política del empleo

Recomendación sobre los programas especiales para los jóvenes, 1970 (núm. 136)

Servicios del empleo y agencias retribuidas de colocación

Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83)

Orientación y formación profesionales

Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150)

Inspección del trabajo

Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1923 (núm. 20)

Observaciones finales

45. El Consejo de Administración invitó a la Oficina a que continúe solicitando las informaciones requeridas por las decisiones del Consejo en materia de política de revisión de normas y que tome medidas tendientes a promover la ratificación de los convenios revisados y actualizados (invitando, según el caso, a denunciar de manera concomitante los convenios anteriores u obsoletos) así como a dar efecto a las recomendaciones actualizadas. Asimismo, se invitó a la Oficina a brindar la asistencia técnica necesaria a los Estados Miembros para que éstos puedan dar respuestas detalladas a las solicitudes de informaciones, con el objetivo de que ayuden a orientar los trabajos futuros de la Organización en materia de política de revisión de normas.

46. El Director General cuenta con la cooperación de todas las unidades y funcionarios concernidos, y en particular de los especialistas de los equipos multidisciplinarios, para dar seguimiento a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, que revisten una importancia crucial para la credibilidad y eficacia del sistema normativo de la Organización.

Ginebra, 30 de septiembre de 1999.


Anexo

Cuadro de los vínculos existentes entre los convenios
y las recomendaciones examinadas

Materias

Recomendaciones

Convenios vinculados

Referencia a la decisión del Consejo de Administración sobre el Convenio1

Libertad sindical

Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)

Sección 4, párrafo 19

Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141)

Sección 4, párrafo 19

Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159)

Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151)

Sección 4, párrafo 19

Igualdad de oportunidades y de trato

Recomendación sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 165)

Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156)

Sección 4, párrafo 18

Política del empleo

Recomendación sobre el desempleo, 1919 (núm. 1)

Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2)

Sección 7, párrafo 37

Servicios de empleo y agencias retribuidas de colocación

Recomendación sobre las agencias de colocación, 1933 (núm. 42)

Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación, 1933 (núm. 34)

Sección 6A, párrafo 28

Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 83)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88)

Sección 7, párrafo 37

Orientación y formación profesionales

Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142)

Sección 4, párrafo 18

Readaptación y empleo de las personas inválidas

Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1975 (núm. 159)

Sección 4, párrafo 18

Seguridad del empleo

Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166)

Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158)

Sección 5B, párrafo 24

Administración del trabajo

Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158)

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

Sección 4, párrafo 18

1 Véase la Parte I de la presente nota de información.


1.  El mandato del Grupo de Trabajo se anexa en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/2.

2.  Textos de las decisiones en los documentos GB.264/9/2, GB.265/8/2, GB.267/9/2, GB.268/8/2, GB.270/9/2, GB.271/11/2, GB.273/8/2 y GB.274/10/2. Los elementos relativos al análisis de los convenios y recomendaciones examinados se reproducen en los documentos GB.265/LILS/WP/PRS/1, GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.268/LILS/WP/PRS/1, GB.270/LILS/WP/PRS/2, GB.271/LILS/WP/PRS/1, GB.271/LILS/WP/PRS/2, GB.271/4/2, GB.273/LILS/WP/PRS/2, GB.273/LILS/WP/PRS/4, GB.274/LILS/WP/PRS/2 y GB.274/LILS/WP/PRS/3.

3.  La situación relativa al Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil se examinará posteriormente.

4.  Documento GB.274/LILS/5.

5.  Documento GB.258/6/19, anexo I.

6.  Se invita igualmente a los Estados Miembros a informar a la Oficina si consideran que la revisión de estos convenios debería incluirse como puntos separados o conjuntamente en el repertorio de propuestas para el orden del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

7.  Las modalidades técnicas de la denuncia son distintas de un instrumento al otro. En el caso de los convenios que contienen las disposiciones finales tipo, la ratificación del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata del convenio anterior. Sin embargo, cuando la Conferencia ha tomado una decisión diferente, y para la mayoría de los convenios adoptados con anterioridad a 1929, los que no comportaban esta disposición, la denuncia no es automática. Además, el registro de una denuncia sólo puede realizarse dentro de períodos determinados. Sin embargo, el Consejo de Administración quiso poner de relieve la decisión política que las autoridades gubernamentales, en consulta con los interlocutores sociales, debían tomar y no en sus modalidades técnicas, que son considerablemente distintas de un convenio al otro.

8.  Véase la nota núm. 7.

9.  El Consejo de Administración también decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96) a examinar la posibilidad de ratificar, llegado el caso, el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).

10.  De conformidad con una decisión del Consejo de Administración, se ha realizado un estudio corto sobre este Convenio. Véase la sección 5B, párrafo 24.

11.  El Consejo de Administración invitó en prioridad a los Estados parte en los Convenios núms. 5, 10, 33, 59 y 123 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 138, recurriendo eventualmente a la asistencia técnica de la Oficina.

12.  La invitación cursada a los Estados parte en el Convenio núm. 58 para ratificar el Convenio núm. 180 no se acompaña de una invitación a denunciar el Convenio núm. 58.

13.  El Consejo de Administración invitó a los Estados parte en el Convenio núm. 45 a que examinaran la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 176 y que denunciaran eventualmente el Convenio núm. 45.

14.  -- En lo que respecta al Convenio sobre política social (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 82), se trata de asegurar que sus disposiciones sean aplicadas por los Estados parte en el marco de otros convenios en los territorios no metropolitanos concernidos.

-- En el caso del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 83), se trata de examinar la manera en que los convenios que figuran en el anexo del Convenio núm. 83 podrían seguir siendo aplicados en los territorios no metropolitanos concernidos.

-- Los Estados Miembros que se han comprometido formalmente a aplicar las disposiciones del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 84), han sido invitados a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y/o, según sea el caso, el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

-- Se invita a los cinco Estados parte en el Convenio sobre la inspección del trabajo (territorios no metropolitanos), 1947 (núm. 85), a examinar la posibilidad de ampliar la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y/o del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), a los territorios no metropolitanos que siguen estando cubiertos por las disposiciones del Convenio núm. 85.

15.  El Consejo de Administración también decidió que se debía realizar un estudio corto sobre este Convenio. Véase la sección 5B, párrafo 24.

16.  Véase también la sección 5C, párrafo 26.

17.  La solicitud de informaciones sobre la necesidad de revisión de los Convenios núms. 77, 78 y 124 incluye la cuestión de su eventual consolidación.

18.  Además, se ha inscrito en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto, para discusión general, sobre el tema «Seguridad social - Temas, retos y perspectivas».

19.  Véase la sección 5C, párrafo 27.

20.  Documento GB.276/2.

21.  El Consejo de Administración decidió igualmente promover la ratificación de este Convenio. Véase la sección 4, párrafo 19.

22.  Por lo que respecta al Convenio núm 92, la solicitud de información se limita a las dificultades encontradas y los posibles obstáculos que podrían impedir o retrasar la ratificación del Convenio.

23.  Véase la sección 4, párrafo 20.

24.  Véase también la sección 4, párrafo 21.

25.  De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, la enmienda surtirá efecto cuando haya sido ratificada o aceptada por dos tercios de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de mayor importancia industrial.

26.  Albania, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Bulgaria, Canadá, China, Chipre, Dominica, Ecuador, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, Etiopía, Finlandia, Hungría, India, Irlanda, Jamahiriya Arabe Libia, Jordania, Kuwait, Líbano, Malasia, Malawi, Mauricio, México, Namibia, Nepal, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Perú, Portugal, Qatar, República de Corea, República Dominicana, Rumania, San Marino, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Tailandia, Tayikistán y Zambia.

27.  Artículo 45 bis del Reglamento de la Conferencia.

28.  Antes de que el alcance de ese término fuera precisado en el documento GB.267/LILS/WP/PRS/1.

29.  El Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examinará nuevamente la situación del Convenio núm. 91 en su momento, con miras a su posible derogación cuando el número de ratificaciones del Convenio núm. 91 haya disminuido sustancialmente como consecuencia de la ratificación del Convenio núm. 146.

30.  Además, el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examinará nuevamente, en su momento, la situación del Convenio núm. 109, inclusive su eventual retiro, tras la entrada en vigor del Convenio núm. 180.

31.  Véase el cuadro anexo a la presente nota de información.

32.  Esta Recomendación ha sido reemplazada, a su vez, por la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150), véase más abajo.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.