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GB.271/11/2
271.a reunión
Ginebra, marzo de 1998


UNDECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo

Segundo informe: Normas internacionales del trabajo
y derechos humanos

Indice

I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas

II. Política de elaboración de normas: ratificación y promoción de los convenios fundamentales de la OIT

III. Informe general sobre la marcha de las actividades de la OIT relativas a la discriminación en materia de empleo y ocupación

IV. Informe de la reunión del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART)

V. Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, 1997

VI. Formularios de memoria presentados de conformidad con los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT

Otras cuestiones

 

Anexo I:

Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas

Anexo II:

Cuadro de ratificaciones e informaciones relativas a los convenios fundamentales de la OIT al 19 de marzo de 1998

Anexo III:

Formulario de memoria relativo al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100)

 


I. Informe del Grupo de Trabajo
sobre política de revisión de normas

1. La Comisión tenía para su consideración el informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas que comprendía tres partes: la nota de información sobre el curso que ha de darse a las decisiones del Consejo de Administración(1) , el examen diferido de seis convenios(2) , y las medidas de seguimiento de las consultas relativas a las necesidades de revisión y a los obstáculos a la ratificación de 11 convenios(3)  .

2. Al presentar los resultados de los trabajos, el representante del Gobierno de Francia, Presidente del Grupo de Trabajo, explicó que el examen de las necesidades de revisión de las recomendaciones, igualmente previsto en el orden del día, fue diferido para la próxima reunión del Grupo de Trabajo. Nunca se había realizado en la Organización un examen de esa índole sobre el conjunto de las recomendaciones y, tal como un representante del Director General había indicado a los miembros del Grupo de Trabajo, la Oficina debía continuar con sus reflexiones al respecto. El examen diferido de seis convenios abarcaba, por un lado, cinco convenios sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, que habían sido examinados por primera vez en noviembre de 1997 y, por otro, el Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 (núm. 96), que había sido objeto de un primer examen en noviembre de 1996. También se había presentado al Grupo de Trabajo un documento preparado por la Oficina sobre las medidas de seguimiento de las consultas a los mandantes sobre 13 convenios que habían sido objeto de un primer examen por el Grupo de Trabajo. El documento había sido elaborado basándose en las respuestas brindadas por 64 Estados Miembros. Salvo algunas excepciones, las respuestas recibidas indicaban que se habían celebrado consultas tripartitas, y la mayor parte de ellas incluían puntos de vista y opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

3. El Presidente del Grupo de Trabajo indicó que, luego de haber examinado esos convenios, el Grupo de Trabajo había llegado a un consenso acerca de cada uno de ellos, con la excepción del Convenio núm. 96 y del Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), cuyo examen había sido diferido. El Grupo de Trabajo sugiere la revisión de seis convenios y la inclusión de estas cuestiones en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia. El Grupo de Trabajo propone también invitar a la Oficina a que realice un breve estudio sobre el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158), el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132) y el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140). Estos convenios volverán a ser examinados por el Grupo de Trabajo en su reunión de marzo de 1999.

4. El Presidente del Grupo de Trabajo presentó también la nota de información redactada por la Oficina, que constituye una síntesis de las labores del Grupo de Trabajo hasta la reunión de noviembre de 1997 del Consejo de Administración. El Grupo de Trabajo solicitó a la Oficina que presentara a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 1998, y al Grupo de Trabajo una versión actualizada y revisada de la nota de información. La Oficina volvió a imprimir y distribuyó un documento sobre la flexibilidad de las normas de la OIT(4) . Este documento también se pondrá a disposición de los delegados de la Comisión de Aplicación de Normas. Finalmente, el Presidente agradeció a la Secretaría por la calidad de los documentos preparatorios que se habían elaborado y se felicitó por la actitud muy positiva de los miembros del Grupo de Trabajo, y en particular la de ambos Vicepresidentes. En conclusión, el orador recomendó a la Comisión que se aprueben los puntos que requieren decisión mencionados en el último párrafo del informe.

5. Los miembros empleadores se refirieron a la declaración del Presidente del Grupo de Trabajo que reflejaba la complejidad de las tareas realizadas. A medida que se avanzaba en las labores, se encontraban cuestiones de dificultad creciente. Destacaron que en el párrafo 6 del informe del Grupo de Trabajo quedaba expresado el sentimiento general del Grupo de los Empleadores sobre la necesidad de progresar y profundizar la política de revisión de normas a fin de lograr que las normas de la OIT coincidan con la realidad socioeconómica. Confiaban en que en el futuro se daría mayor impulso a las labores del Grupo de Trabajo con objeto de alcanzar un ritmo más intenso. Los miembros empleadores apoyaban las recomendaciones contenidas en el párrafo 90 del informe del Grupo de Trabajo.

6. Los miembros trabajadores recomendaron a la Comisión que se aprobara el párrafo 90 de su informe y los puntos que requieren decisión que se enumeran en el mismo. Era alentador observar que el Grupo de Trabajo cumplía con su finalidad de examinar las necesidades de revisión de los convenios. La Mesa del Grupo de Trabajo debía establecer un orden del día preciso para la próxima reunión. El examen diferido de dos convenios, el examen de las necesidades de revisión de las recomendaciones y de los convenios marítimos, así como las medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo eran algunas de las cuestiones que ya habían sido evocadas para las futuras labores. Los miembros trabajadores también observaron que como consecuencia de su solicitud, la Oficina había asegurado que en la versión actualizada de la nota de información, el párrafo 9, b) figuraría en una sección diferenciada, sin hacer referencia a la promoción de la ratificación ni a la revisión de los convenios pertinentes.

7. Con referencia al párrafo 43 del informe, los miembros empleadores, recordaron que el Grupo de Trabajo tenía como cometido la revisión de las normas y no la promoción de la ratificación de los convenios.

8. El representante del Gobierno de México se felicitó por los progresos realizados por el Grupo de Trabajo. Recordó que en diciembre de 1997 se había realizado en México un seminario subregional sobre política de revisión de normas. Participaron en dicho seminario representantes de los gobiernos, organizaciones de empleadores y de trabajadores de Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua y Panamá. Con la asistencia de la Oficina de zona, y la participación del Departamento de Normas y del equipo consultivo técnico multidisciplinario de San José, se efectuaron ejercicios prácticos que permitieron analizar las decisiones sobre política de revisión de normas y facilitar las consultas tripartitas sobre los convenios respecto de los cuales se habían requerido informaciones. El seminario subregional tripartito realizado en México mostró que las decisiones que se tomaban en el Grupo de Trabajo y en la Comisión LILS tenían resultados concretos en la práctica.

9. El representante del Gobierno de Finlandia expresó su satisfacción respecto de los resultados de las labores del Grupo de Trabajo sobre esas cuestiones tan importantes. El orador felicitó a los miembros por su enfoque constructivo para renovar las normas internacionales del trabajo. Tales trabajos eran importantes en la medida en que mostraban la capacidad de la OIT para renovarse.

10. El representante del Gobierno de Alemania felicitó al Presidente del Grupo de Trabajo por la calidad de las labores. Se debía subrayar que las recomendaciones para la revisión de seis convenios y el examen pormenorizado de otros tres convenios constituían un buen resultado. Sin embargo, desde un punto de vista práctico, resultaba difícil para los delegados que no formaban parte del Grupo de Trabajo poder apreciar plenamente la intervención del Presidente de dicho Grupo en la medida en que había hecho referencia a documentos sometidos al Grupo de Trabajo para su examen, y que esos documentos no habían sido objeto de una distribución general. El orador se refirió también al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121). El Convenio núm. 121, que fue ratificado por 22 Estados Miembros, tiene un anexo con la lista de las enfermedades profesionales, que fue revisada en 1980. Sin embargo, esa lista revisada ha sido aceptada hasta el momento por sólo cuatro Estados Miembros. Convendría investigar los motivos de tal situación. El orador evocó el documento preparatorio sobre las medidas de seguimiento de las consultas relativas a las necesidades de revisión y a los obstáculos para la ratificación de 13 convenios(5) . A ese respecto, el orador solicitó que las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno de Alemania sobre los obstáculos a la ratificación del Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) y del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) quedasen reflejadas en dicho documento.

11. El representante del Gobierno de la Federación de Rusia felicitó a la Oficina por la rapidez con la que se preparó el informe del Grupo de Trabajo, y señaló que si todos los informes fuesen redactados de la misma manera, los delegados tendrían menos motivos para quejarse.

12. El representante del Gobierno de Panamá expresó su gran satisfacción por la labor cumplida por el Grupo de Trabajo. El Consejo de Administración se encontraba así en situación de servir mejor a los mandantes en el campo normativo. El orador aseguró a la Oficina que apoyaría el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo.

13. Los miembros empleadores solicitaron a la Oficina que aclarase los criterios que se seguían para la distribución de los documentos que se sometían al Grupo de Trabajo. En cuanto al comentario del representante del Gobierno de Alemania sobre el cuadro anexo al Convenio núm. 121, consideraban que no se debían modificar las recomendaciones del Grupo de Trabajo en el marco de la Comisión LILS, ya que era necesario contar con más información al respecto. La Oficina podría pues preparar una nota técnica sobre esta cuestión.

14. El representante del Director General informó que los documentos presentados por la Oficina al Grupo de Trabajo no eran confidenciales. De acuerdo con la práctica habitual, los documentos se distribuían a los miembros del Grupo de Trabajo, pero todos los mandantes podían solicitar copia de los mismos si así lo deseaban. En cuanto a la cuestión relativa al cuadro anexo al Convenio núm. 121, la Oficina presentaría una nota técnica sobre la cuestión.

15. La Comisión recomienda al Consejo de Administración:

a) que tome nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas(6) , y de las opiniones expresadas durante la reunión, y

b) que apruebe las propuestas que figuran en los párrafos pertinentes del informe del Grupo de Trabajo y que han sido objeto de consenso en el seno del Grupo de Trabajo y de la Comisión.

* * *

II. Política de elaboración de normas: ratificación
y promoción de los convenios fundamentales de la OIT

16. La Comisión tuvo ante sí un documento(7)  sobre esta cuestión consiguiente a las discusiones que había mantenido en la 268.ª reunión (marzo de 1997) del Consejo de Administración.

17. Un representante del Director General (el jefe del Servicio de la Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos, del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) actualizó las informaciones contenidas en dicho documento. Desde la redacción del mencionado documento, esto es, el 19 de febrero de 1998, se han recibido respuestas de 20 países. Habida cuenta de todas las respuestas recibidas desde el 25 de mayo de 1995, el Consejo de Administración y la Oficina han recibido informaciones de 132 Estados Miembros de los 153 que no habían ratificado la totalidad de los convenios fundamentales al comienzo de esta campaña. Por último, la Oficina ha recibido respuestas de 4 de los 25 países que nunca habían respondido a anteriores cartas del Director General sobre la cuestión, a saber: Cabo Verde, Granada, Malawi y Seychelles, además de los cinco países mencionados en el párrafo 47 del documento. El representante del Director General indicó que desde la aparición del documento que tiene ante sí la Comisión, la Oficina había registrado dos nuevas ratificaciones de convenios fundamentales: Albania ratificó el Convenio núm. 138 y, con ello, se une al grupo de países que han ratificado la totalidad de los siete convenios fundamentales de la OIT, y Qatar ratificó el Convenio núm. 29.

18. Al considerar en detalle las informaciones recibidas desde la redacción del mencionado documento, el representante del Director General indicó que Sudáfrica comunicó que, en breve, los interlocutores sociales iban a examinar los Convenios núms. 100 y 138; Belice indicó que los Convenios núms. 100 y 111 han sido sometidos a los órganos competentes con miras a su ratificación; Benin comunicó que estaba en curso el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 138; Cabo Verde indicó que el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 87 estaba en curso mientras que se estaba considerando la ratificación del Convenio núm. 138; la República Centroafricana afirmó que el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 138 estaba en curso; los Estados Unidos comunicaron que el Presidente debería someter, en breve, el Convenio núm. 111 a la consideración del Senado, que se estaba estudiando la ratificación de los Convenios núms. 87, 98 y 100, que su posición sobre la ratificación del Convenio núm. 29 estará en función de las respuestas de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones a las preguntas que les plantearon con respecto a la evolución del trabajo penitenciario y a la privatización de los centros penitenciarios, y que estaba examinando con la Oficina cuáles serían las modificaciones que deberían introducir en su legislación en el caso de que ratifiquen el Convenio núm. 138; Granada indicó que examinará la ratificación del Convenio núm. 111 tras la adopción del nuevo Código del Trabajo; Guinea-Bissau señaló que el Parlamento ha aprobado la ratificación del Convenio núm. 87 y que la Oficina debería recibir, próximamente, el instrumento formal de ratificación de dicho Convenio; Jamaica afirmó que estaba en curso el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 138; Malawi comunicó que tenía intención de convocar próximamente a los interlocutores sociales con el objeto de proceder a la celebración de consultas sobre la posibilidad de ratificar, entre otros, los Convenios núms. 29, 87, 105 y 138; Nepal indicó que tenía intención de ratificar progresivamente los Convenios núms. 29, 87 y 105; Uganda afirmó que consideraba la posibilidad de ratificar los Convenios núms. 87, 100, 111 y 138 pero señaló que, por el momento, tiene que hacer frente a una serie de obstáculos (falta de recursos y de personal, problemas de infraestructura y de logística, formación insuficiente del personal, opinión pública poco informada de los principios recogidos en los convenios fundamentales, etc.); Qatar indicó que se estaban considerando los Convenios núms. 98 y 138 pero no hizo ninguna referencia a las perspectivas de ratificación de los Convenios núms. 29, 87, 100 y 105; Seychelles indicó que pronto deberían ultimarse los trabajos preparatorios con miras a la ratificación de los Convenios núms. 98, 100, 111 y 138; la República Checa afirmó que todavía se estaba considerando la ratificación del Convenio núm. 138 ya que la legislación y prácticas nacionales no están totalmente de conformidad con los artículos 7 y 8 de dicho instrumento; por último, Togo confirmó que estaba en curso el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 105. A modo de conclusión, el representante del Director General aseguró a la Comisión que todas estas informaciones figurarán en el cuadro revisado que se adjunta en anexo al presente documento(8) .

19. Los miembros empleadores expresaron su satisfacción por los resultados de la campaña como se resume en el párrafo 4 del documento sometido a la consideración de la Comisión, principalmente por lo que se refiere al número cada vez mayor de ratificaciones del Convenio núm. 138. Señalaron que, hasta la fecha, la Oficina ha registrado 82 ratificaciones de convenios fundamentales desde el comienzo de la campaña y estimaron que la evaluación de la operación podía considerarse positiva incluso cuando lamentaron el hecho de que, en general, sigue siendo elevado el número de países que nunca habían respondido a las diferentes cartas circulares del Director General. Aprovecharon esta ocasión para señalar la importancia de las actividades de promoción y de asistencia técnica para superar los obstáculos que se oponen a la ratificación. Por consiguiente, alentaron a la Oficina a que continuara esta actividad y sobre todo a que prestara especial atención a los 20 países que nunca han respondido a las diferentes cartas circulares del Director General.

20. Los miembros trabajadores apoyaron la sugerencia de los miembros empleadores tendente a solicitar a la Oficina que desplegara todos sus esfuerzos para obtener informaciones de los países que no han respondido a ninguna de las cuatro cartas del Director General. Señalaron que, debido a este silencio, el Consejo de Administración no dispone de ninguna información en cuanto a las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales en estos países. Por lo que respecta a los símbolos que figuran en el anexo II del documento sometido al examen de la Comisión, estimaron que la significación del símbolo «» era demasiado amplia(9) . Así pues, propusieron que la Oficina considerase la forma de modificarlo con el fin de que las informaciones que figuran en dicho cuadro permitan distinguir claramente entre las diferentes explicaciones aportadas por los Estados Miembros. Por lo que se refiere al Estudio especial relativo a los convenios sobre el trabajo forzoso, los miembros trabajadores expresaron su decepción por el escaso número de respuestas recibidas (31 informes de los 76 solicitados) y expresaron su deseo de que se señalara este hecho a la atención de dichos países, incluso si ya era demasiado tarde puesto que ya se había publicado dicho estudio. Por último, los miembros trabajadores reiteraron su deseo de que la campaña de promoción de los convenios fundamentales de la OIT sea más dinámica, especialmente por cuanto este año la OIT celebra los 50 años del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y porque, en la próxima Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1998, la Organización debería adoptar una Declaración de principios relativa a los derechos fundamentales de la OIT y el mecanismo de seguimiento apropiado. Por otra parte, los miembros trabajadores estimaron que ya era hora de que la Organización examinara de forma más detallada las respuestas de determinados países que afirman no poder ratificar ciertos convenios fundamentales. A este respecto, informaron a la Comisión que no le satisfacían las explicaciones proporcionadas por determinados países (Australia [C. 138], Emiratos Arabes Unidos [C. 87, C. 98 y C. 111], Malasia [C. 105], Nueva Zelandia [C. 87, C. 98 y C. 138], Singapur [C. 105], Suriname [C. 100 y C. 111]); que era necesario examinar la forma en que la Oficina podía ayudar eficazmente a los países que alegaban obstáculos socioeconómicos para justificar la no ratificación; que deseaban que el Canadá y los Estados Unidos revisaran su régimen penal para permitir la ratificación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); y por último, no comprendían por qué China no podía ratificar los Convenios núms. 29 y 105 sobre el trabajo forzoso cuando, por otra parte, afirma que su legislación y prácticas nacionales están de conformidad con las disposiciones de estos instrumentos. Los miembros trabajadores apoyan el propósito de la Oficina de presentar una nueva actualización en marzo de 1999 y, entre tanto, de presentar en noviembre nuevas informaciones sobre la asistencia técnica prestada en el marco de la campaña.

21. A modo de conclusión, el orador señaló a la atención de la Comisión el hecho de que la importancia prestada a la promoción de la ratificación no debe dar lugar a que se descuide el problema de la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT en cada uno de sus Estados Miembros.

22. La representante del Gobierno de Croacia recordó el contenido de la carta del Director General de fecha 28 de enero de 1998, dirigida a los Gobiernos de Bosnia y Herzegovina, Croacia, República Yugoslava de Macedonia y Eslovenia y señaló que, pese a las promesas formuladas por el Director General en dicha carta, en el documento sometido al examen de la Comisión (véase nota al pie de página añadida al anexo del presente informe) se ha omitido la nota al pie de página(10)  que debe figurar obligatoriamente junto a la palabra Yugoslavia; asimismo, pidió explicaciones en cuanto al contenido del párrafo 46.

23. La representante del Gobierno de Egipto recordó que su país había ratificado seis de los siete convenios fundamentales. Indicó que la razón de que su país no hubiera todavía ratificado el Convenio núm. 138 residía en que, hasta hace poco, la legislación egipcia era incompatible con las disposiciones de dicho instrumento ya que autorizaba el trabajo a partir de los 12 años. Egipto ha adoptado recientemente una nueva legislación conforme a las disposiciones del Convenio y, por consiguiente, el Gobierno ha iniciado el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 138. Por último, insistió en la necesidad de que la Oficina incremente la ayuda que presta a los Estados Miembros cuya legislación y prácticas no están de conformidad con las disposiciones de los siete convenios fundamentales.

24. La representante del Gobierno del Reino Unido expresó su apoyo a la sugerencia formulada por los miembros trabajadores respecto de la significación de los símbolos que figuran en el cuadro contenido en el anexo II. Estimó que, si se seguía esta sugerencia, se podría tener una visión más clara de las perspectivas reales de ratificación de los convenios fundamentales en cada uno de los Estados Miembros de la Organización. La oradora aprovechó la ocasión para recordar que su país estaba estudiando la posibilidad de ratificar los dos convenios fundamentales todavía pendientes de ratificación, a saber los Convenios núms. 111 y 138.

25. El representante del Gobierno de la India señaló que su Gobierno había ratificado tres de los siete convenios fundamentales (a saber: los Convenios núms. 29, 100 y 111) y confirmó que tiene previsto ratificar próximamente el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Por lo que respecta a los Convenios núms. 87 y 98, estimó oportuno señalar que, de hecho, los trabajadores del sector privado gozan de los derechos prescritos en esos dos instrumentos. El problema se plantea únicamente para los trabajadores del sector público que, por su propia función, no pueden beneficiarse, en las mismas condiciones que los trabajadores del sector privado, de los derechos garantizados por estos dos convenios. De hecho, se han establecido mecanismos alternativos con el fin de garantizar a los funcionarios el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. En lo que respecta al Convenio núm. 138, el orador mencionó ciertos obstáculos, como el hecho de que en la legislación India no existen disposiciones que establezcan un límite de edad para acceder al empleo o incluso el nivel de desarrollo socioeconómico del país. Afirmó que su Gobierno no creía que la ratificación de un convenio bastara para solucionar la cuestión del trabajo infantil. Sin embargo, aseguró a la Comisión que su país tenía el firme propósito de participar activamente, a partir de junio de 1998, en la redacción de nuevas normas internacionales del trabajo encaminadas a poner fin inmediatamente a la explotación de los niños ocupados en actividades y trabajos peligrosos. Por último instó a la OIT a que adopte normas mucho más flexibles, lo que sin duda alguna facilitaría su ratificación por un mayor número de Estados Miembros.

26. El representante del Gobierno de Chile informó a la Comisión de que el Parlamento de su país estaba actualmente considerando propuestas para la aprobación de la ratificación de los Convenios núms. 87, 98, 105 y 138. Aprovechó esta oportunidad para felicitarse por las consecuencias positivas que había tenido para su país su participación en el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).

27. El representante del Gobierno de Bangladesh señaló que su país se proponía firmemente ratificar el último de los siete convenios fundamentales que todavía no había ratificado, a saber el Convenio núm. 138. Para ello, recordó que había tenido que modificar previamente su legislación y prácticas nacionales con el fin de que reflejen los principios estipulados en dicho Convenio. Por último, declaró que las actividades llevadas a cabo por el programa IPEC en su país parecían estar dando resultados concretos hasta el punto de que su país era a menudo citado como ejemplo.

28. Un miembro trabajador (Sr. Ahmed) apoyó la declaración del portavoz de los trabajadores y quiso señalar que la asistencia técnica a que se refieren los párrafos 44 y 45 del documento sometido al examen de la presente Comisión era de la máxima importancia y que no debía limitarse a los gobiernos sino que también debía ofrecerse y prestarse a los interlocutores sociales. A este respecto, citó el caso del Seminario nacional tripartito sobre la ratificación y aplicación de convenios fundamentales de la OIT, organizado en Pakistán (del 18 al 20 de septiembre de 1997) a iniciativa de las organizaciones de trabajadores. En lo que respecta a las declaraciones del representante gubernamental de la India, señaló que en el sector público el personal directivo constituye una minoría y que la mayor parte de los trabajadores de este sector son pequeños empleados que deberían tener el derecho de beneficiarse, sin restricción, de los derechos establecidos en los Convenios núms. 87 y 98 para defender una política económica y social que se adapte a sus intereses. En lo que respecta a las declaraciones formuladas por el representante del Gobierno de la India en relación con el Convenio núm. 138 y, en un sentido más general, con la falta de flexibilidad de los instrumentos de la OIT, el orador estimó oportuno recordar que todos los niños deben poder tener acceso a la educación. Asimismo, estimó conveniente señalar que la ratificación del Convenio núm. 138 era un acto importante como lo era la adopción prevista, en junio de 1999, de un nuevo convenio sobre el trabajo infantil.

29. Un miembro trabajador (Sr. Blondel) apoyó las declaraciones del portavoz de los trabajadores y reiteró la importancia que otorgan los miembros trabajadores a la ratificación de los convenios aun cuando son conscientes de que la ratificación no implica ipso facto la aplicación de dichos instrumentos. Por otra parte, se preguntó si determinados países no tendrían tendencia a tranquilizar su conciencia de no querer ratificar la totalidad de los convenios fundamentales de la OIT al conformarse con aportar su contribución financiera a la Organización y a sus programas de asistencia técnica. Por último, preguntó si el documento sometido al examen de la Comisión estaba disponible en la World Wide Web en cuyo caso es evidente que el público en general podrá fácilmente hacerse una idea del estado de ratificación de los convenios fundamentales en cada uno de los Estados Miembros de la OIT si bien no de su aplicación efectiva.

30. El representante del Gobierno de la India estimó oportuno contestar a la declaración del miembro trabajador de Pakistán respecto a la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98. Indicó que su Gobierno era totalmente consciente de las disposiciones contenidas en estos instrumentos y por esa razón había entablado consultas con la Oficina para examinar en qué medida sería posible conciliar las disposiciones de esos instrumentos con sus preocupaciones legítimas. A este respecto, informó a la Comisión de que, a finales de abril de 1998, se celebraría un seminario tripartito nacional sobre estos dos convenios, organizado conjuntamente con la Oficina.

31. El representante del Gobierno de Swazilandia se refirió al párrafo 46 y lamentó que su país no hubiera respondido nunca a las diferentes cartas circulares del Director General. Explicó que, además de que su país atraviesa un período bastante difícil, el Gobierno está trabajando en la elaboración de una ley sobre las relaciones laborales, tras el rechazo unánime de los interlocutores sociales del texto adoptado en 1996. El orador aseguró a la Comisión que cuando se adopte el nuevo texto, su Gobierno estará en condiciones de pronunciarse sobre las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 138.

32. En lo que respecta a la observación formulada por la representante del Gobierno de Croacia, el Presidente de la Comisión reconoció que el asterisco o nota al pie de página que debe ir unido sistemáticamente a la palabra Yugoslavia («esto concierne a la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia puesto que, conforme a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, no se ha reconocido a ningún Estado como sucesor de este Miembro») se había omitido por error y aseguró a la representante del Gobierno de Croacia que se corregiría esta omisión. Por último, en lo que respecta al párrafo 46, pidió a la Comisión que considerara que sólo 24 países y no 25 (en la fecha de publicación del documento sometido al examen de la Comisión) no habían respondido nunca directamente a las diferentes cartas circulares del Director General.

33. La Comisión tomó nota del documento.

* * *

III. Informe general sobre la marcha de las actividades
de la OIT relativas a la discriminación
en materia de empleo y ocupación

34. Los miembros empleadores consideraban que el documento de la Oficina(11) , en el que se daba una visión de las distintas actividades para luchar contra la discriminación, era satisfactorio. Se preguntaban, sin embargo, si este era el contexto apropiado para hacer referencia a los objetivos del Programa de prevención relativo al consumo de alcohol y de drogas (párrafo 29). También pidieron una explicación del párrafo 34, en el cual se indicaba que la actual privatización de los sectores de la energía, petróleo y minería podía suponer un peligro para el empleo y oportunidades de desarrollo de las comunidades indígenas y tribales si no se adoptaban sistemas adecuados de compensación y de rehabilitación.

35. Los miembros trabajadores dieron su apoyo a las actividades que emprendió la Oficina para eliminar la discriminación. Se consideraba que debían continuar y reforzar la coordinación y la colaboración con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y con sus órganos auxiliares. Además, debían hacerse todos los esfuerzos posibles para apoyar las actividades emprendidas para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. A este respecto, la Oficina debería examinar la creación de una base de datos para llevar un registro de la participación de las mujeres en todas las reuniones y conferencias, internacionales, subregionales, regionales o nacionales, con vistas a promover una representación más equilibrada de los hombres y las mujeres. Si bien se acogió con agrado la creación de tres puestos adicionales de especialistas principales en cuestiones relacionadas con la mujer y con el género, era imperativo que estos puestos, que seguían vacantes, se cubrieran lo antes posible, de modo que pudieran proseguir las actividades en esta esfera. Los miembros trabajadores esperaban que la Oficina adoptara las medidas necesarias para aplicar las conclusiones que adoptó la Reunión tripartita sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección (diciembre de 1997). La Oficina debía proponer medidas concretas para mejorar la posición poco envidiable de las trabajadoras de las zonas francas industriales (ZFI): como se señalaba en el párrafo 13, las conclusiones de los estudios realizados en el marco del Programa de Acción sobre Cuestiones Laborales y Sociales Relacionadas con las Zonas Francas Industriales (ZFI) confirmaron que las zonas francas industriales eran los principales instrumentos para la mundialización de la producción; que la fuerza de trabajo de las zonas francas industriales de todo el mundo estaba constituida principalmente por mujeres, a las que se solía encasillar en trabajos poco calificados y mal remunerados; y que las trabajadoras de las zonas francas seguían estando, en su mayor parte, desprotegidas frente a empleadores, propietarios y vendedores sin escrúpulos y, a menudo, seguían estando expuestas al acoso sexual en el lugar de trabajo y en la comunidad. Sería interesante contar con información sobre los avances alcanzados en relación con las propuestas que se estaban elaborando para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras en las ZFI: en este caso particular, se esperaba que se tuvieran en cuenta las normas internacionales del trabajo pertinentes. La explotación de la mujer era, de hecho, un problema universal que debía abordarse en todos sus aspectos y con suficientes recursos para garantizar un examen adecuado. El programa global Programa internacional para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos de las mujeres podría ser un instrumento eficaz para tratar de manera global los problemas que afectaban a las trabajadoras. Los miembros trabajadores dieron todo su apoyo al programa y esperaban que los donantes hicieran el máximo para garantizar su viabilidad. Sin embargo, era fundamental que la OIT también aportara ingentes recursos para el programa. Debían desplegarse esfuerzos para garantizar la plena participación de los interlocutores sociales.

36. En relación con los trabajadores migrantes, en el documento se destacaba el creciente desempleo que imperaba en esta categoría de trabajadores, así como otras circunstancias que los marginaban económica y socialmente. Obviamente, era una prioridad para la Organización responder al creciente número de solicitudes de asistencia técnica en materia de migración por razón de empleo, mencionadas en el párrafo 21. Se recalcó que el traspaso del Programa de migraciones al servicio de condiciones de trabajo y prestaciones sociales no debía dar como resultado una disminución de los servicios prestados, y por esta razón debían desplegarse esfuerzos para cubrir rápidamente los puestos vacantes del programa. Los trabajadores migrantes eran vulnerables a la explotación, como resultaba evidente en el caso de los trabajadores desplazados durante la crisis de Asia. Por esa razón, era necesario contar con recursos financieros y con personal de la Oficina suficientes para atender las necesidades reales. A los miembros trabajadores les preocupaba la prioridad insuficiente que se daba a la situación de los trabajadores migrantes en la OIT. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) no era un sustituto de la OIT en esta esfera, ya que la OIT tenía un mandato claro a este respecto en virtud de su Constitución. El proyecto interregional para combatir la discriminación de los trabajadores migrantes, descrito en el párrafo 23, contaba con todo su apoyo y los miembros trabajadores esperaban que la reunión tripartita interregional que habría de organizarse en 1998 se celebrara lo antes posible. Se tomó nota de que en el párrafo 25 del informe se indicaba que la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones (abril de 1997) se había aprobado una serie de directrices, destinadas a los mandantes de la Organización, sobre cuestiones de protección relativas a distintos grupos de trabajadores migrantes. Para los miembros trabajadores era importante dar seguimiento a la aplicación de esas directrices y apoyar todas las actividades de la Oficina para proseguir con ellas.

37. Se dio pleno apoyo a las actividades de la Oficina a favor de los trabajadores discapacitados y se esperaba que las intensas consultas iniciadas con las principales organizaciones no gubernamentales que se ocupaban de cuestiones relacionadas con las personas discapacitadas (párrafo 26) también incluirían a los sindicatos. Los miembros trabajadores apreciaban la amplia gama de actividades que estaba emprendiendo la Oficina para superar la discriminación contra los pueblos indígenas y tribales, quienes eran objeto de una gravísima explotación en todo el mundo. En cuanto a la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, subrayaron la importancia que debía atribuirse al informe del Director General que, como se indicaba en el párrafo 40 del documento, comprometía a la OIT «seguir acompañando el proceso de paz y reforzando concretamente la capacidad de la Autoridad Palestina y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas para hacer frente a las necesidades económicas y sociales más urgentes, en especial en la Orilla occidental y en la Faja de Gaza».

38. El representante del Gobierno de Alemania reiteró los comentarios que formuló anteriormente acerca del hecho de que, aun cuando en los párrafos relativos a los trabajadores migrantes se mencionaban ciertos problemas por los que atravesaban, la información incluida no estaba directamente relacionada con la discriminación contra este grupo de trabajadores, lo cual era el objetivo global de este informe. Expresó su preocupación por el hecho de que se hubiera suprimido la unidad que se ocupaba de los trabajadores migrantes y por el hecho de que la labor de ésta se hubiera integrado en otro servicio, tal como se indicaba en el párrafo 21 del informe, y esperaba que ello no diera como resultado un compromiso menos fuerte de la Oficina en relación con esta cuestión. Refiriéndose al párrafo 22 del informe, le parecía prematuro señalar que hasta el momento se habían recibido pocos informes de los gobiernos en relación con el estudio general sobre los trabajadores migrantes que se publicaría próximamente, ya que el plazo para el envío de esos informes se vencía tan sólo el 1.º de abril de 1998. Refiriéndose al párrafo 23 del informe relativo al proyecto interregional sobre los trabajadores migrantes, señaló que en un estudio que se hizo en Alemania se llegó a la conclusión de que el enfoque no era serio desde el punto de vista científico.

39. El representante del Gobierno de Egipto subrayó la importancia atribuida a las misiones que la OIT enviaba regularmente para comprobar las condiciones en los territorios árabes ocupados, que se deterioraban día a día. Israel seguía apropiándose de las tierras para construir nuevos asentamientos en dichos territorios, y asediándolos de otras maneras, aumentando así el desempleo, la pobreza y el hambre. En el informe sobre la situación de los trabajadores en los territorios árabes ocupados que el Director General preparó para la 85.ª reunión (junio de 1997) de la Conferencia Internacional del Trabajo, se señaló que, según las estimaciones, el PNB real por habitante de los territorios había disminuido un 36,2 por ciento entre 1992 y 1996, lo cual representaba una disminución de casi un 10 por ciento anual. Esta situación iba unida a un deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de los empleadores y de los trabajadores de los territorios ocupados, como lo habían confirmado las misiones que la OIT enviaba regularmente desde 1978. En un informe que preparó recientemente la UNCTAD sobre el comercio en los territorios árabes ocupados, también se habían demostrado los efectos negativos que tenía la grave crisis económica sobre muchos aspectos, en particular sobre el proceso de paz. Se apreciaban mucho los esfuerzos de la OIT en esta esfera, y en particular el compromiso por parte del Director General en el sentido de que la OIT haría todo lo posible para contribuir al proceso de paz, como se indicaba en el párrafo 40 del informe. El compromiso de la OIT para aliviar el sufrimiento de la población de los territorios ocupados se reflejaba en la información recogida en el párrafo 38 del informe, en el cual se indicaba que la OIT estaba aplicando actualmente en los territorios árabes ocupados actividades de cooperación técnica por un valor de 9,2 millones de dólares de los Estados Unidos, y que el Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín estaba ejecutando una serie de actividades por un valor de 2 millones de dólares de los Estados Unidos. En cuanto a los trabajadores migrantes, en el informe se mencionaba el compromiso de la OIT de eliminar la discriminación, con arreglo a lo dispuesto en los Convenios núms. 97 y 143, y en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 1990 de las Naciones Unidas, que desafortunadamente sólo habían ratificado 11 países. La OIT debía mantener una intensa cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con la OIM, para garantizar que se extendiera una protección adecuada a los trabajadores migrantes. Se daba todo el respaldo a la necesidad de fomentar las directrices aprobadas en la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones (abril de 1997), que estaban destinadas a impedir la explotación de los trabajadores migrantes. También se pidió a la OIT que destinara a la cooperación técnica más recursos de los previstos en el programa de acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, septiembre de 1994), y en la Declaración y Programa de Acción adoptados en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, marzo de 1995). Refiriéndose al párrafo 21 del informe, expresó la esperanza de que el Coloquio técnico sobre migración internacional y desarrollo, que había de celebrarse en La Haya en junio-julio de 1998 demostrara los vínculos que existían entre los trabajadores migrantes y sus derechos económicos, sociales y culturales. En las resoluciones núms. 90/127 y 50/123 de las Naciones Unidas se reflejaba la importancia de estas cuestiones para la comunidad internacional. También se dio las gracias por el papel que asumió la OIT para reforzar su acción contra la discriminación de todos los grupos, incluidas las personas discapacitadas.

40. La representante del Gobierno del Canadá felicitó a la Oficina por las cualidades informativas de su documento, que contenía informaciones sobre actividades de cooperación técnica extremadamente importantes iniciadas para apoyar los convenios sobre la no discriminación, que figuraban entre las normas del trabajo fundamentales. Manifestó el respaldo de su Gobierno a la Oficina y a todas las personas que contribuían a estos aspectos poco conocidos pero fundamentales de la labor de la OIT. En este sentido, era alentador descubrir la participación global e interdepartamental de muchos servicios de la Oficina, tanto en la sede como en las oficinas exteriores. En vista de que las actividades descritas en el informe sólo podrían cobrar mayor importancia si la Organización lograba adoptar una declaración relativa a las normas laborales fundamentales, recalcó la importancia que atribuía su delegación a lo que consideraba eran dos condiciones fundamentales para garantizar el impacto óptimo de las actividades examinadas en el informe. La primera se refería a la financiación continua y suficiente de esas actividades con cargo al presupuesto principal; y la segunda estaba relacionada con el seguimiento eficaz y la integración de esas actividades en el programa a largo plazo de cooperación técnica de la Oficina. Se recomendaba firmemente a la Oficina que se asegurara de que se reunieran estas dos condiciones. Su Gobierno trataría de obtener compromisos adecuados en relación con esos programas, en la próxima discusión sobre el presupuesto.

41. El representante de la Organización Arabe del Trabajo consideraba que el informe, que reflejaba las numerosas actividades loables que ha emprendido la Oficina para eliminar la discriminación, merecía un examen detenido. El envío regular de una misión a los territorios árabes ocupados y la prestación de ayuda técnica contribuirían a desvelar las prácticas que empleaba Israel y a mitigar el sufrimiento de los trabajadores de los territorios. Sin embargo, no se habían alcanzado los resultados deseados. Por esta razón, la OIT debía redoblar sus esfuerzos. Era importante señalar que el 19 por ciento de la población palestina vivía por debajo del umbral de pobreza, debido a prácticas tales como la construcción de asentamientos, el cierre de las fronteras, la confiscación de las tierras y la imposición de castigos colectivos. Como se señaló en el párrafo 39 del informe, aún quedaba mucho por hacer para garantizar que los trabajadores palestinos gozaran de mejores oportunidades de empleo, de seguridad económica y de condiciones de trabajo compatibles con los principios internacionales y las normas del trabajo. Había que esperar que la misión de la OIT, que según las previsiones debía tener lugar en una fecha próxima, no sufriera retrasos. Además, se esperaba que la misión fuera capaz de examinar la situación en detalle y que hiciera uso de la información recogida por otras misiones internacionales, así como de las informaciones disponibles de las fuentes intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Era necesario que la misión de la OIT examinara los asentamientos construidos sobre tierras palestinas confiscadas: hasta la fecha no había sido posible visitar esas zonas. La OIT había recibido varias observaciones acerca de esta cuestión y se esperaba que en el futuro se presentara a la Comisión un documento en el que se detallaran las actividades efectuadas a este respecto. En relación con los proyectos de asistencia técnica que se estaban aplicando, el representante del Gobierno de Arabia Saudita pidió a la Oficina que reanudara los proyectos que se habían suspendido, ya que los trabajadores interesados necesitaban en gran medida la asistencia que éstos proporcionaban.

42. El representante del Gobierno de Etiopía manifestó su agradecimiento por el documento informativo que preparó la Comisión. Señaló que el proyecto interregional para combatir la discriminación de los trabajadores migrantes y las minorías étnicas, examinado en el párrafo 23, se financiaba principalmente con cargo a recursos extrapresupuestarios: esta situación debía cambiar en el próximo presupuesto. Se expresó un gran aprecio por la participación de la OIT en la labor de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de los órganos creados en virtud de tratados, y por las contribuciones que hizo la Oficina en esos foros. Llamó en particular la atención sobre la decisión de la Asamblea General(12)  de celebrar una conferencia mundial sobre racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y esperaba que la OIT haría una contribución sustancial tanto para la preparación de la Conferencia como en el momento de participar en la misma.

43. La representante del Gobierno del Reino Unido dio las gracias a la Oficina por el informe que preparó. Durante la discusión de los programas globales en la Comisión de Cooperación Técnica, su Gobierno acogió con agrado la creación del Programa internacional para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos de las mujeres, que era un programa incipiente, pues aún no había sido dotado de la totalidad de su personal y de sus recursos. El Gobierno del Reino Unido estuvo de acuerdo en proporcionar apoyo al programa, que consistía en personal adicional y ya había hecho los arreglos necesarios en este sentido. Se esperaba que al aplicar este programa internacional se tuvieran en cuenta los arreglos concertados en relación con el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), el cual había instituido un comité director del programa. También se esperaba que la OIT facilitara suficientes recursos para este programa.

44. Los representantes del Gobierno de Jordania y del Gobierno de Arabia Saudita hicieron suyas las declaraciones que formularon los representantes del Gobierno de Egipto y de la Organización Arabe del Trabajo, en relación con los párrafos 37 a 41 del informe relativos a la discriminación contra los trabajadores de los territorios árabes ocupados.

45. El representante del Gobierno de Argelia consideraba que uno de los objetivos fundamentales de la creación de la OIT era satisfacer las necesidades elementales de los trabajadores donde quiera que estuvieran, a fin de garantizar que en todas partes se gozara de los mismos derechos fundamentales e indivisibles en materia de trabajo. Sin embargo, en los territorios árabes ocupados no se gozaba de esos derechos. Por esta razón, también hizo suyos los sentimientos que expresaron los representantes del Gobierno de Egipto y de la Organización Arabe del Trabajo, así como los de otros oradores que abordaron este tema. Debían respaldarse todas las iniciativas de la OIT para defender los derechos de los trabajadores en los territorios.

46. El representante del Gobierno de China felicitó a la Oficina por el valioso documento en el que se describían las actividades emprendidas en materia de discriminación y destacó el carácter promocional de esta labor. El documento demostraba que, mediante la movilización de recursos, una organización internacional podía promover y alcanzar sus metas y objetivos. La parte III del informe, relativa a la igualdad para la mujer, indicaba que hubo un desarrollo armonioso de las actividades con resultados prácticos. Su Gobierno, y todas las trabajadoras de China, consideraban que estas actividades eran muy importantes y útiles.

47. El representante del Gobierno de Panamá declaró que el informe indicaba que la Organización seguía el camino correcto. A su subregión le interesaba particularmente contar con un informe tan completo y bueno sobre cuestiones delicadas respecto de las cuales la OIT realizaba acciones internacionales de vanguardia.

48. Un representante del Director General (el Jefe del Servicio de la Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos) declaró que se había hecho referencia al Programa de prevención relativo al consumo de alcohol y de drogas en el párrafo 29 del informe porque uno de los conceptos fundamentales del Repertorio de recomendaciones prácticas que se habían elaborado en esta esfera era garantizar que las políticas y programas sobre drogas y alcohol debían aplicarse a todo el personal «sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas u orígenes sociales o nacionales». En cuanto a la preocupación causada por el comentario del párrafo 34 en el sentido de que la actual privatización de los sectores de la energía, el petróleo y la minería podía suponer un peligro para el empleo y oportunidades de desarrollo de las comunidades indígenas y tribales, cabía señalar que se hacía hincapié en la posibilidad de un efecto negativo. En los últimos meses, de hecho, la Oficina había recibido visitas de empresas petrolíferas que deseaban discutir acerca de las medidas que podrían adoptarse para evitar poner en peligro determinadas comunidades indígenas y tribales, lo cual indicaba que las propias empresas interesadas reconocían los efectos que podrían tener sus actividades sobre esas comunidades. En relación con las observaciones formuladas acerca de las medidas orgánicas que afectaban el Programa de migración, se hizo referencia a la declaración del Director General en la 270.ª reunión del Consejo de Administración acerca del informe de la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones, en la que explicó que el Servicio de Migraciones había pasado a formar parte del Departamento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a fin de reunir a todos aquellos que trabajaban en la protección de un conjunto de grupos vulnerables. El Director General señaló que los funcionarios interesados seguirían trabajando sobre cuestiones relacionadas con la migración y se tendría cuidado en seguir dando publicidad a las actividades de que se trataba. Además, el Director General indicó que no se reducirían los recursos del programa; de hecho, expresó su confianza en que se podrían aumentar los resultados del mismo, gracias a que el equipo tenía una ubicación más racional. El comentario del párrafo 22 relativo a las memorias recibidas en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT tenía como objetivo subrayar la tendencia observada desde hacía algún tiempo en relación con el envío de esas memorias. Tras la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de celebrar una Conferencia Mundial sobre Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, la Oficina expresó su interés y su deseo de participar en los arreglos que se estaban efectuando para la reunión y de tener un papel activo en la propia Conferencia.

* * *

IV. Informe de la reunión del Comité Mixto OIT/UNESCO
de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación
relativa a la situación del personal docente (CEART)

49. La Comisión tuvo ante sí un documento(13)  en el que se resumían los resultados de la cuarta reunión extraordinaria del CEART, celebrada en París del 15 al 18 de septiembre de 1997, incluidos los relacionados con las principales áreas de competencia de la OIT, las alegaciones presentadas por las organizaciones de personal docente relativas a la aplicación de la Recomendación, el examen por parte del CEART de un eventual papel de supervisión de la Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, y propuestas de acción futura.

50. Los miembros empleadores estaban de acuerdo con la propuesta para la acción futura contenida en el párrafo 85, f) en la medida en que se refería a la necesidad de contar con estudios científicos sobre el estrés, pero no podían estar de acuerdo con la sugerencia de que existía un vínculo automático entre el estrés y el agotamiento y el reto de mantener al personal docente con experiencia en la profesión. A reserva de una aclaración a este respecto, los miembros empleadores apoyaron el punto que requiere decisión del párrafo 12 del documento, incluido el subpárrafo e) sobre la acción futura.

51. Los miembros trabajadores apoyaron las mejoras propuestas de los métodos de trabajo para el tratamiento de esas comunicaciones, que se mencionaban en el párrafo 9 del documento presentado a la Comisión, así como las propuestas de acción futura del párrafo 11. También les complacía observar que el CEART estaba dispuesto a asumir la supervisión de la Recomendación sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, como se mencionaba en el párrafo 10. Los miembros trabajadores apoyaron el punto que requiere decisión del párrafo 12 del documento.

52. El representante del Gobierno de Etiopía puso en entredicho los medios de comunicación entre la OIT y la UNESCO y su Gobierno acerca de la alegación relativa a Etiopía que se menciona en el informe del CEART y en su anexo 2.

53. La representante del Gobierno del Reino Unido también preguntó por qué se dirigía una comunicación por separado a una organización de docentes de su país.

54. El representante del Gobierno de Alemania remitió los miembros de la Comisión al informe del CEART y a su anexos, en el cual se daban informaciones detalladas sobre algunas de estas cuestiones.

55. En nombre de la Oficina, el Director General Adjunto (Sr. Tapiola) informó a la Comisión de que parecía haber algunos problemas de comunicación en el caso de Etiopía, pero que se habían enviado cartas con la firma conjunta de la OIT y de la UNESCO. En el caso del Reino Unido, se envió una carta por separado a la organización de docentes porque ésta no había proporcionado la información que pedía el CEART de acuerdo con los procedimientos.

56. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión recomienda que el Consejo de Administración:

a.tome nota del informe de la cuarta reunión extraordinaria del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente;

b.autorice al Director General a comunicar el informe a los gobiernos de los Estados Miembros y, a través de ellos, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, así como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, y a invitar a éstos a que continúen e intensifiquen sus esfuerzos para aplicar todas las disposiciones de la Recomendación OIT/UNESCO, atendiendo concretamente a las propuestas del Comité Mixto relativas a una estrategia destinada a mejorar la situación del personal docente;

c.autorice al Director General a comunicar la parte correspondiente del anexo, que incluye el examen por el Comité Mixto de las alegaciones presentadas, a los Gobiernos de Albania, Bolivia, República Checa, Colombia, Etiopía, Senegal y la República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), así como a las organizaciones de personal docente interesadas, incluido el Sindicato del Personal Docente del Reino Unido y, en su caso, les invite a llevar a cabo las acciones de seguimiento necesarias según se recomienda en el informe;

d.transmita el informe a la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo, para su examen en primera instancia por la Comisión de Aplicación de Normas, y

e.solicite al Director General que tome en consideración, en consulta con el Director General de la UNESCO cuando corresponda, las propuestas de acción futura destinadas a la OIT y a la UNESCO, recogidas en los párrafos 84 a 88 del informe del Comité Mixto, al planificar y llevar a la práctica futuras acciones de la OIT, teniendo debidamente en cuenta los recursos disponibles.

* * *

V. Recomendación de la UNESCO sobre la condición
del personal docente de la enseñanza superior, 1997

57. La Comisión tuvo ante sí un documento(14)  en el que se resumían las medidas adoptadas en relación con el proyecto de Recomendación por la UNESCO y la OIT desde el examen anterior del Consejo de Administración en su 268.ª reunión (marzo de 1997). La 29.ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO había adoptado la Recomendación con enmiendas menores. En el documento se señalaba además que la Conferencia General de la UNESCO no había abordado la cuestión del seguimiento de la aplicación del nuevo instrumento, que había constituido una cuestión de preocupación para el Consejo de Administración.

58. Los miembros trabajadores estaban satisfechos con el texto adoptado por la Conferencia General de la UNESCO y complacidos al observar que el CEART estaba dispuesto a asumir una parte de la labor de seguimiento. Reiteraron su postura de que el CEART era el foro apropiado para controlar la aplicación de la Recomendación, y apoyaron el punto que requería decisión del párrafo 6.

59. Los miembros empleadores también apoyaron el punto que requería decisión del párrafo 6.

60. En consecuencia, la Comisión recomienda que el Consejo de Administración:

a) tome nota de la adopción por la 29.ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO de la Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior;

b) invite al Director General a que prosiga las consultas con el Director General de la UNESCO con miras a someter a una de las futuras reuniones del Consejo Ejecutivo de dicha Organización una propuesta relativa a los aspectos jurídicos y prácticos del seguimiento de la Recomendación por el Comité Mixto OIT/UNESCO de expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART), y

c) invite al Director General a presentar un informe a la 273.ª reunión (noviembre de 1998) del Consejo de Administración sobre los resultados de tales consultas y sobre cualquier medida adoptada por el Consejo Ejecutivo de la UNESCO.

* * *

VI. Formularios de memoria presentados de conformidad
con los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),
1958 (núm. 111) y Convenio sobre igualdad
de remuneración, 1951 (núm. 100)

61. La Comisión tuvo ante sí un documento(15)  que contenía los proyectos de formularios de las memorias correspondientes a convenios no ratificados, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). Las memorias serían utilizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones para realizar la «miniencuesta» sobre estos Convenios según el procedimiento decidido en 1995.

62. Los miembros trabajadores estuvieron de acuerdo con las propuestas del documento de la Oficina.

63. Los miembros empleadores también apoyaron las propuestas, pero pidieron que se les explicara el origen de la frase «acceso a los medios de formación profesional» que aparecía en el punto II del proyecto de formulario de memoria del Convenio núm. 111.

64. La representante del Gobierno del Canadá estuvo de acuerdo con las propuestas, pero quiso saber por qué en el punto I del proyecto de formulario de memoria correspondiente al Convenio núm. 100 se hacía referencia a si se ha dado efecto a las disposiciones del Convenio «en virtud de contratos colectivos celebrados entre trabajadores y empleadores», y no se hacía lo mismo en el proyecto correspondiente al Convenio núm. 111.

65. El representante del Gobierno de la India señaló, en referencia al punto IV del proyecto de formulario de memoria correspondiente al Convenio núm. 111, que en su país una de las autoridades a las que se confiaba la aplicación de la política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato eran las oficinas de colocación a nivel estatal y local. En este punto se pedía específicamente información sobre cómo colaboraban las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la aplicación de la política, pero en la India no existía tal cooperación entre dichas organizaciones y las oficinas de colocación. Pidió se le indicase cómo debían responder los gobiernos ante tal situación.

66. Un representante del Director General señaló, en respuesta a la cuestión planteada por los miembros empleadores, que la redacción había sido extraída del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio núm. 111, en el que se indicaban los tipos de actividades cubiertos por el Convenio. Asimismo se refirió al Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación realizado por la Comisión de Expertos y examinado en la 83.ª reunión de la Conferencia en 1996, que contenía una importante discusión sobre este punto en los párrafos 69 y siguientes. En respuesta a la pregunta sobre la negociación colectiva, esta cuestión estaba específicamente mencionada en el Convenio núm. 100 como uno de los posibles medios de aplicación, y, por esta razón, aparecía en el formulario de memoria, mientras que no se hacía ninguna referencia específica al respecto en el Convenio núm. 111. En relación con la cuestión planteada por el Gobierno de la India, recordó que el objetivo de estos estudios era precisamente determinar «las dificultades inherentes al Convenio, a la legislación, a la práctica nacional o a cualquier otra causa que puedan impedir o retardar la ratificación del Convenio» (apartado b) del punto V del proyecto de formulario de memoria), y que las dificultades planteadas por el miembro gubernamental eran precisamente el tipo de información que la Comisión debería tener a su disposición.

67. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración adopte los proyectos de formularios de memorias correspondientes al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y al Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), que figuran en anexo.

* * *

Otras cuestiones

68. El representante del Gobierno de Japón, en nombre de los miembros gubernamentales de Asia y el Pacífico, pronunció la siguiente declaración:

Quisiera realizar algunos comentarios en nombre del Grupo de Asia y el Pacífico sobre la cuestión de la revisión y mejora de los mecanismos de control de la OIT. El Grupo de Asia y el Pacífico ha pedido en diversas ocasiones que se revisen los mecanismos de control de la OIT. El Grupo de países industrializados con economía de mercado (PIEM), los miembros de los países no alineados de la OIT y los representantes de los empleadores también han expresado su interés por la cuestión. El Grupo de Asia y el Pacífico considera que una revisión de estas características debería incluir las atribuciones y el mandato de diversos órganos de control de la OIT así como su función en la promoción de los objetivos de la OIT de acuerdo con la Constitución y la Declaración de Filadelfia. Hemos prestado atención especial a esta cuestión y podríamos entregar a la Oficina un documento en el que se explican detenidamente los puntos que deberían incluirse en la revisión. En este sentido, recordarán que en la 270.ª reunión del Consejo de Administración, el pasado noviembre, el Grupo de Asia y el Pacífico solicitó que se incluyese este punto en el orden del día de esa reunión del Consejo de Administración. Desgraciadamente, no se hizo así. Quisiéramos reiterar la importancia de esta cuestión y solicitar de nuevo la inclusión de un punto sobre la revisión y mejora de los mecanismos de control de la OIT en el orden del día de la Comisión LILS del próximo Consejo de Administración en noviembre de 1998, y solicitamos asimismo que la Oficina elabore un documento para facilitar la discusión de esta cuestión.

69. El representante del Gobierno de Egipto recordó que había apoyado la solicitud en noviembre de 1997 y reiteró su apoyo a la misma. Pidió, asimismo que se incluyese este punto en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión del Consejo de Administración en noviembre de 1998.

70. El Director General Adjunto (Sr. Tapiola) respondió haciendo referencia a las discusiones que habían tenido lugar en noviembre de 1997, e incluso antes, cuando se decidió que todos los aspectos del seguimiento de la Memoria del Director General a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1997 serían abordados por el mismo Consejo de Administración. El Consejo de Administración había discutido detenidamente el primer documento sobre este punto, que trataba de la eventual Declaración y de su seguimiento. Se decidió entonces que la segunda parte, que trataba sobre fijación de normas e incluía asimismo las cuestiones planteadas por los representantes de los gobiernos de Japón y Egipto fuesen abordados en la reunión de la Comisión en el Consejo de Administración de noviembre de 1998, y en el mismo Consejo de Administración.

71. El Presidente señaló que se continuaría examinando la cuestión de acuerdo con la explicación del Director General Adjunto.

Ginebra, 23 de marzo de 1998. (Firmado) J. Ilabaca,

Presidente.

Puntos que requieren decisión:


1.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/4/1.

2.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/1.

3.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2.

4.  Documento GB.244/SC/3/3.

5.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2.

6.  Documento GB.271/LILS/6, en su tenor modificado, que se reproduce en anexo.

7.  Documento GB.271/LILS/6.

8.  Véase anexo II.

9.  Divergencias entre el convenio y la legislación nacional; convenio «en estudio» o «en curso de examen»; ratificación juzgada «innecesaria»; la ratificación será examinada después de la adopción de una Constitución, Código del Trabajo, legislación, etc., divergencias entre las informaciones que posee la Oficina y las que suministra el Gobierno; consultas preliminares con los interlocutores sociales, etc.

10.  Nota al pie de página redactada como se indica a continuación: «esto concierne a la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia puesto que, conforme a las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, no se ha reconocido a ningún Estado como sucesor de este Miembro».

11.  Documento GB.271/LILS/7.

12.  Resolución núm. 52/111 (1997) de la Asamblea General.

13.  Documento GB.271/LILS/8.

14.  Documento GB.271/LILS/9.

15.  Documento GB.271/LILS/10.


Anexo I


Anexo II


Anexo III


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.