La OIT es una agencia especializada de lasNaciones Unidas
ILO-es-strap

Trabajo forzoso en Myanmar (Birmania)

Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) Organización Internacional del Trabajo
Ginebra, 2 de julio de 1998


Anexo I

Pruebas complementarias presentadas
por los querellantes en octubre de 1996


Pruebas complementarias de la queja presentada
en virtud del artículo 26 de la Constitución de la
Organización Internacional del Trabajo por los
delegados trabajadores a la 83.ª reunión de la
Conferencia Internacional del Trabajo contra el
Gobierno de la Unión de Myanmar por el
incumplimiento del Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT
(31 de octubre de 1996)


Indice

Documentos de referencia

I. RESUMEN

A. Conclusiones fácticas

B. Conclusiones jurídicas

II. ACTUACIONES ANTERIORES EN LA OIT

A. Análisis por la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia

B. Reclamación en virtud del artículo 24

III. ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS

A. Trabajo forzoso con fines públicos

B. Trabajo forzoso en provecho de intereses privados

C. La ley del trabajo forzoso en Myanmar

IV. CONCLUSIONES DE DERECHO

A. La práctica del trabajo forzoso en Myanmar contraviene sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio núm. 29

B. Las leyes de Myanmar no dan cumplimiento al Convenio núm. 29

C. No se aplica excepción permisible alguna en virtud del artículo 2

D. No se aplica en este caso un período de transición y aunque éste se aplicara, el Gobierno de Myanmar no ha demostrado que se diera cumplimiento a las garantías que rigen en ese período

V. CONCLUSIONES


Documentos de referencia

Documentos de la OIT

Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (1919).

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

Documentos de la Comisión de la Conferencia: Actas

Informes de la Comisión de Expertos

Estudios generales de la Comisión de Expertos sobre el trabajo forzoso

Informes del Consejo de Administración

Otros documentos de la OIT

Documentos de las Naciones Unidas

Informes del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar

Otros documentos de las Naciones Unidas

Declaración Universal de los Derechos Humanos, NU GA Res. 217A, Doc. NU A/810 (1948).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, NU GA Res. 2200, adoptado el 16 de diciembre de 1966, con entrada en vigor el 23 de marzo de 1976, NU GAOR 21.ª reunión, sup. núm. 16, doc. NU A/6316.

Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/31 (6 de enero de 1994).

Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/7 (7 de diciembre de 1993).

Leyes y reglamentos de Myanmar

Ley de aldeas, 1908, Código de Birmania, vol. VI (1979) (versiones en inglés y en birmano).

Ley de ciudades, 1907, Código de Birmania, vol. VI (1979) (versiones en inglés y en birmano).

Código Penal, Código de Birmania, vol. VIII (1979).

Ley del SLORC núm. 4/93.

Ley del SLORC núm. 1/92.

Documento secreto del SLORC, núm. 125.

Documento secreto del SLORC, núm. 82.

Declaraciones del Gobierno a las Naciones Unidas

Declaración de Su Excelencia Sr. U Ohn Gyaw, Presidente de la Delegación de la Unión de Myanmar a las Naciones Unidas, Nueva York (3 de octubre de 1995).

Carta de fecha 18 de marzo de 1996 del Representante Permanente de la Unión de Myanmar a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Memorándum de observaciones y comentarios relativos al documento E/CN.4/1996/65, de 5 de febrero de 1996, perteneciente a la Unión de Myanmar, Doc. NU E/CN.4/1996/139 (21 de marzo de 1996).

Memorándum y comentarios presentados por el Embajador de la Unión de Myanmar a las Naciones Unidas, Doc. NU E/CN.4/1996/139 (21 de marzo de 1996).

Nota verbal fechada el 4 de noviembre de 1994, de la Misión Permanente de la Unión de Myanmar a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, conteniendo la respuesta al Informe del Relator Especial, 1994, reproducido en el Informe provisional del Relator Especial, en Doc. NU A/49/594/Add.1 (28 de octubre de 1994).

Decisiones internacionales

Nuclear tests cases (Australia v. Francia) (Nueva Zelandia v. Francia). Judgement of 20 Dec. 1976, Informes ICJ.

Frontier dispute. Judgement, Informes ICJ, 1986.

Tratados

Nicolas Valticos, International labour law (1979).

Informes sobre el esclarecimiento de los hechos

Amnistía Internacional.

Anti-Slavery International

Artículo 19

Australian Council for Overseas Aid

Asia Watch

Burma Action Group

Earth Rights International and Southeast Asian Information Network

Human Rights Watch/Asia

Images Asia

Comisión Internacional de Juristas

Comisión de Abogados para los Derechos Humanos

Comisión de los Estados Unidos para los Refugiados

Departamento de Estado de los Estados Unidos

Otros documentos de referencia

John Doe I., etc. et. al., v. Unocal Corp. et. al. Docket No. 96-6959 LGB (C.D. Cal.), querella presentada ante el Tribunal Federal de los Estados Unidos, 3 de octubre de 1996.

Gobierno de Coalición Nacional de la Unión de Birmania y Federación de Sindicatos de Birmania v. UNOCAL, Inc.

Reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Myanmar (ex Birmania) por sus violaciones del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Birmania en 1955, presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, el 25 de enero de 1993, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

Carta de Beth Stephens, Centro de Derechos Constitucionales, de fecha 21 de marzo de 1995, al Sr. Roger Beach, CEO, UNOCAL Corporation.

«More information construction of Yangon-Mandalay Union Highway», Agencia de Noticias de Myanmar, 23 de enero de 1996.

Jeremy Mark, «Western firms remain hesitant about investing in Burma, in contrast to Asians' enthusiasm». Asian Wall Street Journal, semana del 4 de septiembre de 1995.

David Ivanovich, «Protesters crash Unocal meeting», Houston Chronicle, 23 de mayo de 1995.

«Burma using forced labour on tourist projects», New York Times, 17 de julio de 1994.


I. RESUMEN

Se comunican a continuación pruebas complementarias de la queja en virtud del artículo 26 de la Constitución, presentada el 20 de junio por los delegados trabajadores a la Conferencia Internacional del Trabajo de 1996 contra el Gobierno de Myanmar por incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), que se ratificó en 1955. Las actuaciones anteriores de la OIT en torno a esa cuestión incluyeron más de 30 años de análisis por la Comisión de Expertos, dos párrafos especiales por la Comisión de la Conferencia, estudios con el resultado de incumplimiento del Convenio por un comité establecido para examinar una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT («Comité en virtud del artículo 24») y la posterior adopción de esos resultados por el Consejo de Administración de la OIT.

A. Conclusiones fácticas

Myanmar ejerce y ha venido ejerciendo una práctica extendida de exigencia de trabajo forzoso en el país. La práctica, que afecta a cientos de miles de residentes de Myanmar, implica el uso del trabajo forzoso con fines públicos y para el beneficio privado. Se exige este trabajo a hombres, mujeres y niños de aldeas y ciudades de diferentes partes del país, así como a los reclusos. Junto con el trabajo forzoso, el Gobierno militar de Myanmar («Gobierno» o «SLORC») comete graves abusos físicos y sexuales contra muchos trabajadores sometidos al trabajo forzoso, que incluyen golpes, violaciones, ejecuciones y privación deliberada de los alimentos, el agua, el descanso y el abrigo necesarios; también del acceso a la asistencia médica.

Myanmar ejerce prácticas de trabajo forzoso con fines públicos, incluidos los siguientes: 1) transporte de cargas, combate, rastreo de minas y servicios sexuales para las tropas militares; 2) construcción y otros trabajos pesados para proyectos de desarrollo y de infraestructura que no benefician, y muy a menudo perjudican, a la población, a la que se impone el trabajo forzoso; y 3) trabajo pesado en proyectos de construcción militar. Myanmar también realiza prácticas de trabajo forzoso en provecho de intereses privados, con el objeto de: 1) fomentar el desarrollo de empresas conjuntas, incluidas las reservas de petróleo y de gas natural del país; 2) impulsar las inversiones privadas en el desarrollo de infraestructuras, de obras públicas y de proyectos de turismo; y 3) favorecer los intereses comerciales privados de los miembros del cuerpo militar de Myanmar.

Dos leyes en la actualidad en vigor en Myanmar autorizan la imposición a sus habitantes de trabajo forzoso u obligatorio y prevén multas y reclusión para aquellos que se nieguen a cumplirlo. Esas leyes -- la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907 -- quedan excluidas del ámbito de aplicación de una ley, al parecer en vigor, que tipifica la imposición «ilegal» de un trabajo como delito penal. Otras directivas sobre secretos militares, recientemente descubiertas, legitiman implícitamente las prácticas de trabajo forzoso en proyectos de desarrollo, instando a que se pague a los trabajadores forzosos y a que se limiten los «sufrimientos y padecimientos» asociados con «incidentes perniciosos» durante el trabajo forzoso.

B. Conclusiones jurídicas

Myanmar ha fracasado completamente en garantizar la observancia efectiva del Convenio núm. 29. Incurre intencionadamente en la práctica de trabajo forzoso dentro del significado del Convenio y comete graves abusos en materia de derechos humanos en el contexto de esa práctica. Se negó a derogar leyes que autorizan la práctica de trabajo forzoso o a considerar debidamente la imposición de trabajo forzoso como un delito penal. Rechazó, además, garantizar que las sanciones impuestas por la ley sean verdaderamente adecuadas y aplicadas estrictamente, tal y como exige el Convenio.

El Gobierno ha pretendido dar a los arrestos y a las prácticas de trabajo forzoso bajo la presión de amenazas, prácticas abusivas, multas y reclusión, el carácter de contribución voluntaria del pueblo de Myanmar al respeto de la tradición cultural budista. Los hechos demuestran, no sólo que las minorías no budistas se encuentran a veces sujetas de manera desproporcionada a exigencias de trabajo forzoso, sino que también se ejerce esa práctica con amenazas de sanciones legales y con el empleo de la fuerza física.

El Gobierno declaró que en lo sucesivo recurrirá a las fuerzas armadas sólo, según sus palabras, en «importantes proyectos de desarrollo comunitario». Esa declaración no aporta garantía alguna de que el Gobierno deje de hacer uso del trabajo forzoso en otros proyectos, incluidos los servicios de ayuda y transporte de cargas para los militares, o de que no se reanude en cualquier momento el trabajo forzoso en «proyectos importantes».

Ninguna de las prácticas de trabajo forzoso en Myanmar reúne las condiciones para ser calificada como una excepción a las prohibiciones generales del Convenio en cuanto al recurso al trabajo forzoso u obligatorio. Las prácticas no dan cumplimiento a ninguna de las cinco excepciones restrictivas permitidas en virtud del Convenio y que son las siguientes: servicio militar obligatorio; obligaciones cívicas normales; el trabajo como castigo para los reclusos debidamente condenados; casos de fuerza mayor que pongan en peligro o amenacen con poner en peligro a la población; y pequeños trabajos comunales. Además, que se pague a un trabajador forzoso no supone diferencia alguna en cuanto a la determinación de si la conducta está dentro de cualquiera de las cinco excepciones, a pesar del hecho de que el Gobierno ha pretendido defender sus prácticas mediante la alegación de que se remunera a aquellas personas que realizan un trabajo forzoso.

No existe período transitorio alguno que se aplique a Myanmar, a efectos de exceptuarla de su obligación, en virtud del Convenio núm. 29, de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas. El Comité establecido por la OIT para examinar la reclamación de la CIOSL en virtud del artículo 24, en relación con el transporte de cargas forzoso en Myanmar, determinó la no aplicación de un período transitorio. Ese resultado es respaldado ampliamente como una cuestión de hecho y de derecho. Los 40 años transcurridos desde que Myanmar ratificara el Convenio constituyen más que un tiempo suficiente para introducir en la ley y en la práctica las modificaciones exigidas para estar de conformidad con los requisitos del Convenio. Además, el propio Gobierno admitió que no se aplica período transitorio alguno. Esto se admitió en las actuaciones con arreglo al artículo 24 y últimamente en sus observaciones dirigidas a las Naciones Unidas respecto de los informes relativos a las prácticas de trabajo forzoso.

Por último, si bien se aplica en este caso un período transitorio, las pruebas vienen a demostrar que Myanmar no satisface ninguna de las condiciones y garantías que han de cumplirse durante el período transitorio. Se utiliza el trabajo forzoso para favorecer intereses privados; se hace uso extendido y sistemático del trabajo forzoso como parte regular del presupuesto del Gobierno; y la práctica del trabajo forzoso no está en modo alguno limitada a su utilización como medida excepcional. Nuevas infracciones a las condiciones y garantías exigidas en virtud de las disposiciones transitorias del Convenio incluyen una inadecuada o inexistente reglamentación de las prácticas relativas al trabajo forzoso; el trabajo que no presenta un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo y que no es de inminente necesidad; un trabajo que significa una carga demasiado pesada para la población; un trabajo forzoso exigido a título de impuesto sin las salvaguardias requeridas por el Convenio, comprendida la autorización a los trabajadores forzosos de permanecer en su residencia habitual y de respetar la religión, la vida social y la agricultura; reclutamiento de mujeres, niños y hombres mayores de 45 años para el trabajo forzoso; incumplimiento del período máximo del trabajo forzoso, que no deberá exceder de 60 días al año; incumplimiento de que la remuneración sea en metálico y con arreglo a tasas iguales a los salarios vigentes en el trabajo voluntario e inobservancia de las horas de trabajo normales y del día de reposo semanal; falta de aplicación de las leyes relativas a la indemnización de los trabajadores y, en todo caso, incumplimiento de la responsabilidad de asegurar la subsistencia de toda persona incapacitada como consecuencia de la realización de un trabajo forzoso; garantía de que las personas no serán trasladadas a diferentes partes del país en las que pueda verse afectada su salud o, en caso de necesidad, garantía de una gradual aclimatación; para períodos prolongados de trabajo forzoso, garantía de la asistencia médica indispensable y de la subsistencia de la familia del trabajador y asunción de los costos de los viajes de ida de los trabajadores al lugar del trabajo y los de regreso; y supresión del transporte de cargas forzoso «lo antes posible» después de la ratificación.

En base a la presentación de los hechos y al examen de la legislación mencionada en esta queja, los querellantes instan a que el Consejo de Administración establezca una comisión de encuesta para que considere la queja y para que informe sobre la situación en Myanmar. Además, los querellantes recomiendan que, en caso de que se establezca, la comisión de encuesta deberá insistir en los procedimientos que garanticen la seguridad de los testigos y la de sus familias. Los querellantes solicitan que la comisión de encuesta evalúe los resultados objetivos del estudio y extraiga las conclusiones jurídicas en consonancia con las de la queja, y recomienda que Myanmar adopte medidas correctivas inmediatas de cara al cumplimiento y al respeto de los términos del Convenio núm. 29.

II. ACTUACIONES ANTERIORES EN LA OIT

Myanmar ratificó, el 4 de marzo de 1955(1), el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). El cumplimiento por Myanmar de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29 ha sido objeto de extensos y constantes comentarios por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones («Comisión de Expertos») y por parte de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo («Comisión de la Conferencia»)(2).

A. Análisis por la Comisión de Expertos
y la Comisión de la Conferencia

1. La Comisión de Expertos

Durante más de 30 años la Comisión de Expertos ha venido analizando el cumplimiento por Myanmar del Convenio núm. 29. En el decenio de 1960, la Comisión había examinado las prácticas del Gobierno en virtud de la Ley relativa a las prisiones, núm. 9, de 1894, de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907(3). En 1968, el Gobierno había indicado a la Comisión que las leyes relativas a aldeas y ciudades no están en vigencia y que consideraría la adopción de nuevas leyes a efectos de prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. Había declarado también que el trabajo forzoso no estaba en vigor con fines públicos en el país(4). Posteriormente, se realizaron en el país revisiones periódicas, sin ninguna modificación sustancial en la ley o en la práctica. En 1991, la Comisión de Expertos recibió un informe de la CIOSL con el contenido de alegaciones detalladas acerca de la práctica del transporte de cargas forzoso, al que no había dado respuesta el Gobierno(5).

En 1993, la CIOSL, presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en relación con la práctica del transporte de cargas forzoso en Myanmar («Reclamación en virtud del artículo 24»)(6). Por consiguiente, la Comisión de Expertos suspendió su examen de este aspecto de las prácticas de Myanmar en materia de trabajo forzoso. La Comisión de Expertos también recabó los comentarios del Gobierno en torno a prácticas de trabajo forzoso diferentes del transporte de cargas que se alegan en el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, nombrado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas(7).

En 1995, el Comité en virtud del artículo 24 había recomendado la enmienda o la derogación de la Ley de aldeas, de 1908, y con la Ley de ciudades, de 1907, y que se llevaran a cabo las necesarias actuaciones de seguimiento, incluidos castigos estrictos a aquellos que con posterioridad hubiesen recurrido al trabajo forzoso. La Comisión de Expertos expresó la esperanza de que el Gobierno adoptara medidas correctivas y tomó nota de que las facultades otorgadas de conformidad con la Ley de aldeas, de 1908 y con la Ley de ciudades, de 1907, permiten la imposición de trabajo forzoso.

Puesto que el Gobierno de Myanmar no había presentado una memoria con arreglo al artículo 22 de la Constitución de la OIT, la Comisión de Expertos abordó la respuesta del Gobierno al Comité en virtud del artículo 24, según la cual no existe en Myanmar trabajo forzoso, sino más bien una extendida tradición cultural de contribuciones voluntarias de trabajo, que se contempla en el artículo 2, 2), e) del Convenio núm. 29(8). La Comisión señaló que el trabajo contemplado debe ser de pequeña importancia y que los servicios deben ser realizados en interés directo de la comunidad «y no han de constituir obras destinadas a beneficiar a un grupo más importante». La Comisión de Expertos indicó que «la construcción de una vía férrea no satisface ninguno de estos criterios». La Comisión tomó nota también de que la continuada existencia de las facultades previstas en la Ley de aldeas, de 1908 y en la Ley de ciudades, de 1907, hacen que resulte «difícil establecer si los residentes que desempeñan un trabajo a petición de las autoridades lo hacen voluntariamente»(9).

En 1996, la Comisión de Expertos reiteró sus resultados anteriores en torno a la Ley de aldeas y a la Ley de ciudades y a su opinión de que prevén el trabajo forzoso dentro del significado del Convenio núm. 29. La Comisión de Expertos había tomado nota con preocupación de la respuesta del Gobierno a la solicitud de la Comisión de la Conferencia de 1995 de adopción de medidas correctivas y de envío de una memoria pormenorizada(10). La Comisión había tomado nota también de que desde 1967 el Gobierno había venido declarando que la Ley de aldeas de 1908 y la Ley de ciudades de 1907 habían caído en desuso y que iban a ser enmendadas o derogadas. La Comisión observaba que: «la última memoria del Gobierno persiste en mantener la confusión entre la distinción entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario y no incluye indicación alguna de que se hayan adoptado medidas concretas, tanto en la ley como en la práctica, para la abrogación de las facultades que permiten imponer el trabajo forzoso»(11). La Comisión solicitaba al Gobierno de Myanmar que comunicara información completa a la 83.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1996.

2. La Comisión de la Conferencia

En los últimos cinco años, el Gobierno de Myanmar había sido convocado ante la Comisión de la Conferencia tres veces en torno a sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29. En dos de esas ocasiones, su incumplimiento había sido mencionado en párrafos especiales del informe de la Comisión de la Conferencia.

En 1992, la Comisión de la Conferencia había tomado nota de que el Gobierno no había enviado a tiempo su memoria en virtud del artículo 22 e instaba al Gobierno a que presentara en un futuro muy cercano la memoria a la OIT(12). Un representante gubernamental había indicado a la Comisión que: 1) no existe práctica alguna de trabajo forzoso en Myanmar; 2) los cargadores que trabajan para el ejército lo hacen voluntariamente; 3) el reclutamiento de los cargadores se hace de conformidad con el artículo 8, 1), n), de la Ley de aldeas, de 1908, y con el artículo 7, 1), m), de la Ley de ciudades, de 1907; 4) existen condiciones que rigen el reclutamiento de cargadores; 5) los cargadores no son maltratados ni utilizados para trabajos militares; 6) tienen derecho, entre otras cosas, al mismo tratamiento médico que los soldados, en caso de lesión; y 7) leyes amplias y elaboradas impiden, efectivamente, la práctica de trabajo forzoso en esa materia.

En 1995, la Comisión de la Conferencia había hecho un llamamiento al Gobierno para que derogara con carácter de urgencia las disposiciones legales ofensivas en virtud de la Ley de aldeas de 1908 y de la Ley de ciudades de 1907, para armonizarlas con la letra y el espíritu del Convenio núm. 29, a efectos de poner término a las prácticas de trabajo forzoso en la materia, de prever e imponer sanciones penales ejemplares contra aquellos que exigen un trabajo forzoso, y de comunicar una memoria detallada sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para estar de conformidad con el Convenio núm. 29. El caso se mencionó en un párrafo especial del informe de la Comisión de la Conferencia(13).

En 1996, la Comisión de la Conferencia incluyó nuevamente un párrafo especial, en el que «solicitó nuevamente y con firmeza al Gobierno la abolición formal y la supresión urgente de las disposiciones legales y el abandono de todas las prácticas contrarias al Convenio»(14). En un párrafo especial aparte la Comisión de la Conferencia constató «con gran preocupación» el caso de Myanmar como una falta continua de aplicación para eliminar graves deficiencias(15).

B. Reclamación en virtud del artículo 24

Mediante una carta de 25 de enero de 1993, la CIOSL presentó una reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alegaba el incumplimiento por el Gobierno de Myanmar del Convenio núm. 29(16). El Consejo de Administración estableció un Comité para examinar la reclamación, que publicó su informe el 7 de noviembre de 1994(17). Las recomendaciones del Comité en virtud del artículo 24 fueron adoptadas posteriormente por el Consejo de Administración, en noviembre de 1994(18).

La CIOSL alegó que el Gobierno de Myanmar había contravenido el Convenio núm. 29, mediante la institucionalización del «empleo del trabajo forzoso por los comandantes militares, a través de la [práctica del] reclutamiento forzoso y del abuso de los cargadores»(19). Basándose en informes fiables, la CIOSL alegó que hombres, mujeres y niños son sistemáticamente atrapados al azar en las redadas que la policía y los militares organizan para que realicen servicios de transporte de cargas en condiciones penosas y abusivas, sin suficiente comida, con falta de asistencia médica, rastreando las minas, y padeciendo violaciones y ejecuciones extrajudiciales. La CIOSL alegó también que: 1) la práctica del transporte de cargas forzoso constituye un trabajo forzoso u obligatorio, tal y como lo define el Convenio núm. 29; 2) no se aplican las excepciones del Convenio; 3) Myanmar no se encuentra en ningún período transitorio contemplado en el Convenio núm. 29; 4) el Gobierno de Myanmar no da cumplimiento a ninguna de las garantías y condiciones que se aplican a la práctica del trabajo forzoso durante el período transitorio; y 5) el Gobierno de Myanmar no cumplió con su obligación en virtud del artículo 25 del Convenio núm. 29 de penalizar a aquellos que imponen a otros un trabajo forzoso(20).

El Gobierno de Myanmar se comunicó dos veces con el Comité en virtud del artículo 24(21). Afirmó que: 1) no existe práctica alguna de trabajo forzoso o de esclavitud, sino que más bien la población contribuye voluntariamente con su trabajo respetando tradiciones centenarias de tales contribuciones voluntarias; 2) los militares reclutan y emplean a cargadores para respaldar sus campañas contra grupos insurgentes cerca de las fronteras, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas de 1908 y de la Ley de ciudades de 1907; 3) no existe veracidad alguna en las diversas alegaciones relativas a la naturaleza abusiva del trabajo de transporte de cargas y a las condiciones en las que se realiza y se presta asistencia médica cuando es necesario; y 4) se satisfacen las garantías relativas al modo de realización del trabajo forzoso, previstas en los artículos 8-16, 18, 23 y 24 del Convenio núm. 29(22).

El Comité en virtud del artículo 24 realizó los siguientes estudios y recomendaciones:

  1. la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907, prevén la imposición de trabajo forzoso u obligatorio bajo amenaza de una sanción penal, en contravención del Convenio núm. 29(23);
  2. el Gobierno de Myanmar no había comunicado «ninguna indicación que permita considerar el transporte de cargas obligatorio entre las excepciones previstas en el párrafo 2, del artículo 2, del Convenio»(24);
  3. el Gobierno de Myanmar no había invocado el concepto de período de transición en sus respuestas a la reclamación en virtud del artículo 24. Esto es coherente con la postura que el Gobierno había adoptado en sus memorias presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al Convenio núm. 29. En esas memorias, el Gobierno había declarado sistemáticamente que, tanto la Ley de aldeas, de 1908, como la Ley de ciudades, de 1907, eran leyes obsoletas, votadas bajo el régimen colonial y que las facultades que otorgaba ya no eran ejercidas(25);
  4. el cumplimiento de las obligaciones con arreglo al artículo 25 del Convenio núm. 29, exige la inmediata derogación de las disposiciones pertinentes de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, así como el procesamiento penal de aquellos que recurren a la imposición de trabajo forzoso. El Comité en virtud del artículo 24 tomaba nota de que «esta cuestión es tanto más importante por cuanto es muy probable que en las contrataciones que sigan haciendo los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdure la confusión que se observa en todas las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité respecto de la diferencia entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario»(26).

III. ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS

La Unión de Myanmar practica de manera muy extendida el trabajo forzoso con fines públicos, así como para beneficio privado. Entre los fines públicos documentados en esta sección, se encuentran: 1) transporte de cargas, combate, rastreo de minas y servicios sexuales para las tropas militares; 2) proyectos de desarrollo y de infraestructura, en detrimento de la población general, y 3) proyectos de construcciones militares. Como se demuestra más abajo, el Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso para el beneficio privado, a efectos de: 1) promover el desarrollo de empresas conjuntas, incluidas las reservas de petróleo y de gas natural del país; 2) impulsar las inversiones privadas en la industria del turismo, y 3) favorecer los intereses comerciales privados de los miembros del cuerpo militar. Como se discutiera en esta sección, la ley actual de Myanmar autoriza la imposición de trabajo forzoso u obligatorio, mediante padecimientos y sufrimientos. La ley invalida cualquier directiva del Gobierno dirigida a limitar prácticas abusivas relacionadas con el trabajo forzoso en proyectos de desarrollo, así como cualquier ley que considere la imposición de trabajo forzoso como un delito penal.

A. Trabajo forzoso con fines públicos

1. El Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso
en los trabajos de transporte de cargas, combate,
rastreo de minas y servicios sexuales para las
tropas militares

Las campañas militares de Myanmar se caracterizan por un empleo constante, extendido y sistemático de la población civil para las labores obligatorias de transporte de cargas. Junto con el transporte de cargas, es típico que los deberes de trabajo forzoso incluyan el rastreo de minas, los combates y los servicios sexuales. Un estudio documentado observaba que se había informado del servicio militar obligatorio de cientos de miles de cargadores (incluidos los de la mayoría birmana) en todos los estados de minoría étnica y en todas las circunscripciones de Birmania(27).

La práctica contemporánea de transporte de cargas forzoso en el servicio del ejército de Myanmar (en Birmania, «Tatmadaw»), tiene lazos históricos con la época de la ocupación japonesa y con la administración colonial británica(28). El Gobierno de Myanmar había negado de diversos modos que la práctica existiese, afirmando que cuando tiene lugar el transporte de cargas, ello ocurre según condiciones estrictas, de conformidad con la ley, y a través del ofrecimiento voluntario de los habitantes implicados en el trabajo(29). A pesar de estas declaraciones, las pruebas son irrefutables de que, en ausencia de carreteras o de transportes adecuados, miles de aldeanos son forzados a llevar armas y pertrechos para las operaciones militares más importantes(30). Desde 1988, los ex oficiales del ejército vienen confirmando que para la mayoría de las operaciones militares en las zonas de guerra, se tiene un promedio de un cargador por cada soldado de la misión(31).

La gran mayoría de las personas que hubieran trabajo como cargadores, son forzados a realizar esas tareas, a través de diversos métodos documentados y corroborados por fuentes independientes y fiables(32). Los jefes de las aldeas son notificados con frecuencia de las cuotas de cargadores con las que deben cumplir, constituyendo éstas una obligación legal(33). La única alternativa es el pago de grandes sumas de dinero a la comandancia militar local, conocidas como «tarifas de cargador». Un medio habitual para conseguir cargadores es el arresto y, salvo que un civil tenga suficiente dinero para sobornar al soldado o a los soldados para que le dejen irse, no existe más alternativa que la de trabajar como cargador. Aparte de estos medios más formales u organizados de presión a la población civil para el trabajo de transporte de cargas, las personas son, por lo general, víctimas de redadas por parte de la policía o de las fuerzas militares locales en lugares públicos como cines, teatros, cafeterías, salas de vídeo y estaciones de ferrocarril. Se los introduce en camiones y se los lleva para que trabajen como cargadores. En algunos casos son trasladados a grandes distancias del lugar en que se les detiene, a efectos de disuadirlos de que pretendan escaparse. Como observara el Relator Especial de la ONU, «muchas de las víctimas de esos actos» son «campesinos, mujeres, jornaleros y otros civiles pacíficos que no disponen del dinero suficiente para sobornar a quienes los maltratan»(34).

Pareciera que el reclutamiento para esos trabajos es arbitrario y muy extendido. Un hombre explicaba que era arrestado con frecuencia para trabajar como cargador, impidiéndole llevar su vida laboral normal como transportista de mercancías. Así lo pone de manifiesto una persona que fue llevada para realizar trabajos de transporte de cargas tal vez diez veces en un mismo año, algunas veces durante diez días, otras durante dos meses(35). Si el SLORC está embarcado en una operación importante, los comandantes militares llevarán a trabajar como cargadores a cientos o a miles de personas, dependiendo de la necesidad de cada momento. Esas necesidades se calculan teniendo presente la certeza de que muchos cargadores se escaparán en cuanto puedan, con lo cual han de ser sustituidos.

Existen claras pruebas que revelan que hombres, mujeres, niños e incluso personas de edad avanzada son llevados para servir como cargadores, a pesar de las afirmaciones formuladas por el SLORC, según las cuales existen restricciones y requisitos en cuanto a qué personas son autorizadas a trabajar como cargadores y en qué condiciones(36). El ejército actúa sistemáticamente llevándose a aquellos que van a trabajar como cargadores de manera indiscriminada, y cuando las tropas tienen necesidad de muchos cargadores, se llevan a mujeres cuyas edades pueden oscilar entre los 15 y los 60 años(37).

Entre los civiles a quienes se impone el servicio de transporte de cargas para las tropas del SLORC, se encuentran los reclusos. Estos trabajan con las piernas encadenadas y son escogidos para un tratamiento especialmente severo(38). Muchos reclusos que habían sido llevados a trabajar como cargadores murieron en las zonas de primera línea, a menudo como consecuencia de malos tratos, a manos de las tropas del SLORC(39).

Los informes documentados y los testimonios individuales de las circunstancias en las que se fuerza a los civiles a trabajar como cargadores, vienen a demostrar las condiciones abusivas de «trabajo». Los cargadores retenidos con carácter de detención militar llevan cargas de alimentos, municiones y armas que pueden pesar de 30 a 60 kilos. Trabajan muchas horas al día y son insuficientes la comida, el agua y el descanso(40). Raramente reciben atención médica, a pesar del gran número de enfermedades y de afecciones que padecen como consecuencia del trabajo forzoso, incluido el paludismo. Además de enfermedades, los cargadores son víctimas de las heridas recibidas durante una batalla o en las operaciones de rastreo de minas(41) y de lesiones, debido a las cargas excesivas que tienen que llevar. Si cualquiera de estas circunstancias impide que los cargadores puedan proseguir su trabajo, las tropas del SLORC los abandonan con frecuencia allí donde caen exhaustos, sin la menor atención médica o asistencia(42).

Muchos cargadores son víctimas de golpes y de otras formas de abuso físico de manos de las tropas del SLORC, dejándoles con frecuencia graves secuelas. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Myanmar, consideró que algunas de las más graves violaciones de derechos humanos de las que se recibiera información, habían tenido lugar en el contexto del transporte de cargas forzoso(43). Los abusos incluyen palizas(44), ejecuciones extrajudiciales y sumarias(45), y violaciones, a veces por parte de grupos, de mujeres llevadas para ser forzadas a la realización de trabajos de transporte de cargas(46).

Es habitual que los soldados golpeen con palos y con la culata de los rifles a los cargadores, cuando éstos no pueden proseguir su servicio(47). Los cargadores que habían logrado escapar y que habían sido interrogados, manifestaron ser víctimas de golpes. Expresaron haber estado sujetos a abuso físico y a trato inhumano desde el momento de la captura, y haber sido golpeados -- la mayoría de ellos -- gravemente cuando se tambaleaban o caían extenuados; todos [los interrogados] habían atestiguado las muertes de compañeros cargadores(48). Por la noche, los cargadores, hombres y mujeres, eran separados unos de otros. Muchas de las mujeres fueron reiteradamente violadas por los soldados del SLORC, a veces en grupos(49).

Es habitual que los cargadores sean utilizados para tareas militares, como consecuencia de lo cual muchos mueren. Mezclados como mulas humanas entre los soldados en cada columna que marcha, son llevados directamente a la primera línea de la guerra(50). Una vez llegados a la primera línea, con frecuencia se exige a los cargadores que realicen algunas tareas militares. Por ejemplo, aunque desarmados, fueron colocados al frente de las columnas para saltar las minas y las trampas explosivas, así como para desencadenar las emboscadas. Como observara un grupo de investigación, un aspecto particularmente perturbador del fenómeno está dado por la práctica militar de utilizar algunas veces cargadores civiles durante operaciones de primera línea como escudos humanos(51).

Por lo general, los cargadores son enviados como rastreadores de minas para desobstruir caminos y campos en los que se habían colocado las minas(52). Si bien el empleo de niños como cargadores es inaceptable en sí mismo, es más inquietante que el SLORC no proteja a los niños de la imposición de deberes militares tras su reclutamiento como cargadores(53).

2. El Gobierno de Myanmar utiliza el trabajo forzoso
en proyectos de desarrollo y de obras públicas que
no favorecen los intereses directos de la comunidad
y de hecho perjudican la vida comunitaria
(54)

a) Las prácticas de trabajo forzoso en proyectos de desarrollo
están muy extendidas y afectan a cientos de miles de civiles

El uso extendido de trabajo forzoso en Myanmar para proyectos de desarrollo y de construcciones afecta las vidas de gran número de habitantes de ese país, incluídos hombres, mujeres, niños y ancianos. El número total de afectados alcanza los cientos de miles en diversos proyectos(55). En Myanmar, se hace uso del trabajo forzoso en una amplia variedad de proyectos, que incluyen proyectos de desarrollo en infraestructuras y de desarrollo turístico(56). El trabajo obligatorio típico comprende la construcción de carreteras, de líneas de ferrocarriles y de campos de aviación(57). El Gobierno militar también había forzado a muchos miles de personas a «contribuir» con su trabajo a proyectos de desarrollo turístico como parte de los preparativos y de la organización de «1996, año para visitar Myanmar»(58).

También de manera sistemática, se exige en todo Myanmar el trabajo de los reclusos en proyectos de construcción(59). Se les obliga a trabajar en la construcción de carreteras y rompiendo rocas para la construcción de las mismas. Por lo general, se lleva a los reclusos a campos de trabajo cercanos a los proyectos en los que han de trabajar. Las condiciones en los campos de trabajo son duras y el trabajo es penoso. Muchos reclusos mueren en el curso de este trabajo. Existen informes que señalan que entre aquellos que son llevados a los campos de trabajo, se encuentran los presos políticos(60).

b) El trabajo forzoso en los proyectos de desarrollo
es sistemático y organizado

En Myanmar, el trabajo forzoso en proyectos de desarrollo sigue esquemas sistemáticos y organizados y las pruebas demuestran un gran aumento del trabajo forzoso en los últimos tiempos(61). Si bien algunas personas habían sido trasladadas a diferentes partes del país para trabajar forzosamente en proyectos, era habitual que los trabajos en la construcción se organizaran en términos de aldea o de ciudad. Para los proyectos locales, el SLORC (Consejo de Restauración de la Ley y el Orden Públicos) de distrito ordena a cada familia (o calle o manzana) que aporte un número específico de trabajadores para realizar una determinada tarea, por ejemplo, romper una cantidad de rocas o excavar un tramo de carretera(62). Como señalara un grupo de derechos humanos, por lo general, se deja al arbitrio del jefe de aldeas la elección de las familias que habrán de trabajar y en qué tiempo, con carácter rotatorio. No existe opción alguna, la única alternativa para no ir es el pago de elevadas multas («impuesto de cargador») o escaparse de la zona(63). Se dispone raramente de fondos para pagar a los trabajadores y aquéllos casi nunca llegan a los que efectúan el trabajo(64). En los casos en los que los aldeanos no huían ni cumplían con las órdenes, sufrían represalias de manos de las tropas del SLORC local. Las retribuciones consistían en golpes y torturas por parte de los jefes de la aldea(65), y por amenazas de muerte a aquellos que no contribuían al trabajo.

c) Son habituales en los proyectos de desarrollo las condiciones
de trabajo duras y los abusos de los derechos humanos

El trabajo forzoso en los proyectos de construcción es en sí mismo arduo y extenuante, y consiste en un trabajo manual para cavar zanjas, construir terraplenes, carreteras, embalses y vías férreas. Las jornadas de trabajo son largas, con pocas oportunidades para descansar y es enorme la escasez en el suministro de agua y alimentos. Los informes indican que se forzaba a la gente a pasar la noche en el sitio de su trabajo, durmiendo con frecuencia en las carreteras que construían, sin tener en cuenta las condiciones meteorológicas(66). La falta de atención médica se traduce en enfermedades y en otros problema de salud. Muchos de los campos de trabajo forzoso se encuentran en zonas en las que el paludismo es endémico(67). En otros casos, los cambios climáticos habían producido un serio impacto en aquellos que, habitando en la montaña, eran trasladados de su medio(68).

Al igual que ocurre con aquellos forzados a trabajar como cargadores para Tatmadaw, son rutina los graves abusos de los derechos humanos en el curso del trabajo forzoso realizado en proyectos de desarrollo(69). El Relator Especial en el caso de Myanmar tomó nota de que los peores abusos en materia de derechos humanos de los que tenía noticia, se daban en el curso del trabajo forzoso realizado en proyectos de desarrollo y en el transporte de cargas forzoso(70). Se reiteraron los informes de que las personas forzadas a trabajar en proyectos de construcción son objeto de golpes, tortura, desaparición y ejecución sumaria(71). Las mujeres y los niños sufren esos abusos, al igual que los hombres(72), y algunas mujeres trabajadoras son incluso violadas por los soldados durante la noche(73).

d) La práctica del trabajo forzoso en proyectos públicos
de desarrollo y de infraestructura perjudica la vida
social y económica de la población de Myanmar

La práctica del trabajo forzoso es destructiva para la vida social y económica de la población que se ve afectada por la misma. Como observara un importante grupo de investigadores, el reclutamiento forzoso de civiles con miras a la realización de trabajos obligatorios para las autoridades militares, destruye la vida familiar y sume a muchas familias en la pobreza(74) en un país que ya de por sí es uno de los más pobres del mundo. En el estado de Arakan, por ejemplo, muchos de los habitantes son jornaleros, para quienes el impacto de ser obligados a trabajar para el SLORC a cambio de nada, se ve agravado por la pérdida de oportunidades que supone el no poder aceptar el escaso trabajo remunerado de que se dispone(75). La vida familiar es así destruida y los niños se ven obligados a colaborar al ser incluidos en las cuotas familiares para los proyectos de trabajo forzoso, al tiempo que sus padres continúan en la búsqueda de un trabajo voluntario y remunerado(76). De este modo, los niños se ven privados de educación y de una vida adecuada a su edad.

Los servicios de trabajo forzoso de algunos miembros de la familia significan un cambio desproporcionado de las cargas del ingreso familiar generado por una actividad y afecta negativamente la economía rural, con la consecuencia de problemas de nutrición y de salud. Mientras los hombres están lejos realizando trabajos forzosos en diferentes proyectos, el peso de la agricultura recae en las mujeres. Con la reducción del número de personas en la comunidad, se hace más difícil plantar, cuidar y cosechar los campos, con el consecutivo fracaso de las cosechas, la desnutrición y la enfermedad(77). Es significativo el impacto de las prácticas de trabajo forzoso en la salud de mujeres y niños(78). De hecho, el reclutamiento forzado de las mujeres, incluso de las niñas, de las embarazadas y de los ancianos, en trabajos obligatorios para proyectos de construcción del Gobierno o incluso como cargadores en zonas de guerra, tiene importantes implicaciones en la salud y en el aspecto humanitario para toda la sociedad de Birmania, por cuanto no sólo el trabajo forzoso en sí mismo ejerce un enorme impacto negativo en la salud, sino que es en el curso de los trabajos forzosos que se cometen muchas de las peores vulneraciones de los derechos humanos contra las mujeres, incluida la violación, incluidas las amenazas de muerte(79). La extendida práctica de violación destruye la vida de las mujeres que sufren tales abusos en los planos personal, familiar y de la vida comunitaria(80).

e) Los proyectos de desarrollo y de infraestructura
para los cuales el Gobierno recurre al trabajo
forzoso, no favorecen a la comunidad
que provee la mano de obra forzosa

Los beneficios de los proyectos de desarrollo para la comunidad a la que se impone el trabajo forzoso, son ilusorios o inexistentes(81). En muchos casos, aldeas enteras son realojadas a la fuerza para que los proyectos puedan salir adelante(82). En la mayoría de los casos, las carreteras y las vías férreas que se construyen van a beneficiar no tanto a la comunidad de Myanmar como al SLORC. Las carreteras y las vías férreas son concebidas para el traslado de las tropas a zonas en las que el SLORC quiere ejercer un mayor control y para facilitar el desarrollo turístico(83). En cualquier caso, es dudoso que se pueda considerar como beneficiosa la construcción de partes de las carreteras más importantes para las pequeñas comunidades; la pobreza es tal que la población local no puede darse el lujo de viajar por carretera o por ferrocarril(84).

Se dispone de algunas fuentes para la estimación del valor económico o de mercado del trabajo forzoso. Incluyen las propias cifras económicas del Gobierno, tal y como se publicaran en su Annual Review de estadística, así como datos procedentes de informes del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Además, el Gobierno de los Estados Unidos de América publicó una reseña pormenorizada de lo que llama «el valor de mercado del trabajo involuntario no compensado y a gran escala... en proyectos de obras públicas», fundamentalmente la construcción de carreteras y de puentes en proyectos de desarrollo locales. Según el Foreign Economic Trends Report: Burma, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en junio de 1996, y basado sobre todo en el propio Annual Review del Gobierno, durante el año financiero 1994-1995, el valor de mercado era de aproximadamente el 3,1 por ciento del Producto Interior Bruto, representado en base a la tasa de cambio oficial del kyat, la moneda de Birmania(85). Durante ese período, la participación de las «contribuciones de la población» en el costo de los proyectos del Estado, era del 53,9 por ciento del valor total de los gastos(86). Además, los datos económicos del SLORC ponen de manifiesto que el dinero ahorrado por sus programas de trabajo forzoso es desviado para aumentar los gastos militares y otros gastos que no benefician a la población o que no subvienen a sus necesidades básicas. En efecto, los datos de que se dispone para esos años indican que los gastos del Gobierno en concepto de compras militares habían ascendido, en parte como consecuencia de las ganancias inesperadas que se traducían en un mayor presupuesto del Gobierno, y que estaban en función del ahorro producido en materia de trabajo forzoso en obras públicas(87).

3. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso
en proyectos de construcción militar

El trabajo forzoso exigido al pueblo de Myanmar se ha puesto al servicio de la construcción de instalaciones militares. Según se informa, se ha forzado a los civiles a trabajar en la construcción de cuarteles militares y policiales de frontera(88). Otras formas de trabajo para los militares, han incluido la construcción y el mantenimiento de carreteras militares, así como la construcción de campamentos militares y la prestación de servicios en los mismos(89).

B. Trabajo forzoso en provecho de intereses privados

1. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso
para fomentar los beneficios privados en el desarrollo
de empresas conjuntas, incluidas las reservas
de petróleo y de gas natural del país

El Gobierno de Myanmar propende a atraer inversiones extranjeras para desarrollar lo que se consideran reservas sustanciales de gas natural y de petróleo en el país. Desde 1992, informes de diferentes fuentes vienen a corroborar sistemáticamente el empleo del trabajo forzoso por parte del Gobierno a escala masiva en zonas de Myanmar en las que tiene lugar la exploración de recursos de petróleo y de gas y en trabajos asociados para la construcción de la infraestructura necesaria(90). Los proyectos de desarrollo de las reservas de petróleo y de gas incluyen el proyecto de gasoducto de Yadana costa afuera, en el estado de Mon y el proyecto de prospección en la circunscripción de Sagaing.

El gasoducto de Yadana representa el proyecto más avanzado para el desarrollo y la explotación de las reservas de gas natural y de petróleo de Myanmar y funciona como una empresa conjunta entre TOTAL -- compañía petrolera francesa --, UNOCAL -- compañía petrolera norteamericana --, y MOGE (Empresas de Petróleo y Gas de Myanmar), una compañía cuyo único titular es el SLORC(91). Son amplios y constantes los informes que confirman que las personas que viven en la vecindad de la ruta de las tuberías son habitualmente forzados a trabajar en la construcción de la propia ruta de las tuberías y en infraestructuras relacionadas(92). Se han documentado y confirmado recientemente, en lo que respecta a 11 aldeas de la región, informes fiables de abusos de derechos humanos, que incluyen la tortura, la violación, ejecuciones sumarias y arbitrarias y reasentamientos a la fuerza como consecuencia del trabajo forzoso(93). Estos informes fueron negados tanto por el Gobierno de Myanmar(94), como por las compañías de petróleo implicadas en el proyecto(95).

La construcción de 100 millas de la línea de ferrocarril de Ye-Tavoy, que se considera está asociada con el desarrollo de las reservas de gas y con la instalación de las redes de tuberías, se tradujo en el reasentamiento de las etnias mon y karen, que habían huido de sus deberes de trabajo forzoso(96). Hasta aquí, al menos, las vías férreas parecen guardar una relación con la construcción de las redes de tuberías, siendo ésta en beneficio de las compañías petroleras privadas que participan en la empresa conjunta.

Además, una compañía de Corea, la compañía de petróleo Yukong, tiene un pozo de prueba en la aldea de Htaw Tha en la circunscripción de Sagaing. Las personas que habían sido forzadas a trabajar en la construcción de una carretera entre Manywa y Khamti, informaron que se había establecido un puesto policial en la zona, al que los hombres, mujeres y niños que trabajaban en la misma llevaban suministros noche y día para los guardias de la policía y para los trabajadores(97).

2. El trabajo forzoso es utilizado en beneficio
de los inversores privados en proyectos de
desarrollo, de obras públicas y de turismo

Como se observara anteriormente, la extendida utilización del trabajo forzoso en una escala significativa contribuye al desarrollo de la infraestructura turística(98). Además, el Gobierno había adoptado últimamente la práctica de invitar a los inversores locales a que participaran en la construcción de carreteras y de líneas de ferrocarril, con el incentivo de rendimiento de sus inversiones, a través del eventual establecimiento de barreras de peaje, a efectos de recaudar dinero para la utilización de las carreteras(99). El Gobierno había anunciado que la privatización del desarrollo de las infraestructuras es parte esencial de los planes destinados a la creación de más oportunidades de trabajo para la población(100), una estrategia que pareciera incluir la ejecución de proyectos de desarrollo «por parte del Gobierno, contando con la participación de la población local en la contribución del trabajo...»(101). En Myanmar, la mayor parte del dinero obtenido en la industria del turismo procede de las compañías aéreas y de la industria hotelera, que están en manos, en parte, de compañías extranjeras de Hong Kong, Malasia, Singapur y Tailandia(102). Estas compañías notificaron beneficios, un aumento de las ganancias con ocasión de «1996, año para visitar Myanmar», atribuible en parte a la labor de los trabajadores forzosos en los proyectos de atracción turística(103).

3. El Gobierno de Myanmar recurre al trabajo forzoso
para los intereses comerciales privados
de los miembros del cuerpo militar

Se da cuenta de que los jefes comandantes de Tatmadaw están implicados en diversas empresas comerciales de su propiedad en el país, que incluyen la cría de camarones, explotaciones de arroz y de viveros, plantaciones de árboles y producción de madera. Siguiendo la línea del trabajo forzoso, tan clara en los proyectos públicos, los militares obligan habitualmente a la población civil a la realización de esos servicios en beneficio de sus propios intereses comerciales. Por ejemplo, en el distrito de Mergui-Tavoy, los informes indican que la población de Karen había sido forzada a trabajar sin remuneración alguna en una gran plantación de caucho y también en la construcción de un dique para las operaciones destinadas a la cría de camarones. Se informó que unas 13.000 personas habían sido obligadas a trabajar en esos proyectos(104).

C. La ley del trabajo forzoso en Myanmar

1. La ley de Myanmar prevé la exigencia a las personas
de trabajo forzoso u obligatorio mediante
la imposición de sanciones y castigos

Dos leyes en vigor en Myanmar, la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907, autorizan la exigencia a las personas de trabajo forzoso u obligatorio mediante la imposición de sanciones y castigos. Las leyes autorizan la imposición de transporte de cargas y otros servicios para las tropas del Gobierno, para la policía y para los jefes «en ejecución de sus deberes públicos», prevén multas y, en el caso de la Ley de aldeas, de 1908, reclusión de hasta un mes, en caso de incumplimiento. Las leyes autorizan también la discriminación basada en motivos de clase, en la selección de «la clase trabajadora» para ese trabajo. A diferencia de la versión en inglés citada más abajo, la versión explicatoria que Birmania da de las leyes, no prevé, según se informa, una «excusa razonable» o una «causa razonable» para exceptuarlas del castigo(105).

La versión en inglés de los artículos pertinentes de la Ley de aldeas, de 1908, prevé lo siguiente:

«8. 1) Cada jefe de circunscripción deberá cumplir las funciones públicas que se enumeran a continuación:

...

  1. reunir y proporcionar, contra el cobro de una suma calculada en función de las tasas fijadas por el subcomisario, guías, mensajeros, cargadores, víveres, carros y medios de transporte para ponerlos a disposición de las tropas o cuerpos policiales apostados en la circunscripción o sus cercanías o que avancen en su territorio, así como a disposición de los funcionarios del Gobierno que viajen en misión oficial: ningún jefe de circunscripción podrá reclutar para su servicio personal a aquellas personas que residan en su circunscripción y que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios;

...

  1. en términos generales, ayudar a todos los funcionarios del Gobierno en el desempeño de funciones públicas; y

...

  1. en términos generales, adoptar todas las medidas y realizar todos los actos que sean necesarios en bien de la aldea.

10. Si un jefe de circunscripción o un policía rural descuida el cumplimiento de algunos de los deberes públicos impuestos por esta ley o por cualquiera de sus reglamentos, o abuse de cualquiera de las facultades que esta ley o cualquiera de esos reglamentos le confieren, quedará sujeto, por orden del subcomisario, al pago de una multa que no exceda de 50 rupias.

11. Toda persona que resida en el territorio de una circunscripción deberá desempeñar las funciones públicas que se enumeran a continuación:

...

  1. a petición del jefe de la circunscripción o de un policía rural, ayudarle a desempeñar las funciones prescritas en los artículos 7 y 8 de la ley y en los reglamentos que la acompañan.

Explicación: La petición prevista en el apartado d) puede ser de carácter general o estar dirigida a un solo individuo.

12. Toda persona residente en el territorio de una circunscripción que se niegue a desempeñar las funciones públicas de las que hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta:

  1. por orden del jefe de la circunscripción, al pago de una multa de ...; o
  2. por orden del comité de la aldea, refiriéndose al caso que le fue remitido por el jefe de la circunscripción, el pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión por un plazo que no deberá exceder 48 horas en el lugar que el subcomisario designe a tales efectos, o a una y otra sanción, o
  3. en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado, al pago de una multa de ..., o al cumplimiento de una pena de prisión durante un plazo que no deberá exceder un mes, o a una y otra sanción.(106)

La versión en inglés de los artículos pertinentes de la Ley de ciudades, de 1907, prevé lo siguiente:

«7. 1) Cada jefe de aldea deberá cumplir las funciones públicas que se enumeran a continuación:

  1. reunir y proporcionar, al cobro de una suma calculada en función de las tasas fijadas por subcomisario, con la sanción del Comisario, guías, víveres, carros y medios de transporte para las tropas o los cuerpos policiales apostados en la circunscripción o en sus cercanías o que avancen en su territorio;

    siempre que no se obligue al jefe a recoger los suministros más allá de los límites de la circunscripción en la que ejerce su jefatura, o a proveer carros o medios de transporte durante más de 12 horas de viaje desde esa circunscripción, salvo que el subcomisario certifique por escrito que es necesario, en interés público, que se suministren carros o medios de transporte por un período más largo, en cuyo caso el subcomisario fijará niveles de remuneraciones más elevados que los niveles de pago para viajes cuya duración sea menor de 12 horas;

    también siempre que el jefe no ordene el reclutamiento para su servicio de personal a aquellas personas residentes en su circunscripción que no pertenezcan a la clase trabajadora ni estén acostumbradas a realizar los trabajos que sean necesarios; y

  1. en términos generales, ayudar a todos los funcionarios del Gobierno en el desempeño de sus funciones públicas.

...

9. Las personas que residan en una circunscripción deberán desempeñar las funciones públicas siguientes:

...

  1. a petición general o individual del jefe de la circunscripción, ayudarle en el cumplimiento de sus funciones públicas.

9A. Toda persona residente en el territorio de una circunscripción y que se niegue desempeñar las funciones públicas o que descuide el cumplimiento de las que le hubieren sido impuestas en virtud de esta ley o de cualquiera de sus reglamentos, y en caso de no poder presentar una excusa razonable, que ella misma deberá invocar, quedará sujeta al pago de una multa de ..., en cumplimiento de la sentencia dictada por un magistrado.

En 1995, el Gobierno de Myanmar admitía que «las dos leyes ya no estaban de conformidad con las condiciones actuales del país, además de no estar en armonía con las disposiciones del Convenio (núm. 29), 1930 de la OIT»(107). La declaración pareciera ser una aceptación de las conclusiones y de las recomendaciones de la OIT de derogar las leyes tras haber analizado la situación durante alrededor de 34 años(108). A pesar de haber derogado cerca de 150 leyes en estos últimos años(109), el Gobierno de Myanmar no había aún derogado las dos leyes que autorizan el trabajo forzoso(110).

2. El Gobierno de Myanmar emitió documentos
que legitiman la práctica del trabajo forzoso
en proyectos de desarrollo

Dos recientes documentos del Gobierno reconocen lo extendida que está la práctica del trabajo forzoso en proyectos de desarrollo y se dirigen a mantener esa práctica bajo circunstancias concretas(111). El documento núm. 125, de fecha 2 de junio de 1995, pretende ser una instrucción del presidente del SLORC, la Junta Militar que controla el país, a todas las circunscripciones legislativas estatales y a todos los consejos de restauración del orden. Un documento que se encamina, de este modo, a tener una distribución nacional. Tal y como da cuenta el Relator Especial, en virtud del documento, el SLORC prohíbe las contribuciones laborales no remuneradas en proyectos de desarrollo nacional y exige que al recibir el trabajo necesario de la población local, se le debe pagar la parte que le corresponde. Además, el documento instruye a las autoridades de que «se eviten incidentes indeseables», una referencia que aparece en el contexto relacionado con el hecho de «ocasionar miseria y sufrimiento a la población de las zonas rurales...».

El otro documento, el núm. 82, pretende tener una aplicación más restrictiva, está fechado el 27 de abril de 1995 y fue enviado por el Presidente del SLORC al Presidente del Consejo para la Restauración de la Ley y el Orden de la región de Rangún y al Ministro de Agricultura. El documento instruye a los destinatarios de que «se ponga término a la práctica de obtener un trabajo de la población local sin una compensación monetaria», tal y como se aplica a la construcción de embalses en la región de Rangún.

No se ve en esos documentos indicio alguno de derogación de cualquiera de los términos de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, que autorizan el trabajo forzoso; en realidad, los documentos sirven para legitimar la práctica del trabajo forzoso, mediante su autorización de que se proceda a la compensación y sin «incidentes indeseables». Ninguno de los documentos contiene sanción alguna para las contravenciones de los propios documentos. Además, como señalara el Relator Especial, varios meses después de ser dictadas, estas órdenes «aún no se han hecho públicas, por lo que no tienen acceso a ellas las personas a quienes se aplican ni las que protegen los derechos de quienes han sido acuasados de infringir las leyes»(112).

3. Las leyes que autorizan el trabajo forzoso
en Myanmar quedan excluidas del ámbito
de aplicación de una ley penal que sanciona la
imposición «ilegal» de trabajo forzoso u obligatorio

Puede entrar en vigor en Myanmar una ley penal que estipule que la imposición «ilegal» de trabajo forzoso u obligatorio es punible como un delito penal. El artículo 374 del Código Penal prevé:

Los términos de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, pueden interpretarse como una autorización legal de la obligación de trabajar y se encuentran, por tanto, excluidos del campo de aplicación de la ley penal.

IV. CONCLUSIONES DE DERECHO

A. La práctica del trabajo forzoso en Myanmar
contraviene sus obligaciones internacionales
en virtud del Convenio núm. 29

1. La práctica de trabajo forzoso en Myanmar incumple
sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29

Los hechos demuestran que se exige al pueblo de Myanmar «trabajos y servicios», «bajo la amenaza de una pena», tal y como prohíbe el Convenio núm. 29. Las penas deberían ser concebidas de modo que incluyeran tanto las sanciones como cuestión de derecho cuanto aquellas en vigor de hecho. El término debería incluir toda amenaza o imposición real de una verdadera pérdida personal, física o financiera, daño o dificultad, ya fuera por actuaciones administrativas, ya fuera por actuaciones judiciales, o por cualquier otro ejercicio de poder gubernamental aparente. Las penas no se limitan a sanciones penales, sino que incluyen cualquier pérdida de derechos o de privilegios(114). Ello indica que es adecuada una interpretación amplia e intencionada, a los efectos de alcanzar mejor el objetivo del convenio de suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas(115). En Myanmar, todas las prácticas antes descritas son llevadas a cabo bajo la «amenaza de una pena», según el significado del Convenio. El propio Gobierno admite que los servicios de transporte de cargas son impuestos de conformidad con la Ley de aldeas, de 1908 y con la Ley de ciudades, de 1907, que prevén sanciones penales cuando no existe una asignación de trabajos con arreglo a sus términos(116). Además, el trabajo y el servicio diferentes del transporte de cargas se exigen mediante la fuerza, y la amenaza de fuerza, incluido el trabajo en proyectos de desarrollo y en proyectos turísticos, los servicios sexuales y el trabajo para beneficios privados. Las pruebas demuestran que mucho del trabajo realizado está sujeto a detenciones, golpes, torturas y a otros daños físicos. Los servicios sexuales impuestos a las mujeres de Birmania, a través de la violación, tienen lugar por la fuerza o mediante amenaza de fuerza(117). Además, el trabajo es realizado bajo amenaza de una pena, cuando la única alternativa al mismo es pagar o correr con los gastos de contratación de un trabajador sustituto.

Los hechos demuestran asimismo que en los incidentes en consideración, las personas que efectúan el trabajo y los servicios, no los ofrecen voluntariamente. En términos de derecho, el trabajo obtenido mediante obligación legal no puede ser considerado como de aceptación voluntaria. Los servicios sexuales impuestos a las mujeres de Birmania, mediante violaciones que se traducen en pérdidas físicas, daños y dificultades reales, no son, ex hypothesi, solicitados de modo que la aceptación sea voluntaria. Tampoco puede considerarse que el trabajo de reclusos o niños (en particular, las formas más extremas de trabajo infantil)(118) sea realizado voluntariamente.

Cualquier remuneración percibida por las personas que realizan el trabajo o los servicios descritos no guarda relación alguna con la determinación de la cuestión de si el trabajo y los servicios son ofrecidos para que la aceptación sea voluntaria. En efecto, el Convenio parece contemplar que la remuneración y la obligación puedan producirse simultáneamente. Al establecer las garantías y los términos para las prácticas del trabajo forzoso con arreglo al régimen de transición que llega ahora a su término(119), el Convenio prescribe tasas y métodos para la remuneración estricta en metálico, en virtud del artículo 14, salvo cuando el trabajo es exigido a título de impuesto en virtud de los términos ya extinguidos del artículo 10(120).

En contra de las afirmaciones del Gobierno de Myanmar, la gente no contribuye voluntariamente al trabajo por un respeto a las tradiciones culturales budistas. Los hechos vienen a demostrar que las personas son obligadas a trabajar bajo amenaza de penas y que son con frecuencia secuestrados para la realización del trabajo. Los hechos también ponen de manifiesto que los musulmanes rohingya, los cristianos karen y otros grupos étnicos predominantemente no budistas son llamados para que realicen un trabajo forzoso(121). La extensión de la práctica colonial por parte de la Junta Militar ha erosionado la estructura social y económica de la vida en las aldeas, viéndose perjudicadas, de este modo, las tradiciones culturales.

El Gobierno de Myanmar declaró últimamente a la Comisión de la Conferencia que, habiéndose alcanzado el cese de las hostilidades con 15 de los 16 grupos insurgentes, sólo los miembros de las fuerzas armadas se utilizarían de ahora en adelante en «importantes proyectos de desarrollo»(122). Sin embargo, esa declaración no demuestra el cumplimiento del Convenio núm. 29. La palabra limitadora «importantes» antes de «proyectos de desarrollo comunitario», implica que el trabajo forzoso seguirá siendo utilizado aun en otros proyectos. Además, se cuenta con pruebas que ponen de manifiesto que, cuando se prestan servicios al cuerpo militar, se utiliza todavía el trabajo forzoso de los individuos para la construcción de cuarteles militares y para servicios tales como el transporte de cargas, el suministro de víveres y la mensajería(123). Además, la región de Tatmadaw, que mantiene sus deberes militares junto con las nuevas tareas de desarrollo(124), no cuenta con recursos humanos para dar trabajo en la escala que aparentemente requiere el SLORC para sus proyectos de desarrollo. El relato demuestra que el número de trabajadores forzosos hasta el momento supera las 800.000 personas(125). Por último, la posición del Gobierno no da a la población de Myanmar garantía sólida alguna de cumplimiento del Convenio núm. 29 ni de liberación del trabajo forzoso. Las leyes y directivas que autorizan el trabajo forzoso siguen en vigor y las personas que habían desempeñado funciones pueden ser llamadas nuevamente para combatir o para cumplir con otros deberes en cualquier momento.

Se invoquen expresamente o no la Ley de aldeas, de 1908, o la Ley de ciudades, de 1907, el hecho es que siguen en vigencia, lo cual dificulta que se confíe en que cualquier contribución al trabajo sea, de hecho, voluntaria(126). En realidad, el Comité en virtud del artículo 24 había señalado al respecto que «es muy probable que en las contrataciones que sigan haciendo los funcionarios locales o los oficiales del ejército perdure la confusión que se observa en todas las declaraciones que el Gobierno presentó al Comité respecto a la diferencia entre trabajo obligatorio y trabajo voluntario»(127). Los textos de los documentos secretos emitidos durante 1995(128) admiten y siguen autorizando el trabajo forzoso en Myanmar. El presupuesto y las cifras económicas publicados por el propio Gobierno de Myanmar, reflejan el significativo y creciente papel de las «contribuciones de la gente» en sus planes de desarrollo(129). Ante la falta de pruebas convincentes de que las «contribuciones de la gente» constituyen, en efecto, un trabajo que es donado de forma voluntaria, o que es adecuadamente remunerado, estas cifras deberían ser tomadas como una certeza de que tiene lugar en Myanmar el trabajo forzoso a escala masiva.

2. El fracaso de Myanmar en la supresión total
del trabajo forzoso para beneficio de los intereses
privados, viola el Convenio núm. 29

Los hechos demuestran que Myanmar ha venido violando de forma descarada su obligación inmediata de suprimir totalmente el trabajo forzoso para el beneficio privado. Se ha impuesto a las personas el trabajo forzoso en sus proyectos de desarrollo de empresas conjuntas, en los sectores del petróleo y del gas(130), en el desarrollo de las infraestructuras (vías férreas y carreteras)(131) y en la industria del turismo(132). Otras pruebas revelan que los miembros del cuerpo militar practican el trabajo forzoso en beneficio de sus intereses comerciales privados, con impunidad(133). Cuando se da la práctica de un trabajo forzoso u obligatorio en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado, debería ser «totalmente» suprimido a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio núm. 29(134) y no se debería autorizar posteriormente(135).

3. El fracaso de Myanmar en la práctica de persecución
y castigo de aquellos que imponen un trabajo forzoso
significa una contravención de sus obligaciones
en virtud del Convenio núm. 29

No existen pruebas dignas de credibilidad de alguna medida activa adoptada por el Gobierno de Myanmar para poner fin a la práctica del trabajo forzoso. El procesamiento en virtud de los términos del Código Penal significaría el fracaso en el tratamiento del trabajo forzoso con arreglo a la Ley de aldeas, de 1908 y a la Ley de ciudades, de 1907. La emisión de los documentos secretos no significa tanto la pretensión de poner fin a esa práctica, como la legitimación de esa práctica, abordando las circunstancias en las que puede imponerse el trabajo forzoso(136). No se dispone de informe alguno en relación con el intento de iniciar un procesamiento a alguna persona u organización responsable de la exigencia de trabajo forzoso.

B. Las leyes de Myanmar no dan cumplimiento
al Convenio núm. 29

1. El Gobierno de Myanmar ha contravenido su deber
en virtud del Convenio núm. 29, al no haber
derogado o enmendado sus leyes que permiten
la imposición de trabajo forzoso

El Gobierno de Myanmar ha admitido que la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907(137) no están en armonía con las disposiciones del Convenio de la OIT(138), y aun así no ha derogado o enmendado esas leyes. No existe indicio alguno de que la situación haya cambiado desde que la declaración del Gobierno en tal sentido fuera publicada en el Memorándum de observaciones dirigido a las Naciones Unidas en marzo de 1996(139).

Desde 1967, el Gobierno de Myanmar viene indicando en sus memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT que esas leyes han caído en desuso y van a ser derogadas. Ultimamente, sin embargo, el Gobierno manifestó su confianza en las leyes como autorización al menos de la práctica del transporte de cargas(140). Esto significa que Myanmar se basa en la legislación que, según indicara reiteradamente la OIT, no cumple con las obligaciones establecidas en el Convenio núm. 29(141), y que debería estar en armonía con este Convenio, así como seguido de acciones destinadas a asegurar que «la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo forzoso ... deberá tener como corolario en la práctica, la persecución penal de quienes sigan recurriendo a medidas coercitivas»(142).

2. El Gobierno de Myanmar no ha cumplido con su
deber en virtud del Convenio núm. 29 porque
no ha respetado plenamente el artículo 25

El Gobierno de Myanmar no ha criminalizado ni aplicado adecuadamente las penas contra las prácticas de trabajo forzoso, como exige el Convenio. El artículo 25 establece que un Estado parte haga que la exigencia de trabajo forzoso u obligatorio sea sancionado como un delito penal, que se disponga de «sanciones penales efectivas» y que el Estado parte redoble sus esfuerzos en garantizar que las leyes sean aplicadas. La Comisión de Expertos dejó claro que el cumplimiento del artículo 25 del Convenio núm. 29 exige que las leyes deben ser publicitadas(143), como parte de un enfoque sistemático(144) que persigue objetivos claros, una estrategia bien definida y que tiene lugar en un marco legal global(145). La aplicación de las leyes contemplada en el artículo 25 debe comprender a todos los sectores de la producción económica y de la actividad industrial(146).

Los documentos secretos emitidos por el SLORC durante 1995(147) en torno al recurso al trabajo forzoso, no equivalen a dar cumplimiento a la obligación en virtud del artículo 25. A su juicio, los documentos secretos no criminalizan la imposición de transporte de cargas o de cualquier otra forma de trabajo forzoso u obligatorio, ni pretenden derogar la Ley de aldeas, de 1908, ni la Ley de ciudades, de 1907. Los documentos secretos tan sólo buscan legitimar la práctica del trabajo forzoso u obligatorio, estableciendo los términos según los cuales puede ser impuesto. Ninguno de esos términos satisface una excepción contenida en el artículo 2 del Convenio(148). El documento núm. 82(149) sólo comprende las instalaciones de regadío y al parecer se aplica únicamente en la circunscripción de Rangún. Por último, los documentos secretos no especifican pena alguna para el incumplimiento de sus términos y, en cualquier caso, pretenden ser secretas, de modo que es improbable que lleguen a ser conocidas por las personas a las que supuestamente quieren proteger.

El artículo 347 del Código Penal, que al parecer no ha sido derogado, no significa que se dé cumplimiento al artículo 25 del Convenio núm. 29, debido a que limita expresamente el delito que tipifica a la imposición ilegal de trabajo forzoso. Por consiguiente, las medidas adoptadas en virtud de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, y, puede afirmarse, en virtud de los recientes documentos secretos o de otras órdenes similares, quedarían excluidas del campo de aplicación del artículo.

C. No se aplica excepción permisible alguna
en virtud del artículo 2

En Myanmar, ninguna de las prácticas de trabajo forzoso reúne las condiciones necesarias para constituirse en una excepción contenida en la prohibición general del Convenio de recurso al trabajo forzoso u obligatorio en virtud del artículo 2. Ese artículo establece cinco excepciones restringidas, que a continuación se examinan individualmente: a) servicio militar obligatorio; b) obligaciones cívicas normales; c) el trabajo como castigo para los reclusos debidamente condenados; d) casos de fuerza mayor que pongan en peligro a la población; y e) pequeños trabajos comunales. Además, el Gobierno quería exceptuar sus prácticas, debido a que sus trabajadores forzosos son, o tienen derecho a ser, remunerados. Sin embargo, en virtud del artículo 2, 2), que un trabajador forzoso sea remunerado no introduce ninguna diferencia en la determinación de si la conducta reúne las condiciones para estar comprendida en una de las excepciones(150).

1. Las prácticas de trabajo forzoso no constituyen un trabajo
o un servicio «que se exija en virtud de las leyes sobre
el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter
puramente militar», de conformidad con el artículo 2, 2), a)

La excepción contenida en el artículo 2, 2), a) para un «trabajo ... que tenga un carácter puramente militar», no es respetada por la práctica de Myanmar en cuanto al trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar ha afirmado constantemente que el reclutamiento para el trabajo en relación con lo militar se hace con carácter puramente voluntario(151). Por consiguiente, parece improbable que existan «leyes sobre el servicio militar obligatorio» dentro del significado de este artículo del Convenio núm. 29 y, así, «cualquier trabajo o servicio ... que tenga un carácter puramente militar» por parte de los no voluntarios, queda excluida de la excepción. Los civiles forzados a trabajar como cargadores para desempeñar tareas militares, con arreglo a la Ley de aldeas, de 1908, y a la Ley de ciudades, de 1907, o bajo amenaza o mediante el uso de la fuerza, son ipso facto, involuntarios(152).

2. El trabajo forzoso y obligatorio en Myanmar no forma parte
de las obligaciones cívicas normales de la ciudadanía,
en el sentido del artículo 2, 2),
b), del Convenio

En Myanmar, el trabajo forzoso no está contemplado en la excepción contenida en el artículo 2, 2), b) para las «obligaciones cívicas normales». Esa excepción contempla temas tales como el formar parte obligatoriamente de un jurado, el deber de asistir a una persona en peligro o de ayudar a garantizar el respeto de la ley o a mantener el orden público(153). En Myanmar, la índole y el campo de aplicación del trabajo forzoso y obligatorio no son, en modo alguno, análogos a esas excepciones, debido al esfuerzo personal, al peligro, al daño y a la inconveniencia que suponen las exigencias de la práctica del trabajo forzoso en Myanmar(154).

3. El trabajo exigido a los reclusos no da cumplimiento
a las exigencias estrictas del artículo 2, 2),
c)

En Myanmar, el trabajo forzoso de los reclusos no reúne las condiciones establecidas con arreglo a las exigencias restrictivas del artículo 2, 2), c). Ese artículo exige que el trabajo impuesto a los reclusos como parte de su castigo, no pueda ser utilizado por particulares, salvo que sea una elección libre del recluso(155). El artículo también estipula que el trabajo que se exige a un individuo «en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial» y que «tiene por objeto asegurar que no se impone un trabajo penitenciario sin que se observen las garantías previstas en los principios generales del derecho, reconocidas por la comunidad de las naciones, como, por ejemplo, la presunción de la inocencia del acusado, la igualdad de todos ante la ley, la regularidad e imparcialidad del procedimiento judicial, la independencia e imparcialidad de los tribunales, las garantías necesarias para su defensa, la definición exacta del delito y la no retroactividad del derecho penal»(156).

Los informes documentados demuestran que en Myanmar, el procedimiento judicial de condenas penales está lejos de atenerse a las normas procedimentales, tanto en los tribunales militares como en los tribunales «civiles» establecidos con arreglo a la administración del SLORC(157). En muchos casos, las condenas se pronuncian tras juicios sumarios o juicios que no cumplen con las debidas normas procesales mínimas reconocidas internacionalmente, incluida la inobservancia de la presunción de inocencia, del derecho del acusado a un abogado y de otras garantías necesarias para una adecuada defensa(158). En algunos casos, la condena se dicta sin juicio(159). No puede considerarse que las personas condenadas, bien por tribunales militares, bien por tribunales civiles, lo sean «en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial», según los términos del artículo 2, 2), c) y cualquier imposición de trabajo forzoso no da cumplimiento a las exigencias de esa excepción.

Por otra parte, no existe en Myanmar prueba alguna de que se ofrezca a un recluso que desempeña tareas en un campo de trabajo la opción de trabajar con independencia de la entidad para la cual se realiza el trabajo. Además, el trabajo en proyectos de infraestructura vinculados con las inversiones privadas, como ocurre en el gasoducto de Yadana, no reúne las condiciones requeridas para constituirse en una excepción en esas circunstancias.

4. No existen casos de fuerza mayor, según los términos
del artículo 2, 2),
d) que autoricen el trabajo forzoso y
obligatorio que tiene lugar en la actualidad en Myanmar

Las circunstancias en las que se practica el trabajo forzoso en Myanmar no dan cumplimiento al tipo de excepción contemplado en el artículo 2, 2), d). En este artículo, el concepto de fuerza mayor supone «un acontecimiento súbito e imprevisto que exige la adopción inmediata de medidas para combatirlo»(160), «que ponga en peligro ... la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población». No existe o no ha existido en Myanmar caso de fuerza mayor alguno que reúna las condiciones exigidas en virtud del artículo 2, 2), d). La índole de las insurrecciones armadas no fueron «súbitas», ni «imprevistas», sino más bien el resultado de una larga guerra civil de más de 40 años. Las insurrecciones en sí mismas no fueron una consecuencia de la puesta en peligro de la propia población, sino que más bien aquellas amenazaron el control político de la Junta en las zonas de conflicto(161).

Si bien se considera que la naturaleza de los conflictos armados de las zonas alejadas responde a los términos del artículo 2, 2), d), el trabajo forzoso y obligatorio que se realiza o que se ha venido realizando en Myanmar, no se impone de conformidad con las condiciones requeridas en ese artículo. Este exige que el trabajo se «limite a lo rigurosamente necesario», a fin de hacer frente a las circunstancias y a la duración del caso de fuerza mayor(162). Por el contrario, en Myanmar el trabajo forzoso u obligatorio está muy extendido y es sistemático, está fuera de toda proporción respecto de las insurrecciones y ha durado décadas. Además, en Myanmar el trabajo forzoso va mucho más allá de lo rigurosamente necesario en cuanto a las exigencias de la situación. Por ejemplo, el desarrollo de infraestructuras y del turismo no guarda relación alguna con ningún caso de fuerza mayor ocasionado por insurrecciones armadas, y los servicios sexuales impuestos mediante la violación, tampoco tienen vinculación alguna con una respuesta justificada a la guerra.

5. En Myanmar, el trabajo forzoso u obligatorio
va mucho más allá del concepto de «pequeños
trabajos comunales» del artículo 2, 2),
e)

En Myanmar, el trabajo forzoso y obligatorio no da cumplimiento a las exigencias del artículo 2, 2), d). Tal y como prevé el artículo, los pequeños trabajos comunales deben ser de «pequeña importancia», por ejemplo, los trabajos de mantenimiento o la construcción de escuelas; trabajos realizados en beneficio directo de la comunidad de las personas que realizan el trabajo, no para un grupo más amplio; y el trabajo realizado previa consulta con la comunidad o con sus representantes en torno al trabajo que ha de efectuarse(163). En Myanmar, por el contrario, el trabajo es habitualmente extenso y significativo en su alcance, no menor. Incluye la construcción de carreteras, de terraplenes y de embalses y su duración es de días y algunas veces de semanas cada vez. El trabajo forzoso es realizado, por lo general, para grupos diferentes del de los ciudadanos, como el de los militares, o en provecho de intereses privados. Cuando el trabajo se realiza para favorecer al público en general, como ocurre en el caso del desarrollo de infraestructuras, los beneficios para la comunidad local son, en el mejor de los casos, difusos y especulativos, debido a que los efectos en las comunidades para quienes se realizó el trabajo aparecen diluidos(164). En efecto, la Comisión de Expertos se negó, bajo determinadas circunstancias, a aceptar que la construcción de proyectos de magnitud y significación similar a la de las vías férreas, den cumplimiento a las exigencias de este artículo(165). No se consulta, en relación con el trabajo que ha de realizarse, a los miembros de la comunidad ni a sus representantes. Por el contrario, las pruebas ponen de manifiesto que, cuando están implicados los representantes de la comunidad, se ordena a los jefes de las aldeas que presenten a los miembros de la comunidad que han de efectuar el trabajo y, por lo general, se los fuerza literalmente a trabajar; se los captura y secuestra de su comunidad a los fines de ese trabajo.

D. No se aplica en este caso un período de transición
y aunque éste se aplicara, el Gobierno de Myanmar
no ha demostrado que se diera cumplimiento
a las garantías que rigen en ese período

1. La OIT tomó nota de que no se aplica período
de transición alguno para exceptuar al Gobierno
de Myanmar de su obligación en virtud del
Convenio núm. 29 de supresión del trabajo
forzoso en todas sus formas

El Comité, en virtud del artículo 24, determinó que no se trata, en este caso, de un período de transición(166). Al tiempo que la Comisión de Encuesta tendrá la libertad de extraer sus propias conclusiones de los hechos y de las leyes de novo, debería darse gran importancia y seguimiento a las conclusiones del Comité en virtud del artículo 24(167).

2. No se aplica, en el caso de Myanmar,
un período de transición como
cuestión de hecho o de derecho

Los 40 años transcurridos desde que Myanmar ratificara en 1955 el Convenio núm. 29(168) constituyen un tiempo más que considerable para elaborar las modificaciones requeridas a sus leyes y prácticas durante el necesario período de transición. La brevedad del período transitorio contemplado en el Convenio se pone de manifiesto en las exigencias de que se supriman inmediatamente determinadas formas de trabajo forzoso; en las condiciones y limitaciones estrictas que se aplican a cualquier trabajo forzoso impuesto durante el período de transición; y en la previsión, en el propio Convenio núm. 29(169), de dos análisis de su funcionamiento, tras cinco y diez años de su entrada en vigor, con miras a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y sin más períodos transitorios.

El concepto de período transitorio y las garantías previstas en relación con las condiciones para el empleo continuado del trabajo forzoso y obligatorio durante ese período(170), estaban dirigidas «sobre todo a ciertas prácticas coloniales»(171). Hacia 1968, «son relativamente pocos los países obligados por el Convenio que pueden aprovecharse todavía de las disposiciones transitorias...»(172) y en 1979 las disposiciones transitorias «apenas se invocan ... para justificar el empleo de la coerción en el trabajo»(173). La Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907, son leyes coloniales que nunca se abolieron tras la independencia de Birmania. La jurisprudencia y los Estudios generales de la Comisión de Expertos respaldan la conclusión de que las leyes no están de conformidad con la comprensión y la interpretación que del Convenio núm. 29 tiene la mayoría de los Estados parte.

3. Myanmar está obligada por su declaración de
que no se aplica período transitorio alguno

El Gobierno de Myanmar adoptó, ante el Comité en virtud del artículo 24, la posición de que no se aplicaba el período de transición(174). Esta posición puede considerarse como una declaración que crea una obligación que la vincula al mismo. En Nuclear Tests Cases, la Corte Internacional de Justicia sostuvo que una declaración relativa a la situación legal o real, formulada mediante un acto unilateral de un Estado, puede dar lugar a obligaciones vinculantes para ese Estado y cuya titularidad corresponde, erga omnes, a la comunidad internacional, sin necesidad de aceptación alguna del acto por parte de otro Estado(175). Que un acto tenga o no este efecto, depende de las circunstancias en las que se produce y de la intención de quien formula la declaración. En el caso ante la Corte Internacional de Justicia, la declaración unilateral de Francia, según la cual no realizaría más pruebas en la atmósfera, formulada en las proximidades de la Corte Internacional de Justicia, y en circunstancias conflictivas, trajo aparejada la obligación de atenerse a esa declaración: «estaba obligada a asumir que otros Estados podían tomar nota de esas declaraciones y confiar en su entrada en vigor»(176). Al evaluar la intención del Estado de formular la declaración, se requiere una interpretación restrictiva cuando el contenido de la declaración limita la futura libertad de acción del Estado(177). Por otra parte, es más probable que un Estado tienda a estar obligado por la declaración cuando las circunstancias son tales que no puede vincularse a través de los medios ordinarios para llegar al acuerdo formal(178).

En este caso, puede argumentarse que el Gobierno de Myanmar está obligado por sus actos unilaterales de confirmación del cumplimiento del Convenio núm. 29, del que otros Estados habían tomado nota. El Gobierno no había invocado el período transitorio como justificación para la práctica del transporte de cargas forzoso, tema de la reclamación de la CIOSL, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Por consiguiente, el Comité en virtud del artículo 24(179), determinó que, en el caso de Myanmar, ya no se trata de la cuestión del período de transición. Esto guarda armonía con la postura adoptada por el Gobierno de Myanmar en sus memorias a la Comisión de Expertos en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29, desde 1967(180). Estas acciones del Gobierno de Myanmar eran actos unilaterales que tenían un efecto de limitación de su libertad futura con arreglo al Convenio núm. 29 y se referían a una cuestión no susceptible de acuerdo formal con algún otro Estado o grupos de Estados. En consecuencia, Myanmar, habiendo emitido una declaración a la comunidad internacional, ante el Comité en virtud del artículo 24, puede estar en la actualidad sujeto al contenido de esa declaración por parte de la comunidad internacional, por intermedio de la OIT.

4. En cualquier caso, Myanmar no satisface
ninguna de las condiciones y garantías
exigidas durante el período transitorio

Los hechos relativos a este caso vienen a demostrar que, aun en el caso de que estuviera en vigor un período transitorio, las prácticas de trabajo forzoso de Myanmar no reunirían las condiciones y garantías exigidas por el Convenio. El artículo 1, 2) estipula que, durante el período de transición, puede recurrirse al trabajo forzoso sólo con fines públicos, como una medida excepcional y sujeta a las condiciones y garantías previstas en los artículos subsiguientes(181). La práctica del trabajo forzoso en Myanmar contraviene componentes clave del artículo 1, 2): las pruebas demuestran que se recurre al trabajo forzoso en provecho de particulares, de compañías o de personas jurídicas de carácter privado(182); es extendida y sistemática la utilización del trabajo forzoso, y constituye, de hecho, una parte del presupuesto del programa de desarrollo del Gobierno; el recurso al trabajo forzoso no se limita, en modo alguno, a una medida excepcional(183). Además, no se da satisfacción a ninguna de las condiciones y garantías establecidas en los artículos subsiguientes.

Artículos 8, 23 y 24(184). En tanto que administración militar, el SLORC y sus autoridades homólogas locales, no reúnen las condiciones de la descripción requerida de una autoridad «civil» más alta. En la medida en que se haya dictado alguna reglamentación en torno al empleo del trabajo forzoso, aquellas que se han dado a publicidad, por ejemplo, la Ley de aldeas y la Ley de ciudades, así como los documentos «secretos» que no se han dado a conocer, no prevén las quejas que han de presentar las personas a las que se exige el trabajo forzoso; tampoco las quejas que han de considerarse(185). Además, no se cuenta con prueba alguna de que se hayan tratado de aplicar las normas que rigen las condiciones bajo las cuales se impone el trabajo forzoso.

Artículo 9(186). Se carece de pruebas que indiquen que toda autoridad, civil o de otro tipo, haya resuelto o tenga previsto formular resoluciones contempladas en la primera parte del artículo con anterioridad a la imposición de trabajo forzoso. De hecho, las pruebas vienen a demostrar que el trabajo forzoso se impone en circunstancias opuestas. El trabajo efectuado no «presenta un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo». Más bien, el trabajo forzoso impuesto a las personas es para la obtención de mayores beneficios públicos (carreteras, vías férreas); para gratificaciones puramente personales (servicios sexuales); para los intereses de las compañías privadas (exploración de gas y explotación de empresas, proyectos turísticos); y para los militares, con miras a sus propias medidas contra los insurrectos o con fines comerciales privados(187). Ninguna de las formas de trabajo impuestas a la población de Myanmar es de inminente necesidad(188). No se cuenta con prueba alguna de que el SLORC o el Tatmadaw, según sea el caso, hayan requerido alguna vez el trabajo voluntario para ciertas formas de trabajo forzoso y no se tiene prácticamente evidencia alguna de la existencia de pagos. El trabajo y el servicio exigidos suponen injustamente una pesada carga para las personas de Myanmar a las que se les impone. Se exige a los pobres pagos para evitar el trabajo forzoso; los agricultores y los pescadores se ven forzados a abandonar sus ocupaciones por largos períodos de tiempo, produciéndose una quiebra en los ciclos de siembra y de cosecha, y una ruptura de la vida familiar durante el tiempo en que sus miembros se marchan a trabajar. Se priva a los niños de educación y de niñez. En los casos de violación, los daños físicos y psicológicos, así como el daño social, son agudísimos(189).

Artículo 10(190). Debido a que la alternativa al trabajo forzoso es el pago de alguna remuneración, puede argumentarse que el trabajo es exigido a las personas a título de impuesto, en contravención del artículo 10, 2). Debido a que lo establecido en el artículo 10, 2), a)-c), es idéntico a lo que contiene el artículo 9, a)-c), los argumentos formulados en torno a este artículo, son válidos aquí. Muchos de los trabajadores se ven forzados a viajar grandes distancias hasta sus campos de labor, para realizar su trabajo de transporte de cargas. Se observó que no se respetan las exigencias de religión, vida social o agricultura.

Artículo 11(191). Las pruebas demuestran que se vulnera habitualmente el artículo 11, 1)(192). Muchos niños, mujeres y ancianos ejercen el trabajo forzoso en proyectos y como cargadores. Los hechos ponen en evidencia que no existe una evaluación física previa; tampoco exenciones y no se da consideración alguna al mantenimiento del número de adultos de sexo masculino aptos que requiere cualquier comunidad, ni a los lazos conyugales o familiares.

Artículo 12(193). Los datos de que se dispone afirman que, más que un intento de reglamentación de la duración del tiempo en el que se exige a las personas la realización de un trabajo forzoso, se da la situación inversa(194). Según informes fiables, se exige a las personas de algunas regiones la realización de trabajos forzosos durante dos semanas cada mes. Se exige reiteradamente a muchas personas que sirvan como trabajadores forzosos, aun cuando se les hubiese pagado una remuneración de cargadores y hubiesen dado satisfacción a otras peticiones. Está claro que no se da ningún certificado de servicio; tampoco se hace esfuerzo alguno para que la carga del trabajo forzoso sea compartida.

Artículos 13 y 14(195). Hay pruebas claras de que se contravienen los artículos 13 y 14 habitualmente en la práctica del trabajo forzoso en Myanmar. Las horas de trabajo exigidas a aquellos que realizan un trabajo forzoso son excesivas, perciben un pago mínimo o ningún pago, y no existen períodos de reposo, ni descansos, o éstos son insuficientes.

Artículo 15(196). Si bien el Gobierno de Myanmar ha declarado ocasionalmente que las leyes relativas a la indemnización de los trabajadores son aplicables al trabajo realizado como «contribución de la gente»(197), comentarios fidedignos y corroborados independientemente, junto con estudios forenses y otras pruebas físicas, confirman que se deja que las personas mueran como consecuencia de las lesiones recibidas en el trabajo, que no se las atiende cuando padecen una enfermedad y que están sujetas sistemáticamente a golpes, ejecuciones sumarias y violaciones(198).

Artículo 16(199). Contrariamente a lo dispuesto en el artículo 16, se respeta muy poco o nada el recurso al trabajo forzoso en la misma región que aquella de la que proceden las personas, y menos aún se tiene en cuenta la aclimatación progresiva a las nuevas regiones.

Artículo 17(200). Como se discutiera con anterioridad, no existe prueba alguna de reconocimientos médicos anteriores; tampoco del suministro de asistencia médica durante los trabajos asignados. En la mayoría de los casos, los trabajadores viajan por cuenta propia y se les deja librados a las consecuencias de cualquier afección que puedan sufrir cuando trabajan; no se realiza esfuerzo alguno para garantizar la subsistencia de otros miembros de las familias de los trabajadores.

Artículo 18(201). En Myanmar, la práctica del transporte de cargas forzoso constituye una de las contravenciones más aberrantes de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29. El transporte de cargas se realiza sin miramiento alguno a la salud y al bienestar de las personas que realizan el trabajo, ni a las comunidades de las que son escogidos los cargadores; es sistemática la inobservancia de las salvaguardias exigidas en virtud del artículo 18(202).

V. CONCLUSIONES

Basándose en la exposición de los hechos y en el examen de la legislación que antecede los querellantes consideran que:

  1. Se cuenta con suficientes pruebas que demuestran que en Myanmar el trabajo forzoso es una práctica muy extendida, prevista en la ley y llevada a cabo sin perspectiva alguna de prevención o de castigo a aquellos que imponen a los ciudadanos de Myanmar un trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar está, por tanto, en flagrante contravención del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).
  2. Pese a las reiteradas conclusiones formuladas con anterioridad por los diferentes órganos de los mecanismos de control de la OIT, no se ha registrado progreso alguno en la observancia del Convenio. La cuestión relativa al incumplimiento por el Gobierno de Myanmar de sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 29 ha sido considerada exhaustivamente por la Comisión de Expertos, por la Comisión de la Conferencia y por el Comité establecido para examinar la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. A pesar de las opiniones expresadas por esos órganos, el Gobierno de Myanmar sigue oscureciendo la distinción entre trabajo forzoso y trabajo voluntario y persiste en no eliminar las graves discrepancias identificadas en su legislación y en su práctica.
  3. Habida cuenta de lo anterior, los querellantes consideran justificada y apropiada la institución de una Comisión de Encuesta.
  4. Los querellantes consideran de la mayor importancia la seguridad de los testigos a la hora de testificar ante la Comisión de Encuesta. Deberá asegurarse que todo aquel que testifique, ya por propia iniciativa, ya a solicitud de cualquiera de las partes, sea protegido y mantenido a salvo de cualquier daño, represalia o discriminación basada en sus declaraciones a la Comisión de Encuesta. Las mismas salvaguardias deberán exigirse para las familias y los parientes más cercanos de los testigos.
  5. Los querellantes esperan que, en cualquier audiencia o vista, o en cualquier visita en el terreno, se otorgue a la Comisión de Encuesta el acceso libre, sin obstáculo alguno, y privado a los testigos, que se respete el anonimato de los testigos cuando sea necesario y que se encuentre en condiciones de garantizar la privacidad y la confidencialidad de todas las audiencias o vistas y de las comunicaciones con los testigos. Para cualquier actividad de la Comisión de Encuesta en la propia Myanmar, las salvaguardias deberán incluir la obtención y el control de los compromisos por parte del Gobierno de Myanmar para asegurar que en el ámbito de las instancias más elevadas, así como en el de las locales, se den plenas seguridades de que no se adoptará ninguna medida de represalia contra los testigos.
  6. Los querellantes solicitan a la Comisión de Encuesta que preste la debida atención a la necesidad de que el Gobierno adopte medidas correctivas inmediatas y que por consiguiente:
    1. derogue o enmiende inmediatamente la Ley de aldeas, de 1908, y la Ley de ciudades, de 1907;
    2. promulgue inmediatamente disposiciones de carácter penal contra todas las prácticas que impliquen un trabajo forzoso en contravención del Convenio núm. 29;
    3. proceda diligentemente con las investigaciones y los procesamientos penales, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente contra todo aquel -- comprendidos los miembros del cuerpo militar -- que recurra al trabajo forzoso en contradicción con el Convenio núm. 29, incluido cualquier delito penal descubierto en el curso de la investigación de la OIT;
    4. indemnice adecuadamente a las aldeas y a las familias que hubiesen sufrido pérdidas de vidas, de salud, de propiedad y de ingresos en el curso de la realización del trabajo forzoso que se les hubiese impuesto;
    5. promulgue leyes o reglamentos que prevean que las autoridades admitan, examinen y consideren las quejas presentadas por toda persona que alegue sujeción a prácticas de trabajo forzoso.


1.  Conferencia Internacional del Trabajo, 82.ª reunión, Informe III (Parte 5), Lista de ratificaciones por Convenio y por país (Ginebra, 1995), pág. 46.

2.  El cumplimiento por Myanmar de sus obligaciones en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ha sido también objeto de los comentarios de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. Véase, por ejemplo, Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), párrafos 166 y 169.

3.  Conferencia Internacional del Trabajo, 48.ª reunión, Informe III (Parte I), Resúmenes de memorias sobre los Convenios ratificados (Ginebra, 1964), pág. 78.

4.  Conferencia Internacional del Trabajo, 52.ª reunión, Informe III (Parte I), Resúmenes de memorias sobre los Convenios ratificados (Ginebra, 1968), pág. 61.

5.  Conferencia Internacional del Trabajo, 78.ª reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1991), pág. 106. (La Comisión de Expertos manifestó su esperanza de que el Gobierno de Myanmar respondiera detalladamente a las cuestiones planteadas); Conferencia Internacional del Trabajo, 79.ª reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1992), pág. 135. (La Comisión de Expertos reiteró sus comentarios de 1991, habida cuenta del hecho de que no se había recibido la memoria del Gobierno.)

6.  Para una discusión de las actuaciones en relación con el artículo 24, véanse las notas 16-26 infra y el texto correspondiente.

7.  Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1993, Doc. NU E/CN.4/1993/37 (17 de febrero de 1993) («Informe del Relator Especial, 1993»). Conferencia Internacional del Trabajo, 80.ª reunión, Informe III (Parte 4A); informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1993) («ICE, 1993») pág. 122.

8.  Este artículo exceptúa de la prohibición general de trabajo forzoso a los trabajos realizados como parte de «pequeños trabajos comunales». Véanse las notas 163-165 infra y el texto acompañante.

9.  Conferencia Internacional del Trabajo, 82.ª reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1995) («ICE 1995»), pág. 119.

10.  La memoria del Gobierno apenas se refiere a los artículos 2, 2), b) (exención del trabajo forzoso que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos -- véanse las notas 153 y 154 infra y el texto acompañante) y 2, 2), d) (exención del trabajo forzoso exigido en casos de fuerza mayor -- véanse las notas 160-162 infra y el texto acompañante) y afirmó que el término «trabajo forzoso» no es aplicable al trabajo realizado con arreglo a la Ley de aldeas, de 1908 o a la Ley de ciudades, de 1907, ambas anticuadas y en cualquier caso sujetas a revisión.

11.  Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1996) («ICE 1996»), pág. 97. Véase generalmente ídem., págs. 95-97.

12.  Conferencia Internacional del Trabajo, 79.ª reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1992), pág. 27/43.

13.  Conferencia Internacional del Trabajo, 82.ª reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1995), párrafo 139; ICE, 1996, nota 11, supra en el 88.

14.  Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), párrafo 165.

15.  Idem., párrafo 169.

16.  Reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT contra el Gobierno de Myanmar (ex Birmania), por sus violaciones del Convenio relativo al trabajo forzoso, 1930 (Convenio núm. 29) de la Organización Internacional del Trabajo), ratificado por Birmania en 1955 y presentado por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres el 25 de enero de 1993 al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, en el expediente con la CIOSL («reclamación en virtud del artículo 24»).

17.  Véase en general: OIT, Consejo de Administración, informe del Director General, segundo informe complementario: informe del Comité encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por parte de Myanmar (Ginebra, noviembre de 1994), OIT, documento GB.261/13/7 («Informe en virtud del artículo 24»).

18.  OIT, Consejo de Administración. Actas de las 261.ª reunión, OIT, documento GB.261/PV (Rev.) (Ginebra, noviembre de 1994), párrafo 61; ICE 1996, nota 11 supra en el 88.

19.  Reclamación en virtud del artículo 24, nota 16 supra en el 6.

20.  Informe en virtud del artículo 24, nota 17 supra en los párrafos 12, 14-19.

21.  Idem., párrafo 42 (comunicaciones de mayo y de octubre de 1993).

22.  Idem., párrafos 20, 21, 25-40 y 48, respectivamente.

23.  Idem., párrafo 48.

24.  Idem., párrafo 49.

25.  Idem., párrafo 50. Quedando satisfecha, sobre esta base, de que no se trataba de un período transitorio en el caso de Myanmar, el Comité en virtud del artículo 24 no había examinado la cuestión de si el transporte de cargas forzoso se realizaba de conformidad con las garantías previstas en los artículos 8 a 16, 18, 23 y 24 del Convenio núm. 29. Idem., párrafo 51.

26.  Idem., párrafo 52.

27.  Anti Slavery International. Ethnic Groups in Burma (Londres, 1994) («Ethnic Groups»), pág. 91.

28.  Australian Council for Overseas Aid. Slave Labour in Burma: an examination of the SLORC's forced labour policies (mayo de 1996) («ACFOA»), págs. 28-29: Ethnic Groups, nota 27 supra en el 91.

29.  Véanse, por ejemplo, los comentarios del Gobierno de Myanmar al Comité en virtud del artículo 24, notas 21, 22 supra y el texto acompañante en los párrafos 20-41.

30.  Ethnic Groups, nota 27 supra en el 89.

31.  Idem.

32.  Para una reseña general de la práctica del transporte de cargas forzoso, véase, por ejemplo, Amnistía Internacional Myanmar: The Climate of Fear Continues -- Members of ethnic minorities and political prisoners still targeted, AI: ASA 16/06/93 (octubre de 1993) («Climate of Fear»), págs. 13-21; Human Rights Wath/Asia, Abuses Linked to the Fall of Manerplaw, vol. 7, núm. 5 (marzo de 1995) («Manerplaw»), p. 12; «de los informes detallados, fotografías, grabaciones de vídeo y diversas pruebas físicas, el Relator Especial ha podido apreciar que las prácticas de trabajos forzados, transporte de cargas forzado... siguen siendo generalizadas en Myanmar...». Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1996. Doc. NU E/CN.4/1996/65 (5 de febrero de 1996) («Informe del Relator Especial, 1996»), párrafo 173.

33.  Para una discusión de la ley, véanse las notas 105-110 infra y el texto acompañante.

34.  Informe del Relator Especial, 1996, nota 32 supra en el párrafo 173.

35.  Amnistía Internacional, Myanmar: «No Place To Hide»; Killings, abductions against ethnic Karen villagers and refuges, AI: ASA 16/13/95 (junio de 1995) («No Place To Hide»), pág. 25.

36.  Véanse las notas 21, 22 supra y el texto acompañante (comentarios del Gobierno de Myanmar al Comité en virtud del artículo 24).

37.  Ethnic Groups, nota 27 supra en el 111 (se fuerza a madres y embarazadas a trabajar como cargadoras); y «Images Asia, No Childhood At All: A Report on Child Soldiers in Burma (mayo de 1996), pág. 6 (los niños trabajan como cargadores).

38.  Amnistía Internacional, Portering and Forced Labour: Amnesty International's Concerns, AI: ASA 16/42/96 (septiembre de 1996), págs. 2, 3; Amnistía Internacional, Conditions in Prisons and Labour Camps, AI: ASA 16/22/95 (septiembre de 1995) («Conditions in Prisons»), págs. 1, 6.

39.  Conditions in Prisons, nota 38 supra en el 1.6.

40.  Véase, por ejemplo, Amnistía Internacional, Myanmar: Human rights after seven years of military rule, AI: ASA 16/23/95 (octubre de 1995) («Seven Years»), págs. 24-25; No Place to Hide, nota 35 supra, pág. 27; Amnistía Internacional, Human rights still denied. AI: ASA 16/18/94 (noviembre de 1994) («Denied»), págs. 14-21.

41.  Véanse las notas 50-53 infra y el texto acompañante.

42.  Véase, por ejemplo, Asia Watch, Burma: Rape, Forced Labour and Religious Persecution in North Arakan State (mayo de 1992) («Arakan State»), pág. 13.

43.  Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1995. Doc. NU E/CN.4/1995/65 (12 de enero de 1995) («Informe del Relator Especial, 1995»); Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar, 1994. Doc. NU E/CN.4/1994/57 (16 de febrero de 1994) («Informe del Relator Especial, 1994»), párrafo 49; véase también el Informe del Relator Especial, 1996, nota 32 supra en los párrafos 114, 115; Informe del Relator Especial, 1993, nota 7 supra en los párrafos 79 a 84, 101 a 104, 135 a 138, 222, 228, 229, 231-233.

44.  Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/31 (6 de enero de 1994), párrafo 401.

45.  Véase, por ejemplo, Informe del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, 1994, Doc. NU E/CN.4/1994/7 (7 de diciembre de 1993), párrafo 448.

46.  Véase, por ejemplo, Climate of Fear, nota 32 supra en el 21.

47.  Informe del Relator Especial sobre la tortura, nota 41 supra.

48.  Human Rights Watch/Asia, Entrenchment or Reform? Human Rights Developments and the Need for Continued Pressure.

49.  Climate of Fear, nota 32 supra en los 20-21.

50.  Ethnic Groups, nota 27 supra en el 89.

51.  Artículo 19. Burma Beyond the Law (agosto de 1996) («Beyond the Law»), pág. 50. Entrenchment, nota 48 supra en el 21.

52.  Por ejemplo, un anciano que estaba al frente en Karen, en el distrito de Thaton, perdió una pierna luego de que las tropas del SLORC lo ataran con una cuerda y lo forzaran a seguir un camino a través de un campo minado. Ethnic Groups, nota 27 supra en los 29-30.

53.  En un caso muy conocido de 1991, se informó que Naw Aye Hla y Ne Law Win, dos adolescentes de sexo femenino del liceo de Papun, en el estado de Karen, habían encontrado la muerte al pisar minas durante su trabajo impuesto de cargadoras. Ethnic Groups, nota 27 supra en el 117.

54.  Informe del Relator Especial, 1996, nota 32 supra en los párrafos 141-144; «informes detallados, fotografías, grabaciones de vídeo y una variedad de pruebas físicas mencionados por el Relator Especial indican que las prácticas de trabajo forzoso... parecen tener lugar en el contexto de programas de desarrollo... muchas de las víctimas de esos actos pertenecen a poblaciones nacionales étnicas. En particular, son campesinos, mujeres, jornaleros y otros civiles pacíficos...». Ibíd., párrafo 173.

55.  ICE, 1995, nota 9 supra en el párrafo 2, pág. 109 (el Gobierno de Myanmar informó que «799.447 trabajadores» contribuyeron con su «trabajo voluntario» en las vías férreas de Aungbon-Loikow); New Light of Myanmar, 15 de diciembre de 1993, tal y como está citado en entrenchment, nota 48 supra, pág. 15 (se informaba que son 921.753 las personas que contribuyen al trabajo de construcción de las vías férreas de Pokokku-Manywa); Beyond the Law, nota 51 supra en el 49 (cientos de miles afectados); Entrenchment, nota 48 supra en el 14 (estimándose que, desde 1992, al menos 2 millones de personas habían sido forzadas a trabajar sin un salario en la construcción de carreteras, vías férreas y puentes a lo largo del país); Ethnic Grups, nota 27 supra en el 84 (se cita el Working People's Daily, de 8 de mayo de 1992, en el que se informa de que más de 300.000 personas habían contribuido al «trabajo voluntario» en las vías férreas de Aungbon-Loikow).

56.  Para un mayor tratamiento del trabajo forzoso y del turismo, véanse las notas 102 y 103, infra y el texto acompañante.

57.  En 1995, el Gobierno de Myanmar había admitido que la gente había «contribuido con su trabajo» en siete nuevos proyectos de vías férreas. Carta de fecha 18 de marzo de 1996 del Representante permanente de la Unión de Myanmar a la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Memorándum de observaciones y comentarios relativos al documento E/CN.4/1996/65, de 5 de febrero de 1996, perteneciente a la Unión de Myanmar, Doc. NU E/CN.4/96/139 (21 de marzo de 1996) («Memorándum de observaciones»), pág. 21; Ethnic Group, nota 27 supra en el 84. Ejemplos de proyectos de desarrollo que comprenden el trabajo forzoso, y que incluyen una vía férrea desde Ye hasta Tavoy, en la región de Tenasserin, del que se conoce ampliamente la necesidad de decenas de miles de civiles para el trabajo forzoso. Seven Years, nota 40 supra en el 25-26; artículo 19, Paradise Lost? The Suppression of Environmental Rights and Freedom of Expression In Burma (Londres, septiembre de 1994) («Paradise Lost»), pág. 6; y véase la discusión en torno a las exploraciones de gas y de petróleo, notas 90-97 infra y el texto acompañante; la construcción de carreteras en el estado de Arakan, una zona especialmente subdesarrollada que ha visto el paso de 250.000 musulmanes rohingya en los últimos años; Climate of Fear, nota 32, supra; la población local rohingya se ve habitualmente y, según parece, desproporcionadamente, obligada a la realización del servicio (Beyond the Law, nota 51 supra en el 49), dado que el desarrollo conduce a una necesidad de mayor control por parte del SLORC; y una carretera desde Putao hasta Sumprabum, en el estado de Kachin, donde se obligó a trabajar, a finales de 1994, a 3.000 personas. Entrenchment, nota 48 supra en el 15. Para los mapas que describen los diferentes proyectos de construcción que se llevan a cabo en Myanmar y que utilizan el trabajo forzoso, véase ACFOA, nota 28 supra, anexos A y B.

58.  Véase, por ejemplo, New York Times, 17 de julio de 1994. Ejemplos de esos proyectos incluyen el dragado del foso del Palacio Dorado de Mandalay; son constantes los informes que sugieren que el SLORC había ordenado a miles de civiles la limpieza a mano del foso: por ejemplo, The Bangkok Post, 22 de enero de 1995; la construcción de aeropuertos, que se observa con frecuencia que ha sido realizada con mano de obra forzosa; se informó que alrededor de 30.000 personas trabajaron sin retribución alguna en el aeropuerto de Bassein (The Guardian, Londres, 12 de julio de 1994); y un embalse en el lago Inlay, relacionado con un proyecto de desarrollo turístico en Moebye, en el río Biluchaung; según parece, se había ordenado a aldeanos y civiles la limpieza del lago a mano.

59.  En 1996, el Gobierno de Myanmar admitía que los reclusos están «contribuyendo con su trabajo en los lugares de ejecución de los proyectos» y, en una referencia que refleja el grado de esa práctica, afirmaba que, como consecuencia, «se habían reducido las sentencias a un tercio para más de 23.000 personas»: Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 21.

60.  Conditions In Prisons and Labour Camps, nota 38 supra. Por ejemplo, se informa que un monje de 51 años de edad de Mandalay había fallecido de desnutrición y de paludismo el 18 de noviembre de 1994, tras haber trabajado en una zona de paludismo. Había sido arrestado por su participación en el movimiento para la democracia de 1988-1989 y había sido sentenciado a 5 años de trabajos forzados en el estado de Kachin, ídem. en el 3.

61.  Departamento de Estado, de Estados Unidos, Foreing Economic Trends Report: Burma (junio de 1996) («Economic Trends»), pág. 88 (las pruebas con las que se cuenta indican firmemente un gran aumento del uso [por parte del Gobierno] de trabajo sin recompensa alguna en proyectos de construcción regionales y nacionales, así como en proyectos de desarrollo rural local).

62.  Ethnic Group, nota 27 supra en el 86.

63.  Entrenchment, nota 48 supra en el 15.

64.  Véase, por ejemplo, Human Rights Watch/Asia Burma: The Rohingya Muslims, Ending a Cycle of Exodus? vol. 8, núm. 9, c) (septiembre de 1996), pág. 30.

65.  Véase, por ejemplo, Beyond the Law.

66.  Véase, por ejemplo, Paradise Lost, nota 57 supra en el 20.

67.  Véase, por ejemplo, Entrenchment, nota 68 supra en el 15 (se informó que un gran número de personas había fallecido de paludismo durante el trabajo forzoso en un proyecto de construcción de carreteras en Patao).

68.  En una entrevista publicada en el Bangkok Post del 18 de octubre de 1992, el teniente coronel Than Han, del Programa de Desarrollo de las Zonas Limítrofes, explicaba que las tribus de la montaña sufrían los cambios climáticos cuando bajaban a trabajar al llano; «transpiraban mucho, perdían peso y tenían graves problemas de salud». Ethnic Groups, nota 27 supra en el 88.

69.  El Relator Especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, había expresado su preocupación en cuanto a «los continuos informes de uso arbitrario y excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad, que parecen gozar de una virtual impunidad». Nota 45 supra.

70.  Informe del Relator Especial, 1995, nota 43 supra, párrafo 230.

71.  Los ancianos y los enfermos son particularmente vulnerables y habían sido golpeados cuando se tomaban un descanso o cuando se pensaba que trabajaban con demasiada lentitud. Entrenchment, nota 48 supra en el 15.

72.  En el noroeste, una persona que visitaba el estado de Chin informó que se había dado muerte a una mujer mientras trabajaba en la vía férrea de Pakoku-Kalemyo, tras haber parado de trabajar dos veces para alimentar a su niño. Se forzó a la mujer a que llevara a su niño con ella hasta el sitio, por cuanto todos sus familiares trabajaban también en la vía férrea. Idem.

73.  Una mujer cristiana de Karen, en el término municipal de Kyaukkyi que había huido a Tailandia, informó que había sido violada a punta de cuchillo por un sargento del ejército que supervisaba los detalles de su trabajo mientras cavaba zanjas. Véase Ethnic Groups, nota 27 supra en el 113.

74.  Idem., en el 84.

75.  Rohingyas, nota 64 supra en el 30.

76.  Idem.

77.  ACFOA, nota 28 supra en el 9.

78.  Cfr. artículo 19. Fatal Silence? Freedom of Expression and the Right to Health in Burma («Health») (Londres, julio de 1996), pág. 107 (la UNICEF estima que la tasa de mortalidad materna de Myanmar es del 140 por cien mil, atribuible al escaso acceso a la información relativa a la salud reproductiva y a la ilegalidad de los abortos; se estima que el 50 por ciento de las muertes de las madres se debe a abortos ilegales).

79.  Idem., en el 103.

80.  Véase, por ejemplo, Climate of Fear, nota 32 supra en el 20.

81.  Paradise Lost, nota 57 supra en el 6.

82.  Véase, por ejemplo, Seven Years, nota 40 en los 26 y 27; Human Rights Still Denied, nota 40 supra en los 17 y 18; Rohingyas, nota 64 supra en el 32.

83.  Véase, por ejemplo, Rohingyas, nota 64 supra en el 29 (1.200 millas de carreteras que han de construirse en el estado de Arakan para facilitar los desplazamientos militares y el desarrollo del turismo).

84.  Véase también, ICE, 1995, nota 9 supra y el texto acompañante (opinión de la Comisión de Expertos, según la cual los proyectos de carreteras y de vías férreas no constituyen proyectos de «pequeños trabajos comunales» a los fines del Convenio núm. 29).

85.  Economic Trends, nota 61 supra en el 87.

86.  Muy probablemente, el porcentaje es minimizado, dado que las cifras del Gobierno pareciera que valoran las contribuciones de la población en la escala de salarios diarios del Gobierno que prevalece. Si las cifras se ajustan al tipo de cambio más elevado vigente en el mercado, el valor de las contribuciones de la gente llega a casi el 75 por ciento en los años en consideración; Idem.

87.  La asignación de divisas a las fuerzas armadas por parte del SLORC, se refleja en el contrato de 1,2 billones de dólares de los EE.UU. en concepto de compra de armas entre Myanmar y China, tal y como se informara en 1994; véase, por ejemplo, Paradise Lost?, nota 57 supra en el 6; Economic Trends, nota 61 supra en el 22 (China es uno de los principales suministradores de material militar; los gastos de importación en materia de defensa ascendieron de 20 millones de dólares de los EE.UU., en 1988 y 1989, a 390 millones en 1991).

88.  Véase, por ejemplo, Ethnic Groups, nota 27 supra en el 84; Earth Rights International and Southeast Asian Information Network. TOTAL Denial (julio de 1996) («TOTAL Denial»), pág. 33 (construcción de cuarteles militares en la isla de Heinze, asociada con la construcción de la tubería de Yadana; véanse las notas 90-96 infra y el texto acompañante); el pueblo de Arakan también es forzado a ayudar en la construcción de cuarteles para la NaSaKa, un puesto policial fronterizo. Rohingyas, nota 64 supra en el 29.

89.  Véase, por ejemplo, Id., en el 36 (construcción de cuarteles militares cerca de la ruta de las tuberías de conducción); Manerplaw, nota 32 supra en el 12-14 (los aldeanos informaron que habían sido forzados a cavar letrinas, a cocinar, a regar jardines y a cortar bambú para los militares); Amnistía Internacional, Myanmar: Human rights violations against Muslims in the Rakhine (Arakan) State. AI: ASA16/6/92 (octubre de 1992) («Human Rights Violations»), pág. 6 (los musulmanes informaron que habían sido forzados a construir campamento militares, a construir o mejorar carreteras entre los campos y a trabajar dentro de los campos cuidando el ganado, cavando refugios, limpiando letrinas y lavando uniformes de los soldados).

90.  Véase, por ejemplo, Ethnic Groups, nota 27 supra en el 89 (desde 1992, se informó que habían sido más de 30.000 las personas forzadas a trabajar en la vía férrea de Ye-Tavoy).

91.  Paradise Lost?, nota 57 supra en los 16-20. Se construirá una red de tuberías desde un punto situado en el mar de Andaman, pasando la isla de Heinze, luego a través de aproximadamente 65 millas de la circunscripción de Tenasserim y hacia Tailandia, destino último donde se va a consumir el gas. Véase, por ejemplo, TOTAL Denial, nota 88 supra en el 1.

92.  El trabajo en la ruta de las tuberías consiste principalmente en el desmonte de la selva a mano. Los trabajos de infraestructura relacionados incluían la construcción de cuarteles en la zona para albergar a los batallones del SLORC desplazados a la región a efectos de seguridad en las tuberías. Idem.

93.  Véase, por ejemplo, John Doe I. etc. et. al. v. UNOCAL Corp. et. al. doc. núm. 96-6959 LGB. (C.D. Cal.). Queja presentada ante la Corte Federal de Estados Unidos, el 3 de octubre de 1996, párrs. 37-182; Coalición Nacional del Gobierno de la Unión de Birmania y de la Federación de Sindicatos de Birmania y UNOCAL, Inc. (pleitos preparados con anticipación para mostrar las pruebas de una preponderancia de los indicios). Véase también Carta de Beth Stephen, Centro de Derechos Constitucionales, de fecha 21 de marzo de 1995, al Sr. Roger Beach, CEO, UNOCAL Corporation, pág. 2.

94.  Memorándum de observaciones, nota 57 supra en los 20 y 21 (no existe trabajo forzoso en Myanmar; la gente contribuye voluntariamente con su trabajo).

95.  Véase, por ejemplo, TOTAL Denial, nota 88 supra en el 9.

96.  Paradise Lost?, nota 57 supra en el 19; se ha producido un «importante desacuerdo» entre los diversos grupos que informaron sobre las presuntas prácticas de trabajo forzoso en la región y sobre las compañías petroleras implicadas en el trabajo, en cuanto a la relación establecida entre las vías férreas y las tuberías. Lo de menos, sin embargo, es que la terminación de la vía férrea facilite el transporte de las tropas del SLORC y de sus pertrechos en la zona, y que el tramo ya finalizado hubiera sido utilizado a tal fin; TOTAL Denial, nota 88 supra en el 14.

97.  Ethnic Groups, nota 27 supra en los 88-89.

98.  Véanse las notas 56-58 supra y el texto acompañante.

99.  Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 16; «Más información sobre la construcción de la carretera de la Unión Rangún-Mandalay», Agencia de Noticias de Myanmar, 23 de enero de 1996.

100.  Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 16.

101.  Idem., en el 20 (sección titulada «Contribución tradicional del trabajo», que se refiere a la adquisición de méritos a través de la práctica de la «contribución del trabajo»); utilizado en referencia a lo que la OIT ha considerado como trabajo forzoso. Notas 12-26 supra y texto acompañante.

102.  Paradise Lost? nota 57 supra en el 24. Desde el 15 de julio de 1995, las inversiones extranjeras registradas en los sectores hotelero y turístico de Myanmar se clasificaron segundas en importancia sólo después del sector del petróleo y del gas; Jeremy Mark, «Las empresas occidentales mantienen sus dudas acerca de las inversiones en Birmania, contrastando con el entusiasmo que despiertan las asiáticas», Asian Wall Street Journal, semana del 4 de septiembre de 1995, págs. 1-8.

103.  Véase, por ejemplo, Burma Action Group, Burma: The Alternative (2.ª ed., 1996), pág. 21, remitiéndose a los anexos III y IV.

104.  N. Chan. «Una cultura de la coacción», Burma Issues, enero de 1995, págs. 2 y 3.

105.  Cfr., Ley de aldeas, de 1908, s. 12 (exposición de motivos) y Ley de ciudades, de 1907, s. 9A, notas 106-110 infra y el texto acompañante. Las quejas se basan en una fuente muy fiable y comunicará copias de las mencionadas leyes en cuanto disponga de las mismas.

106.  Ley de aldeas, de 1908, parte integrante del Código de Birmania, vol. VI (1979) (en la parte pertinente) (se pone de relieve).

107.  Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 22.

108.  Véanse las notas 12-26 supra y el texto acompañante.

109.  El 19 de febrero de 1992, el SLORC anunció en la New Light of Myanmar que iba a derogarse un gran número de leyes, habiéndose llegado a la conclusión de que «ya no están de conformidad con las variables circunstancias, [o] no han estado en vigor durante mucho tiempo [o] leyes para las cuales no existe razón alguna de que sean utilizadas en el futuro...». Consejo de Restauración de la ley y el orden públicos, ley núm. 1/92. The Working People's Daily, 20 de febrero de 1992, págs. 1, 7 y 8. Se anexó una lista de alrededor de 137 leyes. La ley núm. 4/93, relativa al Consejo de Restauración de la ley y el orden públicos, anunciaba del mismo modo la derogación de otras 14 leyes. The Working People's Daily, 1.º de abril de 1993, págs. 1 y 6. Desde marzo de 1996, el SLORC viene anunciando la derogación de 151 leyes, 35 leyes «viejas» y se indicó que 78 leyes «subsidiarias» habían sido también derogadas y sustituidas por nuevas leyes. Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 18.

110.  En 1996, el Gobierno declaraba que «había iniciado el procedimiento de enmienda de esas dos leyes...», Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 22; esta declaración fue más tarde explicada por el representante gubernamental a la Comisión de la Conferencia en junio, quien indicó que un consejo constituido para controlar el progreso de la revisión de la Ley de aldeas, de 1908, y de la Ley de ciudades, de 1907, se había reunido tres veces el año anterior, como consecuencia de lo cual se había presentado al Organismo Central de Examen de las Leyes un proyecto de nueva ley unificada, para su aprobación. Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, Actas Provisionales (Ginebra, 1996), págs. 14/56, y véase la discusión de las Actas de la Comisión de la Conferencia, notas 13, 15 supra y el texto correspondiente. No fue revelado el contenido del proyecto de ley. Cfr. la declaración del Gobierno a la Comisión de Expertos en 1968, nota 4 supra y texto correspondiente.

111.  Se comunicaron al Relator Especial de las Naciones Unidas en el caso de Myanmar copias con algunos documentos secretos en relación con la práctica del trabajo forzoso, durante su visita a Myanmar en 1995, Informe del Relator Especial, 1996, nota 32 supra, add. 2.3.

112.  Idem., en el párrafo 141.

113.  Código de Birmania, vol. VIII (1979) (en la parte pertinente).

114.  Conferencia Internacional del Trabajo, Actas, 14.ª reunión (Ginebra, 1930), pág. 61, remitirse a Conferencia Internacional del Trabajo, 65.ª reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos. Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), 1979 (Ginebra, 1979) («Estudio general de 1979»), párrafo 21, n. 3; y Conferencia Internacional del Trabajo, 52.ª reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos, Estudio general de las memorias relativas al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), 1968 (Ginebra, 1968) («Estudio general de 1968»), párrafo 27, n. 3.

115.  Tal y como prevé el artículo 1, 1) del Convenio. Además, la «pena» debería interpretarse junto con, y a la luz de, la otra parte de la definición de «trabajo forzoso u obligatorio», según la cual el individuo que realiza el trabajo o el servicio no se ofrece voluntariamente, cfr. artículo 2, 1) del Convenio.

116.  Ley de aldeas, de 1908, s. 12, y Ley de ciudades, de 1907, s. 9A. Las disposiciones pertinentes se indican en su totalidad en la sección III.C. 1., supra. La Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia establecieron que la existencia y el funcionamiento de esas leyes no están de conformidad con las obligaciones de Myanmar en virtud del Convenio núm. 29. Notas 5-15 supra y texto acompañante.

117.  Cfr., ICE, 1996, nota 11 supra en el 85 (caso relativo a Japón: las condiciones en que determinadas mujeres de Corea eran forzadas a proporcionar servicios sexuales durante la segunda guerra mundial, equivalían a una «esclavitud sexual» que hubiera sido contemplada en el Convenio núm. 29; las mujeres hubieran tenido derecho a salario y a otras prestaciones derivadas del empleo).

118.  Véase por ejemplo «Trabajo infantil», OIT, documento GB.265/2 (Ginebra, marzo de 1996), párrafo 32 (el Convenio núm. 29 «autoriza a la OIT el examen de las prácticas relativas al trabajo infantil equivalentes al trabajo forzoso en los términos del Convenio»; esto ha venido haciéndose durante «alrededor de diez años».

119.  Véase la discusión en la sección IV.D.4. infra.

120.  Para una discusión del efecto de los pagos en las excepciones del artículo 2, 2), véase la nota 150 infra y el texto correspondiente.

121.  Comité para los refugiados, Estados Unidos, USCR, visita a Bangladesh (20 de junio -- 1.º de julio de 1996) (Washington DC, 1996) (personas que acaban de llegar a Bangladesh desde el estado de Arakan, informan que los rohingyas están sujetos, de modo desproporcionado, al trabajo forzoso y que los períodos en que se realiza ese trabajo se extienden a varias semanas cada mes, reduciéndose el tiempo disponible para las tareas agrícolas): Beyond the Law, nota 51 supra en los 46-49; Amnistía Internacional, Myanmar: Human Rights Still Denied, AI: ASA 16/8/94 (noviembre de 1994), págs. 15-17.

122.  Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), págs. 14/56-14/58.

123.  Véase la discusión en las notas 88 y 89 supra y en el texto acompañante.

124.  Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, Actas Provisionales, informe de la Comisión de Aplicación de Normas (Ginebra, 1996), págs. 14/56-14/58.

125.  Se estima entre 800.000 (declaración de la delegación de los trabajadores a la Comisión de la Conferencia, 1996, ídem., en 14/57) y 2 millones (estimaciones de Human Rights Watch/Asia, Entrenchment, nota 48 supra en el 14) el número de personas utilizadas hasta la fecha.

126.  ICE, 1993, nota 7 supra, caso de Myanmar, en el párrafo 3; ICE, 1996, nota 11 supra, en el párrafo 3; véase también la nota 9 supra y el texto acompañante.

127.  Informe en virtud del artículo 24, nota 17 supra, en el párrafo 52.

128.  Véanse las notas 11 y 12 supra y el texto acompañante.

129.  Véanse las notas 85-87 supra y el texto acompañante.

130.  Véanse las notas 90-97 supra y el texto acompañante.

131.  Véase la nota 57 supra y el texto acompañante.

132.  Véase la nota 58 supra y el texto acompañante.

133.  Véase la nota 104 supra y el texto acompañante.

134.  Artículo 4, 2).

135.  Artículo 4, 1).

136.  El texto de las directivas secretas se discute en las notas 111 y 112 supra y en el texto acompañante.

137.  Véanse las notas 105-110 supra y el texto acompañante.

138.  Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 22.

139.  Idem.; para una discusión de las dificultades en la investigación de la legislación actual de Myanmar, véase Beyond the Law, nota 51 supra en el 3-4.

140.  Véase, por ejemplo, Memorándum de observaciones, nota 57, supra en 20-23; sumisiones del Gobierno de Myanmar al Comité en virtud del artículo 24, nota 17 supra en el párrafo 24; nota verbal de fecha 4 de noviembre de 1994 de la Misión Permanente de la Unión de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, con el contenido de la respuesta al Informe del Relator Especial, 1994 (nota 43 supra), reproducida en el Informe provisional del Relator Especial en, Doc. NU A/49/594/Add.1 (28 de octubre de 1994), párrafo 3 (los párrafos 24 a 28 de la nota verbal reiteran la posición según la cual el reclutamiento de cargadores está de conformidad con la ley, éstos son bien tratados y existe una normativa a tal efecto).

141.  Véase la discusión en la sección III supra.

142.  Véase, en general, OIT, Consejo de Administración, Actas de la 261.ª reunión, documento de la OIT, GB.261/PV(Rev.) (Ginebra, noviembre de 1994), párrafo 61.

143.  Conferencia Internacional del Trabajo, 75.ª reunión, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1988) («ICE, 1988»), pág. 75 (caso relativo a Burundi: deben adoptarse medidas para sensibilizar al público de la derogación de la legislación que antes permitía la exigencia de trabajo forzoso). Cfr., ICE, 1993, nota 7 supra en el 109 (caso relativo a Liberia: la continuada práctica de trabajo forzoso tras la derogación de las leyes que antes la autorizaban, demostraron la necesidad de que se publicitaran).

144.  ICE, 1993, nota 7 supra en el 93 (caso relativo a Brasil: el Gobierno debe adoptar «medidas sistemáticas proporcionadas con la dimensión y la gravedad de los problemas...»).

145.  Conferencia Internacional del Trabajo, Informe III (Parte 4A), informe de la Comisión de Expertos (Ginebra, 1994), pág. 140 (caso relativo a Tailandia: el Gobierno debería formular respuestas legislativas al trabajo infantil tan extendido, como parte de «un marco legal global»).

146.  Idem., en el 112, caso relativo a Liberia (el Gobierno debería facilitar la estricta observancia de la prohibición del trabajo forzoso, mediante la garantía de inspecciones laborales adecuadas, en particular en aquellos sectores considerados afectados por el problema).

147.  Véanse las notas 111 y 112 supra y el texto acompañante.

148.  Véanse las notas 105-165 infra y el texto acompañante.

149.  Nota 112 supra y texto acompañante.

150.  Al exceptuar determinados tipos de trabajo que serían de otra manera «forzosos u obligatorios», en virtud del artículo 2, 2), del Convenio, no se pronuncia sobre la cuestión del pago. Este silencio refleja la inoportunidad de la cuestión del pago para el establecimiento de si un determinado tipo de conducta queda exceptuado del Convenio. Véase también la discusión en torno a la relación entre el pago y la obligación, en las notas 119 y 120 supra y el texto acompañante.

151.  Véase, por ejemplo, Memorándum de observaciones, nota 57 supra en el 10-11.

152.  Véanse las notas 32-34 supra y el texto acompañante (métodos de detención para el transporte de cargas y otras prácticas de trabajo forzoso).

153.  Estudio general de 1979, nota 114 supra y párrafo 34.

154.  Véase, en general, la sección III supra (cometidos laborales extensos, deberes de construcción y de transporte de cargas onerosos, participación en actividades militares y en el rastreo de minas, servicios sexuales forzados, así como enfermedades y afecciones fatales o graves).

155.  Los reclusos pueden elegir trabajar para particulares, en la medida en que la relación laboral entre un recluso y el beneficiario privado sea análoga a aquella relación de empleo entablada libremente. Estudio general, 1979, nota 114 supra en el párrafo 97.

156.  Idem. en el párrafo 94, y nota 4 (en relación con el Estudio general de 1968 (nota 114 supra), en el párrafo 78). También en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, NU GA, Res. 217A, Doc. NU A/810, artículos 7-11, (1948); y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, NU GA Res. 2200, adoptado el 16 de diciembre de 1996, que entró en vigor el 23 de marzo de 1996. NU GAOR, 21 Sess., Supp. núm. 16, Doc. NU A/6316, artículos 14 y 15.

157.  Para un análisis del funcionamiento de los tribunales militares, que se considera contravienen las normas internacionales a las que se refieren los Estudios generales, supra, nota 114, véase Lawyers Committee for Human Rights, Summary Injustice: Military Tribunals in Burma (abril de 1991) («Summary Injustice»); Beyond the Law, nota 51 supra en el 34-40 (preocupación en torno a juicios imparciales con arreglo a las normas internacionales en los tribunales civiles y militares de Myanmar); Comisión internacional de juristas, The Burmese Way: To Where? Report of a Mission to Myanmar (Ginebra, diciembre de 1991), págs. 37-54 (capítulo 3: El imperio de la ley y del sistema legal, relativo a las leyes del SLORC y al sistema de tribunales militares).

158.  Véase, en general, ídem.

159.  Véase, por ejemplo, Reuters, septiembre de 1996, condena bajo arresto domiciliario a Aung San Suu Kyi, disponible en Internet.

160.  Estudio general de 1979, nota 114 supra en el párrafo 36.

161.  Sólo un grupo disidente está aún en abierto conflicto con el Gobierno. Véase, por ejemplo, la Declaración de su Excelencia U Ohn Gyaw, Presidente de la delegación de la Unión de Myanmar ante las Naciones Unidas, Nueva York (3 de octubre de 1995), página 51.

162.  Estudio general, 1979, nota 114, supra en el párrafo 66, con citación del Estudio general de 1968, nota 114, supra, en el párrafo 54.

163.  Estudio general de 1979, nota 114, supra en el párrafo 37.

164.  ICE, 1988, nota 143, supra, en el 95 (caso relativo a Tanzania: los pequeños trabajos comunales no incluyen el trabajo forzoso, en virtud de la ley, en la aplicación de los programas de desarrollo agrícola y pastoral, para la construcción de obras o edificios para el bienestar social de los residentes o en el establecimiento de cualquier industria o construcción que tenga alguna utilidad pública).

165.  Idem.

166.  Informe en virtud del artículo 24, nota 17, supra, párrafos 50 y 51. El Convenio núm. 29 prevé que los Estados Parte pueden seguir recurriendo al trabajo forzoso u obligatorio después de su ratificación «durante el período transitorio, únicamente para fines públicos y a título excepcional, en las condiciones y con las garantía estipuladas», previsto con posterioridad. Artículo 1, 2). Las garantías incluyen las disposiciones de los artículos 7 a 19 y 22 a 24 del Convenio núm. 29. Estudio general de 1979, nota 114 supra en el párrafo 7.

167.  Los procedimientos de los órganos de control de la OIT son adecuadamente considerados como una fuente de derecho laboral internacional, y ha de dárseles toda la importancia que merecen. Véase, por lo general, Valticos, International Labour Law (1979), págs. 61 y 62.

168.  Véanse la nota 1 supra y el texto acompañante.

169.  Artículo 1, 3).

170.  Véase la nota 114, supra y el texto acompañante.

171.  Estudio general de 1979, nota 114 supra en el párrafo 7.

172.  Estudio general de 1968, nota 114 supra en el párrafo 22 (la naturaleza de la empresa es la supresión del trabajo forzoso y, tras la entrada en vigor del Convenio en el país, no introducir nuevas formas de trabajo forzoso ni volver a introducir formas que hubiesen quedado abolidas).

173.  Estudio general de 1979, nota 114, supra en el párrafo 7.

174.  Véase la nota 25 supra y el texto acompañante.

175.  O incluso cualquier acto de reconocimiento. Nuclear Tests Cases (Australia v. Francia) (Nueva Zelandia v. Francia), sentencia de 20 de diciembre de 1976, informes ICJ.

176.  Idem., págs. 269-270, párrafos 50-51 y págs. 474-475, párrafos 52-53.

177.  Idem., pág. 267, párrafo 44 y págs. 472-473, párrafo 47.

178.  Frontier Dispute, Judgment, informes ICJ, 1986, pág. 584, párrafo 40.

179.  De modo más pertinente, no se trata, en este caso, de un período de transición, informe del artículo 24, nota 17 supra en los párrafos 50 y 51.

180.  Idem.

181.  Las condiciones y garantías para el régimen transitorio se encuentran en los artículos 7-19 y 22-24 del Convenio. Estudio general de 1979, nota 114 supra en el párrafo 7; véase también Estudio general de 1968, nota 114, supra, párrafos 19 y 20.

182.  Notas 90, 104, supra y el texto acompañante.

183.  Véanse las notas 85-87 supra y el texto acompañante.

184.  El artículo 8 prevé que la responsabilidad de toda decisión de recurrir al trabajo forzoso, aunque delegable, incumbirá a las autoridades civiles superiores. El artículo 23 prevé que se deberá dictar una reglamentación completa y precisa sobre el empleo del trabajo forzoso, que deberá contener reglas que permitan a cada persona sujeta al trabajo forzoso la presentación de reclamaciones. El artículo 24 prevé que deberán aplicarse estrictamente los reglamentos relativos al empleo del trabajo forzoso a través de métodos de inspección.

185.  Véanse las notas 11, 112 supra y el texto acompañante.

186.  El artículo 9 prevé que, antes de recurrir al trabajo forzoso, toda autoridad facultada para imponer un trabajo forzoso deberá dar cumplimiento a que el trabajo por realizar presente «un gran interés directo para la comunidad llamada a realizarlo» (artículo 9, a)); que el trabajo sea actual o inminentemente necesario (artículo 9, b)); que haya sido imposible procurarse la mano de obra voluntaria para la ejecución de este trabajo, a pesar de la oferta de salarios y de condiciones de trabajo iguales, por lo menos, a las que prevalecen en el territorio interesado (artículo 9, c)); y que la realización del trabajo no imponga una carga demasiado pesada a la población (artículo 9, d)).

187.  Véase, en general, el artículo III, supra.

188.  Véase la discusión en las notas 160-162 supra y el texto acompañante en cuanto a ver si existen casos de fuerza mayor en el sentido del artículo 2, 2), d).

189.  Véanse las notas 54-87, supra y el texto acompañante.

190.  El artículo 10 prevé que el trabajo forzoso u obligatorio exigido a título de impuesto deberá ser suprimido progresivamente, salvo cuando se trate de lo que establece el artículo 9. Véanse las notas 186-189 supra y el texto acompañante. Además, el artículo exige que se permita a los trabajadores forzosos la permanencia en su lugar de residencia habitual y que se observe el respeto de la religión, de la vida social y de la agricultura, artículo 10, d), e).

191.  El artículo 11 prevé que sólo los adultos aptos de sexo masculino cuya edad no sea inferior a 18 años ni superior a 45, deberán ser reclutados para ejercer los deberes de trabajadores forzosos. Cuando se les exige trabajar, deberán ser objeto de reconocimientos médicos, deberán existir exenciones para determinados grupos y el respeto de las necesidades de la comunidad y de las personas.

192.  Véanse, por ejemplo, la nota 36, supra y el texto acompañante.

193.  El artículo 12 prevé que, para el trabajo forzoso, debe existir un período máximo que no deberá exceder de 60 días por cada período de 12 meses y que todo trabajador sujeto al trabajo forzoso deberá poseer un certificado que indique los períodos de trabajo forzoso que haya efectuado.

194.  Véanse la nota 35 supra y el texto acompañante.

195.  El artículo 13 exige que las horas de trabajo y las tasas de las remuneraciones deberán ser iguales a aquellas que prevalecen en el trabajo libre y deberá concederse un día de reposo semanal. Excepto en el caso del trabajo forzoso a título de impuesto, de conformidad con el artículo 10, el trabajo forzoso deberá ser remunerado en las tasas de pago que prevalecen y deberán tomarse precauciones para garantizar que aquellos que desempeñan un trabajo forzoso perciban sus salarios.

196.  El artículo 15 estipula que las leyes relativas a la indemnización de los trabajadores deberán aplicarse igual a los trabajadores forzosos que a los trabajadores libres y en todo caso, cualquier autoridad competente que recurra al trabajo forzoso deberá estar obligada a asegurar la subsistencia de toda persona que se encuentre incapacitada como consecuencia de la realización de un trabajo forzoso.

197.  Véase, por ejemplo, informe en virtud del artículo 24, nota 17 supra y párrafo 41 (el Comité en virtud del artículo 24 toma nota de la afirmación del Gobierno de Myanmar, según la cual la ley relativa a la indemnización de los trabajadores se aplica en el caso de los cargadores).

198.  Véanse las notas 43-49 supra y el texto acompañante (los cargadores son víctimas de graves abusos de derechos humanos) y las notas 66-73 supra (los graves abusos en materia de derechos humanos son una rutina durante el trabajo forzoso impuesto en los proyectos de desarrollo).

199.  El artículo 16 exige que deberán adoptarse medidas para garantizar que las personas sujetas al trabajo forzoso no sean transferidas a diferentes partes del país en las que pueda verse afectada su salud, salvo en caso de necesidad, para garantizar una gradual aclimatación. Medidas similares deberán adoptarse en los casos en los que las personas sean forzadas a realizar un trabajo desacostumbrado.

200.  El artículo 17 prevé que, en los casos en los que se recurre al trabajo forzoso durante un período prolongado, deberán adoptarse medidas para garantizar la asistencia médica indispensable; para garantizar la subsistencia de la familia del trabajador, que el costo de los viajes de ida de los trabajadores al lugar de trabajo y los de regreso (incluido todo regreso por razones de enfermedad o de lesión) corran a cargo de las autoridades y que se dé a los trabajadores la oportunidad de permanecer como trabajador libre a la expiración de su período de trabajo forzoso.

201.  El artículo 18 establece que el trabajo forzoso para el transporte de personas o de mercancías «deberá ser suprimido lo antes posible». Cuando se emplea durante el período transitorio, deberá prestarse atención a la salud de los trabajadores que realizan el trabajo, los reglamentos deberán limitar la duración y la naturaleza del trabajo que se les impone y deberá dedicarse atención al mantenimiento de la comunidad de la que proceden los trabajadores.

202.  Véanse, en general, las notas 27-53, supra y el texto acompañante.


Puesto al día por VC. Aprobada por NdW. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.