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GB.276/LILS/WP/PRS/4
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


Comisión de Trabajo sobre política de revisión de normas

LILS/WP/PRS


CUARTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Examen de recomendaciones
(segunda fase)

Indice

Introducción

I. Relaciones laborales

II. Condiciones de trabajo

III. Categorías especiales de trabajadores

Anexo I.

Anexo II.


Introducción

1. En ocasión de la 273.ª reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1998, el Grupo de Trabajo adoptó la metodología aplicable al examen de las recomendaciones internacionales del trabajo(1)  y, en la reunión siguiente del Consejo, examinó un primer grupo de 35 recomendaciones(2)  sobre la base de un documento presentado por la Oficina(3) .

2. En el presente documento se analizan 43 recomendaciones. Entre ellas, siete tratan de las relaciones laborales(4) , 14 tratan de las condiciones de trabajo, 21 se aplican a la gente de mar y la última recomendación examinada se refiere a la navegación interior.

3. Cabe recordar que, según la metodología aprobada por el Grupo de Trabajo, en el examen individual de esos instrumentos, el caso de las recomendaciones que han sido reemplazadas por una decisión de la Conferencia difiere del caso de las recomendaciones que podrían haberse tornado obsoletas por causa de un cambio de circunstancias o de la adopción de normas posteriores sobre el mismo tema. La Oficina reservó el término de «reemplazo» sin calificativo al primer caso, es decir al reemplazo jurídico. En el segundo caso, el documento especifica que se trata de un reemplazo «de hecho». Por otra parte, las recomendaciones se dividen en dos grupos, ya sea por estar vinculadas a un convenio(5)  o por ser autónomas, partiendo de la hipótesis, como lo subrayó el Grupo de Trabajo en ocasión de sus reuniones anteriores, de que una recomendación debería tener en principio el mismo destino que el convenio al cual está vinculada. Se ha establecido un nuevo cuadro sinóptico de los instrumentos examinados (anexo I) a fin de facilitar el análisis. El cuadro indica si una recomendación es autónoma o si está vinculada a un convenio; si no figura en la recopilación de la Oficina; así como, de ser el caso, la decisión tomada por el Consejo de Administración respecto del convenio correspondiente. Asimismo, se adjunta un cuadro de los instrumentos enumerados en el anexo de la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155) (anexo II).

Resumen de las propuestas

4. Se invita al Grupo de Trabajo a examinar las siguientes propuestas:

  1. Recomendaciones reemplazadas: se invita al Grupo de Trabajo a recomendar al Consejo de Administración a que tome nota oficialmente del reemplazo (jurídico) de cuatro recomendaciones(6)  por instrumentos posteriores.
  2. Recomendaciones obsoletas: cuando una recomendación pueda considerarse obsoleta y no se prevea su reemplazo por nuevas normas, se invita al Grupo de Trabajo a recomendar al Consejo de Administración que tome nota del carácter obsoleto de dicha recomendación y, en su momento, proponga a la Conferencia la retirada de la misma. Esta propuesta se refiere a 12 recomendaciones(7) .
  3. Promoción de las recomendaciones actualizadas: cuando se pueda considerar que una recomendación sigue siendo actualizada, se invita al Grupo de Trabajo a recomendar al Consejo de Administración a que promueva dicha recomendación e invite a los Estados Miembros a ponerla en ejecución, de acuerdo con las disposiciones del artículo 19 de la Constitución. Esta propuesta se refiere a diez recomendaciones(8) .
  4. Recomendación que debería reemplazarse: una recomendación(9)  está vinculada a un convenio cuya revisión ha sido decidida por el Consejo de Administración como consecuencia del examen del Grupo de Trabajo. Por consiguiente, se propone proceder al reemplazo de la Recomendación.
  5. Recomendaciones cuya necesidad de reemplazo debería evaluarse: en lo que se refiere a nueve recomendaciones, existen elementos que tienden a indicar que habrían quedado obsoletas en relación con ciertos aspectos(10) . Los Estados Miembros podrían ser invitados a comunicar informaciones complementarias a fin de evaluar la necesidad de reemplazo de dichos instrumentos.
  6. Statu quo: se propone al Grupo de Trabajo que recomiende al Consejo de Administración mantener el statu quo respecto de siete recomendaciones(11) .

I. Relaciones laborales

I.1. R.91 -- Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo. El preámbulo del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154) menciona la Recomendación núm. 91 entre los instrumentos que contienen normas internacionales de «importancia capital» y destaca los principios generales enunciados en el párrafo 1 de dicha Recomendación. El Convenio núm. 154 tiene por objeto completar dichos principios generales.
  2. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de las normas internacionales del trabajo de 1974 se consideró que ese instrumento seguía siendo de actualidad(12) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 la han clasificado en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad(13) . Esta Recomendación se refiere esencialmente a la cuestión del estatuto jurídico de los convenios colectivos. Los principios de base que contiene en la materia aún son válidos. Sigue desempeñando una función útil.
  3. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91).

I.2. R.92 -- Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951

R.130 -- Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967

  1. Instrumentos conexos: dichas Recomendaciones tienen carácter autónomo. La Recomendación núm. 130 tiene por objeto en particular completar las Recomendaciones núms. 91 y 92, la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94), y la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119).
  2. Necesidades de revisión: el Estudio general de 1974(14)  y esas dos Recomendaciones seguían siendo de actualidad. Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 habían afirmado que los temas abarcados por esos instrumentos se relacionan directamente con el punto relativo a las nuevas tendencias para la prevención y la solución de conflictos de trabajo, que figura en el repertorio de propuestas para el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia con miras a una discusión general(15) . En un examen anterior de la cuestión(16) , se indicaba que a raíz de los diversos acontecimientos y cambios ocurridos en el ámbito de las relaciones laborales y de los conflictos de trabajo, convendría volver a examinar, en particular, en el marco de dicha discusión, las disposiciones de esas Recomendaciones con miras a una posible actualización tanto de la terminología como de los conceptos. En efecto, la Recomendación núm. 92 parece demasiado limitada, pues no propone para la solución de los conflictos más que los métodos de la conciliación y el arbitraje. Habida cuenta de los vínculos que unen a las cuestiones tratadas por la Recomendación núm. 92 y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130) (que trata de reclamaciones dentro de la empresa), el Grupo de Trabajo podría desear que los Estados Miembros comuniquen informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazo de dichas Recomendaciones.
  3. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130);

    b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, las Recomendaciones núms. 92 y 130.

I.3. R.94 -- Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952

R.129 -- Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967

  1. Instrumentos conexos: las dos Recomendaciones tienen carácter autónomo. La Recomendación núm. 129 tiene por objeto completamentar la Recomendación núm. 94.
  2. Necesidades de revisión: en el Estudio de 1974 se observó que esos instrumentos seguían siendo de actualidad(17) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 las clasificaron en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El propósito de esas dos Recomendaciones sigue teniendo vigencia. El texto de la primera es muy corto y da pocas indicaciones a los mandantes acerca de los medios de lograr los objetivos propuestos. La segunda Recomendación, que da ciertas orientaciones para aplicar la primera, trata de un ámbito que ha evolucionado mucho desde 1967. Esos dos instrumentos se citan en el análisis de la cuestión de la Participación de los trabajadores a la toma de decisiones a nivel de empresa que figura en el repertorio de propuestas para el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia(18) . En dichos documentos se menciona que la discusión general propuesta debería permitir determinar los principios contenidos en los instrumentos de la OIT que siguen siendo pertinentes y aquellos que deberían ser revisados. El Grupo de Trabajo podría desear que los Estados Miembros comuniquen informaciones complementarias acerca de la eventual necesidad de reemplazar las Recomendaciones núms. 94 y 129.
  3. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94), y la Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129);

    b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, las Recomendaciones núms. 94 y 129.

I.4. R.113 -- Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad
económica y ámbito nacional), 1960

  1. Instrumentos conexos: la Recomendación tiene carácter autónomo.
  2. Necesidades de revisión: el Estudio de 1974(19)  y los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1989 afirmaron que esta Recomendación seguía siendo de actualidad. En ocasión de la 83.ª reunión (1996) de la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo lugar una discusión general sobre el tema La consulta tripartita en el plano nacional sobre la política económica y social. El informe presentado a la Conferencia por la Oficina(20)  señalaba que «los aspectos de la cooperación tripartita que pueden tratarse provechosamente mediante las normas internacionales del trabajo lo están ya de manera adecuada en las normas existentes, y en particular en la Recomendación núm. 113» y destacaba la flexibilidad que caracteriza ese instrumento. La resolución adoptada por la Conferencia al término de esa discusión no menciona la adopción de nuevas normas. Al no haber indicaciones contrarias, este instrumento puede considerarse actualizado.
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113).

I.5. R.163 -- Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y lo complementa. Especifica en el párrafo 9 que no revisa ninguna recomendación existente.
  2. Necesidades de revisión: el Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 clasificó esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El Convenio núm. 154 fue examinado por el Grupo de Trabajo en la 268.ª reunión del Consejo de Administración(21) . Se decidió entonces invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar a la Oficina sobre los obstáculos y dificultades encontrados(22) . La Recomendación contiene principios básicos y el tema no parece prestarse a la formulación de un norma internacional más detallada. Al no haber indicaciones contrarias al respecto, se puede considerar que este instrumento sigue estando actualizado.
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163).

* * *

II. Condiciones de trabajo

5. En el campo de las condiciones de trabajo, se analizaron cinco recomendaciones relativas a los salarios y nueve recomendaciones relativas a la duración del trabajo.

Salarios -- métodos para la fijación de salarios mínimos

II.1. R.30 -- Recomendación sobre los métodos para la fijación
de salarios mínimos, 1928

R.89 -- Recomendación sobre los métodos para la fijación
de salarios mínimos (agricultura), 1951

  1. Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 30 y la Recomendación núm. 89 están respectivamente vinculadas al Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26), y al Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99), y los complementan.
  2. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se consideró que las Recomendaciones núms. 30 y 89 habían sido reemplazadas de hecho por el Convenio (núm. 131) y la Recomendación (núm. 135) sobre la fijación de salarios mínimos, 1970(23) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esas dos Recomendaciones en la categoría «otros instrumentos». No figuran en la recopilación de la Oficina. Los Convenios núms. 26 y 99 han sido examinados por el Grupo de Trabajo en las 267.ª y 268.ª reuniones del Consejo de Administración(24) . En esa oportunidad, la Oficina recordó(25)  que el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) tenía por objeto complementar y no revisar los Convenios núms. 26 y 99, y que la ratificación de estos últimos podría constituir un objetivo provisional para los Estados Miembros que aún no estaban en condiciones de garantizar una mejor protección. Sobre la base de esos elementos, el Consejo decidió mantener el statu quo respecto de los Convenios núms. 26 y 99(26) . En el preámbulo de la Recomendación núm. 135 se indica que las Recomendaciones núms. 30 y 89 contienen valiosas normas para los organismos encargados de la fijación de salarios mínimos. Esos dos instrumentos dan ciertos detalles sobre los posibles métodos de fijación de salarios mínimos para la aplicación de los Convenios núms. 26 y 99, que no figuran en los nuevos instrumentos. Por consiguiente, las conclusiones de las evaluaciones anteriores no han de seguirse, puesto que las Recomendaciones núms. 30 y 89 siguen teniendo actualidad. Las decisiones adoptadas respecto de los Convenios núms. 26 y 99 parecen también ser convenientes para las Recomendaciones núms. 30 y 89 que los acompañan. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo podría recomendar que se mantenga el statu quo respecto de esas dos Recomendaciones.
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 30) y la Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 89).

II.2. R.135 -- Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), y lo complementa.
  2. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se observó que «en materia de salarios mínimos, el Convenio y Recomendación adoptados en 1970 representan el principal objetivo de realización para las medidas a escala nacional»(27) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 135 en la categoría de los instrumentos que tendrían que promoverse con prioridad. El Convenio núm. 131 fue sometido al examen del Grupo de Trabajo en las 267.ª y 268.ª reuniones del Consejo de Administración(28) . El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y a informar a la Oficina sobre los obstáculos y dificultades que han encontrado al respecto(29) . Se puede considerar que la Recomendación núm. 135 sigue teniendo actualidad.
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135).

Salarios -- Protección del salario

II.3. R.85 -- Recomendación sobre la protección del salario, 1949

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), y lo complementa.
  2. Necesidades de revisión: el Estudio detallado de 1974 subrayó que los instrumentos relativos a la protección del salario seguían siendo de actualidad(30) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 85 en la categoría de los instrumentos que convendría promover con prioridad. El Convenio núm. 95 fue sometido al examen del Grupo de Trabajo en las 267.ª, 270.ª y 271.ª reuniones del Consejo de Administración(31) . El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo y señaló a su atención el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173) que revisa el artículo 11 del Convenio núm. 95(32) . Esta revisión parcial trata un punto específico que la Recomendación núm. 85 no trata. Las disposiciones de ese instrumento siguen siendo de actualidad.
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la protección del salario, 1949 (núm. 85).

Salarios -- Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades)

II.4. R.84 -- Recomendación sobre las cláusulas de trabajo
(contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), y lo complementa.
  2. Necesidades de revisión: el Estudio detallado de 1974 indicó que este instrumento seguía siendo actualizado(33)  y los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 lo clasificaron en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El Convenio núm. 94 ha sido sometido al examen del Grupo de Trabajo en las 267.ª, 270.ª y 273.ª reuniones del Consejo de Administración(34) . El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificarlo(35) . Se puede considerar que la Recomendación sigue siendo de actualidad.
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84).

Horas de trabajo

II.5. R.37 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930

R.38 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930

R.39 -- Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930

  1. Instrumentos conexos: esas tres Recomendaciones están vinculadas al Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30). Cada uno de esos instrumentos se refiere a una categoría de establecimientos diferentes.
  2. Necesidades de revisión: el objetivo de esas tres Recomendaciones era invitar a los Estados Miembros a realizar encuestas sobre las horas de trabajo de diversas categorías de trabajadores que están excluidas del campo de aplicación del Convenio núm. 30 y comunicar los resultados a la OIT en un plazo de cuatro años después de la adopción de esas Recomendaciones. Dichas encuestas debían permitir que el Consejo de Administración examinara la posibilidad de adoptar posteriormente convenios en la materia. En el Estudio detallado de 1974 se observó que esas Recomendaciones habían perdido su valor(36) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 las clasificaron en la categoría de «otros instrumentos». No figuran en la recopilación de la Oficina. Actualmente, esas tres Recomendaciones carecen de objeto, que estaba estrictamente limitado en el tiempo. Por otra parte, la cuestión de las horas de trabajo del personal de enfermería se trata actualmente en el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) y en la Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157); y la cuestión de las horas de trabajo en el sector de la hotelería en el Convenio (núm. 172) y la Recomendación (núm. 179) sobre las condiciones de trabajo (hoteles y restaurantes), 1991. Además, la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116) se aplica a todas las categorías de trabajadores (véase más adelante el punto II.8). De lo que antecede resulta que las Recomendaciones núms. 37, 38 y 39 pueden considerarse obsoletas.
  3. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:

    a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37), de la Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38) y de la Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39);

    b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 37, 38 y 39.

II.6. R.63 -- Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939

R.64 -- Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939

R.65 -- Recomendación sobre los métodos para reglamentar
las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939

R.66 -- Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939

  1. Instrumentos conexos: las cuatro Recomendaciones están vinculadas al Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67). Este último fue revisado por el Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153). La Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 161) ha sido adoptada conjuntamente con el Convenio núm. 153.
  2. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se consideró que el Convenio núm. 67 no estaba más adaptado a las condiciones actuales, al tiempo que se subrayaba que la reglamentación de las horas de trabajo en el transporte por carretera sigue revistiendo considerable importancia(37) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron estas cuatro Recomendaciones en la categoría «otros instrumentos». No figuran en la recopilación de la Oficina. El Convenio núm. 67 fue examinado por el Grupo de Trabajo en la 265.ª reunión del Consejo de Administración(38) . El Consejo de Administración decidió dejarlo de lado con efecto inmediato(39) . Las disposiciones contenidas en las Recomendaciones núms. 63, 65 y 66 respectivamente sobre las cartillas de control, la institución de mecanismo de negociación con miras a aplicar el Convenio núm. 67 y el establecimiento de una reglamentación específica para los conductores de coches particulares han sido, de hecho, reemplazadas por las disposiciones contenidas en el Convenio núm. 153 y la Recomendación núm. 161. Por su parte, la Recomendación núm. 64 contiene un enfoque de la cuestión del trabajo nocturno que resulta obsoleto desde la adopción del Convenio (núm. 171) y de la Recomendación (núm. 178) sobre el trabajo nocturno, 1990. En esas nuevas normas, ya no se hace hincapié, como en la Recomendación núm. 64, en los límites que deben imponerse a las posibilidades de trabajo nocturno sino en la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que trabajan de noche, incluso previendo una alternativa al trabajo nocturno en ciertas situaciones. Por consiguiente, puede considerarse que las Recomendaciones núms. 63, 64, 65 y 66 son obsoletas.
  3. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:

    a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63), de la Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64), de la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65) y de la Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66);

    b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 63, 64, 65 y 66.

II.7. R.161 -- Recomendación sobre duración del trabajo
y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación fue adoptada conjuntamente con el Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153).
  2. Necesidades de revisión: después del examen del Convenio núm. 153 por el Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración, en su 271.ª reunión, decidió que correspondía proceder a la revisión de dicho Convenio e incluir esta cuestión en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia(40) . Dado que las disposiciones de la Recomendación núm. 161 son paralelas a las del Convenio núm. 153 y las aclara, habría que tratar los dos instrumentos de la misma manera. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo podría recomendar la revisión de la Recomendación núm. 161, que se realizaría conjuntamente con la revisión del Convenio núm. 153.
  3. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración la revisión de la Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 161), conjuntamente con la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), así como la inclusión de esta cuestión en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

II.8. R.116 -- Recomendación sobre duración del trabajo
y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979

  1. Instrumentos conexos: la Recomendación tiene carácter autónomo. En conformidad con su preámbulo, la Recomendación núm. 116 está destinada a completar los instrumentos internacionales existentes sobre la duración del trabajo y a facilitar su aplicación, pues indica medidas prácticas que tienen en cuenta la variedad de las condiciones económicas y sociales y de las prácticas de los diferentes países; especifica los métodos que permiten aplicar esas medidas; menciona la norma de la semana de 40 horas cuyo principio se establece en el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) como una norma social que ha de alcanzarse, por etapas si es necesario; y define la duración normal máxima de trabajo conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1)(41) .
  2. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se consideró que esta Recomendación contenía las normas más recientes en materia de duración del trabajo(42) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 la clasificaron en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. En el Estudio general de 1984 sobre tiempo de trabajo se indica que dado su carácter progresivo y su flexibilidad, la Recomendación núm. 116 ha resultado ser un instrumento sumamente idóneo para proporcionar orientaciones sobre la reducción de la duración del trabajo(43) . En 1993, tuvo lugar una reunión de expertos sobre tiempo de trabajo. Sus conclusiones destacaron «la diversidad de modalidades de organización del tiempo de trabajo en los distintos países, sectores e incluso empresas, así como la velocidad del cambio y la búsqueda de flexibilidad en este campo con las preocupaciones a que dan lugar en cuanto a la protección de los trabajadores y la eficacia de las empresas»(44) . Los expertos convinieron, en particular, en que la OIT debería dar un alto grado de prioridad a la investigación y a la difusión de informaciones sobre cuestiones relativas al tiempo de trabajo. Actualmente, la Recomendación núm. 116 constituye el único instrumento de aplicación general en ese ámbito y proporciona un marco útil para la evolución reciente en materia de organización del tiempo de trabajo. Se puede considerar que esta recomendación sigue estando actualizado. No obstante, en caso de examinar nuevamente el conjunto de los instrumentos en materia de duración del trabajo, sería necesario incluir la Recomendación núm. 116.
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116).

* * *

III. Categorías especiales de trabajadores

6. En este capítulo, se examinan 22 Recomendaciones(45) . Todas esas Recomendaciones menos una se aplican a la gente de mar, y una se refiere a la navegación interior. La metodología que se aplica para el examen de esas Recomendaciones es básicamente la misma que la que se aplica para otras recomendaciones. Sin embargo, como en el caso del examen de los convenios relativos a la gente de mar y mediante un procedimiento de consulta oficiosa especial, se solicitó asesoramiento especial de los mandantes miembros de la Comisión Paritaria Marítima(46) .

7. Tal como se explicó más en detalle anteriormente(47) , un Grupo de Trabajo paritario informal de organizaciones representativas de los armadores y de la gente de mar formuló opiniones unánimes sobre los instrumentos en relación con la gente de mar, incluidas las recomendaciones(48) . Los comentarios de este Grupo de Trabajo paritario, que han sido debidamente examinados a la luz de la información fáctica de que dispone la Oficina y de la práctica anterior del Grupo de Trabajo, se presentan en el contexto del examen de cada recomendación.

Gente de mar -- recomendaciones de carácter general

III.1. R.155 -- Recomendación sobre la marina mercante
(mejoramiento de las normas), 1976

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), al que complementa.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario propone que la Recomendación núm. 155 sea promovida y que su anexo vuelva a ser examinado, en su momento, a la luz de los nuevos instrumentos.
  3. Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El Convenio núm. 147 fue parcialmente revisado mediante la adopción de un Protocolo en 1996. Esa revisión no incluyó la revisión de la Recomendación núm. 155. Después de que el Grupo de Trabajo, en marzo de 1999, examinara el Convenio núm. 147, el Consejo de Administración decidió promover la ratificación de dicho Convenio y su Protocolo de 1996. Decidió asimismo que los convenios que figuran en su anexo serían nuevamente examinados, en su momento, a la luz de la evolución de ese sector y de la adopción de nuevos instrumentos(49) . El artículo 2 de la Recomendación núm. 155 se refiere de hecho a los instrumentos que figuran en su anexo así como a los instrumentos contenidos en el anexo del Convenio núm. 147. En el anexo II del presente documento, figura la lista de los instrumentos contenidos en los anexos del Convenio núm. 147, de su Protocolo de 1996 y de la Recomendación núm. 155, así como las decisiones del Consejo de Administración relativas a esos instrumentos. La relación entre el Convenio núm. 147 y la Recomendación núm. 155 es especialmente estrecha. Por consiguiente, se propone tratar la Recomendación núm. 155 de la misma manera que el Convenio núm. 147. Asimismo, sería conveniente considerar toda futura revisión de la Recomendación núm. 155 conjuntamente con toda futura revisión del Convenio núm. 147.
  4. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:

    a) que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155);

    b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) vuelva a examinar, en su momento y teniendo en cuenta la evolución de ese sector y la adopción de nuevos instrumentos, la lista de los instrumentos que figuran en el anexo de la Recomendación núm. 155.

III.2. R.9 -- Recomendación sobre los estatutos nacionales
de la gente de mar, 1920

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que se mantenga esta Recomendación.
  3. Necesidades de revisión: este instrumento es muy corto y contiene un principio fundamental. Prevé que las leyes y reglamentos relativos a la gente de mar sean incorporados en un código nacional de la gente de mar. En el Estudio detallado de 1974 se observó que si bien la mayoría de los países marítimos importantes habían establecido un código de la gente de mar, muchos países aún no lo habían hecho. Por consiguiente, el principio fundamental establecido en la Recomendación núm. 9 seguía siendo de interés(50) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría «otros instrumentos». No obstante, las conclusiones del Estudio de 1974 siguen teniendo cierta validez. Por consiguiente, se propone mantener el statu quo respecto de esta Recomendación.
  4. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría proponer al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920 (núm. 9).

III.3. R.107 -- Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar
(buques extranjeros), 1958

R.108 -- Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad
de la gente de mar, 1958
(51) 

  1. Instrumentos conexos: estas Recomendaciones tienen carácter autónomo.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que las dos Recomendaciones sean mantenidas.
  3. Necesidades de revisión: desde hace mucho tiempo, la OIT aboga por la importancia de la aplicación efectiva de las normas de trabajo marítimas, entre otras formas, mediante un control efectivo de la relación entre el Estado, el puerto y la bandera. Las Recomendaciones núms. 107 y 108 tratan ese tema. La adopción del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) y la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155)(52)  tiene por objeto garantizar que las disposiciones de las Recomendaciones núms. 107 y 108 sean confirmadas y aplicadas. Tras la adopción del Convenio núm. 147 y la Recomendación núm. 155, los Grupos de Trabajo Ventejol de 1976 y 1987 clasificaron las Recomendaciones núms. 107 y 108 en las categorías «otros instrumentos». No figuran en la recopilación de la Oficina. Contrariamente a las Recomendaciones núms. 107 y 108, el Convenio núm. 147 y la Recomendación núm. 155 no se aplican a todos los buques(53) . En vista de ese hecho y de los comentarios del Grupo de Trabajo paritario, se propone mantener el statu quo respecto de esas Recomendaciones.
  4. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración mantener el statu quo en relación con la Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958 (núm. 107) y la Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108).

III.4. R.139 -- Recomendación sobre el empleo de la gente
de mar (evolución técnica), 1970

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que se mantenga la Recomendación núm. 139.
  3. Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron este instrumento en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad, con excepción de la Parte IV (Regularidad del empleo y de los ingresos). Esta parte ha sido reemplazada, de facto, por el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145)(54)  y de la Recomendación núm. 154 de 1976 que lo acompaña(55) . Además, debe observarse que los párrafos 5 y 6 de la Parte II (Contratación y colocación) han sido reemplazadas, de facto, por la reciente adopción del Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179)(56)  y de la Recomendación núm. 186 de 1996 que lo acompaña. En vista de este hecho y de la Recomendación del Grupo de Trabajo paritario, el Grupo de Trabajo tal vez desee disponer de informaciones complementarias respecto de la eventual necesidad de reemplazar las demás partes de esta Recomendación sobre planificación de la mano de obra, contratación y colocación (con excepción de los párrafos 5 y 6), formación profesional y readaptación, regularidad del empleo y de los ingresos y cooperación internacional.
  4. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970 (núm. 139);

    b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 139.

III.5. R.154 -- Recomendación sobre la continuidad del empleo
(gente de mar), 1976

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145), al que complementa.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda la promoción de esta Recomendación.
  3. Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación entre los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Después de su examen, el Consejo de Administración decidió promover la ratificación del Convenio núm. 145 y pedir información adicional sobre los eventuales obstáculos y dificultades encontrados al respecto(57) . Al no haber indicaciones contrarias, se puede considerar que la Recomendación núm. 154 sigue siendo actualizada.
  4. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 154).

Formación y acceso al empleo

III.6. R.77 -- Recomendación sobre la formación profesional
de la gente de mar, 1946

R.137 -- Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970

  1. Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 77 está vinculada al Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74) y ha sido sustituida por la Recomendación núm. 137(58) . No figura en la recopilación de la Oficina. La Recomendación núm. 137 tiene carácter autónomo.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda retirar la Recomendación núm. 77 y mantener la Recomendación núm. 137.
  3. Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 137 en la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad». La Recomendación que se menciona en el artículo 2, e) del Convenio núm. 147 figura en el anexo de la Recomendación núm. 155. Tal como se observó en el contexto del examen del Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53)(59) , la Organización Marítima Internacional adoptó en 1978 un Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Formación 1978), que fue modificado en 1995; que da un enfoque moderno y contiene disposiciones más detalladas sobre, entre otras cosas, la formación. Por consiguiente, sería apropiado pedir a los Estados Miembros que suministren informaciones adicionales sobre la eventual necesidad de reemplazarla por la Recomendación núm. 137.
  4. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:

      i) que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946 (núm. 77) por la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137);

      ii) que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137);

    b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 137.

Condiciones generales de empleo

III.7. R.27 -- Recomendación sobre la repatriación de capitanes
y aprendices, 1926

  1. Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 27 está vinculada al Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23). La cuestión de la revisión de esos dos instrumentos formó parte del orden del día de la 74.ª reunión (marítima) de la Conferencia, en 1987. El resultado fue la adopción del Convenio (revisado) (núm. 166) y la Recomendación (núm. 174) sobre la repatriación de la gente de mar, 1987. Por consiguiente, la Recomendación núm. 27 ha sido sustituida por esos dos instrumentos.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que la Recomendación núm. 27 sea retirada(60) .
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar que el Consejo de Administración tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926 (núm. 27) por el Convenio (revisado) (núm. 166) y la Recomendación (núm. 174) sobre la repatriación de la gente de mar, 1987.

III.8. R.49 -- Recomendación sobre las horas de trabajo
a bordo y la dotación, 1936

R.109 -- Recomendación sobre salarios, horas de trabajo
a bordo y dotación, 1958

  1. Instrumentos conexos: la Recomendación núm. 49 está vinculada al Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57) y a la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109). Ni el Convenio núm. 57 ni la Recomendación núm. 109 han entrado en vigor. Sin embargo, ambos han sido revisados por la reciente adopción del Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180)(61) . La Recomendación núm. 109 ha sido sustituida por la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187) que completa el Convenio núm. 180(62) .
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que las Recomendaciones núms. 49 y 109 sean retiradas(63) .
  3. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se consideró que la Recomendación núm. 49(64)  había sido sustituida, de facto, como consecuencia de la adopción del Convenio núm. 109 y de la Recomendación núm. 109(65) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron la Recomendación núm. 49 en la categoría «otros instrumentos». La Recomendación núm. 49 no figura más en la recopilación de la Oficina. Como se observó más arriba, la Recomendación núm. 109 ha sido reemplazada por la Recomendación núm. 187. Por consiguiente, la Recomendación núm. 49 ha sido sustituida, de facto, por la Recomendación núm. 187 y por lo tanto es obsoleta.
  4. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:

      i) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 49);

      ii) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 49;

    b) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109) por la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187).

III.9. R.153 -- Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda promover la Recomendación núm. 153.
  3. Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. La Recomendación núm. 153, que reglamenta cuestiones tales como, horas de trabajo autorizadas y períodos de descanso, repatriación, seguridad en el trabajo y educación en materia de protección de la salud, oportunidades de orientación, educación y formación profesional, es el único instrumento de la OIT que reglamenta las condiciones de trabajo de los jóvenes marinos. Esta Recomendación sigue siendo de actualidad.
  4. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976 (núm. 153).

Seguridad, higiene y bienestar

III.10. R.78 -- Recomendación sobre el suministro de ropa
de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75), que nunca ha entrado en vigor. Este Convenio ha sido revisado por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92), que, a su vez, ha sido completado por el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133).
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda la revisión de la Recomendación núm. 78.
  3. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se consideró que la Recomendación seguía siendo de interés(66) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 la clasificaron en la categoría de instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Después de que el Convenio núm. 75 fue examinado por el Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración decidió en su 274.ª reunión, que convenía proponer su retiro a la Conferencia Internacional del Trabajo(67) . La Recomendación núm. 78 trata ciertas cuestiones específicas en relación con el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos a la tripulación de los buques por parte de los propietarios de los buques, que no estaban reglamentadas en el Convenio núm. 75 así como tampoco en el Convenio núm. 92 que lo revisa y en el Convenio núm. 133 que lo completa. Tras el examen del Convenio núm. 92, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a que comuniquen informaciones a la Oficina acerca de los eventuales obstáculos y dificultades encontrados que podrían impedir o demorar su ratificación; y que la situación del Convenio núm. 92 fuera nuevamente examinada, en su momento, incluida la necesidad de su revisión(68) . En lo que respecta al Convenio núm. 133, el Consejo de Administración decidió mantener el statu quo(69) . Tal como se observó en el contexto del examen de los Convenios núms. 92 y 133, el sector del transporte marítimo ha conocido una profunda evolución técnica. Las consecuencias de esta evolución en los instrumentos tales como la Recomendación núm. 78 requieren un examen detallado. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo tal vez desee pedir informaciones adicionales respecto de la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación núm. 78. Esta Recomendación podría ser nuevamente examinada a la luz de esas informaciones así como de las informaciones recibidas en el contexto del pedido relativo al Convenio núm. 92.
  4. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones adicionales sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946 (núm. 78);

    b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 78.

III.11. R.140 -- Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación
(aire acondicionado), 1970

R.141 -- Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación
(lucha contra ruidos), 1970

  1. Instrumentos conexos: ambas Recomendaciones están vinculadas al Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133), que completa el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92).
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que las Recomendaciones núms. 140 y 141 sean mantenidas.
  3. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 esas Recomendaciones fueron consideradas de interés(70) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 las clasificaron en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. Debe observarse que, en 1981, en la OMI fue adoptado un código sobre niveles de ruido a bordo de los buques(71) , que se aplica también al alojamiento de la tripulación, que también tiene pertinencia en esa esfera. Después del examen del Convenio núm. 133, se decidió mantener el statu quo en relación con este Convenio(72) . El Grupo de Trabajo podría desear proponer las mismas medidas en relación con las Recomendaciones núms. 140 y 141.
  4. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970 (núm. 140) y la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970 (núm. 141).

III.12. R.105 -- Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958

R.106 -- Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958

  1. Instrumentos conexos: estas Recomendaciones tiene carácter autónomo.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda «dejar de lado» las Recomendaciones núms. 105 y 106.
  3. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974, ambas Recomendaciones fueron consideradas de interés(73) . El Grupo de Trabajo Ventejol de 1979 las clasificó en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad y en la categoría de los instrumentos que deberían ser revisados. Dado que la cuestión de «la protección de la salud y la asistencia médica de la gente de mar» figuraba en el orden del día de la 74.ª reunión (marítima) de la Conferencia, en 1987, el Grupo de Trabajo en 1987 clasificó estas Recomendaciones en la categoría de los instrumentos que deberían ser revisados. Como consecuencia de la 74.ª reunión (marítima) de la Conferencia se adoptó el Convenio sobre la protección de la salud y la asistencia médica (gente de mar), 1987 (núm. 164). Las Recomendaciones núms. 105 y 106 han sido sustituidas, de facto, por el Convenio núm. 164 y pueden por consiguiente considerarse obsoletas.
  4. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:

    a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958 (núm. 105) y de la Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958 (núm. 106);

    b) que proponga a la Conferencia su retiro, en su momento.

III.13. R.142 -- Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación está vinculada al Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134).
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda la revisión de la Recomendación núm. 142.
  3. Necesidades de revisión: los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. En el contexto del examen del Convenio núm. 134, se observó la eventual pertinencia, en relación con la prevención de accidentes, del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Formación 78) de la OMI. Por lo tanto, se decidió solicitar informaciones adicionales acerca de los obstáculos o las dificultades que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 134 o que podrían demostrar la necesidad de su revisión total o parcial. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo podría desear disponer de informaciones adicionales sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación núm. 142.
  4. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 142);

    b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 142.

III.14. R.48 -- Recomendación sobre las condiciones de estada
de la gente de mar en los puertos, 1936

R.138 -- Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970

  1. Instrumentos conexos: estas Recomendaciones tienen carácter autónomo.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que las Recomendaciones núms. 48 y 138 sean «dejados de lado» y «derogadas»(74) .
  3. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se observó que las Recomendaciones núms. 48 y 138 seguían siendo de interés(75) . El Grupo de Trabajo Ventejol de 1979 clasificó estas Recomendaciones en la categoría de los instrumentos que deberían promoverse con prioridad. El bienestar de la gente de mar figuraba en el orden del día de la 74.ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo, en 1987. Por consiguiente, en 1987, el Grupo de Trabajo las clasificó en la categoría de los instrumentos que deberían ser revisados. En 1987 se adoptaron dos nuevos instrumentos sobre el bienestar de la gente de mar: el Convenio (núm. 163) y la Recomendación (núm. 173) sobre el bienestar de la gente de mar en el mar y en puerto, 1987. En consecuencia, las Recomendaciones núms. 48 y 138 han sido sustituidas, de facto, por esos nuevos instrumentos. El Grupo de Trabajo podría desear tomar nota de que esas Recomendaciones son obsoletas y deberían ser retiradas.
  4. Propuestas: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración:

    a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936 (núm. 48) y de la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970 (núm. 138);

    b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 48 y 138.

Inspección del trabajo

III.15. R.28 -- Recomendación sobre la inspección del trabajo
(gente de mar), 1926

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo. La cuestión de la revisión de este instrumento figuró en el orden del día de la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia en 1996 que tuvo como consecuencia la adopción del Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178) y de la Recomendación núm. 185 que lo acompaña. Por consiguiente, la Recomendación ha sido sustituida por los instrumentos adoptados en 1996.
  2. Comentarios de las organizaciones de los armadores y de la gente de mar: el Grupo de Trabajo paritario recomienda que la Recomendación núm. 28 sea «dejada de lado» y «derogada».
  3. Propuesta: el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926 (núm. 28) por el Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178) y por la Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 185).

Navegación interior

III.16. R.8 -- Recomendación sobre las horas de trabajo
(navegación interior), 1920

  1. Instrumentos conexos: esta Recomendación tiene carácter autónomo.
  2. Necesidades de revisión: en el Estudio detallado de 1974 se consideró que la Recomendación núm. 8 estaba ampliamente sustituida, de facto, por las disposiciones de la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116). No obstante, la Parte II de la Recomendación núm. 8 que recomienda que se celebren acuerdos entre los Estados cuyos territorios sean ribereños de vías de agua utilizadas en común, sigue revistiendo considerable importancia(76) . Los Grupos de Trabajo Ventejol de 1979 y 1987 clasificaron esta Recomendación en la categoría «otros instrumentos». Dado que la Oficina no dispone de más informaciones respecto de su situación actual, se propone solicitar informaciones sobre la eventual necesidad de reemplazar esta Recomendación.
  3. Propuestas:

    a) el Grupo de Trabajo podría recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920 (núm. 8);

    b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo) podría volver a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 8.

IV. Observaciones finales

8. En su próxima reunión, que tendrá lugar en marzo del 2000, el Grupo de Trabajo podría examinar una tercera serie de recomendaciones de la Organización.

9. Se invita al Grupo de Trabajo a examinar las propuestas formuladas en este documento y a presentar a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo sus recomendaciones en la materia.

Ginebra, 5 de octubre de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 9.


Anexo I

Cuadro sinóptico de las recomendaciones examinadas


Título

Recomendaciones que no se reproducen en la recopilación de la Oficina (NR)

Carácter de la recomendación (autónoma o vinculada a un convenio, en cuyo caso se citará simplemente el nombre del convenio)

Decisión del Consejo de Administración en relación con el convenio


Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91)

Autónoma

Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92)

Autónoma

Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130)

Autónoma

Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94)

Autónoma

Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129)

Autónoma

Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)

Autónoma

Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163)

Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm.154 y, de ser el caso, a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación.

Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 30)

(NR)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)

El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 26.

Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 89)

(NR)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99)

El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 99.

Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 131 y, de ser el caso, a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y dificultades encontrados que podrían impedir o demorar al ratificación del Convenio.

Recomendación sobre la protección del salario, 1949 (núm. 85)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) y señalar a su atención el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), que revisa el artículo 11 del Convenio núm. 95.

Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 94.

Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a suministrar memorias conforme al artículo 19 de la Constitución para el Convenio núm. 30 y solicitar a la Comisión de Expertos que realice un Estudio general al respecto.

Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a suministrar memorias conforme al artículo 19 de la Constitución para el Convenio núm. 30 y solicitar a la Comisión de Expertos que realice un Estudio general al respecto.

Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a suministrar memorias conforme al artículo 19 de la Constitución para el Convenio núm. 30 y solicitar a la Comisión de Expertos que realice un Estudio general al respecto.

Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)

El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67.

Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)

El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67.

Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)

El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67.

Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67)

El Consejo de Administración decidió dejar de lado, con efecto inmediato, el Convenio núm. 67.

Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 161)

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153)

El Consejo de Administración decidió la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), y la inclusión de esta cuestión en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116)

Autónoma

Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155)

Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147) [y Protocolo de 1996], y que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la lista de los convenios que figuran en su anexo, habida cuenta de la evolución del sector y de la adopción de nuevos instrumentos.

Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920 (núm. 9)

Autónoma

Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958 (núm. 107)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108)

(NR)

Autónoma

Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970 (núm. 139)

Autónoma

Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 154)

Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 145 y, de ser el caso, a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación.

Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946 (núm. 77)

(NR)

Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina, de ser el caso, acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio sobre el certificado de marinero preferente, 1946 (núm. 74), o que podrían demostrar la necesidad de la revisión total o parcial del Convenio.

Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137)

Autónoma

Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926 (núm. 27)

Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar, 1926 (núm. 23), a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la repatriación de la gente de mar (revisado), 1987 (núm. 166), y a denunciar en esa oportunidad el Convenio núm. 23.

Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 49)

(NR)

Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57) a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180), y proponer a la Conferencia, en su momento, retirar el Convenio núm. 57.

Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109)

Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1958 (núm. 109) a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180).

Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976 (núm. 153)

Autónoma

Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946 (núm. 78)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75)

El Consejo de Administración decidió invitar al Estado parte en el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación, 1946 (núm. 75) a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 (núm. 92) y el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133), y a proponer a la Conferencia, en su momento, retirar el Convenio núm. 75.

Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970 (núm. 140)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)

El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133).

Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970 (núm. 141)

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)

El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133).

Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958 (núm. 105)

Autónoma

Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958 (núm. 106)

Autónoma

Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 142)

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina, de ser el caso, acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134), o que podrían demostrar la necesidad de una revisión total o parcial del Convenio.

Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936 (núm. 48)

Autónoma

Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970 (núm. 138)

Autónoma

Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926 (núm. 28)

Autónoma

Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920 (núm. 8)

Autónoma



Anexo II

Instrumentos enumerados en el anexo a la Recomendación sobre
la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155)


Instrumento

Incluido en el anexo al C.147

Incluido en la Parte A del Protocolo de 1996 al C.147

Incluido en la Parte B del Protocolo de 1996 al C.147

Decisión o propuesta al respecto


Convenio sobre los certificados de capacidad de los oficiales, 1936 (núm. 53)

X

El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 53.

Convenio sobre la alimentación y el servicio de fonda (tripulación de buques), 1946 (núm. 68)

X

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 68, o que podrían demostrar la necesidad de su revisión total o parcial.

Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (disposiciones complementarias), 1970 (núm. 133)

X

El Consejo de Administración decidió mantener el statu quo en relación con el Convenio núm. 133.

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134)

X

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 134, o que podrían demostrar la necesidad de su revisión total o parcial.

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135)

X

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 135 y a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio.

Convenio sobre las vacaciones pagadas de la gente de mar (revisado), 1949 (núm. 91)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 91 a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146), cuya ratificación conllevará, ipso jure, la denuncia inmediata del Convenio núm. 91, que será archivado con efecto inmediato.

o

Convenio sobre las vacaciones anuales pagadas (gente de mar), 1976 (núm. 146)

El Consejo de Administración decidió invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 46, y a comunicar informaciones a la Oficina acerca de los obstáculos y las dificultades encontrados que podrían impedir o demorar la ratificación del Convenio núm. 146.

Convenio sobre la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 70)

El Consejo de Administración decidió invitar a la Comisión Paritaria Marítima a realizar un examen caso por caso de los instrumentos relativos a la seguridad social para la gente de mar y a presentar sus conclusiones al Consejo de Administración; y que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) examine los instrumentos relativos a la seguridad social para la gente de mar, en su momento, basándose en las conclusiones de la Comisión Paritaria Marítima.

Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137)

La Oficina propone que el Grupo de Trabajo recomiende al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina toda información complementaria sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación núm. 137. (Véase sección III.8).

Documento guía (OCMI/OIT), 1975

No ha sido examinado por el Grupo de Trabajo.



1.  Documento GB.273/8/2. En lo que respecta a la metodología seguida en el marco de las recomendaciones sobre la gente de mar, véase el párrafo 6.

2.  Documento GB.274/10/2.

3.  Documento GB.274/LILS/WP/PRS/3.

4.  El examen de esas siete recomendaciones había sido diferido en la sesión anterior del Grupo de Trabajo por falta de tiempo.

5.  Como se indica en el documento GB.274/LILS/WP/PRS/3 (párrafo 6), a efectos del presente examen, se entiende por recomendación vinculada a un convenio una recomendación que ha sido adoptada junto con un convenio y sobre el mismo tema; también puede decirse que acompaña a este convenio -- en ciertos casos, el preámbulo de la recomendación indica que completa el convenio. Al margen de este vínculo concreto, una recomendación, ya sea vinculada o autónoma, puede mantener cierta relación con otros instrumentos (convenio o recomendación) que se mencionarán asimismo entre los instrumentos conexos en el marco del examen de cada recomendación.

6.  Recomendaciones núms. 27, 28, 77 y 109.

7.  Recomendaciones núms. 37, 38, 39, 48, 49, 63, 64, 65, 66, 105, 106 y 138.

8.  Recomendaciones núms. 84, 85, 91, 113, 116, 135, 153, 154, 155 y 163.

9.  Recomendación núm. 161.

10.  Recomendaciones núms. 8, 78, 92, 94, 129, 130, 137, 139 y 142.

11.  Recomendaciones núms. 9, 30, 89, 107, 108, 140 y 141.

12.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.

13.  Boletín Oficial, vol. LXX, 1987, Serie A, número especial, pág. 31 y Boletín Oficial, vol. LXII, 1979, Serie A, número especial, pág. 15.

14.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.

15.  Documento GB.276/2, párrafos 213 a 225.

16.  Documento GB.274/3, párrafo 183.

17.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.

18.  Documento GB.276/2, párrafos 237 a 240.

19.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.

20.  La consulta tripartita en el plano nacional sobre la política económica y social, Conferencia Internacional del Trabajo, 1996, Informe VI, pág. 41.

21.  Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

22.  Documento GB.268/8/2.

23.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.

24.  Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2 y GB.268/LILS/WP/PRS/1.

25.  Documento GB.268/LILS/WP/PRS/1.

26.  Documento GB.268/8/2.

27.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.

28.  Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/ y GB.268/LILS/WP/PRS/1.

29.  Documento GB.268/8/2.

30.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.

31.  Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.270/LILS/WP/PRS/1/2 y GB.271/LILS/WP/PRS/2.

32.  Documento GB.271/11/2.

33.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 66.

34.  Documentos GB.267/LILS/WP/PRS/2, GB.270/LILS/WP/PRS/1/2, GB.271/LILS/WP/PRS/2 y GB.273/LILS/WP/PRS/2.

35.  Documento GB.273/8/2.

36.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 68.

37.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 67.

38.  Documento GB.265/LILS/WP/PRS/1.

39.  Documento GB.265/8/2.

40.  Documento GB.271/11/2.

41.  CIT, 70.ª reunión (1984): tiempo de trabajo, reducción de la duración del trabajo, descanso semanal y vacaciones pagadas, Estudio general de las memorias relativas a la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116), al Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14), al Convenio (núm. 106) y a la Recomendación (núm. 103) sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), y al Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, párrafo 9.

42.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 64.

43.  Ibídem, párrafo 105.

44.  Documento GB.258/ESP/6/6, pág. 39.

45.  En marzo de 1999 el Consejo de Administración decidió invitar a la Comisión Paritaria Marítima a realizar un examen caso por caso de los instrumentos relativos a la seguridad social para la gente de mar. Por consiguiente el Grupo de Trabajo examinará más adelante la Recomendación sobre el seguro de desempleo (gente de mar), 1920 (núm. 10), la Recomendación sobre los acuerdos relativos a la seguridad social de la gente de mar, 1946 (núm. 75) y la Recomendación sobre la asistencia médica para las personas a cargo de la gente de mar, 1946 (núm. 76). El Consejo de Administración ya ha invitado a la Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras que tendrá lugar del 13 al 17 de diciembre de 1999 a examinar los instrumentos relativos a los pescadores. Por consiguiente, el Grupo de Trabajo examinará la Recomendación sobre las horas de trabajo (pesca), 1920 (núm. 7) y la Recomendación sobre la formación profesional (pescadores), 1966 (núm. 126) más adelante. Véase GB.274/LILS/4, párrafos 73 y 74 respectivamente.

46.  La Comisión Paritaria Marítima está compuesta por 42 miembros. Dos miembros son nombrados por el Consejo de Administración de la OIT, y representan respectivamente el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. Los demás 40 miembros son nombrados por la Conferencia Internacional del Trabajo en una reunión que trata de cuestiones marítimas (la última tuvo lugar en 1996), 20 de ellos son elegidos por los delegados de los armadores y 20 de ellos por los delegados de la gente de mar a la Conferencia. El Presidente del Consejo de Administración es, ex officio, Presidente de la Comisión. La Comisión Paritaria Marítima informa al Consejo de Administración acerca de cuestiones relativas a las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar que pueden dar lugar a la creación de normas.

47.  Véase GB.273/LILS/WP/PRS/4, párrafos 2 a 4.

48.  Para el texto completo, véase anexo I del GB.273/LILS/WP/PRS/4.

49.  Véanse GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 11 a 13 y GB.274/10/2.

50.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 82.

51.  Estas dos Recomendaciones, a pesar de reglamentar cuestiones diferentes, se examinan juntas dada su estrecha relación en otros aspectos.

52.  La Recomendación núm. 155 se examina más arriba.

53.  El Convenio núm. 147 así como la Recomendación núm. 155 prevén que no se aplican a: a) los buques propulsados principalmente por velas, tengan o no motores auxiliares; b) los barcos dedicados a la pesca, comprendida la pesca de la ballena u operaciones similares; c) los buques pequeños ni a los buques tales como plataformas taladradoras y de extracción de petróleo cuando no se usan en la navegación [...] (artículo 1, 4)).

54.  Ese Convenio fue examinado por el Grupo de Trabajo en noviembre de 1998. El Grupo de Trabajo decidió recomendar al Consejo de Administración que invitara a los Estados Miembros a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 145 e informar a la Oficina de los obstáculos y dificultades encontrados que pudieran impedir o retrasar la ratificación. Véanse GB.273/LILS/WP/PRS/4, pág. 8 y GB.273/8/2.

55.  La Recomendación núm. 154 se examina más adelante.

56.  El Convenio núm. 179 entrará en vigor el 22 de abril del 2000.

57.  Documento GB.273/8/2.

58.  Véase el párrafo 28 de la Recomendación núm. 137.

59.  Documento GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 24 a 26.

60.  Recomienda asimismo promover la Recomendación sobre la repatriación de la gente de mar, 1987 (núm. 174).

61.  Este Convenio aún no ha entrado en vigor. En marzo de 1999, el Consejo de Administración decidió invitar a los Estados parte en el Convenio núm. 57 a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 180, y proponer a la Conferencia el retiro del anterior, en su momento.

62.  Véase el párrafo 12 de la Recomendación núm. 187.

63.  También propone que se promueva el Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 180) y la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187).

64.  Además del Convenio sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 57), el Convenio sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1946 (núm. 76) y el Convenio sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación (revisado), 1949 (núm. 93).

65.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 84.

66.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.

67.  Documentos GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 43 y 44, y GB.274/10/2.

68.  Documento GB.274/10/2.

69.  Documento GB.274/10/2.

70.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.

71.  «Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques» (19 de noviembre de 1981). Se menciona ese código en el Convenio internacional de la OMI para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su tenor enmendado, regla 36.

72.  Documentos GB.274/LILS/WP/PRS/2, págs. 29 y 30, y GB.274/10/2.

73.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.

74.  El propósito del Grupo de Trabajo paritario es probablemente que las Recomendaciones núms. 48 y 138 sean retiradas. Ha recomendado asimismo la promoción del Convenio sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 163) y de la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1987 (núm. 173). Los dos últimos instrumentos no serán examinados por el Grupo de Trabajo puesto que fueron adoptados después de 1985.

75.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 85.

76.  Documento GB.194/PFA/12/5, anexo I, pág. 68.


Puesto al día por SA.  Ultima actualización: 27 de noviembre de 2006