GB.273/8/2 |
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OCTAVO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo
Segundo informe: Normas internacionales del trabajo
y derechos humanos
Indice
Anexo: Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas
1. La Comisión tenía ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, que trataba de cuatro cuestiones: curso dado a las recomendaciones del Grupo de Trabajo(1) ; examen diferido de los Convenios núms. 94 y 96(2) ; examen de las necesidades de revisión de los convenios relativos a la gente de mar y los pescadores(3) , y examen de las necesidades de revisión de las recomendaciones (primera fase)(4) .
2. El representante del Gobierno de Francia, presidente del Grupo de Trabajo, presentó los resultados de la labor del Grupo. En lo que se refiere a la primera cuestión, en la nota de información facilitada por la Oficina se recapitula el progreso de los trabajos y las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración sobre el particular. Esta nota es muy útil, ya que se actualiza regularmente. Habida cuenta del examen de los Convenios núms. 94 y 96, sólo le quedan por estudiar al Grupo de Trabajo tres convenios no marítimos, cada uno de los cuales será objeto de un breve estudio por un experto. Se prevé que los resultados de esos estudios se someterán al Grupo de Trabajo en su reunión de noviembre de 1999. En cuanto al examen de los convenios marítimos, los criterios y la metodología utilizados son los mismos que los que se siguen en el marco de los convenios no marítimos. Dada la naturaleza de esas normas, se ha consultado a título oficioso a representantes de la Comisión Paritaria Marítima para que emitan una opinión técnica. El Grupo de Trabajo observó que el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), y los instrumentos relacionados con el mismo planteaban cuestiones complejas que merecían una reflexión más minuciosa. Así, decidió aplazar el examen del conjunto de esos convenios hasta la reunión de marzo de 1999. Las recomendaciones constituyen un tema nuevo para el Grupo de Trabajo y poco explorado hasta ahora. El Grupo de Trabajo discutió extensamente la metodología expuesta en el documento de la Oficina y expresó su aprobación. Dicho Grupo podrá proceder al examen caso por caso de las recomendaciones en su próxima reunión. Por último, el presidente del Grupo de Trabajo expresó enérgicamente su agradecimiento a los miembros del Grupo de Trabajo, en particular a los portavoces de los dos grupos, y felicitó a la secretaría por la calidad de su trabajo.
3. Los miembros empleadores declararon que compartían en lo esencial las opiniones expresadas por el presidente. El Grupo de Trabajo ha actuado de manera positiva; ahora bien, los miembros empleadores desearían obtener resultados más rápidos, si bien eran conscientes de la complejidad de algunas de las cuestiones analizadas. El examen de los convenios obsoletos es importante y conviene que el Grupo de Trabajo continúe su labor a un ritmo constante. Además, si bien reconocían la calidad del trabajo efectuado por la Oficina y la complejidad de las cuestiones examinadas, los miembros empleadores insistieron en la necesidad de disponer de los documentos con suficiente antelación para que se pudieran celebrar consultas antes de la reunión del Grupo de Trabajo. También recordaron la importancia de la ratificación de los convenios actualizados y de la denuncia de los convenios obsoletos e hicieron un llamamiento para que los Estados Miembros dieran curso a las decisiones del Consejo de Administración sobre este asunto. La distribución de la nota de información es útil en especial para la Comisión de Aplicación de Normas, de la Conferencia, y las informaciones sobre la política de revisión de normas se deberían difundir más ampliamente. En lo concerniente a los convenios fundamentales, los miembros empleadores indicaron que ningún convenio era totalmente inmutable: debería ser posible volver a examinar, llegado el caso, esos convenios sin modificar los principios contenidos en los mismos. Conviene mantener una postura equilibrada a este respecto. En cuanto a los convenios sobre los pescadores, los miembros empleadores insistieron en la necesidad de celebrar consultas oficiosas con las organizaciones del sector interesado. Por último, apoyaron la metodología propuesta por la Oficina con respecto a las recomendaciones, si bien subrayaron que su examen constituiría una tarea ardua. Pidieron a la Oficina que consagrara los recursos necesarios para la preparación de los trabajos del Grupo para que fuera posible seguir efectuando éstos en condiciones satisfactorias.
4. Los miembros trabajadores se mostraron muy satisfechos de los resultados a que había llegado el Grupo de Trabajo. Este ha conseguido asentar la credibilidad del proceso de revisión de normas, pese a las dudas que se expresaron al principio. No obstante, recordaron que este proceso corría parejo con la adopción de nuevas normas y la promoción de las normas existentes. En el marco del Grupo de Trabajo, los miembros trabajadores demostraron que estaban dispuestos a examinar la situación de los convenios obsoletos que podrán incluso ser derogados cuando entre en vigor la enmienda constitucional. No obstante, se debe hacer hincapié en el aspecto positivo de este asunto, a saber, la promoción de los convenios actualizados. El objetivo es, en efecto, velar por que esos convenios se ratifiquen. En lo referente a la observación de los miembros empleadores relativa al nuevo examen de los convenios fundamentales, los miembros trabajadores indicaron que el número de ratificaciones de esos convenios, entre los que figura en adelante el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), mostraba su carácter inmutable. Esos convenios son suficientemente flexibles para que los Estados Miembros puedan ratificarlos, incluso si esa ratificación necesita en algunos casos la introducción de enmiendas en la legislación nacional. Por último, los miembros trabajadores declararon que el único punto negativo era la recepción tardía de los documentos y que era importante disponer del tiempo necesario para analizarlos antes de la reunión del Grupo de Trabajo.
5. El representante del Gobierno de México expresó también el deseo de poder disponer de los documentos con suficiente antelación para que resulte posible celebrar consultas a escala nacional. También concibió la esperanza de que el Grupo de Trabajo pudiera continuar trabajando con eficacia y rapidez e insistió en la necesidad de asegurar el seguimiento de sus recomendaciones.
6. El presidente dio las gracias a los miembros del Grupo de Trabajo, así como a la Oficina, por la labor efectuada. Es muy importante continuar el trabajo emprendido, en especial con el examen de las recomendaciones, ya que las actividades del Grupo de Trabajo revisten una importancia esencial para el conjunto del sistema normativo de la OIT.
7. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que:
a) tome nota del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(5) , así como de las opiniones expresadas durante la reunión de la Comisión, y
b) apruebe las propuestas que figuran en los párrafos pertinentes del informe que han sido objeto de un acuerdo consensual en el seno del Grupo de Trabajo y de la Comisión.
* * *
II. Política de elaboración de normas: ratificación
y promoción de los convenios fundamentales de la OIT
8. La Comisión tuvo ante sí un documento sobre la asistencia técnica proporcionado por la OIT en relación con la ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT, como continuación de las discusiones celebradas durante la 270.ª reunión del Consejo de Administración (noviembre de 1997) sobre el efecto de la asistencia proporcionada al respecto(6) .
9. Un representante del Director General (Jefe del Servicio de la Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos, del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) introdujo y actualizó la información contenida en el documento. Se disculpó por la omisión accidental en el cuadro de la nota habitual de pie de página sobre Yugoslavia. Esta omisión sería corregida. El orador informó a la Comisión de que desde que se redactó el documento, Omán había ratificado el Convenio núm. 29 y los Emiratos Arabes Unidos habían ratificado el Convenio núm. 138. Por medio de la ratificación reciente por Turquía de los Convenios núms. 29 y 138, y de la ratificación por Portugal del Convenio núm. 138, estos países se habían unido ahora a los que habían ratificado los siete convenios fundamentales de la OIT. La OIT había registrado 99 ratificaciones de convenios fundamentales desde que se inició la campaña de ratificación, lo cual representaba el 23 por ciento del número total de convenios fundamentales no ratificados en el momento de iniciar esa campaña.
10. Los miembros empleadores señalaron que en el documento se abordaba una cuestión de permanente interés. Había que tener cuidado de no mezclar los objetivos de la campaña de ratificación con los de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Habida cuenta de la persistencia de los obstáculos señalados en el documento anterior, se refirieron al Convenio núm. 138 que constituía un elemento de protección contra el trabajo infantil, y expresaron su esperanza de que los debates de la Conferencia con respecto a un nuevo instrumento sobre las peores formas de trabajo infantil darían lugar a la adopción de un instrumento que reflejase una visión más amplia de esa cuestión. Los miembros empleadores expresaron su satisfacción por la complementariedad existente entre la asistencia proporcionada con respecto a la promoción de la ratificación y la aplicación de los convenios fundamentales, tanto en términos de cantidad como de calidad. Solicitaron a la Oficina que aclarase la afirmación que se hacía en el documento de que, aunque la asistencia proporcionada por la Oficina estaba destinada primordialmente a cumplir el objetivo de la campaña, esto es, garantizar la ratificación universal de los siete convenios fundamentales, también contribuía a lograr el objetivo implícito de la campaña, que consistía en la aplicación universal y efectiva de dichos convenios. Felicitaron a la Oficina por el éxito de la campaña y opinaron que el documento era satisfactorio, en especial sus conclusiones.
11. Los miembros trabajadores declararon que los resultados de la campaña de ratificación eran muy buenos y expresaron su total satisfacción con la tasa de ratificación. Alentaron a la Oficina a proseguir sus esfuerzos en ese sentido. Asimismo, destacaron la importancia de la mención que se hace en el documento de que se debería recordar que la asistencia técnica que proporciona la OIT con respecto a las normas no se limitaba únicamente a los convenios fundamentales no ratificados, sino que abarca de hecho todas las normas internacionales del trabajo, y sugirieron que la Oficina aprovechase las enseñanzas extraídas de la campaña de ratificación para promover la ratificación de otros convenios, particularmente la de los convenios considerados prioritarios. Los elocuentes ejemplos proporcionados mostraban que la OIT debía utilizar todos los medios de que disponía para proseguir sus esfuerzos. Cuando la Oficina se refería a la aplicación de un convenio antes de que haya sido ratificado lo hacía con el propósito de crear las condiciones para eliminar los obstáculos y dificultades que impedían su ratificación y no para alentar su aplicación sin la ratificación correspondiente. La ratificación era el objetivo esencial de la campaña, ya que esto permitía poner en práctica el control internacional de las normas. La experiencia había mostrado que en los casos en que se habían celebrado discusiones tripartitas con respecto a la ratificación, los resultados habían sido más interesantes. En ese sentido, los EMD estaban en buenas condiciones para ayudar a los interlocutores sociales con miras a alentar a los gobiernos para que ratifiquen los convenios. El consenso respecto de la ratificación de un convenio no debería convertirse en un criterio adicional antes de haberse logrado la ratificación, ya que la adopción de un convenio es de por sí el resultado de un acuerdo tripartito en el plano internacional. Se debería reforzar la campaña de ratificación, y se deberían intensificar también los esfuerzos desplegados por las oficinas exteriores de la OIT a ese respecto. Se debería presentar un nuevo informe a la Comisión en noviembre de 1999.
12. El representante del Gobierno de Chile informó a la Comisión que la información relativa a su país que figuraba en el documento no estaba actualizada, ya que el Senado de su país había aprobado recientemente la ratificación de los Convenios núms. 87, 98, 105 y 138. Destacó, asimismo, que la asistencia proporcionada por la OIT había sido fundamental en ese sentido.
13. El representante del Gobierno de la India dijo que las medidas tomadas para iniciar la campaña de ratificación habían sido justificadas habida cuenta de su éxito, por lo cual felicitaba a la Oficina. La India ya había ratificado los Convenios núms. 29, 100 y 111 y había iniciado el procedimiento correspondiente a la ratificación del Convenio núm. 105, pero la ratificación del Convenio núm. 138 seguía siendo difícil debido a la presencia de 3.500.000 trabajadores no organizados en su país, así como al sistema federal, dado que no había una única ley vigente en lo relativo a la edad de admisión al empleo. Esta cuestión se estaba examinando con los gobiernos estatales. La ratificación de los Convenios núms. 87 y 98 se veía obstaculizada por problemas técnicos y de procedimiento, ya que en virtud de la Constitución los funcionarios públicos tenían derecho a ciertas garantías (especialmente a un alto grado de seguridad del empleo) pero no gozaban del derecho de huelga; además, una decisión reciente del Tribunal Supremo había confirmado la utilización por parte del Gobierno de un código de conducta a ese respecto. El orador confirmó a la Comisión la voluntad de su país de continuar los esfuerzos para ratificar esos convenios y se refirió en general a la asistencia proporcionada por la OIT a tales efectos.
14. El representante del Gobierno de Turquía puso de relieve que la asistencia proporcionada por el IPEC había sido muy útil para crear en su país el entorno político necesario para la ratificación del Convenio núm. 138.
15. El representante del Gobierno de Panamá manifestó su gran satisfacción por la claridad y precisión del documento de la Oficina, y felicitó al Gobierno de Chile por su reciente decisión. Su país estaba en vías de ratificar el Convenio núm. 138, y esperaba que la aprobación se concretase durante la presente reunión del Congreso.
16. La representante del Gobierno de Canadá elogió la útil información que se proporcionaba en el documento, en particular en el cuadro del anexo. Su Gobierno seguía celebrando consultas con los gobiernos provinciales relativas a la ratificación del Convenio núm. 29, tras haber contado con la asistencia y el asesoramiento de la Oficina a ese respecto.
17. El representante del Gobierno de Brasil felicitó a la Oficina por el contenido del documento e informó a la Comisión que, aunque la ratificación de los Convenios núms. 87 y 138 resultaba difícil en vista de los términos de la Constitución del Brasil, el Convenio núm. 138 se aplicaba de hecho en su país. El Congreso estaba examinando una enmienda a la Constitución, cuya adopción facilitaría mucho la ratificación del Convenio núm. 138; asimismo, la adopción de una enmienda a la Constitución destinada a poner fin al monopolio sindical y al cobro de cotizaciones sindicales obligatorias facilitaría también en gran medida la ratificación del Convenio núm. 98.
18. La Comisión tomó nota del informe de la Oficina.
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III. Examen de las actividades de los equipos
multidisciplinarios en relación con las normas(7)
19. Los miembros empleadores pusieron de relieve el hecho de que seguía habiendo puestos vacantes de especialistas en normas en los diversos equipos consultivos multidisciplinarios (EMD). Apoyaron las actividades emprendidas con respecto a la promoción de los convenios fundamentales, pero reiteraron que otras actividades, tales como la formulación de objetivos por país y la reforma del mercado de trabajo, eran también importantes. Los especialistas deberían tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, ya que al parecer los países ratificaban a veces convenios que habían perdido vigencia y habían sido reemplazados. El Grupo de Trabajo establecía pautas que los EMD debían tener en cuenta. El mundo del trabajo estaba progresando rápidamente, y quizás fuese conveniente guiarse por los criterios de los países que estaban más avanzados en ese sentido. La aplicación de un enfoque dogmático en el ámbito normativo daría lugar a una falta de flexibilidad y, por último, a la elaboración de normas que no podrían aplicarse. Lo esencial de las normas debía traducirse en su aplicabilidad. La práctica de la consulta tripartita debía también prevalecer en los EMD como una condición indispensable en una época de rápida evolución tecnológica. Los miembros empleadores solicitaron que se aclarase la situación con respecto al Convenio núm. 138 y señalaron que, sin poner en tela de juicio los términos utilizados en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la clasificación de los convenios fundamentales, había al parecer algunas dificultades a ese respecto.
20. Los miembros trabajadores elogiaron la información pertinente que se proporcionaba en el documento, que consideraban en general satisfactorio, aunque quizás se habría podido incluir más información sobre Europa central y oriental, los Estados árabes y Asia central. Seguía habiendo siete puestos de especialistas en normas vacantes; esto estaba directamente relacionado con la discusión que se había mantenido en la Comisión de Programa, Presupuesto y Financiación. Todos los EMD debían contar con un especialista en normas, incluidos aquéllos para los cuales no se había previsto ese puesto en el presupuesto. Al parecer, para encontrar expertos en normas calificados para ocupar esos puestos en el terreno, la Oficina necesitaba seleccionar candidatos tanto internos como externos, y proporcionarles luego la formación indispensable para que pudieran llevar a cabo la labor prevista y ofrecerles, además, la oportunidad de perfeccionar su formación una vez que tuviesen cierta experiencia en el terreno. En el aviso de concurso debería especificarse que los candidatos seleccionados tendrían que trabajar en las regiones donde su labor fuese necesaria, excepto durante el período de formación. Señaló, por último, que esto debía ser un proceso continuo, de modo de contar siempre con personas disponibles para llenar las vacantes que pudiesen producirse cada tanto.
21. El Sr. Blondel (miembro trabajador) reconoció que los debates en la Comisión de Programa, Presupuesto y Financiación relativos a la cuestión de la movilidad habían revelado una escasez de expertos técnicos. El Departamento de Normas Internacionales del Trabajo constituía la piedra angular de las actividades de la OIT y necesitaba contar con personal competente que tuviese pleno conocimiento de sus responsabilidades. El ámbito de aplicación de las normas era universal, y la Oficina debía formular propuestas para proveer puestos en todas las regiones. A pesar de los problemas políticos y presupuestarios que esto podría suponer, había que apoyar la propuesta de contratar a expertos externos y de proporcionarles la formación necesaria, incluida la actualización periódica de sus conocimientos, sin tener en cuenta los costos. Era necesario evitar, asimismo, que hubiese diferentes interpretaciones de las normas universales de la OIT según las regiones, y esto sería posible si la sede cumplía su función a ese respecto.
22. La representante del Gobierno de Egipto señaló que no se había avanzado en cuanto a proveer los puestos vacantes de los especialistas en normas, y que esta situación afectaba la calidad del trabajo de los EMD. En su opinión, la práctica de recurrir a expertos externos en los EMD era insatisfactoria y era injusta para los países afectados. Debían cubrirse todos los puestos vacantes, no sólo los de los especialistas en normas, con funcionarios especializados y plenamente calificados. Las mujeres deberían recibir formación en materia de normas y también en lo relativo a las cuestiones de género, y se debía emprender una evaluación de la capacidad teórica y práctica de los EMD en general y no sólo en materia de normas. La oradora aprobó las actividades que se llevaban a cabo para promover la ratificación y la aplicación de las normas.
23. El representante del Gobierno de la India declaró que la política de asociación activa era una iniciativa que contaba con una buena acogida y una aplicación satisfactoria, y que los EMD eran un nexo importante entre la OIT y sus miembros, así como entre los propios miembros. Señaló que el EMD de Nueva Delhi había experimentado al principio algunas dificultades para funcionar plenamente, ya que no había sido posible contratar especialistas en la región. Manifestó su aprobación respecto del nombramiento del director del EMD de Nueva Delhi, quien se desempeñaría también como director de la oficina de zona. Era necesario proporcionar formación al personal del EMD y había que fomentar también la movilidad en la región. Había que trazar un plan de evaluación, quizá tripartito, para corregir los errores.
24. El representante del Gobierno de Panamá dijo que en el documento se daba cuenta de los resultados positivos que habían tenido las actividades desarrolladas por los equipos multidisciplinarios de las Américas en el área de las normas. Se debería seguir prestando a estos equipos el mayor apoyo posible.
25. El representante del Gobierno de Swazilandia reconoció que a su país se había prestado asistencia técnica en el proceso de elaboración de una ley de relaciones de trabajo. Si bien aprobaba las actividades que se estaban llevando a cabo con el fin de fomentar la ratificación de los convenios fundamentales, no podía dejar de advertir que en Africa se habían redactado últimamente tan sólo dos documentos sobre la formulación de objetivos por país. Se preguntaba si había algún nexo entre la existencia de un documento sobre la formulación de objetivos por país y el suministro de asistencia técnica por parte de la OIT.
26. El representante del Gobierno de Namibia opinó que la OIT debería dar primacía a la transferencia de servicios de especialistas, y en tal sentido propuso que se estudiara la posibilidad de crear un sistema de personal homólogo.
27. El representante del Gobierno de Côte d'Ivoire dijo que en el documento traslucía el grado de intensidad que habían alcanzado las actividades desarrolladas por los equipos multidisciplinarios. Los esfuerzos que se habían hecho con el fin de compensar la falta de servicios de especialistas en los equipos multidisciplinarios donde no había expertos en normas, traducían una necesidad prácticamente universal de conocimientos en esta materia. La Oficina debería centrar sus esfuerzos en la búsqueda de una solución a este problema.
28. La representante del Gobierno de Croacia apreciaba que se hubiera hecho hincapié en la ratificación de los convenios fundamentales. No deberían descuidarse las obligaciones constitucionales de los Miembros. A este respecto, agradeció a la Oficina la asistencia prestada con relación a la sumisión de los convenios adoptados a las autoridades nacionales competentes, así como a la ratificación del Convenio núm. 147. Por lo que se refería a este último instrumento, la oradora explicó que no sabía por qué razón se había demorado la asistencia que se había solicitado a la Oficina para la preparación de la difícil primera memoria que debía presentarse en virtud de este Convenio, lo cual había impedido que Croacia pudiera transmitir dicha memoria a tiempo. Debía evaluarse no sólo lo que ya se había hecho, sino también lo que no se había hecho y porqué.
29. El Director del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo compartió las preocupaciones manifestadas por la Comisión. Explicó que, habida cuenta del volumen de trabajo que había recaído sobre el Departamento con relación al procedimiento previsto en el artículo 22 y, en especial, a las cuestiones marítimas, el Departamento había tenido que fijar un orden de prioridades, y por esta razón se había tenido que informar a Croacia de que no era posible proporcionarle la asistencia solicitada, pero que, naturalmente, se informaría a la Comisión de Expertos acerca de la situación. Con respecto a las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, todos los equipos multidisciplinarios disponían de los informes de este Grupo de Trabajo, cuestión que ya se había tratado en una reunión que había congregado en la sede, en 1997, a los especialistas en normas de todos los equipos multidisciplinarios. En 1999 se celebraría una reunión similar. La clasificación del Convenio núm. 138 como convenio fundamental era una consecuencia de las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Confiaba en que el nuevo convenio sobre las peores formas de trabajo infantil estaría clasificado de igual modo y recibiría tanta atención. Cabía añadir que, en el transcurso de los dos años anteriores, se habían hecho adelantos en cuanto a las designaciones para ocupar puestos vacantes de especialistas en normas, y se esperaban nuevas mejoras, principalmente en Africa. Refiriéndose al documento sobre la movilidad del personal, que había sido presentado a la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración, el orador puntualizó que el personal del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo no desmerecía cuando se trataba de ocupar puestos en el terreno. El Departamento seguiría haciendo cuanto le fuese posible para que se llenaran los puestos vacantes.
30. La Comisión tomó nota del documento presentado por la Oficina.
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IV. Selección de los convenios y recomendaciones respecto
de los cuales se solicitarán memorias en los años 2000
y 2001 en virtud del artículo 19 de la Constitución
31. Se pidió a la Comisión que formulara propuestas sobre la selección de los convenios y recomendaciones respecto de los cuales se pediría a los gobiernos que presentaran memorias en los años 2000 y 2001, en virtud de los párrafos 5, 3), 6, d), y 7, b), del artículo 19 de la Constitución.
32. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores convinieron en que, en el año 2000, deberían solicitarse memorias sobre el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y Protocolo, 1990; en el año 2001 deberían solicitarse memorias con relación al Convenio (núm. 137) y a la Recomendación (núm. 145) sobre el trabajo portuario, 1973.
33. El representante del Gobierno de Alemania recordó que este procedimiento se había instituido fundamentalmente para dar a los Estados Miembros la posibilidad de evaluar si se habían hecho adelantos suficientes con miras a la ratificación del convenio de que se tratara. Pero la función había cambiado y ahora se pedía a los Estados que facilitaran información sobre la necesidad de revisar estos instrumentos. Tras algunas discusiones, en las cuales algunos gobiernos habían manifestado su preferencia por los convenios sobre las horas de trabajo, se había adoptado la decisión de apoyar la selección propuesta por el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores.
34. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración solicite a los gobiernos que presenten memorias, en virtud del artículo 19 de la Constitución, sobre los instrumentos siguientes:
en el año 2000: el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89) y Protocolo, 1990;
en el año 2001: el Convenio (núm. 137) y la Recomendación (núm. 145) sobre el trabajo portuario, 1973.
* * *
V. Memorias especiales sobre convenios no ratificados
(artículo 19 de la Constitución)
35. Un representante del Director General informó a la Comisión que, en el documento(8) que la Comisión tenía ante sí, se explicaba que, como consecuencia de la adopción de la Declaración por la Conferencia en su reunión de 1998, el Director General había decidido, con la esperanza de que los «miniestudios» que se prepararían en función de las memorias quedaran integrados en el seguimiento de la Declaración, que no circularía las solicitudes para la presentación de memorias sobre los Convenios núms. 100 y 111 ni el formulario de memoria que fue aprobado por el Consejo de Administración en su 271.ª reunión (marzo de 1998)(9) . Esta decisión quedaba naturalmente supeditada a la que adoptara el Consejo de Administración sobre el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
36. La Comisión tomó nota del documento presentado por la Oficina, con sujeción a las reservas hechas.
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VI. Recomendación de la UNESCO sobre la condición
del personal docente de la enseñanza superior, 1997
37. La Comisión tuvo ante sí un documento(10) en el que se hacía un resumen de las disposiciones que se habían tomado con respecto al seguimiento de la Recomendación de la UNESCO desde que fue adoptada por la Conferencia General de la UNESCO, en noviembre de 1997. En el documento se indicaba que la Oficina había convenido con la UNESCO en aplazar el estudio de la posible ampliación del mandato del Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART) para que estuviera comprendida en dicho mandato una función de seguimiento del nuevo instrumento, como lo había solicitado anteriormente el Consejo de Administración, hasta después de finalizada la Conferencia Mundial sobre Educación Superior, que la UNESCO estaba organizando en octubre de 1998.
38. Los miembros trabajadores se mostraron sorprendidos por esta declaración, especialmente porque sabían que la decisión que había adoptado el Consejo Ejecutivo de la UNESCO en mayo de 1998 para autorizar al Director General de la UNESCO a entablar consultas con el Director General de la OIT no se refería a la Conferencia Mundial. Daba la impresión de que se estaba buscando frenar el proceso y de que había una falta de buena voluntad por parte de la UNESCO para llevar adelante este asunto. Deberían fijarse plazos estrictos para el examen de esta cuestión cuando la Comisión se reuniera nuevamente en la 274.ª reunión (marzo de 1999), confiando en que para entonces se habrían celebrado consultas entre la OIT y la UNESCO.
39. Los miembros empleadores reiteraron los comentarios que habían formulado sobre el particular en la 271.ª reunión (marzo de 1998)(11) . Apoyaron la propuesta de que se volviera a examinar este asunto en la reunión de marzo de 1999 del Consejo de Administración.
40. El Presidente consideró que se había adoptado por consenso la decisión de que se reexaminara esta cuestión en la reunión de marzo de 1999 de la Comisión.
* * *
VII. Otras cuestiones
41. El representante de la Organización Arabe del Trabajo informó a la Comisión que, amparándose en el artículo 15 del Reglamento, el grupo tripartito árabe del Consejo de Administración estaba estudiando la posibilidad de presentar en esa reunión al pleno del Consejo de Administración un proyecto de decisión sobre una cuestión de procedimiento, con la finalidad de que se inscribiera un punto en el orden del día de la siguiente reunión del Consejo de Administración. Este punto se refería a la forma como se examinaría en la reunión de junio de 1999 de la Conferencia Internacional del Trabajo el informe anual que el Director General presentaba sobre la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados.
42. La Comisión tomó nota de esta declaración.
Ginebra, 17 de noviembre de 1998. (Firmado) J. Ilabaca,
Presidente.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 7;
párrafo 34.
1. Documento GB.273/LILS/WP/PRS/1.
2. Documento GB.273/LILS/WP/PRS/2.
3. Documento GB.273/LILS/WP/PRS/4.
4. Documento GB.273/LILS/WP/PRS/3.
5. El documento GB.273/LILS/4, en su forma modificada, se reproduce en anexo (documento GB.273/LILS/4 (Rev. 1)).
6. Documento GB.270/9/2, párrafos 24-56.
7. Documento GB.273/LILS/6.
8. Documento GB.273/LILS/8.
9. Documento GB.271/LILS/10.
10. Documento GB.273/LILS/9/1.
11. Documento GB.271/11/2 y Corr.