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Anexo II

 

Memorándum del Gobierno de Myanmar sobre el Informe
del Director General a los miembros del Consejo
de Administración, con fecha 21 de mayo de 1999

La Misión Permanente de la Unión de Myanmar ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra presenta sus saludos a la OIT, y con referencia a la Memoria del Director General a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar su observación sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), de fecha 21 de mayo 1999, tiene el honor de adjuntar con la presente un Memorándum en respuesta al mismo.

La Misión Permanente de la Unión de Myanmar quisiera solicitar que este Memorándum sea tratado como un documento oficial en respuesta al Informe del Director General para ser utilizado en todo procedimiento del Consejo de Administración u otra reunión que corresponda.

Memorándum

Myanmar ingresó como Miembro de la OIT a los pocos meses de su independencia en 1948. Como Miembro responsable a tenido una larga trayectoria en materia de cooperación con la OIT y ha resuelto varios temas con el mejor espíritu de cooperación.

Ha sido una política consistente de los sucesivos gobiernos de Myanmar el promover el bienestar en el trabajo. Myanmar está dispuesto a construir una sociedad donde la paz y la prosperidad prevalezcan y donde los derechos de las mujeres y los niños les otorguen a todos el aliento y protección que debidamente merecen.

Desde alrededor de 1990 se han efectuado alegaciones sobre la existencia de trabajo forzoso en Myanmar. Myanmar tiene una fuerte sensación de que estas alegaciones son el resultado de concepciones erradas y malentendidos sobre la situación y la mentalidad de la población de Myanmar.

Toda vez que una infraestructura saludable es esencial para el progreso económico, el Gobierno de Myanmar ha puesto un énfasis especial en este sector. Por lo tanto, ha realizado un esfuerzo sustancial para mejorar las infraestructuras de la economía del país construyendo carreteras, puentes, diques y embalses. Tomando conciencia de los beneficios que representan para el país estos proyectos, la población ha tradicionalmente contribuido en esta labor con el fin de que sea concluida lo antes posible. Más aún, es el pensamiento de Myanmar que «usted cosecha lo que siembra antes de morir, en este mundo o en los futuros ciclos de la vida».

Este es el pensamiento tradicional de nuestra población, y sin esta comprensión de los hechos, las personas tienden a efectuar toda clase de falsas alegaciones.

Las organizaciones internacionales no deben ser utilizadas como foros para presionar a los Estados Miembros utilizando el poder y la influencia de sus sedes como un medio para lograr sus objetivos políticos.

No obstante lo mencionado anteriormente, desde los primeros años de la década de 1990, Myanmar ha sido objeto de presiones políticas desde algunas sedes de organizaciones que no entienden su realidad. Estos tienden a actuar mayormente con informaciones provenientes de elementos antigubernamentales. Son alegaciones motivadas políticamente para empañar la imagen del Gobierno utilizando varios foros internacionales.

Con el ánimo de aplicar una nueva presión política, los elementos antigubernamentales triunfaron a través de alegaciones falsas persuadiendo a unos pocos miembros del Grupo de los Trabajadores para que presenten una queja en contra de Myanmar en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. De allí se derivó la formación de una Comisión de Encuesta en 1996. Myanmar por su parte, resistió firmemente dichas alegaciones. Sin embargo, la Comisión basada en informes de ciertas organizaciones terroristas, de dentro y fuera de Myanmar, y también sobre la base de información dada por algunas otras fuentes, volvió con las recomendaciones en julio de 1998 según las cuales:

Como se ha dicho anteriormente, Myanmar está construyendo una nación moderna y una sociedad donde la paz y la prosperidad deben prevalecer. En este proceso, Myanmar toma en consideración que esas recomendaciones fueron fundadas en alegaciones falsas. No obstante con un espíritu de cooperación, buena voluntad y sinceridad hacia la OIT, ella nunca rechazó esas recomendaciones. Más aún, Myanmar se encuentra en el proceso de revisar con su propio derecho de independencia soberana viejas leyes que no se encuentran en conformidad con la situación actual. En virtud del derecho internacional público, ellas tiene todo el derecho de llevar esta tarea por su propia cuenta.

Myanmar encuentra que estas recomendaciones no son difíciles de implementar. Pero al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que en Myanmar existen aproximadamente 135 razas nacionales, con un sistema económico cambiante.

Por lo tanto, cuando Myanmar recibió las recomendaciones y el informe de la Comisión efectuó varias comunicaciones a la OIT que demuestran que las recomendaciones no fueron desatendidas. Como evidencia, estas comunicaciones son: correspondencia de fecha 23 de septiembre de 1998, 4 de febrero de 1999, 18 de febrero de 1999, 12 de mayo de 1999 y 18 de mayo de 1999.

Este hecho queda registrado en la carta de fecha 23 de septiembre de 1998, en la cual el Ministro de Trabajo dijo: «No vemos ninguna dificultad en implementar las recomendaciones contenidas en el párrafo 539 del informe».

Fiel a su palabra, Myanmar actuó firmemente de conformidad con su sistema legal y actuó de acuerdo con la ley de su territorio.

Las recomendaciones efectuadas por la Comisión fueron:

En primer lugar que los textos de la ley de aldeas y de la ley de ciudades sean puestos en conformidad con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Lo esencial de la recomendación «poner en conformidad» está dentro del campo del Convenio núm. 29. Sin embargo, es competencia de la ley nacional o la ley municipal cómo dar efectos a los artículos del Convenio lo cual no es de la competencia de este último. En este punto, deber señalarse que los sistemas legales del mundo difieren de Estado a Estado. Un sistema legal de un país no puede ser el mismo que el de otro. El modus operandi para dar efecto a la esencia del Convenio dentro de la ley nacional puede ser diferente entre dos Estados.

Myanmar dentro de sus propio sistema legal ha creado el 14 de mayo de 1999 un «impedimento» para la aplicación de las disposiciones contradictorias de las mencionadas leyes, a través de una orden de la legislatura al ministerio pertinente para que no ejerza sus facultades en virtud de esa legislación. Dentro del sistema legal de Myanmar, el Consejo de Estado sobre paz y desarrollo es la legislatura de Myanmar. Como en otros países en virtud de la Constitución, está por encima el poder ejecutivo. El poder ejecutivo abarca varios ministerios incluyendo al Ministerio del Interior. El memorándum del Consejo de Estado para la paz y el desarrollo fue promulgado el 14 de mayo de 1999, en virtud de la orden núm. 1/99 de igual fecha promulgada por el Ministerio del Interior, ordenando a todas las autoridades de aplicación a no ejercer sus facultades en virtud del artículo 7, párrafo 1, l) y m), y artículos 9 y 9A de la ley de ciudades. Y en forma similar en virtud del artículo 8, párrafo 1 g), n) y o), artículo 11, d) y artículo 12 de la ley de aldeas. Esta orden tiene fuerza de ley, impidiendo a las autoridades de aplicación ejercer las facultades que le otorgan las disposiciones contradictorias de ambas legislaciones.

Por lo tanto en virtud del sistema legal, esta medida se ha tomado en cumplimiento con la recomendación de la Comisión de Encuesta.

La segunda recomendación de la Comisión de Encuesta estipula que la legislación debe ser de conocimiento público. En este sentido la orden mencionada se ha publicitado y distribuido inmediatamente a 16 autoridades. Además de este paso, la orden debe ser publicada en el boletín oficial de Myanmar al igual que sucede con todas las leyes. Existe una completa transparencia. La orden se ha distribuido a los fines que correspondan a las 16 autoridades siguientes:

Por lo tanto, Myanmar cree firmemente que la segunda recomendación se ha cumplimentado en forma plena.

La tercera recomendación establece que se deben imponer penalidades a las personas en virtud del artículo 364 del Código Penal por transgresión. Resulta pertinente llamar la atención sobre el párrafo 6 de la mencionada orden que dice: «toda persona que contravenga lo dispuesto en esta orden debe ser objeto de una sanción en virtud de las leyes existentes». Está fuera de toda duda razonable que los infractores serán castigado en virtud del artículo 364 del Código Penal que ha sido formulado en los siguientes términos:

«Trabajo forzoso ilegal.

374. Cualquiera que obligue ilegalmente a una persona a trabajar en contra de su voluntad, será castigado con una pena de hasta un año de prisión, de multa, o de ambas».

A pesar de las acciones positivas y pasos dados en forma efectiva y decisiva por el Gobierno, la Oficina de la OIT el 21 de mayo de 1999 publicó la «Memoria del Director General a los miembros del Consejo de Administración sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Encuesta establecida para examinar la observancia del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)» indicando que:

Los hechos de la Memoria no son ciertos. Los hechos alegados mencionados en la Memoria se basan en alegaciones que supuestamente tuvieron lugar con anterioridad al 14 de mayo de 1999. Ni una sola alegación se ha fundado con posterioridad a que la orden del 14 de mayo de 1999 fue promulgada. Por lo tanto, en términos legales, se puede decir de esta situación que «las cosas hablan por sí mismas». Si se hubiese alegado un hecho que supuestamente habría tenido lugar después del 14 de mayo de 1999, las autoridades hubieran sido directamente informadas del mismo.

Myanmar por otra parte, continúa siendo objetiva y firme en su curso por construir una nación moderna donde la paz y la prosperidad prevalezcan, tomando en cuenta las circunstancias tal y como se encuentran hoy en día. Más aún, Myanmar se encuentra en el proceso de crear una nueva constitución, que cuando se encuentre concluida toda la legislación se adecuará a los requerimientos de una nación moderna.

Mientras tanto, Myanmar mantiene el espíritu que dice «caridad para todos y malicia para ninguno». Existe un dicho en la ley que la justicia no sólo debe ser hecha sino que además debe verse como se practica, la justicia debe también ser justa. Por lo tanto, Myanmar hace un llamamiento a todos los Miembros de la OIT para que entiendan la verdad de los hechos y busca su asistencia para que lo apoyen en las discusiones ante la Comisión de la Conferencia.

Observaciones y conclusiones

La observación más pertinente que ha de hacerse a la Memoria de la Oficina de la OIT de fecha 21 de Mayo de 1999 atañe a los tres puntos negativos que figuran en el párrafo 61.

Si bien esos puntos se han contestado y tratado en la orden núm. 1/99 de fecha 14 de mayo de 1999 emitida por el Ministerio del Interior del Gobierno de la Unión de Myanmar, a saber, la orden de no aplicar las facultades conferidas en virtud de ciertas disposiciones de la ley de ciudades y de la ley de aldeas, de 1907, y las explicaciones que se brindan en la orden 1/99 no han sido mencionadas en la Memoria del Director General, a excepción del hecho de que dicha orden se adjunta simplemente como anexo III de la Memoria.

Debe recordarse que en una comunicación anterior del Director General de la OIT se mencionan algunos plazos para la recepción de la respuesta de Myanmar. Sírvanse observar que la orden 1/99, dictada el 14 de Mayo de 1999, entre otras cosas dispone específicamente que no se apliquen los párrafos en contradicción de la ley de aldeas y de la ley de ciudades; que en adelante se ponga fin a todas las tareas no remuneradas u obligatorias; que se adopten medidas contra toda persona que no dé cumplimiento a lo dispuesto en dicha orden; que la orden 1/99 no tiene carácter secreto sino que se distribuye, entre otros, a todos los ministerios del Gobierno; que ha de publicarse en el boletín oficial de Myanmar para conocimiento público y que se cumple con todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Por consiguiente, puede advertirse que Myanmar ha adoptado medidas adecuadas y concretas para rectificar las disposiciones de la ley de aldeas y de la ley de ciudades y que asimismo, ha tomado medidas adicionales complementarias que se requieren en las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Todo esto se ha efectuado en tiempo oportuno.

Sin embargo, se plantea la cuestión de saber cuál es el motivo de que las medidas adoptadas por las autoridades de Myanmar no se reflejan en la Memoria del Director General, lo cual tiene por consecuencia que se hayan formulado tres observaciones negativas, como puede advertirse de la lectura del párrafo 61 de la Memoria.

Al parecer, esto se debería a que la orden 1/99 fue dictada el 14 de mayo, es decir, sólo cinco días hábiles antes de la fecha límite del 21 de mayo. Debe concluirse que las limitaciones de tiempo impidieron cualquier examen de dicha orden y obligaron a los redactores de esa Memoria a incluirla como anexo III.

Sin embargo, esa limitación en el tiempo no puede utilizarse como un argumento de que Myanmar no ha dado cumplimiento con las recomendaciones.

Como se ha indicado anteriormente, la Memoria en cuestión contiene descuidos y omisiones. Además, pueden realizarse las siguientes observaciones y conclusiones adicionales:

La Memoria contiene numerosas acusaciones infundadas y tendenciosas contra Myanmar y su Gobierno.

Los hechos alegados en ella son evidentemente acusaciones falsas elaboradas con la tentativa maliciosa de organizaciones de expatriados residentes en el extranjero y de grupos de renegados que se oponen a todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Myanmar. Asimismo, se basan en acusaciones manifiestamente falsas formuladas verbalmente, por escrito y mediante anuncios de la Liga Nacional por la Democracia (NLD), cuyo único objetivo es crear dificultades al Gobierno y colocarlo en una posición insostenible.

En la actualidad, el Gobierno está ejecutando proyectos de construcción planificados sistemáticamente y que cuentan con las asignaciones presupuestarias adecuadas. Además, la mayor parte del trabajo que se efectúa en esos proyectos se realiza mediante la utilización de elementos mecánicos. En todo proyecto en el que necesariamente debe emplearse mano de obra, existe una asignación presupuestaria para el pago de los salarios a los trabajadores. Se paga a todo trabajador empleado en esas condiciones quien recibe una remuneración justa y no hay un solo caso en esos proyectos donde se recurra al trabajo forzoso ni el menor indicio de ello.

El trabajo en las carreteras que se están construyendo en diversas regiones, incluida la autopista Unión en el Estado de Shan y el tendido de nuevas vías férreas que está en ejecución, se realiza por personal de las fuerzas armadas. No hay civiles trabajando en ellas.

Todas las labores en las que participa la población se limitan a la excavación de pequeños canales de irrigación para distribuir agua a sus propios terrenos destinados a la agricultura. Los proyectos estatales mayores para la construcción de canales de irrigación y represas no recurren al trabajo forzoso u obligatorio de los civiles. Como se ha indicado, si la población desempeña alguna tarea, lo hace en su propio interés y según los planes y horarios establecidos por ella misma en los predios de su propiedad.

Los proyectos de construcción estatal utilizan exclusivamente personal militar. Por consiguiente, la acusación de que el Gobierno recurre al trabajo forzoso en esos proyectos carece de fundamento y es manifiestamente falsa. Habida cuenta de que en la construcción de vías férreas y carreteras sólo se emplea a personal de las fuerzas armadas, la afirmación de que se recurre al trabajo forzoso es absolutamente irrazonable.

Otros proyectos en curso tales como la reclamación de terrenos vacantes y la construcción de viviendas residenciales y hoteles son realizados por empresas privadas que han hecho inversiones de capital. La utilización del trabajo forzoso en esos casos, es totalmente inaceptable. De hecho, cuando se plantean conflictos debidos a quejas de los trabajadores, el Gobierno los apoya plenamente a resolverlos.

En lo que respecta a la acusación de que las fuerzas armadas convoca a cargadores para realizar sus operaciones militares, puede afirmarse que ésta era una práctica antigua de los tiempos en que imperaba la insurgencia. Aunque debe señalarse que siempre se pagaron remuneraciones a esos cargadores y que en el presupuesto de defensa existía una asignación para el pago de sus remuneraciones. Esos cargadores disfrutaban de los mismos derechos que los soldados. Se les distribuían las mismas raciones y pagaban los mismos salarios. Además, cuando un cargador resultaba herido se le otorgaba la misma indemnización que a un soldado en servicio y tenía derecho a las mismas prestaciones por invalidez. La cuestión de los cargadores militares ya no es pertinente y no se plantea desde que las operaciones militares no constituyen una necesidad urgente.

El Gobierno de Myanmar rechaza categóricamente toda la información falsa deliberadamente creada por la NLD.

Una organización del prestigio de la OIT no debería dar crédito a las noticias prefabricadas y falsedades propaladas por aquellos que consideran a Myanmar y al Gobierno actual con resentimiento y hostilidad y que además prefieren destruir al país para colocar al Gobierno en una situación difícil.

Por último, es importante reiterar que Myanmar, en su carácter de Miembro responsable de la OIT, tiene antiguos antecedentes de cooperación con la Organización y en el pasado ha dado soluciones a los problemas con un espíritu de cooperación que ha de continuar en el futuro.

Como ejemplo de esa cooperación, Myanmar ha firmado un número considerable de convenios de la OIT, incluidos algunos convenios fundamentales.

En la actualidad, la OIT se encuentra en el proceso de invitar y convencer a los países que todavía no lo hayan hecho, a que firmen, ratifiquen o accedan a esos convenios si aún no han pasado a ser Estados miembros.

En este clima positivo creado actualmente por los Miembros de la OIT sería realmente lamentable e incluso contraproducente de que cada vez más Miembros de la OIT adopten los convenios fundamentales, si un Miembro que haya firmado un convenio fundamental, en este caso la Unión de Myanmar, es señalado injustamente y es objeto de críticas indebidas.

Un ejercicio de esa índole, indudablemente servirá de recordatorio a aquellos que todavía no han firmado convenios fundamentales a mantener el status quo y, con certeza ayudará a disuadirlos de ratificar dichos convenios, con gran detrimento para los Miembros de la OIT en su conjunto.

7 de junio de 1999.


Puesto al día por VC. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.