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Informe correspondiente al año 1996-1997 presentado por el
Presidente del Consejo de Administración
a la Conferencia

Informe presentado a la Conferencia en junio de 1997

El presente informe sobre las actividades del Consejo de Administración, que se somete a la Conferencia de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Consejo de Administración, se refiere al período transcurrido desde la última reunión general de la Conferencia (junio de 1996) y abarca tres reuniones del Consejo de Administración: la 266.a (junio de 1996), la 267.a (noviembre de 1996) y la 268.a (marzo de 1997). Este informe se centra sólo en los aspectos más destacados de las actividades del Consejo de Administración a lo largo del año y no hace referencia a las cuestiones que la Conferencia tiene ya ante sí. Se recomienda a quienes necesiten informaciones más amplias y detalladas acerca de cualquiera de las actividades del Consejo de Administración que consulten las notas que figuran al final del informe. También pueden consultar las actas de las labores del Consejo de Administración o los documentos que se han sometido a sus comisiones y al propio Consejo.

Empleo y política social

Actividades de seguimiento relativas a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social

La labor principal de la OIT en este campo fue su actuación en calidad de organización rectora del Grupo de Trabajo del CAC sobre el pleno empleo y los modos de vida sostenibles, creado en el marco de la aplicación de la Declaración y del Programa de Acción de Copenhague. El Grupo de Trabajo tiene por mandato ayudar a los gobiernos a aplicar el compromiso contraído en la Cumbre Social por los Jefes de Estado y de Gobierno de promover el objetivo del pleno empleo. La citada Cumbre Social reconoció la necesidad de fomentar el diálogo tripartito y el consenso social en la formulación de políticas y pidió a los gobiernos «salvaguardar los derechos e intereses básicos de los trabajadores y, con tal fin», promover «la observancia de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo, incluidos los que tratan de la prohibición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad de asociación, el derecho de sindicación y de negociación colectiva y el principio de la no discriminación».

En noviembre de 1996, el Consejo de Administración examinó el avance de las labores del Grupo de Trabajo con respecto a la decisión tomada por éste de llevar a cabo evaluaciones de la política de empleo en el plano nacional(1). El Consejo tomó nota entonces de las características generales de las evaluaciones y de las modalidades de su realización, para la cual se requerían el consentimiento pleno de los gobiernos interesados, la celebración de intensas consultas tripartitas y la participación de los mandantes de la OIT. A la OIT se confío la responsabilidad de efectuar las evaluaciones en Chile, Hungría y Nepal; además, debía compartir con el PNUD la responsabilidad rectora de la evaluación que se llevaría a cabo en Zambia. Asimismo, la OIT asumió la responsabilidad general de coordinar y preparar un informe de síntesis que abarcase todas las evaluaciones, incluidas las efectuadas por el PNUD en Marruecos y por la UNESCO en Mozambique, el que se presentó a la reunión del CAC de la ONU en abril del presente año; dicho informe tenía por objetivo dar a conocer los principales resultados obtenidos por los distintos países en sus actividades encaminadas a conseguir los objetivos de pleno empleo y modos de vida sostenibles. En marzo, se presentó al Consejo de Administración un documento preliminar(2), en el marco de la preparación del referido informe de síntesis.

Una de las contribuciones de la OIT a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en marzo de 1995 fue la preparación del informe El empleo en el mundo 1995. En noviembre de 1995, el Consejo de Administración decidió que, como actividad complementaria permanente de la Cumbre Social, El empleo en el mundo se publicaría, en principio, con regularidad. En marzo de 1997, el Consejo de Administración, analizó la última edición, El empleo en el mundo 1996/97: Las políticas nacionales en la era de la mundialización. El Consejo destacó el alto valor del informe y el hecho de que en el mismo se reafirmaba el compromiso con el objetivo del empleo pleno y libremente escogido.

En marzo de 1997, el Consejo de Administración tomó nota de nuevas informaciones acerca de las actividades en relación con la Comisión de Desarrollo Social(3), la que escogió con carácter prioritario para su período de sesiones ordinario de 1997 el tema «Empleo productivo y modos de vida sostenibles», y pidió a la OIT que dirigiera la preparación de un importante documento al respecto. En el cumplimiento de tales labores, la OIT colaboró muy estrechamente con la Secretaría de las Naciones Unidas, al tiempo que logró la participación constructiva de otros miembros del sistema en la elaboración del proyecto de informe.

Asimismo, el Consejo de Administración tomó nota de la participación de la OIT en las actividades de otros dos grupos de trabajo interorganismos y de la Comisión Interinstitucional que el CAC creó con el objeto de asegurar el apoyo efectivo del sistema de las Naciones Unidas a la ejecución integrada, a escala nacional, de los programas de acción que emanaron de las últimas conferencias cumbre de la Organización. Se trata del Grupo de Trabajo interorganismos sobre servicios sociales básicos para todos, coordinado por el FNUAP, el Grupo de Trabajo interorganismos sobre el entorno que permita el logro del desarrollo social y económico, coordinado por el Banco Mundial, y el Comité Interinstitucional sobre la Mujer y la Igualdad de Género (véase más adelante, en la sección dedicada a la discriminación). La OIT ha participado activamente en la labor de los Grupos de Trabajo y el Comité citados, en particular presentando trabajos escritos y asumiendo otras responsabilidades coherentes con su mandato y su programa de actividades.

En noviembre de 1996, el Consejo de Administración examinó un informe que daba cuenta de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul en junio del mismo año(4). El Consejo de Administración manifestó su satisfacción por la adopción del Programa de Hábitat: objetivos y principios, compromisos y Plan de Acción Mundial, y en particular, ante el reconocimiento expresado por la referida Conferencia del cometido que incumbe a la OIT en las esferas relacionadas con el empleo. Además, el Consejo solicitó al Director General velar por que la OIT participe activamente en las actividades que emprenda el sistema de las Naciones Unidas para poner en ejecución el Programa de Hábitat, por que dichas labores de seguimiento se incorporen en los programas y actividades pertinentes de la OIT, de conformidad con las propuestas que la Oficina formule en relación con el Programa y Presupuesto para 1998-1999, y por que en ellas participen plenamente los mandantes de la OIT y la estructura exterior a la sede, habida cuenta de que la ejecución del programa tendrá lugar principalmente en los ámbitos nacional y local. Por último, pidió al Director General que se asegure de que las actividades de la OIT en el marco de Hábitat II queden integradas en los dispositivos de seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y que, en particular, se aborden temas relativos al empleo en las zonas urbanas y en el ámbito local, incluido el sector no estructurado de la economía, merced al liderazgo que la OIT ejerce en el Grupo de Trabajo sobre empleo y modos de vida sostenibles, de las Naciones Unidas.

Trabajo infantil

En marzo de 1997, el Consejo de Administración examinó un informe detallado acerca del progreso de las actividades emprendidas por la OIT con miras a la eliminación del trabajo infantil, así como de su participación en actividades internacionales conexas(5). En el informe se señalaban en particular los avances en la firma de un memorándum de entendimiento sobre el problema del trabajo infantil, que hasta el mes de marzo habían suscrito 23 Estados Miembros, documento mediante el cual éstos asientan su compromiso a largo plazo de mancomunar esfuerzos y fortalecer su capacidad para encontrar soluciones a dicho problema. Por otra parte, en el informe se detallaban las donaciones recibidas por el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), así como el total de las contribuciones prometidas para el período 1992-2001. Figuraba también en el informe la Carta de intenciones firmada por la OIT y el UNICEF, por la cual se comprometen a orientar sus esfuerzos mancomunados para lograr la eliminación del trabajo infantil. En el informe se describía el programa de actividades, centrado en la promoción de la actividad normativa y del Programa IPEC, y se analizaban los programas por país así como la función de los gobiernos, los interlocutores sociales y las organizaciones internacionales no gubernamentales en el ámbito de la lucha contra el trabajo infantil.

El Consejo de Administración también pidió al Director General que en la reunión de marzo presentara a la Comisión de Cooperación Técnica un informe anual sobre los aspectos operativos del IPEC.

En noviembre de 1996, el Consejo de Administración tomó nota de la decisión del Director General de iniciar una investigación preliminar sobre la cuestión de los programas de etiquetado voluntario en relación con el trabajo infantil, a fin de describir los programas de etiquetado existentes y examinar las evaluaciones que pudieran haberse realizado ya acerca de sus efectos en el trabajo infantil y en el comportamiento de la industria y de los consumidores, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. Se ha previsto que dicho estudio preliminar esté terminado en junio de 1997 y que, además de constituir un examen minucioso de los programas existentes, establezca las bases de las propuestas que puedan formularse para nuevas investigaciones y actividades de la OIT en este ámbito(6).

Trabajadores migrantes

En noviembre de 1996, la Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines examinó el informe de la Reunión tripartita sobre los problemas de carácter social y laboral de los trabajadores migrantes en la industria de la construcción (Ginebra, marzo de 1996), que formuló diversas recomendaciones sobre las actividades de la OIT en esta esfera, invitándola en particular a desempeñar un papel preponderante en el seguimiento del Programa de Hábitat y a apoyar las actividades de cooperación técnica que estimulen y fomenten el empleo urbano(7).

El Consejo de Administración aprobó también una propuesta para la realización de un estudio general sobre los convenios que tratan de los trabajadores migrantes, por la que se invita a los gobiernos a presentar en 1998 memorias en virtud del artículo 19 de la Constitución sobre los siguientes instrumentos: Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151)(8).

Asimismo, el Consejo de Administración aprobó la composición y el orden del día de la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones (Ginebra, abril de 1997), convocada para examinar directivas sobre la protección de los trabajadores contratados en el marco de programas de migración temporales, directivas sobre la protección de los trabajadores de un país contratados por agencias privadas de colocación para trabajar en otro país, así como estudios sobre formas o prácticas de explotación de los trabajadores migrantes, que no se rigen por procedimientos basados en los convenios(9).

Foro empresarial de la OIT

En noviembre de 1996, el Consejo de Administración tomó nota de la información relativa a los resultados del primer Foro empresarial de la OIT, celebrado ese mismo mes(10). Unas 550 personas tomaron parte en los debates de los diversos grupos en que se organizó dicho Foro. Este tenía por objetivo reunir a los empresarios y a los altos directivos de las principales empresas con los mandantes de la Organización, a fin de discutir sobre las posibles soluciones que en el ámbito de la OIT cabe buscar a la crisis mundial del desempleo. Su tema principal fue la promoción del progreso social y de la capacidad competitiva de las empresas en una economía de ámbito mundial. El Foro analizó las siguientes cuestiones: consecuencias para las empresas y para la OIT de la transformación de la economía mundial; las empresas y el empleo; las iniciativas sociales de las empresas, y el papel futuro de los copartícipes sociales en el ámbito de la empresa. Se presentaron también documentos informativos y la estrategia de la OIT para la empresa.


  Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional

En noviembre de 1996, este Grupo de Trabajo analizó la publicación reciente de la OCDE titulada Le commerce, l'emploi et les normes du travail(11). El Grupo de Trabajo se felicitó por el análisis presentado en el informe y tomó nota del respaldo que en éste se daba al papel, el mandato y los medios de acción de la propia OIT. Todos los participantes convinieron en que seguiría siendo importante y cada vez más urgente que la OIT se ocupe de estas cuestiones.

El cometido de la OIT fue confirmado una vez más por la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Singapur en diciembre de 1996. En marzo de 1997, el Consejo de Administración tuvo ante sí un documento que sintetizaba el desarrollo de dicha reunión, en el que se ponían de relieve las numerosas declaraciones pronunciadas en tal ocasión en apoyo a la función de la OIT. Uno de los temas principales de la Conferencia de Singapur se refería a la cuestión de saber de qué manera se haría referencia a las normas del trabajo en las actas de la reunión, y en especial a las normas fundamentales objeto de reconocimiento internacional. A fin de cuentas, la cuestión se abordó en el párrafo 4 de la declaración final. Ello reviste una especial importancia, ya que esta declaración representa el punto de vista oficial de la OMC, expresado por voz de los Ministros de Comercio(12).

El debate acerca de la función que incumbe a la OIT se centró en dos cuestiones. La primera era la de cómo mejorar y reforzar el sistema de control de la OIT y, en términos generales, su acción normativa. Esta materia se describe más adelante en la sección dedicada a las normas internacionales del trabajo y al fortalecimiento de los procedimientos de control. Entre las diversas propuestas formuladas figuraban el establecimiento de mecanismos de control regional, la realización de evaluaciones recíprocas por órganos homólogos y la revisión de políticas nacionales. Además, se destacó la importancia del papel que cumple la cooperación técnica en la promoción de las normas fundamentales del trabajo y la cuestión de las metodologías necesarias para orientar en forma más eficaz la cooperación técnica en este campo.

La segunda cuestión abordada fue la de cómo mejorar la capacidad de investigación y la base de conocimientos de la OIT en relación con las cuestiones mencionadas. Se propuso que la Oficina llevase adelante un programa exhaustivo de análisis de las materias y opciones relativas a los efectos sociales de la mundialización, y se convino en que, en general, era necesario un planteamiento más estratégico en el que se incorporasen los estudios por país, así como la investigación y otras iniciativas pertinentes incluidas en las propuestas de Programa y Presupuesto para 1998-1999, se desarrollasen criterios y una metodología, y se garantizase un enfoque equilibrado. En noviembre de 1997, el Grupo de Trabajo examinará el ámbito global de todas las investigaciones que la OIT lleva a cabo sobre cuestiones relativas a este campo, con miras a definir una estrategia general de investigación.

En noviembre de 1996 y marzo de 1997, el Grupo de Trabajo examinó las respuestas al cuestionario que la Oficina había remitido a los mandantes de los Estados Miembros recabando sus opiniones sobre la evolución de los procesos de mundialización de la economía y de liberalización del comercio, así como sobre las repercusiones que éstos tenían en las normas sociales. Los resultados del ejercicio fueron mediocres, pues el índice general de respuesta fue de sólo 35 por ciento, lo que no permitía sacar conclusiones fiables(13). Por consiguiente, se pidió a la Oficina que preparase para la próxima reunión del Grupo de Trabajo un breve documento sobre la experiencia relativa a los códigos de conducta voluntarios y los sistemas de etiquetado. El Grupo de Trabajo destacó dos puntos que revisten importancia para la labor futura que la Oficina pueda llevar a cabo, ya sea mediante estudios específicos por país o a través de una investigación más amplia. En primer lugar, los efectos de la mundialización son muy distintos según los países y los sectores, por lo que todo análisis debería tener en cuenta esta diversidad de experiencias. En segundo lugar, es conveniente desarrollar una metodología y criterios aptos para juzgar de manera objetiva, sobre la base de los datos a nivel nacional y de empresa, tanto las proporciones alcanzadas por el proceso de mundialización como su impacto social.

En marzo se examinó también un documento en el que se sintetizaban conceptos vertidos en varios informes recientes preparados por la UNCTAD, la OCDE, el Banco Mundial y el FMI sobre diversos aspectos de las inversiones extranjeras directas(14). El documento abarcaba cuatro cuestiones principales: la creciente importancia de las inversiones extranjeras directas en la economía mundial; los efectos en las inversiones extranjeras directas en el crecimiento económico y el empleo; los vínculos entre las inversiones extranjeras directas y las normas de trabajo, y las repercusiones de las inversiones extranjeras directas en el plano político. Este tema también sirvió de fundamento para la formulación de un conjunto de propuestas relativas a las inversiones y el empleo, con miras a su inclusión en el orden del día de la Conferencia de 1999(15).

El Grupo de Trabajo consideró además los progresos logrados en la búsqueda de países que estén dispuestos a ser objeto de estudios especiales sobre los efectos sociales de la mundialización y de la liberalización del comercio. Hasta ahora, se han ofrecido siete países (Chile, la República de Corea, Jamaica, Jordania, Mauricio, Polonia y Suiza). El Grupo de Trabajo animó a la Oficina a proseguir sus consultas con los Estados Miembros para ver si podía lograrse la participación de otros Estados Miembros, en lo posible de Africa y de entre los demás países en desarrollo.

Por otra parte, se analizó la información recogida acerca de un punto de investigación que figura en el Programa y Presupuesto para 1998-1999, relativo a los efectos económicos de la aplicación de las normas fundamentales del trabajo en los países en desarrollo.


  Normas internacionales del trabajo

Prácticas y métodos en materia de elaboración de normas

Continuando con la labor iniciada en 1994 en cumplimiento de una resolución de la Conferencia relativa al 75.o aniversario de la OIT y a la orientación futura de sus actividades, el Consejo de Administración debatió nuevamente acerca de la adaptación de las prácticas y métodos de trabajo de la OIT en el ámbito de la elaboración de normas.

En marzo de 1997, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo pasó revista a los progresos realizados en materia de ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT, cuestión que el Director General había abordado en una carta dirigida a todos los Estados Miembros de la OIT que todavía no los habían ratificado en mayo de 1995, y que fue objeto de otras dos comunicaciones ulteriores(16). En el período transcurrido desde el envío de la primera carta se habían registrado 29 ratificaciones de convenios fundamentales, y se esperaba que esa cifra siguiese aumentando.

En noviembre de 1996 y marzo de 1997, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo del Consejo de Administración analizó nuevos documentos sobre el fortalecimiento de los procedimientos de control de la OIT en relación con la observancia de los derechos humanos fundamentales en el marco de su mandato(17). En dichos documentos se estableció un inventario de los métodos que podrían aplicarse y se abrió el debate sobre las normas que iban a ser objeto de tal control, a saber, las relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación y al trabajo forzoso, incluido el trabajo infantil. Esta materia también es objeto de la Memoria del Director General a la presente reunión de la Conferencia, así como del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Las labores de análisis de este tema proseguirán el año próximo. En noviembre, el Consejo de Administración examinará un documento que dará cuenta en forma completa de los debates realizados hasta la fecha y de los que tengan lugar durante la presente reunión de la Conferencia en torno a la Memoria del Director General; en dicho documento se pasará revista a las deliberaciones, se indicarán diversas opciones, se incluirán propuestas concretas y un calendario de actividades y se señalarán las consecuencias jurídicas, financieras y orgánicas de las distintas alternativas.

Revisión de normas

En noviembre de 1996 y marzo de 1997(18), el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas prosiguió su examen de las necesidades de revisión de convenios relativos a diversas materias. A este respecto, el Consejo de Administración decidió recomendar la revisión de determinados convenios o la realización de estudios generales acerca de otros, e invitar a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de ratificar determinadas normas, de proporcionar información al respecto o entablar consultas acerca de otros convenios, o simplemente de mantener el statu quo(19). Estas actividades seguirán desarrollándose el año próximo.

En lo que atañe a la cuestión de la derogación o la extinción de normas, el Grupo de Trabajo examinó en noviembre un pormenorizado documento sobre las cuestiones de procedimiento, las salvaguardias necesarias y los diversos problemas relativos a las posibles enmiendas a la Constitución que permitan que la Conferencia Internacional del Trabajo pronuncie la derogación o la extinción de los convenios internacionales del trabajo obsoletos. Resultado de ese debate es el conjunto de enmiendas a la Constitución y a los Reglamentos del Consejo de Administración y de la Conferencia que se someten a la presente reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo(20).

Discriminación

En marzo de 1997, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo examinó un informe general preparado por la Oficina acerca de las actividades de la OIT relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación(21). En particular, este documento aportó nuevas informaciones sobre la acción de la Oficina encaminada a promover la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras, en el marco de las labores de seguimiento de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. El Consejo de Administración tomó nota también de que el CAC decidió instituir con carácter permanente el Comité Interinstitucional sobre la Mujer y la Igualdad de Género, bajo la responsabilidad de la Asesora Especial del Secretario General en Cuestiones de Género. Este Comité funcionará como mecanismo permanente y subsidiario del CAC. La OIT ha participado activamente en sus labores(22). En noviembre de 1996, la Comisión de Cooperación Técnica pasó revista a las estrategias destinadas a aumentar el empleo de la mujer y las posibilidades de que ésta dispone para obtener ingresos, a la luz de las experiencias adquiridas en el campo de su competencia(23).

Equipos multidisciplinarios

En noviembre de 1996, la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo procedió a examinar las actividades de los equipos multidisciplinarios en relación con las normas, y tomó nota en particular de la atención cada vez mayor que los equipos están dedicando a la promoción de los convenios fundamentales(24).

Libertad sindical

Siguieron presentándose al Comité de Libertad Sindical un gran número de quejas sobre complejos problemas relativos a las relaciones de trabajo y los derechos humanos(25). En octubre de 1996, dos misiones de contactos directos visitaron, respectivamente, Colombia y Swazilandia, países donde discutieron con las autoridades diversos problemas relativos a la libertad sindical. En marzo de 1997, se invitó al Gobierno de Corea a que examinara la posibilidad de que una misión tripartita de alto nivel de la OIT visitase dicho país. El Consejo de Administración prosigue sus conversaciones con el Gobierno de Nigeria encaminadas a fijar una fecha para el envío a este país de una misión de la OIT, tan pronto como sea posible.

Procedimientos constitucionales

Durante el pasado año, el Consejo de Administración recibió un cierto número de reclamaciones presentadas por organizaciones profesionales en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Se constituyeron comisiones para ocuparse de las reclamaciones relativas a Brasil, la Federación de Rusia, Uruguay y Venezuela, y se remitieron al Comité de Libertad Sindical dos reclamaciones relativas a Dinamarca. Además, el Consejo de Administración adoptó las recomendaciones formuladas por las comisiones que había establecido para examinar otras reclamaciones que se referían a Brasil, Congo, Costa Rica, Grecia, Guatemala, Perú, Turquía, Uruguay y Venezuela(26).

En lo que atañe a la queja sobre el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), presentada por delegados asistentes a la 83.a reunión (junio de 1996) de la Conferencia, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración decidió en noviembre invitar al Gobierno de Myanmar a que comunicara sus observaciones sobre la referida queja a más tardar el 31 de enero de 1997. En su reunión de marzo, el Consejo de Administración examinó la respuesta del Gobierno de Myanmar y remitió la queja a una comisión de encuesta nombrada conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución, y decidió que los miembros de la misma debían designarse con arreglo a los mismos criterios aplicados en la constitución de comisiones nombradas anteriormente, y actuar en las mismas condiciones que los miembros de aquéllas(27).

Informes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

El Consejo de Administración aprobó las modificaciones que hacen superflua la publicación separada de las partes 1, 2 y 3 del Informe III a la Conferencia. Al respecto, decidió que el contenido de la parte 1 del Informe III se presentará en forma simplificada, en anexo al informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones; la parte 3 del Informe III se publicará en anexo al informe de la Comisión de Expertos. Además, la Oficina tomará las disposiciones oportunas para que pueda consultarse el texto de todas las memorias que se reciban en virtud de los artículos 19, 22 y 35 de la Constitución, y facilitará copias de estas memorias a los miembros de las delegaciones que lo soliciten(28). En marzo de 1997, el Consejo de Administración analizó la cuestión de la difusión por Internet de informaciones sobre normas internacionales del trabajo y, en particular, las modalidades que tendrá la divulgación por este medio del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones(29).


  Política de asociación activa y cooperación técnica

En noviembre de 1996, la Comisión de Cooperación Técnica del Consejo de Administración examinó los progresos realizados durante el año anterior en la aplicación de la política de asociación activa, las actividades de cooperación técnica de la OIT y la estrategia seguida por la Oficina en el ámbito de la cooperación técnica(30). En el documento presentado por la Oficina en esa ocasión se pasó revista a las actividades de cooperación técnica de la OIT durante el citado período y se aportaron datos estadísticos y análisis. El Consejo de Administración observó que se había estabilizado la movilización de recursos y pidió a la Oficina que preparase propuestas con miras a definir una estrategia innovadora destinada a potenciar los recursos disponibles para el programa de cooperación técnica, las que examinará el año próximo.

Prosiguiendo sus deliberaciones de noviembre de 1996, el Consejo de Administración decidió en marzo de 1997 llevar a cabo una evaluación interna de la política de asociación activa, para lo cual dispuso la creación de un Grupo de Trabajo tripartito integrado por tres miembros gubernamentales, tres miembros empleadores y tres miembros trabajadores. Dicho Grupo de Trabajo ha de reunirse en junio de 1997, noviembre de 1997 y marzo de 1998; además, efectuará visitas, cada una a cargo de tres de sus miembros, a cuatro regiones(31).

En noviembre, la Comisión examinó también las estrategias destinadas a aumentar el empleo de la mujer y las posibilidades de que ésta dispone para obtener ingresos, a la luz de la experiencia de la cooperación técnica. Tal análisis se efectuó sobre la base de un documento(32) que describía los aspectos positivos y las deficiencias de las estrategias de proyecto. En otro documento(33) se analizó la evolución reciente de las cuestiones relativas a las actividades prácticas en el sistema de las Naciones Unidas, inclusive las principales medidas tomadas por la OIT para dar cumplimiento a la resolución 50/120 de la Asamblea General.

En marzo de 1997, la Comisión de Cooperación Técnica revisó sus modalidades de trabajo y decidió reunirse dos veces al año durante las principales reuniones del Consejo de Administración, para ocuparse de un orden del día normalizado(34).

En marzo de 1997, el Consejo de Administración inscribió en el orden del día de la reunión de 1999 de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto para discusión general sobre la función de la OIT en la cooperación técnica.


  Empresas multinacionales

En marzo, el Consejo de Administración analizó los informes presentados con motivo de la sexta encuesta sobre el curso dado a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, y aprobó una serie de conclusiones y recomendaciones al respecto(35).


  Cuestiones financieras

En noviembre de 1996, el Consejo de Administración aprobó una serie de enmiendas a la Reglamentación Financiera Detallada, destinadas a intensificar el proceso de descentralización y a establecer que los funcionarios tanto de la sede como de las oficinas exteriores en quienes se deleguen facultades financieras serán responsables de su gestión ante el Tesorero y Contralor de Finanzas(36). También aprobó enmiendas al Estatuto del Personal y a la Reglamentación Financiera Detallada, por las que se confiere una mayor autonomía e independencia al Auditor Interno Jefe(37).

El Consejo de Administración autorizó la compra del edificio que ocupa en Bruselas la Oficina de Enlace de la OIT con las Comunidades Europeas y el Benelux, y aprobó los gastos que entrañará la ampliación del edificio de la Oficina Regional de la OIT para Africa, en Abidján. En marzo de 1997, el Consejo de Administración aprobó la instalación de un sistema de climatización en los locales de la OIT que se construyen en Islamabad(38).


  Actividades sectoriales

En noviembre de 1996, el Consejo de Administración escogió 12 reuniones sectoriales que iban a figurar en las propuestas de Programa y Presupuesto para 1998-1999(39) y cuya composición y objeto estableció en marzo de 1997(40). Asimismo, el Consejo de Administración procedió a la evaluación de la experiencia práctica con el nuevo modelo de reuniones sectoriales(41). En el documento preparado por la Oficina se pasaba revista a la participación en las reuniones, los resultados de éstas, las funciones cumplidas por la Mesa directiva, la aplicación del nuevo Reglamento, el funcionamiento de los grupos especiales de debates y los comentarios de los participantes. Se sacaron conclusiones acerca del número óptimo de participantes en las reuniones y de la organización de los grupos especiales de debates, así como sobre diversas cuestiones de menor importancia.


  Conferencia Internacional del Trabajo

En noviembre de 1996, el Consejo de Administración emprendió una evaluación de las reformas en el funcionamiento de la Conferencia Internacional del Trabajo(42). Al respecto, decidió que las medidas vigentes en 1996 siguieran aplicándose en la reunión que se celebra actualmente, quedando entendido que en esta oportunidad también se introducirían diversos servicios(43); también decidió que la responsabilidad de adoptar los cambios en la composición de las comisiones que no susciten controversia quedaba delegada en la Comisión de Proposiciones.

En marzo de 1997, el Consejo de Administración decidió inscribir en el orden del día de la 87.a reunión (1999) de la Conferencia puntos relativos a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) y de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952 (núm. 95) según el procedimiento de doble discusión, así como un punto de discusión general sobre la función de la OIT en la cooperación técnica(44).

Asimismo, el Consejo de Administración examinó en marzo diversas propuestas hechas por la Oficina en relación con la posible modificación del procedimiento de selección de cuestiones para su inscripción en el orden del día de reuniones futuras de la Conferencia. Los cambios se referían al proceso de consulta y a la eventual introducción de un repertorio de temas propuestos(45).


  Reuniones regionales

De conformidad con la decisión tomada en 1995 de que, en el marco de los ajustes al Programa y Presupuesto para 1996-1997, la OIT iba a celebrar reuniones regionales de tres días de duración con un orden del día de un solo punto, en lugar de las conferencias regionales previstas inicialmente, el Consejo de Administración adoptó en noviembre un proyecto de Reglamento para las reuniones regionales y decidió ponerlo en aplicación, a título experimental, antes de someterlo a la Conferencia Internacional del Trabajo para su aprobación, a partir de 1997 en ocasión de la Reunión Regional Asiática. El Reglamento propuesto tiene por objeto ajustar las disposiciones que rigen las reuniones regionales, las que tienen por objeto servir de foro en el que las delegaciones tripartitas expresen sus puntos de vista sobre las actividades regionales de la OIT(46).


  Utilización de Internet

Desde el tercer trimestre de 1996, la OIT dispone de un sitio en Internet. A contar de inicios de 1997, parte de este sitio(47) se ha dedicado al Consejo de Administración. Por este medio, los interesados pueden consultar en conexión directa diversos documentos y otros materiales básicos relativos a la labor del Consejo. En marzo de 1997, el Consejo de Administración analizó las modalidades prácticas de este servicio(48).


  Otras cuestiones

En noviembre, al aprobar el informe de la Reunión de expertos sobre la protección de la vida privada de los trabajadores (Ginebra, octubre de 1996), el Consejo de Administración autorizó la circulación del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores, así como la versión revisada del comentario del Repertorio, preparado por la Oficina(49).

En marzo, el Consejo de Administración revisó su propio funcionamiento y decidió que en el futuro todas las comisiones podrán reunirse dos veces al año, adoptar un programa para el análisis sistemático de cuestiones programáticas y presupuestarias e inscribir una cuestión política fundamental, una orientación programática o un tema de carácter potencialmente normativo en el orden del día de cada reunión principal.


Notas

1. Documento GB.267/ESP/1.

2. Documento GB.268/ESP/2; ulteriormente, la OIT preparó el informe principal, que lleva por título ACC Task Force on Full Employment and Sustainable Livelihoods: Synthesis Report, OIT, marzo de 1997 (disponible sólo en inglés).

3. Documento GB.268/5.

4. Documento GB.267/5.

5. Documento GB.268/ESP/4. En el documento GB.264/ESP/1 figuran amplios antecedentes sobre este tema.

6. Documento GB.267/ESP/Inf. 2.

7. Documentos GB.267/STM/3/1 y GB.267/11, párrafos 49-55.

8. Documento GB.267/9/2, párrafo 91.

9. Documento GB.267/17, párrafos 4-5.

10. Documento GB.267/10, párrafos 69-70.

11. Documento GB.267/WP/SDL/2, y Le commerce, l'emploi et les normes du travail, Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, París, 1996 (OCDE/GD(96)94).

12. Documento GB.268/WP/SDL/1/3. El tenor del párrafo 4 de la Declaración adoptada en Singapur es el siguiente: «Normas fundamentales del trabajo: Renovamos nuestro compromiso de respetar las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro apoyo a su labor de promoción de las mismas. Consideramos que el crecimiento y el desarrollo económicos impulsados por el incremento del comercio y la mayor liberalización comercial contribuirán a la promoción de esas normas. Rechazamos la utilización de las normas del trabajo con fines proteccionistas y convenimos en que no debe cuestionarse en absoluto la ventaja comparativa de los países, en particular de los países en desarrollo de bajos salarios. A este respecto, tomamos nota de que las Secretarías de la OMC y la OIT proseguirán su actual colaboración».

13. Documentos GB.267/WP/SDL/1/1 y GB.268/WP/SDL/1/2 y Addéndum.

14. Documento GB.267/WP/SDL/3. Los informes examinados fueron los siguientes: World Investment Report 1996 de la UNCTAD, y la sección sobre inversiones extranjeras directas del informe de la OCDE titulado Trade, Employment and Labour Standards (1996). También se recogieron datos del Informe sobre el desarrollo mundial 1995: El mundo del trabajo en una economía integrada del Banco Mundial, de un documento de trabajo del FMI titulado Foreign Direct Investment in the World Economy (junio de 1995) y de una monografía de la OCDE titulada Foreign Direct Investment, Trade and Employment.

15. Documento GB.268/2.

16. Documento GB.268/LILS/7 y Addéndum 1.

17. Política de elaboración de normas: fortalecimiento del sistema de control de la OIT (documentos GB.267/LILS/5 y GB.268/LILS/6). Véase también Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, Segundo informe: Normas internacionales del trabajo (documentos GB.267/9/2 y GB.268/8/2).

18. Convenios que requieren revisión (segunda fase) (documento GB.267/LILS/WP/PRS/2), y Convenios que requieren revisión (tercera fase) (documento GB.268/LILS/WP/PRS/1).

19. Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, Segundo informe: Normas internacionales del trabajo (documentos GB.267/9/2 y GB.268/8/2).

20. Véase la Nota sobre cuestiones de reglamento.

21. Documento GB.268/LILS/8.

22. Documento GB.268/5.

23. Documento GB.267/TC/2.

24. Examen de las actividades de los equipos multidisciplinarios en relación con las normas, documento GB.267/LILS/6.

25. Informes del Comité de Libertad Sindical, documentos GB.267/7 y GB.268/6.

26. Brasil: documento GB.268/14/4; Congo: documento GB.268/14/6; Costa Rica: documento GB.266/8/1; Grecia: documento GB.268/14/7; Guatemala: documento GB.267/15/3; Perú: documentos GB.266/8/4 y GB.267/15/2; Turquía: documento GB.268/14/15; Uruguay: documento GB.267/15/4, y Venezuela: documento GB.268/14/9.

27. Documentos GB.267/16/2, GB.268/15/1 y GB.268/14/8.

28. Documento GB.267/9/2, párrafo 108.

29. Documento GB.268/LILS/11.

30. Documento GB.267/TC/1.

31. Documento GB.268/12.

32. Documento GB.267/TC/2.

33. Documento GB.267/TC/3.

34. El orden del día normalizado es el siguiente: Noviembre: 1. Informe anual sobre la cooperación técnica; 2. La estrategia de la OIT en materia de movilización de recursos; 3. Evolución de las cuestiones relativas a las actividades operacionales en el sistema de las Naciones Unidas; 4. Informe de la Dependencia Común de Inspección de las Naciones Unidas; 5. Medidas de orden interno adoptadas para reforzar el programa de cooperación técnica de la OIT. Marzo: 1. Informe sobre la aplicación de la política de asociación activa; 2. Valoración de las repercusiones/documento de evaluación en relación con la cooperación técnica de la OIT; 3. Información acerca de la formulación de nuevos programas globales; 4. Trabajo infantil.

35. Documentos GB.268/MNE/1/1, GB.268/MNE/1/2 y GB.268/9.

36. Documento GB.267/8/1, párrafo 33.

37. Documento GB.267/8/1, párrafo 110 y anexo II.

38. Documentos GB.267/8/1 y GB.268/7/1.

39. Documento GB.267/11, párrafos 5-18. Los sectores y los temas de estas reuniones eran los siguientes: Industrias químicas: Iniciativas voluntarias que tienen consecuencias para la formación y la educación sobre seguridad, salud y medio ambiente. Comercio: Repercusiones de la mundialización y de la reestructuración del comercio en la esfera de los recursos humanos. Alimentación, bebidas y tabaco: Evolución tecnológica y empleo en las industrias de productos alimenticios y bebidas. Servicios de salud: Condiciones de empleo y de trabajo en el marco de las reformas del sector de la salud. Sector marítimo, industrias portuarias, pesquerías y transportes fluviales: Seguridad y salud en las industrias pesqueras. Ingeniería mecánica y eléctrica: La repercusión de las disposiciones sobre flexibilidad de los mercados de trabajo en las industrias mecánicas, eléctricas y electrónicas. Minería (minas de carbón y otras minas): La problemática social y laboral en las explotaciones mineras de pequeña escala. Producción de gas y de petróleo, y refinerías de petróleo: Cuestiones relativas al empleo y las relaciones de trabajo en las refinerías de petróleo. Servicios de correos y telecomunicaciones: La vertiente laboral de la transformación estructural y normativa y de la mundialización en los servicios de correos y telecomunicaciones. Servicio público: Desarrollo de los recursos humanos del servicio público en el contexto del ajuste estructural y del proceso de transición. Transportes (incluidos la aviación civil, los ferrocarriles y el transporte por carretera): Consecuencias sociales y laborales de la evolución tecnológica, la desreglamentación y la privatización en los transportes. Empresas de servicios públicos: La gestión de la privatización y la reestructuración de los servicios públicos.

40. Documentos GB.268/STM/1 y GB.268/11, párrafos 2-60.

41. Documentos GB.267/STM/2 y GB.267/11, párrafos 19-48.

42. Documentos GB.267/PFA/7 y GB.267/8/1, párrafos 55-90.

43. Se trata de los siguientes: los pormenores de toda votación, así como la respuesta del Secretario General se publicarán inmediatamente; se establecerá un servicio de secretaría en el que los delegados que lo soliciten podrán obtener copias de los discursos que hayan presentado los oradores; las Actas con las intervenciones pronunciadas en sesión plenaria se publicarán tan pronto como sea posible una vez clausurada la Conferencia.

44. Documento GB.268/2.

45. Documento GB.268/3.

46. Documento GB.267/9/1, anexo I. Con respecto al Reglamento actual, las principales modificaciones propuestas en el proyecto de Reglamento para las reuniones regionales son las siguientes: a) no se prevé la participación de una delegación del Consejo de Administración; b) se simplifica la composición de las reuniones en lo que atañe a la participación de las organizaciones internacionales oficiales y las organizaciones internacionales no gubernamentales -- en adelante, para participar todas deberán ser expresamente invitadas por el Consejo de Administración (párrafo 6 del artículo 1); además, a las organizaciones no gubernamentales sólo se les permitirá hacer o circular declaraciones (párrafo 4 del artículo 9); c) se ha previsto únicamente la constitución de la Comisión de Verificación de Poderes y, en consecuencia, sólo podrán presentarse resoluciones sobre cuestiones relacionadas con el orden del día de la reunión. Al no haber Comisión de Proposiciones, incumbirá a la Mesa de la reunión organizar el programa de trabajo de la misma (párrafo 5 del artículo 6); d) por lo que se refiere a los poderes (artículo 8), habida cuenta de la corta duración de las reuniones, éstos deberán depositarse con 30 días de antelación a la apertura, de modo que pueda disponerse de una lista provisional antes del inicio de la reunión. Las protestas habrán de presentarse a más tardar a las 11 horas del primer día de la reunión. La Comisión de Verificación de Poderes deberá presentar cuanto antes a la reunión un informe sobre cada una de las protestas recibidas; e) por tratarse de reuniones más cortas, se reducirá la duración de los discursos y se impondrán nuevas restricciones en relación con el derecho al uso de la palabra en la reunión (artículo 9), y f) siempre que sea posible, las decisiones deberán adoptarse por consenso o, cuando no se dé esta circunstancia, mediante votación a mano alzada (párrafo 3 del artículo 10). No se prevé disposición alguna sobre votaciones nominales o votaciones secretas, aun cuando no queda excluida la posibilidad de recurrir a estas modalidades (habida cuenta del uso de la expresión «como norma general», recogida en el párrafo 4 del artículo 10).

47. La dirección del sitio es http://www.ilo.org.

48. Documento GB.268/LILS/3.

49. Documento GB.267/6, párrafos 6-8.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de enero de 2000.