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GB.276/2
276.a reunión
Ginebra, noviembre de 1999


SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA

Propuestas para el orden del día de la 90.ª reunión (2002)
de la Conferencia Internacional del Trabajo

Indice

Resumen de las propuestas

I. Propuestas desarrolladas

II. Propuestas para revisión

III. Otras propuestas


Resumen de las propuestas

1. Desde su reunión de noviembre de 1997, se sometió al Consejo de Administración un proyecto de repertorio de propuestas con vistas a la primera discusión para la fijación del orden del día de la Conferencia. De acuerdo con las orientaciones y directrices que el Consejo de Administración había definido, el contenido del repertorio se actualiza periódicamente. En este proceso de actualización se tienen en cuenta los últimos acontecimientos y las opiniones expresadas por los gobiernos de los Estados Miembros y los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores en el Consejo de Administración, así como mediante las consultas anuales que se han celebrado desde 1997.

a) Las consultas con los mandantes

2. Desde el inicio de este proceso de consultas, más de 100 Estados Miembros de todas las regiones han contribuido a la evolución del repertorio. Los mandantes han expresado en la mayoría de las respuestas su satisfacción por haber sido consultados directamente. Las opiniones expresadas contienen frecuentemente opiniones detalladas e incluyen razones para justificar propuestas concretas del repertorio así como sugerencias nuevas. En las consultas celebradas este año y hasta la fecha (24 de diciembre), han llegado a la Oficina las respuestas de 61 gobiernos y de las organizaciones de empleadores(1) .

3. Un gran número de respuestas se han visto precedidas de consultas tripartitas realizadas a nivel nacional. En varios casos, las diferentes opiniones de las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores se han incluido en anexo a las respuestas de los gobiernos. Así pues, parece que las consultas sobre el repertorio contribuyen a promover el diálogo social y a armonizar el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152).

b) Reestructuración del repertorio en materia de objetivos estratégicos

4. Como respuesta a las peticiones realizadas por los mandantes en el Consejo de Administración y en las consultas, la estructura del repertorio seguirá evolucionando. Actualmente se ha introducido una primera parte nueva que contiene una serie de propuestas detalladas. Con el fin de reflejar las nuevas orientaciones presentadas por el Director General en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2000-2001, dichas propuestas detalladas se han estructurado alrededor de cuatro objetivos estratégicos que orientarán las futuras actividades de la OIT. Asimismo esta nueva estructura puede proporcionar el marco adecuado para un enfoque temático de las propuestas del repertorio, en caso de que se deseara semejante enfoque.

c) Enfasis en las propuestas de revisión

5. Otra modificación ha consistido en señalar, en una segunda parte nueva del repertorio, las propuestas de revisión de convenios, resultado de la labor del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, que se refieren al objetivo de protección social. Así se pretende permitir que el Consejo de Administración garantice el seguimiento de sus decisiones anteriores. Muchos mandantes, sobre todo en las consultas(2)  más recientes, han solicitado que se prestara especial atención a las revisiones.

6. Al mismo tiempo, se han planteado algunas cuestiones sobre la manera más adecuada de proceder a estas revisiones. La Oficina ha tenido en cuenta los llamamientos a un enfoque más general, en particular en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Por consiguiente, en casi todos los casos se han propuesto diversos métodos optativos para aplicar las decisiones de revisar los convenios que han perdido actualidad. Este es el caso, por ejemplo, de la sección que se refiere a la utilización de sustancias peligrosas (revisión de los Convenios núms. 13 y 136). Con el fin de garantizar el seguimiento adecuado de las decisiones de revisión, en esta reunión(3)  el Grupo de Trabajo examinará un análisis más general de los méritos y límites de los distintos métodos de revisión de los instrumentos de la OIT. Los resultados de dicho examen contribuirán a que la Oficina y el Consejo de Administración evalúen las opciones más adecuadas para seguir desarrollando las propuestas de revisión.

d) Modificaciones del contenido del repertorio

7. La actualización y el desarrollo permanentes de las propuestas han tenido como resultado los siguientes cambios principales en el contenido del repertorio. En primer lugar, como respuesta a las prioridades expresadas en las consultas y en el Consejo de Administración, la Oficina ha aprobado y desarrollado con profundidad cuatro propuestas relativas al sector no estructurado, a las consecuencias de los trabajadores de edad en el mercado laboral, a la privatización de empresas públicas, y a los trabajadores migrantes. Ahora estas propuestas aparecen en la primera parte nueva del repertorio como propuestas detalladas. En segundo lugar, entre las propuestas detalladas, las nuevas investigaciones y reflexiones han tenido como resultado una revisión del objetivo de las secciones en materia de dimensiones sociales de instauración de una paz duradera y las inversiones y el empleo. Los títulos de las dos propuestas detalladas se han modificado con el fin de reflejar más claramente el contenido de la propuesta. En cuanto al registro y notificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales la Oficina presenta ahora una tercera opción adicional sobre la acción normativa en este ámbito. En cuanto a los puntos de decisión, la decisión del Consejo de Administración de revisar los Convenios núms. 16 y 73 se pone de manifiesto en la introducción de un nuevo punto de revisión sobre el examen médico de la gente de mar. Por último, bajo el apartado «Otras propuestas» se ha introducido una nueva propuesta, titulada Trabajo y familia por sugerencia de un gobierno(4)  en la ronda de consultas más reciente. Se han aprobado tres propuestas(5)  para examinar la situación de los proveedores internacionales de servicios en el marco de los trabajadores migrantes. Se ha suprimido un punto del repertorio(6) .

8. A fin de actualizar constantemente el repertorio, la Oficina confía en que el Consejo de Administración defina las orientaciones sobre las propuestas que considere prioritarias y sobre las que se debería llevar a cabo una investigación más profunda; sobre las cuestiones que, en su opinión, deberían suprimirse del repertorio y sobre los cambios que deberían introducirse en los títulos y en los contenidos de ciertas propuestas detalladas. Además, entre las otras propuestas incluidas en la tercera parte de este documento, diversas sugerencias o ideas que podrían elaborarse e incluirse en las propuestas detalladas que serán sometidas al Consejo de Administración en noviembre del año 2000.

e) Nivel de preparación de las propuestas

9. El repertorio responde a la necesidad de elaborar un programa de trabajo plurianual que permita preparar mejor las labores de la Conferencia. Este repertorio comprende, por lo tanto, propuestas que se han recibido en fases muy diferentes de madurez. Una de las ventajas de este repertorio reside en presentar al Consejo de Administración una gama de temas mucho más diversificados que en el pasado. Sin embargo, la Oficina ha tomado nota de las preocupaciones que sostienen que esta forma de presentación podría inducir al Consejo de Administración a seleccionar una cuestión que no hubiese alcanzado un nivel suficiente de preparación para ser objeto de una acción normativa o incluso de una discusión general en el seno de la Conferencia. A fin de proporcionar una orientación más clara al respecto, se ha introducido un nuevo párrafo introductorio a cada una de las propuestas que describe su fase de madurez. Asimismo la Oficina ha establecido la siguiente lista de propuestas que, en su opinión, han alcanzado un nivel de madurez suficiente como para poder ser inscritas en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

f) Orden del día de la 90.ª  reunión (2002) de la Conferencia

10. Durante la 90.ª reunión (2002) la Conferencia se ocupará de las cuestiones que a continuación se citan y que figuran como puntos inscritos de oficio en su orden del día:

11. Además, en el orden del día de la 89.ª reunión (2001) de la Conferencia, tal y como ha quedado fijado por el Consejo de Administración en su 274.ª reunión (marzo de 1999), incluye los tres puntos siguientes: 1) seguridad y salud en la agricultura (segunda discusión); 2) promoción de las cooperativas (primera discusión) y 3) seguridad social: retos y perspectivas (discusión general). Por consiguiente, en la Conferencia del año 2002 tendrá lugar una segunda discusión sobre la cuestión de la promoción de las cooperativas.

12. Cabe recordar que en su 86.ª reunión la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una «resolución relativa a la posible adopción de instrumentos internacionales para la protección de los trabajadores en las situaciones identificadas por la Comisión del Trabajo en Subcontratación» que invitaba al Consejo de Administración a «introducir estos temas en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo con miras a la posible adopción de un convenio complementado por una recomendación si la Conferencia, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios, considera necesaria tal adopción. Se invita también al Consejo de Administración a tomar medidas para que este proceso se complete en un plazo no mayor de cuatro años desde ahora»(7) . Por consiguiente, este punto debería inscribirse en el orden del día de la Conferencia del año 2002.

g) Propósito de la primera discusión

13. Se invita al Consejo de Administración a mantener una primera discusión de las propuestas del repertorio en el marco de las disposiciones del párrafo 1 del artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración con miras a seleccionar algunas cuestiones que se examinarán con mayor profundidad en la 277.ª reunión (marzo de 2000). Para esa reunión, y a partir de dicha selección, se preparará, de la manera más adecuada, un resumen sucinto sobre la legislación y la práctica prevista en el párrafo 2 del artículo 10 del Reglamento del Consejo de Administración. En marzo del año 2000 el Consejo de Administración determinará qué cuestiones se seleccionarán para completar el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

14. En esta reunión, el Consejo de Administración puede que quiera examinar más de cerca una serie de propuestas para las cuales se han realizado suficientes labores preparatorias para que puedan ser inscritas en el orden del día de la Conferencia del año 2002. La Oficina considera que las siguientes propuestas se encuentran en fase bastante avanzada de preparación:

15. Las cuestiones a) y f) se han formulado con miras a la adopción de nuevas normas y la cuestión h) es una propuesta de revisión de normas. La propuesta de la cuestión e) es para que la discusión general evalúe la necesidad de una acción normativa futura o la revisión de los instrumentos existentes en este campo. El resto de las propuestas se presentan para la discusión general.

16. Cabe recordar que, por motivos logísticos y administrativos, la Conferencia sólo puede tratar dos cuestiones que se presten a una acción normativa en la misma Conferencia.

17. Como dos cuestiones para la adopción de normas ya figuran en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia, el Consejo de Administración sólo tendrá que escoger una nueva cuestión técnica, que debería ser para discusión general o una cuestión de revisión, para completar el orden del día.

18. Además de seleccionar las cuestiones que habrá que examinar más detenidamente en la 277.ª reunión (marzo del 2000), se invita al Consejo de Administración a que indique cuáles son las otras propuestas que tienen prioridad en las labores de investigación y en las consultas de la Oficina con el fin de mejorar su nivel de madurez, teniendo en cuenta los recursos y el tiempo necesarios para ello.

19. A efectos de la fijación del orden del día de la 90.ª reunión de la Conferencia (2002), así como del desarrollo del repertorio de propuestas, se invita al Consejo de Administración:

* * *

I. Propuestas desarrolladas

A. Derechos humanos fundamentales en el ámbito laboral

1. Nuevas disposiciones relativas a la discriminación en el empleo
y la ocupación -- Ampliación de los criterios de prohibición de la
discriminación en virtud del artículo del Convenio núm. 111

20. Este punto, propuesto para una acción normativa, fue presentado por primera vez al Consejo de Administración en noviembre de 1996(8) . En base a una propuesta más desarrollada, dicho punto fue incluido en la sesión de noviembre de 1998. Esta propuesta se ha modificado ligeramente y, en particular, se ha cambiado el título, con el fin de aclarar que la acción normativa propuesta es una ampliación optativa de los criterios adicionales de prohibición de la discriminación en virtud de la adopción de un protocolo adicional al Convenio núm.111. Dicho protocolo no afectaría el fondo del Convenio núm. 111. Esta propuesta habría alcanzado un nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

a) El problema

21. En su Estudio especial realizado en 1996 respecto del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sugería que se considerara la posibilidad de adoptar un protocolo adicional al Convenio que abarcara los dos puntos siguientes: 1) ofrecer criterios adicionales de prohibición de la discriminación en virtud del Convenio, teniendo en cuenta los cambios que se han producido en este terreno y que se han reflejado en la legislación nacional, e incorporando otros motivos de discriminación prohibidos que ya están previstos en otros convenios de la OIT, y 2) permitir a los países introducir en determinadas circunstancias la inversión de la carga de la prueba, en los casos de supuesta discriminación.

22. La Comisión de Expertos sugirió que se adoptara un protocolo que podría ser ratificado como complemento al Convenio, bien por los países que ya lo hubieran ratificado, o bien en el momento de la ratificación del Convenio. El carácter optativo de dicho protocolo conservaría el marco actual del Convenio. En este contexto, la Comisión de Expertos aludió el alcance de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm.81) mediante la adopción de un protocolo adicional en 1995(9) . Parece ser que en general se está de acuerdo en que si hubiera que tratar esta cuestión, se preferiría este último enfoque.

23. En lo que atañe a los criterios adicionales de discriminación, la Comisión de Expertos consideró que se había producido un importante incremento del número de criterios respecto de los cuales está prohibida la discriminación, tanto en las normas de la OIT como en la legislación y la práctica nacionales de numerosos Estados, criterios que venían a sumarse a los siete que ya figuran en el Convenio núm. 111. Este Convenio exige a los Estados que lo ratifiquen que adopten medidas contra la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. No obstante, la Comisión consideró que existían suficientes indicios, ya fuera en las legislaciones nacionales sobre discriminación, ya en otros convenios de la OIT, que justificaban la adopción de un protocolo adicional que permitiera a los Estados asumir obligaciones adicionales respecto de alguno o de todos los criterios que a continuación se enumeran (en orden alfabético): afiliación sindical, condición matrimonial, edad, estado de salud, idioma, inclinaciones sexuales, invalidez, nacionalidad, posición económica y responsabilidades familiares.

24. Si bien no se reproducen aquí las conclusiones detalladas de la Comisión de Expertos(10) , éstas proporcionan importantes indicaciones de que dichos criterios adicionales de prohibición de la discriminación se aplican cada vez más en las legislaciones nacionales. Esta información está recogida en gran número de memorias nacionales presentadas en virtud del artículo 22 de la Constitución en relación con la aplicación del Convenio núm. 111. Cabe recordar que el Convenio se adoptó en 1958, antes de que las Naciones Unidas adoptaran las principales normas sobre distintos tipos de discriminación, añadiendo de esta forma criterios adicionales de prohibición en el derecho internacional(11) . En los casi 40 años transcurridos desde entonces, esta cuestión también ha evolucionado en el plano nacional, lo cual ha llevado a diversos Estados a ampliar la protección en su legislación nacional.

25. Hay que destacar una vez más que la Comisión de Expertos también dedicó una atención considerable en su Estudio especial a los criterios adicionales de discriminación recogidos en otras normas de la OIT(12). Aun cuando el Convenio núm. 111 es el principal instrumento de la OIT en materia de prevención de la discriminación, no abarca muchas de las áreas en las que las normas de la OIT ofrecen la mayor (y a menudo la única) protección en la legislación internacional. En materias tales como la afiliación sindical, la edad, la invalidez, las responsabilidades familiares o la nacionalidad y la condición de los trabajadores migrantes, es posible encontrar una protección frente a la discriminación en el empleo y la ocupación en otras normas de la OIT, pero no en el Convenio núm. 111. La adopción de un protocolo apropiado permitiría consolidar la protección y añadiría coherencia a los esfuerzos de asesoramiento y control de la OIT en este tema. Este puede ser un punto especialmente importante en lo que respecta a la labor de la OIT de revisar su cuerpo de normas y hacerlas más coherentes.

26. Además, la Comisión de Expertos consideró que era necesario examinar la cuestión de la carga de la prueba como uno de los elementos para un protocolo. La Comisión señaló que, en la práctica, a menudo le resultaba imposible a la víctima demostrar la discriminación. Varios Estados han adoptado una legislación o normativas que permiten invertir la carga de la prueba en algunos casos en que se haya alegado discriminación, atribuyendo la carga de la prueba a la persona contra la cual se alega la discriminación, quien ha de demostrar que el trato desventajoso no se basaba en ninguno de los criterios prohibidos, siempre y cuando el querellante haya presentado pruebas plausibles o prima facie de discriminación. En un número cada vez más numeroso de países, los tribunales también han adoptado disposiciones para invertir la carga de la prueba en tales circunstancias, y desde 1995 se está trabajando en un proyecto de directiva europea sobre esta cuestión cuya adopción se prevé en un futuro cercano. En la discusión anterior se prestó poca importancia a esta cuestión, y aunque resulta pertinente para la cuestión de los criterios adicionales, no debería considerarse en un mismo plano de igualdad en caso de que el Consejo de Administración decida que la primera cuestión tiene un carácter más urgente.

b) Solución propuesta

27. Por lo tanto, se invita al Consejo de Administración a que considere de nuevo la propuesta de la Comisión de Expertos de examinar un protocolo al Convenio núm. 111 sobre posibles criterios adicionales de discriminación. La Comisión recomendó que el Consejo de Administración y la Conferencia considerasen dos soluciones alternativas a este respecto. La primera sería la de permitir a los Estados ratificar el protocolo y escoger cuál o cuáles de los criterios adicionales enumerados en él estarían dispuestos a aceptar como obligaciones adicionales en virtud del Convenio (véase más arriba la lista indicativa). La segunda posibilidad sería la de adoptar unos criterios considerados «fundamentales», que tendrían que ser aceptados al ratificar el protocolo, y permitir a los Estados Miembros decidir si aceptan o no los demás criterios enumerados. Según se mencionó, este proceso mantendría el marco actual del Convenio. La Comisión estimó que para ello no había que modificar el actual instrumento, sino que bastaba simplemente con adoptar el protocolo que podría ratificarse de manera voluntaria. El protocolo incluiría criterios adicionales de prohibición de la discriminación que figuran en la legislación nacional de algunos países, en algunas otras normas adoptadas por la Conferencia y en los instrumentos adoptados por otras organizaciones, incluidas las Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otras normas sobre derechos humanos.

c) Origen de la propuesta

28. Tal y como se señaló anteriormente, el origen de la propuesta fue el Estudio especial llevado a cabo por la Comisión de Expertos, en su reunión de 1996 dedicado al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión consideró que el Convenio, que es una de las normas fundamentales de la OIT, debería completarse a fin de abarcar otros criterios de discriminación que habían aparecido desde su adopción en 1958 en la legislación de ámbito tanto nacional como internacional, y que había que añadir un mecanismo de protección adicional contra la discriminación a través de la inversión de la carga de la prueba, en los casos apropiados.

d) Relación con los instrumentos existentes

29. Se trataría de un protocolo adicional al Convenio núm. 111, y no supondría ninguna modificación del propio Convenio.

30. Las demás normas de la OIT que abarcan criterios que no figuran en el Convenio núm. 111 se enumeraron en el Estudio especial(13) . Por ejemplo, en lo que atañe a la edad, la Comisión enumeró siete convenios y cuatro recomendaciones que incluían este criterio como un criterio de discriminación prohibido. El criterio de la nacionalidad se incluye en cuatro convenios y en cuatro recomendaciones y, además, la Comisión consideró que «la nacionalidad es un criterio de base para las normas relativas a los migrantes y que, por ende, en estos instrumentos figuran disposiciones destinadas a garantizarles la igualdad de oportunidades y de trato o una protección contra la discriminación, o bien disposiciones en ambos sentidos», incluidos seis convenios y cuatro recomendaciones de la OIT(14) . Los instrumentos de la OIT en los que se incluyen otros criterios propuestos pueden encontrarse en el Estudio especial.

31. En lo que atañe a otro aspecto de la relación con los convenios existentes, la Comisión de Expertos señaló que ya existe una disposición en el Convenio núm. 111 que permite a los gobiernos asumir obligaciones en relación con criterios distintos de los que se detallan en el Convenio. El apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 establece que puede modificarse la definición de discriminación a fin de incluir cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que pueda ser especificada por el gobierno del país ratificante previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Aunque un orador en la discusión anterior(15)  hubiera preferido que se siguiese este camino, la Comisión de Expertos sugirió que el protocolo adicional era una mejor forma de permitir a los Estados aumentar los criterios cubiertos en el Convenio. Asimismo, cabe destacar que las sugerencias realizadas por la Comisión de Expertos a los gobiernos de que recurran al apartado b) del párrafo 1) del artículo 1 todavía no han recibido respuesta positiva.

32. Es de suponer que este protocolo adicional presentaría varias diferencias importantes respecto del apartado b) del párrafo 1 del artículo 1. Dicho protocolo debería ofrecer una indicación clara en cuanto a la manera en que debería tomarse tal decisión o comunicarse a la Comisión de Expertos, a diferencia de lo que ocurre con el texto del Convenio. Además, los gobiernos que han ratificado el Convenio no tienen obligación de emprender ninguna consulta formal sobre los criterios de discriminación en virtud del Convenio núm. 111 y, de hecho, no parece que estén llevando a cabo consultas a este respecto.

33. Una vez adoptado, un protocolo adicional tendría que someterse a las autoridades competentes de todos los Estados Miembros, del mismo modo que ocurre con los convenios y recomendaciones, y en consecuencia los gobiernos habrían de examinarlo formalmente. La ratificación del protocolo adicional supondría un compromiso público respecto de los criterios especificados por el gobierno que lo ratifique, facilitando un punto de reunión para la acción relativa a la prevención de la discriminación en el empleo y la ocupación. Según el sistema jurídico nacional de que se tratara, incorporaría los criterios seleccionados a la legislación nacional y a los compromisos internacionales de un modo que no se lograría con una declaración voluntaria en virtud del artículo 1 del Convenio. Por último, no existe contradicción entre el enfoque de la ratificación de un protocolo adicional y el de formular declaraciones adicionales en virtud del artículo 1 del Convenio; serían compatibles y podrían complementarse si los gobiernos comenzaran a utilizar el procedimiento de declaración previsto en el Convenio.

e) Perspectivas

34. Durante la discusión en el Consejo de Administración y en el contexto de las consultas sobre el repertorio celebradas hasta el momento, 52 gobiernos(16)  y el Grupo de los Trabajadores apoyaron esa propuesta, mientras que cinco gobiernos(17)  se opusieron a la misma y el Grupo de los Empleadores la rechazó.

35. Si así lo decide el Consejo de Administración, la Oficina estaría dispuesta a actuar con rapidez y examinar un posible protocolo, sobre la base de las informaciones de que dispone la Oficina (principalmente la legislación presentada en el contexto de los informes relativos al Convenio núm. 111 y a otras normas de la OIT que recogen diversos criterios de discriminación). Esta propuesta ha alcanzado un nivel de madurez suficiente como para poder ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

* * *

B. Empleo

2. Empleo de la mujer

36. Este tema fue presentado por primera vez en noviembre de 1997 y fue incluido en la sesión de marzo de 1998 y 1999. Esta propuesta, hecha para la discusión general sobre este tema, no ha sufrido ninguna modificación desde noviembre de 1998, cuando se actualizó para tener en cuenta los comentarios de las consultas. Esta propuesta ha alcanzado un nivel de madurez suficiente como para poder ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

a) El problema

37. Uno de los fenómenos más notables del siglo XX ha sido el incremento de la participación de la mujer en el empleo remunerado. Desde el decenio de 1980, la mujer ha aportado la mayor parte de la nueva oferta de mano de obra en el mundo, al tiempo que el índice de actividad económica del hombre ha ido descendiendo de manera constante. Con el proceso de mundialización, los revolucionarios avances de la tecnología de la información y de las comunicaciones y las modernas economías de servicios, la mujer parece salir beneficiada. Sin embargo, es necesario determinar cuáles son los progresos realizados en lo tocante a la igualdad entre hombres y mujeres respondiendo a varias preguntas fundamentales:

38. Estas preguntas también podrían plantearse más simplemente de la siguiente manera: ¿se han correspondido los elementos cuantitativos del empleo de la mujer con mejoras cualitativas de las condiciones de trabajo? No cabe duda de que la mujer ha recorrido un largo camino, pero ¿cómo es que algunas antiguas barreras a la igualdad siguen siendo impenetrables y que otras nuevas se están levantando? Un número desproporcionado de mujeres tienen empleos «atípicos»: trabajo a tiempo parcial, temporal, eventual, que implica horarios poco habituales o irregulares, o trabajo realizado a destajo o sobre la base de un contrato. Estos puestos de trabajo están escasamente remunerados, son inseguros y a menudo peligrosos. En lo esencial, se trata de empleos sin porvenir, que ofrecen pocas posibilidades de mejorar la capacitación y ninguna perspectiva de carrera. También existen grupos nuevos y crecientes que son altamente vulnerables: las mujeres cabeza de familia, las mujeres migrantes, las mujeres indígenas y las que son extremadamente pobres son tan sólo algunos de los grupos de mujeres que parecen incapaces de escapar de manera consistente y duradera a su condición de ser víctimas de la discriminación y la marginación. En momentos de tasas elevadas o crecientes de desempleo, la mujer aún suele ser la primera y más gravemente afectada. Incluso aquellas mujeres que han logrado con éxito puestos profesionales y directivos siguen en una situación de lucha, al cerrar filas los hombres frente a ellas.

39. Cualquiera que sea su situación en el empleo, la mujer aún se hace cargo de la mayor parte de las responsabilidades familiares. Numerosas compañías están introduciendo políticas compatibles con la vida familiar. El reto consiste, sin embargo, en convencer a los empleadores, y en especial a los de las pequeñas empresas, de que estas políticas no constituyen un «costo» adicional de la contratación de mujeres respecto de la contratación de hombres, así como en fomentar el que mujeres y hombres, apelen a estas políticas sin temor a que ello se considere como una falta de compromiso con su trabajo o como una justificación para negarles oportunidades de promoción. Siendo cada vez más frecuentes los casos de parejas en las que ambos miembros tienen un trabajo remunerado, también resulta esencial que el hombre asuma una parte más equitativa de la carga doméstica.

40. En la actualidad, la mayor parte de los países cuentan con medidas y programas legislativos y administrativos destinados a eliminar la discriminación y a promover la igualdad de oportunidades y de trato. La aplicación práctica de estas medidas se ha basado en la idea de que el gobierno sería un empleador principal y modelo, que existirían relaciones claras entre el empleador y el empleado, que la mujer trabajadora estaría representada por los sindicatos y que la negociación colectiva protegería y mejoraría sus derechos y prerrogativas. El problema radica en que esta idea cada vez se da menos en la práctica, ya que el empleo de la mujer (y también el de algunos hombres) ha sufrido profundos cambios en términos de organización del trabajo, horarios de trabajo y vida activa, contratos de trabajo, requisitos en materia de capacitación y acuerdos para la formación y para la seguridad social, etc.

41. Los progresos hacia la igualdad de oportunidades y de trato distan mucho de haber sido constantes o sostenidos. En épocas de crecimiento y prosperidad económicos, la igualdad se defiende con algo más que con palabras, y se dedican recursos a su promoción. No obstante, durante los períodos de transición, recesión o reducción, los esfuerzos en pro de la igualdad se reducen al mínimo, y las medidas destinadas a que la mujer pueda lograr un mejor equilibrio entre su trabajo y sus responsabilidades familiares son a menudo las primeras en abandonarse. Además, en períodos de perturbaciones económicas la mujer se muestra menos inclinada a pedir que se repare la discriminación por temor a las represalias que pudieran resultar en la pérdida del empleo. Así pues, la adhesión cíclica a este derecho humano elemental ha dado lugar a un progreso lento y desigual hacia la igualdad entre hombres y mujeres, y en ocasiones a que se observe un claro retroceso respecto de los avances logrados con anterioridad. Ante las amenazas de crisis financiera mundial o de una depresión más profunda que nunca, cabe preguntarse si serán las mujeres las principales perdedoras.

b) Solución propuesta

42. Para abordar las cuestiones fundamentales anteriormente planteadas, se propone que se incluya en el repertorio de propuestas el tema del empleo de la mujer con miras a una discusión general, la cual proporcionará una base importante y oportuna para que los interlocutores sociales determinen en qué áreas específicas podría la OIT asumir protagonismo para acabar con la discriminación entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Esta discusión también sería importante para el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

43. La discusión general podría abarcar cuestiones relativas a la manera en que las tendencias y acontecimientos mundiales han producido alteraciones de los mercados de trabajo y de las características de los empleos, y al modo en que afectan a hombres y mujeres, respectivamente, tanto en el mundo de trabajo como en lo que atañe a sus relaciones sociales y responsabilidades familiares. También puede contribuir a identificar los campos que han de investigarse en profundidad para identificar con mayor precisión, por ejemplo, cuántos y qué tipos de empleo se están creando o destruyendo, qué empleos siguen siendo «femeninos» o «masculinos», qué grupos de mujeres (y de hombres) son más vulnerables al desempleo, la marginación y la explotación, y a qué se debe que parezca tan difícil de lograr la igualdad entre hombres y mujeres. La experiencia de los interlocutores sociales tendrá un valor incalculable para revisar la eficacia de las actuales disposiciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para determinar de qué manera puede incrementar la OIT su presencia a escala mundial y aumentar su influencia en el plano nacional, como organización que concede un alto grado de prioridad a la eliminación de la discriminación entre hombres y mujeres.

c) Origen de la propuesta

44. Tres gobiernos(18)apoyaron una propuesta para que se examinara el tema «Igualdad y empleo para la mujer en el contexto de la mundialización y del cambio estructural», el cual se propuso para una discusión general en la reunión de 1996 de la Conferencia Internacional del Trabajo. Se propuso de nuevo para una discusión general durante la reunión de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo y el Grupo de los Trabajadores expresó su apoyo a la inclusión de este punto.

d) Relación con los instrumentos existentes

45. Esta propuesta sobre el empleo de la mujer está totalmente vinculada a diversas normas internacionales del trabajo en vigor. Las más importantes son el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100): estos Convenios constituyen la base sobre la que se asienta la eliminación de la discriminación, tal y como se establece en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Otros convenios importantes son el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) y el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175).

46. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia en junio de 1998, también reviste especial importancia en lo que atañe al empleo de la mujer.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

47. La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación ha sido una actividad principal permanente de la Oficina. En consecuencia, se cuenta con una importante documentación anterior en forma de: i) investigación detallada sobre cuestiones específicas relacionadas con el empleo de la mujer (por ejemplo, publicaciones recientes sobre diferencias entre hombres y mujeres en el empleo, el acceso de las mujeres a puestos de dirección, grupos vulnerables tales como las mujeres migrantes y las que trabajan en el sector del sexo, etc.); ii) datos desglosados por sexos en relación con indicadores clave del mercado de trabajo (proyecto KILM, relativo a los indicadores clave del mercado de trabajo) en los planos mundial, regional y nacional; y iii) información procedente del gran número de actividades de cooperación técnica que se ocupan de diversos aspectos relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres.

48. El Programa internacional de la OIT para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos de las mujeres podrá proporcionar una evaluación y valoración de los resultados logrados en materia de formulación y puesta en práctica de planes de acción nacionales para incrementar la cantidad y la calidad de los empleos para las mujeres. En el marco del programa global se están preparando además diversos manuales sobre «prácticas adecuadas» para la promoción de más y mejores empleos para las mujeres, en los que se trata de cuestiones tales como la igualdad de remuneración, la discriminación, la protección de grupos vulnerables, el acoso sexual, y las políticas compatibles con la vida familiar, etc., así como la identificación de los éxitos y fracasos obtenidos en el contexto nacional, y las razones de los mismos. Estos manuales se están preparando sobre la base de un cotejo y evaluación sistemáticos de las políticas y programas de los interlocutores sociales en los distintos países, de los informes de seguimiento y evaluación de las actividades de cooperación técnica, y del examen de la información procedente de otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales, etc. En consecuencia, la Oficina se encuentra en condiciones de facilitar los materiales necesarios para una discusión general del tema propuesto.

f) Perspectivas

49. En el curso de la discusión en el Consejo de Administración así como en las consultas sobre el repertorio celebradas hasta el momento, 37 gobiernos(19)  y las organizaciones de los empleadores apoyaron dicha propuesta. Dos gobiernos(20)  consideraron que era necesario un enfoque más concreto y otros dos(21)  se opusieron. Un gobierno(22)  propuso cambiar el título a «la influencia de las políticas económica y social en los empleos de las mujeres». Se hicieron tres propuestas adicionales relativas al alcance del tema: considerar la protección jurídica de las mujeres que trabajan en el ámbito rural(23) ; tratar este tema dentro de un enfoque integrado a los temas del sector del empleo(24) ; e incluir la cuestión de la educación y los aspectos formativos de la promoción de igualdad de oportunidades(25) .

3. Sector no estructurado

50. Este punto se propone para discusión general. El Director General volvió a considerar este tema en su Memoria de la Conferencia de 1991. En el contexto del repertorio, este punto se aprobó inicialmente bajo el apartado «Otras propuestas». Sobre la base del apoyo a esta propuesta de los mandantes en las consultas y en el Consejo de Administración, la Oficina ha centrado su atención en este punto y ahora se presenta por primera vez una propuesta desarrollada que podría estar preparada para ser seleccionada e inscribirse en el orden del día de la 90.ª reunión de la Conferencia del año 2002.

a) El problema

51. El crecimiento explosivo del sector no estructurado a finales del siglo XX ha sido una de las grandes preocupaciones y quizás uno de los aspectos menos comprendidos de la evolución de los mercados laborales nacional y global. Paradójicamente, el sector no estructurado parece crecer tanto en épocas de crecimiento económico como en épocas de declive económico, aunque en distintos segmentos o subsectores: en los buenos tiempos florecen las microempresas mientras que en los malos tiempos la gente se decanta más por las estrategias de supervivencia por cuenta propia (trabajadores independientes) o como trabajadores dependientes. El sector es vasto y heterogéneo e incluye tanto las empresas dinámicas como aquellas que actúan bajo condiciones de subsistencia. Incluso en los países desarrollados todos estos segmentos coexisten y siguen creciendo. Asimismo existen muchas áreas grises en las que el sector no estructurado parece formar parte de un todo que incluye acuerdos en materia de subcontratación y trabajo flexible con y dentro del sector no estructurado.

52. Muchos ven el sector no estructurado tanto como un problema, debido a su naturaleza desregulada y amorfa, como una solución, puesto que actúa como esponja para aquellos que no pueden encontrar empleo en el sector estructurado de la economía. En muchos países en desarrollo el sector no estructurado proporciona empleo a la mayoría de trabajadores y a un 90 por ciento como máximo de quienes entran nuevos en el mercado laboral. El crecimiento del sector no estructurado se alimenta de las fuerzas macroeconómicas que van desde el ajuste estructural, la privatización y la liberalización nacionales hasta los procesos de mundialización y traslado al sector no estructurado a nivel mundial.

53. El desarrollo y las cuestiones de género son temas delicados. Las mujeres constituyen un número desproporcionado de trabajadores en el sector no estructurado y se concentran en los segmentos más pobres y más vulnerables. El trabajo infantil también está extendido, inclusive algunas de las formas más intolerables.

b) Solución propuesta

54. Sobre la base de la larga experiencia de la OIT, destacan una serie de temas clave para la discusión.

55. En primer lugar encontramos las cuestiones de política macroeconómica y sectorial que van desde los métodos para tratar las distorsiones que nacen de la mundialización y del traslado al sector no estructurado hasta las cuestiones nacionales y locales referidas al espacio y a la seguridad, las políticas de inversión (por ejemplo, la infraestructura y la agricultura), la protección social, los vínculos formales e informales, el alcance de la legislación laboral, la reglamentación y los fallos del mercado. Todas estas cuestiones requieren una revisión del concepto y de la definición, de las cuestiones estadísticas y de medida, y de los métodos para evaluar la magnitud y las tendencias relacionadas con el efecto de la política positiva y negativa en una primera fase.

56. Un segundo motivo de preocupación es la cuestión de la organización y representación de los trabajadores del sector no estructurado, no sólo por su compromiso con el diálogo social a nivel local y nacional sino también a nivel internacional (inclusive con la propia OIT). Estas estructuras representativas proporcionan un vehículo esencial y crucial para expresar las necesidades básicas y las preocupaciones del sector no estructurado y defender sus intereses colectivamente.

57. Un tercer motivo de preocupación se refiere al alcance de los principios subyacentes de las normas internacionales de trabajo en el sector no estructurado, incluidos los Principios y derechos fundamentales en el trabajo (libertad de asociación, negociación colectiva, trabajo forzoso, discriminación y trabajo infantil) así como los convenios y recomendaciones existentes de particular importancia. Hay que considerar el posible desarrollo de un nuevo instrumento que establezca dichos principios y oriente a los gobiernos para aplicarlos en el sector no estructurado, ya sea en segmentos específicos como los vendedores ambulantes, ya sea en el sector no estructurado en su conjunto.

58. Un cuarto punto que los mandantes deberían revisar y orientar se refiere a la identificación de estructuras institucionales y organizacionales apropiadas para la prestación de servicios de salud y seguridad en el trabajo, promoción de las calificaciones y la tecnología, protección social y servicios empresariales así como el mayor acceso a dichos servicios como el microcrédito, los servicios de seguridad y salud en el trabajo, perfeccionamiento y revalorización de la tecnología, protección social y servicios empresariales. Eso puede que implique una mayor colaboración entre la OIT y los gobiernos locales y los municipios, a modo de estrategia de operación para que el sector no estructurado se acerque más a la economía formal.

c) Origen de la propuesta

59. La OIT acuñó el término «sector no estructurado» en 1972 en una misión estratégica de empleo a Kenya para describir la actividad de los trabajadores pobres. El Director General volvió a discutir sobre esta cuestión en su Memoria de la 78.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1991), El dilema del sector no estructurado. Tres gobiernos le dieron su apoyo y se volvió a plantear en el contexto del repertorio de 1997.

d) Relación con instrumentos existentes

60. Esta propuesta está vinculada a una serie de instrumentos de la OIT, siendo los primeros y principales aquéllos incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Entre otros instrumentos importantes se cuentan el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169); el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168); el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117); el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177) y la Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184); el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) y la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 188); el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) y la Recomendación sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 149); el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

e) Progreso realizado en las labores de investigación y preparación

61. A raíz de la iniciativa del Director General en 1991, los estadígrafos de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptaron en 1993 una resolución que definía el sector no estructurado para fines estadísticos y facilitaba las orientaciones metodológicas para sus medidas estadísticas. Durante el bienio 1994-1995, la OIT llevó a cabo un proyecto interdepartamental sobre el sector no estructurado que dio lugar a una cooperación entre sectores de la OIT al tratar las cuestiones de forma integrada. Los informes y conclusiones sobre países proporcionan una buena plataforma para emprender una nueva acción.

62. La Memoria del Director General de la Conferencia de 1999, Trabajo decente, reitera el mandato y la preocupación de la OIT por ocuparse de todos los trabajadores, en particular de los trabajadores pobres y llama a la OIT a abrir nuevos cauces de representación y cooperación técnica para tratar dichos problemas y preocupaciones. En este sentido, el Coloquio internacional sobre los sindicatos y el sector no estructurado (Ginebra, octubre de 1999) destinado a fijar un orden del día internacional para organizar a los trabajadores atípicos y a los trabajadores pobres en el sector no estructurado, sobre todo por cuenta propia (trabajadores independientes) y trabajadores dependientes, constituyó un paso importante. Algunos grupos de empleadores, sobre todo en la India, también han empezado a desplegar esfuerzos para contribuir a la calidad de la creación de empleo en el sector no estructurado, en particular en el subsector de la microempresa.

63. Durante los últimos diez años, la OIT ha desplegado esfuerzos sustanciales para promover el desarrollo de las estadísticas del sector no estructurado entre los mandantes de la OIT. Estas actividades abarcaban las tres principales áreas de trabajo (normas, recopilación de datos y cooperación técnica). Durante los próximos años, la OIT llevará a cabo una labor importante y coordinada sobre el sector no estructurado, que cubrirá la investigación en materia de política macroeconómica, las diferencias entre sexos, el desarrollo de la microempresa, la formación, la organización y representación, la ampliación de los principios de las normas de trabajo fundamentales, la ampliación de la protección social, la seguridad y salud en el trabajo y la recopilación de datos. De hecho, muchos de los programas InFocus planifican activamente actividades específicamente destinadas al sector no estructurado. La expansión del conocimiento y de las bases de datos de la OIT irá acompañada de proyectos piloto de demostración y de asesoramiento en materia de política general hasta el punto que permitan los recursos.

f) Perspectivas futuras

64. En general, se está de acuerdo en que el sector no estructurado va a permanecer y desempeñará un papel importante en la generación de empleo durante los próximos años. La OIT puede desempeñar un papel importante en la promoción del trabajo decente en el sector no estructurado pero eso debe basarse en el apoyo firme y las orientaciones claras de sus mandantes.

65. Durante las discusiones en el Consejo de Administración y en las consultas sobre el repertorio celebradas hasta el momento, 24 gobiernos(26)  y las organizaciones de empleadores expresaron su apoyo a esta propuesta. Dieciseis gobiernos respondieron favorablemente en el contexto de las consultas celebradas este año. Un gobierno(27)  se opuso a dicha propuesta. Las organizaciones de trabajadores han pedido que se examine el alcance de la protección de la seguridad social en el sector no estructurado. Asimismo, se ha hecho una propuesta para centrarse en las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo en el sector no estructurado(28) .

66. En el año 2002 se cumplirán 30 años desde que la OIT acuñó el término por primera vez. Por consiguiente, sería un buen momento para que la Conferencia hiciera un balance, en una discusión general, sobre los progresos de la OIT por ocuparse de los trabajadores pobres del mundo y para que estableciera las futuras directrices de investigación y acción de la OIT.

4. Las inversiones y el empleo

67. Se propone este tema para discusión general. El Grupo de Empleadores lo propuso por primera vez en la 268.ª reunión del Consejo de Administración en marzo de 1997. Se ha preseleccionado dos veces (en 1997 y en 1998). La presente propuesta se basa en la propuesta detallada examinada en marzo de 1999 y actualizada. Podría alcanzar el nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

a) El problema

68. La mundialización ha fortalecido la importancia de las inversiones privadas a nivel nacional. Globalmente, la inversión extranjera directa (IED), que las empresas realizan sólo en un número limitado de países, ha reemplazado ampliamente las inversiones públicas, del tipo de la ayuda al desarrollo. Su cuota en la cartera de inversiones ha ido en aumento. Esas tendencias tienen considerables repercusiones en el nivel y estructura del crecimiento económico, del empleo y de la distribución de los ingresos.

69. Las inversiones constituyen un elemento fundamental en el proceso de generación de empleo y de crecimiento de la producción. Desde entonces, no ha hecho más que aumentar la preocupación sobre cómo los mercados de trabajo (que siguen siendo locales) quedan afectados por los mercados de capitales, que son cada vez más mundiales. Los gobiernos, los sindicatos y las organizaciones de empleadores disponen de varios medios para fomentar las inversiones en general, especialmente las que tienen efectos positivos en el empleo, aunque la función del Estado como inversor y suministrador de finanzas para inversiones ha disminuido de manera radical. Los cambios en la composición, ubicación y fuentes de financiación para las inversiones han afectado la selección de los medios disponibles para influir en las decisiones de inversión, que ahora se adoptan fundamentalmente en las empresas.

70. El debate sobre las inversiones y el empleo tiene su origen en la cuestión subyacente de cómo pueden mejorar los empleos en cantidad y calidad a partir de la inversión en el contexto cambiante de la adopción de decisiones, especialmente en los sectores en que son más necesarios: los países menos desarrollados, las regiones menos desarrolladas de cada país y las empresas más pequeñas.

b) Solución propuesta

71. Una discusión general sobre el tema podría incluir los siguientes aspectos:

c) Origen de las propuestas

72. A raíz de una petición del Grupo de los Empleadores manifestada durante la reunión de noviembre de 1996 del Consejo de Administración, desde el repertorio de 1997 el Consejo de Administración presentó este tema para que fuera examinado, con miras a su discusión general durante la Conferencia.

d) Relación con instrumentos existentes

73. Los instrumentos adoptados por la OIT en este campo son el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y su Recomendación (núm. 122), así como la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

74. En 1996 se publicó un documento de trabajo sobre el tema Crecimiento económico e inversión. Para el próximo bienio, se ha previsto que la Oficina emprenda un programa de acción sobre el tema Mundialización, desarrollo de empresas de base local y empleo.

f) Perspectivas futuras

75. Durante las discusiones en el Consejo de Administración y en las consultas sobre el repertorio mantenidas hasta ahora, 58 gobiernos(29)  apoyaron esta propuesta mientras que un gobierno(30)  se opuso a la misma. La mayoría manifestó su preferencia por celebrar una discusión general sobre este tema mientras que se han formulado pocas propuestas para adoptar una acción normativa(31) . Las organizaciones de empleadores han señalado que, tal como estaba formulada, no podían continuar apoyando dicha propuesta. Su propuesta original había cambiado hasta tal punto que el resultado terminaría impidiendo la inversión en lugar de promoverla. Reiteraron apoyar una discusión general sobre este tema como se había propuesto en un principio, en lugar de adoptar una acción normativa.

76. Este tema formará parte del programa de trabajo de la OIT en el bienio 2000-2001 y la Oficina estaría dispuesta a discutirlo en la Conferencia del año 2002.

5. Consecuencias de la edad en el mercado laboral

77. Este punto, propuesto para discusión general, proviene de una iniciativa del gobierno durante la reunión del Consejo de Administración de noviembre de 1997. Figuraba en el repertorio de 1998, bajo el apartado «Otras propuestas». Esta propuesta se ha detallado y se presenta por primera vez gracias al apoyo de los mandantes en las consultas y en el Consejo de Administración. Podría alcanzar un nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia.

a) El problema

78. La población mundial envejecerá mucho más rápido durante los próximos decenios debido a la recesión continua de la fertilidad y al aumento de la esperanza de vida. Sin embargo, el aumento del envejecimiento de las poblaciones varía según la región y el nivel de desarrollo: mientras que en los países en desarrollo todavía existe una población joven que tan sólo envejecerá de forma gradual, las poblaciones de los países industrializados son relativamente mayores y envejecen más rápidamente. Europa es, y continuará siendo, la región del mundo más afectada por el envejecimiento. No obstante, existen otras regiones del mundo en las que el problema cada vez es más preocupante, por ejemplo, en Japón y en China.

79. Este desarrollo demográfico tiene importantes consecuencias en los mercados laborales. Como el abastecimiento de gente joven en la mano de obra cada vez es más reducido, la mano de obra de edad tendrá que permanecer durante más años en el mercado laboral, no sólo para evitar problemas financieros en los sistemas de pensiones sino también para evitar posibles embotellamientos en el mercado laboral. Las tendencias demográficas y sus consecuencias también se traducirán en una reconsideración de la práctica extendida de la jubilación anticipada, sobre todo en los países industrializados. De hecho, la política de reducir la oferta de trabajo a la salida del mercado laboral mediante la jubilación anticipada ya se ha restringido en muchos países. En lugar de reducir la oferta de trabajo, los instrumentos de la misma, movidos por la prolongación de la vida activa, figuran como una de las prioridades del orden del día político.

80. Aunque parece que todos los factores arriba mencionados apuntan a la necesidad de modificar las antiguas políticas de reducción de la oferta, existen muchas barreras que no facilitan ningún cambio de tendencia en las políticas de reducción de la oferta de trabajo. En primer lugar, las compañías enfrentadas a continuas reestructuraciones tienen más tendencia a reducir que a ampliar el empleo y no existe ningún indicio de que el empleo público esté en alza. Tanto en las empresas públicas como privadas, el redimensionamiento todavía va acompañado de la jubilación anticipada. La jubilación anticipada concede a las compañías flexibilidad de ajuste y garantiza una posición y unos ingresos a quienes quedan cesantes. Por consiguiente, aún no está claro de qué manera las empresas podrían mantener o contratar a trabajadores de edad.

81. Otro ejemplo de estas barreras es el crecimiento insuficiente, a menudo vinculado a la baja intensidad del empleo del crecimiento económico. En este caso, los mercados laborales no pueden expandirse con el fin de absorber o incluso mantener a los trabajadores de edad en cantidades suficientes. Además, el desempleo en muchos países no es suficientemente bajo como para absorber ningún aumento de la oferta de trabajo. Esta es también la razón por la que en muchos países, a pesar de la nueva orientación del debate, la tendencia hacia la jubilación anticipada continúa en vigor. Las políticas en materia de jubilación anticipada suelen contar con el apoyo de los interlocutores sociales. El apoyo de los interlocutores sociales continuará mientras los argumentos funcionales a saber que la tendencia a la jubilación anticipada se ha traducido en una pérdida de recursos humanos, sigan sin convencer a las compañías que buscan un ajuste barato tanto en términos económicos como sociales. Este tipo de ajuste también es popular entre los trabajadores que normalmente prefieren jubilarse anticipadamente. Por consiguiente, tanto las empresas como su fuerza de trabajo de edad tienen que convencerse de que los períodos activos más largos se traducen en beneficios.

b) Soluciones propuestas

82. Con el fin de superar los obstáculos arriba mencionados y de ajustarse a los cambios demográficos, es necesario que las empresas, los interlocutores sociales y el gobierno adquieran una política proactiva que tenga en cuenta los siguientes aspectos:

c) Origen de la propuesta

83. Esta propuesta surgió de una iniciativa del gobierno en la 271.ª reunión (noviembre de 1997) del Consejo de Administración(32) , y desde entonces se ha incluido en el repertorio bajo el apartado «Otras propuestas». Durante las discusiones en el Consejo de Administración así como durante las consultas sobre el repertorio celebradas hasta el momento, 22 gobiernos(33)  y las organizaciones de empleadores han apoyado esta cuestión. Un gobierno(34)  se opuso a la misma. A la vista del interés que los mandantes suscitaron por esta cuestión en las consultas, la Oficina aprobó esta propuesta para seguir realizando investigaciones. Esta es la primera vez que un asunto detallado sobre este tema se presenta al Consejo de Administración.

d) Relación con los instrumentos existentes

84. Los trabajadores de edad como categoría específica que requiere especial atención y protección contra la discriminación, son el tema de la Recomendación sobre los trabajadores de edad, 1980 (núm. 162) y también se incluyen en la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169)(35) .

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

85. El trabajo realizado por la OIT a principios de los años noventa tuvo como resultado varios documentos de trabajo sobre la formación de los trabajadores de edad y sobre la experiencia de algunos países concretos de la OCDE sobre las políticas nacionales y empresariales orientadas a los problemas específicos de los trabajadores de edad. Tanto El trabajo en el mundo 1995 como El empleo en el mundo 1998 han aprobado este punto. Los recientes documentos sobre empleo y formación contribuyen sustancialmente al tema general del envejecimiento y de sus consecuencias en el mercado laboral. Un documento de actualidad con fecha de 1999 sirvió como punto de partida para una conferencia especial del G8 sobre este tema en septiembre de 1999 en Tokio.

f) Perspectivas futuras

86. El envejecimiento de la mano de obra es un tema importante, sobre todo en los países de la OCDE. Sin embargo, los efectos más críticos de este proceso todavía no se han producido. La OIT necesita construir una base de conocimientos sólida con respecto a este tema. Los gobiernos y los interlocutores sociales de todos los países europeos han empezado a diseñar y aplicar las políticas adecuadas. La OIT debe observar muy de cerca los efectos de estas políticas. En diversos países y regiones deberían llevarse a cabo actividades de investigación fundamentales. Las relaciones entre los problemas y las necesidades de los trabajadores de edad y de los jóvenes también deberían tratarse. La Conferencia podría examinar este punto en una etapa posterior, más allá del año 2002.

6. Privatización de empresas públicas

87. Este punto surgió de las iniciativas gubernamentales de las consultas celebradas en 1997 y destinadas a mantener una discusión general. Se incluyó en el apartado «Otras propuestas» del repertorio de 1998. Gracias al apoyo de los mandantes en las consultas y en el Consejo de Administración, se ha detallado esta propuesta que ahora se presenta por primera vez. Podría alcanzar un nivel de madurez suficiente para ser inscrita, como pronto, en el orden del día de la 92.ª reunión (2003) de la Conferencia.

a) El problema

88. La privatización de las empresas anteriormente controladas por el Estado ha sido uno de los avances económicos más importantes de los últimos 20 años. El proceso de privatización se aceleró mucho a finales de los años ochenta y noventa como resultado de la amplia reestructuración económica provocada por el ritmo acelerado de la mundialización industrial y la fuerte tendencia general a los principios económicos basados en el mercado. Existen muchos motivos para creer que el ritmo de la privatización continuará siendo un tema importante en los esfuerzos continuos de muchos países, sin olvidar China ni Europa central y del Este, por reestructurar sus economías ante el aumento de la competencia mundial y de los requisitos de una mejor disciplina fiscal.

89. Muchos países privatizan empresas ineficientes y deficitarias con miras a mejorar su competitividad y a reducir el déficit en el sector público. No obstante, los inapropiados marcos legal, financiero e institucional, junto con las prácticas de dirección inefectivas y la falta de inversión, a menudo han querido decir que se ha prestado una atención insuficiente a las medidas que tratan con el desempleo y otros efectos sociales negativos de la privatización.

b) Solución propuesta

90. No obstante, la privatización, cuando se realiza como es debido, ofrece oportunidades de aumento del crecimiento del empleo y al mismo tiempo concede mejor valor a los consumidores y al público en general. El Estado se beneficia porque deja de subvencionar a las empresas deficitarias y, si la privatización tiene éxito, también genera nuevos contribuyentes potenciales en las empresas.

91. No obstante, las investigaciones llevadas a cabo por la OIT también indican que la privatización constituye una oportunidad única de promover una participación general en la economía que puede contribuir a la transición suave de la cultura burocrática a una cultura empresarial más eficiente. A medio plazo, también puede contribuir a crear nuevos puestos de trabajo, al facilitar la división de las grandes empresas en pequeñas y medianas empresas más competitivas y viables.

92. Como aspecto principal del proceso de reestructuración, la privatización puede contribuir de manera importante a establecer las condiciones de la mejora de la competitividad y del crecimiento del empleo a largo plazo. Sin embargo, éstos no son, de ningún modo, resultados inevitables: la privatización puede, y a menudo implica importantes costes sociales y de empleo.

93. El trabajo realizado por la OIT en algunos países sugiere que existen una serie de condiciones que pueden conducir a un proceso de privatización de más éxito. Entre estas condiciones se cuentan la transparencia del proceso de privatización, la clara explicación de los beneficios económicos potenciales, la seguridad del compromiso de los nuevos propietarios en materia de empleo e inversión, la indemnización adecuada por reducción de trabajadores, y los servicios de formación y reorganización para permitir el desarrollo de las calificaciones, la movilidad laboral y la creación de empleo mediante la creación del desarrollo empresarial así como del empleo independiente. Desde una perspectiva de dirección interna, los estudios demuestran que la reestructuración empresarial sin éxito, inclusive la privatización, suele estar provocada por la falta de una estrategia empresarial clara y ampliamente entendida, la falta de un compromiso firme por parte de la alta dirección, una atención en el simple redimensionamiento más que en los cambios estructurales reales y una participación y comunicaciones inadecuadas. Un proceso de reestructuración y una privatización con éxito no sólo tienen en cuenta la estrategia y la estructura sino también los recursos humanos, la cultura y los procesos y sistemas empresariales.

94. Los resultados de los estudios de la OIT(36)  hacen hincapié en el hecho de que la implicación de todos los participantes en los procesos de privatización y reestructuración es especialmente importante para su éxito. La participación activa de los representantes de los empleados y un claro acuerdo sobre las necesidades del mercado son las claves principales para resolver o facilitar muchos de los desafíos del proceso de privatización. Sin embargo, los resultados también demuestran que hasta ahora el tema de la implicación de los participantes y de su participación han estado muy por debajo de todo su potencial. De ahí que se deba centrar la atención en el futuro, proporcionando así un fundamento sólido sobre el que pueda llevarse a cabo un proceso de privatización efectivo y socialmente sensible.

c) Origen de la propuesta

95. Dos gobiernos(37)  propusieron este punto en las consultas sobre el repertorio en 1997.

d) Relación con instrumentos existentes

96. La propuesta está vinculada a una serie de instrumentos de la OIT, en primer lugar y ante todo aquéllos incluidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Entre otros instrumentos se encuentran la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92); el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169); el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159); el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 158) y la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (núm. 166); el Convenio sobre el fomento del empleo y la protección contra el desempleo, 1988 (núm. 168) y la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

97. La privatización, la reestructuración y la democracia económica fueron el tema del programa de actividades sobre privatización, reestructuración y democracia económica que se aplicó durante el bienio 1996-1997. Este programa desarrolló las directrices conceptuales para permitir a los mandantes de la OIT y a otros participantes entender las complejidades de la privatización y la reestructuración y desarrollar la capacidad de dirección para llevar a cabo estos procesos de forma más eficiente y equitativa. El programa de actividades sobre privatización, reestructuración y democracia económica produjo unos 27 documentos técnicos y organizó siete seminarios en materia de política y varios programas de formación. Actualmente se está organizando un programa subregional para Asia con el fin de difundir los resultados de este trabajo de forma más extensa. Asimismo, se está trabajando en el área de la reestructuración empresarial socialmente sensible. Muchos de los principios prácticos recomendables surgidos a raíz de este trabajo tienen que ver directamente con la privatización. Los principios de la OIT que hacen hincapié en las normas del trabajo internacionales así como en la experiencia de la Organización de promocionar buenas relaciones internacionales pueden ser muy valiosos para guiar a las empresas a través de las dificultades de la privatización.

f) Perspectivas futuras

98. Durante las discusiones en el Consejo de Administración y en las consultas sobre el repertorio celebradas hasta el momento, 35 gobiernos(38)  se han manifestado a favor de esta propuesta. Un gobierno(39)  consideró que ésta no era una prioridad, mientras que dos gobiernos(40)  y una organización de empleadores se opusieron a la misma. Se han hecho sugerencias para que este punto se examine junto con la propuesta sobre el empleo en el sector público(41)  o con la propuesta sobre inversión y empleo(42)  o para que se cambie su orientación como se refleja en el título modificado «Modernización del sector público»(43) .

99. Como se señaló antes con respecto a esta propuesta, existen muchos motivos para creer que la privatización continuará siendo un asunto importante en muchos países en los años venideros y que continuará existiendo una fuerte demanda de los servicios y del asesoramiento de la OIT en este campo.

100. Por consiguiente, sería muy adecuado hacer de la privatización el tema de una discusión general en la Conferencia. Semejante discusión examinaría los impactos económico y social de la privatización e intentaría identificar los principios orientativos de la política y la práctica en este campo, centrándose en la forma de optimizar los beneficios económicos y sociales y mitigando a la vez los costes sociales. Dicha discusión proporcionaría una orientación muy valiosa al trabajo de la Oficina en este campo y, asimismo, podría analizar si sería útil desarrollar un instrumento, muy probablemente una recomendación, para proporcionar la orientación adecuada a los mandantes en materia de política y práctica de la privatización. La Oficina estaría preparada para una discusión en la Conferencia del año 2003.

7. Dimensiones sociales de la instauración de una paz duradera

101. Este punto nació de una propuesta gubernamental en las consultas de 1997 y fue presentado por primera vez al Consejo de Administración en noviembre de 1997(44) . El objetivo del presente documento actualizado es considerar la posibilidad de mantener una discusión general sobre la posible acción de la OIT en este campo, que incluiría un examen de la acción normativa futura en el mismo. Dicho punto podría haber alcanzado un nivel de madurez suficiente para ser inscrito en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia.

a) El problema

102. Hoy en día el mundo vive una cantidad alarmante de conflictos armados y, a decir de todos, continuará así. En los últimos años el sistema de las Naciones Unidas ha tomado una serie de iniciativas(45)  destinadas a reforzar su respuesta a esta tendencia. La OIT ha contribuido a las operaciones de consolidación de la paz desde su fundación y ha adoptado la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71) en el contexto de la Segunda Guerra Mundial. Actualmente la OIT se enfrenta a nuevos desafíos y a más demandas debido a la asistencia desplegada en muchos Estados Miembros afectados por los conflictos y en el marco de la acción de cooperación del sistema de las Naciones Unidas.

103. Con pocas excepciones, los conflictos actuales son internos. Muchas de las facciones antagónicas se sirven de niños soldados. El uso de minas antipersonales, gases tóxicos y bombas de dispersión se ha vuelto frecuente en los conflictos armados modernos. Estos aspectos han contribuido al extenso daño social, económico, físico, político y humano. Algunos de los análisis más recientes(46)  apuntan a los conflictos armados, más que a cualquier otro factor, como responsables del rápido declive socioeconómico, el aumento del nivel de desempleo y de pobreza y la erosión general del trabajo decente en una serie de países.

104. Hasta ahora, el papel de la Organización en el contexto de los conflictos y su capacidad para prestar asistencia y asesoramiento a sus mandantes para que puedan lidiar con los graves problemas a que se enfrentan en esta esfera se han visto afectados por la ausencia de un marco político claro. La falta de una política también ha limitado la capacidad de la OIT para desempeñar eficazmente la función que se espera de ella en la coherente respuesta concebida actualmente por el sistema de las Naciones Unidas. Se han adoptado algunos enfoques innovadores, pero hace falta mucho más en un contexto caracterizado por ejemplo por la débil capacidad institucional de las estructuras relacionadas con el trabajo pertinentes, por una atmósfera generalizada de desconfianza, por altos niveles de trauma psicológico, por la importancia de las poblaciones afectadas y por otros cambios. Los recientes estudios de la OIT(47)  también demuestran que, salvo pocas excepciones, la promoción del empleo y otros procesos socioeconómicos continúan estando muy infravalorados en el despliegue actual de esfuerzos por consolidar la paz. Como observó el Secretario General de las Naciones Unidas en su Programa de paz (1992) el cambio de situación de los conflictos actuales obliga al sistema de las Naciones Unidas a ser perspicaz, adaptable, creativo y valiente en su respuesta.

b) Solución propuesta

105. La perspicacia acumulada y las lecciones aprendidas de los propios programas de la OIT y de las distintas iniciativas de los organismos en las que la OIT ha participado para apoyar los esfuerzos de paz y reconciliación, apuntan a la necesidad de entender los orígenes, la naturaleza y el impacto del conflicto en un país concreto antes de poder ayudarle a responder a los mismos y, así, evitar que se intensifique la tensión.

106. Los temas prioritarios incluyen la formulación de políticas laborales y sociales y su inclusión en los acuerdos de paz, la reintegración de los grupos afectados por conflictos, la reconstrucción de la capacidad de las instituciones del país y de sus reservas de calificaciones, la reconstrucción de la infraestructura del mercado laboral, la promoción del diálogo social y la reconciliación, la elaboración de políticas sociales y económicas y de marcos apropiados, la reconstrucción de los sistemas de información, la rehabilitación de la infraestructura física y el apoyo de los aspectos más generales del proceso de paz.

107. Una discusión general en la Conferencia sobre el papel de la OIT en el importante problema actual de los conflictos armados y de la consolidación de la paz permitiría un examen completo de la cuestión y una evaluación de la experiencia de la OIT y de sus mandantes. Debería identificar las medidas necesarias para intensificar la contribución de la OIT a la consolidación de la paz y para impulsar e infundir la acción de los Estados Miembros y de los interlocutores sociales.

108. Los puntos especiales que deberían tratarse podrían incluir:

109. La experiencia adquirida estos últimos años por el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods, las organizaciones regionales y demás instituciones pertinentes con respecto al contexto de los conflictos ofrecen el marco esencial para realizar una valoración plena de lo que debe hacerse a distintos niveles.

c) Origen de la propuesta

110. Este punto, propuesto para discusión general, surgió de una sugerencia gubernamental en las consultas de 1997 y figuró bajo el apartado «Otras propuestas» en el repertorio de 1998. A raíz del apoyo en las consultas por parte de los miembros del Consejo de Administración, ahora se presenta por primera vez una propuesta detallada que podría alcanzar un nivel de madurez suficiente para ser inscrita, como pronto, en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia.

d) Relación con los instrumentos existentes

111. Además de la Recomendación sobre la organización del empleo (transición de la guerra a la paz), 1944 (núm. 71), la Recomendación sobre la seguridad social (fuerzas armadas), 1944 (núm. 68), la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1944 (núm. 72); y la Recomendación sobre las obras públicas (organización nacional), 1944 (núm. 73) adoptadas en Filadelfia, existen otras normas internacionales del trabajo que están relacionadas con este tema, entre las que se incluyen el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150) y la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158); el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y la Recomendación sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

112. Bajo la asignación especial para la paz y la democracia en América Central, 1993, autorizada por el Consejo de Administración, la OIT pudo participar directamente en las negociaciones de paz de Guatemala a petición del Secretario General de las Naciones Unidas y de otras partes locales pertinentes. La OIT fue el único organismo especializado de las Naciones Unidas que desempeñó un papel clave en el Acuerdo sobre la identidad y los derechos de los pueblos indígenas y en el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria que incluían varias normas de la OIT y constituían los elementos principales de la paz del país y el acuerdo final firmado en diciembre de 1996. De los diversos organismos promovidos bajo los distintos acuerdos de paz, aquéllos respaldados por la OIT han sido los más duraderos y activos, inclusive la Fundación del Trabajo de Panamá, el Consejo Tripartito de El Salvador y la Comisión Tripartita de Guatemala. Además, la OIT ha reunido información a partir de las investigaciones y los seminarios, llevados a cabo en el marco del programa de acción sobre formación profesional y empresarial para países que salen de un conflicto armado (1996-1997), de sus anteriores trabajos sobre ex combatientes y de los últimos intentos por diseñar respuestas rápidas y globales a una serie de conflictos como los de Kosovo, Liberia, República Democrática del Congo y Guinea-Bissau.

113. La OIT también ha desplegado una serie de actividades de asistencia técnica en algunos de sus Estados Miembros afectados por conflictos armados para contribuir al proceso de reconstrucción. Algunas importantes iniciativas adoptadas implican la contribución técnica de la OIT a los programas entre agencias destinados a apoyar la paz y a desplegar esfuerzos de reconciliación, programas como el programa PRODERE, Programa de desarrollo para desplazados, refugiados y repatriados en Centroamérica (uno de los programas de Centroamérica más importantes en el contexto de los conflictos) y su participación activa en el fondo fiduciario dirigido por la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas creado por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas durante la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social para promover un desarrollo humano sostenible a nivel local en países que vivían situaciones especiales. Actualmente este último abarca a más de 20 países afectados por los conflictos y los desastres naturales. El desarrollo económico local se ha impulsado como parte del proceso de apoyo a la paz y de reconciliación mediante la recuperación económica de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Angola, Mozambique, Somalia, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Camboya, Tayikistán, etc., donde los programas de reconstrucción de la infraestructura para actividades con alto coeficiente de empleos han contribuido a proporcionar ingresos temporales y reactivar las economías locales durante los programas de reconstrucción.

114. Un gran número de oportunidades, datos nacionales empíricos y productos clave(48)  que deberían permitir que se mantuviera una discusión general son el resultado del Programa de acción de la OIT sobre formación profesional y empresarial para países que salen de un conflicto armado, inscrito en el Programa y Presupuesto para 1996-1997, los trabajos anteriores sobre ex combatientes y los programas prácticos en los países afectados por los conflictos en las distintas regiones, inclusive la labor realizada junto con la asignación especial de la OIT para la paz y la democracia en Centroamérica, autorizada por el Consejo de Administración en 1993.

115. Se están estableciendo una base de datos y una acción de seguimiento en el marco del nuevo programa InFocus con miras a fortalecer la capacidad de los Estados Miembros y de otros mandantes para planificar y aplicar programas de reintegración eficaces y socioeconómicos para consolidar la paz y con miras a reforzar la capacidad de las instituciones relacionadas con los ministerios de trabajo, las organizaciones de empleadores y trabajadores y las asociaciones populares.

f) Perspectivas futuras

116. Muchos mandantes han expresado su opinión acerca de la urgente necesidad de intensificar la acción y las directrices de la OIT en materia de conflictos, consolidación de la paz y acerca de la función de los mandantes en esta esfera. Los resultados de varios estudios, seminarios, otras consultas y deliberaciones recientes de la OIT por parte del CAC; ECOSOC y la Asamblea General sobre la materia contribuirán a definir en términos más precisos la naturaleza y el ámbito de la discusión general y de las propuestas para las actividades normativas y para otras actividades de la OIT que puedan producirse.

117. Durante las consultas sobre el repertorio mantenidas hasta ahora, 33 gobiernos(49)  y las organizaciones de empleadores(50)  han apoyado esta propuesta, mientras que dos gobiernos(51)  han propuesto que se suprima este tema del repertorio. Entre quienes se manifiestan a favor, 21 gobiernos afirmaron su preferencia por mantener una discusión general sobre dicho tema. De esos, un gobierno(52)  expresó específicamente su deseo de ver el tema de los niños soldados inscrito en las consideraciones.

* * *

C. Protección social

8. Condiciones de trabajo de los prisioneros en el contexto de la privatización

118. Se propone este punto para una acción normativa. Se presentó por primera vez al Consejo de Administración en noviembre de 1997 y se volvió a redactar por completo en noviembre de 1998. A la vista de la observación general de la Comisión de Expertos en 1998, esta propuesta podría haber alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser inscrita, como pronto, en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia.

a) El problema

119. En un número cada vez más importante de países se están privatizando las prisiones, o se permite o alienta a las empresas privadas a abrir instalaciones dentro de las prisiones para dar empleo a prisioneros. En muchos casos, las condiciones del trabajo no parecen corresponder a una relación laboral normal, y suele ocurrir que la legislación laboral no se aplique. En muchos casos los salarios, cuando se pagan, tienden a ser muy bajos; las horas de trabajo y las condiciones de seguridad y salud no están reglamentadas; y, en muchos casos, no se proporciona ninguna de las prestaciones normales relacionadas con el empleo. Las leyes que protegen contra las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores, como la libertad de la discriminación, no suelen aplicarse al trabajo realizado por los prisioneros. Por último, en un creciente número de casos, los productos fabricados por los presos entran en competencia con los productos realizados por mano de obra libre. Por consiguiente, es necesario examinar hasta qué punto debería garantizarse que los presos se beneficien de las prestaciones habituales relacionadas con el empleo, tomando en cuenta el problema de la posible explotación de una fuerza laboral cautiva y la cuestión de la competencia desleal con una fuerza de trabajo libre. Se observa que, con frecuencia, esta cuestión es tratada por los ministerios encargados de la administración de la justicia, sin la participación de los ministerios de trabajo o de los interlocutores sociales.

b) Relación con los instrumentos existentes

120. Tal como se destacó en el documento anterior sobre esta cuestión, el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) establece que «cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial» queda excluido de la definición del trabajo forzoso u obligatorio, pero a condición de que este trabajo o servicio se realice «bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado» (apartado c), del párrafo 2, del artículo 2). La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha formulado varios comentarios a los países ratificantes en los que señala que las disposiciones que se están adoptando no se conforman plenamente con las disposiciones del Convenio núm. 29.

121. En 1997, la Comisión de Expertos realizó una «miniencuesta» relativa a la aplicación de los convenios sobre el trabajo forzoso, en la que se examinaron varios aspectos del problema, incluidas algunas de las cuestiones aquí consideradas. La Comisión observó que el aumento del número de presos que trabajan para empleadores privados tiene consecuencias evidentes sobre la aplicación del Convenio, y que muchos presos que trabajan no son amparados por ninguna legislación laboral. El Convenio núm. 29 se aplica a estas situaciones únicamente en la medida en que los presos están obligados a trabajar en contravención con las condiciones establecidas en el apartado c), del párrafo 2, del artículo 2 del Convenio; pero incluso en dichas situaciones el Convenio no da orientaciones explícitas acerca de las condiciones de trabajo más allá de las disposiciones muy limitadas anteriormente citadas. Por consiguiente, existen situaciones en las que los presos han dado su consentimiento para realizar tareas para empleadores privados, y su trabajo se lleva a cabo «bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas» según lo dispuesto en el Convenio núm. 29, si bien sus condiciones de trabajo no están reglamentadas por la legislación o lo son de manera inadecuada. En otras situaciones, el trabajo se realiza contraviniendo el Convenio núm. 29, si bien éste puede no haber sido ratificado. Por último, las condiciones en las que el trabajo se realiza pueden contravenir en parte el Convenio núm. 29. Por ejemplo en los casos en los que se ha dado un acuerdo formal si bien el prisionero no tenía otra alternativa; o situaciones en las que los salarios y las demás condiciones de trabajo están tan alejadas de las condiciones de trabajo normales que la validez del consentimiento dado puede cuestionarse.

122. El análisis realizado desde el último examen de esta cuestión, antes mencionado, indica que convendría tratar este tema en la sección «condiciones de trabajo» y no en la sección «derechos humanos fundamentales» como se hizo en su primer examen. También debería descartarse que la acción normativa en ese ámbito podría entrar en conflicto con el Convenio núm. 29 o que podría suponer una revisión parcial de dicho instrumento que forma parte de los derechos humanos fundamentales, pues esa no es la intención.

c) Origen de la propuesta

123. Esta propuesta se incluyó en el informe de 1987 del Grupo de Trabajo Ventejol y la Oficina la volvió a plantear en el repertorio de 1997.

d) Solución propuesta

124. Los aspectos de esta cuestión relativos al trabajo forzoso deberían considerarse en el marco del Convenio núm. 29 que fija las condiciones en virtud de las cuales puede exigirse que los prisioneros trabajen en la cárcel. No obstante, el Convenio no especifica las condiciones de trabajo de los prisioneros que trabajan. Por otra parte, los aspectos de la cuestión relativos a las condiciones de trabajo aún no han sido tratados convenientemente en otras normas internacionales adoptadas por la OIT o por otra organización internacional, y parecerían ser un tema que se presta a la acción normativa.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

125. El informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987 en esos momentos no dio lugar a ninguna labor preparatoria por parte de la Oficina. En 1998, la Comisión de Expertos prestó especial atención a la cuestión del trabajo en las prisiones mediante una observación general que pretendía obtener información de los Estados obligados por el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) al alcance, naturaleza y condiciones bajo las que se usa el trabajo en las prisiones. La Comisión intenta volver a su examen de la cuestión cuando se responda a sus observaciones generales, a saber en principio durante la reunión de noviembre-diciembre de 1999.

f) Perspectivas futuras

126. Durante las consultas sobre el repertorio celebradas hasta este momento, así como en las discusiones del Consejo de Administración, 41 gobiernos(53)  dieron su apoyo a esta propuesta mientras que cuatro gobiernos(54)  se opusieron a la misma. Un gobierno(55)  ha propuesto aplazar toda acción en este ámbito. Entre aquellos a favor, diez gobiernos(56)  han defendido una acción normativa mientras que cinco(57)  han apoyado mantener una discusión general sobre la cuestión. Las organizaciones de trabajadores han apoyado una acción normativa a este respecto y las organizaciones de empleadores han propuesto seguir investigando antes de considerar una discusión general.

9. Trabajadores migrantes

127. A raíz de las discusiones mantenidas este año en la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el estudio general llevado a cabo con relación a este tema, se propone este punto para una discusión general con miras a aclarar la necesidad de una acción normativa futura, incluida la posible necesidad de revisar los Convenios núms. 97 y 143. Esta propuesta detallada se presenta por primera vez y podría haber alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

a) El problema

128. Como respuesta a las pocas ratificaciones y a la tendencia a la baja de las mismas con respecto a los instrumentos de la OIT sobre los trabajadores migrantes(58) , el Consejo de Administración en su 267.ª reunión (noviembre de 1996) pidió a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones que llevara a cabo un estudio general sobre el estado de la legislación y la práctica en los Estados Miembros con respecto al Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86); el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151). Esta era la primera vez que se iniciaba un estudio general con el objetivo específico de examinar de nuevo «la posibilidad de inscribir la cuestión de los trabajadores migrantes para discusión general en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia, también con vistas a precisar las necesidades eventuales de revisión de los Convenios núms. 97 y 143»(59) .

129. Conviene señalar algunos de los cambios más significativos que la Comisión de Expertos considera que han tenido lugar en la migración internacional desde la adopción de los instrumentos y su efecto en el modo de aplicar los mismos(60) . En primer lugar, los estereotipos sobre el género que existían cuando se redactaron los instrumentos ya no son válidos y actualmente las mujeres constituyen una proporción cada vez más significativa de trabajadores migrantes en el campo del empleo. La Comisión expresó su preocupación, en particular por la falta de protección que ofrecen los documentos a las mujeres traficadas por trabajar en el mercado del sexo. En segundo lugar, la comercialización del reclutamiento que ha tenido lugar en los últimos decenios se ha traducido en un número de prácticas abusivas, incluido el uso de propaganda engañosa, cobro de honorarios exorbitantes a los migrantes potenciales, retención de informaciones y confiscación de los documentos de viaje, prácticas que los instrumentos puede que regulen de forma insuficiente. En tercer lugar, el reciente aumento y la diversificación de la migración temporal ha tenido importantes ramificaciones y la Comisión se ha preguntado si la cobertura de los instrumentos con respecto a los trabajadores migrantes permanentes y temporales reflejaba la diversidad contemporánea de sus situaciones. En cuarto lugar, el efecto de la integración regional en el movimiento de los trabajadores más allá de las fronteras ha sido significativo y en particular la aplicación de las disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades y al trato de los trabajadores por parte de los grupos regionales externos pone en tela de juicio, según la Comisión, el principio que hay que tratar. En quinto lugar, el aumento de la migración irregular ha dificultado la interpretación de varias de las disposiciones, en particular en relación con la falta de una definición de los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes. Por último, el crecimiento de la migración por transporte aéreo ha significado que algunas de las disposiciones de estos instrumentos tales como el artículo 5 del Convenio núm. 97, que exige un examen médico tanto antes de salir del país como al llegar al país huésped, puede quedar anticuada. La Comisión concluyó su análisis sobre el tema afirmando que «esta cuestión debería ser considerada por la Conferencia en el marco de una discusión sobre las migraciones con fines de empleo»(61) .

130. Además de las lagunas legales de los Convenios núms. 97 y 143 debido a la evolución de la práctica, la comparación de las legislaciones nacionales y de las normas internacionales del trabajo sobre los trabajadores migrantes pone en evidencia otras lagunas legales en los instrumentos examinados. Por ejemplo, no tratan de la elaboración y puesta en práctica, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de una política migratoria nacional dentro del marco de la política nacional. No se mencionan en los instrumentos existentes las cuestiones relativas a los contratos de los trabajadores migrantes, que revisten una importancia capital para la protección de los trabajadores, así como las cuestiones referentes al pago de salario a los trabajadores migrantes. Además, la Comisión tomó nota de todas las disposiciones que, conforme indicaron los gobiernos en sus memorias, planteaban problemas y observó que se habían mencionado prácticamente todas las disposiciones de los convenios, anexos y recomendaciones(62) . La Comisión opina que algunas de las dificultades mencionadas no deberían constituir un obstáculo fundamental a la ratificación de dichos Convenios y parece que en general se está de acuerdo en que los principios inscritos en estos documentos siguen siendo válidos.

b) Solución propuesta

131. La Oficina señala que existen tres tipos de acción posibles:

132. Del Estudio general y de la discusión de la Conferencia se deduce que los Convenios núms. 97 y 143 contienen los principios adecuados para la protección de los trabajadores migrantes, aunque en la situación actual puede cuestionarse si éstos son apropiados a la labor. Puede que sea necesario un instrumento nuevo y más pertinente para proteger a los trabajadores migrantes en el mercado laboral mundial. Aunque parece que a raíz de la discusión del Estudio general se ha producido una tendencia general a la revisión de los Convenios núms. 97 y 143, no se ha llegado a un consenso claro sobre el tema. Por consiguiente, la Oficina propone que sería útil una discusión general en la Conferencia Internacional del Trabajo para examinar profundamente la cuestión y llegar a un acuerdo sobre la acción más apropiada que hay que seguir.

c) Origen de la propuesta

133. En 1996 se volvió a hacer hincapié en la preocupación que, desde hacía años, tenía la OIT por los trabajadores migrantes: en primer lugar, a través del examen de los Convenios núms. 97 y 143 en el contexto del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(63)  y también a través de las discusiones relacionadas con las labores preparatorias para la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones, celebrada en abril de 1997(64) . En 1996 el examen de estos Convenios por parte del Grupo de Trabajo(65)  terminó en la decisión de que la Comisión de Expertos llevaría a cabo el Estudio general basándose en los informes proporcionados por los Estados Miembros de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución. Este Estudio general se discute ahora en la Conferencia.

134. La cuestión de revisar los instrumentos relativos a los trabajadores migrantes procede directamente de las conclusiones de este Estudio general. La Comisión de Expertos afirma que «sin perjuicio de la decisión final que ha de adoptar el Consejo de Administración, la Comisión sugiere una revisión total de los instrumentos con el objetivo de actualizarlos y en la medida en que sea técnicamente posible, refundirlos en un convenio único que subsane las lagunas de los instrumentos actuales»(66) .

135. Aunque la mayoría de los oradores de la discusión del Estudio general durante la Comisión de Aplicación de Normas instaurada por la Conferencia en 1999 tendían a estar de acuerdo con la propuesta de revisión, no se llegó a conseguir un consenso claro. Por el contrario, los miembros trabajadores propusieron la estrategia combinada expuesta en el apartado c) del párrafo 132 arriba mencionado (véase también bajo el apartado Perspectivas futuras a continuación).

136. Cabe recordar que cuando se fundó la OIT en 1919, la situación de los trabajadores contratados en el extranjero se trataba tanto en el Tratado de Versalles como en el Preámbulo de la Constitución de la OIT y que la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998, reafirma la necesidad de la Organización de prestar especial atención a la protección de los trabajadores migrantes, que se encuentran entre los grupos de trabajadores más vulnerables. En este contexto, se da el caso de que la Organización debería hacerse con un instrumento sobre el tema que pudiera desempeñar un papel más importante que los Convenios núms. 97 y 143 tanto en relación con su contenido como con el número de ratificaciones que pudiera atraer.

d) Relación con los instrumentos existentes

137. Cabe señalar que todos los instrumentos de la OIT, en la medida en que hay que aplicarlos de forma general a todos los trabajadores, son importantes para los trabajadores migrantes. Los instrumentos de la OIT que se refieren específicamente a los trabajadores migrantes se enumeran en los párrafos 33-38 del Estudio general.

138. Existe una serie de normas de la OIT que se refieren específicamente a los Convenios núms. 97 y 143 y que instan a los Miembros a tener en cuenta sus disposiciones(67) . Por consiguiente, si los Convenios núms. 97 y 143 se consideran candidatos a la revisión, quizás se tendrán que adoptar las referencias hechas a sus disposiciones en los instrumentos arriba mencionados.

139. En 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Esta Convención reconoce y se inspira en los convenios ya existentes de la OIT. Deberían analizarse los motivos por los que esta nueva Convención no ha recibido el número suficiente de ratificaciones para entrar en vigor(68) .

140. En este contexto también parece pertinente referirse al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) adoptado en el contexto de la Organización Mundial del Comercio en abril de 1994(69)  y proponer un examen de la cuestión de los trabajadores migrantes temporales en la medida en que se refiere al movimiento transfronterizo de personas naturales por motivos profesionales. En el Acuerdo del AGCS estas personas naturales se denominan «proveedores internacionales de servicios». Tres Gobiernos(70)  han propuesto que la OIT siga examinando esta cuestión.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

141. El Estudio general de la Comisión de Expertos presentó una serie de disposiciones de los instrumentos que bien ya no reflejan las prácticas migratorias actuales, bien no están reflejadas en las políticas migratorias de los países emisores y receptores de migración. Sin duda, estas observaciones serán muy útiles en las deliberaciones relativas a una eventual acción normativa.

142. El trabajo de la Oficina da una imagen detallada de las estructuras contemporáneas de migración y de las preocupaciones políticas. La publicación de dos manuales para los países emisores y receptores de migración(71)  y un libro sobre la recopilación y el análisis de las estadísticas sobre la migración(72)  abarcan los principales motivos de preocupación de los países de origen y de destino. La aprobación por parte del Consejo de Administración en 1997 de la creación de la base de datos sobre migraciones laborales e internacionales ha permitido a la Oficina recopilar datos sobre la magnitud y la naturaleza de los flujos migratorios contemporáneos, datos que se difundirán enormemente. Las series de documentos sobre migración internacional de la Oficina también cubren una gran parte de los asuntos sobre política migratoria, que van desde la descriminación contra los migrantes en el mundo del trabajo hasta el impacto de las remesas en los países de origen.

143. En abril de 1997, la OIT celebró una Reunión tripartita de expertos para considerar las futuras actividades de la OIT en el campo de la migración (véase la nota al pie de página núm. 63). El resultado de esta Reunión fue la adopción por parte del Consejo de Administración de dos conjuntos de directrices para los Estados Miembros destinadas a prevenir el abuso de los trabajadores migrantes especialmente vulnerables. Asimismo, dicha Reunión dio la oportunidad de desarrollar un nuevo mecanismo en el campo de la migración laboral internacional, conocida como estudio de las estructuras y la práctica que resultan de pedir a la OIT que investigue los alegatos sobre la explotación existente y extendida de los trabajadores migrantes(73) .

144. En su informe, la Reunión tripartita de expertos propuso que la Conferencia Internacional del Trabajo mantuviera una discusión general sobre el empleo de los trabajadores migrantes que incluya las cuestiones referentes a los derechos laborales fundamentales. Esta sugerencia se recordó en el repertorio inicial de propuestas (noviembre de 1997) para el orden del día de la 88.ª reunión (2000) de la Conferencia Internacional del Trabajo pero el Consejo de Administración no la retuvo.

145. En la Memoria del Director General sometida a la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo se afirmaba que en el próximo bienio, las actividades de la OIT «tomarán muy en cuenta la importancia creciente de la migración de trabajadores para la economía mundial. El objetivo fundamental ha de ser el de ayudar a obtener un consenso internacional [...] sobre el modo de ofrecer una protección adecuada a los emigrantes de ambos sexos y a sus familiares, a la vez que se permite un movimiento ordenado y fecundo de esos trabajadores deseosos de mejorar su nivel de vida»(74) .

f) Perspectivas futuras

146. Durante la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, ningún orador opinó que la situación actual era satisfactoria. Aunque las opiniones sobre la continua utilidad de los Convenios núms. 97 y 143 eran muy variadas, la mayoría de los oradores se mostraron partidarios de una discusión general sobre los trabajadores migrantes en una próxima reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

147. Una serie de representantes gubernamentales apoyaron la revisión de los instrumentos (Grecia, México, Túnez). El Gobierno de la India afirmó que en estos momentos quizás no sería apropiado adoptar un nuevo instrumento internacional sobre la materia, aunque si hay consenso para adoptar un nuevo convenio marco sobre los trabajadores migrantes, a su Gobierno le encantaría formar parte de dicho consenso. El Gobierno de los Países Bajos afirmó que no era apropiado formular otro convenio pero también puso en tela de juicio si los instrumentos existentes eran adecuados y llamó a una discusión general sobre la cuestión.

148. Los miembros trabajadores indicaron que el resultado más importante de la discusión es el consenso sobre la necesidad de considerar una protección adecuada para los trabajadores migrantes. La ventaja de revisar completamente los instrumentos y fusionarlos en un instrumento único que podría ser un convenio marco, reside en el hecho de que se prestaría especial atención a los principios aceptados por todos los gobiernos. Sin embargo, ni siquiera la elaboración de normas flexibles garantizaba un número elevado de ratificaciones. Era igualmente importante evitar desalentar a los Estados a ratificar los Convenios núms. 97 y 143. Se propuso mantener, en una futura reunión de la Conferencia, una discusión sobre política general para abrir camino a la actividad normativa adicional, por ejemplo, un protocolo(75) . Un miembro trabajador apoyó la revisión de los instrumentos existentes.

149. En opinión de los miembros empleadores, el Estudio general era, en su totalidad, un apoyo a la segunda opción presentada por la Comisión de Expertos: que los instrumentos se revisen y refundan completamente en un único convenio. Observaron que el relativamente bajo número de oradores ilustraba las dificultades y complejidad del tema y que ningún miembro gubernamental había declarado que los Convenios existentes fueran un paso hacia el futuro, y que las promesas de ratificación no se habían cumplido. Era indudablemente necesario que hubiera una nueva norma marco sobre trabajadores migrantes que tuviera en cuenta las realidades actuales.

150. La Oficina podría estar preparada para una discusión sobre esta cuestión en la Conferencia del año 2002.

10. Prevención de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo

151. Este tema se propone para acción normativa. Se presentó por primera vez al Consejo de Administración en noviembre de 1997(76) . Como pronto, se podría inscribir en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia.

a) El problema

152. A los efectos de la presente propuesta, se entiende por «agentes biológicos» los agentes biológicos tradicionales tales como microorganismos, cultivo de células o endoparásitos humanos, así como organismos modificados genéticamente (OMG) en el ámbito de la biotecnología moderna. Por biotecnología se entiende cualquier técnica que utilice organismos vivos o partes de organismos para elaborar o modificar productos, mejorar las plantas o los animales, o desarrollar microorganismos para usos específicos. A la biotecnología moderna también se la denomina ingeniería genética. El paso de las aplicaciones tradicionales a la utilización de técnicas más complejas de ingeniería genética en los sectores tales como la agricultura y las industrias farmacéuticas hace que unos 16 millones de trabajadores de todo el mundo estén expuestos a los riesgos que entrañan los agentes biológicos.

153. Si bien los informes de los países industrializados sobre incidentes en el lugar de trabajo relacionados con agentes biológicos son incompletos, el establecimiento de reglamentaciones relativas a la protección contra los agentes biológicos está cobrando impulso en estos países. Las economías en transición, especialmente las de Europa central, están avanzando rápidamente en el desarrollo de la biotecnología y sus aplicaciones seguras. En los países en desarrollo del continente asiático y de América Latina más avanzados tecnológicamente, la biotecnología ocupa un lugar prioritario en el proceso de desarrollo. En Africa, el nivel de desarrollo de la biotecnología difiere enormemente de un país a otro.

154. Habida cuenta de los riesgos inherentes a la industria de la biotecnología, la sensibilización respecto de la seguridad de la biotecnología en los países en desarrollo es relativamente mayor que las preocupaciones por la seguridad y la salud relacionadas con industrias no biológicas. En los países en desarrollo se está generalizando la elaboración de bases de datos sobre bioseguridad. Este fenómeno se ve potenciado por la relación de la industria de la biotecnología con una serie de temas de interés primordial, tales como los derechos de propiedad intelectual y sus efectos en un incremento de la productividad, mejora de la calidad de la producción agrícola y la conservación del medio ambiente. En el proceso, se han puesto en marcha iniciativas intergubernamentales, tales como el Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB, Trieste, Italia)(77) , con el objetivo de explorar las posibilidades biotecnológicas e industriales. En el procedimiento, los riesgos esperados asociados con la industria están siendo motivo de preocupación.

b) Solución propuesta

155. Podría preverse la adopción de nuevas normas. Los textos deberían establecer principios generales que regulen los métodos y prácticas de trabajo adecuados en el ámbito de la biotecnología, en concreto, los procedimientos de evaluación de riesgos y control técnico, y medidas institucionales destinadas a proteger la salud de los trabajadores. Además, también se tratarán las cuestiones pertinentes relativas a la protección pública y del medio ambiente. En los textos deberían figurar, entre otros elementos, los objetivos, ámbito de aplicación y alcance, definiciones, aplicación y exención a actividades económicas, formas de evaluación de los riesgos de exposición, función de las autoridades competentes, responsabilidades de los empleadores, derechos y deberes de los trabajadores e información y formación.

c) Origen de la propuesta

156. En 1993, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó una resolución sobre la seguridad en relación con la exposición a agentes biológicos y con la utilización de los mismos en el trabajo. Basándose en esta resolución, el Consejo de Administración pidió al Director General que adoptara medidas para abordar la cuestión de la seguridad en relación con la exposición a agentes biológicos y con la utilización de los mismos en el trabajo y que considerara la necesidad de elaborar nuevos instrumentos con el fin de reducir al mínimo los riesgos para los trabajadores, el público y el medio ambiente(78) .

157. El capítulo 16 del Programa 21, adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), trata de la gestión ecológicamente racional de la biotecnología. En la consulta informal sobre la evolución reciente y tendencias de la biotecnología (Viena, octubre de 1995), celebrada por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) en su calidad de gestor de tareas de este capítulo, se pidió a la OIT que asumiera una función rectora en la promoción y examen de la cuestión de la bioseguridad en lo que respecta a la seguridad y salud en el trabajo y en el fomento del uso seguro de la biotecnología en el lugar de trabajo. Estas actividades se inscriben dentro del área de programa D del capítulo 16, que trata del aumento de la seguridad y del establecimiento de mecanismos internacionales de cooperación.

d) Relación con los instrumentos existentes

158. La Oficina todavía no ha elaborado ningún instrumento que trate directamente o indirectamente de la seguridad en relación con la exposición a agentes biológicos y con la utilización de los mismos en el trabajo. Existen directivas nacionales y regionales en la materia, pero ninguna de ellas abarca el ámbito de aplicación de la cuestión propuesta supra. Cualquier convenio y recomendación propuestos se inscribirían dentro del grupo de instrumentos sobre la seguridad y la salud en el trabajo que prevén protección contra riesgos específicos. Debería examinarse un enfoque general a los instrumentos de este campo.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

159. Como labor preparatoria, la Oficina preparó un documento sobre los efectos de la tecnología moderna, incluida la tecnología genética, en la salud de los trabajadores y en el medio ambiente. En el documento se exponen los riesgos potenciales relacionados con la introducción de estas nuevas tecnologías. Se basa en estudios de caso de las experiencias recogidas en países de Asia, Europa y América del Norte. Además, en el punto 90.30 del Programa y Presupuesto para el bienio 1998-1999 se presentan las disposiciones para la preparación de un proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre seguridad en materia de riesgos de origen biológico. Se programa que el anteproyecto pueda someterse a adopción en una reunión tripartita de expertos en el curso del bienio 2000-2001.

f) Perspectivas futuras

160. Durante las consultas mantenidas hasta ahora, 43 gobiernos(79)  apoyaron esta propuesta. También se ha sugerido que podría examinarse si una revisión de las normas existentes en materia de seguridad y salud podría cubrir esta cuestión(80) . Tres gobiernos(81)  se opusieron a esta propuesta. Las organizaciones de trabajadores estaban a favor de una acción normativa en este campo mientras que las organizaciones de empleadores propusieron celebrar una discusión general en su debido momento.

161. La investigación y las labores preparatorias necesarias para la preparación del repertorio de recomendaciones prácticas y las opiniones expresadas por los expertos y mandantes durante su adopción constituirán la base de la determinación del alcance, cobertura y disposiciones de los posibles instrumentos de prevención de los riesgos biológicos en el lugar de trabajo. Se propone adoptar una decisión sobre la inscripción de dicha cuestión en el orden del día de una reunión de la Conferencia tras la adopción del repertorio.

11. Prevención del acoso sexual en el lugar de trabajo

162. Se propone esta cuestión para una acción normativa. Dicha cuestión se presentó por primera vez en noviembre de 1996. Se incluyó en el repertorio de 1997 y se enumeró en noviembre de 1997. Como pronto, esta propuesta podría haber alcanzado un nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia.

a) El problema

163. En los últimos años ha evolucionado la percepción del acoso sexual en el empleo y la ocupación en el mundo entero. Algunos países(82)  han adoptado una legislación específica que dispone que el acoso sexual es una conducta prohibida, o una legislación general relativa a la discriminación basada en el sexo que puede proporcionar protección contra el acoso sexual. Por consiguiente, si bien las legislaciones de la mayoría de los países no regulan específicamente esta cuestión, son cada vez más los países que sancionan este comportamiento e incluso lo consideran un delito. Existe un número cada vez más importante de códigos, directrices y reglamentos de empresa en la materia.

164. No existe una única definición del acoso sexual aceptada universalmente. Sin embargo, la que cita normalmente es la que figura en la recomendación de la Comisión Europea de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y el código de conducta que la acompaña. Los tres elementos fundamentales de esta definición son los siguientes: a) conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre, y que es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma; b) el rechazo de una persona a dicha conducta por parte de los empleadores o los compañeros de trabajo utilizado como base para una decisión que tenga efectos sobre el empleo de dicha persona; y c) una conducta que crea un entorno laboral «intimidatorio, hostil o humillante» (por ejemplo, chistes relacionados con el sexo, gestos ofensivos, etc.).

165. El acoso sexual es considerado como una ofensa a la dignidad de la persona. Algunas investigaciones realizadas en América del Norte y Europa indican que los problemas que ocasionan son mucho más importantes que lo que se reconoce generalmente. Sin embargo, quedan por tratar numerosas cuestiones relativas al alcance, la definición, las responsabilidades y las soluciones.

b) Solución propuesta

166. Se propone que la cuestión del acoso sexual sea objeto de nuevas investigaciones y labores preparatorias, que podrían dar lugar a que, en un futuro cercano, se considere la posibilidad de elaborar un instrumento normativo. En el documento GB.271/4/1, párrafos 146 a 174, figura un informe sobre la legislación y la práctica en la materia. Es necesario realizar una investigación complementaria que permita fundamentar una propuesta.

c) Origen de la propuesta

167. La Comisión de Expertos discutió la cuestión del acoso sexual en el curso de la elaboración del Estudio general de 1988 sobre igualdad en el empleo y la ocupación. La cuestión también se abordó en el Estudio especial sobre la igualdad y el empleo de 1996(83) .

168. Esta cuestión también se trató en las reuniones sectoriales de la OIT: ya en 1992, la Comisión Técnica Permanente de Servicios Médicos y de Salud presentó una enérgica exposición sobre el grado en que el acoso sexual constituye un problema en ese sector, y recomendaciones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de los gobiernos destinadas a solucionar el problema(84). La Reunión tripartita de 1997 sobre el acceso de las mujeres a puestos de dirección observó que los gobiernos y los interlocutores sociales desempeñan un papel importante en la promoción de políticas sobre la prevención del acoso sexual y otras formas de discriminación. Algunas publicaciones y material didáctico de la Oficina sobre la eliminación de la discriminación basada en el sexo también tratan de este problema.

169. En lo que respecta a otras organizaciones internacionales distintas de la OIT, ya se ha mencionado la recomendación de la Comisión Europea de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

170. Las Naciones Unidas también se han ocupado de este problema, que se trató en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing, en 1995. El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha tratado, al igual que la OIT, el acoso sexual como forma de discriminación basada en el sexo y como una forma de violencia contra la mujer. En su recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, especifica lo que se entiende por acoso sexual a efectos de la Convención, y recomienda que los Estados parte incluyan en sus informes datos sobre el acoso sexual y sobre las medidas adoptadas para proteger a la mujer del acoso sexual en el lugar de trabajo y que los Estados Miembros adopten todas las medidas jurídicas y de otra clase que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia dirigida contra ellas. Esta cuestión entra también dentro del mandato de la relatora especial sobre la violencia contra la mujer.

d) Relación con los instrumentos existentes

171. La Comisión de Expertos trató el acoso sexual, conforme al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), como una forma de discriminación basada en el sexo, que constituye un motivo injustificado de discriminación de conformidad con el Convenio. La Conferencia Internacional del Trabajo de 1989 adoptó una disposición contenida en el artículo 20 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), por la que se prohíbe el acoso sexual en situaciones relacionadas con el trabajo; éste constituye el único Convenio internacional en el que se trata dicha cuestión de forma explícita.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

172. Como se señala anteriormente, si bien ya se ha recabado una cierta cantidad de información, probablemente sea necesario realizar investigaciones más exhaustivas antes de presentar una propuesta concreta. Cabe recordar que el Coloquio internacional sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo incluido en el Programa y Presupuesto para 1996-1997 fue sustituido en el curso del bienio por la Reunión de expertos sobre la protección de la vida privada de los trabajadores, lo cual ha hecho más lenta la marcha de las labores prevista en este ámbito.

f) Perspectivas futuras

173. Desde que esta propuesta se presentó por primera vez al Consejo de Administración en noviembre de 1996, diez gobiernos(85)  expresaron su apoyo a la misma. En la reunión del Consejo de Administración de marzo de 1998, el Grupo de los Empleadores se opuso a seleccionar esta cuestión. El Grupo de los Trabajadores afirmó que estaba a favor aunque tenía algunas dudas. En el curso de las consultas sobre el repertorio celebradas hasta el momento, 38 gobiernos(86)  se manifestaron a favor mientras que tres gobiernos(87)  se opusieron a la acción propuesta. Las organizaciones de empleadores han reiterado su oposición a esta cuestión y han propuesto que se elimine del repertorio.

174. Además, se ha hecho una sugerencia específica sobre el alcance de esta propuesta con el fin de considerar la reciente publicación de la OIT «Violence at Work» en este contexto(88) . Habida cuenta de esta sugerencia, la Oficina propone mantener el alcance actual de dicha cuestión y no extenderlo para incluir otras formas de violencia en el trabajo.

175. Para el bienio 2000-2001 se presentó una propuesta para la preparación de un estudio que abarcara la naturaleza y amplitud del problema, las orientaciones de la legislación, la jurisprudencia y los programas y las políticas de las empresas. Eso actualizaría y complementaría la información obtenida en 1992, Conditions of Work Digest en un grupo de países industrializados y, en particular, difundiría la información de base para cubrir a los países en desarrollo. En base a este informe, se podrían mantener reuniones regionales sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo. Asimismo existe una propuesta de la Oficina para organizar una reunión de expertos. Dichas reuniones no sólo contribuirían a aumentar el perfil del acoso sexual como motivo de preocupación sino que también proporcionarían la oportunidad de interactuar con los mandantes de la OIT para discernir las áreas de preocupación comunes que eventualmente podrían constituir la base de una acción normativa en este campo. El trabajo de la Oficina propuesto está sujeto a la asignación de los recursos adecuados. Cabe señalar que la Oficina está al corriente de los desarrollos, incluida la información recogida bajo el artículo 22 del Convenio núm. 111. Con respecto a la práctica la Oficina también recopila información sobre las políticas de las empresas en materia de acoso sexual. Se ha publicado una bibliografía comentada en materia de acoso sexual. Frente a esta situación, dicha propuesta podría ser inscrita como pronto, en el orden del día de la Conferencia del año 2003.

12. Registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales

176. Esta cuestión se plantea para acción normativa. Se ha propuesto varias veces desde noviembre de 1994(89)  y se ha planteado dos veces (noviembre de 1997 y 1998). Se plantearon dos soluciones posibles al Consejo de Administración en su reunión de marzo de 1999. En el curso de las nuevas investigaciones realizadas con respecto a esta propuesta desde entonces, la Oficina ha llegado a la conclusión de que sería muy pertinente examinar una tercera solución que constituye un enfoque más general de los problemas en cuestión. Dicha propuesta podría ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

a) El problema

177. Los convenios y recomendaciones anteriores no se refieren sino tangencialmente al registro y la notificación eficaz de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales como medida de carácter preventivo. En la práctica, no establecen ningún método de registro y notificación, no especifican cuáles son los procedimientos o sistemas nacionales adecuados ni contienen suficientes orientaciones. El Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) estipula que las legislaciones nacionales deberían establecer una lista de enfermedades profesionales que sea suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio. Esta lista de referencia de la OIT, enmendada por última vez en 1980, requiere una profunda revisión.

178. La información procedente de los Estados Miembros de que se dispone indica que la legislación y la práctica nacionales relativas al registro y notificación de los accidentes del trabajo que tienen lugar a nivel de la empresa y la notificación a las autoridades nacionales competentes difieren mucho de un país a otro debido a la falta de directrices internacionales. Puede haber además sectores específicos de la economía de un país que utilicen sistemas diferentes de registro. La notificación de los accidentes del trabajo está generalmente relacionada ya sea con un régimen nacional de indemnización o bien obedece a una exigencia legal de informar a la autoridad competente. Existe una gran cantidad de Estados Miembros que no disponen de sistemas de registro y notificación.

179. Las estadísticas nacionales sobre las enfermedades profesionales, cuando las hay, difieren respecto a las enfermedades que se abarcan, así como a su definición, los criterios aplicados para el reconocimiento de esas enfermedades y los trabajadores amparados. Un número considerable de países en desarrollo, sin embargo, no está en condiciones de recopilar y publicar datos nacionales sobre las enfermedades profesionales debido a la falta de conocimientos especializados o de servicios nacionales para el diagnóstico de las enfermedades profesionales, o por ambos motivos a la vez, así como a la falta de exigencias para su notificación.

180. La aplicación de definiciones diferentes, las diferencias de procedimiento en la compilación y notificación de accidentes del trabajo, así como la falta de conocimientos a nivel nacional, dan lugar a diversas situaciones en los Estados Miembros. Es imposible, pues, determinar el número de casos de accidentes y enfermedades profesionales que quedan sin notificar debido a la falta de exigencias y de práctica.

181. Durante la elaboración, en 1994(90) , del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, los expertos destacaron que la recopilación, el registro y la notificación de los datos relativos a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales contribuían concretamente a la prevención de las lesiones profesionales. Los expertos reconocieron el valor y la necesidad de orientación para la elaboración de listas de enfermedades profesionales, pero señalaron también las dificultades inherentes a la remisión de una lista de la OIT establecida 15 años atrás en el cuadro I del Convenio núm. 121 y recomendaron que se actualizara dicho cuadro.

b) Solución propuesta en relación con los instrumentos sobre notificación
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

182. Las normas internacionales sobre el registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales preveían la recopilación armonizada de datos coherentes y comparables, la realización de análisis comparativos, la aplicación de políticas y programas de acción preventiva, medidas de promoción a escala nacional y a nivel empresarial, y la utilización económica y racional de los escasos recursos de que se dispone en todo el mundo para proteger a la población activa.

183. Tras detenidas consultas, la Oficina no propone seguir la sugerencia que hizo un Estado Miembro durante las consultas celebradas en 1997 de considerar primero la adopción de un instrumento relativo únicamente a los accidentes del trabajo y aplazar la preparación de las normas sobre el registro y la notificación de las enfermedades profesionales. La exclusión de las enfermedades profesionales del ámbito de aplicación de un instrumento internacional prolongaría la situación insatisfactoria señalada en los párrafos precedentes, así como las diferencias actuales en materia de información sobre el tema y comprensión del mismo y la insuficiencia de las medidas llevadas a cabo para prevenir las enfermedades profesionales, cuyo número es imposible calcular a escala mundial.

184. En respuesta a las inquietudes y reservas expresadas en anteriores discusiones sobre el tema, se plantean tres soluciones posibles con respecto a la forma de los instrumentos propuestos:

Primera posibilidad

185. La adopción de un convenio sobre el registro y notificación de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales que contuviera los principios básicos y estuviera complementado por una recomendación. Estos instrumentos también facilitarían la creación de mecanismos para la actualización periódica de la lista de enfermedades profesionales enumerada en el cuadro I del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (núm. 121) o de cualquiera de las listas correspondientes adoptadas por los organismos de la OIT.

Segunda posibilidad

186. La adopción de un protocolo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) con el objetivo de proporcionar los elementos necesarios para implantar requisitos específicos. Esta opción se enraizaría en los artículos 4 y 11 del Convenio y en el párrafo 15 de la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164).

187. El artículo 4 del Convenio llama a formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. Dicha política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud. A fin de dar efecto a esa política, el artículo 11 sostiene que la autoridad o autoridades competentes deberán garantizar, entre otros, la realización progresiva de las siguientes funciones:

188. El protocolo puede adoptarse por procedimiento de simple discusión. Solamente figurarían en él los principios básicos pero podría complementarse con una recomendación y estaría abierto a ratificación en el mismo momento o en cualquier momento después de la ratificación de los Estados Miembros del Convenio núm. 155(91) .

Tercera posibilidad

189. La adopción de la recomendación sobre el registro y la notificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que contenga los principios básicos e incorpore los requisitos esenciales del código de práctica sobre el registro y la notificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales (1996). Este instrumento tendría el objetivo de ayudar a los Estados Miembros a progresar en este ámbito sin la necesidad de cumplir con todas las obligaciones que un instrumento ratificado impone. Además, podría aplicarse un procedimiento de simple discusión.

c) Solución propuesta con respecto a la forma y el contenido de la lista
de enfermedades profesionales

190. Dado que hay un número bastante considerable de países en desarrollo que no están en condiciones de recopilar o publicar datos nacionales sobre las enfermedades profesionales debido a la falta de conocimientos o servicios nacionales para el diagnóstico de las enfermedades profesionales o por ambas razones, debería proporcionarse orientación al respecto mediante una lista actualizada de la OIT de las enfermedades profesionales. Con miras a mejorar la rápida capacidad de respuesta de la Oficina, y como consecuencia de las preocupaciones y reservas expresadas en discusiones anteriores sobre esta cuestión, sería conveniente que, al mismo tiempo, la Conferencia considerara:

191. La nueva lista de enfermedades profesionales proporcionará orientaciones útiles con respecto a la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales específicos y promoverá una estrecha colaboración entre las instituciones de seguridad social y los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las normas.

d) Origen de la propuesta

192. Los puntos del orden del día de la Conferencia relacionados con el registro y la notificación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se pusieron a consideración del Consejo de Administración como punto del orden del día de la Conferencia en 1991, 1996, 1997, 1999, 2000 y 2001. En 1994, se propuso también un punto sobre la revisión de la lista de enfermedades profesionales anexa al Convenio núm. 121.

e) Relación con los instrumentos existentes

193. El Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y la Recomendación correspondiente (núm. 170), así como la resolución sobre estadísticas de lesiones profesionales, adoptada por la 13.ª Conferencia Internacional de Estadígrafos del Trabajo (1982), promueve la compilación de estadísticas de lesiones y enfermedades profesionales. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) estipula, en el artículo 11, que la autoridad o autoridades competentes deberán garantizar el establecimiento y la aplicación progresiva de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (véase párrafo 187). El Convenio núm. 121 estipula que en la legislación se deberá prescribir una definición de los accidentes del trabajo y una lista de enfermedades que serán reconocidas como enfermedades profesionales cuando sean contraídas en las condiciones previstas. La legislación nacional debería incluir una definición general de las enfermedades profesionales, que deberá ser suficientemente amplia para que abarque por lo menos las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio. De conformidad con la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97), la legislación nacional debería exigir la notificación de los casos reconocidos o presuntos de enfermedad profesional.

194. A pesar de la probada utilidad del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adoptado en 1994, es evidente que las normas internacionales podrían contribuir en mayor medida a mejorar y armonizar la terminología y los procedimientos nacionales con miras a compilar datos coherentes y comparables, sentar las bases para la aplicación de políticas coherentes en los ámbitos nacional, sectorial y de las empresas, la adopción de medidas preventivas y el despliegue de esfuerzos con el fin de ampliar el alcance de las estadísticas de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y de mejorar su comparabilidad y análisis a escala internacional.

f) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

195. Sobre la base de la experiencia adquirida con los trabajos realizados anteriormente en relación con la lista de enfermedades profesionales de la OIT, así como con la actual aplicación del Repertorio de recomendaciones prácticas sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y las investigaciones minuciosas que se han emprendido con respecto a los accidentes mortales, la Oficina está en condiciones de encargarse de los trabajos preparatorios necesarios para la inclusión de un punto en el orden del día de la Conferencia con miras a la elaboración de una acción normativa.

g) Perspectivas futuras

196. Durante las discusiones tanto en el Consejo de Administración así como en el contexto de las consultas sobre el repertorio celebradas hasta este momento, 53 gobiernos(92)  y las organizaciones de empleadores manifestaron su apoyo mientras un gobierno se opuso a ello(93) . Un gobierno(94)  se ha manifestado a favor de limitar la preparación de normas referidas solamente a accidentes del trabajo y a aplazar cualquier acción referida a las enfermedades profesionales. En el contexto de las consultas de este año, unos pocos gobiernos han manifestado su preferencia en materia de las posibilidades de acción en este área(95) .

197. Esta propuesta podría ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

13. Tiempo de trabajo

198. Este tema podría considerarse para discusión general con miras a intentar desarrollar un consenso sobre esta cuestión tan delicada y compleja. Se volvió a proponer una acción en esta materia, entre otras cosas, por las propuestas del Gobierno en el Consejo de Administración en 1993 y 1994 para revisar los Convenios núms. 1 y 30. Más recientemente, y basándose en el trabajo del Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración aprobó una propuesta para llevar a cabo un estudio general sobre los Convenios núms. 1 y 30. Todavía hay que decidir cuál será el año para llevar a cabo dicho estudio general. Como pronto, esta cuestión podría ser inscrita en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia.

a) El problema

199. Los cambios en materia de duración del trabajo y de organización del tiempo de trabajo son debidos a las presiones económicas, los problemas del empleo, el incremento de la participación de las mujeres en la fuerza laboral, los cambios de actitud frente al trabajo, las innovaciones tecnológicas y las nuevas formas de organización del trabajo. En muchos países, se ha reducido la duración normal del trabajo, a menudo mediante la negociación colectiva, acercándose a la semana de 40 horas como lo sugiere la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116). Sin embargo, en muchos países, industrias y ocupaciones, muchos trabajadores aún cumplen horarios muy largos. Paralelamente, se han introducido varios tipos de organización del tiempo de trabajo en las empresas: numerosos y diferentes tipos de turnos de trabajo, equipos de trabajo que cumplen horarios distintos en la misma empresa, horarios escalonados y horarios semanales comprimidos en pocos días. El cálculo promediado, la anualización de las horas de trabajo y el trabajo a tiempo parcial se han vuelto prácticas corrientes. Debido a la diversidad de los tiempos de trabajo, la duración del trabajo y la organización del tiempo de trabajo están cada vez más estrechamente vinculadas. La diversidad en materia de organización del tiempo de trabajo revela el aumento de la individualización del tiempo de trabajo dado que los trabajadores procuran lograr un equilibrio satisfactorio entre el trabajo y sus diferentes intereses personales. El tiempo de trabajo depende cada vez más del contenido del trabajo, es decir que muchas modalidades de tiempo de trabajo están basadas en el trabajo por rendimiento o «el tiempo que lleva realizar la tarea». Considerados en su conjunto, estos hechos suponen la necesidad de concebir nuevas maneras de organizar el trabajo y horarios de trabajo que ofrezcan posibilidades de convergencia entre las exigencias de las empresas, las exigencias sociales así como las diversas necesidades y preferencias de las personas.

200. La duración del trabajo y la organización del tiempo de trabajo son cada vez más temas de negociación colectiva. En efecto, en algunos países existe la posibilidad de crear excepciones a la legislación sobre la organización del tiempo de trabajo mediante la negociación colectiva. Además, los gobiernos examinan diferentes opciones de política respecto de la mejor manera de fomentar la reducción de la duración del trabajo, promover modalidades flexibles de organización del trabajo, disminuir los despidos y aumentar el empleo.

b) Solución propuesta

201. Cabe concluir que la organización del tiempo de trabajo se caracteriza por una complejidad creciente y que la duración del tiempo de trabajo es cada vez más modulable en función de las necesidades de las empresas o sectores y de las preferencias manifestadas por los trabajadores.

202. Cabría realizar un examen detallado de las tendencias de la legislación y la práctica actuales en materia de organización del tiempo de trabajo y reglamentación de la duración del trabajo con miras a mejorar las condiciones de empleo y trabajo, especialmente para los grupos más vulnerables. La diversidad de las prácticas y las preferencias en la materia, así como la experimentación de nuevos modelos y la gama de las políticas oficiales subrayan la necesidad de actualizar la información en el ámbito internacional a fin de tener una buena base para un debate fundamentado para reforzar la capacidad de los mandantes de desarrollar políticas efectivas.

c) Origen de la propuesta

203. La cuestión de la revisión de las normas relativas al tiempo de trabajo ha sido planteada intermitentemente a lo largo de los años. En 1993, la Reunión de expertos sobre el tiempo de trabajo acordó que «algunas disposiciones de los Convenios núms. 1 y 30 sobre las horas de trabajo en la industria, el comercio y las oficinas no reflejaban de manera adecuada la evolución reciente en materia de organización del tiempo de trabajo». Además, reconocieron que «con esas excepciones, los Convenios núms. 1 y 30 seguían siendo pertinentes». Los expertos, excepto los nombrados por el Consejo de Administración previa consulta con el Grupo de los Empleadores, se pronunciaron en favor de una revisión que refleje estas preocupaciones y prevea disposiciones destinadas a asegurar un margen de flexibilidad apropiado y una protección adecuada de los trabajadores.

204. En los últimos años, el Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas de la Comisión LILS examinó algunos convenios de la OIT que se refieren al tiempo de trabajo. Siguiendo su recomendación, el Consejo de Administración resolvió que se realizara un estudio general sobre el Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) y el Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30). En la 273.ª reunión de noviembre de 1998 del Consejo de Administración, éste decidió invitar a los gobiernos a presentar informes sobre el trabajo nocturno (mujeres) (Convenios núms. 4, 41, 89 y Protocolo), en el 2000 en virtud del artículo 19 de la Constitución con miras a la realización de un estudio general de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones(96) . Además, adoptó la decisión de revisar el Convenio sobre las fábricas de vidrio, 1934 (núm. 43) y el Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (fábricas de botellas), 1935 (núm. 49), siempre y cuando se revisen los otros convenios sobre horas de trabajo. En cuanto al Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) se resolvió mantener el status quo hasta tanto no se adopten normas revisadas sobre la duración del trabajo. En su 271.ª reunión (marzo de 1998), el Consejo de Administración resolvió incluir la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) en el Repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

205. Las decisiones relativas a la realización de estudios generales sobre los convenios que se refieren al tiempo de trabajo y la interconexión entre las decisiones sobre la revisión de ciertas normas indican que posiblemente será necesario proceder a una evaluación general de las tendencias en materia de regulación de la duración del trabajo y de organización del tiempo de trabajo.

d) Relación con los instrumentos existentes

206. El Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), primera norma internacional del trabajo, ha ejercido sin duda gran influencia (52 ratificaciones). Desde 1919, fueron adoptados más de 40 instrumentos internacionales del trabajo (25 convenios y 19 recomendaciones de la OIT) que se refieren al tiempo de trabajo. El Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89), el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) y la correspondiente recomendación son los instrumentos más recientes. Además, las cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo son tratadas en muchos otros instrumentos tales como los que se refieren al trabajo portuario, al personal de enfermería, las condiciones de empleo de los menores, y las condiciones de trabajo en la hotelería y la restauración.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

207. La Oficina ha conferido mucha importancia a las investigaciones sobre los problemas del tiempo de trabajo. En los últimos años, cuatro números de la serie Conditions of Work Digest han sido dedicadas al tema, a saber, «Flexibility in working time» (1986), «Part-time work» (1989), «The hours we work: New work schedules in policy and practice» (1990) y «Working time around the world» (1995).

208. Es importante observar, por ejemplo, que según una encuesta hecha en 151 países(97)  el grupo más grande de países (53) todavía practica la semana de 48 horas; 13 países tienen una semana de 45 horas; y 42 países tienen por norma la semana de 40 horas. La Directiva Europea sobre tiempo de trabajo (1993) estipula que los Estados Miembros deben garantizar que la duración promedio del tiempo de trabajo correspondiente a cada período de siete días, incluidas las horas extras, no exceda de 48 horas. Sin embargo, en la práctica, gracias a los convenios colectivos, el número de horas de trabajo suele ser inferior al que establece la ley. Por cierto, cada vez más el tiempo de trabajo es regulado por los convenios colectivos y otras disposiciones, lo que permite que los empleadores y trabajadores interesados adopten arreglos flexibles.

209. También se llevaron a cabo estudios sobre el tiempo de trabajo en diferentes sectores para reuniones sectoriales y coloquios tripartitos. Durante el bienio en curso, se está realizando un importante estudio sobre el tiempo de trabajo y la seguridad y la salud.

f) Perspectivas futuras

210. Durante las discusiones tanto en el Consejo de Administración como en las consultas sobre el repertorio mantenidas hasta ahora, 47 gobiernos(98)  manifestaron su apoyo a esta propuesta mientras que tres gobiernos(99)  consideraron que no se trataba de una prioridad. Tres gobiernos(100) , el Grupo de los Empleadores y dos organizaciones de empleadores manifestaron su oposición a la misma. Entre los que se manifestaron a favor, diez gobiernos(101)  y una organización de empleadores han expresado su preferencia por mantener una discusión general sobre esta cuestión mientras que 13 gobiernos(102)  podían plantear una acción normativa.

211. Poco a poco se ha extendido la idea de la conveniencia de realizar un examen completo de las normas en materia de tiempo de trabajo. Al mismo tiempo, sin embargo, se ha hecho evidente la complejidad de esta tarea. Si bien no ha sido posible llegar a un consenso sobre la necesidad de establecer nuevas normas o de revisar las existentes, la Oficina sigue realizando investigaciones en este campo. Para el bienio 2000-2001, se ha propuesto la realización de un informe sobre las tendencias relativas al tiempo de trabajo en los países en desarrollo y en los países en transición. Si se aprueba, constituirá un paso importante en el alcance y el equilibrio de los conocimientos de base existentes, intensamente orientados a los países industrializados avanzados. En el primer bienio se cubrirían dos regiones, mientras que en el próximo bienio se trataría de las tendencias en el tiempo de trabajo en las demás regiones. Dicho informe incluiría un examen sobre las implicaciones económicas de las tendencias relativas al tiempo de trabajo y el desarrollo. Además, se ha propuesto el desarrollo de una base de datos sobre las horas de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, las horas extraordinarias, etc., en los Estados Miembros de la OIT. Asimismo, se llevará a cabo un análisis estadístico del tiempo de trabajo.

212. Esta propuesta podría ser inscrita en el orden del día de la 91.ª reunión (2003) de la Conferencia como pronto.

* * *

D. Diálogo social

14. Nuevas tendencias en la prevención y solución de los conflictos laborales

213. Esta cuestión se propone para discusión general. Desde que el Consejo de Administración sugirió inicialmente que se examinara dicha cuestión en 1992, esta propuesta se ha desarrollado considerablemente y su enfoque ha cambiado. Se ha tratado varias veces, la más reciente en marzo de 1999. Dicha cuestión podría inscribirse en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

a) El problema

214. Las repercusiones de una economía mundializada y de la transición a una economía de mercado en muchos países, junto con una gran variedad de otros acontecimientos debidos a un ámbito de trabajo y entorno económico nuevos se han dejado sentir mucho en las relaciones laborales en general y en el nivel y la naturaleza de los conflictos laborales así como en la manera como son tratados en particular. Ello se debe, por un lado, a que ha disminuido el número de conflictos, que sin embargo pueden ser más contradictorios, complejos, extensos y de difícil solución y, por otro, a una incidencia de conflictos más manejable que se ha visto acompañada de importantes avances que han permitido que las relaciones laborales se lleven a cabo con un espíritu de mayor colaboración y se basen en el trabajo en equipo para beneficio de ambas partes. El futuro del sistema de solución de conflictos y las actuales estructuras y enfoques tradicionales así como las reformas del derecho laboral pertinentes están siendo en la actualidad objeto de debate y estudio en muchos países, incluida la necesidad de establecer sistemas que sean eficaces y de fácil acceso para los trabajadores a fin de garantizar el respeto de sus derechos.

215. Ante la creciente intensidad de la competencia económica y las turbulencias financieras, muchos países, en especial los países en desarrollo, se están enfrentando, asimismo, a diversos conflictos laborales nuevos, más complejos y costosos a nivel nacional y local, tanto en el sector sindicalizado como en el no sindicalizado de la economía, que tienen que ver con cuestiones que varían desde los salarios y la terminación de la relación laboral a los despidos masivos y la inseguridad en el empleo provocada por la desreglamentación, el redimensionamiento de las empresas, las fusiones, las reestructuraciones y las quiebras. Las instituciones encargadas de la solución de conflictos y los métodos tradicionales de conciliación, mediación, arbitraje y adjudicación se enfrentan al reto de adaptarse y llegar a ser pertinentes ante la nueva situación. En vez de actuar simplemente de «bomberos» o reaccionar ante una «crisis», ahora se espera que sean capaces de conseguir que las partes cambien sus posturas antagónicas y establezcan una relación basada en la reconciliación, el trabajo en equipo y la colaboración.

216. Junto a la solución de conflictos aumenta el énfasis que se da actualmente a la prevención de los conflictos a través de técnicas y enfoques innovadores y de la promoción de una mayor colaboración en el lugar de trabajo en vez de recurrir a la confrontación para permitir que las partes resuelvan sus problemas de forma amistosa. Estas técnicas y enfoques incluyen el asesoramiento a tiempo sobre problemas que por el momento son sólo problemas y no han desembocado en conflicto, el examen de las causas subyacentes de los conflictos y el fomento del uso eficaz de la negociación colectiva, las negociaciones bilaterales y los enfoques de solución de los problemas conjuntos. A esta lista se puede añadir la promoción de técnicas de negociación que concilien ganancias aparentemente opuestas (win-win) y la aplicación de la mediación preventiva junto con diversas formas de solución alternativa de los conflictos (alternative dispute resolution -- ADR).

217. La eficaz prevención y solución de los conflictos laborales sigue siendo la piedra angular de unas buenas relaciones laborales y, por lo tanto, resulta fundamental que existan para ello mecanismos eficaces y accesibles en interés del crecimiento económico y la justicia social. Habida cuenta de que los conflictos laborales son inherentes a todos los sistemas de relaciones laborales, y que existen diferentes procedimientos y sistemas, en última instancia es importante poder recapacitar acerca de los nuevos acontecimientos que se están produciendo en el mundo laboral y comprender la esencia de los conflictos laborales y cómo pueden prevenirse y solucionarse con la mayor rapidez y equidad posibles.

b) Solución propuesta

218. Se ha propuesto incluir en el repertorio la cuestión de la prevención y solución de los conflictos laborales con miras a una discusión general. Una discusión general sería muy oportuna y provechosa para muchos países en el contexto del panorama actual de las relaciones laborales en esta era de mundialización a través de una mejor apreciación de los conflictos laborales, incluidos sus problemas derivados de la diferencia de sexos, y un método para prevenirlos y resolverlos de manera óptima, la introducción o fortalecimiento de sistemas, mecanismos y procedimientos básicos y la aplicación de instrumentos y técnicas innovadores, creativos y eficaces a la hora de prevenir y solucionar conflictos. La discusión general puede abarcar temas que consistan en las tendencias y acontecimientos generales relativos a la cuestión, en las medidas necesarias para promover tanto la prevención como la solución de conflictos, en la necesidad de establecer o mejorar los mecanismos y procedimientos necesarios, incluida la reforma del derecho laboral, en la manera de reforzar los métodos tradicionales de solución de conflictos, junto con la introducción de nuevos métodos y enfoques, la función de los interlocutores sociales y las perspectivas de cooperación técnica.

c) Origen de la propuesta

219. Las propuestas sobre esta cuestión fueron presentadas al Consejo de Administración en su 261.ª, 262.ª, 267.ª, 268.ª, 270.ª y 271.ª reuniones. A raíz de la decisión que se tomó de incluir la cuestión en el repertorio y actualizarla, las propuestas se han actualizado y reformulado en consecuencia.

d) Relación con instrumentos existentes

220. Las normas internacionales del trabajo sobre solución de conflictos son generales y reflejan la amplia variedad de sistemas vigentes. Entre estas normas cabe destacar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130), la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91), la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), la Recomendación sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 159) y la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

221. La prevención y solución de conflictos laborales, como uno de los principales componentes del programa de relaciones laborales, ha sido siempre una de las principales actividades de la Oficina. Aunque no haya sido una cuestión o un objetivo directo de investigación en el pasado, este tema casi siempre se subsume de forma automática en diversas actividades o proyectos destinados a promover las relaciones de trabajo estables. Es una cuestión que hoy en día se considera de importancia básica para muchos países, en especial en los países en desarrollo y los países en transición hacia una economía de mercado.

222. En respuesta a peticiones anteriores por parte de los mandantes, la Oficina ha publicado recientemente un Manual de formación sobre conciliación y mediación que se utilizará en diversos cursillos de formación y seminarios sobre solución de conflictos.

f) Perspectivas futuras

223. Parece existir un consenso cada vez mayor entre los mandantes sobre la importancia de conceder prioridad absoluta a la cuestión de la prevención y solución de conflictos laborales como un componente para lograr relaciones laborales estables y promover el crecimiento económico y la equidad. Se han producido muchas novedades y cambios que requieren un estudio pormenorizado, investigación e intercambio de opiniones que proporcionen las bases para reforzar los actuales sistemas y procedimientos, el establecimiento de otros nuevos, las reformas del derecho laboral y la introducción de métodos, instrumentos y técnicas nuevos e innovadores que prevengan, reduzcan al mínimo o resuelvan de manera eficaz los conflictos. Se han suscitado diferencias de opiniones entre los miembros del Consejo de Administración sobre si la cuestión debería incluirse en el orden del día de la Conferencia para su discusión general o para una acción normativa. No obstante, en su reunión de marzo de 1997, el Consejo de Administración decidió incluir la cuestión en el repertorio y conservar las propuestas para una discusión general.

224. Durante la discusión en el Consejo de Administración y en las consultas sobre el repertorio mantenidas hasta ahora, esta propuesta ha recibido el apoyo de 56 gobiernos(103) , el Grupo de los Empleadores y dos organizaciones de empleadores mientras que tres gobiernos(104)  objetaron dicha propuesta. Además, un gobierno(105)  consideró que no debía prestársele prioridad. También se ha presentado una propuesta(106)  para que se considere un punto sobre los tribunales laborales, tribunales ordinarios y procedimientos de solución de conflictos por arreglo extrajudicial.

225. La Oficina podría estar preparada para mantener una discusión general sobre esta cuestión en la Conferencia del año 2002.

15. Participación de los trabajadores en la adopción de decisiones a nivel de empresa

226. Se propone esta cuestión para discusión general. Esta propuesta se incluyó en el informe de 1987 del Grupo de Trabajo Ventejol y la Oficina volvió a considerarla en el repertorio de 1997. Gracias al apoyo de los mandantes en las consultas y en el Consejo de Administración, la Oficina ha vuelto a examinar esta cuestión y ahora se presenta por primera vez una propuesta totalmente detallada que podría haber alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la 90.ª reunión (2002) de la Conferencia.

a) El problema

227. Durante la última década se ha observado un renovado interés por la participación de los trabajadores en la adopción de decisiones a nivel de empresa. Por lo general, el incremento de la competencia en el plano mundial ha llevado a la dirección de las empresas a fomentar una mayor implicación y participación de los trabajadores como estrategia para impulsar la adaptabilidad, la flexibilidad, el compromiso, la eficiencia y la productividad. La reestructuración de las empresas en los países industrializados, la privatización de las empresas del sector público, que es muy importante en Europa oriental, y los cambios sociopolíticos ocurridos en muchos países en desarrollo y países recientemente industrializados que han tenido como consecuencia la democratización de la administración nacional y de las empresas, han asimismo fomentado diversas formas de participación de los trabajadores en distintas regiones del mundo.

228. Sin embargo, muchas modalidades de participación de los trabajadores han presentado dificultades. Por ejemplo, en algunos países y empresas, las modalidades de gestión de participación directa mediante círculos de calidad y grupos de trabajo parecen haber entrado en conflicto con los mecanismos tradicionales de representación y participación que implican a los sindicatos, tales como la negociación colectiva, lo que puede debilitar la contribución positiva de los trabajadores a los resultados de la empresa y a las condiciones de empleo. Asimismo, las modalidades de participación de los trabajadores en ciertos países y empresas parecen no haber sido tan beneficiosas como se esperaba por causa de un entorno desfavorable caracterizado por relaciones laborales negativas y antagonismos entre diferentes formas de participación de los trabajadores.

229. Pueden distinguirse los tipos modernos de participación de los trabajadores en términos de niveles, funciones y formas. En la empresa misma, la participación se desarrolla en diferentes niveles: taller, departamento, planta, empresa, totalidad de la compañía y empresas multinacionales que operan a través de las fronteras. Las funciones van de la simple difusión de informaciones mediante sistemas de sugerencias, a la consulta, la coinfluencia y la codeterminación. En cuanto a las formas, la participación de los trabajadores suele diferenciarse en formal o informal y directa o indirecta.

230. Esta complejidad plantea varios retos a los interlocutores sociales. En primer lugar, las modalidades de gestión de participación directa pueden dar a los trabajadores más derecho a intervenir en materia de adopción diaria de decisiones así como mejorar la eficacia y la calidad en beneficio de los trabajadores y los empleadores. Esa situación ventajosa para todos parece darse en las empresas en las que fue introducida y aplicada la modalidad de participación directa en estrecha cooperación con los representantes de los trabajadores y los sindicatos. En los casos en que esta modalidad fue aplicada unilateralmente sin la participación de los representantes de los trabajadores, han surgido algunos conflictos con sindicatos o representantes de los trabajadores, lo que impide que las dos partes se beneficien. Por consiguiente, es evidentemente necesario definir y establecer las condiciones de la sinergia entre la participación directa y la participación indirecta con miras a lograr buenas relaciones laborales.

231. Una de las cuestiones que los interlocutores sociales de los Estados Miembros se han planteado se refiere a la cuestión de la relación entre el papel de los sindicatos y los mecanismos de participación de los trabajadores a nivel de la empresa. Generalmente, el papel tradicional de los sindicatos se caracteriza por defender los intereses de los trabajadores relativos a las condiciones de empleo mediante la negociación colectiva. Por el contrario, el papel de los consejos de trabajo (y la participación de los trabajadores en general) se ha centrado generalmente en la consulta o la adopción conjunta de decisiones respecto de cuestiones consensuales tales como la formación profesional o la salud y la seguridad en el trabajo. No obstante varias iniciativas legislativas tendientes a deslindar los campos entre las distintas formas de participación, en la práctica, las diferencias no son nítidas. Hay incluso cada vez más países donde los convenios colectivos a nivel de industrias crean un marco para acuerdos más detallados a nivel de consejos de trabajo. Si bien en muchos casos las dos instituciones tienden a complementarse, en otros entran en conflicto lo que perturba su funcionamiento eficaz. Por tanto, es necesario examinar las diferentes experiencias en ese ámbito con miras a mejorar el rendimiento de ambas instituciones.

232. Otro asunto importante es la posible polarización de la participación de los trabajadores en función de la segmentación del mercado del trabajo. A medida que crece la fuerza de trabajo atípica, es realmente posible que la fuerza de trabajo primaria, reducida en proporción, se disocie cada vez más de aquélla al detentar la exclusividad de la representación respecto de la participación y la consulta. Del mismo modo, mientras que las formas directas e indirectas de participación alcanzan un máximo en las grandes empresas, su importancia tiende a disminuir en las empresas de menor tamaño. Dado que las empresas de menor escala de muchos países emplean cada vez más trabajadores, de los cuales muchos son atípicos, es necesario tratar la cuestión de dar a este segmento de la fuerza de trabajo iguales oportunidades para participar en la adopción de decisiones dentro de la empresa.

233. La Directiva Europea del 22 de septiembre de 1994 sobre los Consejos Europeos de Trabajo y el subsiguiente establecimiento de los mismos ha dado una nueva dimensión internacional a las instituciones de participación de los trabajadores. De conformidad con la Directiva, los trabajadores de los Estados Miembros participantes deben ser «debidamente informados y consultados en caso de que las decisiones que les afecten sean adoptadas en un Estado Miembro distinto de aquel donde trabajan». Esta iniciativa parece haber animado a la dirección y los sindicatos de algunas empresas multinacionales a crear órganos semejantes en el plano mundial más allá de las fronteras de Europa. Dada la importancia de las empresas multinacionales en la economía mundial y la reciente ola de fusiones y adquisiciones a través de las fronteras, sería pertinente examinar las experiencias de los Consejos Europeos de Trabajo con el objeto de explorar la posibilidad de elaborar disposiciones similares fuera de la Comunidad Europea.

b) Solución propuesta

234. Una discusión general en la Conferencia Internacional del Trabajo sobre la situación de la participación de los trabajadores en los países Miembros permitiría un examen completo de la cuestión y de la experiencia que tanto la OIT como sus mandantes tienen en la materia.

235. La discusión podría incluir la cuestión de la forma de la participación de los trabajadores (directa o indirecta) dado que las dos formas son bastante distintas. Por ejemplo, la Directiva Europea antes mencionada, se centra en las formas de representación de la participación de los trabajadores. No obstante, la Unión Europea ha realizado recientemente un vasto estudio sobre la práctica de la participación directa e indirecta en los países europeos a fin de determinar la factibilidad de elaborar una directiva o directrices en la materia. La discusión también podría abarcar otras cuestiones (tales como la organización del trabajo, las políticas de personal, la salud y la seguridad, la formación, el medio ambiente de trabajo, etc.) respecto de las cuales podría promoverse la participación de los trabajadores en la adopción de decisiones y la definición de los medios de participación adecuados (ya sea la difusión de la información, la consulta, la codeterminación, etc.).

236. Además, la discusión debería permitir una evaluación de los principios de los instrumentos de la OIT, tanto los que conservan vigencia y deberían seguir inspirando la acción de los Estados Miembros y los interlocutores sociales, como los que deberían ser objeto de un nuevo examen. También podría considerarse la formulación de una guía de la OIT que diera a los interlocutores sociales los principios generales relativos a la participación de los trabajadores en la adopción de decisiones a nivel de la empresa.

c) Origen de la propuesta

237. Esta cuestión figura entre las propuestas de acción normativa futura en el informe Ventejol de 1987.

d) Relación con instrumentos existentes

La participación de los trabajadores en las decisiones a nivel de la empresa ha sido tratada directa o indirectamente en varios instrumentos de la OIT:

239. Cabe notar que los Convenios núms. 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva definen los principios fundamentales sobre representación y participación de los trabajadores. Sin embargo, aparentemente ningún instrumento aborda directamente las cuestiones actuales derivadas de los recientes sistemas de participación de los trabajadores en la adopción de decisiones dentro de la empresa con sus distintos niveles, funciones y formas.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

240. Hasta mediados de 1980, la OIT ha realizado estudios en los países Miembros sobre el desarrollo de los sistemas de participación de los trabajadores. Además, en la última década se realizaron varios estudios sobre la participación indirecta en relación con la participación de los trabajadores y sus representantes en el proceso de cambios tecnológicos y de la organización del trabajo. En conformidad con el Programa y Presupuesto de 1998-1999 actualmente se lleva a cabo un proyecto de investigación sobre la representación transnacional de los trabajadores de las empresas multinacionales.

f) Perspectivas futuras

241. Durante las consultas sobre el repertorio celebradas hasta este momento 40 gobiernos(107)  apoyaron esta propuesta. Varias organizaciones de empleadores y de trabajadores también manifestaron su apoyo a la misma. Un gobierno(108)  no consideró que esta cuestión fuera un asunto prioritario. Dos gobiernos(109) , el Grupo de los Empleadores y tres organizaciones de empleadores manifestaron su oposición a la misma. El Grupo de los Empleadores propone la supresión de esta propuesta del repertorio. Aunque se propone para discusión general, 13 gobiernos(110)  podrían contemplar una acción normativa en este campo.

* * *

II. Propuestas para revisión

242. Actualmente se agrupan bajo este apartado siete propuestas de revisión procedentes del trabajo realizado por el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. Todas estas propuestas pertenecen al sector de la protección social y cuatro de ellas tratan más específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo. Varios gobiernos así como las organizaciones de empleadores despliegan cada vez más esfuerzos para conseguir que estas propuestas se revisen. La Oficina ha tenido en cuenta los llamamientos para comprometerse a realizar dichas revisiones en el marco de una revisión más general de los instrumentos de la OIT(111) . De estas propuestas, la referida a la utilización de sustancias peligrosas -- revisión de los Convenios núms. 13 y 136 ha continuado evolucionando desde marzo de 1999, cuando el Consejo de Administración la examinó. Actualmente esta propuesta incluye distintas opciones que el Consejo de Administración debe considerar en cuanto a la forma que debería tomar la revisión de dichos convenios con el objetivo de llevar a cabo una revisión global de los instrumentos sobre seguridad y salud en el trabajo. El Consejo de Administración quizá quiera considerar estas opciones así como las opciones disponibles para la revisión de las cuestiones pendientes de revisión, a la luz de los resultados de la discusión en materia de los distintos métodos de revisión de los convenios de la OIT iniciados en el Grupo de Trabajo en esta reunión.

Protección social

16. La utilización de sustancias peligrosas - Revisión de los Convenios núms. 13 y 136

243. Esta cuestión se presentó por primera vez en noviembre de 1998 y en marzo de 1999 se examinó una propuesta más detallada. Desde entonces, la ampliación del alcance de esta propuesta se ha planteado como una opción esencial que hay que considerar. La forma más apropiada de revisar este Convenio debería ser evaluada a la luz de los resultados del examen de la cuestión sobre los métodos de revisión del Grupo de Trabajo pero podría alcanzar el nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la Conferencia del año 2002.

a) El problema

244. El Convenio sobre la cerusa (pintura), 1921 (núm. 13) fue adoptado en 1921 y el Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) 50 años después; ambos Convenios reglamentan la utilización de una sola sustancia peligrosa. Esos instrumentos fueron adoptados en períodos en que había cada vez más riesgos para los trabajadores debido a la utilización generalizada de cerusa en la pintura y de benceno sin medidas de prevención y protección adecuadas y en una época en que la utilización de sustancias peligrosas no estaba suficientemente reglamentada por los instrumentos o acuerdos internacionales, la legislación o las normas nacionales.

245. Debido a los rápidos adelantos técnicos y científicos alcanzados en los últimos dos decenios, algunas de las normas de estos dos Convenios se han quedado obsoletas o no reflejan de manera adecuada el enfoque que se da actualmente en la mayoría de los países a la prevención de la exposición y a la protección de la salud. Estos aspectos incluyen la prohibición de contratar a hombres menores de 18 años y a todas las mujeres en relación con el uso de la cerusa en la pintura y la referencia al límite de exposición específico (25 partes por millón en el Convenio núm. 136). El límite de exposición al benceno es ahora 10 partes por millón en la mayoría de los países y una parte por millón en algunos. Las disposiciones del Convenio núm. 13 resultan también obsoletas cuando se las compara con la resolución de la OCDE relativa a la declaración sobre la reducción de riesgos con relación al plomo (1996). Otros documentos, tales como la monografía de la OCDE sobre el plomo y una serie de documentos recientes de evaluación de riesgos tanto nacionales como internacionales relativos al benceno y al plomo se toman ahora como base para las medidas nacionales de reglamentación.

246. Además, las consultas celebradas con los Estados Miembros con respecto al examen de esos Convenios en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, mostraron que varios Estados Miembros tenían objeciones acerca de la lógica fundamental de esos Convenios, es decir, el hecho de reglamentar la utilización de una sola sustancia peligrosa en un instrumento(112) . Se puso también en tela de juicio la persistencia de la necesidad de reglamentar la utilización de la cerusa dado que esa sustancia ya no se emplea. Se plantearon particularmente objeciones con respecto a las disposiciones especiales que figuran en ambos Convenios para las mujeres y los trabajadores jóvenes. Como resultado del nuevo examen de estos Convenios a raíz de las consultas con los Estados Miembros, se decidió que ambos Convenios deberían revisarse y que su revisión se incluiría en un punto relativo a la utilización de sustancias peligrosas que figure en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.

b) Solución propuesta

247. En este contexto parecería posible prever varios enfoques alternativos. En la reunión de marzo de 1999 se presentaron dos opciones al Consejo de Administración. Durante las nuevas investigaciones realizadas con respecto a esta propuesta desde entonces, la Oficina ha llegado a la conclusión de que sería muy pertinente examinar una tercera opción adicional, opción que constituye un enfoque más general de los temas tratados.

248. Así pues, parecería que las opciones disponibles son las siguientes:

249. La primera alternativa, es decir una revisión total o parcial de los Convenios núms. 13 y 136, a saber de los convenios que se refieren a la utilización de dos sustancias químicas específicas, sería contraria a todas las tendencias actuales y las actividades internacionales relacionadas con la gestión segura de los productos químicos. Ni la forma de un convenio para sustancias específicas ni el establecimiento de los límites de exposición concretos en un convenio constituyen enfoques adecuados para una gestión segura de los productos químicos.

250. En la actualidad, se lleva a cabo una cooperación internacional muy amplia en materia de seguridad química a través del Programa Internacional sobre Seguridad de las Sustancias Químicas (IPCS), el Programa Interorganizaciones para la Gestión Ecológicamente Racional de los Productos Químicos (PIGPQ) y el Foro Intergubernamental de Seguridad Química (IFCS) para aplicar las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), capítulo 19 del Programa 21 sobre la gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos. Una de las recomendaciones del IFCS es lograr un aumento de la tasa de ratificación del Convenio núm. 170 por parte de los Estados Miembros y también aumentar el número de las evaluaciones internacionales de los riesgos de las sustancias químicas. La OIT participa activamente en las tareas de armonización de los sistemas de clasificación y etiquetado de los productos químicos y en la producción de fichas de datos de seguridad del IPCS que son documentos de evaluación igualmente revisados. Actualmente se dispone de las fichas de datos de seguridad relativas a unas 1.300 sustancias químicas. Además, cabe mencionar el Convenio sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional de 1998.

251. Con el fin de armonizar la acción de la OIT con los esfuerzos que se están desplegando, la segunda alternativa propone considerar la posibilidad de adoptar un protocolo sobre la utilización de sustancias peligrosas vinculado al Convenio núm. 170, lo cual podría enlazar el Convenio con los documentos de evaluación internacional de los riesgos producidos por el IPCS y con la lista de cancerígenos publicada por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC)(113) . Así, el Convenio núm. 170 incluiría un mecanismo para garantizar la aplicación de las más recientes informaciones autorizadas, imparciales y aceptadas internacionalmente sobre los peligros y los riesgos relacionados con determinadas sustancias químicas y constituiría además el objetivo de ratificación respectivo. La cerusa y el benceno deberían considerarse y reglamentarse del mismo modo que las demás sustancias peligrosas y los Convenios núms. 13 y 136 deberían considerarse obsoletos.

252. Si bien la Oficina considera que esta segunda alternativa constituiría una solución más significativa que la primera, este segundo enfoque todavía parece demasiado centrado en la reglamentación de una sola sustancia peligrosa. Dado que existen otros instrumentos que tratan la protección de los trabajadores de sustancias especialmente peligrosas, la segunda alternativa no parece adecuada para tratar la preocupación más general expresada como la pertinencia de la necesidad de los instrumentos que tratan una sola sustancia peligrosa. Así pues, la tercera alternativa propuesta consistiría en explorar los medios para consolidar la reglamentación de la cerusa, el benceno y otras sustancias especialmente peligrosas. Esta opción podría proporcionar un marco más amplio para la gestión segura de las sustancias especialmente peligrosas y podría incluir un nuevo enfoque para la actualización periódica de las normas técnicas relativas a las sustancias especialmente peligrosas de forma sistemática. La Oficina considera que esta tercera alternativa correspondería mejor a la necesidad de hacer más deficiente y reforzar el sistema de acción normativa de la OIT.

c) Origen de la propuesta

253. A raíz del examen de los Convenios núms 13 y 136 en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas y de las consultas celebradas con los Estados Miembros, el Consejo de Administración decidió, en su 271.ª reunión (marzo de 1998), revisar ambos Convenios e incluir un punto sobre la utilización de las sustancias peligrosas en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo(114) .

d) Relación con los instrumentos existentes

254. El Convenio marco núm. 170 tiene la finalidad de abarcar en su ámbito de aplicación elementos o componentes químicos, así como las mezclas de los mismos, ya sean naturales o sintéticos. Se indican en él medidas precisas para asegurar la gestión segura de cualquier producto químico, esto es, el establecimiento de sistemas de clasificación, etiquetado y marcado, elaboración de fichas de datos de seguridad en las que se indiquen los límites de exposición, las responsabilidades de los empleadores (identificación, transferencia de productos químicos, exposición que no sobrepase los límites establecidos, control operativo en el que se incluya la evaluación de los riesgos correspondientes, eliminación, información, formación y cooperación), así como las obligaciones y derechos de los trabajadores y sus representantes y la responsabilidad de los Estados exportadores. El artículo 6 del Convenio núm. 170 prevé el establecimiento por la autoridad competente, o los organismos aprobados o reconocidos por la autoridad competente, de «sistemas y criterios específicos apropiados para clasificar todos los productos químicos en función del tipo y del grado de los riesgos físicos y para la salud que entrañen, y para evaluar la pertinencia de las informaciones necesarias para determinar su peligrosidad».

255. Existen otros convenios en los que se proporcionan orientaciones adicionales pertinentes con respecto a las cuestiones sobre seguridad de los productos químicos, a saber, el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y el Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139).

256. Además, existen otros instrumentos relacionados con las sustancias peligrosas y el objetivo de las nuevas investigaciones de esta propuesta es llevar a cabo una revisión global de los instrumentos que tratan con una sola sustancia peligrosa con miras a proponer un enfoque general para las sustancias especialmente peligrosas.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

257. Una nueva revisión de los problemas y de las posibles soluciones llevada a cabo por la Oficina desde marzo de 1999 concluyó que existe una necesidad de desarrollar un enfoque global para tratar con las medidas relativas a sustancias especialmente peligrosas. Las labores preparatorias se encaminan a realizar un estudio piloto sobre la posible consolidación de los instrumentos de la OIT relativos a las sustancias peligrosas únicas.

f) Perspectivas futuras

258. En las consultas con los Estados Miembros celebradas en 1997-1998 con respecto a los Convenios núms. 13 y 136, la mayoría de los Estados Miembros que participaron en ellas se pronunciaron a favor de una revisión de dichos Convenios. Tal como se menciona supra, varios Estados Miembros cuestionaron, sin embargo, la lógica fundamental de estos convenios, esto es, el hecho de regular la utilización de una única sustancia peligrosa mediante un convenio. La Oficina propone dos soluciones para tratar estas preocupaciones de forma general. Los méritos de estas soluciones deberían evaluarse a la luz de la discusión en el Grupo de Trabajo durante esta reunión del Consejo de Administración sobre los métodos de revisión. Esta propuesta podría ser inscrita en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, en su 90.ª reunión (2002).

17. La indicación del peso (fardos transportados por barco
- Revisión del Convenio núm. 27

259. La decisión de revisar este Convenio es resultado del examen en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. Además de determinar si el alcance de la revisión de este Convenio debería incluir el desarrollo de un instrumento sobre la manipulación segura de los contenedores, la forma más apropiada de revisar este Convenio podría evaluarse a la luz de los resultados del examen sobre la cuestión de los métodos de revisión en el Grupo de Trabajo. Como pronto, podría haber alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser inscrito en el orden del día de la Conferencia del año 2003.

a) El problema

260. El Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929 (núm. 27) prevé que todo fardo u objeto cuyo peso bruto sea de 1.000 kilogramos o más, consignado dentro de los límites del territorio de un miembro que ratifique el Convenio y que haya de ser transportado por mar o vía navegable interior, deberá tener marcado su peso en su superficie exterior en forma «clara y duradera». La manipulación de fardos u objetos durante su traslado hasta el puerto o lugar donde han de cargarse no está, en principio, incluida en el ámbito de aplicación del Convenio. La finalidad con que se adoptó el Convenio era proteger a la gente de mar y los trabajadores portuarios contra los riesgos que puede plantear la manipulación de la infinita variedad de mercancías que componen la carga general, cuyo peso se desconocía con frecuencia y no podía calcularse de manera precisa.

261. El Convenio núm. 27 fue adoptado en una época en que las operaciones de transporte marítimo eran muy diferentes de las actuales. Desde entonces, las operaciones de carga marítima han cambiado radicalmente a raíz del desarrollo del tráfico de contenedores y la evolución del diseño de los buques y las instalaciones portuarias para dar cabida a los contenedores. En la práctica, sin embargo, algunos Estados Miembros que han ratificado el Convenio núm. 27 lo interpretan de manera que se aplique a los contenedores. Dado que el Convenio núm. 27 no cubre las exigencias modernas en cuanto a la manipulación segura de los contenedores es necesario revisarlo a tales efectos.

b) Solución propuesta

262. La revisión de este Convenio podría abordarse, aparentemente, de diversas maneras. En consultas recientes se propuso que el objeto de la revisión fuese «adaptarlo al tráfico de contenedores». Más concretamente, la Comisión de Expertos sugirió en 1991 que debía considerarse la revisión del Convenio a fin de garantizar «la manipulación segura de los contenedores». Cabe señalar, además, que en el curso de las consultas efectuadas en 1997 se presentó una propuesta específica para proceder a la revisión con miras a adoptar un protocolo adicional que prevea una alternativa al marcado del peso en el caso de los contenedores.

263. Asimismo, en las consultas que se efectuaron recientemente, varios Estados Miembros señalaron la necesidad de modificar el peso límite de 1.000 kilogramos, a fin de evitar cualquier posible conflicto entre el Convenio núm. 27 y el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972 (CONTENEDORES 1972), adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en 1972(115) , y que debería adoptarse un enfoque más moderno basado en la evaluación del riesgo(116) .

c) Orígenes de la propuesta

264. En 1985, se planteó la revisión de este Convenio en el contexto del Grupo de Trabajo sobre las normas internacionales del trabajo(117) . El Grupo de Trabajo decidió mantener este Convenio entre los instrumentos que deben promocionarse de manera prioritaria. En 1987, la Comisión de Expertos formuló una observación general en la que se toma nota de las dificultades encontradas por los Estados Miembros en la aplicación del Convenio núm. 27 al tráfico de contenedores. Tras una solicitud directa de información a los países que han ratificado el Convenio núm. 27 sobre el modo en que aplicaban el Convenio a los contenedores, la Comisión de Expertos formuló una observación general en 1991 en la cual se toma nota de que «a pesar de la existencia de otros instrumentos internacionales que se refieren a algunos aspectos de la seguridad en la utilización de los contenedores (por ejemplo, el Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores) sería deseable la revisión del Convenio núm. 27 con el objeto de garantizar la seguridad en la manipulación de los contenedores». La cuestión de la revisión volvió a plantearse en el contexto del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. Tras el examen en dicho Grupo de Trabajo(118)  y las consultas celebradas con los Estados Miembros sobre la posible necesidad de revisar este Convenio en marzo de 1998 el Consejo de Administración decidió que se debía revisar el Convenio núm. 27(119) .

d) Relación con los instrumentos existentes

265. Las cuestiones relativas a la seguridad y salud de los cargadores de muelle son objeto del Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28), que es complementario del Convenio núm. 27. Los artículos 9 y 12 del Convenio núm. 28 son particularmente pertinentes con respecto a la protección adecuada de los trabajadores cuando tengan que trabajar en contacto o cerca de materias peligrosas.

266. El Convenio núm. 27 está relacionado con las disposiciones de seguridad que figuran en el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152) y la Recomendación correspondiente (núm. 160). Estos instrumentos abarcan cualquier aspecto de los trabajos de carga o descarga de un buque. Por lo que respecta a la manipulación de contenedores en los puertos son pertinentes el artículo 4 (proporcionar la información, formación y control necesarios para asegurar la protección de los trabajadores; manipulación de las diferentes clases de carga) y el artículo 31 (exigencias para garantizar el funcionamiento seguro de las estaciones terminales de contenedores) del Convenio núm. 152, y el párrafo 22 (medidas relativas al trabajo sobre la cubierta de los contenedores) de la Recomendación núm. 160. No obstante, ni el Convenio núm. 27 ni el Convenio núm. 152 abarcan con suficiente detalle la cuestión de cómo «garantizar la manipulación segura de los contendores». Recientemente se ha planteado una cuestión importante con respecto a los nuevos métodos, tales como la izada vertical en tándem de contenedores, y las disposiciones pertinentes aplicables a dichos métodos, así como la anterior reglamentación en este ámbito.

267. El tráfico de contenedores está también específicamente reglamentado por otros instrumentos internacionales. El Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores, 1972, aborda las cuestiones relativas a la puesta a prueba, inspección, aprobación y mantenimiento de los contenedores. Dicho instrumento requiere, entre otras cosas, que se coloque en cada contenedor aprobado una placa de aprobación relativa a la seguridad con los datos técnicos pertinentes, incluido el peso bruto máximo que es el peso máximo permitido equivalente al peso del contenedor más el de su carga o contenido. El término «contenedor» se define como un elemento del equipo de transporte con determinadas características de tamaño, resistencia y construcción.

268. Asimismo, el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, de la OMI, que se aplica únicamente al transporte marítimo y no al transporte por vía fluvial, prevé que antes de cargar las unidades de la carga a bordo de los buques, el transportista ha de asegurarse de que la masa o el peso bruto de tales unidades coincida con lo declarado en los documentos de embarque, y que la carga de los contenedores no exceda el peso bruto máximo indicado en la placa de aprobación relativa a la seguridad.

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

269. Con el fin de determinar lo que hay que hacer a este respecto, la Oficina tendría que emprender trabajos preparatorios para estudiar formas apropiadas de adaptar el Convenio núm. 27 a los cambios registrados en los métodos de transporte, lo cual supone considerar si se debería ampliar el alcance del Convenio para incluir el transporte de contenedores por cualquier medio, y si es conveniente modificar el peso límite. Además, la Oficina tendría también que examinar si habría que adoptar un enfoque más moderno en esta materia basado en la evaluación del riesgo.

f) Perspectivas futuras

Como queda aún por planificar la investigación sobre estos temas, los trabajos preparatorios requeridos podrían emprenderse durante el bienio 2002-2003, a menos que el Consejo de Administración decida emprender la revisión del Convenio núm. 27 como objetivo de carácter prioritario.

18. Protección de la maquinaria - Revisión del Convenio núm. 119

271. La decisión de revisar este Convenio es resultado del examen en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. La forma más apropiada de revisar este Convenio podría evaluarse a la luz de los resultados de una evaluación más completa de los elementos implicados de su relación con otros instrumentos relativos a la seguridad y la salud y del examen de la cuestión de las formas de revisión en el Grupo de Trabajo. Como pronto, podría ser inscrito en el orden del día de la Conferencia del año 2003.

a) El problema

272. El Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) regula la venta, arrendamiento y utilización de maquinaria desprovista de dispositivos adecuados de protección. Un estudio general de 1987(120)  reveló que hay al parecer dificultades técnicas para aplicar el Convenio y que la legislación nacional existente tendía a ser más general en cuanto a su alcance que las disposiciones del Convenio. La Comisión de Expertos señaló asimismo que uno de los problemas que se planteaban para dar plena aplicación al Convenio núm. 119 en los países que lo habían ratificado era la aplicación de las disposiciones relativamente complejas para impedir que las máquinas peligrosas lleguen a ser utilizadas por los usuarios. En la discusión sobre el estudio general que tuvo lugar en la reunión de la Conferencia de 1987, los miembros de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones destacaron la importancia que reviste en relación con este tema la seguridad en la transferencia internacional de maquinaria y tecnología, y un representante gubernamental sugirió la adopción de un protocolo al Convenio núm. 119 relativo a esa cuestión.

273. En recientes consultas con los Estados Miembros sobre la necesidad de revisar este Convenio se recogieron puntos de vista similares(121) . Varios Estados Miembros hicieron propuestas específicas para la revisión de este Convenio invocando la necesidad de adaptar el Convenio a los nuevos conceptos en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y la evolución técnica en lo relativo a la maquinaria. Un Estado Miembro sugirió efectuar una revisión parcial del Convenio a fin de reflejar los problemas que tienen los países en desarrollo con respecto a la importación de maquinaria de segunda mano. Además, podrían tenerse en cuenta los avances de la legislación de la Unión Europea en ese campo(122) . En marzo de 1998, el Consejo de Administración decidió que este Convenio debía revisarse.

b) Solución propuesta

274. Aparentemente se podrían considerar tres alternativas posibles. La primera alternativa consistiría en revisar el Convenio, teniendo en cuenta la tecnología más reciente y los avances que se han hecho desde el punto de vista legislativo en Europa y en otras partes del mundo con respecto a la elaboración de instrumentos jurídicos que protejan a los trabajadores contra los peligros que plantean las máquinas. En esta revisión, deberían incluirse disposiciones relativas a la seguridad de la maquinaria que es objeto de transferencia internacional; esto posibilitaría, en particular, que los países en desarrollo restrinjan la importación de maquinaria considerada peligrosa.

275. La segunda alternativa consistiría en revisar únicamente los aspectos que es necesario actualizar a los que se ha hecho referencia y adoptar un protocolo al Convenio, como propusieron los miembros trabajadores del Grupo de Trabajo(123) . Una tercera alternativa consistiría en considerar este Convenio en el contexto de una revisión más amplia de los instrumentos en materia, de seguridad y salud en el trabajo.

276. La primera alternativa implicaría una revisión parcial del Convenio núm. 119 y la extensión de su alcance a fin de abarcar la seguridad de la maquinaria que es objeto de transferencias internacionales. La ratificación por un Estado Miembro del nuevo convenio revisado, a menos que se disponga lo contrario, implicaría la inmediata denuncia del Convenio núm. 119, que, sin embargo, seguiría en vigor con su forma y contenido actuales, para los Estados Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisado. La segunda alternativa sería una revisión parcial del Convenio núm. 119 y la elaboración de un nuevo instrumento en la forma de un protocolo al convenio revisado que ampliaría su campo de aplicación a la seguridad de la maquinaria que es objeto de transferencia internacional. Ambos instrumentos estarían abiertos a ratificación; el protocolo podría ratificarse al mismo tiempo o en cualquier momento después de la ratificación del convenio revisado por los Estados Miembros. La tercera alternativa debería desarrollarse más y las ventajas de una y otra alternativa tendrán que examinarse con mayor detenimiento.

c) Origen de la propuesta

277. Sobre la base de un análisis relativo al Convenio en el contexto del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas en 1997 y 1998, en su 271.ª reunión (marzo de 1998) el Consejo de Administración aprobó una propuesta para revisar este Convenio.

d) Relación con los instrumentos existentes

278. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) tiene por finalidad garantizar que se tenga en cuenta, como principio de política nacional, las grandes esferas de acción relacionadas con el diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo con la inclusión de las herramientas, maquinaria y equipo (Parte II, artículo 5). Prevé también que se tomen medidas en el plano nacional a fin de velar por que las personas que diseñan, fabrican, importan, suministran o ceden a cualquier título maquinaria y equipo se aseguren de que la maquinaria o el equipo no impliquen ningún peligro para la seguridad y la salud de las personas que hagan un uso correcto de los mismos y que faciliten información sobre la instalación y utilización correctas de la maquinaria y el equipo (Parte II, artículo 12). Asimismo, se exige a los empleadores que garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria y el equipo que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores (Parte IV, artículo 6).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

279. En caso de aceptarse la propuesta, sería necesario emprender un estudio para examinar la legislación y la práctica en los Estados Miembros en materia de protección de la maquinaria y transferencia de tecnología, así como la reciente legislación de la UE que sea pertinente.

f) Perspectivas futuras

280. Durante las consultas sobre la necesidad de revisar este Convenio, 20 Estados Miembros señalaron obstáculos para la ratificación. La mayoría de ellos se refirieron a dificultades relacionadas con determinados artículos del Convenio, discrepancias entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional y problemas relativos a la aplicación del Convenio. La revisión de las partes dispositivas del Convenio núm. 119 puede contribuir a promover futuras ratificaciones.

281. El método más adecuado para proceder a la revisión de este Convenio podría evaluarse a la luz del resultado del examen sobre la cuestión de los métodos de revisión en el Grupo de Trabajo. Como pronto, podría alcanzar el nivel de madurez necesario para ser inscrito en el orden del día de la Conferencia del año 2003.

19. El peso máximo - Revisión del Convenio núm. 127

282. La decisión de revisar este Convenio es el resultado del examen en el Grupo de Trabajo. Deberían llevarse a cabo nuevas investigaciones sobre las orientaciones adecuadas que cabe tomar en la revisión de este instrumento, entre otras cosas, mediante la convocación de una reunión de expertos. Además, la forma más apropiada de revisar este Convenio debería evaluarse a la luz de los resultados del examen sobre la cuestión de los métodos de revisión del Grupo de Trabajo. Como pronto, podría alcanzar el nivel de madurez necesario para ser inscrito en el orden del día la Conferencia del año 2003.

a) El problema

283. El levantamiento, colocación y desplazamiento manual de material y artículos de trabajo pesados requieren un gran esfuerzo y son una de las principales causas de accidentes. Las lesiones y los dolores de espalda son el rasgo más común de los accidentes y trastornos registrados en una gran variedad de lugares de trabajo, con inclusión de las obras de construcción, los establecimientos agrícolas, las fábricas, las minas, las oficinas, los depósitos, los almacenes, los hospitales y cualquier otro lugar donde el levantamiento o transporte de cargas constituya uno de los aspectos de la organización del trabajo. Un número considerable de accidentes derivados de la manipulación de cargas tiene un efecto persistente y en algunos casos dan lugar a discapacidades permanentes de las víctimas.

284. El Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) y la Recomendación correspondiente (núm. 128) abordan estos temas con un enfoque centrado básicamente en la protección individual de los trabajadores, aunque se mencionan también algunos aspectos relativos a la prevención.

285. En el curso del examen del Convenio núm. 127 en el contexto del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(124) , se consultó a los Estados Miembros sobre la posible necesidad de revisar este Convenio. Los comentarios recibidos de los gobiernos(125)  cuestionan, en particular, el enfoque básico del Convenio, las disposiciones especiales para las mujeres y los jóvenes trabajadores que figuran en el artículo 7 y el peso máximo permitido al que se hace referencia en el artículo 3. El problema reside en que estas cuestiones están interrelacionadas y cualquier intento por resolverlas por separado plantea nuevos problemas.

286. Si se actualiza el enfoque básico del Convenio, el enfoque preventivo que se adoptaría podría ir mucho más allá de las posibilidades de muchos países para los cuales sigue siendo necesario utilizar un enfoque basado en la protección. Una revisión de la Recomendación sobre el tema podría ser útil, pero el valor numérico del peso máximo permitido (55 kg) que se recomienda actualmente tendría que dividirse por tres. La adopción de un protocolo no modificaría probablemente el enfoque básico del Convenio.

b) Solución propuesta

287. Podrían preverse varias alternativas posibles que podrían además combinarse, por ejemplo:

288. Cualquiera sea la solución que se elija, las directrices necesarias para aplicar un enfoque general de carácter preventivo son demasiado detalladas para incluirlas en un instrumento internacional y habría que considerar la posibilidad de elaborar un repertorio de recomendaciones prácticas.

c) Origen de la propuesta

289. Los orígenes de esta propuesta relativa al Convenio núm. 127 radican en las dificultades para ponerlo en práctica señaladas por algunos gobiernos en sus informes sobre la aplicación. Más concretamente, esta propuesta es el resultado del examen en el Grupo de Trabajo y de las consultas efectuadas a los mandantes, de acuerdo con lo cual en marzo de 1998 el Consejo de Administración decidió que este Convenio debía revisarse.

d) Relación con los instrumentos existentes

290. El Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) dispone que deberá exigirse a los empleadores que, en la medida en que sea razonable y factible, garanticen que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones y procesos que estén bajo su control sean seguros y no entrañen riesgos para la salud. La Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) señala entre las esferas de acción técnicas la «manipulación, apilamiento y almacenamiento de cargas y materiales, manualmente o con auxilio de medios mecánicos» (párrafo 3 f)).

291. El Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) y la Recomendación sobre el mismo tema (núm. 171) incluyen disposiciones directamente relacionadas con el transporte de cargas tales como las relativas a la identificación y evaluación de los riesgos, la vigilancia de la salud de los trabajadores y la ergonomía (artículo 5 del Convenio y párrafo 8 de la Recomendación).

e) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

292. En 1988 se reunió y publicó información sobre la legislación nacional(126) . Asimismo, se ha recopilado información más reciente y se está preparando una reseña de los problemas actuales.

f) Perspectivas

293. La primera etapa consistiría en que la Oficina efectúe un análisis de la legislación y la práctica nacionales en relación con las soluciones propuestas en el párrafo b). Sobre la base de dicho examen, se podría decidir si es posible encontrar una solución aceptable o si es necesario contar con el asesoramiento y las recomendaciones formuladas por una reunión tripartita de expertos convocada a tales efectos. De ser así, esa reunión de expertos podría también brindar asesoramiento sobre el enfoque preventivo que se debería adoptar con respecto al transporte de cargas y el contenido del instrumento o de los instrumentos que deberían prepararse. Los fondos necesarios para celebrar esa reunión podrían preverse en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2002-2003.

20. Duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera
- Revisión del Convenio núm. 153

294. La decisión de revisar este Convenio es el resultado del examen del mismo en el Grupo de Trabajo. Este Convenio planteó una serie de cuestiones complejas que implicaban la competencia externa de la Comunidad Europea, cuestión que quedó por resolver. Todavía hay que llevar a cabo una investigación específica sobre otras cuestiones planteadas en relación con la revisión. Esta propuesta podría estar lista para ser inscrita en el orden del día de la Conferencia del año 2003.

a) El problema

295. En el curso del examen del Convenio en marzo de 1996(127)  y en marzo de 1998(128)  en el Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas, se observó, entre otras cosas, que era uno de los convenios relativamente recientes que habían recibido un número escaso de ratificaciones(129) . La relación entre el Convenio núm. 153 y el AETR(130)  resultó ser, según las consultas celebradas con los Estados Miembros sobre la necesidad de revisar este Convenio, uno de los principales obstáculos a la ratificación. Asimismo, varios Estados Miembros mencionaron otros obstáculos de orden general que consistían sobre todo en discrepancias entre la legislación nacional y el Convenio(131) .

296. Durante las discusiones sobre esta cuestión en el Grupo de Trabajo, el Presidente hizo notar que este Convenio planteaba cuestiones complejas, puesto que había sido motivo de negociaciones entre la Comisión Europea y la OIT a propósito de la competencia externa de la Comunidad Europea en cuestiones de interés común. La Comisión Europea consideró que la materia objeto del Convenio núm. 153 era de competencia exclusiva de la Comunidad Europea y que, por consiguiente, ya no correspondía que los Estados miembros ratificasen individualmente los convenios de la OIT en esta materia. Esta toma de posición ha paralizado el proceso de ratificación de ciertos convenios de la OIT por parte de los Estados miembros de la Comunidad Europea. Aunque el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas se haya pronunciado en un dictamen consultivo reciente en el sentido de una «competencia compartida» entre la Comisión Europea y los Estados miembros, la situación no ha evolucionado y parece haber llegado el momento de volver a examinar los problemas que plantea este Convenio(132) .

297. En las consultas celebradas en 1998 sobre el Repertorio, un Gobierno(133)  sugirió específicamente que la revisión de este Convenio tomara en cuenta las dificultades de aplicación y las divergencias observadas por ciertos Estados Miembros en las consultas de 1997 relativas, entre otras cosas, a la duración mínima de conducción diaria y semanal así como también a la duración mínima diaria de los períodos de descanso. Además, las condiciones de cada país, especialmente las que se refieren a la geografía, la red vial, las distancias que se recorren y el clima, son circunstancias especiales que en ciertos aspectos hacen necesaria una reglamentación diferente de la que dispone el Convenio.

b) Origen de la propuesta

298. Esta propuesta proviene del examen de los convenios que realiza el Grupo de Trabajo sobre la política de revisión de normas. En su 271.ª reunión (marzo de 1998) el Consejo de Administración examinó una propuesta del Grupo de Trabajo que consiste ya sea en considerar la cuestión de la revisión del Convenio núm. 153 en el contexto del punto «organización del tiempo de trabajo» o en incluir la revisión del Convenio núm. 153 como un punto separado en el Repertorio de propuestas. El Consejo de Administración optó por esta última variante(134) .

c) Relación con instrumentos existentes

299. Este Convenio se relaciona con otros convenios de la OIT sobre las horas de trabajo. Sin embargo, cabe recordar que tanto el Grupo de los Empleadores como el Grupo de los Trabajadores convinieron en el curso del examen de este Convenio realizado en la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo en ocasión de la 271.ª reunión (marzo de 1998) del Consejo de Administración que las cuestiones tratadas por este Convenio habida cuenta de su especificidad [...] diferían del concepto general de tiempo de trabajo(135) .

d) Situación de la investigación y de las labores preparatorias

300. Según se mencionó al tratarse la propuesta relativa a la «organización del tiempo de trabajo», actualmente se llevan a cabo investigaciones sobre tiempo de trabajo y sobre seguridad y salud. Se espera que aporten informaciones sobre horarios largos de trabajo en el sector del transporte por carretera entre otros sectores. Para el bienio 2000-2001, se ha propuesto la preparación de un informe sobre las tendencias en materia de tiempo de trabajo en los países en desarrollo y en los países en transición. Asimismo se ha propuesto el desarrollo de una base de datos sobre horas de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, horas extraordinarias, etc., en los Estados Miembros de la OIT.

e) Perspectivas futuras

301. Todavía hay que realizar investigaciones sobre las cuestiones que habría que tener en cuenta en el caso de que se revisara el Convenio núm. 153, inclusive los puntos arriba planteados (párrafos 296-297). La revisión podría llevarse a cabo una vez se conozcan los resultados de la investigación arriba mencionada, siempre y cuando el Consejo de Administración acuerde dar prioridad a dicha revisión. Como pronto, esta propuesta podría haber alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la Conferencia del año 2003.

21. Trabajo nocturno de los niños y los menores - Revisión
de los Convenios núms. 6, 79 y 90

302. La decisión de revisar este Convenio es el resultado del examen del mismo en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas. Deberían llevarse a cabo nuevas investigaciones en la dirección adecuada para revisar este instrumento. Además, la forma más apropiada de revisar este Convenio debería evaluarse a la luz de los resultados del examen sobre la cuestión de los métodos de revisión en el Grupo de Trabajo. Como pronto, la revisión de este Convenio podría haber alcanzado el nivel de madurez suficiente para ser inscrita en el orden del día de la Conferencia del año 2003.

a) El problema

303. El Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas ha discutido la posible adopción de nuevos instrumentos sobre el trabajo nocturno de los menores, con el fin de sustituir a los instrumentos existentes con un instrumento de alcance general. Este procedimiento se correspondería con la acción emprendida en relación con la edad mínima. Estas consideraciones se destacaron en el Grupo de Trabajo durante el curso de su examen del Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 79), el Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1919 (núm. 6) y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 (núm. 90), en marzo de 1996 y marzo de 1997.

b) Solución propuesta

304. Como resultado del trabajo realizado por el Grupo de Trabajo, el Consejo de Administración decidió en marzo de 1996 que se adoptaran medidas adecuadas para revisar las disposiciones del Convenio núm. 79, y «posiblemente de otros instrumentos relativos al trabajo nocturno de los jóvenes». Posteriormente, en marzo de 1997, el Consejo de Administración decidió considerar la posibilidad de revisar los convenios relativos al trabajo nocturno y a los menores, y en particular al Convenio núm. 90, e incluir el Convenio núm. 6 en su examen. Ello podría adoptar la forma de un nuevo instrumento refundido o de un protocolo al Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), que se ocuparía de las condiciones específicas del trabajo nocturno para los menores.

c) Origen de la propuesta

305. Las decisiones del Consejo de Administración para revisar el Convenio núm. 79 se adoptaron en marzo de 1996, y para revisar los Convenios núms. 6 y 90 en marzo de 1997, en todos los casos sobre la base de la labor realizada por el Grupo de Trabajo.

d) Relación con los instrumentos existentes

306. En 1990, la OIT adoptó el Convenio sobre el trabajo nocturno (núm. 171). Sin embargo, dicho Convenio no incluye disposiciones específicas en relación con los menores. En 1999 la OIT adoptó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) y la correspondiente Recomendación (núm. 190). El Convenio exige que todo Estado que ratifique el presente Convenio adopte medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación del trabajo que, por su naturaleza o por las circunstancias en las que se realiza, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moral del niño; el término niño designa a toda persona menor de 18 años. El artículo 4 del Convenio exige que para determinar dicho tipo de trabajo, hay que tener en cuenta las normas internacionales pertinentes y, entre otras cosas, el párrafo 3 de la Recomendación, que incluye los trabajo que implican condiciones especialmente difíciles, como los horarios prolongados o nocturnos, o los trabajos que retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador.

e) Progresos realizados en la investigación y labores preparatorias

307. No se ha realizado ninguna labor preparatoria sobre esta cuestión.

f) Perspectiva futuras

308. En las discusiones mantenidas a raíz de las decisiones de revisar estos Convenios, unos pocos gobiernos han tratado formas alternativas de llevar a cabo estas revisiones. Dos gobiernos(136)  han afirmado que la revisión de estos Convenios debería considerarse después de la adopción de los nuevos instrumentos. Un gobierno(137)  ha señalado que la revisión continúa siendo pertinente. Un gobierno propone la derogación de estos instrumentos con referencia al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) y al nuevo Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182)(138) .

309. En caso de que el Consejo de Administración decida que se trata de una cuestión prioritaria, podría solicitarse a la Oficina que emprenda los trabajos preparatorios y de investigación necesarios para permitir al Consejo de Administración incluir este punto en el orden del día de una futura reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

22. Examen médico de la gente de mar - Revisión de los Convenios núms. 16 y 73

310. A raíz del examen de los Convenios núms. 16 y 73 en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración aprobó en su 274.ª reunión (marzo de 1999) una propuesta para revisar estos Convenios. Se decidió incluir dichas revisiones en el repertorio.

311. El Consejo de Administración también pidió que se invitara a los Estados Miembros a informar a la Oficina sobre si la revisión de estos Convenios podría considerarse una propuesta conjunta o separada en el repertorio. Las consultas celebradas con los Estados Miembros sobre esta cuestión siguen su curso. La Oficina se encontrará en mejor posición para decidir sobre el futuro desarrollo de esta propuesta después de examinar los resultados de las consultas mencionadas.

* * *

III. Otras propuestas

312. Bajo este epígrafe se incluye una serie de propuestas menos detalladas o de ideas que, en la mayoría de los casos, han sido planteadas por los mandantes durante las consultas celebradas y respecto de las cuales la Oficina no ha emprendido aún ninguna acción específica. Bajo el título «Trabajo y familia» se incluye un nuevo punto.

313. En el contexto de las consultas celebradas este año sobre el repertorio así como en las consultas anteriores, varios gobiernos propusieron, bien enlazar algunas de estas propuestas a una propuesta más detallada, bien integrar algunas de las mismas en el examen de una tema más amplio(139) . Si se lleva a cabo una nueva investigación y evolución de estas propuestas, éstas deberían incluir una evaluación de su posible relación con propuestas más detalladas. Se invita al Consejo de Administración a señalar cuál de estos puntos deberían conservarse en el repertorio.

23. Trabajo decente y productividad

314. Esta propuesta se presenta al Consejo de Administración por primera vez por iniciativa de la Oficina.

315. Las tendencias estadísticas a largo plazo muestran la fuerte correlación positiva entre la mejora de productividad, el empleo y los ingresos. Los países y regiones capaces de alcanzar un aumento de productividad sostenible a largo plazo tienen mayores ingresos per cápita y menor incidencia de pobreza, son capaces de proporcionar mejores servicios sociales y seguridad y, en general, proporcionan un nivel de vida más alto a su gente. Como afirma el Director General en su Memoria a la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 1999, Trabajo Decente, «la calidad del empleo puede resultar rentable por sí sola gracias a los progresos en materia de productividad».

316. Sin embargo, este enlace positivo entre la productividad y la calidad del empleo no es automático. Mientras en todas partes se considera deseable el aumento de productividad a largo plazo, la presión de una mayor competencia provocada por el aumento de la liberalización del mercado en una economía globalizada podría traducirse en prácticas empresariales que tendrían como resultado la pérdida de puestos de trabajo y la degradación de la calidad de empleo a corto plazo. Semejantes prácticas se basan en una noción restringida de la productividad laboral y no en una apreciación global de que los beneficios de la productividad sostenibles y a largo plazo se basan en muchos factores interrelacionados. En éstos se incluyen la revalorización de la tecnología, el desarrollo de recursos humanos, el perfeccionamiento de las cualidades de los trabajadores, especialistas y directores, sistemas y métodos para un reparto justo de los beneficios de la productividad y los sistemas adecuados de diálogo y consulta entre trabajadores y empleadores en las empresas y a nivel nacional, basados en la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.

317. Debido a la intensificación de la globalización es imprescindible que la OIT examine la importancia que ha cobrado la productividad y explore estrategias empresariales, sectoriales y nacionales para promover la productividad mediante los llamados «métodos expeditos» que hacen hincapié en la buena gestión y desarrollo de los recursos humanos, en la revalorización empresarial e industrial, en la cooperación y las consultas laborales y en el justo reparto de los beneficios de la productividad entre los participantes. Una discusión fomentará el objetivo de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento con miras a garantizar que el progreso social vaya acompañado del progreso económico.

318. Las discusiones pueden basarse en el trabajo en curso de la OIT. La mejora de la productividad, la competitividad y los puestos de trabajo de calidad son objeto de un programa de acción aplicado durante el bienio de 1998-1999. Se han elaborado guías y manuales sobre el modo de mejorar la productividad y la competitividad a nivel nacional y empresarial siguiendo los métodos expeditos que alcanzan metas tanto económicas como sociales.

319. La discusión general tomaría nota y ajustaría a un contexto más contemporáneo los diversos convenios y recomendaciones que tienen relación con la promoción de puestos de trabajo productivos, bien remunerados y de calidad; prestan atención a los factores clave, que actualmente críticos a la mejora de la productividad para el desarrollo económico y social sostenible; e identifican los papeles clave de los interlocutores sociales en el establecimiento de las condiciones necesarias a nivel empresarial, sectorial, nacional e internacional para garantizar mejoras continuas en la productividad a la vez que se salvaguardan los derechos de los trabajadores.

320. Asimismo una discusión general consideraría la ampliación del marco de la noción de productividad más allá de la economía, con el fin de que abarque semejantes conceptos emergentes tales como productividad social e integración de la productividad con cuestiones de estabilidad social y también deberían revisar si es adecuado adoptar un instrumento, muy probablemente una recomendación que proporcione una orientación a los mandantes en materia de política y práctica en el campo de la revalorización de la productividad.

24. Zonas francas industriales

321. En las consultas sobre el repertorio celebradas en 1997, las organizaciones de trabajadores se mostraron partidarias de una discusión general sobre esta cuestión. Dicha cuestión se recogió bajo el apartado «Otras propuestas» del repertorio de 1998.

322. Durante las discusiones en el Consejo de Administración así como en las consultas en el repertorio celebradas hasta este momento, 15 gobiernos(140)  y el Grupo de los Trabajadores en el Consejo de Administración han apoyado esta propuesta. Dos gobiernos(141)  y las organizaciones de empleadores han manifestado su oposición a la cuestión mientras que otro gobierno(142)  ha propuesto que se trate esta cuestión en el contexto del Grupo de Trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del comercio internacional. Las organizaciones de empleadores también proponen que se suprima este punto del repertorio.

323. Cabe recordar que este punto se discutió recientemente en la Reunión tripartita de países que poseen zonas francas industriales, celebrada en 1998(143) . Las conclusiones no incluían ningún llamamiento a la acción normativa.

25. Empresas multinacionales y cuestiones sociales

324. Esta cuestión, propuesta para discusión general, se mencionó por primera vez en el informe del Grupo de Trabajo Ventejol de 1987. Fue una propuesta presentada por varias organizaciones de trabajadores durante las consultas de 1997 y se recogió por primera vez en el repertorio de 1997.

325. En el decenio de 1960, la aparición de las empresas multinacionales en el escenario económico mundial, y el poder e influencia que éstas ejercen, dieron lugar a preocupaciones, especialmente por parte de los gobiernos de las regiones en desarrollo, así como para el movimiento sindical internacional.

326. El consiguiente debate de amplio alcance sobre las ramificaciones sociales, económicas y políticas de las actividades de las empresas multinacionales dio lugar a solicitudes para que se recurriera a instrumentos para regular su conducta. Mientras que otros aspectos se trataron en los foros pertinentes, los aspectos sociales y laborales de la cuestión dieron lugar a la adopción por la OIT en 1977 de la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social.

327. En los años transcurridos, las inversiones extranjeras directas de las empresas multinacionales han «alimentado» la mundialización, y estas empresas desempeñan un papel cada vez más importante en las economías de muchos países, hasta el punto de que se les haya llamado «la central energética del sistema económico mundial». Son fuentes de capital, empleo, conocimientos técnicos, recursos humanos, desarrollo, tecnología, y también proporcionan vínculos con un mercado mundial en expansión. Las empresas multinacionales repercuten sobre todos los aspectos de la industria, los intercambios, los servicios, el comercio y la fabricación. El empleo de no menos de 190 millones de personas depende directa o indirectamente de las empresas multinacionales.

328. El propio proceso de mundialización ha contribuido a destacar la influencia y el poder crecientes de los principales actores en el proceso, es decir, de las empresas multinacionales. Esto convierte a estas empresas en un factor económico y social poderoso y formidable, y no cabe duda de que sus actividades tienen profundas repercusiones sociales, culturales, económicas y políticas.

329. Debe recordarse que la 69.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (1983) discutió de los aspectos sociales de la industrialización, cuestión que se relaciona en cierto modo con las actividades de las empresas multinacionales. Sin embargo, habida cuenta de los profundos cambios que se han producido en la economía mundial y de la preocupación creciente que sigue expresándose a escala planetaria acerca de las consecuencias de la mundialización aceleradas sobre las prioridades y acontecimientos sociales, parecería de cierta utilidad el que el Consejo de Administración examinara la posibilidad de incluir en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo un punto para la discusión general titulado «Empresas multinacionales, mundialización y cuestiones sociales».

330. Durante las consultas sobre el repertorio celebradas en 1997, varias organizaciones de trabajadores propusieron la discusión general de un tema titulado «Empresas multinacionales y política social». Durante las consultas celebradas hasta ahora, 21 gobiernos(144)  apoyaron esta propuesta mientras que dos gobiernos(145) , así como las organizaciones de empleadores, se opusieron a la misma. En cuanto al alcance de la discusión general, se propone(146)  que se incluyan cuestiones relacionadas con la responsabilidad social tales como códigos de conducta y etiquetas sociales, instrumentos privados a menudo empleados por las empresas multinacionales. Las organizaciones de empleadores proponen que se suprima esta cuestión del repertorio.

331. También debería recordarse que, a raíz de la Reunión tripartita sobre la vertiente laboral de la transformación estructural y normativa, y de la mundialización en los servicios de correos y telecomunicaciones de 1998, se adoptó una resolución en la que se invitaba al Consejo de Administración a solicitar al Director General «que considere la posibilidad de inscribir cuestiones de índole laboral relativas a las empresas multinacionales en el orden del día de una de las próximas reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo»(147) .

26. Prevención de las perturbaciones psicosomáticas y del estrés mental

332. El Grupo de Trabajo Ventejol propuso este punto para la creación de nuevas normas en 1987(148) . Dicho punto se incluyó en el Programa y Presupuesto para 1996-1997 entre las labores preliminares para una posible acción normativa.

333. Durante las consultas celebradas hasta ahora, 13 gobiernos(149)  y las organizaciones de trabajadores apoyaron esta propuesta. Dos gobiernos(150)  y las organizaciones de empleadores expresaron su oposición mientras que para un gobierno(151)  no constituía un asunto prioritario y se solicitó a otro gobierno(152)  que lo aclarara más. Las organizaciones de empleadores han propuesto que se suprima este punto del repertorio.

27. Empleo en el sector público

334. Esta propuesta tiene su origen en una sugerencia del gobierno(153)  presentada durante las consultas sobre el repertorio celebradas en 1997. En el curso de las consultas celebradas hasta este momento, 33 gobiernos(154)  y las organizaciones de empleadores aprobaron y apoyaron dicha propuesta mientras que dos gobiernos(155)  se opusieron a la misma. Asimismo se han presentado propuestas para que esta cuestión se examine junto con otras(156)  y se ha propuesto un cambio de enfoque sobre la cuestión, como refleja el nuevo título «Modernización del sector público»(157) .

335. Cabe recordar que a raíz de la Reunión paritaria de la OIT sobre el desarrollo de los recursos humanos de la función pública en el contexto del ajuste estructural y del proceso de transición, celebrada en diciembre de 1998, no se adoptó ninguna resolución relativa a una posible acción normativa sobre la materia.

28. Efectos sociales de la mundialización

336. La Oficina recogió esta cuestión en el repertorio de 1997.

337. En este campo se ha llevado a cabo un programa de investigación bajo los auspicios del Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional. En particular, ya se ha completado toda una gama de estudios por países(158) . En la reunión de marzo del Consejo de Administración(159)  se presentó un informe síntesis preliminar que recogía las principales lecciones de dichos estudios y presentaba los resultados de la investigación analítica y orientada a la política, basada en un gran número de países en todas las fases del desarrollo económico. La versión final del informe síntesis se discutirá en la presente reunión del Consejo de Administración y se publicará posteriormente. El mensaje principal que intenta transmitir este trabajo es que los beneficios de la mundialización pueden mejorarse y los costes sociales pueden reducirse si los países adoptan una serie de políticas sociales y laborales, identificadas en el informe como los cuatro «pilares sociales». Estas políticas no sólo pueden justificarse desde el punto de vista social sino también por motivos de eficiencia económica.

338. En las consultas sobre el repertorio 44 gobiernos(160)  apoyaron esta cuestión. Se formularon diversas sugerencias para adoptar un enfoque más específico. Con una sola excepción(161) , se apoyó una discusión general relativa a esta cuestión. Las organizaciones de trabajadores también se mostraron a favor de una discusión general. Tres gobiernos(162)  se opusieron a este punto.

29. Abuso de sustancias en el lugar de trabajo

339. Esta propuesta procede de una sugerencia gubernamental presentada durante las consultas sobre el repertorio en 1997(163) .

340. En 1995 tuvo lugar en Ginebra una reunión de expertos para examinar, entre otras cosas, un proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de los problemas relacionados con las drogas y el alcohol en el lugar de trabajo. El repertorio de recomendaciones prácticas fue adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 1995(164) . En dicha reunión, los expertos recomendaron que se examinaría una acción normativa sobre la cuestión después de revisar los efectos y la utilización del repertorio de recomendaciones prácticas.

341. La propuesta ha sido recogida y apoyada por nueve gobiernos(165) . Cuatro gobiernos(166)  y las organizaciones de empleadores han propuesto que debería suprimirse del repertorio mientras que tres gobiernos(167)  no consideraron que ésta fuera una cuestión prioritaria.

30. El papel de la administración del trabajo en la promoción de los principios
y derechos fundamentales en el trabajo y en la aplicación de los convenios
fundamentales de la OIT

342. Esta propuesta procede de la Oficina y se presentó por primera vez en el repertorio de 1997.

343. Con la adopción de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, todos los Estados Miembros se comprometen a respetar, promover y realizar los principios y derechos fundamentales que son el objeto de los ocho convenios fundamentales. En su anexo, la Declaración describe el papel que deben desempeñar el gobierno, las organizaciones de empleadores y trabajadores y la propia OIT, trabajando con los mandantes, otras organizaciones y los donantes. La Declaración prevé la promoción por parte de los Estados Miembros de los principios y derechos fundamentales que son el objeto de los ocho convenios fundamentales(168) . En el plano nacional, ¿qué papel podría desempeñar a este respecto la administración del trabajo? Y además, ¿debería dicho papel promoverse para la aplicación efectiva de los convenios fundamentales de la OIT que hayan sido ratificados?

344. Durante una próxima reunión de la Conferencia podría tener lugar una discusión general sobre el papel de la administración del trabajo en la promoción de los principios y derechos recogidos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento y para garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales por los que se llevan a la práctica las normas internacionales fundamentales. Esta propuesta, y en particular la elaboración del informe de la Conferencia sobre el que debería basarse la discusión, implicaría a distintas unidades de la Oficina, así como a la práctica totalidad de todos los equipos multidisciplinarios. Comenzaría con un análisis del papel que desempeñan los sistemas de administración del trabajo en relación con las cuestiones sustantivas abarcadas por la Declaración y los ocho convenios fundamentales, y lo que podría hacerse para reforzar la capacidad de administración del trabajo de los Estados Miembros para lograr avances en la citada promoción y en la aplicación de la legislación de que se trate, en permanente contacto con los interlocutores sociales.

345. En el curso de las discusiones en el Consejo de Administración así como en las consultas sobre el repertorio celebradas hasta ahora, 42 gobiernos(169)  así como las organizaciones de trabajadores y de empleadores han apoyado esta cuestión. Un gobierno(170)  se ha opuesto a la misma. Las organizaciones de empleadores han puesto de relieve la importancia de distinguir entre la promoción de los principios fundamentales y la aplicación de los convenios fundamentales de la OIT.

31. Relaciones de trabajo transnacionales

346. Esta cuestión, procedente de la Oficina, fue recogida por primera vez en el repertorio de propuestas para la acción normativa presentado al Consejo de Administración en marzo de 1997.

347. En el curso de las discusiones en el Consejo de Administración y de las consultas sobre el repertorio celebradas hasta este momento, 26 gobiernos(171)  apoyaron esta cuestión, mientras que un gobierno(172)  y las organizaciones de empleadores propusieron que se eliminara del repertorio. Además, tres gobiernos(173)  consideraron que debía aclararse el concepto y el objetivo de dicha propuesta. Otro gobierno(174)  era partidario del examen conjunto de la propuesta sobre empresas multinacionales.

348. Tal y como se sugirió en 1997, el Consejo de Administración podría proponer que la Oficina clarifique este tema, que abarca tanto conflictos jurídicos vinculados al movimiento transfronterizo de trabajadores, a los contratos de trabajo transfronterizos como a los intentos para extender el alcance de la legislación laboral más allá de las fronteras nacionales otorgándole en ciertos casos consecuencias extraterritoriales. Esta cuestión también parece estar vinculada a la propuesta sobre los trabajadores migrantes.

32. Trabajo y familia

349. En el contexto de las consultas celebradas este año, se ha sugerido(175)  que se incluya en el repertorio una propuesta titulada Trabajo y familia en el siglo XXI. Esta cuestión se propone para discusión general sobre una amplia gama de temas interrelacionados propuestos que incluyen los conflictos entre el trabajo y las responsabilidades familiares, el cuidado de los niños, el cuidado de los mayores y el cuidado de los miembros de la familia con discapacidades, la organización del tiempo de trabajo flexible, las licencias y la seguridad del empleo y de los ingresos, el envejecimiento de la mano de obra y las condiciones de trabajo y empleo de los trabajadores de edad. También se propuso que esta discusión proporcionara la oportunidad de evaluar la aplicación práctica del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156) sobre el que se realizó un estudio general en 1993.

350. En la 270.ª reunión (noviembre de 1997) del Consejo de Administración se presentó una propuesta parecida bajo el título Políticas flexibles que permitan conciliar la vida profesional y familiar, propuesta basada en la sugerencia de un gobierno(176)  presentada durante las consultas de 1997.

351. Para el bienio 2000-2001 se ha presentado una propuesta para preparar un estudio sobre el trabajo y la familia (cambios en la estructura familiar, estructura del mercado laboral y valores sociales y económicos que influyen en las políticas profesionales y familiares).

33. Otras sugerencias

352. Durante las consultas de 1999, los mandantes sugirieron diversos temas que podrían examinarse o volver a introducirse, entre los cuales se incluían:

353. Por último, las organizaciones de empleadores propusieron una revisión del Convenio sobre el trabajo portuario, 1973 (núm. 137).

* * *

Ginebra, 6 de octubre de 1999.

Punto que requiere decisión: párrafo 19.


1.  Albania, Alemania, Angola, Arabia Saudita, Australia, Bahamas, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Camboya, Canadá, Cabo Verde, Chile, China, Colombia, Comoras, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Iraq, Japón, Kenya, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Qatar, Reino Unido, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Togo, Túnez, Turquía y Ucrania. Estas respuestas incluyen siete respuestas de los Estados Miembros que se recibieron demasiado tarde para ser tomadas en consideración en el documento de noviembre de 1998.

2.  Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelandia, Países Bajos, Reino Unido, Suiza y las organizaciones de empleadores.

3.  Documento GB.276/LILS/WP/PRS/2.

4.  Canadá.

5.  Propuestas por Chile, Finlandia y Suiza.

6.  Mejora de la colaboración y de la coordinación de los organismos de las Naciones Unidas en el campo de la vida laboral.

7.  Actas Provisionales, Conferencia Internacional del Trabajo, 86.ª reunión (1998), vol. II, págs. 33-34.

8.  Documento GB. 267/2, párrafo 13

9.  OIT, Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación prevista en el Convenio núm. 111, Ginebra, 1996, párrafo 301.

10.  Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación prevista en el Convenio núm. 111, Informe III (4B), Conferencia Internacional del Trabajo, 83.ª reunión, 1996. Véase especialmente en la Parte III el capítulo III: Aparición de otros criterios.

11.  En especial la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos adoptados en 1966.

12.  Estudio especial, op. cit., párrafo 243.

13.  Estudio especial, op. cit., párrafo 243.

14.  De acuerdo con las decisiones del Consejo de Administración a raíz del examen de la propuesta del repertorio, los convenios de la OIT relativos a los trabajadores migrantes serán el tema del Estudio general de la Comisión de Expertos en virtud del artículo 19 de la Constitución, en su reunión de noviembre-diciembre de 1998 y en la 87.ª reunión (1999) de la Conferencia Internacional del Trabajo.

15.  Véase el documento del Consejo de Administración de noviembre de 1997.

16.  Albania, Antigua y Barbuda, Argelia, Bangladesh, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, República de Corea, Croacia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Filipinas, Finlandia, Grecia, Guinea, India, Italia, Japón (no para acción normativa, sólo para discusión general), Líbano, Lituania, Madagascar, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Namibia, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Turquía y Ucrania.

17.  Alemania, Australia, Myanmar, Nicaragua y Qatar.

18.  Hungría, Estados Unidos y Reino Unido.

19.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Bahrein, Botswana, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Finlandia, Grecia, India, Italia, Líbano, Lituania, Malawi, Malta, Mauricio, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Perú, Portugal, Reino Unido, Rumania, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Túnez y Ucrania.

20.  Canadá y Japón.

21.  Australia y Colombia.

22.  Líbano.

23.  España.

24.  Países Bajos.

25.  Las organizaciones de empleadores. Japón presentó una propuesta similar.

26.  Albania, Australia, Bangladesh, Brasil, República Checa, China, Congo, República de Corea, El Salvador, Finlandia, India, Japón, Líbano, Malawi, Mauricio, Namibia, Portugal, Senegal, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Swazilandia, Túnez y Ucrania.

27.  Reino Unido.

28.  Sudáfrica.

29.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahrain, Bangladesh, Botswana, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Congo, República de Corea, Costa Rica, Côte d'Ivoire, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Grecia, Guinea, Hungría, India, Italia, Japón, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Mauricio, Mauritania, México, Namibia, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, Senegal, Sudáfrica, Suiza, Swazilandia, Túnez, Turquía, Ucrania y Uganda.

30.  Dinamarca.

31.  El Salvador, Pakistán y Qatar propusieron una recomendación.

32.  Finlandia.

33.  Albania, Alemania, Austria, Bangladesh, Canadá, Chile, El Salvador, España, Finlandia, India, Japón (prioridad), Líbano, Lituania, Malawi, Malta, Mauricio, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Senegal, Sri Lanka y Ucrania.

34.  Australia.

35.  Véanse también los párrafos 61, 62 y 243 del Estudio especial sobre la igualdad en el empleo y la ocupación (1996) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.

36.  Privatization, Reestructuring and Economic Democracy, informe de síntesis, OIT, mayo de 1999.

37.  Grecia y Mauricio.

38.  Albania, Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Botswana, Bulgaria, Canadá, República Checa, Chile, China, Colombia, Congo, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Guinea, India, Letonia, Líbano, Lituania, Madagascar, Malawi, Mauricio, Noruega, Perú, Portugal, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza y Ucrania.

39.  Alemania.

40.  Australia y Japón.

41.  Sri Lanka.

42.  Guinea y Portugal.

43.  Organizaciones de empleadores.

44.  Documento GB.270/2, párrafos 104-119.

45.  Un programa de paz (1992) del Secretario General de las Naciones Unidas; su informe al Consejo de Seguridad sobre las causas de los conflictos y el fomento de la paz duradera y el desarrollo sostenible en Africa (abril de 1998) y la decisión del CAC (octubre de 1998) en la que se pide a varias agencias y organismos de las Naciones Unidas que contribuyan a su seguimiento; y las directrices genéricas de un marco estratégico para hacer frente a las crisis y lograr la recuperación (1998).

46.  Tales como Employment for peace in Africa, Ginebra, OIT, 1998.

47.  Estos estudios incluyen datos a nivel de cada ámbito, análisis y seminarios llevados a cabo por el programa de acción sobre formación profesional y empresarial para países que salen de un conflicto armado (1996-1997) y el trabajo anterior de la OIT (1995) sobre la reintegración de los excombatientes.

48.  Entre los productos clave se incluye: un manual sobre la formación y las oportunidades de empleo para los ex combatientes, directivas para el empleo y la formación profesional en los países afectados por conflictos, directivas de género para el empleo y la formación profesional en los países afectados por conflictos, un borrador del plan de formación para la capacidad institucional de creación de empleo y de los promotores de la formación en el contexto de los conflictos, el compendio de iniciativas: formación profesional y promoción del empleo en países afectados por conflictos y un marco para la política y la acción de la OIT en las situaciones de conflicto.

49.  Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Bangladesh, Botswana, Canadá, Chile, Colombia, Congo, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Grecia, India, Japón, Líbano, Malawi, Mauricio, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Qatar, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Túnez y Ucrania.

50.  Aunque no como asunto prioritario.

51.  Emiratos Arabes Unidos y Reino Unido.

52.  Suiza.

53.  Albania, Antigua y Barbuda, Argelia, Australia, Austria, Bangladesh, Botswana, República Checa, Chile, Colombia, Congo, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Grecia, India, Italia, Japón, Líbano, Malawi, Malta, Mauricio, Myanmar, Namibia, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Swazilandia y Ucrania.

54.  Alemania, Canadá, China y Nicaragua.

55.  Japón.

56.  Antigua y Barbuda, República Checa, Chile, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica y Suiza.

57.  Australia, Botswana, Colombia, Líbano y Nueva Zelandia.

58.  El Convenio núm. 97 cuenta con un total de 41 ratificaciones y el Convenio núm. 143 tiene 18 (a fecha de 31 de agosto de 1999). Además, el índice de ratificación de estos instrumentos ha descendido considerablemente en los últimos años. No se ha ratificado ningún instrumento desde 1993 y salvo las adhesiones a los instrumentos por parte de los Estados sucesores, no ha habido ninguna ratificación desde 1983 en el caso del Convenio núm. 97 y desde 1985 en el caso del Convenio núm. 143.

59.  Véase el documento GB.267/LILS/4/2, párrafo 62; véanse también los documentos GB.267/9/2, párrafo 14 y GB.267/PV, página IV/6.

60.  Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: Estudio general sobre el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y la Recomendación (núm. 86) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y la Recomendación (núm. 151). Informe III (Parte IB) de la Conferencia Internacional del Trabajo, 87.ª reunión, 1999.

61.  Véase el párrafo 653 del Estudio general.

62.  Véase el párrafo 642 del Estudio general.

63.  Documento GB.267/9/2.

64.  Documento GB.265/ESP/2. Las conclusiones de dicha Reunión (véase el documento GB.270/5) incluían una propuesta para mantener una discusión general sobre el empleo de los migrantes, inclusive cuestiones de derechos laborales y humanos fundamentales. Véase el documento MEIM/1997/D.4, anexo III: 2, anexado al documento GB.270/5.

65.  Documento GB.267/WP/PRS/2, noviembre de 1996, párrafo 28 y el documento GB.267/LILS/4/2(Rev.), párrafos 59-62.

66.  OIT: Trabajadores migrantes, Estudio general sobre el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), la Recomendación sobre los trabajadores migrantes (revisada), 1949 (núm. 86), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143) y la Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1975 (núm. 151), Ginebra, 1999, párrafo 667.

67.  Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), Recomendación sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 157), Recomendación sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169).

68.  En 1998 se puso en marcha la Campaña mundial por la ratificación de la Convención sobre los derechos de los trabajadores migratorios. Para más detalles sobre las actividades de las Naciones Unidas y de sus instituciones especializadas, véanse los párrafos 49-61 del Estudio general.

69.  Para los textos relativos al AGCS véase OMC: Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, Ginebra, junio de 1994. Internet: http://www.wto.org/services/gats.htm.

70.  Chile, Finlandia y Suiza.

71.  Böhning, W.R.: Employing Foreign Workers: a manual on policies and procedures of special interest to middle-and low income countries, OIT, Ginebra, 1996 y M.I. Abella: Sending workers abroad: a manual for low-and middle income countries, OIT, Ginebra, 1997.

72.  Bilsborrow, R.E. y otros: International migration statistics: guidelines for improving data collection systems, OIT, Ginebra, 1998.

73.  Este procedimiento todavía no se ha empleado.

74.  OIT, Director General, Trabajo decente: Memoria de la Conferencia Internacional del Trabajo, 88.ª reunión, 1999. OIT, Ginebra, 1999.

75.  Como señaló la Comisión de Expertos en la nota al pie de página núm. 19 de las observaciones finales sobre el Estudio general, un protocolo está vinculado al convenio al que está anexado, y un Estado que no ha ratificado el convenio no puede en consecuencia ratificar sólo el protocolo.

76.  Documento GB.270/2, párrafos 243-245.

77.  Internet: http://base.icgeb.trieste.it.

78.  Documento GB.258/7/22, párrafos 62 a 64.

79.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Bahrein, Bangladesh, Bélgica, Botswana, Chile, China, Comoras, Congo, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Malta, Mauricio, México, Myanmar, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Pakistán, Portugal, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Sudáfrica, Túnez, Ucrania y Uruguay.

80.  Canadá.

81.  Colombia, Japón y Suiza.

82.  Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Belice, Brasil, Costa Rica, Filipinas, Finlandia, Francia, Guyana, Irlanda, Japón, Nueva Zelandia, Paraguay, Sudáfrica, Suiza y Suriname.

83.  Véanse especialmente los párrafos 39, 40, 179 y 180 del Estudio especial.

84.  Documento STC/HMS/1/1992/13, Nota sobre las labores, párrafos 17 y 18.

85.  Alemania, Bangladesh, Canadá, Congo, República de Corea, Egipto, Mauricio, Panamá, Sudáfrica y Suecia.

86.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Botswana, Camboya, Canadá, República Checa, Chile, China, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, India, Japón (sólo para discusión general), Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Myanmar, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Panamá, Portugal, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suriname y Ucrania.

87.  Australia, Colombia y los Países Bajos.

88.  Canadá.

89.  Los últimos análisis de este tema se presentaron al Consejo de Administración en noviembre de 1998 y marzo de 1999. Véanse los documentos GB.273/2, párrafos 153-223 y GB.274/3, párrafos 190-221.

90.  Documento GB.261/STM/4/14.

91.  Treinta Estados Miembros (31 de agosto de 1999).

92.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Botswana, Brasil, Camboya, Canadá, Chile, China, Comoras, Congo, República de Corea, Croacia, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Guinea, Hungría, India, Japón (sólo para discusión general), Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, México, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Portugal, Qatar, Reino Unido, República Arabe Siria, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia y Ucrania.

93.  Colombia.

94.  Alemania.

95.  Chile estaba a favor de adoptar un protocolo al Convenio núm. 121; Egipto, Estonia, Madagascar y Noruega propusieron adoptar un convenio; Líbano, Qatar y Reino Unido sugirieron una recomendación; y Alemania, Australia y Portugal propusieron que la adopción de normas estuviera precedida por una discusión general sobre la materia.

96.  Documento GB.273/8/12.

97.  Conditions of Work Digest on Working Time around the World, OIT, Ginebra, 1995.

98.  Albania, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bélgica, Botswana, Brasil, Camboya, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, República de Corea, Croacia, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, India, Italia, Lituania, Madagascar, Malawi, Malta, Mauricio, México, Myanmar, Perú, Portugal, Reino Unido, Rumania, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza y Ucrania.

99.  Alemania, Japón y Líbano.

100.  Japón, Noruega y los Países Bajos.

101.  Australia, Austria, Botswana, Colombia, El Salvador, Finlandia, Lituania, Portugal, Reino Unido y Suiza.

102.  Antigua y Barbuda, Argelia, Bélgica, Canadá, Chile, China, Chipre, Cuba, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Grecia, Madagascar y Sudáfrica. Sin embargo, una organización de empleadores belga no apoyó una acción normativa en este ámbito.

103.  Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahrein, Bangladesh, Botswana, Brasil, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, República de Corea, Croacia, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Finlandia, Grecia, India, Japón, Letonia, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Malta, Mauricio, México, Myanmar, Namibia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Pakistán, Panamá, Perú, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rumania, Federación de Rusia, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Swazilandia y Ucrania.

104.  Alemania, Japón y los Países Bajos.

105.  Países Bajos.

106.  Una organización de trabajadores en las consultas de 1997.

107.  Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Austria, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Comoras, Congo, Croacia, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, Estonia, Finlandia, Grecia, India, Japón, Letonia, Líbano, Lituania, Madagascar, Malasia, Malawi, Mauricio, Myanmar, Namibia, Noruega, Pakistán, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica y Ucrania.

108.  Alemania.

109.  Australia y Canadá.

110.  Antigua y Barbuda, Chile, China, Colombia, Croacia, Cuba, Estonia, Letonia, Lituania, Madagascar, Pakistán, Panamá y Portugal.

111.  Alemania, Australia, Líbano, Nueva Zelandia, Países Bajos y Portugal.

112.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 19-31 y 110-199.

113.  Véase el documento GB.274/3, párrafo 237.

114.  Documento GB.271/LILS/5, párrafos 35-38 y 80-82 y documento GB.273/3, párrafos 177-191.

115.  Adoptado por la Organización Marítima Internacional en 1972. Véanse además los párrafos que figuran con el subtítulo de «Relaciones con instrumentos existentes».

116.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, sección I.3.

117.  El Gobierno de Alemania indicó al Grupo de Trabajo sobre las normas internacionales del trabajo que en su opinión la exigencia de marcar el peso bruto en los contenedores era redundante en vista de la documentación que precede a la entrega de los contenedores en los muelles donde se cargaban. La información relativa a los pesos brutos que figura en los documentos se utiliza a los efectos de la carga y la estiba de los contenedores en el buque. Esto no se discutió en el Grupo de Trabajo y, por consiguiente, no se llegó a una conclusión sobre la propuesta. El Convenio núm. 27 sigue formando parte de la categoría de instrumentos que deben promoverse con prioridad.

118.  Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1, sección VIII.9, y GB.268/8/2, anexo II, párrafos 96-98.

119.  Documentos GB.271/LILS/WP/PRS/2, sección I.3, y GB.271/LILS/5, C.13, párrafos 39-40.

120.  OIT: Seguridad en el medio ambiente de trabajo, Estudio general sobre los informes relativos al Convenio (núm. 119) y la Recomendación (núm. 118) sobre la protección de la maquinaria, 1963, y al Convenio (núm. 148) y la Recomendación (núm. 156) sobre medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977, Ginebra, 1987.

121.  Con referencia al examen inicial en el Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, véanse los documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1, sección VIII.4 y GB.268/8/2, anexo II, párrafo 84. La información sobre las consultas efectuadas en 1997-1998 se examinó en el documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 120-129, de marzo de 1998.

122.  Cabe señalar que las Comunidades Europeas adoptaron hace poco una nueva Directiva sobre este tema. Se trata de la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

123.  Documento GB.271/LILS/5, sección II.9.

124.  Documentos GB.268/LILS/WP/PRS/1, sección VIII.5, y GB.268/8/2, anexo II, párrafos 86-87.

125.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 10-18.

126.  Peso máximo en el levantamiento y el transporte de cargas, Serie Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, núm. 59, OIT, Ginebra, 1988.

127.  Documento GB.265/LILS/WP/PRS/1, pág. 42.

128.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 79 a 90.

129.  Siete ratificaciones al 30 de junio de 1998: Ecuador, Iraq, México, España, Suiza, Uruguay y Venezuela. Ultima ratificación: Uruguay (1989).

130.  Acuerdo Europeo sobre el Trabajo del Personal de los Vehículos que se dedican al Transporte Internacional de Carretera (AETR), concluido en Ginebra el 1.º de julio de 1970. Entrada en vigor: 5 de enero de 1976, UNTS, vol. 993, pág. 143.

131.  Documento GB.271/LILS/WP/PRS/2, párrafos 79 a 90.

132.  Documento GB.271/LILS/5, párrafo 65.

133.  Canadá.

134.  Documento GB.271/LILS/5, párrafo 74.

135.  Documento GB.271/LILS/5, párrafos 66 y 67.

136.  Egipto e Italia.

137.  Reino Unido.

138.  Nueva Zelandia. Los trabajadores de Nueva Zelandia han afirmado que los Convenios núms. 138 y 182 podrían no cubrir todos los aspectos de los Convenios núms. 6, 79 y 90 y, por consiguiente, no deberían ser derogados.

139.  Guinea, Países Bajos, Portugal y Sri Lanka.

140.  Albania, Australia, Bangladesh, Chile, Egipto, El Salvador, Finlandia, India, Japón, Malawi, Mauricio, Namibia, Sri Lanka, Suiza y Ucrania.

141.  Portugal y Reino Unido.

142.  Países Bajos.

143.  Ginebra, del 28 de septiembre al 2 de octubre de 1998. Véase: «Cuestiones laborales y sociales relacionadas con las zonas francas industriales», informe para el debate en la Reunión tripartita, TMEPZ/1998. Para el informe de la Reunión, véase el documento GB.273/STM/8/1.

144.  Albania, Argentina, Bangladesh, Bélgica, Chile, República de Corea, Egipto, El Salvador, Finlandia, India, Japón, Líbano, Lituania, Malawi, Mauricio, Países Bajos, Portugal, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza y Ucrania.

145.  Australia y Reino Unido.

146.  Suiza.

147.  Resolución sobre las empresas multinacionales en los servicios de correos y telecomunicaciones, documento GB.273/STM/4/2 (anexo).

148.  Informe final del Grupo de Trabajo sobre normas internacionales del trabajo, Boletín Oficial, vol. LXX, 1987, Serie A, anexo II.

149.  Albania, Alemania, Chile, El Salvador, Grecia, India, Japón (sólo para discusión general), Malawi, Mauricio, Nueva Zelandia (sólo discusión general), Portugal, Sri Lanka y Ucrania.

150.  Australia y Reino Unido.

151.  Líbano.

152.  Finlandia.

153.  Mauricio.

154.  Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Botswana, Bulgaria, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Finlandia, Grecia, Guinea, India, Líbano, Madagascar, Malawi, Mauricio, México, Noruega, Portugal, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica y Ucrania.

155.  Australia y Japón.

156.  Guinea y Portugal.

157.  Las organizaciones de empleadores.

158.  Véanse los estudios del grupo especial para Bangladesh, Chile, República de Corea, Mauricio, Polonia, Sudáfrica y Suiza.

159.  Documento GB.274/WP/SDL.2.

160.  Albania, Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Argelia, Argentina, Bangladesh, Bélgica, Botswana, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, República de Corea, Cuba, Dinamarca, Egipto, El Salvador, España, Estonia, Finlandia, Grecia, India, Japón, Líbano, Madagascar, Malawi, Malta, Marruecos, Mauricio, Namibia, Noruega, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suiza, Túnez, Ucrania y Uruguay.

161.  Pakistán.

162.  Australia, Emiratos Arabes Unidos y Sri Lanka.

163.  Mauricio.

164.  «Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo», Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, Ginebra, OIT, 1996.

165.  Albania, Bangladesh, El Salvador, India, Malasia, Malawi, Malta, Mauricio y Ucrania.

166.  Australia, Japón, Reino Unido y Sri Lanka.

167.  Alemania, Líbano y Portugal.

168.  Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).

169.  Albania, Antigua y Barbuda, Bahrein, Bangladesh, Botswana, Canadá, República Checa, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, República de Corea, Cuba, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Estonia, Finlandia, Grecia, Guinea, India, Japón, Letonia, Líbano, Lituania, Madagascar, Malawi, Mauricio, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido, Sri Lanka, Sudáfrica, Suiza, Suriname, Swazilandia, Túnez y Ucrania.

170.  Australia.

171.  Albania, Antigua y Barbuda, Botswana, Brasil, China, Colombia, República Checa, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Finlandia, Grecia, India, Japón, Líbano, Lituania, Malasia, Malawi, Mauricio, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, Sudáfrica, Suiza y Ucrania.

172.  Australia.

173.  Alemania, Canadá y Japón.

174.  Sri Lanka.

175.  Canadá.

176.  Reino Unido.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.