GB.274/LILS/9/1 |
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Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales |
LILS |
NOVENO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Otras cuestiones(1)
Informe provisional del Comité
Mixto OIT/UNESCO
de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación
relativa a la situación del personal docente:
Alegaciones remitidas por organizaciones
de personal docente
1. En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración tomó nota del informe de la cuarta reunión extraordinaria (1997) del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente (CEART)(2) . A solicitud del Consejo de Administración, dicho informe se transmitió a la 86.ª reunión (junio de 1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo, para su examen por la Comisión de Aplicación de Normas. La Conferencia aprobó el informe de esta Comisión, en el que se tomó nota del informe del Comité Mixto(3) .
2. En su informe correspondiente a 1997(4) , el Comité Mixto propuso modificar sus métodos de trabajo, concretamente en lo relativo a la introducción de mejoras en el procedimiento de examen de las alegaciones remitidas por organizaciones de personal docente sobre el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Recomendación OIT/UNESCO. El Comité Mixto propuso que, además de los procedimientos de examen adoptados en 1994, se aplicara el siguiente método para asegurar un tratamiento oportuno de las alegaciones, algunas de las cuales se refieren, a juicio del Comité Mixto, a dificultades bastante graves:
2) en el caso de que el proyecto definitivo de un informe sobre una alegación que se haya recibido después de que finalizara la última reunión se prepare con más de un año de antelación a la fecha prevista para la próxima reunión plenaria del Comité Mixto, el Grupo de Trabajo del Comité estará autorizado a transmitir ese informe, como informe del Comité Mixto, para que lo examinen el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO, siempre que haya sido aprobado por el Comité Mixto;
El Comité Mixto consideró que, de esta manera, podría estar en mejores condiciones para ayudar a las autoridades y a las organizaciones de personal docente en la búsqueda de soluciones a las dificultades que se les plantean, con una periodicidad más adecuada que una vez cada tres años, intervalo que separa normalmente sus reuniones.
3. De acuerdo con este procedimiento, el Grupo de Trabajo sobre las alegaciones, del Comité Mixto, ha concluido el examen de una alegación remitida en 1997 por el Sindicato Checo y Moravo de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ), relativa al incumplimiento por la República Checa de algunas disposiciones de la citada Recomendación. Esta alegación había sido examinada por primera vez en la reunión en 1997. En esa oportunidad, el Comité Mixto consideró que el Gobierno de la República Checa no había tenido tiempo suficiente para hacer llegar sus observaciones sobre la alegación. El Comité Mixto recomendó que el Consejo de Administración de la OIT y el Consejo Ejecutivo de la UNESCO tomasen nota de que se había aplazado la continuación del examen de las alegaciones hasta que las autoridades hubiesen hecho llegar la información correspondiente, o hasta que hubiese transcurrido un período de tiempo razonable, de conformidad con lo dispuesto en los procedimientos relativos a las alegaciones; además, invitó al Gobierno de la República Checa a enviar sus observaciones lo antes posible, y pidió tanto al Gobierno como al MOS PŠ que mantuvieran al Comité Mixto al corriente de la evolución de la situación, en el entendido de que las informaciones suministradas iban a ser examinadas de acuerdo con los procedimientos aprobados.
4. El Comité Mixto ha aprobado el informe preparado por su Grupo de Trabajo sobre el examen de las alegaciones y las observaciones remitidas por el MOS PŠ y el Gobierno. Habida cuenta de que este informe se presenta con una antelación de más de un año con respecto a la próxima reunión programada, que tendrá lugar en la sede de la OIT en el año 2000, el Grupo de Trabajo sobre las alegaciones, del Comité Mixto, somete a la consideración del Consejo de Administración el informe que figura en anexo. Dicho informe se presentará también a la 156.ª reunión del Consejo Ejecutivo de la UNESCO (mayo de 1999).
5. La Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo tal vez estime oportuno recomendar que el Consejo de Administración:
a) tome nota del informe provisional del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente referente a una alegación sobre el incumplimiento por la República Checa de algunas disposiciones de la citada Recomendación, y
b) autorice al Director General a comunicar este informe provisional al Gobierno de la República Checa y al Sindicato Checo y Moravo de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ), y a invitarles a dar curso a las acciones de seguimiento necesarias que se recomiendan en el informe.
Ginebra, 2 de marzo de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 5.
1. Por error, se publicó anteriormente otro documento con esta misma cota. Dicho documento se ha vuelto a publicar con la cota que le corresponde, GB.274/LILS/8 (Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de enseñanza superior, 1997: seguimiento).
2. Documento GB.271/205.
3. Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión (junio de 1998), Actas, pág. 18/37.
4. Documento CEART/SP/1997/13.