GB.274/205 |
||
Repertorio de Decisiones
Este Repertorio es un documento preliminar de trabajo para uso de los miembros del Consejo de Administración y los funcionarios de la Oficina. En él se reproducen únicamente las decisiones del Consejo de Administración y no las circunstancias en que fueron adoptadas, a menos que hayan sido el resultado de una votación formal. Las observaciones o reservas formuladas por miembros o grupos del Consejo, con sujeción a las cuales se han adoptado estas decisiones, se consignan en las actas de la reunión. Cada vez que en una publicación o documento de la Oficina se haga referencia a una decisión del Consejo de Administración, deberán citarse el documento del Consejo o el acta correspondientes, pero no el Repertorio de Decisiones. Este Repertorio de Decisiones sigue consecutivamente los puntos del orden del día de la reunión del Consejo de Administración. De este modo quedan agrupadas todas las decisiones referentes a un mismo documento o parte concreta de un documento. Al final de cada decisión se indican entre paréntesis la sesión en la que fue adoptada y las bases para su adopción, en particular los documentos pertinentes del Consejo de Administración. Las decisiones se reproducen en su texto íntegro, con excepción de las relativas a los informes del Comité de Libertad Sindical, en cuyo caso se señalan tan sólo los párrafos del informe que se han tomado como base para la decisión. El índice se presenta en forma de orden del día detallado. Junto al título de cada punto figuran la signatura del documento del Consejo de Administración y el número del párrafo correspondiente del Repertorio de Decisiones. |
Indice
Punto |
Documento |
Título del punto del orden del día |
Párrafos |
GB.274/1 |
Aprobación de las actas de la 273.ª reunión del Consejo de Administración |
1 |
|
GB.274/2 y Add.1 |
2-6 |
||
GB.274/3 |
Fecha, lugar y orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo |
7-10 |
|
GB.274/4/1 GB.274/4/2 GB.274/4/3 GB.274/4/4 |
Respuesta de la OIT a la crisis financiera en los países de Asia oriental y sudoriental |
11 |
|
GB.274/5 |
12 |
||
GB.274/6 |
13 |
||
GB.274/7 |
Acontecimientos en la Organización de las Naciones Unidas en 1998 y 1999 |
14 |
|
GB.274/8/1 |
15-16 |
||
GB.274/8/2 |
314.º informe (casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973: Colombia) |
17-18 |
|
GB.274/8/3 |
19 |
||
GB.274/9(Corr.) |
Informes de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración |
||
GB.274/9/1 |
|||
Programa y Presupuesto
para 1998-1999 |
20 |
||
Nombramiento del Auditor Externo |
21 |
||
Informe de la Subcomisión de Construcciones |
22 |
||
Contabilidad del ejercicio financiero: enmienda del Reglamento Financiero y de la Reglamentación financiera detallada |
23 |
||
Delegación de autoridad en virtud del artículo 18 del Reglamento de la Conferencia Internacional del Trabajo |
24 |
||
Otras cuestiones financieras y de orden general |
|||
Disposiciones financieras para la constitución de una comisión de encuesta encargada de examinar la queja relativa a la observancia por el Gobierno de Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) |
25 |
||
Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones Unidas (CAC): Informe estadístico sobre la situación presupuestaria y financiera de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas |
26 |
||
Reuniones regionales: ajustes en la organización actual |
27 |
||
GB.274/9/2 |
|||
Declaración de
la Presidenta del Comité del Sindicato del Personal
de la OIT |
28 29 |
||
Cuestiones relativas al Tribunal Administrativo de la OIT |
|||
Prorrateo de los gastos del Tribunal |
30 |
||
Reconocimiento de la competencia del Tribunal Administrativo por la Organización Mundial del Comercio (OMC) |
31 |
||
Composición del Tribunal |
32-33 |
||
Servicio de guardería en la OIT |
34 |
||
GB.274/9/3 |
Tercer informe: Propuestas de Programa y Presupuesto para 2000-2001 |
35 |
|
GB.274/9/4 |
|||
Escalas de prorrateo de las contribuciones al presupuesto para 2000-2001 |
36 |
||
Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
|||
GB.274/10/1 |
|||
I. Acuerdo entre la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Interparlamentaria |
37 |
||
II. Evaluación de las reformas introducidas en el funcionamiento de la Conferencia Internacional del Trabajo: aspectos jurídicos |
38 |
||
III. Cuestiones jurídicas relativas a la puesta en marcha del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo |
|||
a) Armonización de la periodicidad de las memorias que se presentan en virtud del artículo 22 de la Constitución |
39 |
||
b) Propuesta de enmienda al artículo 7 del Reglamento de la Conferencia |
40 |
||
c) Enmienda propuesta al artículo 12 del Reglamento de la Conferencia |
41 |
||
GB.274/10/2 |
Segundo informe: normas internacionales del trabajo y derechos humanos |
||
I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas |
42 |
||
II. Política de elaboración de normas: ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT |
43 |
||
III. Informe general sobre la marcha de las actividades de la OIT relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación |
43 |
||
IV. Formularios de memoria
sobre convenios no ratificados (artículo 19 de la Constitución) |
44 |
||
V. Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, 1997: seguimiento |
45 |
||
VI. Otras cuestiones |
46 |
||
GB.274/11 |
|||
Seguimiento y promoción de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social |
|||
a) Consideración del proyecto de cuestionario para el séptimo informe tripartito referente al curso dado en 1996, 1997, 1998 y 1999 a la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social |
47 |
||
b) Actividades de promoción, servicios consultivos técnicos, estudios terminados e investigaciones en curso de la Oficina |
48 |
||
Acontecimientos en otras organizaciones |
48 |
||
Otras cuestiones |
48 |
||
GB.274/12 |
|||
I. Políticas y actividades de la OIT relativas a la readaptación profesional |
49 |
||
II. Informe sobre la marcha de los preparativos para el Segundo Foro Empresarial de la OIT |
49 |
||
III. Curso que debe darse a la resolución sobre el empleo juvenil adoptada en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia |
50 |
||
IV. Preparativos de la Consulta internacional sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social |
51 |
||
V. Participación de la OIT en importantes conferencias internacionales sobre cuestiones de empleo |
51 |
||
VI. Actividades de la OIT relacionadas con el empleo en el contexto de las crisis económicas |
51 |
||
GB.274/13 |
Informe de la Comisión de Reuniones Sectoriales y Técnicas y Cuestiones Afines |
||
I. Composición y objeto de las reuniones sectoriales que han de celebrarse durante el bienio 2000-2001 |
52-53 |
||
II. Curso que ha de darse a las recomendaciones de las reuniones sectoriales |
|||
a) Reunión paritaria sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el marco de las reformas del sector de la salud (Ginebra, 21-25 de septiembre de 1998) |
54 |
||
b) Reunión tripartita sobre la repercusión de las disposiciones sobre flexibilidad de los mercados de trabajo en las industrias mecánicas, eléctricas y electrónicas (Ginebra, 26-30 de octubre de 1998) |
55 |
||
c) Reunión paritaria sobre el desarrollo de los recursos humanos de la función pública en el contexto del ajuste estructural y del proceso de transición (Ginebra, 14-18 de diciembre de 1998) |
56 |
||
III. Invitación a organizaciones internacionales no gubernamentales |
57 |
||
a) Coloquio sobre
las consecuencias sociales y laborales de la evolución tecnológica,
la desreglamentación y la privatización
de los transportes |
|||
b) Reunión
tripartita sobre las repercusiones de la mundialización y
de la reestructuración del comercio en la esfera de
los recursos humanos |
|||
c) Reunión
tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias
pesqueras |
|||
d) Reunión
tripartita sobre la gestión de la privatización y reestructuración
de los servicios públicos |
|||
e) Reunión
tripartita sobre los problemas sociales y laborales en las
explotaciones mineras pequeñas |
|||
IV. Informe de la Reunión
de expertos sobre los factores ambientales en el lugar de trabajo |
58 |
||
V. Otras cuestiones |
59 |
||
GB.274/14 |
|||
I. Curso que ha de darse a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre la evaluación de la política de asociación activa |
60 |
||
II. La estrategia de la OIT para la movilización de recursos: informe sobre la labor realizada |
61 |
||
III. Nueva información acerca de los programas globales (incluido el IPEC) |
61 |
||
IV. Declaraciones finales |
61 |
||
-- |
62 |
||
GB.274/16 |
|||
y Add.1 |
I. Necrología |
63 |
|
II. Progreso de la legislación internacional del trabajo |
64 |
||
III. Administración interna |
64 |
||
IV. Publicaciones y documentos |
64 |
||
Composición del Consejo de Administración |
65 |
||
GB.274/16/1 |
Primer informe complementario: Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones |
66 |
|
GB.274/16/2 |
Segundo informe complementario: Sustitución de un miembro de un comité encargado de examinar una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT |
67 |
|
GB.274/16/3 |
Tercer informe complementario: Participación de territorios no metropolitanos como observadores en la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo |
68 |
|
GB.274/16/4 |
Cuarto informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35) y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.), 1933 (núm. 37), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Colegio de Profesores de Chile A.G. |
69 |
|
GB.274/16/5 |
Quinto informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Dinamarca del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la organización sindical Dansk Magisterforening |
70 |
|
GB.274/16/6 |
Sexto informe complementario: Pago de impuestos sobre los salarios del personal local en Zambia |
71 |
|
GB.274/16/7 |
Séptimo informe complementario: Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Bolivia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Obrera Boliviana (COB) |
72-73 |
|
GB.274/17/1 |
|||
Primer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Etiopía del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea |
74 |
||
GB.274/18 |
Composición y orden del día de órganos permanentes y reuniones |
||
Reunión tripartita sobre los problemas sociales y laborales en las explotaciones mineras pequeñas (Ginebra, 17-21 de mayo de 1999) |
75 |
||
Decimocuarta Reunión Regional Americana (Lima, 24-27 de agosto de 1999) |
76 |
||
Coloquio sobre las consecuencias sociales y laborales de la evolución tecnológica, la desreglamentación y la privatización de los transportes (Ginebra, 20-24 de septiembre de 1999) |
77 |
||
Reunión de expertos sobre inspección del trabajo y trabajo infantil (Ginebra, 27 de septiembre - 1.º de octubre de 1999) |
78-81 |
||
Coloquio internacional sobre los sindicatos del sector no estructurado (Ginebra, 18-22 de octubre de 1999) |
82-83 |
||
Consulta internacional sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Ginebra, 2-4 de noviembre de 1999) |
84 |
||
Novena Reunión Regional Africana (Yamoussoukro, 8-11 de diciembre de 1999) |
85 |
||
Reunión de expertos sobre seguridad en la utilización de fibras aislantes (Ginebra, 17-26 de enero de 2000) |
86-88 |
||
-- |
|||
GB.274/Inf.1 |
89 |
||
GB.274/Inf.2 |
90 |
||
GB.274/Inf.3 |
91 |
||
Anexos |
|||
I. Enmiendas al Reglamento Financiero de la Organización Internacional del Trabajo |
|||
II. Enmiendas a la Reglamentación financiera detallada de la Organización Internacional del Trabajo |
|||
Primer punto del orden del día
Aprobación de las actas de
la 273.ª reunión
del Consejo de Administración
1. A reserva de que se introdujeran las correcciones recibidas, el Consejo de Administración aprobó las actas de la 273.ª reunión. (Primera sesión. Documento GB.274/1, párrafo 3.)
* * *
Segundo punto del orden del día
Curso
que ha de darse a la Declaración
de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento
2. El Consejo de Administración aprobó los cuatro formularios de memoria que figuraban en el documento GB.274/2 (Add.1), con los cambios que se habían derivado de la discusión, y pidió al Director General que los remitiera lo antes posible a los Estados interesados, fijando en los primeros días de noviembre el plazo para el envío de las respuestas. (Sexta sesión. Documentos GB.274/2 (Add.1) y GB.274/2, párrafo 15.)
3. El Consejo de Administración decidió designar un Grupo de Expertos, que estaría integrado por siete personalidades y que, con arreglo a los objetivos del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tal como se enuncian en su anexo, se encargaría de:
a) examinar la información que hubiera compilado la Oficina sobre la base de las respuestas dadas por los Estados Miembros que no habían ratificado los convenios correspondientes a los formularios de memoria solicitados de conformidad con el párrafo 5, e) del artículo 19 de la Constitución y, en su caso, de los comentarios sobre esas respuestas, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución;
b) presentar al Consejo de Administración una introducción a la compilación de información basada en dichas memorias, destacando los aspectos que parecieran merecer una discusión más detallada;
c) proponer al Consejo de Administración, con fines de discusión y decisión, toda modificación aconsejable de los formularios de memoria.
(Sexta sesión. Documento GB.274/2, párrafo 23 y Add.1, y propuesta formulada por el Presidente [Sr. N. Akao].)
4. El Consejo de Administración pidió al Director General que celebrara amplias consultas con el fin de presentar propuestas concretas para que el Grupo de Expertos fuese designado en noviembre de 1999, a más tardar. (Sexta sesión. Propuesta formulada por el Presidente.)
5. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que, en su 276.ª reunión (noviembre de 1999), le presentara, por conducto de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, una propuesta de enmienda al Reglamento del Consejo de Administración que tuviera en cuenta las orientaciones formuladas por el Consejo, de modo tal que dicha modificación estuviese ya en vigor al celebrarse la reunión de marzo de 2000, en la cual habría un debate sobre el primer examen anual. (Sexta sesión. Documento GB.274/2, párrafo 31.)
6. El Consejo de Administración determinó el ciclo de los informes globales según el orden establecido en la Declaración, a saber, después del informe relativo a la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva:
a) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
b) la abolición efectiva del trabajo infantil;
c) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
(Sexta sesión. Documento GB.274/2, párrafo 34.)
* * *
Tercer punto del orden día
Fecha, lugar y orden del día
de la 89.ª
reunión (2001)
de la Conferencia Internacional del Trabajo
7. El Consejo de Administración decidió que la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia Internacional del Trabajo se inauguraría el martes 5 de junio de 2001 y se celebraría en Ginebra. (Tercera sesión. Documento GB.274/3, párrafos 1 y 2.)
8. El Consejo de Administración decidió que, además de los puntos inscritos de oficio que deberían someterse a la Conferencia, y en la inteligencia de que el punto intitulado «Formación y desarrollo de los recursos humanos: orientación y formación profesionales» (Discusión general), que figuraba en el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia, abarcase también la cuestión relativa al empleo de los jóvenes, se inscribieran en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia los puntos siguientes:
a) Promoción de las cooperativas (primera discusión, con miras a la adopción de una recomendación).
b) Seguridad social: temas, retos y perspectivas (discusión general).
(Quinta sesión. Documento GB.274/3, párrafo 287.)
9. El Consejo de Administración tomó nota de que, como consecuencia de las decisiones anteriores, y habida cuenta de los puntos inscritos de oficio que se someterían obligatoriamente a la Conferencia y del punto que la Conferencia debería inscribir en su 88.ª reunión (2000), el orden del día de esta reunión sería el siguiente:
Puntos inscritos de oficio
I. Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General.
II. Propuestas de Programa y Presupuesto y otras cuestiones financieras.
III. Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones.
Puntos inscritos en el orden del día por la Conferencia
o por el Consejo de Administración
IV. Seguridad y salud en la agricultura (segunda discusión).
V. Promoción de las cooperativas (primera discusión).
VI. Seguridad social: temas, retos y perspectivas (discusión general).
(Quinta sesión. Documento GB.274/3, párrafos 3, 4 y 287.)
10. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que, en noviembre de 1999, le presentara propuestas sobre el calendario de las decisiones relativas a la inscripción de puntos en el orden del día de la Conferencia. (Tercera sesión. Propuesta formulada por el Gobierno del Japón.)
* * *
Cuarto punto del orden del día
Respuesta
de la OIT a la crisis financiera
en los países de Asia oriental y sudoriental
11. El Consejo de Administración tomó nota de las conclusiones del Ponente del Coloquio del Consejo de Administración de la OIT sobre las repercusiones sociales de la crisis financiera asiática (Ginebra, 19 y 20 de marzo de 1999). (Octava sesión. Documento GB.274/4/4.)
* * *
Quinto punto del orden del día
Medidas
tomadas por el Gobierno de Myanmar
para dar cumplimiento a las recomendaciones
de la Comisión de Encuesta
encargada de examinar
la queja relativa al cumplimiento por Myanmar
del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
12. El Consejo de Administración decidió:
a) solicitar al Director General que informara a los miembros del Consejo de Administración, mediante un informe escrito, antes del 21 de mayo de 1999 o, a más tardar, en esa fecha, sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y que les comunicara además toda información relativa a la asistencia técnica que se hubiera solicitado o proporcionado;
b) solicitar al Director General que, al preparar el informe antes mencionado, tuviera en cuenta todo comentario formulado por el Gobierno de Myanmar, así como cualquier información procedente de organizaciones de trabajadores y de empleadores, y de otras fuentes dignas de confianza;
c) e inmediatamente después:
i) solicitar al Director General que divulgara los resultados y conclusiones de la Comisión de Encuesta en todo el sistema de las Naciones Unidas, y que incluyera cualquier respuesta que recibiera a este respecto en el informe antes mencionado;
ii) inscribir en el orden del día de la 276.ª reunión del Consejo de Administración un punto titulado: «Medidas y recomendaciones previstas según lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución de la OIT para garantizar el cumplimiento por el Gobierno de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta».
(Sexta sesión. Documento GB.274/5/D.1, propuesto por el Grupo de los Trabajadores, con las modificaciones introducidas por el Sr. Brett [Vicepresidente trabajador].)
* * *
Sexto punto del orden del día
Examen
del Informe del Director General
sobre la situación
de los trabajadores de los territorios árabes ocupados
en la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia
Internacional del Trabajo
13. El Consejo de Administración:
a) adoptó una decisión favorable a la propuesta de celebrar una sesión especial dedicada al estudio del Informe del Director General sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados durante la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia;
b) invitó al Director General a presentar a la Comisión de Proposiciones propuestas relativas a la celebración de una sesión especial, durante la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo, para examinar su Informe sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, fundándose para ello en las disposiciones adoptadas en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia.
(Octava sesión. Documento GB.274/6, párrafo 7.)
* * *
Séptimo punto del orden del día
Acontecimientos
en la Organización
de las Naciones Unidas en 1998 y 1999
14. El Consejo de Administración tomó nota del documento presentado por la Oficina. (Octava sesión. Documento GB.274/7.)
* * *
Octavo punto del orden del día
Informes del Comité de Libertad Sindical
15. El Consejo de Administración tomó nota de la introducción del informe. (Sexta sesión. Documento GB.274/8/1, párrafos 1 a 66.)
16. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 76 (caso núm. 1947: Argentina); 84 (caso núm. 1982: Brasil); 117 (caso núm. 1987: El Salvador); 131 (caso núm. 1927: México ); 150 (caso núm. 1967: Panamá); 168 (caso núm. 1880: Perú); 176 (caso núm. 1906: Perú); 197 (caso núm. 1983: Portugal); 219 (caso núm. 1959: Reino Unido/Bermudas); 243 (caso núm. 1977: Togo); 269 (caso núm. 1981: Turquía); 284 (caso núm. 1812: Venezuela) y 303 (caso núm. 1952: Venezuela). (Sexta sesión. Documento GB.274/8/1.)
17. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 41, 77, 96, 113 y 128 (casos núms. 1787, 1948, 1955, 1962, 1964 y 1973: Colombia) del informe. (Sexta sesión. Documento GB.274/8/2.)
18. El Consejo de Administración aplazó hasta su 276.ª reunión (noviembre de 1999) la adopción de una decisión sobre la constitución de una comisión de encuesta y la designación de sus miembros, que estarían encargados de examinar la queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia, en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. (Sexta sesión. Documento GB.274/8/2, párrafo 141.)
19. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en el párrafo 26 del informe. (Quinta sesión. Documento GB.274/8/3.)
* * *
Noveno punto del orden del día
Informes
de la Comisión de Programa,
Presupuesto y Administración
Primer informe: Cuestiones financieras y de orden general
Programa y Presupuesto para
1998-1999
Estado de las cuentas al
31 de diciembre de 1998
Recaudación de
contribuciones desde el 1.º de enero
de 1999 hasta la fecha
Curso dado al informe
del Auditor Interno Jefe
para el año que finalizó el 31 de diciembre de 1997
Informe del Auditor
Interno Jefe para el año
que finalizó el 31 de diciembre de
1998
Seguimiento del informe
del Auditor Externo
sobre las cuentas para 1996-1997
20. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafos 2 a 49.)
Nombramiento del Auditor Externo
21. El Consejo de Administración decidió que el titular del cargo de Contralor y Auditor General del Reino Unido y que el titular del cargo de Contador y Auditor General adjunto del Reino Unido serían nombrados Auditor Externo y Auditor Externo adjunto de la Organización Internacional del Trabajo, respectivamente, por un período de cuatro años, con efecto a partir del 1.º de abril de 2000. (Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafo 68.)
Informe de la Subcomisión de Construcciones
22. El Consejo de Administración tomó nota de esta parte del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafos 69 a 75.)
Contabilidad del ejercicio
financiero: enmienda
del Reglamento Financiero y de la Reglamentación
financiera detallada
23. El Consejo de Administración:
a) aprobó las enmiendas al Reglamento Financiero que figuran en el anexo I de este Repertorio de Decisiones, y decidió someter el siguiente proyecto de resolución a la Conferencia Internacional del Trabajo, para que ésta la adoptara en su reunión siguiente:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Reconociendo la necesidad de adoptar enmiendas al Reglamento Financiero a fin de cumplir con las normas comunes de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas,
Decide efectuar las siguientes modificaciones en el Reglamento Financiero:
a) El párrafo 5 del artículo 10 quedará redactado como sigue:
5. Todas las contribuciones pagaderas en un ejercicio económico serán registradas como ingresos en ese ejercicio económico y serán contabilizadas en dólares de los Estados Unidos al tipo de cambio presupuestario para ese ejercicio económico.
b) El párrafo 1 del artículo 17 quedará redactado como sigue:
1. Los gastos que se carguen a los créditos consignados para un ejercicio económico consistirán en los pagos efectuados durante el ejercicio económico y las obligaciones por liquidar el último día del ejercicio económico. La parte de los créditos que sea necesaria para cubrir esas obligaciones por liquidar seguirá disponible durante doce meses; al final de ese período, cualquier saldo restante se consignará en la partida de ingresos varios.
c) Se suprimirá el actual párrafo 2 del artículo 17.
d) Se numerará como párrafo 2 el actual párrafo 3 del artículo 17, que quedará redactado como sigue:
2. Las obligaciones que no hayan podido cargarse a los créditos del ejercicio económico anterior podrán, si el Director General así lo decide, cargarse a los créditos del ejercicio económico en curso. No obstante, se incluirá en el presupuesto de cada ejercicio económico una partida intitulada «obligaciones por liquidar», a la que se cargarán todos los pagos de índole parecida que no convenga cargar a otra partida del presupuesto. El pago de las obligaciones relacionadas con transacciones previstas en los presupuestos de ejercicios económicos anteriores al último ejercicio económico deberá ser previamente autorizado por el Consejo de Administración.
e) Se suprimirá el párrafo 4 del artículo 17.
f) El artículo 18 quedará redactado como sigue:
1. El excedente o el déficit de ingresos con respecto a los gastos en cualquier ejercicio económico completo se calculará deduciendo de los ingresos presupuestarios los gastos presupuestarios y se preverá una reserva para los casos de demora en el pago de las contribuciones. Esa reserva ascenderá al 100 por ciento del valor de las contribuciones debidas en la fecha de los estados financieros al final del ejercicio económico.
2. Cualquier excedente de ingresos con respecto a los gastos, expresado en francos suizos y calculado al tipo de cambio presupuestario para el ejercicio económico, se utilizará para reducir la contribución de los Miembros de acuerdo con el siguiente procedimiento: a los Miembros que hayan pagado su contribución normal en el ejercicio económico que arrojó el superávit se les acreditará la porción que les corresponda de dicho superávit en sus contribuciones señaladas para el segundo año del ejercicio económico siguiente; a los demás Miembros no se les acreditará la porción que les corresponda mientras no hayan pagado las contribuciones que adeuden con respecto al ejercicio económico que arrojó el superávit. Cuando hayan efectuado el pago, se les acreditará la porción que les corresponda como deducción de las contribuciones que se les hayan señalado para el primer año del siguiente ejercicio económico para el cual se adopte un presupuesto después de dicho pago.
b) aprobó el proyecto de enmiendas a la Reglamentación financiera detallada que figura en el anexo II de este Repertorio de Decisiones, enmiendas que sólo entrarían en vigor si la Conferencia Internacional del Trabajo adoptaba la resolución antes mencionada.
(Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafo 77.)
Delegación de
autoridad en virtud del artículo 18
del Reglamento
de la Conferencia Internacional del Trabajo
24. El Consejo de Administración decidió delegar en su Mesa la autoridad de llevar a cabo sus responsabilidades, en virtud del artículo 18 del Reglamento de la Conferencia, para el período correspondiente a la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia, en relación con las propuestas que implicaran gastos durante el 66.º ejercicio económico, que finaliza el 31 de diciembre de 1999. (Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafos 79 y 80.)
Otras cuestiones financieras
y de orden general
Disposiciones financieras
para la constitución de una comisión de encuesta
encargada de examinar la queja relativa a la inobservancia por el Gobierno
de Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98)
25. El Consejo de Administración decidió que, en caso de que resolviera nombrar una comisión de encuesta sobre Colombia(1):
a) fijaría unos honorarios de 300 dólares diarios para cada miembro de la comisión de encuesta;
b) los gastos de la comisión en 1999, estimados en 365.000 dólares, se financiarían con cargo a los ahorros que se llevaran a cabo en la Parte I del Programa y Presupuesto, los gastos en 2000-2001, estimados en 180.000 dólares, se financiarían por medio de una asignación que se haría con este objeto en la Parte I del Programa y Presupuesto para 2000-2001.
(Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafo 86.)Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones Unidas
(CAC): Informe estadístico
sobre la situación presupuestaria
y financiera de las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas
26. El Consejo de Administración tomó nota de esta parte del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafos 87 a 90.)
Reuniones regionales: ajustes en la organización actual
27. El Consejo de Administración:
a) decidió que, durante las reuniones regionales, se pusieran a disposición del Grupo Gubernamental más servicios de interpretación y otra sala de reuniones, y que los costos adicionales de las dos reuniones a las que se hacía referencia en el párrafo 7 del documento de la Oficina, estimados en 22.000 dólares, se financiarían con cargo a los ahorros que se realizaran en la Parte I del Programa y Presupuesto para el bienio 1998-1999;
b) decidió extender la duración de las reuniones regionales a cuatro días para que la reunión pudiera adoptar conclusiones y un breve informe de la discusión, a condición de que, en circunstancias excepcionales, esta duración pudiera ampliarse en un día, previa aprobación del Consejo de Administración y siempre que los costos adicionales pudieran financiarse con cargo a los ahorros que se realizaran en la Parte I del Programa y Presupuesto, o acortarse en un día si los países de la región así lo decidieran.
(Octava sesión. Documento GB.274/9/1, párrafo 114.)
Segundo informe: Cuestiones de personal
Declaración
de la Presidenta del Comité del Sindicato del Personal
de la OIT
Composición
y estructura del personal
Decisiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas relativas
al informe de la Comisión de Administración Pública Internacional
Cuestiones relacionadas
con las pensiones
Decisiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas
sobre el informe del Comité Mixto de Pensiones
del Personal de las Naciones Unidas
28. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Séptima sesión. Documento GB.274/9/2, párrafos 2 a 18.)
Composición del Comité de Pensiones del Personal de la OIT
29. El Consejo de Administración pidió a su Mesa que, en nombre de la Comisión, presentara directamente a la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo una propuesta sobre el nombramiento de una persona que cubriera la vacante dejada por el Sr. Chotard en el Comité de Pensiones del Personal de la OIT. (Octava sesión. Documento GB.274/9/2, párrafo 24.)
Cuestiones relativas al
Tribunal Administrativo de la OIT
Prorrateo de los
gastos del Tribunal
30. El Consejo de Administración decidió que, a partir del año 2000, la contribución de la OIT para sufragar los gastos corrientes del Tribunal Administrativo cubriría:
a) los gastos correspondientes a la contratación del Secretario (dos años de trabajo de la categoría de servicios orgánicos), de un auxiliar administrativo a tiempo parcial (cinco meses de trabajo de la categoría de servicios generales) y gastos varios;
b) un porcentaje de los demás gastos corrientes establecido en proporción a la dotación de personal de la OIT con respecto a la dotación total del personal de las organizaciones que habían aceptado la competencia del Tribunal, y
c) los gastos corrientes imputables a aquellas organizaciones cuya participación en los mismos fuese inferior a 180 dólares.
(Octava sesión. Documento GB.274/9/2, párrafo 30.)
Reconocimiento de la competencia
del Tribunal Administrativo
por la Organización Mundial del Comercio (OMC)
31. El Consejo de Administración aprobó el reconocimiento de la competencia del Tribunal por la Organización Mundial del Comercio (OMC), con efectos del 1.º de enero de 1999. (Octava sesión. Documento GB.274/9/2, párrafo 34.)
32. El Consejo de Administración pidió a la Oficina que agradeciera al Sr. Mark Fernando su labor durante los últimos siete años al servicio del Tribunal Administrativo. (Octava sesión. Documento GB.274/9 (Corr.), párrafo 1.)
33. El Consejo de Administración decidió presentar la siguiente resolución a la Conferencia Internacional del Trabajo, para que la adoptara en su próxima reunión:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Decide, de conformidad con el artículo III del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, renovar el mandato de la Sra. Mella Carroll (Irlanda) por un período de tres años;
Agradece al Sr. Mark Fernando su labor durante los últimos siete años al servicio del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo;
Decide, de conformidad con el artículo III del Estatuto del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, designar como juez del Tribunal Administrativo, por un período de tres años, a partir de julio de 1999, a la Sra. Ruma Pal (India).
(Octava sesión. Documento GB.274/9 (Corr.), párrafo 2.)
Servicio de guardería en la OIT
34. El Consejo de Administración:
a) aprobó en principio el establecimiento de servicios de guardería infantil en los locales de la OIT, a reserva de un nuevo examen de una propuesta más detallada por parte del Consejo de Administración en su 275.ª reunión, en junio de 1999;
b) pidió al Director General que presentara una propuesta revisada de servicios de guardería en la 275.ª reunión del Consejo de Administración, en la que se incluyera una presentación más detallada de las estructuras de costo, las alternativas de obras y otras disposiciones materiales, y
c) pidió al Director General que emprendiera inmediatamente las oportunas actividades de planificación de los servicios de guardería infantil, a reserva de la discusión que celebraría en el mes de junio en el Consejo de Administración.
(Octava sesión. Documento GB.274/9/2, párrafo 63.)
Tercer
informe: Propuestas de Programa
y Presupuesto
para 2000-2001
35. Conforme a las decisiones adoptadas y a las reservas manifestadas durante los debates, el Consejo de Administración decidió:
a) proponer a la 87.ª reunión (junio de 1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo un nivel provisional de programa de 481.050.000 dólares, calculados al tipo de cambio fijado en el presupuesto correspondiente al bienio 1998-1999 de 1,46 franco suizo por dólar de los Estados Unidos; la Conferencia determinaría el tipo de cambio definitivo y el nivel correspondiente en dólares de los Estados Unidos del presupuesto y de las contribuciones en francos suizos;
b) proponer a la Conferencia, en la misma reunión, una resolución para la adopción del Programa y Presupuesto correspondiente al 67.º ejercicio económico (2000-2001) y para la asignación de los gastos entre los Estados Miembros en dicho ejercicio, en los términos siguientes:
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
a) En virtud del Reglamento Financiero, aprueba para el 67.º ejercicio económico, que finaliza el 31 de diciembre de 2001, el presupuesto de gastos de la Organización Internacional del Trabajo, que asciende a ................. dólares de los Estados Unidos, y el presupuesto de ingresos, que asciende a ............... dólares, lo cual, calculado al tipo de cambio presupuestario de ........ francos suizos por dólar de los Estados Unidos, asciende a ................. francos suizos, y decide que el presupuesto de ingresos, expresado en francos suizos, sea prorrateado por los Estados Miembros de conformidad con la escala de contribuciones recomendada por la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras.
b) Pide al Director General que presente al Consejo de Administración, en su 276.ª reunión (noviembre de 1999), un estado de cuentas, según lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento Financiero, dando nuevos pormenores sobre el presupuesto de gastos.
(Octava sesión. Documento GB.274/9/3, párrafos 316.)
Informe
de los miembros gubernamentales
de la Comisión
de Programa, Presupuesto y Administración
sobre cuestiones de prorrateo de las contribuciones
Escalas de prorrateo de las contribuciones al presupuesto para 2000-2001
36. El Consejo de Administración:
a) decidió que, de conformidad con la práctica establecida de armonizar las tasas de contribución de los Estados Miembros de la OIT con sus tasas de contribución en las Naciones Unidas, para determinar la escala de contribuciones de la OIT para el año 2000 se basaría en la escala de contribuciones de las Naciones Unidas para el año 2000 y, en consecuencia, propondría a la Conferencia que adoptara el proyecto de escala de prorrateo de las contribuciones para el año 2000 tal y como figuraba en la columna 3 del anexo del informe, a reserva de los ajustes que pudieran ser necesarios si se produjera un nuevo cambio en el número de Miembros de la Organización antes de que la Conferencia procediera a la adopción de la escala recomendada;
b) autorizó a los miembros gubernamentales a que prosiguieran sus labores, si fuese necesario, después de que el Consejo de Administración hubiera finalizado las tareas de esta 274.ª reunión, y a que sometieran su informe directamente a la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras de la Conferencia.
(Octava sesión. Documento GB.274/9/4, párrafos 5 y 7.)
* * *
Décimo punto del orden del día
Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo
Primer informe: Cuestiones jurídicas
I. Acuerdo entre
la Organización Internacional del Trabajo
y la Unión Interparlamentaria
37. El Consejo de Administración aprobó el texto del acuerdo de cooperación entre la Organización Internacional del Trabajo y la Unión Interparlamentaria, que se reproducía en el anexo del informe, y que autorizaba al Director General (o a su representante) para que firmara dicho acuerdo en nombre de la OIT. (Octava sesión. Documento GB.274/10/1, párrafo 15.)
II. Evaluación de las
reformas introducidas en el funcionamiento
de la Conferencia Internacional del Trabajo: aspectos jurídicos
38. El Consejo de Administración decidió proponer a la Conferencia:
a) que las reformas adoptadas en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia se mantuvieran en su 87.ª reunión (junio de 1999);
b) que la Mesa de la Conferencia recomendara la consiguiente suspensión del artículo 4, párrafo 2; del artículo 9, apartado a); del artículo 14, párrafo 6, y del artículo 56, párrafo 9, del Reglamento de la Conferencia, en cuanto fuera necesario para aplicar durante dicha reunión las medidas antes citadas;
c) que la Mesa de la Conferencia recomendara también la suspensión del artículo 52, párrafo 3, del Reglamento de la Conferencia, en la medida de lo necesario para que el Colegio Electoral Gubernamental pudiera votar por medios electrónicos.
(Octava sesión. Documento GB.274/10/1, párrafo 23.)
III. Cuestiones jurídicas
relativas a la puesta en marcha
del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
a) Armonización
de la periodicidad de las memorias que
se presentan en virtud del artículo 22 de la Constitución
39. El Consejo de Administración decidió que la primera memoria bienal sobre la aplicación del Convenio núm. 138 se solicitara en el año 2000. (Octava sesión. Documento GB.274/10/1, párrafo 26.)
b) Propuesta de enmienda al artículo 7 del Reglamento de la Conferencia
40. El Consejo de Administración decidió proponer que, a fin de permitir el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 87.ª reunión (junio de 1999), enmendara el artículo 7, 1, b) de su Reglamento de la manera siguiente:
b) las informaciones y memorias relativas a los convenios y a las recomendaciones, enviadas por los Miembros de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, con excepción de las informaciones solicitadas en virtud del párrafo 5, e) de dicho artículo cuando el Consejo de Administración haya decidido adoptar un procedimiento diferente para su examen;
(Octava sesión. Documento GB.274/10/1, párrafo 42.)
c) Enmienda propuesta al artículo 12 del Reglamento de la Conferencia
41. El Consejo de Administración pidió a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo que presentara propuestas específicas a su 276.ª reunión (noviembre de 1999), acerca de la manera en que debería ser debatido el primer informe global en la reunión de junio de 2000 de la Conferencia, sobre la base de un documento elaborado por la Oficina. (Octava sesión. Documento GB.274/10/1, párrafo 57.)
Segundo
informe: normas internacionales
del trabajo y derechos humanos
I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
42. El Consejo de Administración:
a) tomó nota del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, así como de las opiniones que se expresaron durante la reunión de la Comisión, y
b) aprobó las recomendaciones que figuraban en los párrafos correspondientes del informe, que eran fruto del consenso alcanzado en el Grupo de Trabajo y en la Comisión.
(Octava sesión. Documento GB.274/10/2, párrafo 9.)
II. Política de
elaboración de normas: ratificación y promoción
de los convenios fundamentales de la OIT
III. Informe general
sobre la marcha de las actividades de la OIT relativas
a la discriminación
en materia de empleo y ocupación
43. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/10/2, párrafos 10 a 36.)
IV. Formularios de
memoria sobre convenios no ratificados
(artículo 19 de la Constitución)
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919
(núm. 4)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934
(núm. 41)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948
(núm. 89)
Protocolo de 1990 relativo
al Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89)
44. El Consejo de Administración adoptó el proyecto de formulario de memoria adjunto para el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y el Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89). (Octava sesión. Documento GB.274/10/2, párrafo 45.)
V. Recomendación
de la UNESCO sobre la condición del personal docente
de la enseñanza
superior, 1997: seguimiento
45. El Consejo de Administración invitó al Director General a que continuara y completara las consultas con el Director General de la UNESCO, con vistas a presentar un documento para que el Consejo de Administración tomara una decisión en su 276.ª reunión (noviembre de 1999) acerca de la posible extensión del mandato del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos (CEART), a fin de que llevara a cabo un seguimiento de la aplicación de la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente de la enseñanza superior. (Octava sesión. Documento GB.274/10/2, párrafo 49.)
VI. Otras cuestiones
Informe provisional
del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos
sobre la aplicación
de la Recomendación relativa a la situación del personal
docente:
alegaciones remitidas por organizaciones de personal docente
46. El Consejo de Administración:
a) tomó nota del informe provisional del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente acerca de los alegatos de inobservancia de varias disposiciones de la Recomendación en la República Checa, y
b) autorizó al Director General a que comunicara el informe al Gobierno de la República Checa y al Sindicato Checo y Moravo de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ), y a que los invitara a adoptar las medidas de seguimiento necesarias, como se recomendaba en el informe.
(Octava sesión. Documento GB.274/10/2, párrafo 53.)
* * *
Undécimo punto del orden del día
Informe de la Subcomisión de Empresas Multinacionales
Seguimiento y promoción
de la Declaración tripartita de principios
sobre las empresas multinacionales
y la política social
a) Consideración del
proyecto de cuestionario para el séptimo informe tripartito
referente
al curso dado en 1996, 1997, 1998 y 1999 a la Declaración tripartita
de principios sobre las empresas multinacionales y la política social
47. El Consejo de Administración aprobó el acuerdo que se había alcanzado y que se reproducía en forma resumida en el párrafo 17 del informe, en los términos siguientes:
Los miembros de la Subcomisión someterían a la Oficina por escrito, a mediados de abril, a más tardar, todas las propuestas que pudieran tener sobre posibles enmiendas, introducciones o supresiones del cuestionario; cuando se acercase el plazo, la Oficina enviaría a la Mesa y a todos los miembros de la Subcomisión un texto revisado de todo el cuestionario para su información y para que realizasen observaciones, si tenían alguna; la Mesa se reuniría en mayo o junio a fin de terminar el proyecto de cuestionario, con tiempo suficiente para someterlo a la aprobación del Consejo de Administración en su 275.ª reunión (tras la Conferencia); el texto aprobado se enviaría a los mandantes en julio o agosto de 1999, unos meses más tarde de lo previsto actualmente, en la inteligencia de que se respetaría el actual plazo fijado (es decir, recepción de las respuestas el 29 de febrero del año 2000, a más tardar, y presentación y discusión por parte del Consejo de Administración de los informes sobre la encuesta en noviembre del año 2000). En caso de que la Mesa no se pusiera de acuerdo y no lograra someter un texto final al Consejo de Administración en junio de 1999, se pediría a la Subcomisión que tratase la cuestión en noviembre de 1999.
(Octava sesión. Documento GB.274/11, párrafos 17 y 22.)
b) Actividades de promoción,
servicios consultivos técnicos,
estudios terminados e investigaciones en curso de la Oficina
Acontecimientos en
otras organizaciones
Otras cuestiones
48. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/11, párrafos 23 a 52.)
* * *
Duodécimo punto del orden del día
Informe de la Comisión de Empleo y Política Social
I. Políticas y
actividades de la OIT relativas a la readaptación profesional
II. Informe sobre
la marcha de los preparativos para el Segundo Foro
Empresarial de la OIT
49. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/12, párrafos 3 a 40.)
III. Curso que debe
darse a la resolución sobre el empleo
juvenil adoptada en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia
50. El Consejo de Administración solicitó al Director General:
a) que sometiera las conclusiones a la atención de los Estados Miembros y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores;
b) que tuviera presente la resolución al preparar las actividades futuras de la OIT.
(Octava sesión. Documento GB.274/12, párrafo 61.)
IV. Preparativos
de la Consulta internacional sobre el seguimiento
de la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social
V. Participación
de la OIT en importantes conferencias
internacionales sobre cuestiones de empleo
VI. Actividades de
la OIT relacionadas con el empleo
en el contexto de las crisis económicas
51. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/12, párrafos 62 a 133.)
* * *
Decimotercer punto del orden del día
Informe de la Comisión de Reuniones Sectoriales
y Técnicas y Cuestiones Afines
I. Composición y
objeto de las reuniones sectoriales
que han de celebrarse durante el bienio 2000-2001
52. El Consejo de Administración decidió que:
a) para cada reunión, los representantes gubernamentales serían nombrados por los gobiernos de los países seleccionados, y los representantes de los empleadores y de los trabajadores serían nombrados sobre la base de las designaciones que hubiesen efectuado los respectivos Grupos del Consejo de Administración, y
b) la duración de cada reunión sería de cinco días civiles, con excepción de la Reunión de expertos en seguridad y salud en las industrias de los metales comunes no ferrosos, cuya duración sería de ocho días civiles.
(Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafo 12.)
53. El Consejo de Administración aprobó, con base en el cuadro que se adjunta en el anexo III de este Repertorio de Decisiones, las propuestas sobre:
a) el tipo de reunión y el número de delegaciones;
b) los países que habrían de ser invitados a hacerse representar;
c) los países que habrían de incluirse en la lista de reserva, y
d) el objeto de las reuniones.
(Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafo 13.)
II. Curso que ha
de darse a las recomendaciones de las reuniones sectoriales
a) Reunión paritaria
sobre las condiciones de empleo y de trabajo
en el marco de las reformas del sector de la salud
(Ginebra, 21-25 de septiembre de 1998)
54. El Consejo de Administración:
a) autorizó al Director General a comunicar la Nota sobre las labores:
i) a los gobiernos, encargándoles que a su vez transmitieran estos textos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
ii) a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas, y
iii) a las organizaciones internacionales interesadas;
b) solicitó al Director General que:
i) al elaborar las propuestas para el futuro programa de trabajo de la Oficina, tuviese presentes los deseos expresados por la Reunión, que se recogían en los párrafos 11, 13 y 15 de las conclusiones, y
ii) señalara a la atención de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales pertinentes las propuestas formuladas en la resolución sobre las actividades futuras de la OIT en el sector de la salud y colaboración con las instituciones internacionales.
(Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafo 16.)
b) Reunión tripartita
sobre la repercusión de las disposiciones
sobre flexibilidad
de los mercados de trabajo en las industrias
mecánicas, eléctricas y electrónicas
(Ginebra, 26-30 de octubre de 1998)
55. El Consejo de Administración:
a) autorizó al Director General a comunicar la Nota sobre las labores:
i) a los gobiernos, encargándoles que a su vez comunicaran estos textos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
ii) a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas, y
iii) a las organizaciones internacionales interesadas;
b) solicitó al Director General que, al elaborar las propuestas para el futuro programa de trabajo de la Oficina, tuviese presentes los deseos expresados por la Reunión, que se recogían en los párrafos 10 a 14 de las conclusiones y en los correspondientes apartados de la resolución.
(Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafo 23.)
c) Reunión paritaria
sobre el desarrollo de los recursos humanos
de la función pública en el contexto del ajuste estructural
y del proceso de transición
(Ginebra, 14-18 de diciembre de 1998)
56. El Consejo de Administración:
a) autorizó al Director General a comunicar la Nota sobre las labores:
i) a los gobiernos, encargándoles que a su vez transmitieran estos textos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas;
ii) a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores interesadas, y
iii) a las organizaciones internacionales interesadas;
b) solicitó al Director General que, al elaborar las propuestas para el futuro programa de trabajo de la Oficina, tuviese presentes los deseos expresados por la Reunión, que se recogían en los párrafos 10 a 15 de las conclusiones.
(Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafo 26.)
III. Invitación a organizaciones internacionales no gubernamentales
57. El Consejo de Administración autorizó al Director General para invitar a las organizaciones internacionales no gubernamentales que se enumeran a continuación a hacerse representar por observadores en las reuniones que se indican:
a) Coloquio sobre las consecuencias
sociales y laborales de la evolución
tecnológica, la desreglamentación
y la privatización de los transportes
(Ginebra, 20-24 de septiembre de 1999)
b) Reunión tripartita sobre las repercusiones de la mundialización
y de la reestructuración del comercio en la esfera de los recursos humanos
(Ginebra, 25-29 de octubre
de 1999)
c) Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias
pesqueras
(Ginebra, 13-17 de
diciembre de 1999)
d) Reunión tripartita sobre la gestión de la privatización
y reestructuración de los servicios públicos
(Ginebra, 12-16 de abril
de 1999)
e) Reunión tripartita sobre los problemas sociales
y laborales en las explotaciones mineras pequeñas
(Ginebra, 17-21 de mayo
de 1999)
(Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafos 27 a 32 y 36 a 39.)
IV. Informe de la
Reunión de expertos sobre los factores
ambientales en el lugar de trabajo
(Ginebra, 27 de enero - 2 de febrero de 1999)
58. El Consejo de Administración tomó nota del informe de la Reunión de expertos y autorizó al Director General a publicar el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre los factores ambientales en el lugar de trabajo. (Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafo 35.)
V. Otras cuestiones
Dotación de personal
y recursos financieros para el Programa de Actividades Sectoriales
59. El Consejo de Administración tomó nota de esta parte del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/13, párrafo 40.)
* * *
Decimocuarto punto del orden del día
Informe de la Comisión de Cooperación Técnica
I. Curso que ha de darse
a las recomendaciones del Grupo de Trabajo
sobre la evaluación de
la política de asociación activa
60. El Consejo de Administración, tomando nota de la propuesta sobre la metodología de evaluación y sus modalidades, tal como se describía en el documento GB.274/TC/1, recordando la decisión adoptada anteriormente de establecer una metodología de evaluación de la política de asociación activa y un sistema de seguimiento continuo de esta política por parte del Consejo de Administración, y reconociendo que la Oficina estaba experimentando cambios de organización y esperando los resultados del nuevo procedimiento relativo al Programa y Presupuesto, decidió que ese concepto se mantuviera, en principio, y que se celebraran nuevas discusiones al respecto en la reunión del Consejo de Administración que tendría lugar en noviembre de 1999, con miras a dar curso a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en noviembre de 1998, teniendo en cuenta los cambios a que se hace referencia más arriba.
(Octava sesión. Documento GB.274/14, párrafo 71.)
II. La estrategia
de la OIT para la movilización de recursos:
informe sobre la labor realizada
III. Nueva información
acerca de los programas globales (incluido el IPEC)
IV. Declaraciones finales
61. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/14, párrafos 72 a 119.)
* * *
Decimoquinto punto del orden del día
Informe del Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones
Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional
62. El Consejo de Administración tomó nota de las declaraciones hechas por el Presidente del Grupo de Trabajo y por los Vicepresidentes empleador y trabajador. (Sexta sesión. Informe presentado verbalmente por el Sr. Lyne [Gobierno, Reino Unido], Presidente del Grupo de Trabajo.)
* * *
Decimosexto punto del orden del día
63. El Consejo de Administración pidió al Director General que transmitiera sus condolencias:
a) a la familia de Sir Frank Leslie Walcott, a la Unión de Trabajadores de Barbados y a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres;
b) a la familia de Alfred Califice y al Gobierno de Bélgica.
(Octava sesión. Documentos GB.274/16, párrafo 6, y GB.274/16 (Add.1), párrafo 5.)
II. Progreso de la
legislación internacional del trabajo
III. Administración
interna
IV. Publicaciones
y documentos
64. El Consejo de Administración tomó nota de estas partes del informe. (Octava sesión. Documento GB.274/16, párrafos 7 a 19.)
Composición del Consejo de Administración
65. El Consejo de Administración tomó nota de que, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 5 del Reglamento del Consejo de Administración, el Grupo de los Empleadores designó al Sr. Alan Wild (Reino Unido) para llenar la vacante que había dejado la Sra. France al presentar su dimisión. (Primera sesión. Anuncio hecho por el Vicepresidente empleador.)
Primer
informe complementario:
Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones
66. El Consejo de Administración tomó nota del informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. (Octava sesión. Documento GB.274/16/1, párrafo 4.)
Segundo
informe complementario:
Sustitución de un miembro de un comité encargado de examinar
una reclamación presentada en virtud del artículo 24
de la Constitución de la OIT
67. El Consejo de Administración designó a un miembro trabajador del comité que había instituido en su 270.ª reunión (noviembre 1997) y que estaba encargado de examinar una reclamación en la que se alegaba el incumplimiento por Hungría del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación Nacional de los Consejos de los Trabajadores (NFWC). (Segunda sesión [privada]. Documento GB.274/16/2, párrafo 2.)
Tercer
informe complementario:
Participación de territorios no metropolitanos
como observadores en la 87.ª reunión (1999)
de la Conferencia Internacional del Trabajo
68. El Consejo de Administración autorizó al Director General para invitar a Bermudas, por conducto del Gobierno del Reino Unido, a enviar una delegación tripartita de observadores a la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. (Octava sesión. Documento GB.274/16/3, párrafo 3.)
Cuarto
informe complementario:
Informe del Comité encargado de examinar la reclamación
en la que se alega el incumplimiento por Chile del Convenio
sobre el seguro de vejez (industria, etc.), 1933 (núm. 35)
y del Convenio sobre el seguro de invalidez (industria, etc.),
1933 (núm. 37), presentada en virtud del artículo 24
de la Constitución de la OIT por el Colegio
de Profesores de Chile A.G.
69. El Consejo de Administración aprobó el informe y declaró terminado el procedimiento iniciado ante el Consejo de Administración como resultado de la reclamación. (Séptima sesión [privada]. Documento GB.274/16/4, párrafo 33.)
Quinto
informe complementario:
Informe del Comité encargado de examinar la reclamación
en la que se alega el incumplimiento por Dinamarca del Convenio
sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), presentada
en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT
por la organización sindical Dansk Magisterforening
70. El Consejo de Administración adoptó el informe y declaró terminado el procedimiento iniciado ante el Consejo de Administración como resultado de la reclamación presentada. (Séptima sesión [privada]. Documento GB.274/16/5, párrafo 16.)
Sexto
informe complementario:
Pago de impuestos sobre los salarios del personal local en Zambia
71. El Consejo de Administración tomó nota del informe y pidió al Director General que pusiera en conocimiento del Gobierno de la República de Zambia la importancia que el Consejo atribuía al principio de la equidad entre los Estados Miembros y entre los funcionarios de la Organización, y le manifestara también la esperanza de que, tomando en consideración las preocupaciones señaladas por el Director General en su carta de 18 de noviembre de 1998, el Gobierno pudiera adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades de la Administración Fiscal de Zambia diesen cumplimiento a las obligaciones internacionales del Gobierno. (Octava sesión. Documento GB.274/16/6, párrafo 6.)
Séptimo
informe complementario:
Informe del Comité encargado de examinar la reclamación
en la que se alega el incumplimiento por Bolivia
del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989
(núm. 169), presentada en virtud del artículo 24
de la Constitución de la OIT por la Central
Obrera Boliviana (COB)
72. [...]
73. El Consejo de Administración aprobó el informe y declaró terminado el procedimiento iniciado ante el Consejo de Administración como resultado de la reclamación presentada. (Séptima sesión. Documento GB.274/16/7, párrafos 43 y 44.)
* * *
Decimoséptimo punto del orden del día
Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Primer informe:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Etiopía
del Convenio sobre la discriminación
(empleo y ocupación),
1958 (núm. 111) y del Convenio sobre la terminación
de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), presentada
en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT
por la Confederación Nacional de Trabajadores de Eritrea
74. El Consejo de Administración designó a los miembros del comité que instituyó en su 273.ª reunión (noviembre de 1998) con objeto de examinar esta reclamación. (Segunda sesión [privada]. Documento GB.274/17/1, párrafo 2.)
* * *
Decimoctavo punto del orden del día
Composición y orden del día
de órganos
permanentes
y reuniones
Reunión tripartita sobre los problemas sociales y laborales
en las explotaciones mineras pequeñas
(Ginebra, 17-21 de mayo
de 1999)
75. El Consejo de Administración aprobó las designaciones siguientes:
Designaciones efectuadas previa consulta con el Grupo de los Trabajadores
Sr. J. Maitland (Australia), Secretario Nacional, CFMEU Mining and Energy Division;
Sr. K. Hammer (Austria), Gewerkschaft Metall-Bergbau-Energie;
Sr. L. McBrearty (Canadá), Director Nacional, United Steelworkers of America;
Sr. Y. Zhao (China), Presidente, Coal Miners' and Geological Workers' Union of China;
Sr. R. Pérez Nieves (Colombia), Presidente, Sintracarbon;
Sr. R.K. Cole (Ghana), Secretario General, Ghana Mineworkers' Union of TUC;
Sr. N.P. Singh (India), Secretario, Indian National Mineworkers' Federation;
Sr. A Treminio Corea (Nicaragua), Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros y Similares (SINTRAMIN);
Sr. M. Condescu (Rumania), Presidente, Centrala Nationala Confederativa a Sindicatelor Miniere;
Sr. M. Guiro (Senegal), Secretario General, Syndicat des industries extractives et de la prospection minière du Sénégal (CNTS);
Sr. J. Motlatsi (Sudáfrica), Presidente, National Union of Mineworkers;
Sr. B. Gustavsson (Suecia), International Department, Swedish Metal Workers Union;
Sr. J. Main (Estados Unidos), United Mine Workers of America;
Sr. T.E. Ruzive (Zimbabwe), Secretario General, Associated Mineworkers of Zimbabwe;
Sra. V. Gonzáles (Chile), Presidente, Federación del Cobre, c/o Central Unitaria de Trabajadores (CUT);
Sr. M. Gómez Mamani (Bolivia), Secretario Ejecutivo, Central Obrera Boliviana (COB).
Decimocuarta Reunión Regional Americana
(Lima, 24-27 de agosto de
1999)
Invitación a organizaciones internacionales no gubernamentales
76. El Consejo de Administración autorizó al Director General para invitar a Caritas Internationalis, al Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina (CPUSTAL) y al Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo a hacerse representar en esta Reunión por observadores. (Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafos 3 y 4.)
Coloquio sobre las consecuencias sociales y laborales de la evolución
tecnológica, la desreglamentación y la privatización de
los transportes
(Ginebra, 20-24 de
septiembre de 1999)
77. El Consejo de Administración aprobó las designaciones siguientes:
Designaciones efectuadas previa consulta con el Grupo de los Trabajadores
Sr. U. Purohit (India), Presidente, All India Railwaymen's Federation;
Sr. P. Ahrens (Tailandia), Presidente, Thai Airways International State Enterprise Employees' Association;
Sr. R. Jowett (Australia), Secretario Nacional, Australian Rail, Tram and bus Industry Union;
Sr. A. Shimada (Japón), Japan council of Transport Workers' Unions (Kuon Rokyo);
Sr. Z. Rampak (Malasia), Secretario General, Transport Workers' Union (TWU);
Sr. J. Katende (Uganda), Secretario General, Amalgamated Transport & General Workers Union;
Sr. T.L. Shana (Zimbabwe), Secretario General, Zimbabwe Amalgamated Railwaymen's Union;
Sr. S. Mamba (Swazilandia), Secretario, Swaziland Transport & Allied Workers Union;
Sr. E. Levrat (Suiza), Sweizerischer Eisenbahn und Verkehrspersonal Verband;
Sr. N. Borodina (Federación de Rusia), Vicepresidente, Trade Union of Railway and Transport Construction Workers;
Sra. E. Tamas (Hungría), Free Trade Union of Railway Workers;
Sra. C. Menne (Alemania), Gewerkschaft der Eisenbahner Deutschlands;
Sr. G. Nyberg (Suecia), Svenska Kommunalarbetareforbundet;
Sr. G. Stevenson (Reino Unido), Transport and General Workers Union;
Sr. J. Palacios (Argentina), Secretario General, Unión Transvarios Automotor UTA;
Sra. J. Fernandes (Brasil), Confederación Nacional de Trabajadores de los Transportes Terrestres (CNTTT);
Sr. F. Torrealba (Venezuela), Secretario General, Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA);
Sr. G. Lópes Meyer (México), Asociación Sindical de Pilotos Aviadores (ASPA);
Sra. A. Tonjes (Estados Unidos), Investigadora, Association of Flight Attendants;
Sra. J.-A. Hannah (Canadá), National Automobile, Aerospace Transportation and General Workers' Union of Canada (CAW-Canada);
Sr. I. Obah (Ghana), Railway Enginemen's Union (TUC-Ghana).
Suplentes
Sr. A. Adote (Togo), Syndicat des Travailleurs des Compagnies de Navigation Maritime Aériens et de Transit du Togo;
Sr. S.M. Kanyao (Kenya) (Transport and Allied Union), c/o Central Organisation of Trade Unions;
Sr. J. Imomotegbeha (Nigeria), Presidente, National Union of Air Transport Employees.
Reunión de expertos sobre inspección del trabajo y
trabajo infantil
(Ginebra, 27 de septiembre
- 1.º de octubre de 1999)
Composición
78. El Consejo de Administración aprobó la siguiente composición, tal como fue modificada: asistirían a esta Reunión 22 expertos designados previa consulta a los gobiernos, 11 designados previa consulta al Grupo de los Empleadores y 11 designados previa consulta al Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración. (Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafo 6 y 7.)
79. El Consejo de Administración tomó nota de que, además de los gobiernos cuyos nombres se habían anotado ya en noviembre de 1998, el Director General tenía intención de invitar a los Gobiernos de Colombia y España, que figuraban desde entonces como suplentes, y de añadir los nombres de los Gobiernos de Haití e Indonesia como gobiernos a los que podría dirigirse en caso de que alguno de los gobiernos se hallara en la imposibilidad de designar a un participante. (Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafo 6.)
Invitación a una organización intergubernamental
80. El Consejo de Administración tomó nota de que el Director General tenía intención de invitar a la INTERPOL a hacerse representar en esta Reunión. (Octava sesión. Anuncio hecho por el Secretario del Consejo de Administración.)
Invitación a organizaciones internacionales no gubernamentales
81. El Consejo de Administración autorizó al Director General para invitar a la Comisión Católica Internacional de Migración, a la Internacional de Servicios Públicos, a la Liga Internacional de Derechos Humanos y al Movimiento Internacional de Apostolado de los Niños a hacerse representar por observadores en esta Reunión. (Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafos 8 y 9, y anuncio hecho por el Secretario del Consejo de Administración.)
Coloquio internacional sobre los sindicatos del sector no estructurado
(Ginebra, 18-22 de octubre
de 1999)
82. El Consejo de Administración aprobó el orden del día siguiente:
1. Cambios estructurales en el mercado de trabajo: la importancia del sector no estructurado, del trabajo a domicilio y del trabajo en régimen de subcontratación; desafíos y oportunidades para los sindicatos.
2. La función de los sindicatos en la sindicación de los trabajadores del sector no estructurado, en la protección de sus intereses y en la promoción de su incorporación en la sociedad.
3. Medidas y planes de acción estratégicos para su examen por los sindicatos con respecto a los trabajadores del sector no estructurado, los trabajadores a domicilio y los trabajadores en régimen de subcontratación, en particular en relación con las actividades de cooperación técnica de la OIT.
(Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafos 18 y 19.)
83. El Consejo de Administración aprobó la composición siguiente: asistirían a este Coloquio 30 representantes sindicales, designados previa consulta con el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración y que fueran originarios de países industrializados tanto como de países en desarrollo de Africa, las Américas, Asia, el Pacífico y Europa. (Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafos 20 y 21.)
Consulta internacional sobre el seguimiento
de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social
(Ginebra, 2-4 de noviembre
de 1999)
Invitación a organizaciones internacionales no gubernamentales
84. El Consejo de Administración autorizó al Director General para invitar a la Asociación Internacional de Desarrollo Comunitario, a Caritas Internationalis, a la Liga Internacional de Mujeres pro Paz y Libertad, al Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo y al Movimiento Internacional de Apostolado de los Niños a hacerse representar por observadores en esta Consulta. (Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafos 14 y 15.)
Novena Reunión Regional Africana
(Yamoussoukro, 8-11 de diciembre de 1999)
Invitación a una organización internacional no gubernamental
85. El Consejo de Administración autorizó al Director General para invitar a Caritas Internationalis a hacerse representar por un observador en esta Reunión. (Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafos 22 y 23.)
Reunión de expertos sobre seguridad en la utilización
de fibras aislantes
(Ginebra, 17-26 de enero de 2000)
86. El Consejo de Administración aprobó las designaciones siguientes:
Designaciones efectuadas previa consulta con los gobiernos(2)
Dr. Rolf Packroff (Alemania), Federal Institute for Occupational Safety and Health;
Sr. Juan Carlos Castro Támez (México), Ingeniero Industrial, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Prof. Jonathan Myers (Sudáfrica), University of Cape Town;
Sr. Yuriy Tsybulya (Ucrania), Director, Small Venture BEIM LTD (Kotsubinskoe).
Suplentes(3)
Sra. Patricia Vega López (Chile), Ingeniera, Departamento de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Dr. Norihiko Kohyama (Japón), National Institute of Industrial Health, Ministry of Labour;
Sra. Gabriela Balodis (Suecia), Jefa de Sección, Chemistry Division, Occupational Hygiene Deparment, Swedish National Board of Occupational Safety and Health.
Invitación a organizaciones intergubernamentales
87. El Consejo de Administración tomó nota de que el Director General tenía intención de invitar a la Comisión Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) a hacerse representar en esta Reunión. (Octava sesión. documento GB.274/18, párrafo 11.)
Invitación a organizaciones internacionales no gubernamentales
88. El Consejo de Administración autorizó al Director General para invitar a las siguientes organizaciones a hacerse representar en esta Reunión:
(Octava sesión. Documento GB.274/18, párrafos 12 y 13 y anuncio hecho por el Secretario del Consejo de Administración.)
* * *
Cuestiones
respecto a las cuales la Mesa del
Consejo
de Administración adoptó decisiones en nombre
del Consejo de Administración
Programa de reuniones para 1999-2000
89. La Mesa del Consejo de Administración aprobó el Programa de reuniones para 1999-2000. (Se comunicó al Consejo de Administración en el documento GB.274/Inf.1.)
Coloquios, seminarios y otras reuniones análogas
90. La Mesa del Consejo de Administración aprobó las propuestas relativas a varios coloquios, seminarios y otras reuniones análogas. (Se comunicaron al Consejo de Administración en el documento GB.274/Inf.2.)
Solicitudes de organizaciones
internacionales no gubernamentales
que desean hacerse representar en la
87.a reunión (1999)
de la Conferencia Internacional del Trabajo
91. La Mesa del Consejo de Administración autorizó al Director General para:
a) invitar a las organizaciones que se enumeran a continuación a hacerse representar en la 87.a reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo, quedando entendido que correspondería a la Comisión de Proposiciones de la Conferencia examinar sus solicitudes de participación en las labores de las comisiones que se ocuparan de los puntos del orden del día por los que habían manifestado particular interés;
b) informar a las organizaciones interesadas que sólo podrían designar a una persona para cada uno de los puntos del orden del día por los que se había reconocido su interés.
Organizaciones de trabajadores
Alianza Universal de los Obreros del Diamante
Alliance internationale du spectacle
Central Latinoamericana de Trabajadores
Comisión Sindical Consultiva ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
Confederación de Educadores Americanos
Confederación Europea de Sindicatos Independientes
Confederación Internacional de Funcionarios
Confederación Internacional de Sindicatos Arabes
Confederación Sindical Mundial de la Enseñanza
Congreso Permanente de la Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina
Consejo Sindical de la Commonwealth
Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales
Federación Internacional de Sindicatos del Personal de Transporte
Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera
Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas
Federación Internacional de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero
Federación Mundial de Trabajadores Científicos
Federación Sindical Mundial de la Enseñanza
Internacional de Comunicaciones
Internacional de la Educación
Internacional de Servicios Públicos
Organización Africana de Sindicatos de las Minas, las Industrias Metalúrgicas, la Energía, Químicas y Asociados
Organización Democrática Sindical de los Trabajadores Africanos
Organización Internacional de Energía y Minas
Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Agricultura, la Alimentación, el Comercio, la Industria Textil y Similares
Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción
Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Servicios Públicos y Similares
Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines
Unión Latinoamericana de Trabajadores Municipales.
Otras organizaciones
Alianza Internacional «Save the Children»
Amnistía Internacional
Asociación Mundial de las Guías Scout
Caritas Internationalis
Centro Europeo para Asuntos de los Trabajadores
Comisión Católica Internacional de Migración
Comité Mundial de la Consulta de los Amigos
Congreso Judío Mundial
Consejo Internacional de Enfermeras
Defensa de los Niños - Internacional
Federación Internacional de Asociaciones para la Educación de Trabajadores
Federación Internacional de Mujeres Universitarias
Federación Mundial de Mujeres Metodistas
Federación Mundial de Veteranos de Guerra
Instituto Internacional de la Construcción
Internacional de Lucha contra la Esclavitud
Internacional Socialista de Mujeres
Juventud Obrera Cristiana Internacional
Medio Ambiente y Desarrollo en el Tercer Mundo
Movimiento Internacional ATD Cuarto Mundo
Movimiento Mundial de Trabajadores Cristianos
Sociedad Interamericana de Educación y Capacitación Ambientales
Soroptimist International.
(Se comunicaron al Consejo de Administración en el documento GB.274/Inf.3.)
Enmiendas al Reglamento Financiero
de la Organización Internacional del Trabajo
(El texto añadido se destaca en negrita; el texto suprimido
figura entre paréntesis)
Artículo 10
...
5. Todas las contribuciones [recibidas] pagaderas en un ejercicio económico serán registradas como ingresos en ese ejercicio económico y serán contabilizadas en dólares de los Estados Unidos al tipo de cambio presupuestario para ese ejercicio económico.
...
Artículo 17
[1. Todos los pagos por concepto de transacciones previstas en el presupuesto deberán cargarse a la contabilidad del ejercicio económico durante el cual se han efectuado dichas transacciones, si dichos pagos se han efectuado antes del 31 de enero del año siguiente al cierre de dicho ejercicio.]
1. Los gastos que se carguen a los créditos consignados para un ejercicio económico consistirán en los pagos efectuados durante el ejercicio económico y las obligaciones por liquidar el último día del ejercicio económico. La parte de los créditos que sea necesaria para cubrir esas obligaciones por liquidar seguirá disponible durante doce meses; al final de ese período, cualquier saldo restante se consignará en la partida de ingresos varios.
[2. Se invitará a las personas a quienes se adeude algún pago por concepto de una transacción efectuada en cualquier ejercicio económico a presentar sus cuentas oportunamente, antes del 31 de enero del año siguiente al cierre de dicho ejercicio económico, debiéndoseles pagar, en cuanto sea posible, antes de dicha fecha.]
2.[3. No obstante las disposiciones del párrafo 1 anterior, los adeudados] Las obligaciones que no hayan podido [pagarse a tiempo para incorporarse a la contabilidad] cargarse a los créditos del ejercicio económico anterior [debido a un retraso inevitable en la presentación o en el finiquito de las cuentas] podrán, si el Director General así lo decide, cargarse a [la contabilidad] los créditos del ejercicio económico en curso. No obstante, se incluirá en el presupuesto de cada ejercicio económico una partida intitulada «Obligaciones por liquidar»(4) a la que se cargarán todos los pagos de índole parecida que no convenga cargar a otra partida del presupuesto. El pago de [los adeudos] las obligaciones relacionas con transacciones previstas en los presupuestos de ejercicios económicos anteriores al último ejercicio económico deberá ser previamente autorizado por el Consejo de Administración.
[4. Los acreedores que, después de que se les haya llamado la atención sobre las disposiciones de este artículo, no hayan presentado sus cuentas a tiempo para permitir que su pago se haga dentro de la fecha prescrita serán informados, cuando no pueda pagárseles de la manera indicada en el párrafo 3 sin impedir que se pague a los acreedores que hayan satisfecho las exigencias de dicho párrafo, de que sus cuentas no podrán saldarse hasta que la Conferencia haya consignado nuevamente los créditos necesarios.]
Artículo 18
1. El excedente o el déficit de ingresos con respecto a los gastos en cualquier ejercicio económico completo se calculará deduciendo de los ingresos presupuestarios los gastos presupuestarios y se preverá una reserva para los casos de demora en el pago de las contribuciones. Esa reserva ascenderá al 100 por ciento del valor de las contribuciones debidas en la fecha de los estados financieros al final del ejercicio económico.
2. [Si la diferencia entre los ingresos y los gastos presupuestarios en cualquier ejercicio económico completo expresados en dólares de los Estados Unidos arroja un saldo a favor, el equivalente en francos suizos del superávit de tesorería correspondiente.] Cualquier excedente de ingresos con respecto a los gastos, expresado en francos suizos y calculado al tipo de cambio presupuestario para el ejercicio económico, se utilizará para reducir la contribución de los Miembros de acuerdo con el siguiente procedimiento: a los Miembros que hayan pagado su contribución normal en el ejercicio económico que arrojó el superávit se les acreditará la porción que les corresponda de dicho superávit en sus contribuciones señaladas para el segundo año del ejercicio económico siguiente; a los demás Miembros no se les acreditará la porción que les corresponda mientras no hayan pagado las contribuciones que adeuden con respecto al ejercicio económico que arrojó el superávit [de tesorería]. Cuando hayan efectuado el pago, se les acreditará la porción que les corresponda como deducción de las contribuciones que se les hayan señalado para el primer año del siguiente ejercicio económico para el cual se adopte un presupuesto después de dicho pago.
Enmiendas a la Reglamentación
financiera detallada
de la Organización Internacional del Trabajo
(El texto añadido se destaca en negrita; el texto suprimido
figura entre paréntesis)
3.30 Ingresos varios(5)
Los ingresos varios consisten en las siguientes categorías de ingresos que corresponden a la OIT:
i) ingresos provenientes de los intereses que no sea necesario acreditar al fondo de que deriven;
ii) ingresos procedentes de la venta de publicaciones, incluidos los derechos de autor y honorarios correspondientes;
iii) la diferencia entre ganancias y pérdidas en los cambios, excluidas las ganancias y pérdidas sobre los cambios en las evaluaciones de los ingresos y gastos presupuestarios y en las revaluaciones del activo y el pasivo del presupuesto ordinario mantenidos en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos;
iv) las cantidades recuperadas respecto a los pagos efectuados por la Organización, caso de que aquéllas se reciban después de terminado el ejercicio económico en el que se efectuó el pago correspondiente;
v) los cheques no cobrados durante un período de doce meses después de la fecha de emisión cuando la cancelación tenga lugar en un ejercicio económico diferente;
vi) cualquier saldo restante de obligaciones por liquidar consignadas en las cuentas del ejercicio económico anterior; y
vii) otros ingresos varios [en numerario].
3.31 Pagos al Fondo de Rotación para Publicaciones
Hasta el 100 por ciento de los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, incluidos los derechos de autor y honorarios correspondientes, pueden [ingresarse en el] acreditarse al Fondo de Rotación para Publicaciones a juicio del Director General, y utilizarse de conformidad con las reglas que regulan el funcionamiento de dicho Fondo, aprobadas por el Consejo de Administración.
3.32 Tratamiento de los ingresos procedentes de alquileres
Los ingresos procedentes del alquiler de locales se [ingresarán en el] acreditarán al Fondo de Construcciones y Alojamiento, el cual sólo podrá ser utilizado, con la autorización del Consejo de Administración, a fines específicos relativos a locales de la OIT, en particular para hacer frente a los gastos de construcción, alteraciones, reparaciones y renovaciones. Los [alquileres percibidos] ingresos por concepto de alquiler se acreditarán al Fondo, una vez deducida una cantidad apropiada con respecto a la calefacción, el alumbrado y otras facilidades y servicios abarcados, con tal de que [el pago] los gastos y reembolsos correspondientes a tales facilidades y servicios tengan lugar dentro del mismo ejercicio económico; las cantidades deducidas se acreditarán a las previsiones presupuestarias en virtud de las cuales se [efectúen los pagos] realicen los gastos. De otro modo, el importe total de los [alquileres percibidos] ingresos por concepto de alquiler se ingresará en el Fondo.
6.30 Plazos para presentación de solicitudes de pago
b) Se pondrá especial cuidado en [evitar que queden pendientes solicitudes de pago después de cerrado el ejercicio económico] asegurarse de que todas las obligaciones sin liquidar se registren en el ejercicio económico que corresponda.
7.60 Plazos de pago
c) Los pagos con cargo al presupuesto ordinario que se efectúen después de [la fecha fijada para el cierre de las cuentas de un determinado ejercicio económico (en general, dos semanas después aproximadamente de terminarse dicho ejercicio)] terminarse un ejercicio económico no pueden imputarse a este ejercicio económico a menos que se hayan consignado obligaciones sin liquidar en las cuentas correspondientes a dicho ejercicio de conformidad con el párrafo 1 del artículo 17 del Reglamento Financiero.
7.70 Monedas de las cuentas y tipos de conversión de moneda
c) [Las contribuciones recibidas] Los ingresos procedentes de las contribuciones en un ejercicio económico serán contabilizados en dólares de los Estados Unidos como ingresos presupuestarios al tipo de cambio presupuestario entre el dólar de los Estados Unidos y el franco suizo para dicho ejercicio económico. Los gastos en francos suizos serán igualmente contabilizados en dólares de los Estados Unidos como gastos presupuestarios al tipo de cambio presupuestario. Toda diferencia entre las cantidades en dólares de los Estados Unidos así calculadas y las calculadas al tipo de cambio contable aplicable en las Naciones Unidas serán registradas como ganancias o pérdidas sobre los cambios en una cuenta de igualización de los cambios.
Composición y objeto de las reuniones
sectoriales
que han de celebrarse durante el bienio 2000-2001
Título de la reunión |
Tipo |
Composición |
Lista de reserva |
Objeto de la reunión |
Hacia un desarrollo agrícola sostenible mediante la modernización de la agricultura y el empleo en una economía mundializada |
Tripartita |
Representantes de 26 Gobiernos: Bangladesh, Benin, Brasil, Bulgaria, República Checa, Chile, China, Costa Rica, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Ghana, Honduras, India, República Islámica del Irán, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Sri Lanka, Sudáfrica, Uganda y Viet Nam; 26 representantes de los empleadores y 26 representantes de los trabajadores |
Argelia, Burundi, Colombia, República Dominicana, España, Guatemala, Jordania, República Democrática Popular Lao, Lituania, Marruecos, Mauritania, Namibia, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Rumania, República Arabe Siria y Zambia |
Intercambiar puntos de vista sobre el sector agrícola en el siglo XXI: su contribución al empleo, ingresos y perspectivas de aumentos de la productividad, y examinar esas cuestiones sobre la base de un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el ámbito nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión también podrá adoptar resoluciones |
Seguridad y salud en las industrias de los metales comunes no ferrosos |
Tripartita de expertos |
Ocho expertos designados por los siguientes Gobiernos: China, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Perú, Reino Unido y Zambia; 8 expertos designados previa consulta con el Grupo de los Empleadores del Consejo de Administración y 8 expertos designados previa consulta con el Grupo de los Trabajadores |
Chile, República de Corea, Finlandia, Ghana, Malasia, México, Suecia y Ucrania |
Examinar y revisar un proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre la seguridad y la salud en las industrias de los metales comunes no ferrosos, y adoptar el texto definitivo |
La industria de la construcción en el siglo XXI: su imagen, perspectivas de empleo y necesidades en materia de calificaciones |
Tripartita |
Representantes de 23 Gobiernos: Alemania, Austria, Brasil, Camerún, Canadá, China, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos, Filipinas, India, Italia, Japón, Kenya, Malasia, México, Panamá, Polonia, Sudáfrica, Suecia, Suiza y Turquía; 23 representantes de los empleadores y 23 representantes de los trabajadores |
Argentina, Bangladesh, Benin, Bulgaria, Chile, Colombia, República Democrática del Congo, Croacia, El Salvador, Jordania, Mauritania, Namibia, Noruega, Papua Nueva Guinea, Portugal, Reino Unido, Tailandia y Togo |
Intercambiar puntos de vista acerca de la industria de la construcción en el siglo XXI: su imagen, perspectivas de empleo y necesidades en materia de calificaciones, y utilizar como base para la discusión un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el plano nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión también podrá adoptar resoluciones |
La educación permanente en el siglo XXI: nuevas funciones para el personal de educación |
Paritaria |
Representantes de 16 Gobiernos: Alemania, Argelia, República Checa, Chile, Estados Unidos, Grecia, India, Japón, Jordania, Namibia, Noruega, Reino Unido, Federación de Rusia, Suiza, Tailandia y Venezuela; 11 representantes de los empleadores del sector privado y 27 representantes de los trabajadores |
Albania, Bangladesh, Belarús, Brasil, Burundi, Canadá, Comoras, República de Corea, Croacia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, Letonia, Lituania, Mauricio, Polonia, Rumania, San Marino, Tayikistán y Togo |
Intercambiar puntos de vista sobre las políticas y las prácticas relativas a la educación permanente, y examinar estas cuestiones sobre la base de un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión podrá también adoptar resoluciones |
Incidencia en el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financieros y de la banca |
Tripartita |
Representantes de 20 Gobiernos: Argentina, Bélgica, Canadá, República de Corea, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Ghana, India, Japón, Luxemburgo, Mauricio, Mauritania, Nigeria, Panamá, Federación de Rusia, Suiza, Tailandia y Venezuela; 20 representantes de los empleadores y 20 representantes de los trabajadores |
Alemania, Chile, China, Costa Rica, Dominica, República Dominicana, Ecuador, Finlandia, Francia, Honduras, Jordania, Líbano, Malasia, Marruecos, Portugal, Singapur y Túnez |
Intercambiar puntos de vista sobre la incidencia de las fusiones y adquisiciones en el sector de la banca y de los servicios financieros, y examinar estas cuestiones sobre la base de un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el ámbito nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión podrá también adoptar resoluciones |
La dimensión social y laboral de los cambios en las industrias de la silvicultura y de la madera |
Tripartita |
Representantes de 20 Gobiernos: Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, República Democrática del Congo, Côte d'Ivoire, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Ghana, Indonesia, Malasia, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia y Sudáfrica; 20 representantes de los empleadores y 20 representantes de los trabajadores |
Camboya, Camerún, República de Corea, Francia, Gabón, Honduras, Polonia, Portugal, Suriname y Tailandia |
Intercambiar puntos de vista sobre las tendencias relativas al ajuste estructural, la mundialización y la reubicación de la producción en las industrias de la silvicultura y la madera, así como sobre los aspectos medioambientales, y examinar sus consecuencias sociales y laborales utilizando como base para la discusión un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el ámbito nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión podrá también adoptar resoluciones |
Desarrollo de los recursos humanos, empleo y mundialización en el sector de la hotelería, la restauración y el turismo |
Tripartita |
Representantes de 25 Gobiernos: Austria, Barbados, Brasil, Canadá, China, República de Corea, Costa Rica, República Dominicana, Egipto, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, India, Italia, Japón, Kenya, Líbano, Marruecos, Mauricio, Países Bajos, Polonia, Portugal, Sudáfrica y Suiza; 25 representantes de los empleadores y 25 representantes de los trabajadores |
Argentina, Chile, Croacia, Filipinas, Hungría, México, Namibia, Nueva Zelandia, República Unida de Tanzanía, Tailandia, Túnez, Turquía, Viet Nam y Zimbabwe |
Intercambiar puntos de vista sobre políticas y métodos de desarrollo de los recursos humanos, creación de empleo y mundialización en el sector de la hotelería, la restauración y el turismo, y examinar estas cuestiones utilizando como base un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el ámbito nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión podrá también adoptar resoluciones |
Las tecnologías de la información en las industrias de los medios de comunicación y del espectáculo: sus repercusiones en el empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales |
Coloquio tripartito |
Representantes de 21 Gobiernos: Alemania, Argelia, Brasil, Bulgaria, Camerún, Canadá, China, Egipto, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Francia, India, Japón, Jordania, México, Reino Unido, Senegal, Suecia, Tailandia y Ucrania; 21 representantes de los empleadores y 21 representantes de los trabajadores |
Argentina, Chile, Colombia, Comoras, Filipinas, Finlandia, Ghana, Grecia, Honduras, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Mauritania, Nigeria, Países Bajos, Perú, Portugal, Rumania, Santa Lucía, República Arabe Siria, Suiza, Turquía y Uruguay |
El resultado de este coloquio debería ser la elaboración de conclusiones que orienten el trabajo futuro de la OIT en el sector. Posteriormente, la Oficina debería publicar un informe con un resumen de las deliberaciones del mismo |
Prácticas laborales en las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido |
Tripartita |
Representantes de 20 Gobiernos: Bangladesh, Brasil, República Checa, China, Colombia, Estados Unidos, India, Indonesia, Italia, Malasia, Marruecos, Mauricio, México, Portugal, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Tailandia, Túnez y Turquía; 20 representantes de los empleadores y 20 representantes de los trabajadores |
Alemania, Argentina, Belarús, Bélgica, Canadá, Costa Rica, República Dominicana, Egipto, El Salvador, España, Filipinas, Honduras, Hungría, Pakistán, Polonia, Federación de Rusia, Sudáfrica, Venezuela y Zimbabwe |
Intercambiar puntos de vista sobre las prácticas laborales en las industrias del calzado, el cuero, los textiles y el vestido, y examinar estas cuestiones sobre la base de un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el ámbito nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión podrá también adoptar resoluciones |
Las repercusiones sociales y laborales de la mundialización en las industrias de medios de transporte |
Tripartita |
Representantes de 18 Gobiernos: Austria, Brasil, Canadá, Chile, China, República de Corea, España, Estados Unidos, Francia, India, Japón, Malasia, México, Noruega, Rumania, Federación de Rusia, Sudáfrica y Suiza; 18 representantes de los empleadores y 18 representantes de los trabajadores |
Bangladesh, República Democrática del Congo, República Dominicana, El Salvador, Finlandia, Honduras, Italia, Líbano, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Arabe Siria, Tailandia y Venezuela |
Intercambiar puntos de vista sobre las repercusiones sociales y laborales de la mundialización en las industrias de medios de transporte, así como sus efectos en el empleo, las condiciones de trabajo y las relaciones laborales, y examinar estas cuestiones sobre la base de un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el ámbito nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión podrá también adoptar resoluciones |
29.ª reunión de la Comisión Paritaria Marítima1 |
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Intercambiar puntos de vista sobre los cuatro temas del orden del día2, examinarlos utilizando como base los informes preparados por la Oficina, y adoptar un informe sobre la discusión. La Comisión Paritaria Marítima podrá también adoptar resoluciones |
La incidencia de la descentralización y la privatización en los servicios municipales |
Paritaria |
Representantes de 18 Gobiernos: Benin, Chile, República de Corea, Ecuador, Egipto, Filipinas, Finlandia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Namibia, Papua Nueva Guinea, Reino Unido, Federación de Rusia, Togo, Venezuela y Zimbabwe; 7 representantes de los empleadores del sector privado, y 25 representantes de los trabajadores |
Albania, Argelia, Cabo Verde, República Checa, Dinamarca, España, Estados Unidos, Honduras, India, Jordania, Noruega, Panamá, Polonia, Rumania, San Marino, Sudáfrica, Suiza, Tayikistán y Ucrania |
Intercambiar puntos de vista sobre las repercusiones de la descentralización y la privatización en los servicios municipales, y examinar estas cuestiones utilizando como base para la discusión un informe preparado por la Oficina; adoptar conclusiones que incluyan propuestas de acción en el ámbito nacional por parte de los gobiernos, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la OIT, y adoptar un informe sobre la discusión. La reunión podrá también adoptar resoluciones |
1 La composición de la Comisión Paritaria Marítima está definida por su propio Reglamento. Sus miembros fueron nombrados en 1996 por la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo. 9 2 Documento GB.274/STM/1, párrafo 51. |
1. El Consejo de Administración aplazó hasta su 276.ª reunión (noviembre de 1999) la adopción de una decisión sobre el particular.
2. Están pendientes las designaciones por parte de los Estados Unidos, Francia y Tailandia.
3. Está pendiente la designación por parte de Kazajstán.
4. Este cambio sólo afecta a las versiones española y francesa del Reglamento.
5. [En el original inglés se indica entre paréntesis el término receipts que figuraba en el texto anterior del artículo y que se sustituye ahora por el término income; esta modificación no afecta a la versión española, dado que el término utilizado en ella era «ingresos»; por lo tanto no es necesario introducir una enmienda a ese respecto.]