Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)
Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso,
1930 (núm. 29) Organización Internacional del Trabajo
Ginebra, 2 de julio de 1998
Examen del caso por la Comisión
9. Derecho internacional general y obligaciones
impuestas por el Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930 (núm. 29)
A. Derecho internacional general -- trabajo forzoso,
esclavitud y otras prácticas análogas
198. En derecho internacional, la prohibición de recurrir al trabajo forzoso se origina en los esfuerzos de la comunidad internacional para erradicar la esclavitud y las instituciones y prácticas análogas, dado que el trabajo forzoso ha sido clasificado como una de esas prácticas(188). Numerosos convenios y tratados internacionales proscriben el recurso a la esclavitud tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado. Si bien ciertos instrumentos, especialmente los que fueron adoptados a principios del siglo XIX, definen la esclavitud de manera restrictiva, hoy debe considerarse que la prohibición abarca la totalidad de las manifestaciones contemporáneas de esa práctica.
199. Los primeros esfuerzos para suprimir la trata de esclavos datan de 1815, año en que las potencias participantes en el Congreso de Viena expresaron el deseo, en nombre de los principios de humanidad y de moral universal, de poner término a un azote que durante tanto tiempo había desolado a Africa, degradado a Europa y afligido a la humanidad(189). Inmediatamente después del Congreso de Viena se adoptaron leyes nacionales y se concluyeron tratados bilaterales por los cuales se instituían la prohibición de la trata de esclavos y sanciones penales contra esa práctica(190). Además, se firmaron acuerdos multilaterales bajo los auspicios del Concierto Europeo a fin de prohibir y coordinar los esfuerzos para reprimir esa práctica, en particular el Tratado de Londres del 20 de diciembre de 1841 sobre la abolición de la trata de esclavos(191), el Acta general de la Conferencia de Berlín del 26 de febrero de 1885 que prohíbe la trata de esclavos en la cuenca del Congo(192), el Acta general de la Conferencia Antiesclavista reunida en Bruselas del 18 de noviembre de 1889 al 2 de julio de 1890 para lograr la supresión de la trata de esclavos(193), el Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 y el Convenio internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas(194) y el Convenio internacional de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños(195).
200. Inmediatamente después de la Primera Guerra Mundial, la esclavitud y las prácticas análogas figuran entre las primeras cuestiones tratadas por la Sociedad de las Naciones. La labor de esa organización fue determinante a este respecto ya que, impulsados por ella, casi todos los Estados adoptaron legislaciones para prevenir la esclavitud en sus territorios así como la importación de esclavos. Además, el Convenio relativo a la esclavitud firmado el 25 de septiembre de 1926(196) especificó por primera vez los elementos constitutivos de la esclavitud al definirla como «el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos»(197). En virtud del Convenio de 1926, los Estados partes se obligan a prevenir y reprimir la trata de esclavos, a procurar de una manera progresiva, y tan pronto como sea posible, la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas y adoptar las medidas necesarias para que las infracciones de las leyes y reglamentos dictados con objeto de hacer efectivos los fines del convenio sean castigadas con penas severas(198). Los Estados reconocen que el recurso al trabajo forzoso puede tener graves consecuencias y se comprometen «a tomar las medidas pertinentes para evitar que el trabajo forzoso u obligatorio lleve consigo condiciones análogas a la esclavitud»(199). El Convenio procura limitar lo más posible las circunstancias en virtud de las cuales puede exigirse el trabajo forzoso u obligatorio y especifica que las autoridades centrales competentes del territorio interesado asumirán la responsabilidad del recurso al trabajo forzoso u obligatorio(200). Así es como, pocos años después, fue adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1930(201) el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), cuyas disposiciones se examinan más adelante. En él se estipula que «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales» que deben ser «realmente eficaces y estrictamente [aplicadas]»(202).
201. Treinta años más tarde, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, adoptada a iniciativa del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas el 7 de septiembre de 1956, extiende el Convenio de 1926 al condenar esa práctica de manera más general y tipificar con mayor precisión como crimen la esclavitud, la trata y las prácticas análogas(203), tales como la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, y la explotación del trabajo de un niño o un joven menor de 18 años entregado por sus padres o por su tutor a otra persona con ese propósito(204). Por otra parte, el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso fue completado por el Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1957(205).
202. Desde 1945, numerosos Estados dieron rango constitucional a la prohibición de recurrir al trabajo forzoso(206). Además, varios instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos proscriben expresamente esa degradación de la persona humana(207). Dichos instrumentos no definen el trabajo forzoso; por tanto es necesario referirse a los convenios y resoluciones pertinentes de la OIT(208). La prohibición de recurrir al trabajo forzoso que comprende el derecho de elegir libremente el empleo, está estrechamente vinculada con la protección de otros derechos humanos fundamentales: el derecho de no ser sometido a la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluso el derecho a la vida. En el caso de conflictos armados, los civiles y los prisioneros de guerra también están amparados por una protección contra el trabajo forzoso en conformidad con los convenios pertinentes(209).
203. La Comisión llega a la conclusión de que en derecho internacional existe hoy una norma que prohíbe imperativamente todo recurso al trabajo forzoso y de que el derecho de no ser obligado a realizar un trabajo o un servicio es uno de los derechos humanos. El Estado que apoya, incita, acepta o tolera el trabajo forzoso sobre su territorio comete un hecho ilícito y compromete su responsabilidad internacional. Además, dicho hecho ilícito resulta de la violación de una obligación internacional tan esencial para la protección de los intereses fundamentales de la comunidad internacional que podría calificárselo, de ser cometido en gran escala, de crimen internacional; en conformidad con el artículo 19 del proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre la responsabilidad de los Estados(210). La Corte Internacional de Justicia calificó la obligación de proteger a la persona humana contra la práctica de la esclavitud como una obligación erga omnes pues considera que, dada la importancia de ese derecho, puede considerarse que todos los Estados tienen interés jurídico en que se proteja dicho derecho(211).
204. Por último, toda persona que contraviene a esa norma imperativa comete una infracción respecto del derecho internacional y por tanto compromete su responsabilidad penal individual. Con más exactitud, la esclavitud, que la Comisión de Derecho Internacional define como «el establecimiento o mantenimiento de personas en estado de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, contrariamente a las normas establecidas y generalmente reconocidas del derecho internacional»(212) constituye, en la medida en que es cometida de una manera generalizada o sistemática, un crimen de lesa humanidad que es sancionable en virtud de los estatutos constitutivos de los cuatro tribunales penales internacionales instituidos desde la Segunda Guerra Mundial para enjuiciar a los responsables de las violaciones del derecho internacional humanitario(213), del proyecto de estatuto de un tribunal penal internacional y del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad adoptados por la Comisión de Derecho Internacional, respectivamente en 1994(214) y 1996(215).
B. Obligaciones impuestas por el Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)
1) Medidas requeridas en virtud del párrafo 1)
del artículo 1 y del artículo 25 del Convenio
205. Un Estado que ratifica el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) se compromete principalmente a «suprimir, lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas»(216). La obligación de suprimir el empleo del trabajo forzoso u obligatorio, tal como está definido en el Convenio(217), implica para el Estado a la vez una obligación de no hacer y una obligación de hacer. En primer lugar, el Estado no debe ni exigir trabajo forzoso u obligatorio ni tolerar que sea exigido, y debe derogar toda ley o instrumento legal o administrativo que disponga o permita que se exija trabajo forzoso u obligatorio, de manera que tal exigencia ya provenga de personas privadas o de funcionarios públicos, sea considerada ilegal tanto por la legislación nacional como por la legislación internacional. En segundo lugar, el Estado debe garantizar que «el hecho de exigir ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales» y «que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente»(218).
2) Definición del trabajo forzoso u obligatorio
y alcance de las excepciones
206. El Convenio define «el trabajo forzoso u obligatorio» como «todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente»(219). Como lo observó la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones(220), durante el examen del proyecto de instrumento por la Conferencia se precisó que tal pena no tenía que revestir forzosamente la forma de una sanción penal, sino que podría tratarse también de la privación de cualquier derecho o ventaja(221). En lo que respecta a los criterios para ofrecerse «voluntariamente», la Comisión de Expertos señaló que, en relación con el trabajo infantil, se plantea la cuestión de saber, si ese es el caso, en virtud de qué circunstancias puede considerarse que un menor se ha ofrecido «voluntariamente» para trabajar o cumplir un servicio, o en qué condiciones el consentimiento de los padres es necesario o aun suficiente a este respecto, y cuáles son las sanciones en caso de negativa. A este respecto, la Comisión recordó asimismo que, al reglamentar el recurso al trabajo obligatorio durante el período transitorio a partir de la entrada en vigor del Convenio (1.º de mayo de 1932), la Conferencia excluyó expresamente en el artículo 11 el reclutamiento de toda persona menor de 18 años(222).
207. El Convenio prevé específicamente la excepción de ciertas formas de servicio obligatorio(223) que, de no ser así, habrían formado parte de la definición general del trabajo forzoso u obligatorio. Por consiguiente, se excluyen del alcance de las obligaciones impuestas a los Estados que ratifiquen el Convenio, si bien deben observarse ciertas condiciones que se examinan a continuación.
a) Servicio militar obligatorio
208. El Convenio exceptúa de su ámbito de aplicación «cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar»(224). Como lo observó la Comisión de Expertos en su Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979(225) las discusiones que tuvieron lugar cuando la Conferencia examinó el proyecto de convenio contribuyeron a explicar el objeto y alcance de esta excepción. La Conferencia acordó que el servicio militar obligatorio no debería quedar comprendido como tal en el ámbito de aplicación del instrumento. No obstante, hubo grandes debates en torno a algunos sistemas practicados en aquel entonces en diversos territorios, según los cuales los individuos obligados a efectuar el servicio militar, pero que de hecho no estaban incorporados en las fuerzas armadas, podían ser movilizados para trabajar en obras públicas. Se destacó que la aprobación implícita de esta forma de trabajo mediante su exclusión del alcance del Convenio equivaldría a aprobar un sistema incompatible con el objeto expreso del instrumento, es decir, la abolición del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, tanto para fines públicos como para los empleadores privados. Asimismo, se insistió en que la razón o justificación del servicio militar obligatorio era la necesidad de garantizar la defensa nacional, y que no existía tal razón o justificación para imponer la prestación obligatoria de servicios para realizar obras públicas. Por ello, la Conferencia decidió que el servicio militar obligatorio sería excluido del alcance del Convenio solamente si se trataba de un trabajo o un servicio puramente militar(226).
209. La Comisión de Expertos recordó asimismo que las disposiciones relativas al servicio militar obligatorio que figuran en el Convenio de 1930, no se aplican a los militares de carrera. Así, por un lado, el Convenio no se opone a la ejecución de trabajos no militares por soldados que se han alistado voluntariamente y, por otro, no puede invocarse el hecho de que el servicio militar obligatorio está excluido del campo de aplicación del Convenio para privar a los militares de carrera del derecho de dejar el servicio, ya sea a intervalos razonables o mediante un preaviso apropiado(227). Por consiguiente, si bien en esos casos el empleo en un comienzo es el resultado de un acuerdo concluido libremente, el derecho del trabajador a elegir libremente un empleo sigue siendo inalienable(228). En consecuencia, la Comisión consideró que las disposiciones legales que impiden a un trabajador que ha sido contratado por tiempo indeterminado terminar la relación de empleo dando un preaviso razonable tienen por efecto convertir una relación contractual basada en el acuerdo de las partes en un servicio impuesto por la ley y son incompatibles con los convenios sobre el trabajo forzoso. Lo mismo sucede cuando se obliga al trabajador a seguir en su puesto después de haber expirado un contrato celebrado por tiempo determinado(229).
b) Obligaciones cívicas normales
210. El Convenio sobre el trabajo forzoso excluye de sus disposiciones «cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los individuos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo»(230). Como lo observó la Comisión de Expertos, tres excepciones previstas específicamente en el Convenio se refieren a ciertas formas de trabajo o servicio que constituyen obligaciones cívicas normales: servicio militar obligatorio(231), trabajo o servicio en caso de fuerza mayor(232), y pequeños trabajos comunales(233). La Comisión de Expertos citó otros ejemplos de obligaciones cívicas normales, como el formar parte obligatoriamente de un jurado, el deber de asistir a una persona en peligro o de ayudar a garantizar el respeto de la ley o a mantener el orden público. La Comisión destacó que estas excepciones han de interpretarse a la luz de otras disposiciones del Convenio, no pudiéndose invocar para justificar el recurso a formas de servicio obligatorias contrarias a tales disposiciones(234).
211. El Convenio excluye de la aplicación de sus disposiciones «cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado»(235). A diferencia de otras excepciones previstas en el Convenio, que se refieren a la requisa de personas para realizar determinado trabajo o servicio, se trata en este caso de una condena impuesta como consecuencia de la conducta de determinados individuos. No obstante, como lo subrayó la Comisión de Expertos, dos de las condiciones estipuladas para la imposición de trabajo penitenciario, a saber que el trabajo en las prisiones sólo podrá imponerse en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, y que las personas que lo efectúan no sean cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado, son importantes contra el riesgo de que la administración del sistema penitenciario se desvíe de su propia finalidad para convertir el trabajo penitenciario en un medio de satisfacer las necesidades de mano de obra(236).
212. El Convenio excluye de su campo de aplicación «cualquier trabajo o servicio que se exija en caso de fuerza mayor, es decir guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos dañinos, y, en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población»(237). La Comisión de Expertos subrayó que el concepto de fuerza mayor -- como se deduce de los ejemplos enumerados en el Convenio -- supone un acontecimiento súbito e imprevisto que exige la adopción inmediata de medidas para combatirlo(238). A fin de respetar los límites de las excepciones previstas en el Convenio, las facultades para movilizar la mano de obra han de circunscribirse a los casos auténticos de fuerza mayor. Además, la duración y la importancia del servicio obligatorio, así como la finalidad para la que se recurre al mismo, han de limitarse estrictamente a lo que requieran las exigencias de la situación(239).
e) Pequeños trabajos comunales
213. El Convenio también excluye de la aplicación de sus disposiciones «los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos»(240). La Comisión de Expertos ha tenido ocasión de llamar la atención acerca de los criterios que determinan los límites de esta excepción y que sirven para distinguirla de otras formas de servicio obligatorio, que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, han de suprimirse, como el trabajo forzoso para obras públicas generales o locales. Dichos criterios son los siguientes:
3) Estado actual del párrafo 2 del artículo 1
y de los artículos 4 y siguientes del Convenio
214. Si bien los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de «suprimir, lo más pronto posible(242) el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas»(243), el Convenio, tal como fue adoptado en 1930, dispone que: «con miras a esta supresión total, el trabajo forzoso u obligatorio podrá emplearse, durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en los artículos siguientes» (párrafo 2 del artículo 1). No existe definición de lo que se entiende por período transitorio, ni tampoco de su duración, si bien, con arreglo al párrafo 3 del artículo 1, «la posibilidad de suprimir sin nuevo aplazamiento el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas y la conveniencia de inscribir esta cuestión en el orden del día de la Conferencia» debe ser decidida por el Consejo de Administración «a la expiración de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Convenio»(244). El propósito fundamental del período transitorio es dar la posibilidad, en particular a un Estado Miembro que tenga colonias, de lograr progresivamente la supresión completa de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.
215. El párrafo 2 del artículo 1 limita el ámbito de aplicación de la obligación contenida en el párrafo 1 del artículo 1 de tal manera que el trabajo forzoso u obligatorio podía emplearse durante el período transitorio únicamente con fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantías estipuladas en el Convenio(245). Esas condiciones y garantías tenían por objeto limitar la facultad de exigir dicho trabajo o servicio a ciertas autoridades que se especificaban(246), a fin de garantizar que la mano de obra sólo fuera reclutada cuando el trabajo o el servicio es actual o inminentemente necesario y presentaba un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo(247), cuando no imponía una carga demasiado pesada a la población actual(248), y cuando garantizaba la observancia de ciertas normas mínimas respecto de las horas de trabajo, el descanso semanal, la remuneración, la indemnización por enfermedad o accidente del trabajo, la salud y el bienestar(249). El Convenio preveía condiciones especiales para el transporte de cargas y los cultivos obligatorios(250).
216. En vista de estas condiciones y garantías, debían suprimirse inmediatamente varias formas de trabajo forzoso u obligatorio, sin tomar en cuenta ningún período transitorio. Estas formas de trabajo abarcaban al trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado(251), al trabajo forzoso u obligatorio impuesto a las mujeres, a los hombres menores de 18 años o mayores de 45 años y a los discapacitados(252), a los cultivos obligatorios cuando no se trataba de prevenir el hambre o una carencia de productos alimenticios(253), al trabajo forzoso u obligatorio para los trabajos subterráneos en las minas(254), y al trabajo forzoso u obligatorio exigido por personas o autoridades que, de conformidad con las disposiciones del Convenio no tenían derecho a hacerlo(255).
217. Como lo indicó la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en 1962, 1964 y 1968, el compromiso contraído por los países que han ratificado el Convenio de «suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas» les impide recurrir a nuevas formas de trabajo forzoso u obligatorio que entren dentro del ámbito de aplicación del Convenio y, asimismo, a cualesquiera formas de ese trabajo que aun existiendo en el momento de entrada en vigor del Convenio respecto del país interesado, se hubiesen abolido mientras tanto(256). En 1968, la Comisión observó asimismo que, habida cuenta del efecto de la obligación que se deriva de la ratificación del instrumento y también de la naturaleza de las formas del trabajo obligatorio que figuran en algunas legislaciones vigentes, son relativamente pocos los países obligados por el Convenio que pueden aprovecharse todavía de las disposiciones transitorias previstas por este instrumento.
218. En 1997, la Comisión de Expertos observó que:
Considerando que el Convenio adoptado en 1930 insta a suprimir lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso, invocar actualmente (67 años después de su adopción) que determinados tipos de trabajo forzoso u obligatorio cumplen con uno de los requisitos previstos en dichas disposiciones del Convenio es desconocer la función de las disposiciones transitorias y transgredir el espíritu del Convenio.
La Comisión estima que recurrir a cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, como definido en el artículo 2, no puede justificarse invocando el cumplimiento de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 1 y de los artículos 4 a 24, aunque las prohibiciones absolutas contenidas en tales disposiciones siguen vinculando a los Estados que han ratificado el Convenio(257).
La Comisión de Encuesta comparte este parecer por considerar además que en derecho internacional general la abolición del trabajo forzoso u obligatorio es una norma imperativa que no admite derogación alguna(258).
10. Breve descripción de Myanmar
219. Myanmar está situado en Asia sudoriental. Limita con China al norte y al noreste, con Laos y Tailandia al este, con el Mar de Andaman y el Golfo de Bengala al sur y con Bangladesh y la India al oeste; al norte, este y oeste está rodeado por cadenas de montañas que enmarcan las fértiles planicies de las cuencas de los ríos Ayeyarwady (Irrawaddy), Chindwin y Sittaung (Sittang). El país está dividido en 14 regiones administrativas: siete estados de población mayoritariamente no birmana y siete divisiones de población mayoritariamente birmana(259). Dichos estados y divisiones se subdividen en distritos, y cada uno de estos comprende varios municipios (regiones administrativas que rodean una ciudad). Los municipios están subdivididos en circunscripciones rurales y circunscripciones urbanas(260). Generalmente, una circunscripción rural comprende varias aldeas, y lleva el nombre de la aldea principal del grupo.
220. Según una estimación del Gobierno de 1996-1997, el país tiene una población de 45,6 millones de habitantes(261) de los cuales sólo el 26 por ciento pertenece al sector urbano, y la totalidad de la fuerza de trabajo es de 18,8 millones (4,2 millones en la zona urbana y 14,6 millones en la zona rural). El sector agrícola representa el 63 por ciento del empleo total.
221. El Gobierno reconoce oficialmente a 135 grupos nacionales diferentes. Los birmanos constituyen aproximadamente los dos tercios de la población; los otros grupos importantes son los karen, shan, mon, rakhine, rohingya, chin, kachin y karenni(262). No existen cifras exactas para estos grupos, dado que no se ha realizado ningún censo detallado desde 1931 y las estimaciones actuales varían considerablemente(263).
222. El budismo, religión dominante en Myanmar, es practicado por aproximadamente el 89 por ciento de la población. Es la religión de la mayoría de los birmanos, así como de varios otros grupos (en particular los mon, rakhine, shan y muchos karen). Otras religiones como el cristianismo y el animismo son practicadas sobre todo por los grupos no birmanos. Existe también un grupo apreciable de población musulmana que abarca a los rohingyas y a otros pueblos que en su mayoría provienen del subcontinente indio.
223. La moneda de Myanmar es el kyat. En 1997, la tasa de cambio oficial era aproximadamente de 6,2 kyats por dólar de los Estados Unidos; en el mismo período la tasa más frecuente en el mercado libre era de aproximadamente de 250 kyats por dólar(264).
224. Tras las tres guerras que tuvieron lugar entre 1824 y 1885 entre Inglaterra y Birmania, los británicos dominaron el territorio de Birmania. Desde entonces hasta 1948 el país fue administrado como parte de la India Británica, salvo el corto período de ocupación de los japoneses durante la Segunda Guerra Mundial. En julio de 1947, el jefe de la lucha por la independencia birmana y presunto Primer Ministro de Birmania independiente, Aung San, fue asesinado. La primera Constitución de Birmania fue adoptada en septiembre de 1947. Unos meses más tarde, el 4 de enero de 1948, Birmania obtuvo su independencia, con U Nu como Primer Ministro.
225. Siguió un breve período de régimen civil, pero éste fue perturbado por movimientos insurgentes comunistas y étnicos y desaveniencias dentro del Gobierno. En marzo de 1962, el ejército dirigido por el general Ne Win tomó el poder mediante un golpe militar. Se constituyó un Consejo Revolucionario con la presidencia de Ne Win, y ese Consejo otorgó a Ne Win todos los poderes ejecutivos, legislativos y judiciales. El Partido del Programa Socialista de Birmania (BSPP) se convirtió en el partido oficial del nuevo Gobierno. En enero de 1974, fue adoptada formalmente una nueva Constitución para reemplazar la modalidad de gobernar por decreto que utilizaba el Consejo Revolucionario.
226. En 1988, el descontento generalizado provocado por la paralización de la economía y la supresión de la libertad política se encauzó en un movimiento de masa nacional. Aung San Suu Kyi, hija del dirigente de la independencia Aung San, surgió como principal dirigente de ese movimiento. En julio de 1988, Ne Win dimitió como presidente del BSPP; no obstante, los movimientos de protesta ganaban fuerza. El 8 de agosto de 1988 se hizo un llamamiento a la huelga general en todo el país. En respuesta, las tropas recibieron la orden de abrir fuego sobre las multitudes de manifestantes y miles de manifestantes fueron heridos o matados. Sin embargo, siguieron las manifestaciones, y el 18 de septiembre de 1988 los militares anunciaron un golpe de Estado, abolieron los órganos estatales y establecieron el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC) en su lugar(265). También fue suspendida la Constitución de 1974. Las manifestaciones fueron violentamente reprimidas; no obstante, el SLORC prometió que se celebrarían elecciones y que se autorizaría el registro de los partidos políticos.
227. Las elecciones fueron celebradas en mayo de 1990. Aun cuando fueron registrados 200 partidos, los rivales principales fueron la Liga Nacional para la Democracia (NLD), cuyo secretario general era Aung San Suu Kyi, y el Partido Nacional Unitario (NUP) de los militares. Las elecciones tuvieron lugar en condiciones muy restrictivas. Varios dirigentes de partidos fueron detenidos, incluida Aung San Suu Kyi, que fue puesta en arresto domiciliario en julio de 1989. Sin embargo, la NLD obtuvo una victoria arrolladora, con el 60 por ciento de los votos, obteniendo así el 80 por ciento de las 485 bancas de la Asamblea Legislativa. El NUP sólo ganó diez bancas.
228. El SLORC no aceptó ese resultado como tampoco la nueva asamblea legislativa. Declaró que la elección tenía como único objetivo elegir a representantes para una Convención Nacional cuya tarea consistía en elaborar una nueva Constitución. Dicha Convención Nacional se reunió por primera vez en enero de 1993. Sólo 15 por ciento de sus miembros eran representantes electos. Sin embargo, después de un boicot declarado por el NLD y la expulsión del partido que siguió, sólo 3 por ciento de los convencionales restantes habían sido elegidos en las elecciones de 1990. La Convención no se ha reunido desde marzo de 1996 y Myanmar sigue funcionando sin una Constitución.
229. El 15 de noviembre de 1997, el SLORC se disolvió y nombró un nuevo Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC) constituido por 19 miembros en su lugar(266). Los cuatro miembros más antiguos del SLORC, el general superior Than Shwe, el general Maung Aye, el teniente general Khin Nyunt y el teniente general Tin Oo, conservaron sus cargos, y otros comandantes militares más jóvenes asumieron los cargos que quedaban, incluidas las jefaturas de las comandancias de las 12 regiones militares (véase párrafo 232). Los miembros anteriores del SLORC fueron trasladados a un consejo consultivo que posteriormente fue disuelto(267).
230. Cuando tomó el poder en 1998, el SLORC creó Consejos para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (LORC) en los estados, las divisiones, los distritos, los municipios y las circunscripciones urbanas y rurales. Cuando el SLORC fue reemplazado por el SPDC los LORC pasaron a denominarse Consejos para la Paz y el Desarrollo (PDC)(268).
231. Desde 1988, el Gobierno de Myanmar se ha dedicado a agrandar y modernizar las fuerzas armadas (Tatmadaw), que de 186.000 hombres a mediados de 1988(269) pasaron a tener 429.000 hombres a mediados de 1997(270). La mayor parte de los efectivos corresponden al ejército cuya fuerza se estima en 400.000 hombres(271).
232. El ejército de Myanmar se divide en 12 comandos regionales con un total de 145 batallones de infantería (los KaLaYa o IB)(272), diez divisiones móviles de infantería ligera y 100 batallones de infantería (los KaMaYa o LIB)(273). Además, hay un pequeño número de batallones especializados y varias unidades de Inteligencia Militar (MI)(274).
233. Además del Tatmadaw, otros grupos militares del Gobierno están integrados por la Milicia del Pueblo y la NaSaKa, una fuerza de seguridad de frontera creada en 1992 y compuesta por el Departamento de Mano de Obra e Inmigración, la policía, Lone Htein (policía antitumulto), la Inteligencia Militar y oficiales de aduana. Esta última existe únicamente en los municipios de Buthidaung y Maungdaw (si bien sus agencias abarcan a todo Myanmar); y depende del comando occidental del ejército basado en Sittway (Akyab)(275).
234. Una organización armada étnica, el Ejército Democrático Budista de Kayin (DKBA), aliado al Gobierno al poco tiempo de haberse constituido, en diciembre de 1994, opera como milicia del Gobierno en sus áreas de influencia en el estado de Kayin.
235. Observación acerca de las denominaciones. En junio de 1989, el Gobierno cambió el nombre del país «Unión de Birmania» por «Unión de Myanmar». La ortografía inglesa de varios nombres de localidades fue también cambiada posteriormente(276). La Comisión utilizó esa ortografía revisada en el informe, y en los casos necesarios también proporcionó los nombres oficiales, a fin de evitar confusiones en cuanto a las localidades mencionadas. En relación con los nombres utilizados para varios grupos étnicos en el país, la Comisión decidió utilizar las denominaciones que utilizaron las personas entrevistadas.
236. Desde la independencia, muchos grupos armados se han opuesto al Gobierno, varios de los cuales han logrado repetidas veces ejercer un dominio territorial en zonas extensas del país. Desde 1989, el Gobierno y varios grupos insurgentes han concluido acuerdos de cese el fuego. Entre los grupos que han celebrado estos acuerdos figuran el Ejército del Estado de Wa (UWSA) y el Ejército del Estado de Shan (SSA) en 1989, la Organización para la Independencia de Kachin (KIO) en 1994, el Partido Nuevo del Estado de Mon (NMSP) en 1995 y el Ejército de Mong Tai del jefe militar Khun Sa en 1996. Entre los grupos que siguen activos, no obstante haber concertado acuerdos de cese el fuego, figuran la Unión Nacional Karen (KNU), que ha estado activa desde los años cuarenta, el Frente Democrático de los Estudiantes de Toda Birmania (ABSDF), el Frente Nacional Chin (CNF), y la Organización de Solidaridad Rohingya (RSO), que ha empezado su actividad más recientemente. Además, en enero de 1998, se anunció en el estado de Shan, en conformidad con un acuerdo de septiembre de 1997, que el Ejército Revolucionario Unido de Shan (SURA) se había unido a dos grupos que habían celebrado acuerdos de cese el fuego con el Gobierno, el SSA y el Ejército Nacional del Estado de Shan (SSNA), a fin de constituir un «nuevo» Ejército del Estado de Shan (siempre denominado por el acrónimo SSA). Este nuevo ejército está actualmente en oposición armada al Gobierno(277).
11. Legislación de Myanmar relativa al caso
1) Requisición de mano de obra con arreglo
a la Ley de aldeas, la Ley de ciudades
y las órdenes y directivas subsiguientes
237. Después de haber declarado durante varios años que las disposiciones de la Ley de aldeas (1908) y de ciudades (1907) que facultan a las autoridades y a la policía rural a imponer trabajo obligatorio a los residentes de la clase trabajadora habían caído en desuso y habían dejado de aplicarse(278), en octubre de 1993 el Gobierno indicó que: el empleo de mano de obra voluntaria, que se alega ser trabajo forzoso u obligatorio, se limita a los casos de necesidad urgente en conformidad con lo dispuesto en los apartados g), n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908, y del apartado b), del artículo 9 de la Ley de ciudades de 1907(279).
238. En octubre de 1993, el Gobierno(280) comunicó las disposiciones pertinentes del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908, que disponen lo siguiente:
Cada jefe de circunscripción deberá cumplir las funciones públicas que se enumeran a continuación:
g) reunir y proporcionar, contra el cobro de una suma calculada en función de las tasas fijadas por el subcomisario, guías, mensajeros, cargadores, víveres, carros y medios de transporte para ponerlos a disposición de las tropas o cuerpos policiales apostados en la circunscripción o sus cercanías o que avancen en su territorio, así como a disposición de los funcionarios del Gobierno que viajen en misión oficial: ningún jefe de circunscripción podrá reclutar para su servicio personal a aquellas personas que residan en su circunscripción y que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios;
n) en términos generales, ayudar a todos los funcionarios del Gobierno en el desempeño de funciones públicas;
o) en términos generales, adoptar todas las medidas y ejercer todos los actos que sean necesarios en bien de la aldea.
El apartado m) del párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de ciudades de 1907, corresponde al apartado n) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas, de 1908, y en esta disposición también figura la condición de que: ningún jefe de aldea podrá reclutar para su servicio personal a aquellas personas residentes en su circunscripción que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios.
239. En virtud del artículo 11 de la Ley de aldeas:
Toda persona que resida en el territorio de una circunscripción deberá desempeñar las funciones públicas que se enumeran a continuación:
[...]
d) a petición del jefe de la circunscripción o de un policía rural, ayudarle a desempeñar las funciones prescritas en los artículos 7 y 8 de la ley y, los reglamentos que la acompañan.
Explicación: La petición prevista en el apartado d) puede ser de carácter general o estar dirigida a un solo individuo.
En virtud del artículo 12 de la misma ley:
Toda persona residente en el territorio de una circunscripción que se niegue a desempeñar las funciones públicas o que descuide el cumplimiento de las que hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta:
i) por orden del jefe de la circunscripción, al pago de una multa de ...; o
ii) por orden del comité de la aldea, refiriéndose al caso que le fue remitido por el jefe de la circunscripción, el pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión por un plazo que no deberá exceder 48 horas en el lugar que el subcomisario designe a tales efectos, o a una y otra sanción, o
iii) en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado, al pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión durante un plazo que no deberá exceder un mes, o a una y otra sanción.
240. Análogamente, en el apartado b) del artículo 9 de la Ley de ciudades de 1907, se dispone que:
Las personas que residan en una circunscripción deberán desempeñar las funciones públicas siguientes:
[...]
b) a petición general o individual del jefe de la circunscripción, ayudarle en el cumplimiento de sus funciones públicas.
En el artículo 9A de la misma ley se establece lo siguiente:
Toda persona residente en el territorio de una circunscripción y que se niegue desempeñar las funciones públicas o que descuide el cumplimiento de las que le hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta al pago de una multa de ..., en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado.
241. La Comisión toma nota de las indicaciones de Daw Aung San Suu Kyi(281) según las cuales tareas como juntar la cosecha, o necesitar trabajar en el campo, tendrían que haber sido aceptadas como una «excusa razonable» con arreglo al artículo 12 original de la Ley de aldeas, reproducido más arriba, pero que actualmente, esta disposición traducida al birmano no incluye la frase «en caso de no poder presentar una excusa razonable». Por consiguiente, «con arreglo a esa ley, las autoridades pueden obligar a los habitantes de las aldeas a hacer lo que quieran...». La Comisión no ha tenido a su disposición el texto de la Ley de aldeas ni el de la Ley de ciudades birmano (el texto inglés de ambas contiene la frase relativa a una excusa razonable)(282).
242. En relación con la gama de funciones públicas que cada jefe de circunscripción deberá cumplir, y a la ejecución de las cuales los residentes deberán ayudarlo a desempeñarlas a su petición (o a la de un policía rural), el apartado g) del párrafo 1 del artículo 8 menciona el suministro de guías, mensajeros, cargadores, etc., mientras que los apartados n) y o) del párrafo 1 del artículo 8 de la misma ley, así como también el apartado b) del artículo 9 de la Ley de ciudades, también invocados por el Gobierno(283) en 1993, contienen referencias generales a la ejecución de «funciones públicas» y «todos los actos que sean necesarios en bien de la aldea». A este respecto, se señaló a la atención de la Comisión el hecho de que la disposición que prevé la requisición de «campesinos para construir o reparar carreteras, embalses u otras obras públicas», que figuraba en un principio en el apartado h) del párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de aldeas de 1908(284), fue específicamente suprimido por la ley IV de Birmania de 1924(285).
243. Las órdenes ejecutivas formuladas posteriormente con arreglo a la Ley de aldeas indican en el párrafo 76 que el apartado n) del párrafo 1) del artículo 8 de la Ley de aldeas:
... está redactado en términos amplios y debe ser aplicado con prudencia. Ese apartado no se refiere a la requisición de cargadores para trabajos forestales u otros trabajos comunales. Los servicios que pueden obtenerse lícitamente con arreglo al apartado n) para fines realmente privados, tales como la reparación del techo de una «zayat», la limpieza de un terreno para acampar o la entrega de una carta (excepto de una aldea a otra según las costumbres del país) deben ser pagados(286).
Según el párrafo 78 de las mismas órdenes ejecutivas(287):
Los subcomisarios deben tener en cuenta que las amplias facultades conferidas por la Ley de aldeas tanto a ellos como a los funcionarios municipales y a los jefes de aldeas deben ser ejercidas con discernimiento y consideración; y que el pueblo de Birmania, especialmente el de la Alta Birmania, es proclive a someterse sin mayores quejas a molestias y extorsiones que en realidad son muy difíciles de soportar. Deben tener presente que tienen el deber de proteger al pueblo contra esa clase de tratos y velar por que los funcionarios subordinados sean vigilados y no tengan la posibilidad de abusar de la autoridad de su cargo para molestar y acosar a los pobladores de las circunscripciones donde ejercen su función.
244. En el párrafo 70 de las mismas órdenes ejecutivas(288) se destaca en cuanto respecta al apartado g) del artículo 8 de la Ley de aldeas que «todos los suministros que se consiguen con dinero o trabajo y todos los transportes deben ser pagados a su precio sin rebajas».
245. Más de medio siglo después, la preocupación de «causar padecimientos a las poblaciones locales» y la no remuneración del trabajo «de los pobladores reclutados para proyectos nacionales de desarrollo, tales como la construcción de carreteras, puentes, ferrocarriles, diques y embalses» (o sea proyectos para los cuales la requisición de mano de obra en virtud del anterior apartado h) del párrafo 1) del artículo 8 de la Ley de aldeas ha sido derogada por la ley IV de Birmania de 1924(289)) fue expresada en una orden de fecha 2 de junio de 1995 expedida por el presidente del Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC) para los Consejos de los Estados o de las Divisiones para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos relativa a «la prohibición de las contribuciones en trabajo no remunerado en proyectos de desarrollo nacional»(290). Si bien el documento lleva la mención «secreto», esta orden según el Gobierno(291) tiene «pleno efecto y fuerza de ley en derecho administrativo». La orden no hace referencia a la Ley de aldeas o a la Ley de ciudades. En el párrafo 1 menciona que «se ha sabido que para reclutar mano de obra entre las poblaciones locales para la realización de proyectos de desarrollo nacional, como la construcción de carreteras, puentes y vías férreas, así como la construcción de represas y embalses, existe la práctica de que se aporten contribuciones en forma de trabajo no remunerado». Si bien observa (en el párrafo 3) que «es del todo injustificado causar sufrimientos a la población de las zonas rurales debido al denominado trabajo forzoso no remunerado», la orden no pone en duda la requisición de mano de obra para los proyectos de desarrollo nacional pero subraya (en el párrafo 2) que «es imperativo que al obtener la mano de obra necesaria en la población local, se pague a los trabajadores lo que en justicia les corresponde».
246. Una directiva (núm. 82) de fecha 27 de abril de 1995 expedida por el presidente del SLORC, al Ministerio de Agricultura, al presidente del LORC de la división de Rangún y al comandante de la División de Infantería Ligera núm. 11 relativa a «poner fin al trabajo no remunerado de la población local en proyectos de irrigación» dispone que:
1. Se toma nota de que parte de la población local siente una viva preocupación por el hecho de haberse asignado a cada familia la tarea de excavar un cierto número de zanjas para abrir canales en proyecto de construcción de embalses en la división de Rangún.
2. Se ordena por la presente contratar mano de obra remunerada para la ejecución de esos proyectos y poner fin al trabajo no remunerado de la población local.
3. El Ministerio de Agricultura sufragará los gastos que de ello resulten.
Esta directiva que también lleva la mención «documento secreto» fue presentada al Relator Especial de las Naciones Unidas(292).
247. Según el párrafo 72 de las órdenes ejecutivas formuladas con arreglo a la Ley de aldeas:
En los casos en que se recurre a la requisición de mano de obra en virtud de las disposiciones del apartado d) del artículo 11 y del apartado g) del párrafo 1) del artículo 8 de la Ley de aldeas, el Gobierno acepta la responsabilidad de pagar una indemnización por accidente o enfermedad en el trabajo. Las condiciones para el otorgamiento de la indemnización son las mismas que las que figuran en la Ley de accidentes del trabajo...(293).
248. Si bien el Gobierno señaló que la Ley de aldeas y la Ley de ciudades siguen en vigor, no especificó el estado legal actual de las órdenes ejecutivas establecidas con arreglo a la Ley de aldeas. No obstante, el Gobierno ha declarado en varias oportunidades que los cargadores accidentados eran indemnizados de acuerdo con la legislación vigente en al materia(294).
2) Restricciones a la libertad
de circulación y la ciudadanía
249. En el caso en que el trabajo obligatorio puede ser impuesto a los residentes de las circunscripciones rurales o urbanas(295), las restricciones de la libertad de circulación de los residentes hacen que éstos estén más o menos expuestos al trabajo obligatorio. La Comisión recibió informaciones según las cuales no sólo todos los traslados deben ser comunicados y todo residente tiene la obligación de registrar ante las autoridades locales(296) los huéspedes que pernocten en su casa, sino que también, lo que es más importante, la libertad de circulación se limita a los residentes que llevan documentos de identidad que los identifican como ciudadanos.
250. Según el artículo 10 de la Ley sobre extranjeros, ningún extranjero podrá viajar en Myanmar sin un permiso. Según el artículo 12, en cada permiso deberá figurar el nombre de la persona a quien se otorga el permiso, el país al que pertenece, el distrito o los distritos por los que está autorizado a pasar o los límites dentro de los cuales está autorizado a viajar, y el plazo durante el cual el permiso tiene vigencia(297). De acuerdo con el artículo 13, el permiso se otorga bajo esas condiciones siempre y cuando el funcionario que lo otorga lo considere necesario, y puede ser anulado en cualquier momento por dicho funcionario.
251. Se ha negado progresivamente la ciudadanía a los rohingyas, un grupo étnico importante del estado de Rakhine.
252. El artículo 11 de la Constitución de Birmania del 24 de septiembre de 1947 dispone que:
i) Toda persona cuyos dos padres pertenecen o pertenecían a cualquiera de las razas indígenas de Birmania;
ii) Toda persona nacida en cualquiera de los territorios que forman parte de la Unión, que tenga al menos uno de sus abuelos que pertenece o pertenecía a cualquiera de las razas indígenas de Birmania;
iii) Toda persona nacida en cualquiera de los territorios que forman parte de la Unión, de padres que son o habrían sido, de haber estado en vida al entrar en vigor esta Constitución, ciudadanos de la Unión;
iv) Toda persona nacida en cualquiera de los territorios que, en la época de su nacimiento, formaban parte de los dominios de Su Majestad británica y que ha residido en la Unión durante un período de por lo menos ocho años dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Constitución o inmediatamente anterior a enero de 1942 y que tiene la intención de ser residente en la Unión y que comunica su decisión de elegir la ciudadanía de la Unión de acuerdo con las modalidades y los plazos prescritos por al ley, será ciudadano de la Unión.(298)
A pesar de las disposiciones del artículo 11 de la Constitución de 1947, los rohingyas no fueron reconocidos como ciudadanos por el Gobierno, salvo los que pudieron establecer su ciudadanía en virtud del párrafo iv). No obstante, el artículo 12 de la Constitución prevé que:
Ninguna disposición contenida en el artículo 11 afectará los poderes del Parlamento relativos a la elaboración de las leyes que considerare apropiadas en materia de ciudadanía y extranjería, las cuales pueden disponer que se admitan nuevas categorías de ciudadanos o que se ponga término a la ciudadanía de cualquiera de las categorías existentes(299).
En 1948, se adoptó una nueva ley de ciudadanía que limita el ámbito de aplicación del párrafo iv) del artículo 11 de la Constitución a: toda persona cuyos antepasados han al menos durante dos generaciones residido todos de manera permanente en cualquiera de los territorios que forman parte de la Unión y cuyos padres así como ella misma son nacidos en cualquiera de esos territorios(300).
253. En 1982, fue adoptada una nueva ley de ciudadanía por la que se derogaba la ley de 1948 y que definía tres categorías de ciudadanos: «ciudadanos», «ciudadanos asociados» y «ciudadanos naturalizados». La categoría de «ciudadanos» se limitaba a los nacionales tales como los kachin, kayah, karen, chin, birmanos, mon, rakhine o shan y a los grupos étnicos que se habían asentado en cualquiera de los territorios que forman parte del estado que es su lugar de residencia desde antes de 1185 B.E. [de la era budista], 1823 D.C. Posteriormente se publicó una lista de grupos étnicos reconocidos entre los cuales figuran los Kaman y los Zerbadee, pero no los rohingyas. Si una persona no puede probar el lugar de residencia de todos sus antepasados antes de 1823 D.C., será clasificado como «ciudadano asociado» si uno de sus abuelos o de sus antepasados antes de 1823, era ciudadano de otro país. Aquellas personas que en conformidad con la ley de 1948 pertenecían a la categoría de los ciudadanos pero que en virtud de la nueva ley no lo son más (es decir, aquellas personas cuyos antepasados llegaron a Birmania dos generaciones antes de 1948), eran también consideradas como «ciudadanos asociados» si habían solicitado la ciudadanía en 1948. Sin embargo, en virtud de la nueva ley, la solicitud para ser reconocido como «ciudadano asociado» debe presentarse dentro de un plazo de un año a partir de la promulgación de la ley, y pasado ese plazo todos los extranjeros o las personas sin Estado de pertenencia sólo pueden solicitar la naturalización(301).
254. Según la nueva ley, muy pocos rohingyas cumplen con los requisitos para ser «ciudadanos» y muchos no pueden ser reconocidos ya sea como «ciudadanos asociados» o «ciudadanos naturalizados» no sólo por su historia personal sino también porque tienen dificultades en proporcionar pruebas que demuestren el lugar de residencia de sus antepasados. Por consiguiente, la mayoría de los rohingyas sólo son reconocidos como residentes extranjeros(302). Esto fue confirmado por los testimonios presentados a la Comisión por los testigos rohingyas que declararon tener que pedir permiso cada vez que tenían que alejarse de su aldea(303).
3) Servicio militar obligatorio y alistamiento forzoso
255. Hay una ley de milicia popular de 1959 que fue publicada en La Gaceta Oficial. En virtud de las disposiciones contenidas en esa ley(304), los nacionales de Myanmar pueden ser alistados en las fuerzas armadas por tiempo completo o parcial. En virtud de los apartados 1 y 2 del párrafo a) del artículo 3, todos los hombres entre 18 y 35 años de edad y todas las mujeres entre 18 y 27 años de edad pueden ser alistados en las fuerzas armadas por tiempo completo durante un período que no será inferior a seis meses ni superior a 24 meses. En virtud de los apartados 4 y 5, los médicos, los ingenieros o las personas que tengan cualquier otra formación pueden ser alistados durante un período de 24 meses entre los 27 y los 35 años en el caso de las mujeres, y durante un período de 18 meses entre los 35 y los 56 años en el caso de los hombres(305). En virtud del párrafo b) del artículo 3, todos los hombres entre 18 y 46 años de edad y todas las mujeres entre 18 y 35 años de edad pueden ser llamados para cumplir un servicio de tiempo parcial, es decir, un máximo de 30 días por año que puede aumentarse en siete días en ciertos casos.
256. La ley de milicia popular, según el texto adoptado en 1959, no contiene ninguna disposición en virtud de la cual puede exigirse un trabajo o servicio para tareas que no son de carácter puramente militar(306).
257. En virtud del párrafo 2) del artículo 1 de la ley de milicia popular, esta ley entrará en vigor en la fecha que indicará el Gobierno. La Comisión no sabe si dicha notificación ha sido hecha y si la ley ha sido puesta en vigor(307).
4) Sanciones relativas a la imposición ilícita
del trabajo forzoso u obligatorio
258. En virtud del artículo 374 del Código Penal(308):
Toda persona que obligue ilícitamente a una persona a trabajar contra su voluntad será castigada con una pena de prisión del tipo que se determine por un período de hasta un año, o con una multa, o con ambas sanciones.
12. Conclusiones de la Comisión
en relación con los hechos(309)
A. Admisibilidad y valor probatorio de las declaraciones
de los testigos y de los materiales documentales
259. Además de los testigos a los que se oyó durante las audiencias de noviembre de 1997 y durante la visita de la Comisión a la región en enero y febrero de 1998, desde el principio de este procedimiento se han comunicado a la Comisión 274 documentos, que suman en total casi 10.000 páginas de los registros oficiales de la Comisión. Esa información escrita ha sido remitida por las partes y por otras fuentes de las que se recabaron las correspondientes informaciones(310), así como por los testigos y otras personas durante las audiencias(311) o durante la visita de la Comisión a la región(312). Estos documentos han sido cuidadosamente ordenados por la secretaría, que los ha registrado según la fecha en que fueron recibidos por la Comisión; las listas de documentos transmitidos a la Comisión figuran en los anexos IV, V y VI de este informe(313).
260. La Comisión está, pues, en posesión de pruebas, que se le han sometido tanto en forma escrita como por medio de las declaraciones de los testigos. Si bien la Comisión, que ha tratado de reunir informaciones lo más completas y detalladas posibles, prefiere el testimonio directo de un testigo que declare haber experimentado u observado los hechos que son objeto de esta investigación, considera sin embargo que la abundante documentación que le ha sido facilitada constituye una fuente importante de información que podría servir para confirmar o refutar de una u otra manera los alegatos contenidos en la queja. La Comisión advierte que en derecho internacional no existe norma alguna que restrinja la admisibilidad de las pruebas escritas u orales. La práctica habitual de la Corte Internacional de Justicia tiene la flexibilidad como principio rector; los tribunales internacionales no están obligados a los estrictos procedimientos de prueba que rigen la actuación de los tribunales nacionales, muchos de los cuales no se adaptan a los litigios internacionales(314). Con este espíritu, las normas de la Corte Internacional de Justicia tienen por objeto lograr que el procedimiento sea lo más simple y expeditivo posible, y sus disposiciones se refieren a plazos y otras cuestiones que apuntan a garantizar la recta administración de la justicia, al tiempo que respetan la igualdad de las partes. Estas disposiciones no entran en las categorías habituales del material admisible como prueba o en los principios según los cuales estas pruebas son evaluadas por la Corte(315).
261. Además, el Consejo de Administración de la OIT dio plena libertad a la Comisión para adoptar sus propias normas de admisibilidad de pruebas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la OIT. Por lo tanto, al adoptar sus propias normas de procedimiento, la Comisión no hizo más que seguir la costumbre establecida por las nueve comisiones de encuesta que la precedieron. Dadas estas circunstancias, la Comisión considera que se deberían admitir las formas de prueba tanto escritas como orales.
262. Declaraciones orales de los testigos. La Comisión prefiere decididamente el testimonio oral directo de un testigo que declare haber experimentado u observado determinados hechos. Si esta declaración testimonial se acepta, tiene el valor probatorio más elevado posible.
263. Durante la encuesta, los testigos declararon testimonialmente en Ginebra y en las localidades que se reseñan en los capítulos 2 y 5 de este informe.
264. En relación con las pruebas obtenidas por la Comisión con la ayuda descrita en el párrafo 81, la Comisión considera que también constituyen un testimonio oral directo y que poseen un elevado valor probatorio por las circunstancias de su presentación, aunque desde luego no tienen tanto valor como los testimonios tomados por la propia Comisión.
265. Materiales documentales. Los materiales documentales que se han presentado a la Comisión, y que han sido admitidos, deben clasificarse en varias categorías:
1) declaraciones escritas, que proceden de personas que han obtenido directamente esas declaraciones de otras personas, que dicen haber experimentado u observado determinadas cuestiones («declaraciones secundarias») y que han sido interrogadas ante la Comisión. Las declaraciones de personas que han brindado pruebas, incluyen también materiales estadísticos, históricos y de investigación, junto con los correspondientes análisis;
2) comunicaciones escritas, que contienen declaraciones secundarias procedentes de personas que dicen haber experimentado u observado las cuestiones de que se trata, y que pueden contener también investigaciones de índole estadística o histórica, así como los correspondientes análisis de todos estos materiales. Sin embargo, los que suministran esos materiales no han declarado personalmente ante la Comisión;
3) comunicaciones escritas (procedentes de las partes, personas u organizaciones), que contienen afirmaciones, materiales estadísticos, históricos y de investigación, así como los análisis correspondientes, pero no declaraciones secundarias. Algunos de los que han suministrado estos materiales han sido interrogados ante la Comisión, pero otros no;
4) otros documentos, que incluyen: a) originales o copias de órdenes militares, b) vídeos y fotos, y c) informaciones de prensa.
266. En general, los materiales documentales han sido considerados por la Comisión como de menor valor probatorio de los hechos que las declaraciones orales de los testigos. Además, algunos tipos de materiales documentales tenían más valor probatorio que otros, por lo menos a primera vista.
267. La documentación que se incluye en la categoría 1), pareció claramente admisible y -- por lo menos a primera vista -- dotada de mayor valor probatorio que las demás categorías de documentos, a excepción de los que se incluyen en la categoría 4), a). Las personas que hicieron declaraciones por escrito dieron también testimonio sobre la manera y las circunstancias en que se obtuvieron las declaraciones secundarias. En la medida en que ello es así, este material pudo ser descrito como prueba oral, pero parece ser más conveniente presentarlo como declaración documental.
268. La categoría 2) de la documentación descrita también resultaba admisible pero a primera vista tenía menos valor probatorio que la categoría 1), puesto que la Comisión no ha podido comprobar la espontaneidad y veracidad de las declaraciones.
269. La categoría 3) de la documentación descrita contiene unos materiales de índole más general que específica pero brinda unos antecedentes útiles cuando pueden ser corroborados por otros materiales.
270. En la categoría 4), los documentos descritos en a) son órdenes militares y, por lo tanto, tienen un gran valor probatorio en relación con las cuestiones de que se trata. Los documentos descritos en b), a excepción de cuando su contenido es objeto de pruebas explicativas, tiene escaso valor probatorio. Los documentos que se describen en c) proceden en su mayor parte de publicaciones gubernamentales, como La Nueva Luz de Myanmar y el Diario de los Trabajadores, que son consideradas indicativas de la actitud del Gobierno.
271. Para alcanzar los resultados de hecho que se establecen en la sección B, la Comisión se ha basado en los materiales documentales tal como se describen en las cuatro categorías antes mencionadas. Estos materiales han brindado unos antecedentes generales y una pauta de las prácticas empleadas.
272. Para alcanzar los resultados de hecho que se establecen en la sección C, la Comisión se basó en los mismos materiales documentales que en la sección B e identificó estas partes en la sección C. Esto da una idea de las pautas generales que siguen las prácticas. Más adelante, en la sección C, la Comisión se basó en testimonios orales e identificó estas partes en la sección C. Este testimonio oral confirma las pautas de conducta que emanan de las pruebas documentales.
273. La razón que había para dividir los materiales de esta manera era colocar las declaraciones orales de los testigos en un contexto general de las prácticas que se siguen en Myanmar, así como poner aparte todos estos materiales que constituían la prueba de más valor ante la Comisión.
B. Características generales de la actuación
de las autoridades de Myanmar
274. Las informaciones que obran en poder de la Comisión indican que las autoridades de Myanmar (comprendidas las administraciones locales y regionales, los militares y las diversas milicias) han forzado a la población de Myanmar a llevar a cabo toda una serie de tareas. Hombres, mujeres y niños (algunos de ellos muy jóvenes) son obligados a trabajar sin retribución ni compensación alguna por su trabajo, salvo en circunstancias excepcionales. Esos trabajadores son además sometidos a diversas formas de abusos verbales y físicos, entre ellos la violación, la tortura y el asesinato. La gran mayoría de la información se refiere al período que empieza en 1988, año en que asumió al poder el Consejo de Estado para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos (SLORC). Sin bien, para todos los efectos aquí examinados la información indica que el recurso al trabajo forzoso prevaleció desde por lo menos 1988, la utilización de trabajadores forzados en obras de infraestructura parece haber sido mucho menos frecuente antes de 1992. En los párrafos que siguen, se mencionan los motivos por los que se obligó a la población a trabajar, como lo demuestran los documentos y las declaraciones de los testigos a la Comisión.
275. La información de que se dispone indica que los militares de Myanmar, así como las diversas milicias, recurren de forma sistemática y generalizada a los civiles para que les brinden apoyo logístico. Esto implica a menudo que sean utilizados como cargadores para transportar toda una serie de suministros y equipos. En comparación con las demás formas de trabajo forzoso, el tratamiento de estos cargadores, especialmente durante las ofensivas militares, es de una gran brutalidad. A esto se agrega que los cargadores pueden ser expuestos a peligros en situaciones de combate(316).
276. Además de hacer de cargadores para los militares, los aldeanos de todo el país y -- en menor medida -- los habitantes de las ciudades son obligados a construir y reparar campamentos militares y a facilitar permanentemente trabajadores para esas instalaciones. Cierto número de aldeanos han tenido que estar de retén permanente en los campamentos, para hacer de mensajeros. Asimismo, los aldeanos tienen que suministrar los materiales necesarios para la construcción y reparación de dichas instalaciones, por ejemplo campamentos para grupos de milicianos tales como el Ejercito Democrático Budista de Kayin (DKBA)(317).
277. Asimismo, la información disponible pone de manifiesto una gran variedad de otros trabajos para los que la población de Myanmar es requisada y puesta al servicio de los militares, como hacer de guías, montar guardias y detectar minas. También revela que esas personas han sido utilizadas como escudos humanos, al ser obligadas a marchar delante de las tropas para atraer el fuego enemigo, hacer saltar las minas disimuladas o convertirse en rehenes para evitar los ataques contra determinadas columnas o campamentos militares. Esto ocurría con mucha frecuencia a los cargadores, pero también en otras formas de servicio. Además por regla general, los propietarios de vehículos tienen que ponerlos de manera regular a disposición de los militares(318).
278. También se señaló a la atención de la Comisión la cuestión del reclutamiento forzoso en el Tatmadaw y en las diversas milicias. En ciertos casos, los reclutas parecen haber sido requisados arbitrariamente, sin mencionar siquiera la legislación sobre el servicio militar obligatorio, y ello aun en el caso de menores(319).
279. También se tiene información sobre la utilización de civiles en varios proyectos emprendidos por las autoridades de Myanmar (generalmente por las autoridades militares) que parecen tener objetivos de generación de ingresos. Los proyectos van desde la utilización de trabajadores forzosos en el cultivo y producción de bienes hasta la extorsión y el robo de propiedades particulares(320).
280. Las informaciones han puesto también de manifiesto que durante los últimos diez años el Gobierno de Myanmar ha realizado un gran número de proyectos de infraestructura nacional y local, en particular la construcción y reparación de diversas carreteras y vías férreas, y obras afines tales como puentes. Estos proyectos parecen haber sido llevados a cabo en gran parte recurriendo al trabajo forzoso, lo que a veces suponía cientos de miles de trabajadores(321).
281. Parece también que el trabajo forzoso fue utilizado por el Gobierno en varios proyectos de infraestructura y obras públicas, tales como presas, embalses, canales de riego y aeropuertos(322).
282. A los residentes de las ciudades se les ha obligado a trabajar -- generalmente un día por semana -- en la limpieza y mantenimiento de las zonas urbanas. Organizado por las autoridades de barrio, este servicio suele ser supervisado por los militares(323).
283. La información suministrada indica que la utilización de trabajadores forzosos a los fines mencionados se produce a todo lo largo y ancho de Myanmar, y afecta tanto a los birmanos como a los demás grupos étnicos del país. Sin embargo, parece que el trabajo forzoso es mucho más importante en las zonas rurales, especialmente en las zonas menos desarrolladas, como las de los siete estados. Como estos estados cuentan con una mayoría de población no birmana, la carga del trabajo forzoso pesa desproporcionadamente sobre los grupos étnicos no birmanos de Myanmar.
284. Aparentemente las personas que imponen trabajo forzoso en Myanmar no están sujetas a sanciones judiciales, por lo que gozan de total impunidad. Algunos testigos que han emprendido investigaciones por su cuenta, informaron a la Comisión que -- de su conocimiento -- no hay casos de personas sancionadas por forzar a otras a trabajar, ni por cometer abusos contra ellas(324).
285. Parece que el número de personas de Myanmar que han sido afectadas por el trabajo forzoso, es muy grande. En 1995, Human Rights Watch/Asia estimaba que desde 1992 por lo menos dos millones de personas habían sido forzadas a trabajar sin paga en la construcción de carreteras, vías férreas y puentes(325). Una indicación de la gran escala de algunos de los proyectos de los cuales se dice que en ellos se recurrió al trabajo forzoso, puede extraerse de las estadísticas publicadas por el Gobierno de Myanmar en su diario oficial, La Nueva Luz de Myanmar(326).
286. En las zonas rurales, las órdenes se transmiten a los aldeanos a través del jefe de aldea. Este recibe instrucciones -- a veces verbalmente, pero con más frecuencia en forma escrita -- de la administración local (responsable del municipio o la aldea) o de las autoridades militares (el campamento militar local o el cuartel general del batallón)(327). Estas instrucciones suelen especificar que hay que suministrar cierto número de personas en una fecha determinada, o que hay que hacer cierta cantidad de trabajo en un plazo determinado. A partir de allí, se deja al jefe de aldea tomar las disposiciones oportunas. Con frecuencia, éste da instrucciones a cierto número de hogares para que aporten una persona durante un determinado período de tiempo (generalmente una o dos semanas); al final de este período, esas personas son reemplazadas por otras procedentes de otros hogares de la aldea. En ciertas ocasiones, la orden dada al jefe de aldea especifica que hay que enviar una persona de cada uno de los hogares lo que excluye que la exigencia se cumpla por turnos.
287. En las zonas urbanas, las órdenes se transmiten a los individuos a través de los funcionarios de la administración de la circunscripción. Estos funcionarios reciben instrucciones de la administración municipal o de las autoridades militares locales, que especifican el número de trabajadores requeridos o la cantidad de trabajo que había que llevar a cabo en un tiempo determinado. A continuación, los funcionarios de administración del municipio proceden a adoptar las medidas oportunas. Con frecuencia, reúnen arbitrariamente a los trabajadores o los envían a trabajar como castigo por algún pequeño delito, pero también suelen hacer una especie de «lotería» para escoger cuál de los residentes de la circunscripción tiene que ir a trabajar. La única escapatoria para no entrar en esta lotería o para no tener que ir una vez escogido consiste en pagar una suma de dinero para ser eximido.
288. Los pedidos de trabajadores de pequeña escala suelen originarse a nivel de batallón o de municipio, pero los pedidos de mayor escala se originan generalmente en un nivel superior de la jerarquía administrativa o militar. En cuanto a la mano de obra para proyectos importantes de infraestructura o en el caso de los cargadores que eran utilizados en las grandes ofensivas militares, la orden puede tener origen en el gobierno e ir descendiendo a través de las autoridades de los estados, distritos y municipios(328). La Comisión ha recibido copias de un gran número de estas órdenes (en su mayoría procedentes de campamentos locales del ejército, de batallones, de circunscripciones rurales y de municipios)(329).
289. Las órdenes escritas para suministrar cargadores y trabajadores enviadas a los jefes de aldea por parte de las autoridades civiles o militares suelen contener una amenaza explícita o implícita. Las amenazas escritas suelen incluir frases como: «Toda persona que se niegue a trabajar en la construcción de la carretera será castigada de conformidad con la ley», o «Si no vienen por tenerle miedo a los rebeldes mon, nosotros, o sea el ejército, les demostraremos que somos peores que los rebeldes mon», o «Advertimos a usted que si presenta excusas y no viene, se tomarán medidas violentas contra usted», o «Si nadie viene esta vez [usted] será destruida por un ataque de artillería»(330). Hubo un caso en el que dos de los habitantes del pueblo se escaparon cuando estaban haciendo de cargadores, y una orden de la columna militar dirigida al jefe de aldea exigía su reincorporación en estos términos: «Si esto volviera a ocurrir, tomaríamos medidas y usted tomará a su cargo las demoras y las molestias causadas a nuestras operaciones militares»(331). Las amenazas implícitas incluyen declaraciones, como: «Si no cumple, eso será de su responsabilidad» y los campesinos sabían por experiencia propia que ello significa que recibirían un duro castigo, o «De no hacerlo, no asumiremos ninguna responsabilidad respecto de la aldea», y los campesinos sabían que esto era una amenaza de destruir su pueblo(332). Otra forma muy corriente de amenaza consiste en meter en el sobre de la orden una bala, un pimiento o un pedazo de carbón, lo que significaba que el destinatario sería fusilado, tendría problemas, o que su casa o su pueblo serían incendiados si no cumplía la orden(333).
290. Las autoridades locales requieren de manera regular a los jefes de aldea que les proporcionen informaciones detalladas sobre el número de hogares de la zona, así como la composición de dichos hogares. Estas listas pueden utilizarse a continuación para decidir cuántos trabajadores tiene que suministrar una determinada aldea o la cantidad de trabajo que tiene que llevar a cabo(334). Cuando se requería a uno de los hogares que suministrase un trabajador, ello solía hacerse sin tener en cuenta el número de personas aptas para trabajar que había en ese hogar, ni su sexo. Esto podía causar graves problemas a los hogares que no disponían de una persona apta para trabajar; en estos casos, los niños o los ancianos tenían que ir a trabajar si no se podía encontrar un sustituto.
291. Al parecer la falta de coordinación efectiva entre las unidades militares locales, las autoridades locales y regionales y otros organismos que piden trabajadores forzosos ha conducido a veces a pedidos de trabajadores imposibles de cumplir. Estas exigencias acumuladas han tenido como resultado que mujeres, niños y personas ancianas fuesen enviadas a realizar trabajos forzosos, haciendo así prácticamente imposible que la familia ganara su sustento. Una manera que tenía la gente de arreglárselas ante este problema, era pagar a otra persona para que hiciese el trabajo forzoso en su lugar o, cuando ello era posible, pagar una determinada cantidad de dinero a las autoridades para ser eximidos, pero la mayoría de los campesinos que practican una agricultura de subsistencia no pueden permitirse esto con mucha frecuencia o por un largo período de tiempo. Además, a veces era muy difícil encontrar a alguien que quisiese ir a trabajar como cargador en las operaciones militares, porque este trabajo resultaba muy peligroso y también porque había una demanda enorme de cargadores en aquellos momentos(335).
292. Las informaciones de que dispone la Comisión indican que las sanciones por el no cumplimiento de las imposiciones de trabajo forzoso son muy duras, pues consisten en la detención en un campamento militar, muchas veces con un cepo en las piernas o confinados en un hoyo, todo ello acompañado por palizas y otras formas de tortura, así como de privación de alimentos, agua, atención médica y otros derechos fundamentales. En estos casos, las mujeres suelen ser sometidas a violaciones y otras formas de abuso sexual. En caso de incumplimiento de los pedidos de trabajadores forzosos, la primera persona que era castigada solía ser el jefe de aldea. Por esa razón, ese cargo era muy poco codiciado, y solía pasar por rotación entre los habitantes del pueblo que eran capaces de llevar a cabo sus tareas, de modo que en algunos casos cada vecino tenía un turno de jefatura que llegaba a ser sólo de dos semanas. Además, las aldeas solían escoger a las mujeres de más edad para dicha función, porque los vecinos pensaban que al ser mujeres serían tratadas con menos brutalidad y por su edad estaban menos expuestas a violaciones y otros abusos sexuales(336).
293. Las informaciones que la Comisión tiene ante sí indican que las poblaciones reasentadas por la fuerza han opuesto resistencia a los pedidos de suministro de trabajadores. Los traslados forzosos de población eran una estrategia muy utilizada por los militares en las zonas en las que había insurgentes. Las aldeas más alejadas solían ser obligadas a reasentarse en las zonas que estaban más firmemente controladas por el Gobierno, generalmente en pueblos más grandes o en las zonas rurales próximas a los campamentos militares. Estos traslados podían afectar a cientos de miles de personas. Parece que por su proximidad a los militares, estas poblaciones reasentadas eran especialmente vulnerables a los pedidos de cargadores y a otras clases de trabajadores forzosos(337). En ciertos casos parece que el traslado forzoso se utilizó pensando en disponer de una reserva de trabajadores fácilmente accesibles en las cercanías de un proyecto importante de infraestructura, o por lo menos que la presencia de importantes poblaciones trasladadas en las zonas de algunos proyectos había sido aprovechada para imponerles trabajo forzoso. Este fue el caso del estado de Kayah en relación con el tendido del ferrocarril de Aungban a Loikaw, así como el de la construcción de la carretera del distrito de Tanintharyi y en la construcción de la carretera y del ferrocarril del estado de Shan(338).
294. Además de suministrar trabajadores para fines diversos, la población de Myanmar tiene también que pagar diversos gravámenes e impuestos. Se indicó a la Comisión que en algunos casos estos impuestos eran arbitrarios y discriminatorios. Parece que la población rohingya del estado de Rakhine ha sido especialmente discriminada de esta manera(339).
295. Los gravámenes e impuestos corrientes que la población de Myanmar tiene que pagar comprenden una tasa de transporte ostensiblemente dedicada al pago de los cargadores; unas contribuciones en dinero para los proyectos de infraestructura (tasas de carreteras, tasas de ferrocarriles, etc.)(340); unos gravámenes combinados para los campamentos locales del ejército, en dinero o en especie; así como una gran variedad de impuestos sobre la producción agrícola, entre ellas la adquisición obligatoria de una parte de la cosecha de arroz por las autoridades a precios muy inferiores a los del mercado. Además de todo eso, la población tiene que pagar unas cantidades periódicas de dinero si quiere ser exceptuada del trabajo forzoso que se le asigna; por la naturaleza arbitraria de la imposición fiscal, resulta con frecuencia difícil distinguir estos pagos de los gravámenes e impuestos ordinarios. A quienes no pueden pagar los impuestos y gravámenes, se les suele exigir sustituirlos por trabajo o servicios, aumentando así la carga de trabajo no retribuido que pesa sobre ellos(341).
296. Las informaciones de que dispone la Comisión indican que el sistema para exigir el trabajo por la fuerza es bastante uniforme en todo el país, y que la naturaleza del sistema lleva a que determinados grupos sean más afectados que otros por esas exigencias. Ello es tanto más cierto puesto que al parecer casi siempre es posible evitar el trabajo forzoso pagando una cantidad suficientemente importante de dinero, con lo que el peso del trabajo forzoso recae sobre todo en los sectores más pobres de la sociedad. La existencia de una economía monetaria en las zonas urbanas significa también que los residentes en las ciudades pueden pagar más fácilmente para evitar el trabajo forzoso(342). Además, las poblaciones no birmanas parecen haber sido especialmente afectadas por el trabajo forzoso, especialmente en las zonas rurales (véase párrafo 283)(343). En particular, la población musulmana de Myanmar, que incluye el pueblo rohingya del estado de Rakhine y las poblaciones musulmanas de otras partes del país, son especialmente discriminadas de esta manera(344). Al parecer el trato dispensado a esta población ha sido especialmente duro(345).
297. La información de que dispone la Comisión pone de manifiesto las importantes repercusiones de orden social y financiero que ha tenido el trabajo forzoso en quienes se han visto sometidos a él(346). El trabajo forzoso ha hecho que los sectores más pobres de la sociedad, que han sido los que han llevado a cabo la mayor parte del trabajo, se hayan empobrecido más aún. Los jornaleros que necesitan trabajo diario remunerado para ganar un jornal se encuentran en la imposibilidad de hacerlo cuando son forzados a trabajar sin remuneración. Las familias que iban sobreviviendo a través de una agricultura de subsistencia necesitaban que todos y cada uno de sus miembros contribuyesen a este trabajo, que necesita mucha mano de obra, especialmente en determinadas épocas del año. La exigencia de trabajo forzoso ha afectado muy seriamente a estas familias. Las familias que no logran subsistir, emigran a otra zona donde esperan que la exigencia de trabajo forzoso sea menor. Cuando esto no resulta, a veces se marchan incluso de Myanmar como refugiados. La información que se ha suministrado a la Comisión indica que el trabajo forzoso es una causa importante para que los pobladores abandonen Myanmar y se conviertan en refugiados(347).
298. Finalmente, la Comisión dispone de informaciones sobre las relaciones entre los valores budistas y las aportaciones de trabajo. Estas informaciones indican que mientras que algunas acciones (como la aportación de trabajo para determinados objetivos) se consideran nobles y meritorias en la escala de valores de los budistas de Myanmar, el trabajo para construir carreteras o puentes, o el trabajo forzoso de cualquier tipo, no puede ser considerado noble y meritorio de la misma manera. Según la información recibida, el budismo tiene ideas muy claras sobre qué acciones son meritorias, y la construcción de carreteras y puentes no está entre ellas; el budismo afirma claramente que el mérito no proviene del acto en sí mismo, sino de la intención de la persona que lo lleva a cabo, de modo que un acto que haya sido forzado no puede considerarse como meritorio. Además, como gran parte del trabajo forzoso que se llevó a cabo en el país se exigió a las etnias no budistas, las consideraciones de este tipo no resultan pertinentes(348).
188. Informe del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud acerca de su 19.º período de sesiones, doc. NU CES E/CN.4/Sub.2/1994/33 de 23 de junio de 1994, párrafo 101, 12); informe del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud acerca de su 20.º período de sesiones (Ginebra, 19-28 de abril de 1995), doc. NU CES E/CN.4/Sub.2/1995/28 de 13 de junio de 1995, párrafo 123, 7). El Sr. Benjamin Whitaker, Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías ha descrito en el informe actualizado presentado a la Subcomisión en 1966, más de una docena de manifestaciones contemporáneas de esclavitud y de prácticas análogas de las que forma parte el trabajo forzoso: informe del Relator Especial, Sr. Benjamin Whitaker, actualización del informe sobre la esclavitud presentado a la Subcomisión en 1966, doc. NU CES E/CN.4/Sub.2/1982/20/Rev.1 de 5 de julio de 1982.
189. El Acta final del Congreso de Viena se reproduce en De Martens, Nouveau Recueil de Traités (NRT) 1814-1815, tomo II, pág. 433. Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia y Rusia, reunidas en Verona en 1822, reiteraron su compromiso de lograr los medios más eficaces a fin de impedir un tráfico que las leyes y la casi totalidad de los países civilizados han declarado ilícito y culpable; y para castigar severamente a los que siguen recurriendo a él contraviniendo manifiestamente esas leyes: De Martens, NRT, 1822-1823, tomo VI.1, págs.136 y 137.
190. A título de ejemplo, consultar los tratados celebrados por Inglaterra para la represión de la trata por mar, o sea en particular el Convenio adicional al Tratado del 22 de enero de 1815 con Portugal, firmado el 18 de julio de 1817, reemplazado el 3 de julio de 1842 y modificado por el Convenio adicional del 18 de julio de 1871 (reproducido en De Martens, Nouveau Recueil Général de Traités (NRG), tomo III, pág. 511); con España el 23 de septiembre de 1817 (reproducido en De Martens, Nouveau Recueil de Traités (NRT), 1808-1818, tomo III, págs. 135 a 140), modificado y ampliado por el Tratado del 28 de junio de 1835, con los Países Bajos el 4 de mayo de 1818 (reproducido en De Martens, NRT, 1808-1819, tomo IV, págs. 511 a 523); con Suecia-Noruega el 6 de noviembre de 1824 (reproducido en De Martens, NRT, 1824-1826, tomo VI.2, págs. 619 a 655); con Francia el 30 de noviembre de 1831, completado el 22 de marzo de 1833 y suspendido por otro tratado de fecha 29 de mayo de 1845 (reproducido en De Martens, NRG, 1845, tomo VIII, págs. 284 a 311); con los Estados Unidos de América de fecha 7 de abril de 1862 (reproducido en De Martens, NRG, 1847-1864, tomo XVII.2, págs. 259 a 277) que fue modificado y ampliado en febrero de 1863 y junio de 1870 (reproducido en De Martens, NRG, 1837-1874, tomo XX, págs. 504-511).
191. El Tratado de Londres fue firmado por Francia, Gran Bretaña, Austria, Rusia y Prusia (reproducido en De Martens, NRG, 1841, tomo II, págs. 508 a 534). Ese Tratado asimila la trata de esclavos a la piratería. No fue ratificado por el Gobierno de Francia.
192. Artículo 9, el Acta general de la Conferencia de Berlín se reproduce en De Martens, NRG, 1853-1885, tomo X, pág. 419.
193. Reproducida en NRG, 1881-1890, segunda serie, tomo XVI, págs. 3 a 29. El Acta general de Berlín del 26 de febrero de 1885 y el Acta general de la Declaración de Bruselas han sido revisadas por el convenio firmado en Saint-Germain-en-Laye el 10 de septiembre de 1919 en virtud del cual las partes contratantes se esforzarán, en particular, de garantizar la supresión completa de la esclavitud en todas sus formas y de la trata de esclavos, por tierra y por mar (reproducido en Recueil des traités de la Societé des Nations (RTSDN), 1922, vol. VIII, núm. 202, pág. 35). Por último, en ocasión de la Conferencia de Bruselas, Gran Bretaña y España firmaron el tratado relativo a la supresión de la trata de esclavos en Africa (reproducido en De Martens, NRG, 1882-1893, segunda serie, tomo XVIII, págs. 168 a 173).
194. Acuerdo Internacional para garantizar una protección eficaz contra el tráfico criminal conocido con el nombre de trata de blancas firmado en París el 18 de mayo de 1904 y el Convenio Internacional relativo a la represión de la trata de blancas firmado en París el 4 de mayo de 1910 entre Alemania, Austria-Hungría, Bélgica, el Brasil, Dinamarca, España, Francia, Gran Bretaña, Italia, los Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia (reproducido en De Martens, NRG, 1894-1913, tercera serie, tomo VII, págs. 252 a 264).
195. Fue firmado por Albania, Alemania, Austria, Bélgica, el Brasil, el Imperio Británico (con el Canadá, la Commonwealth de Australia, la Unión Sudafricana, Nueva Zelandia y la India), Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, los Países Bajos, Persia, Polonia (con Dantzig), Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza y Checoslovaquia (reproducido en RTSDN, 1922, vol. IX, núm. 269, págs. 415 a 433). El acuerdo del 18 de mayo de 1904 y los convenios del 4 de mayo de 1910 y del 30 de septiembre de 1921 fueron completados por un convenio adicional relativo a la trata de mujeres mayores de edad firmado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 (reproducido en RTSDN, 1934, vol. CL, núm. 3476, págs. 433 a 456). La Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, aprobada por la resolución 317 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949 unificó los instrumentos anteriores.
196. Reproducido en RTSDN, 1927, vol. LX, núm. 1414, págs. 253 a 270 (versión española Colección Legislativa de España, primera serie, legislación y disposiciones de la administración central, parte primera, tomo CVI). El convenio fue modificado en 1953 (reproducido en RTSDN, 1953, vol. 182, núm. 2422, págs. 51 a 72).
197. Artículo 1, 1).
198. Artículo 2 y artículo 6.
199. Artículo 5.
200. Artículo 5, 3).
201. Al 31 de mayo de 1998, el Convenio núm. 29 ha sido ratificado por 146 Estados. Véase capítulo 9, sección B), párrafos 205 a 218.
202. Artículo 25 del Convenio núm. 29.
203. Reproducida en RTNU, 1957, vol. CCLXVI, núm. 3822, págs. 66 a 72. Al 31 de mayo de 1998, 117 Estados ratificaron esta Convención.
204. Artículo l, a), b) y d) de la Convención de 1956.
205. Al 31 de mayo de 1998, 130 Estados ratificaron el Convenio núm. 105 (Myanmar no lo ha ratificado).
206. A título de ejemplo: Constitución de Barbados, artículo 6; Constitución de Colombia, artículo 17; Constitución del Congo, artículo 31; Constitución de El Salvador, artículo 9; Constitución de los Estados Unidos, artículo 13; Constitución de Etiopía, artículo 17; Constitución de Georgia, artículo 30; Constitución de Grecia, artículo 22, 3); Constitución de la India, artículo 23; Constitución de Malasia, artículo 6; Constitución de Malawi, artículo 27; Constitución de Mongolia, artículo 16; Constitución de Nigeria, artículo 33; Constitución de Pakistán, artículo 11; Constitución de la Federación de Rusia, artículo 37, 2); Constitución de Rwanda, artículo 17; Constitución de Suriname, artículo 15; Constitución de Turquía, artículo 18; Constitución de Ucrania, artículo 43.
207. Instrumentos universales: Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, artículo 4. Si bien no se nombra el trabajo forzoso expresamente, el examen de las discusiones que precedieron la adopción de ese artículo indica que se lo consideraba como una forma de esclavitud o de servidumbre. Véanse, a este respecto, las Actas del tercer período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (doc. NU CES E/CN.4/SR.53); Pacto internacional de derechos civiles y políticos, 1966, artículo 8; Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen de apartheid, 1973, artículo II, e); Convención sobre los Derechos del Niño, 1989, artículos 32, 34 y 36; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990, artículo 11. Instrumentos regionales: Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, 1950, artículo 4; Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969, artículo 6.
208. Como ejemplo de remisión a los convenios de la OIT en el contexto de la Convención Europea de Derechos Humanos, véase: Van der Mussele c. Bélgica, 23 de noviembre de 1983, Corte Europea de Derechos Humanos, serie A, núm. 70.
209. Para los prisioneros de guerra, referirse en particular al convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III) de 12 de agosto de 1949, artículos 49 a 57 y artículo 130. Para los civiles referirse al Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) de 12 de agosto de 1949, artículos 40, 51 y 52 y al Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, artículos 75 y 76. Por último, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional prevé expresamente, en su artículo 4, que están y quedarán prohibidos «en todo tiempo y lugar» la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas.
210. Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1980, vol. II, segunda parte, págs. 29 y siguientes. El artículo 19 del proyecto de artículos dispone:
1. El hecho de un Estado que constituye una violación de una obligación internacional es un hecho internacionalmente ilícito sea cual fuere el objeto de la obligación internacional violada.
2. El hecho internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto constituye un crimen internacional.
3. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 2 y de conformidad con las normas de derecho internacional en vigor, un crimen internacional puede resultar, en particular:
[...]
c) de una violación grave y en gran escala de una obligación internacional de importancia esencial para la salvaguardia del ser humano, como las que prohíben la esclavitud, el genocidio, el apartheid;
[...]
211. Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, decisión judicial C.I.J., Recueil 1970, pág. 33. La Comisión de Derechos Humanos considera por su parte que la esclavitud y sus manifestaciones modernas representan algunas de las más graves violaciones de los derechos humanos: resolución 1991/58, preámbulo 8 (6 de marzo de 1991); resolución 1994/25, preámbulo 13 (4 de marzo de 1994).
212. Proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad adoptado por la Comisión de Derecho Internacional en 1996: informe de la CDI sobre la labor realizada en su 48.º período de sesiones (6 de mayo - 26 de julio de 1996), doc. NU AGNU, supl. núm. 10 (A/51/10), págs. 10 a 129. Para definir la esclavitud, la Comisión de Derecho Internacional se refiere en particular al Convenio de 1926 relativo a la esclavitud, a la Convención suplementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo. Véase también Anuario de la CDI 1991, vol. II, segunda parte, pág. 111.
213. Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg, artículo 6, c); Carta del Tribunal Militar Internacional para Extremo Oriente, artículo 5, c); Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, artículo 5, c); Tribunal Penal Internacional para Rwanda, artículo 3.
214. Informe de la Comisión de Derecho Internacional a la Asamblea General sobre la labor realizada en su 44.º período de sesiones (2 de mayo - 22 de julio de 1994), doc. NU AGNU, supl. núm. 10 (A/49/10). Acerca de la noción de crimen de lesa humanidad, véase también La Rosa, Dictionnaire de droit international pénal, Termes choisis, París, PUF, 1998, págs. 17 a 26.
215. Artículo 18, d) del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, op. cit., nota 212, pág. 101.
216. Párrafo 1 del artículo 1 del Convenio.
217. Véase la definición del trabajo forzoso u obligatorio presentada en el Convenio así como las excepciones de su alcance en el párrafo 198 y siguientes.
218. Artículo 25 del Convenio.
219. Párrafo 1 del artículo 2 del Convenio.
220. CIT, 65.ª reunión, Ginebra, 1979, Informe III (Parte 4B), Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) (en adelante Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979), párrafo 21.
221. CIT, 14.ª reunión, Ginebra, 1930: Compte rendu des travaux (Ginebra, OIT, 1930), pág. 691.
222. CIT, 83.ª reunión, Ginebra, 1996, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante I.C.E., 1996), pág. 98.
223. Párrafo 2 del artículo 2 del Convenio.
224. Apartado a), del párrafo 2, del artículo 2.
225. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 24.
226. CIT, 14.ª reunión, Ginebra, 1930, Informe I: Travail forcé (Ginebra, OIT, 1930), págs. 142-146; Compte rendu des travaux (Ginebra, OIT, 1930), vol. I, pág. 301. Puede observarse asimismo que el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), ratificado por 130 Estados si bien no por Myanmar, dispone en el apartado b) del artículo 1 que se obliga a suprimir y no a hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.
227. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 33.
228. A título de ejemplo de este principio, la Comisión de Expertos recuerda que la Convención suplementaria de 1956 sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud se refiere en su artículo 1, a) entre otras cosas, al estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.
229. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 68.
230. Apartado b), del párrafo 2, del artículo 2.
231. Véase párrafo 208.
232. Véase párrafo 212.
233. Véase párrafo 213.
234. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 34.
235. Apartado c), del párrafo 2 del artículo 2.
236. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 35.
237. Apartado e) del párrafo 2 del artículo 2.
238. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 36.
239. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 36. La Comisión observó que se adoptó un criterio semejante en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo 4 se autorizan ciertas excepciones a sus disposiciones en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación.
240. Apartado e) del párrafo 2 del artículo 2.
241. Estudio general sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1979, párrafo 37.
242. Párrafo 1 del artículo 1 (véase párrafo 205).
243. Distintas de las que se excluyen específicamente del ámbito de aplicación del Convenio (véanse párrafos 207 a 213).
244. El Convenio entró en vigor el 1.º de mayo de 1932, pero esta medida no fue tomada ni en 1937 ni posteriormente.
245. CIT, 52.ª reunión, Ginebra, 1968, Informe III (Parte IV), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Parte III: Trabajo forzoso, Estudio general sobre las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); publicado asimismo en una tirada aparte: Trabajo forzoso, extracto del informe de la 38.ª reunión (1968) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (en adelante Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1968), apartados b) y c) del párrafo 19.
246. Artículos 7 y 8.
247. Artículos 9 y 10.
248. Artículos 9 a 12.
249. Artículos 13 a 17.
250. Artículos 18 y 19.
251. Artículos 4 y 6.
252. Artículo 11.
253. Artículo 19.
254. Artículo 21.
255. Artículos 7 y 8.
256. CIT, 46.ª reunión, Ginebra, 1962, Informe III (Parte IV); Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Parte III: Trabajo forzoso (en adelante Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1962), párrafo 69; I.C.E. 1964, págs. 78, 80 y 85; Estudio general sobre el trabajo forzoso, de 1968, párrafo 22.
257. I.C.E. 1998, pág. 107.
258. Véanse párrafos 198 a 204.
259. Los estados son: Chin, Kachin, Kayah, Kayin, Mon, Rakhine y Shan; las divisiones son Ayeyarwady, Bago, Magway, Mandalay, Sagaing, Tanintharyi y Rangún. En el anexo IX figuran mapas de Myanmar en los que están indicados estos estados y divisiones así como también los lugares que se mencionan en el informe.
260. Denominados a veces «barrios».
261. Estimación del Gobierno citada en el EIU Country Profile 1997-1998, págs. 20 y siguientes; el censo más reciente se realizó en 1983, en aquel entonces la población era de 35,7 millones de habitantes.
262. El Gobierno reconoce oficialmente 135 «razas nacionales» diferentes.
263. Para algunas de estas estimaciones, véase el documento 153 de Anti-Slavery International, pág. 4746.
264. EIU Country Report, primer trimestre de 1998, pág. 10.
265. El SLORC se componía de los siguientes miembros: general superior Than Shwe (presidente), general Maung Aye (vicepresidente), teniente general Khin Nyunt (primer secretario), teniente general Tin Oo (segundo secretario), vicealmirante Maung Maung Khin, teniente general (aviación) Tin Tun, teniente general Aung Ye Kyaw, teniente general Phone Myint, teniente general Sein Aung, teniente general Chit Swe, teniente general Kyaw Ba, teniente general Maung Thint, teniente general Myint Aung, teniente general Mya Thin, teniente general Tun Kyi, teniente general Aye Thaung, teniente general Myo Nyunt, teniente general Maung Hla, teniente general Kyaw Min, mayor general Soe Myint y mayor general Myan Lin (composición al 20 de diciembre de 1995).
266. La notificación núm. 1/97 (15 de noviembre de 1997) del SPDC, que establece el SPDC, indica su composición que sigue a continuación: general superior Than Shwe (presidente), general Maung Aye (vicepresidente), teniente general Khin Nyunt (primer secretario), teniente general Tin Oo (segundo secretario), teniente general Win Myint (tercer secretario), contraalmirante Nyunt Thein (comandante en jefe de la marina), brigadier general Kyaw Than (comandante en jefe de las fuerzas aéreas), mayor general Aung Htwe (comandante, comando occidental), mayor general Ye Myint (comandante, comando central), mayor general Khin Maung Than (comandante, comando de Rangún), mayor general Kyaw Win (comandante, comando del Norte), mayor general Thein Sein (comandante, comando del triángulo aéreo), mayor general Thiha Thura Sitt Maung (comandante, comando del área costera), brigadier general Thura Shwe Mann (comandante, comando del sudoeste), brigadier general Myint Aung (comandante, comando del sudeste), brigadier general Maung Bo (comandante, comando del este), brigadier general Thiha Thura Tin Aung Myint Oo (comandante, comando del noreste), brigadier general Soe Win (comandante, comando del noroeste), brigadier general Tin Aye (comandante, comando del sur).
267. Véase notificación núm. 1/97 de 15 de noviembre de 1997 del Consejo de Restauración de la Ley y el Orden Públicos, así como también las notificaciones núms. 1/97 y 3/97 del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo. Estas figuran en el registro oficial como H01-5652 y H01-5655. Véase también EIU Country Report, ibíd., pág. 11.
268. La ley de adaptación de denominaciones (núm. 1/97), que entró en vigor el 15 de noviembre de 1997, hizo efectivo el reemplazo de la denominación «Consejo de Restauración de la Ley y el Orden Públicos» por la denominación «Consejo para la Paz y el Desarrollo» en todos los instrumentos legales, «cuando proceda».
269. The Military Balance 1988/89, International Institute of Strategic Studies, págs. 159 y 160.
270. The Military Balance 1997/98, International Institute of Strategic Studies, pág. 158.
271. Ibíd.
272. Esos batallones se reagrupan en un cierto número de regimientos; no obstante, la principal unidad de combate es el batallón mientras que el regimiento es una agrupación más tradicional o simbólica.
273. Cada comando regional y cada división de infantería ligera tiene aproximadamente tres comandos de operaciones tácticas (TOC), cada uno de ellos controla tres o cuatro batallones de infantería. (Heppner, XII/27 los denomina «comandos estratégicos».)
274. The Military Balance 1997/98, International Institute of Strategic Studies, pág. 158. Véase asimismo Andrew Selth, Transforming the Tatmadaw, Australian National University Strategic and Defence Studies Centre, 1996.
275. Véase Human Rights Watch/Refugees International, doc. 154, pág. 5404.
276. Una lista de las distintas ortografías de nombres figura en el anexo X de este informe. Si bien la Comisión ha procurado ser exhaustiva y precisa, no obtuvo informaciones oficiales a este respecto, a pesar de haber hecho una solicitud al respecto ante la Misión Permanente de Myanmar. En el anexo X figuran informaciones sobre los términos, las abreviaturas y los acrónimos utilizados en este informe.
277. Véase EIU Country Profile, 1997-98, op. cit., nota 261, pág. 10. Véase asimismo EIU Country Report, op. cit., nota 264, págs. 14 y 15 y Karen Human Rights Group, doc. 174, pág. 8601.
278. Véanse párrafos 121 a 123.
279. Véase párrafo 145.
280. Véase el informe de la comisión instituida para examinar la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que alega el incumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) (nota 84), párrafo 45.
281. Transcripción de la declaración de Daw Aung San Suu Kyi en ocasión de las audiencias celebradas por la Comisión del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea, documento 129, página 4283.
282. Artículo 9A de la Ley de ciudades, véase párrafo 240.
283. Véase párrafo 237.
284. El texto figura en el documento H9, pág. 5843.
285. Documento H10, pág. 5858.
286. Documentos H7, pág. 5802 y H10, págs. 5870 y 5871.
287. Documento H10, pág. 5871.
288. Ibíd., pág. 5869.
289. Véase párrafo 242.
290. Véase el texto completo de la orden en el anexo XII. La orden fue transmitida por el Gobierno de Myanmar como «anexo I» a su informe de avance sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para abolir el recurso al trabajo forzoso de fecha 30 de septiembre de 1996 y presentado al Director General de la OIT.
291. Informe de avance sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para abolir el recurso al trabajo forzoso, de fecha 30 de septiembre de 1996, párrafo 15.
292. El texto completo figura en el doc. NU CES E/CN.4/1996/65, pág. 47 (anexo III).
293. Documento H10, pág. 5870.
294. Véase, por ejemplo, párrafo 112.
295. Véanse párrafos 237 y siguientes.
296. Por ejemplo, con arreglo a la orden núm. 1/90 expedida por el LORC de la división de Rangún, el 22 de mayo de 1990, y transmitida por el sistema de radiodifusión de Birmania el mismo día, los funcionarios a cargo deben informar a los Consejos para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos respectivos sobre las personas ausentes y los huéspedes y extranjeros que están de paso en los 42 municipios de la división de Rangún. En caso de no presentar dicho informe habrán de tomarse medidas contra el funcionario a cargo y la parte culposa. Esto ya fue anunciado en la orden núm. 1/89 de el Consejo para la Restauración de la Ley y el Orden Públicos de la división de Rangún el 18 de julio de 1989, el primer día de la luna menguante de Waso, en el año 1351 de la era Birmana. Véase asimismo el artículo XIX, Burma Beyond the Law, agosto de 1996, pág. 56 (anexado a las pruebas suplementarias comunicadas por los querellantes el 31 de octubre de 1996 pero que no figura en el anexo I del presente informe), y las declaraciones de los testigos.
297. Código de Birmania, 1943, vol. I, pág. 18.
298. Naciones Unidas, Human Rights Yearbook 1947, pág. 65.
299. Ibíd.
300. Human Rights Watch/Asia, doc. 154, pág. 4918. Según Human Rights Watch/Asia, como medida para impedir la inmigración continua de indios en Birmania, se pidió a todos los residentes en Birmania que solicitaran su registro en un plazo de un año respecto de la ley de 1948 y recibieron documentos de identidad. Numerosos rohingyas se registraron y recibieron documentos de identidad que les permitieron votar durante el período democrático entre 1950 y 1962. Después del golpe de Estado de 1962, los rohingyas sostuvieron que era cada vez más difícil lograr que los hijos de ciudadanos reconocidos recibieran la ciudadanía. La ley exigía que los padres registraran a sus hijos cuando cumplían diez años de edad, de modo que en muchas familias las personas nacidas antes de 1952 tenían documentos de identidad, mientras que cuando sus hermanos menores solicitaron su registro, no recibieron ninguna respuesta. En 1974, se introdujo una nueva Constitución a fin de establecer el Estado de partido único que existía de hecho desde 1962. Los rohingyas que no eran considerados ciudadanos con arreglo a la ley de 1948 y que no podían suministrar pruebas de la residencia de sus familias durante dos generaciones antes de 1948 sólo podían solicitar certificados de registro de extranjeros (FRC). Una vez más se expidieron nuevos documentos de identidad y los rohingyas entrevistados declararon que cuando entregaban sus documentos para ser reemplazados, nunca los volvían a ver. Cuando en 1976, 200.000 rohingyas huyeron a Bangladesh, el Gobierno de Birmania declaró que eran todos inmigrantes ilegales que habían huido al no poder presentar sus documentos de identidad durante un control de inmigración de rutina. Poco tiempo después, los últimos refugiados fueron llevados por la fuerza a Birmania. En 1980, el Gobierno elaboró una nueva ley de ciudadanía, que fue promulgada en 1982. El contenido y el momento en que fue elaborada la ley de 1982 indican que ésta estaba deliberadamente dirigida a los rohingyas, si bien también discriminaba a otros inmigrantes de Asia que habían entrado en el país durante la época de la colonia británica, como por ejemplo personas provenientes de Asia del sur y de origen chino. Se estima que la población de inmigrantes asciende a aproximadamente a un millón de personas» (a este respecto, Human Rights Watch/Asia cita también a Martin Smith, Ethnic Groups of Burma, presentado a la Comisión por Anti-Slavery International, doc. 153, págs. 4728 y siguientes.
301. Balustein y Elanz (ed.), Constitutions of the World (Nueva York, 1990), Union of Myanmar, pág. 8: véase también Human Rights Watch/Asia, doc. 154, pág. 4919. Según Human Rights Watch/Asia, la ley define un ciudadano naturalizado como un ciudadano cuyos padres son por un lado un ciudadano de pleno derecho y por el otro un ciudadano asociado (o que tiene derecho a la ciudadanía con arreglo a la ley de 1948). No obstante, un ciudadano naturalizado debe también: hablar correctamente una de las lenguas nacionales, tener buen carácter y ser sano de espíritu. Sólo los ciudadanos de pleno derecho y los ciudadanos naturalizados pueden beneficiarse de los derechos que la ley le otorga a un ciudadano, con la excepción en ciertas oportunidades de los derechos previstos por el Estado.
302. Human Rights Watch/Asia, ibíd.
303. Véanse las declaraciones de los testigos 53, 54, 61, 76, 86 y 88.
304. La Comisión de Encuesta dispone de la traducción oficiosa del texto birmano al inglés. El nombre de ley se refiere a las personas empleadas por la milicia, y no a la milicia misma, por consiguiente la traducción exacta sería «Militia-members Act» (ley sobre los miembros de la milicia).
305. Según un informe sobre el derecho y la práctica en la Unión de Myanmar de 1964 (BLS Report, núm. 264) del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, actualmente los médicos deben cumplir con el servicio militar al terminar sus estudios durante un período indeterminado de acuerdo con las necesidades militares. La ley de milicia popular, en su tenor adoptado en 1959, no prevé que los médicos deban servir en el ejército durante un período indeterminado sino solamente dentro de los límites mencionados.
306. Es decir, para trabajos que son incompatibles con el apartado a) del párrafo 2) del artículo 2 del Convenio.
307. Según el informe de 1964 (BLS Report, núm. 264), del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos antes mencionado, la ley no ha sido aún aplicada. Véanse asimismo las indicaciones más recientes que se mencionan en el párrafo 389.
308. Código de Birmania, 1944, vol. IV, pág. 93.
309. Las referencias que se hacen a las páginas en el documento oficial de sumisión indican la fuente de la información y el número y página del documento oficial, separadas por un guión. Las referencias a las actas de las audiencias celebradas en la segunda reunión de la Comisión, indican el nombre de los testigos y la sesión y página, con números romanos y árabes respectivamente. Las referencias a la deposición de los testigos entrevistados por la Comisión durante su visita a la región, indican el número de los testigos; los resúmenes de estos testimonios figuran en el anexo VII de este informe.
310. Véase capítulo 3, párrafos 28 a 54.
311. Véase capítulo 4, párrafos 55 a 76.
312. Véase capítulo 5, párrafos 77 a 98.
313. Los documentos están ordenados en tres registros: el primer registro contiene una lista de los documentos recibidos a partir de la primera reunión de la Comisión; el segundo registro se refiere a los documentos que fueron presentados por los testigos en las audiencias celebradas en Ginebra en noviembre de 1997, y el tercer registro enumera los documentos que han sido entregados a la Comisión durante su visita a la región.
314. A este respecto, véase Barcelona Traction, Light and Power Company, Limited, decisión judicial C.I.J., Recueil 1970, pág. 98, párrafo 58, dictamen de Sir Fitzmaurice). Este dictamen fue citado con aprobación en el caso relativo a la Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), orden de 13 de septiembre de 1993, C.I.J., Recueil 1993, pág. 357, dictamen del juez Shahabuddeen.
315. Aplicación de la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia (Serbia y Montenegro)), ibíd. El juez Shahabuddeen se refirió asimismo a: Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos), C.I.J., Recueil 1986, párrafo 59.
316. Véanse párrafos 300 a 350.
317. Karen Human Rights Groups, 001-0189 al 0190, 001-0479 al 0480; Lin, VII/30; véanse párrafos 351 a 373.
318. Véanse párrafos 374 a 388.
319. Véanse párrafos 389 a 393.
320. Véanse párrafos 394 a 407.
321. Véanse párrafos 408 a 443.
322. Véanse párrafos 444 a 457.
323. Véanse párrafos 458 a 461.
324. Guest, II/24; Liddell, V/34; Lin, VII/47; Heppner, XII/62.
325. Human Rights Watch/Asia, 001-0050.
326. Por ejemplo, se dice que 364.224 personas aportaron su trabajo para el tendido de la línea de ferrocarril de Nahtogyi a Mingyan, en la división de Mandalay; 799.447 en el tendido de la línea del ferrocarril de Aungban a Loikaw, en los estados de Shan y Kayah; más de 44.000 personas trabajaron en un solo día para el ferrocarril de Ye a Dawei (Tavoy) en el estado de Mon y la división de Tanintharyi; más de 85.000 personas para la carretera de Yenangyaung a Natmauk, y 2,3 millones de personas en el dragado de una laguna y la construcción de una carretera de circunvalación en Mandalay. Véase el documento H14 para las copias de algunos de estos informes, procedentes de la Nueva Luz de Myanmar y su predecesor, Diario de los Trabajadores. Se brindó a la Comisión una estimación sobre la base de estas cifras publicadas, en el sentido de que más de cuatro millones de personas fueron obligadas a trabajar en proyectos de infraestructura durante el período que va de 1992 a 1995. Véase Steele, VIII/5. Además la embajada de los Estados Unidos en Rangún estimó la cantidad de trabajadores forzosos a los que se recurrió en los proyectos locales de desarrollo, sobre la base del valor de las «aportaciones del pueblo» (no retribuidas), tal como parecen en los datos económicos publicados por el Gobierno de Myanmar. El valor de estas aportaciones alcanzó su máximo en el año fiscal 1995/1996, y entonces se evaluaron en 186,9 millones de kyats (al cambio actual), que -- al salario oficial del Gobierno por día del trabajo, que es de 20 kyats al día -- equivalen a más de 9,3 millones de días de trabajo. Véase para más detalles: Embajada de los Estados Unidos en Rangún, 101-3905 y siguientes, H13-6009 al 6012; Steele, VIII/5-7.
327. Min Lwin, VI/14; Ka Hsaw Wa, X/9.
328. Mirante, I/48, 59; Heppner, XII/25-28; Heppner, XIII/6.
329. Copias de estas órdenes figuran, entre otros, en los documentos 1, 15 al 20, 22 al 28, 130, H6, H21, H25 y M50.
330. Véanse las órdenes 5, 7, 8 y 4, respectivamente, del anexo XI.
331. Véase la orden 2 del anexo XI.
332. Véase por ejemplo, la orden 3 del anexo XI; véase también Heppner, XII/35-39.
333. Ka Hsaw Wa, X/9, 43-44; Heppner, XII/38-39; como ejemplo de una orden que contenía balas, véase la orden 6 del anexo XI.
334. Para el texto de una orden que brinda estas informaciones, véase la orden 1 del anexo XI.
335. Karen Human Rights Group, 032-2428 al 2429; OACNUR, 033-2435; Lin, VII/23-25; Heppner, XII/11-14, 49-51.
336. Karen Human Rights Group, 016-2147 al 2148, 031-2393; Wa Wa, III/7-8; Min Lwin, VI/6; Heppner, XII/31-35.
337. Para ejemplos de poblaciones reasentadas utilizadas para el transporte de cargas, véase Karen Human Rights Group, 001-0307, 001-0481 al 0482; véase también Guest, II/9-10.
338. Karen Human Rights Group, 001-0028 al 0030, 032-2429; Human Rights Watch/Asia, 065-2965; Mirante, I/47-48; Guest, II/9-10, 20-21; Heppner, XII/46-49, 54.
339. Human Rights Watch/Asia, 154-5406.
340. Karen Human Rights Group, 001-0027 al 0028.
341. Véase, por ejemplo, Karen Human Rights Group, 016-2148; Heppner, XII/17.
342. Karen Human Rights Group, 032-2427 al 2428; Liddell, V/10; Heppner, XII/49-51.
343. Guest II/6; Lin, VII/30-31; Heppner, XIII/20-21.
344. Por ejemplo, Human Rights Watch/Asia pudo observar un número desproporcionadamente grande de musulmanes entre los cargadores fugados que entrevistó. Véase Human Rights Watch/Asia 001-0054.
345. Lin, VII/31-32; Heppner, XIII/21.
346. Karen Human Rights Group, 032-2430; Guest, II/7-9; Heppner, XII/63-64.
347. Karen Human Rights Group, 001-0028, 032-2430, Human Rights Watch/Asia, 001-0051 al 0052; Guest, II/7-9, 14-16; Min Lwin III/21; Liddell, V/29-30; Lin, VII/27-28, Heppner, XII/10-11, 49-51.
348. Australian Council for Overseas Aid, 001-0266; Human Rights Watch/Asia, 001-0050 al 0051. H07-5805 al 5806; Liddell, V/20-22.