GB.274/LILS/2 |
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Comisión de Cuestiones Jurídicas |
LILS |
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Evaluación de las reformas introducidas en el funcionamiento
de la Conferencia Internacional del Trabajo: aspectos jurídicos
1. Se recordará que, como parte de las medidas adoptadas para reducir los gastos, el Consejo de Administración, en su 265.ª reunión (marzo de 1996)(1) , decidió introducir a título de prueba las siguientes reformas en el funcionamiento de la Conferencia Internacional del Trabajo:
a) la abreviación de la Conferencia en un día;
b) la reducción de diez a cinco minutos del tiempo límite fijado para las intervenciones en sesión plenaria sobre el informe del Presidente del Consejo de Administración y la Memoria del Director General;
c) la reducción a cinco días civiles de la duración de la discusión en sesión plenaria del informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General;
d) la supresión de la publicación durante las reuniones de las Actas Provisionales de la Conferencia en las que consta la discusión del informe del Presidente del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General;
e) la limitación de la distribución gratuita de los informes de la Conferencia.
2. Esas reformas se pusieron en práctica por primera vez en la 83.ª reunión de la Conferencia celebrada en junio de 1996. Fueron evaluadas por el Consejo de Administración en su 267.ª reunión (noviembre de 1996)(2) , y siguieron aplicándose con ciertos ajustes durante la 85.ª reunión de la Conferencia celebrada en junio de 1997. Fueron evaluadas de nuevo por el Consejo de Administración en su 271.ª reunión (marzo de 1998)(3) , en la que decidió reanudar la publicación de las Actas Provisionales durante la reunión de la Conferencia y pidió a la Oficina que estudiara de nuevo las disposiciones relativas a la libre distribución selectiva de los informes sometidos a la Conferencia. Conforme a estos cambios, las reformas se aplicaron en la 86.ª reunión de la Conferencia (junio de 1998).
3. Algunas de las reformas exigirían a la larga un cambio en el Reglamento de la Conferencia (en particular las reformas indicadas en los puntos b) y c) mencionados anteriormente). Sin embargo, en los últimos tres años la Conferencia ha adoptado decisiones individuales y ha suspendido las disposiciones contradictorias a las reformas, conforme al artículo 76, a saber: artículo 14, párrafo 6, y artículos 4, párrafo 2, 9 a) y 56, párrafo 9 del Reglamento de la Conferencia.
4. Mediante una suspensión del artículo 14, párrafo 6, del Reglamento de la Conferencia, se redujeron a cinco minutos los diez minutos de que se disponía para pronunciar un discurso en sesión plenaria sobre el informe del Presidente del Consejo de Administración y la Memoria del Director General, pero esa disposición se limitaba a ese caso y no regía para los discursos dichos en reuniones plenarias que versaran sobre otras cuestiones, como los informes de las comisiones. Si se decide consolidar esta reforma en el Reglamento de la Conferencia, habría que establecer una distinción relativa a los temas para los cuales el tiempo del uso de la palabra sí puede exceder cinco minutos; tal sería el caso en lo que atañe a la discusión del informe general mencionado en el anexo a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, la cual, como se indica en otro documento preparado para la Comisión(4) , debe tratarse como un informe especial que el Director General presenta a la Conferencia.
5. La principal ventaja que comporta esta medida es la reducción del número de sesiones plenarias y del volumen de las Actas. Otra consecuencia es que las sesiones plenarias celebradas después del primer día de la reunión pueden empezar días más tarde, es decir, el martes o el miércoles de la semana siguiente. Aunque esta reducción no afecte directamente al Reglamento de la Conferencia, sí requiere una serie de ajustes de procedimiento que hasta ahora se han aplicado mediante la suspensión del artículo 4, párrafo 2, 9 a) y el artículo 56, párrafo 9, del Reglamento de la Conferencia.
6. De acuerdo con el artículo 4, párrafo 2, del Reglamento de la Conferencia, cualquier asunto que requiera la adopción de una decisión para la buena marcha de los trabajos de la Conferencia ha de ser objeto de una recomendación a la misma por parte de la Comisión de Proposiciones, la cual es la única con facultades para adoptar decisiones. En particular, de conformidad con los artículos 9 y 56 del Reglamento de la Conferencia, y de acuerdo con la recomendación de la Comisión de Proposiciones, la Conferencia decidirá sobre los cambios en la composición de las comisiones y sobre las solicitudes de organizaciones no gubernamentales estar representadas en las comisiones. La mayoría de los cambios y solicitudes tienen lugar al principio de la reunión de la Conferencia, fuera del período de las sesiones plenarias. Una de las reformas consistía en evitar abordar dos veces un asunto que se ha vuelto rutinario: primero por la Comisión de Proposiciones y después por la Conferencia. Se decidió que la Conferencia delegue a la Comisión de Proposiciones la autoridad de aprobar cambios no polémicos en la composición de las comisiones y solicitudes no polémicas presentadas por organizaciones no gubernamentales con el fin de verse representadas en dichas comisiones. Con el acuerdo de la Conferencia, la Comisión de Proposiciones ha delegado asimismo a su Mesa la autoridad para decidir sobre estos temas. Según la práctica actual, todo desacuerdo entre los miembros de la Mesa debería ser dirimido por la Conferencia.
7. Aunque esta práctica podría consolidarse fácilmente en el Reglamento de la Conferencia, una experiencia más amplia podría poner de manifiesto la conveniencia de extender el proceso de delegación de la autoridad, para que el mismo procedimiento de delegación a la Comisión de Proposiciones se aplique a otras decisiones sobre temas habituales no polémicos.
8. Aunque se han puesto a prueba las reformas durante tres años consecutivos, los exámenes regulares mencionados anteriormente han mostrado la necesidad de reajustar algunas de ellas, y que esa necesidad podría estar todavía presente en algunos aspectos, como quedó señalado antes.
9. Además de las reformas mencionadas anteriormente, debe recordarse que cuando, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Administración, la Conferencia modificó el artículo 19 de su Reglamento en 1995 para que los votos en la Conferencia se efectuaran por medios electrónicos, el sistema electrónico de votación tan sólo estaba previsto para que se utilizara en la Conferencia, pero no en las comisiones ni en los colegios electorales para las elecciones del Consejo de Administración. Dado que en su próxima reunión la Conferencia deberá elegir a los miembros del Consejo de Administración para el período 1999-2001 y el Colegio Electoral Gubernamental tal vez estime oportuno votar por medios electrónicos como ya hizo en las últimas elecciones del Consejo de Administración en la 83.ª reunión de la Conferencia en junio de 1996, debería estudiarse el modo de poder brindar de nuevo esta posibilidad. Esto exigiría que, con respecto al Colegio Electoral Gubernamental, se suspendan las disposiciones del artículo 52, párrafo 3, del Reglamento de la Conferencia.
10. En consecuencia, la Comisión tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración proponga a la Conferencia:
a) que las medidas adoptadas para la reforma en la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia (véanse los anteriores párrafos 2 y 3) se mantengan en su 87.ª reunión (junio de 1999);
b) que la Mesa de la Conferencia recomiende por consiguiente la suspensión de los artículos 4, párrafo 2, 9 a); 14, párrafo 6; y 56 párrafo 9 del Reglamento de la Conferencia, en la medida de lo necesario para aplicar en dicha reunión las medidas mencionadas anteriormente;
c) que la Mesa de la Conferencia también recomiende la suspensión del artículo 52, párrafo 3, del Reglamento de la Conferencia en la medida de lo necesario para que el Colegio Electoral Gubernamental pueda votar por medios electrónicos.
11. Si el Consejo de Administración decide actuar como quedó indicado, la Oficina volverá a abordar estas cuestiones basándose en una experiencia más amplia. Sin embargo, si la Comisión prefiere recomendar que se consoliden en el Reglamento de la Conferencia una o más de las medidas mencionadas anteriormente, en el anexo se recogen sugerencias para las modificaciones pertinentes.
Ginebra, 25 de febrero de 1999.
Punto que requiere decisión:
párrafo 10.
Anexo
Enmiendas eventuales al Reglamento de la Conferencia
(el texto añadido a las disposiciones en vigor
aparece subrayado)
Reglamento General de la Conferencia
Artículo 4
Comisión de Proposiciones
1. ...
2. La Comisión estará encargada de ordenar el programa de trabajo de la Conferencia, fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias, actuar en representación de la Conferencia con respecto a las decisiones sobre cuestiones no polémicas habituales, e informar a la Conferencia sobre cualquier otro asunto que deba ser resuelto para la buena marcha de los trabajos, de conformidad con el Reglamento de la Conferencia. Cuando así proceda, la Comisión podrá delegar cualquiera de estas funciones en su Mesa.
Artículo 9
Modificaciones en la composición de las comisiones
Las reglas siguientes se aplican a todas las comisiones constituidas por la Conferencia, con excepción de la Comisión de Proposiciones, de la Comisión de Verificación de Poderes, de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y del Comité de Redacción:
a) una vez constituidas las diversas comisiones y designada su composición inicial por la Conferencia, la Comisión de Proposiciones propondrá a la Conferencia, para su aprobación, las modificaciones subsiguientes en la composición de tales comisiones, o procederá por sí misma a aprobar tales cambios dentro de los límites estipulados en el artículo 4, párrafo 2.
b) ...
Artículo 14
Derecho al uso de la palabra...
6. Sin el asentimiento expreso de la Conferencia, ningún discurso de un delegado, un ministro visitante, un observador o un representante de una organización internacional podrá exceder de diez minutos, descontado el tiempo necesario para la traducción, y ningún discurso sobre el informe del Presidente del Consejo de Administración y la Memoria del Director General a que se hace referencia en el artículo 12, párrafos 1 y 2, podrá exceder de cinco minutos, descontado el tiempo de la traducción. El Presidente, previa consulta con los Vicepresidentes, podrá presentar a la Conferencia, para decisión sin debate, una propuesta en el sentido de reducir el tiempo límite fijado para las intervenciones sobre un tema determinado, antes de que se inicie la discusión de dicho tema.
Sección G
Elecciones del Consejo de Administración
Artículo 52
Procedimiento de la votación
...
3. El escrutinio de los votos se realizará bajo la dirección del representante del Presidente de la Conferencia y de dos personas designadas por cada Colegio Electoral entre sus miembros. Sin embargo, si un colegio electoral decide votar por medios electrónicos, se aplicarán las disposiciones del artículo 19, párrafo 16, relativas a la votación secreta.
Sección H
Comisiones de la Conferencia
Artículo 56
Composición de las comisiones y derecho a participar en sus labores
...
9. Los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones consultivas y con las cuales se hayan celebrado acuerdos permanentes para su representación en la Conferencia, así como los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales a las que la Conferencia, o la Comisión de Proposiciones dentro de los límites estipulados en el artículo 4, párrafo 2, haya invitado a hacerse representar en una comisión, podrán asistir a las sesiones de esta Comisión. ...
1. Documento GB.265/LILS/4/1.
2. Documento GB.267/PFA/7.
3. Documentos GB.271/LILS/2 y GB.271/11/1.
4. Documento GB.274/LILS/3/1.