GB.276/LILS/WP/PRS/4 |
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Comisión de Trabajo sobre política de revisión de normas |
LILS/WP/PRS |
CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Examen de recomendaciones
(segunda fase)
Indice
Introducción
I. Relaciones laborales
I.1.
R.91 -- Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951
I.2.
R.92 -- Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje
voluntarios, 1951
R.130 -- Recomendación sobre el examen
de reclamaciones, 1967
I.3.
R.94 -- Recomendación sobre la colaboración en el ámbito
de la empresa, 1952
R.129 -- Recomendación sobre las comunicaciones
dentro de la empresa, 1967
I.4.
R.113 -- Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960
I.5.
R.163 -- Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981
II. Condiciones de trabajo
Salarios -- métodos para la fijación de salarios mínimos
II.1.
R.30 -- Recomendación sobre los métodos para la fijación
de salarios mínimos, 1928
R.89 -- Recomendación sobre
los métodos para la fijación de salarios mínimos
(agricultura), 1951
II.2.
R.135 -- Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
Salarios -- Protección del salario
II.3.
R.85 -- Recomendación sobre la protección del salario, 1949
Salarios -- Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades)
II.4.
R.84 -- Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
Horas de trabajo
II.5.
R.37 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles,
etc.), 1930
R.38 -- Recomendación sobre las horas de trabajo
(teatros, etc.), 1930
R.39 -- Recomendación sobre las horas
de trabajo (hospitales, etc.), 1930
II.6.
R.63 -- Recomendación sobre las cartillas de control (transporte
por carretera), 1939
R.64 -- Recomendación sobre el trabajo
nocturno (transporte por carretera), 1939
R.65 -- Recomendación
sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte
por carretera), 1939
R.66 -- Recomendación sobre el descanso
(conductores de coches particulares), 1939
II.7.
R.161 -- Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979
II.8.
R.116 -- Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979
III. Categorías especiales de trabajadores
Gente de mar -- recomendaciones de alcance general
III.1.
R.155 -- Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976
III.2.
R.9 -- Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920
III.3.
R.107 -- Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de
mar (buques extranjeros), 1958
R.108 -- Recomendación sobre
las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958
III.4.
R.139 -- Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970
III.5.
R.154 -- Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976
Formación y acceso al empleo
III.6.
R.77 -- Recomendación sobre la formación profesional
de la gente de mar, 1946
R.137 -- Recomendación sobre la
formación profesional (gente de mar), 1970
Condiciones generales de empleo
III.7.
R.27 -- Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926
III.8.
R.49 -- Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y
la dotación, 1936
R.109 -- Recomendación sobre salarios,
horas de trabajo a bordo y dotación, 1958
III.9.
R.153 -- Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976
Seguridad, higiene y bienestar
III.10.
R.78 -- Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946
III.11.
R.140 -- Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación
(aire acondicionado), 1970
R.141 -- Recomendación sobre el
alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970
III.12.
R.105 -- Recomendación sobre los botiquines a bordo de los
buques, 1958
R.106 -- Recomendación sobre consultas médicas
en alta mar, 1958
III.13.
R.142 -- Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970
III.14.
R.48 -- Recomendación sobre las condiciones de estada de la
gente de mar en los puertos, 1936
R.138 -- Recomendación
sobre el bienestar de la gente de mar, 1970
Inspección del trabajo
III.15.
R.28 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926
Navegación interior
III.16.
R.8 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920
IV. Observaciones finales
Anexo I.
Cuadro sinóptico de las recomendaciones examinadas
Anexo II.
Instrumentos enumerados en el anexo a la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155)
Introducción
1. En ocasión de la 273.ª reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1998, el Grupo de Trabajo adoptó la metodología aplicable al examen de las recomendaciones internacionales del trabajo(1) y, en la reunión siguiente del Consejo, examinó un primer grupo de 35 recomendaciones(2) sobre la base de un documento presentado por la Oficina(3) .
2. En el presente documento se analizan 43 recomendaciones. Entre ellas, siete tratan de las relaciones laborales(4) , 14 tratan de las condiciones de trabajo, 21 se aplican a la gente de mar y la última recomendación examinada se refiere a la navegación interior.
3. Cabe recordar que, según la metodología aprobada por el Grupo de Trabajo, en el examen individual de esos instrumentos, el caso de las recomendaciones que han sido reemplazadas por una decisión de la Conferencia difiere del caso de las recomendaciones que podrían haberse tornado obsoletas por causa de un cambio de circunstancias o de la adopción de normas posteriores sobre el mismo tema. La Oficina reservó el término de «reemplazo» sin calificativo al primer caso, es decir al reemplazo jurídico. En el segundo caso, el documento especifica que se trata de un reemplazo «de hecho». Por otra parte, las recomendaciones se dividen en dos grupos, ya sea por estar vinculadas a un convenio(5) o por ser autónomas, partiendo de la hipótesis, como lo subrayó el Grupo de Trabajo en ocasión de sus reuniones anteriores, de que una recomendación debería tener en principio el mismo destino que el convenio al cual está vinculada. Se ha establecido un nuevo cuadro sinóptico de los instrumentos examinados (anexo I) a fin de facilitar el análisis. El cuadro indica si una recomendación es autónoma o si está vinculada a un convenio; si no figura en la recopilación de la Oficina; así como, de ser el caso, la decisión tomada por el Consejo de Administración respecto del convenio correspondiente. Asimismo, se adjunta un cuadro de los instrumentos enumerados en el anexo de la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155) (anexo II).
Resumen de las propuestas
4. Se invita al Grupo de Trabajo a examinar las siguientes propuestas:
I. Relaciones laborales
I.1. R.91 -- Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951
I.2. R.92 -- Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951
R.130 -- Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, las Recomendaciones núms. 92 y 130.
I.3. R.94 -- Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952
R.129 -- Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94), y la Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, las Recomendaciones núms. 94 y 129.
I.4. R.113 -- Recomendación
sobre la consulta (ramas de actividad
económica y ámbito nacional), 1960
I.5. R.163 -- Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981
* * *
II. Condiciones de trabajo
5. En el campo de las condiciones de trabajo, se analizaron cinco recomendaciones relativas a los salarios y nueve recomendaciones relativas a la duración del trabajo.
Salarios -- métodos para la fijación de salarios mínimos
II.1. R.30 -- Recomendación
sobre los métodos para la fijación
de salarios mínimos, 1928
R.89 -- Recomendación
sobre los métodos para la fijación
de salarios mínimos (agricultura), 1951
II.2. R.135 -- Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
Salarios -- Protección del salario
II.3. R.85 -- Recomendación sobre la protección del salario, 1949
Salarios -- Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades)
II.4. R.84 -- Recomendación
sobre las cláusulas de trabajo
(contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949
Horas de trabajo
II.5. R.37 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930
R.38 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930
R.39 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930
a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37), de la Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38) y de la Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39);
b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 37, 38 y 39.
II.6. R.63 -- Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939
R.64 -- Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939
R.65 -- Recomendación
sobre los métodos para reglamentar
las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939
R.66 -- Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939
a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63), de la Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64), de la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65) y de la Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66);
b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 63, 64, 65 y 66.
II.7. R.161 -- Recomendación
sobre duración del trabajo
y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979
II.8. R.116 -- Recomendación
sobre duración del trabajo
y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979
* * *
III. Categorías especiales de trabajadores
6. En este capítulo, se examinan 22 Recomendaciones(45) . Todas esas Recomendaciones menos una se aplican a la gente de mar, y una se refiere a la navegación interior. La metodología que se aplica para el examen de esas Recomendaciones es básicamente la misma que la que se aplica para otras recomendaciones. Sin embargo, como en el caso del examen de los convenios relativos a la gente de mar y mediante un procedimiento de consulta oficiosa especial, se solicitó asesoramiento especial de los mandantes miembros de la Comisión Paritaria Marítima(46) .
7. Tal como se explicó más en detalle anteriormente(47) , un Grupo de Trabajo paritario informal de organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar formuló opiniones unánimes sobre los instrumentos en relación con la gente de mar, incluidas las recomendaciones(48) . Los comentarios de este Grupo de Trabajo paritario, que han sido debidamente examinados a la luz de la información fáctica de que dispone la Oficina y de la práctica anterior del Grupo de Trabajo, se presentan en el contexto del examen de cada recomendación.
Gente de mar -- recomendaciones de carácter general
III.1. R.155 -- Recomendación
sobre la marina mercante
(mejoramiento de las normas), 1976
a) que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155);
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar, en su momento y teniendo en cuenta la evolución de ese sector y la adopción de nuevos instrumentos, la lista de los instrumentos que figuran en el anexo de la Recomendación núm. 155.
III.2. R.9 -- Recomendación
sobre los estatutos nacionales
de la gente de mar, 1920
III.3. R.107 -- Recomendación
sobre el enrolamiento de la gente de mar
(buques extranjeros), 1958
R.108 -- Recomendación
sobre las condiciones sociales y de seguridad
de la gente de mar, 1958(51)
III.4. R.139 -- Recomendación
sobre el empleo de la gente
de mar (evolución técnica), 1970
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970 (núm. 139);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 139.
III.5. R.154 -- Recomendación
sobre la continuidad del empleo
(gente de mar), 1976
Formación y acceso al empleo
III.6. R.77 -- Recomendación
sobre la formación profesional
de la gente de mar, 1946
R.137 -- Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
i) que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946 (núm. 77) por la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137);
ii) que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137);
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 137.
Condiciones generales de empleo
III.7. R.27 -- Recomendación
sobre la repatriación de capitanes
y aprendices, 1926
III.8. R.49 -- Recomendación
sobre las horas de trabajo
a bordo y la dotación, 1936
R.109 -- Recomendación
sobre salarios, horas de trabajo
a bordo y dotación, 1958
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:
i) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 49);
ii) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 49;
b) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109) por la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187).
III.9. R.153 -- Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976
Seguridad, higiene y bienestar
III.10. R.78 -- Recomendación
sobre el suministro de ropa
de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques),
1946
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones adicionales sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946 (núm. 78);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 78.
III.11. R.140 --
Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación
(aire acondicionado), 1970
R.141 -- Recomendación
sobre el alojamiento de la tripulación
(lucha contra ruidos), 1970
III.12. R.105 -- Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958
R.106 -- Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958
a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958 (núm. 105) y de la Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958 (núm. 106);
b) que proponga a la Conferencia su retiro, en su momento.
III.13. R.142 -- Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 142);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 142.
III.14. R.48 -- Recomendación
sobre las condiciones de estada
de la gente de mar en los puertos, 1936
R.138 -- Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970
a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936 (núm. 48) y de la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970 (núm. 138);
b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 48 y 138.
Inspección del trabajo
III.15. R.28 -- Recomendación
sobre la inspección del trabajo
(gente de mar), 1926
Navegación interior
III.16. R.8 -- Recomendación
sobre las horas de trabajo
(navegación interior), 1920
a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920 (núm. 8);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 8.
IV. Observaciones finales
8. En su próxima reunión, que tendrá lugar en marzo del 2000, el Grupo de Trabajo podría examinar una tercera serie de recomendaciones de la Organización.
9. Se invita al Grupo de Trabajo a examinar las propuestas formuladas en este documento y a presentar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo sus recomendaciones en la materia.
Ginebra, 5 de octubre de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 9.
Anexo I
Cuadro sinóptico de las recomendaciones examinadas
Título |
Recomendaciones que no se reproducen en la recopilación de la Oficina (NR) |
Carácter de la recomendación (autónoma o vinculada a un convenio, en cuyo caso se citará simplemente el nombre del convenio) |
Decisión del Consejo de Administración en relación con el convenio |
Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163) |
Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm.154 y, de ser el caso, a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación. |
|
Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 30) |
(NR) |
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) |
El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 26. |
Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 89) |
(NR) |
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) |
El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 99. |
Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135) |
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 131 y, de ser el caso, a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y dificultades encontrados que podrían impedir o demorar al ratificación del Convenio. |
|
Recomendación sobre la protección del salario, 1949 (núm. 85) |
Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y señalar a su atención el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), que revisa el artículo 11 del Convenio núm. 95. |
|
Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84) |
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 94. |
|
Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a suministrar memorias conforme al artículo 19 de la Constitución para el Convenio núm. 30 y solicitar a la Comisión de Expertos que realice un Estudio general al respecto. |
Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a suministrar memorias conforme al artículo 19 de la Constitución para el Convenio núm. 30 y solicitar a la Comisión de Expertos que realice un Estudio general al respecto. |
Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a suministrar memorias conforme al artículo 19 de la Constitución para el Convenio núm. 30 y solicitar a la Comisión de Expertos que realice un Estudio general al respecto. |
Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67. |
Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67. |
Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67. |
Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) |
El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67. |
Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 161) |
Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) |
El Consejo de Administración decidió la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), y la inclusión de esta cuestión en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia. |
|
Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155) |
Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) [y Protocolo de 1996], y que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la lista de los convenios que figuran en su anexo, habida cuenta de la evolución del sector y de la adopción de nuevos instrumentos. |
|
Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920 (núm. 9) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958 (núm. 107) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) |
(NR) |
Autónoma |
|
Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970 (núm. 139) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 154) |
Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 145 y, de ser el caso, a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación. |
|
Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946 (núm. 77) |
(NR) |
Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina, de ser el caso, acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74), o que podrían demostrar la necesidad de la revisión total o parcial del Convenio. |
Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926 (núm. 27) |
Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23), a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166), y a denunciar en esa oportunidad el Convenio núm. 23. |
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Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 49) |
(NR) |
Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57) a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), y proponer a la Conferencia, en su momento, retirar el Convenio núm. 57. |
Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109) |
Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109) a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180). |
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Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976 (núm. 153) |
Autónoma |
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Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946 (núm. 78) |
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75) |
El Consejo de Administración decidió invitar al Estado parte en el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75) a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133), y a proponer a la Conferencia, en su momento, retirar el Convenio núm. 75. |
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Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970 (núm. 140) |
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133) |
El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133). |
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Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970 (núm. 141) |
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133) |
El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133). |
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Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958 (núm. 105) |
Autónoma |
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Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958 (núm. 106) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 142) |
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina, de ser el caso, acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134), o que podrían demostrar la necesidad de una revisión total o parcial del Convenio. |
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Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936 (núm. 48) |
Autónoma |
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Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970 (núm. 138) |
Autónoma |
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Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926 (núm. 28) |
Autónoma |
||
Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920 (núm. 8) |
Autónoma |
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Anexo II
Instrumentos enumerados en el anexo
a la Recomendación sobre
la marina mercante (mejoramiento de las
normas), 1976 (núm. 155)
Instrumento |
Incluido en el anexo al C.147 |
Incluido en la Parte A del Protocolo de 1996 al C.147 |
Incluido en la Parte B del Protocolo de 1996 al C.147 |
Decisión o propuesta al respecto |
Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53) |
X |
El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 53. |
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Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68) |
X |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 68, o que podrían demostrar la necesidad de su revisión total o parcial. |
||
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133) |
X |
El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 133. |
||
Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) |
X |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 134, o que podrían demostrar la necesidad de su revisión total o parcial. |
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Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) |
X |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 135 y a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio. |
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Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 91 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146), cuya ratificación conllevará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 91, que será archivado con efecto inmediato. |
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o |
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Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146) |
El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 46, y a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 146. |
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Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 70) |
El Consejo de Administración decidió invitar a la Comisión Paritaria Marítima a realizar un examen caso por caso de los instrumentos relativos a la seguridad social para la gente de mar y a presentar sus conclusiones al Consejo de Administración; y que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examine los instrumentos relativos a la seguridad social para la gente de mar, en su momento, basándose en las conclusiones de la Comisión Paritaria Marítima. |
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Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137) |
La Oficina propone que el Grupo de Trabajo recomiende al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina toda información complementaria sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación núm. 137. (Véase sección III.8). |
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Documento guía (OCMI/OIT), 1975 |
No ha sido examinado por el Grupo de Trabajo. |
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1. Documento GB.273/8/2. En lo que respecta a la metodología seguida en el marco de las recomendaciones sobre la gente de mar, véase el párrafo 6.
2. Documento GB.274/10/2.
3. Documento GB.274/LILS/WP/PRS/3.
4. El examen de esas siete recomendaciones había sido diferido en la sesión anterior del Grupo de Trabajo por falta de tiempo.
5. Como se indica en el documento GB.274/LILS/WP/PRS/3 (párrafo 6), a efectos del presente examen, se entiende por recomendación vinculada a un convenio una recomendación que ha sido adoptada junto con un convenio y sobre el mismo tema; también puede decirse que acompaña a este convenio -- en ciertos casos, el preámbulo de la recomendación indica que completa el convenio. Al margen de este vínculo concreto, una recomendación, ya sea vinculada o autónoma, puede mantener cierta relación con otros instrumentos (convenio o recomendación) que se mencionarán asimismo entre los instrumentos conexos en el marco del examen de cada recomendación.
6. Recomendaciones núms. 27, 28, 77 y 109.
7. Recomendaciones núms. 37, 38, 39, 48, 49, 63, 64, 65, 66, 105, 106 y 138.
8. Recomendaciones núms. 84, 85, 91, 113, 116, 135, 153, 154, 155 y 163.
9. Recomendación núm. 161.
10. Recomendaciones núms. 8, 78, 92, 94, 129, 130, 137, 139 y 142.
11. Recomendaciones núms. 9, 30, 89, 107, 108, 140 y 141.
12. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.
13. Boletín Oficial, vol. LXX, 1987, Serie A, número especial, pág. 31 y Boletín Oficial, vol. LXII, 1979, Serie A, número especial, pág. 15.
14. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.
15. Documento GB.276/2, párrafos 213 a 225.
16. Documento GB.274/3, párrafo 183.
17. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.
18. Documento GB.276/2, párrafos 237 a 240.
19. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.
20. La consulta tripartita en el plano nacional sobre la política económica y social, Conferencia Internacional del Trabajo, 1996, Informe VI, pág. 41.
21. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.
22. Documento GB.268/8/2.
23. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.
24. Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2 y GB.268/LILS/WP/PRS/1.
25. Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.
26. Documento GB.268/8/2.
27. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.
28. Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/ y GB.268/LILS/WP/PRS/1.
29. Documento GB.268/8/2.
30. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.
31. Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.270/LILS/WP/PRS/1/2 y GB.271/LILS/WP/PRS/2.
32. Documento GB.271/11/2.
33. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.
34. Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.270/LILS/WP/PRS/1/2, GB.271/LILS/WP/PRS/2 y GB.273/LILS/WP/PRS/2.
35. Documento GB.273/8/2.
36. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 68.
37. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 67.
38. Documento GB.265/LILS/WP/PRS/1.
39. Documento GB.265/8/2.
40. Documento GB.271/11/2.
41. CIT, 70.ª reunión (1984): tiempo de trabajo, reducción de la duración del trabajo, descanso semanal y vacaciones pagadas, Estudio general de las memorias relativas a la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116), al Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14), al Convenio (núm. 106) y a la Recomendación (núm. 103) sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), y al Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, párrafo 9.
42. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.
43. Ibídem, párrafo 105.
44. Documento GB.258/ESP/6/6, pág. 39.
45. En marzo de 1999 el Consejo de Administración decidió invitar a la Comisión Paritaria Marítima a realizar un examen caso por caso de los instrumentos relativos a la seguridad social para la gente de mar. Por consiguiente el Grupo de Trabajo examinará más adelante la Recomendación sobre el seguro de desempleo (gente de mar), 1920 (núm. 10), la Recomendación sobre los acuerdos relativos a la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 75) y la Recomendación sobre la asistencia médica para las personas a cargo de la gente de mar, 1946 (núm. 76). El Consejo de Administración ya ha invitado a la Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras que tendrá lugar del 13 al 17 de diciembre de 1999 a examinar los instrumentos relativos a los pescadores. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo examinará la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7) y la Recomendación sobre la formación profesional (pescadores), 1966 (núm. 126) más adelante. Véase GB.274/LILS/4, párrafos 73 y 74 respectivamente.
46. La Comisión Paritaria Marítima está compuesta por 42 miembros. Dos miembros son nombrados por el Consejo de Administración de la OIT, y representan respectivamente el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. Los demás 40 miembros son nombrados por la Conferencia Internacional del Trabajo en una reunión que trata de cuestiones marítimas (la última tuvo lugar en 1996), 20 de ellos son elegidos por los delegados de los armadores y 20 de ellos por los delegados de la gente de mar a la Conferencia. El Presidente del Consejo de Administración es, ex officio, Presidente de la Comisión. La Comisión Paritaria Marítima informa al Consejo de Administración acerca de cuestiones relativas a las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar que pueden dar lugar a la creación de normas.
47. Véase GB.273/LILS/WP/PRS/4, párrafos 2 a 4.
48. Para el texto completo, véase anexo I del GB.273/LILS/WP/PRS/4.
49. Véanse GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 11 a 13 y GB.274/10/2.
50. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 82.
51. Estas dos Recomendaciones, a pesar de reglamentar cuestiones diferentes, se examinan juntas dada su estrecha relación en otros aspectos.
52. La Recomendación núm. 155 se examina más arriba.
53. El Convenio núm. 147 así como la Recomendación núm. 155 prevén que no se aplican a: a) los buques propulsados principalmente por velas, tengan o no motores auxiliares; b) los barcos dedicados a la pesca, comprendida la pesca de la ballena u operaciones similares; c) los buques pequeños ni a los buques tales como plataformas taladradoras y de extracción de petróleo cuando no se usan en la navegación [...] (artículo 1, 4)).
54. Ese Convenio fue examinado por el Grupo de Trabajo en noviembre de 1998. El Grupo de Trabajo decidió recomendar al Consejo de Administración que invitara a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 145 e informar a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontrados que pudieran impedir o retrasar la ratificación. Véanse GB.273/LILS/WP/PRS/4, pág. 8 y GB.273/8/2.
55. La Recomendación núm. 154 se examina más adelante.
56. El Convenio núm. 179 entrará en vigor el 22 de abril del 2000.
57. Documento GB.273/8/2.
58. Véase el párrafo 28 de la Recomendación núm. 137.
59. Documento GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 24 a 26.
60. Recomienda asimismo promover la Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar, 1987 (núm. 174).
61. Este Convenio aún no ha entrado en vigor. En marzo de 1999, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 57 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 180, y proponer a la Conferencia el retiro del anterior, en su momento.
62. Véase el párrafo 12 de la Recomendación núm. 187.
63. También propone que se promueva el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) y la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187).
64. Además del Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57), el Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76) y el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93).
65. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 84.
66. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.
67. Documentos GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 43 y 44, y GB.274/10/2.
68. Documento GB.274/10/2.
69. Documento GB.274/10/2.
70. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.
71. «Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques» (19 de noviembre de 1981). Se menciona ese código en el Convenio internacional de la OMI para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su tenor enmendado, regla 36.
72. Documentos GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 29 y 30, y GB.274/10/2.
73. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.
74. El propósito del Grupo de Trabajo paritario es probablemente que las Recomendaciones núms. 48 y 138 sean retiradas. Ha recomendado asimismo la promoción del Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) y de la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173). Los dos últimos instrumentos no serán examinados por el Grupo de Trabajo puesto que fueron adoptados después de 1985.
75. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.
76. Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 68.