Conferencia Internacional del Trabajo |
87.a reunión |
|
|
|
Informe de la Comisión de la Aplicación de Normas |
Presentación, discusión y adopción
Original inglés: El PRESIDENTE -- A continuación
vamos a examinar el informe de la Comisión de Aplicación de Normas.
Se han presentado dos documentos, las Actas Provisionales núm.
23, partes primera y segunda.
Ahora doy la palabra al Sr. Van de Ree, Ponente de la Comisión, que nos presentará el informe.
Original inglés: Sr. VAN DE REE (delegado gubernamental, Países Bajos; Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas) -- Es un honor y un placer para mí presentar a ustedes el informe de la Comisión de Aplicación de Normas.
Llevo pocos años concurriendo a la Comisión y debo reconocer que es ésta la primera vez que participo en la presentación del informe a la plenaria.
Quisiera comenzar con unas observaciones más personales; luego pasaré de lleno al tenor del informe.
La labor de la Comisión no es conocida por todos los asistentes a la Conferencia. Tal vez sea porque la Comisión se reúne en otra región del mundo, en la sede de la OIT, y toma tiempo llegar ahí. También puede ser que nuestra labor no se considere muy apasionante o, para emplear otro término, «cool». Mis dos hijos adolescentes creen que lo que hago aquí en la Conferencia es muy poco «cool».
Sea como fuere, lo acepto, sobreviviré a ello y, después de todo, el examen de convenios ratificados es en definitiva muy importante. Además, estimo que en mi condición de Ponente de la Comisión de Aplicación de Normas también me corresponde ocuparme de sus relaciones públicas, por lo que quiero informar también a quienes no conocen su labor.
En la Comisión mantenemos un diálogo tripartito franco, crítico y constructivo, y nuestro único propósito es lograr que los Estados Miembros progresen en la aplicación de las normas internacionales del trabajo. Solemos hacer nuestro trabajo con buena voluntad y, como ya dije, en forma crítica y constructiva.
Con el correr de los años, la Comisión se ha granjeado el título de conciencia moral de la Conferencia Internacional del Trabajo. Teníamos pues la obligación de estar a la altura de dicha reputación este año. En un plano más cotidiano, actuar como conciencia moral significa asumir un papel protagónico en el sistema regular de control, que vela por la aplicación de las normas que adopta la Conferencia. Esta labor se basa en el examen de las memorias periódicas que envían los gobiernos.
Luego de un examen inicial de estas memorias por la Comisión de Expertos, le corresponde a nuestra Comisión, en un marco tripartito, examinar los asuntos planteados por los expertos en su informe. Nuestra Comisión, a través de un diálogo abierto con los gobiernos interesados, procura hallar soluciones para los problemas y dificultades identificados.
Huelga decir que cuando un gobierno ratifica un convenio, manifiesta el propósito de cumplir con sus obligaciones. Tal es la premisa de nuestro trabajo. Es también evidente que en nuestra Comisión surgen divergencias de opinión acerca de la aplicación de los convenios. En la Comisión tomamos conocimiento de infinidad de casos de trabajo infantil, trabajo forzoso, violación de los derechos de sindicación y de negociación colectiva, desaparición de sindicalistas y de las espantosas condiciones en que se realizan el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
Oír los testimonios sobre estos casos, incluso directamente, de las víctimas, es algo que no se olvida. Soy relativamente novato en la Comisión de Aplicación de Normas, pero incluso los veteranos en estas lides siguen conmovidos por estos relatos.
Con todo, nuestra labor, tiene otra faceta mucho más grata. De vez en cuando vemos también el resultado directo de la labor que realiza la Comisión. Baste un ejemplo, entre muchos. El año pasado visité al Sr. Pakpahan, sindicalista que había sido liberado de la cárcel hacía poco, y cuyo caso había figurado durante años en el programa de trabajo de la Comisión. Encontrarme con él fue un momento inolvidable.
Nuestro informe da cuenta de casos de progreso, en particular la esfera de los derechos humanos. Con la modestia que nos caracteriza, consideramos que estos resultados son prueba fehaciente de la eficacia del sistema de control en el que participamos. Por supuesto, nuestra labor en la Comisión se realiza en condiciones sumamente profesionales y solemos dejar de lado nuestras emociones. Sin embargo, como notarán, las tensiones son a veces palpables en el debate. Trabajamos con métodos y procedimientos fijos, lo que tal vez contribuye a dar una cierta imagen de la Comisión, pero supongo que esa es la manera de operar. De hecho, es la única.
A nuestra Comisión se encomendó el punto 3 del orden del día: Informaciones y memorias sobre la aplicación de convenios y recomendaciones. La base de nuestra labor la da el informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Este año contamos nuevamente con la presencia del Presidente de la Comisión de Expertos, Sir William Douglas. Esperamos verle el año próximo, gozando de la mejor salud posible y con tan buen ánimo, como siempre.
La Comisión comenzó sus labores con una discusión general, que se dividió en dos partes. La primera trataba, en términos generales, de temas relativos a la aplicación de normas por parte de los Miembros, y la segunda se dedicó al Estudio general, relativo a los trabajadores migrantes.
La primera parte del debate general se ocupó de temas como el trabajo forzoso, los documentos de identidad de la gente de mar, las políticas de empleo, las poblaciones indígenas y tribales y el trabajo infantil. La aplicación de normas en las zonas francas de exportación también formó parte de ese debate.
Durante nuestras deliberaciones nos referimos, entre otras cosas, al trabajo de los reclusos en las prisiones privadas o en régimen de subcontratación al servicio de contratistas privados. Hablamos del informe El empleo en el mundo y de su utilidad con respecto a las políticas de empleo; en el contexto del trabajo infantil, subrayamos la importancia del programa IPEC, como así también del nuevo convenio que acaba de adoptar por unanimidad esta Conferencia. La Declaración adoptada en 1998 fue también objeto de repetidas observaciones.
En la sección de nuestro informe correspondiente al debate general hallarán informaciones sobre el número de convenios ratificados hasta la fecha. Nos enteramos con mucha satisfacción de que cuatro nuevos convenios entrarán en vigor en breve, a saber, el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177); el Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178); el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), adoptados en las conferencias de 1996 y 1997.
Este año celebramos por segunda y última vez un debate sobre la memoria especial o mini encuesta en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. Estas memorias especiales se referían a una selección de entre los siete instrumentos fundamentales de la OIT.
Una de las ideas que subyacía a este procedimiento era tratar de averiguar si su no ratificación por algunos Estados obedecía a dificultades en algunos casos insuperables y ver qué ayuda podría concederse a dichos Estados para que ratificasen dichos convenios.
La selección de este año estaba formada por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
En este contexto, puedo referirme a la campaña de ratificación de los siete convenios fundamentales lanzada por el anterior Director General en 1995 como también al llamamiento urgente en favor de las ratificaciones que se lanzara en 1998 con motivo del 50.º aniversario del Convenio núm. 87.
En nuestro informe hallarán las cifras sobre el alentador aumento del número concomitante de ratificaciones. Repito que es la última vez que se celebrará el debate de las memorias con arreglo al artículo 19, puesto que éstas ya no se necesitarán, dada la decisión del Consejo de Administración de crear un mecanismo de seguimiento de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tal y como se aprobó en la Conferencia de 1998.
Varios oradores señalaron que el mecanismo de seguimiento de la Declaración no debería sustituir el sistema habitual de control de la aplicación de normas. Esta es sólo una selección de comentarios sobre la primera parte de la discusión general en nuestra Comisión.
La segunda parte, basada en el Estudio general, trató del tema de los trabajadores migrantes. Los convenios correspondientes son: el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), que están evidentemente relacionados con el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181).
Uno de los motivos por los que el Consejo de Administración inscribió este punto en el orden del día de la Conferencia se refiere al bajo índice de ratificación de los convenios relativos a migrantes. El Convenio núm. 97 ha sido ratificado por 41 Estados, el núm. 143 sólo por 18, y ambos convenios sólo por 12 Estados.
La mayoría de los oradores reconocieron el carácter cambiante de la migración y constataron que, por varios motivos, se trata de un fenómeno que se está extendiendo. Nadie puso en duda que la OIT debe seguir ocupándose del tema. Las opiniones fueron diversas, en cambio, en cuanto a lo que debería hacerse en adelante: revisión de las normas existentes, adopción de un nuevo instrumento, celebración de una reunión tripartita sobre la migración, o incluso de un debate general durante la Conferencia, fueron las opciones mencionadas. El debate general ocupó casi toda la primera semana, al cabo de la cual se publicó el documento D5. En éste, la Mesa de la Comisión presenta una selección de los casos con respecto a los cuales tal vez se invite a los gobiernos a presentar información a la Comisión. En esta parte figuran los llamados casos automáticos y la lista.
En la primera categoría, de los casos automáticos, se enumeran los Estados que no han cumplido con su obligación de presentar memorias, de responder a las observaciones hechas por los expertos o de remitir los instrumentos a las autoridades competentes. La impresión general es que en comparación con años anteriores, se está progresando con los casos automáticos.
Casi toda nuestra atención, y de hecho casi todo nuestro tiempo, se dedicó al debate de los casos individuales incluidos en la lista.
A estas alturas, quisiera reiterar lo que dije antes sobre el papel de nuestra Comisión en ese contexto. Examinamos las medidas adoptadas por los Estados Miembros para dar curso a los convenios en que son parte y tratamos de ayudarles a avanzar en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a las normas internacionales del trabajo.
La Comisión es un foro propicio a un diálogo crítico y constructivo, así como al intercambio de opiniones. No somos un tribunal, que ponga a los gobiernos en el banquillo de los acusados. Gran parte de nuestro trabajo es absorbido por el examen de casos individuales. Esto da una idea de la importancia relativa de esta parte de nuestra labor. Los casos individuales, figuran en la parte segunda de nuestro informe.
Al respecto, debo señalar a su atención los párrafos 193 a 197 del informe. Allí figuran los casos que se mencionan en un párrafo especial, concretamente aquellos con respecto a los cuales, no se alcanzó el objetivo fijado en cuanto a la aplicación de convenios ratificados. La Comisión ha empleado en esta parte términos muy contundentes, como: «lamentamos profundamente», «instamos encarecidamente», «manifestamos profunda inquietud», «se toma nota con hondo pesar», «no pudo sino lamentar una vez más que», «sumamente preocupados», o «con carácter urgente».
Los países citados en los párrafos especiales son Camerún (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)), y Myanmar (Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)).
En lo que atañe a Myanmar, señalamos a su atención que este es un caso de persistente incumplimiento, de los Convenios núms. 29 y 87. Para más detalles, sírvanse consultar la segunda parte del informe.
Y ahora llegamos a la parte más grata de mi presentación y al final de la misma. Deseo rendir homenaje al Sr. Zenger y a su equipo, formado por colaboradores de gran calidad profesional y abnegación. Gracias por haber hecho tan bien un trabajo imposible.
Hay un grupo de colaboradores que no siempre se menciona, los intérpretes. Aunque no tengo competencias lingüísticas para verificar todos los idiomas que utilizan, puedo decir que por lo que se refiere a los pocos que yo sí hablo, la perfección no estaba lejos. Felicitaciones.
Me percato que en ocasiones de este tipo siempre se corre el riesgo de olvidar a alguien; a ellos también les doy mis sentidas gracias.
Fue un gran agrado poder observar a los dos Vicepresidentes, los Sres. Peirens y Wisskirchen y a sus suplentes, los Sres. Zeibander, Fieschman, Etty y Potter. Me impresionó su capacidad profesional. Mucho tengo que hacer para llegar a su nivel, que es muy alto. Mis últimas palabras de gratitud son para la Sra. Dimapilis-Baldoz. La vi trabajar y admiré su habilidad para conducirnos por aguas turbulentas. Un par de veces pensé que usted hubiera apreciado que yo hiciera abandonar la sala a algunos asistentes, por unos instantes. En otros momentos pude conocer su sentido del humor y me agradó mucho. La felicito por su excelente trabajo. Por último, pido a la Conferencia que apruebe el informe de la Comisión de Aplicación de Normas.
Original alemán: Sr. WISSKIRCHEN (delegado empleador, Alemania; Vicepresidente empleador de la Comisión de Aplicación de Normas) -- La Comisión de Aplicación de Normas, que existe desde 1926, presenta hoy el informe sobre la labor realizada este año. Lo esencial lo presentó ya el Ponente, lo cual agradezco. Pese a su larga trayectoria y a sus objetivos que permanecen tal como figuran en el Reglamento, nuestra Comisión ha vivido algunos cambios.
En todos los ámbitos de la vida percibimos la necesidad de renovar nuestra forma de actuar y de pensar. La OIT no escapa a esta evolución. Hay indicios que muestran que nos dirigimos hacia nuevas metas y la Memoria del Director General de este año contiene también nuevos elementos. A esto se suma la nueva estructura de la Oficina, basada en sus cuatro objetivos estratégicos.
También es importante el examen parcial y realista de ese acervo de normas. Habría que hacer esto en forma más rápida y con más decisión. De lo contrario se denunciarán normas o no se aplicarán y, al igual que ha ocurrido en los últimos 15 años, no se registrarán prácticamente ratificaciones de las nuevas normas.
Pero lo más decisivo, aun que las buenas intenciones bien formuladas, es la acción con miras al futuro. Esto no va a radicar tanto en la elaboración de normas en el sentido más habitual del término, y menos aún en normas complejas y detalladas.
La OIT debe poder reaccionar ante la transformación tan acelerada que tiene lugar en este planeta mundializado con flexibilidad y medidas diversificadas. Con las batallas de antaño, con las sacrosantas verdades ya no se puede reflejar la realidad ni mucho menos forjarla. La condición previa para adoptar ese enfoque es definir y establecer puntos de referencia. No se trata tan sólo de una comparación de normas, sino de la comparación de soluciones para los problemas que den resultados.
En los informes de nuestra Comisión siempre se dan ejemplos de normas que requieren adaptación urgente. Por ejemplo, hay distintos acuerdos relativos a la seguridad social que reglamentan casi exclusivamente los sistemas estatales, porque en la época en que se elaboraron nadie pensaba que los sistemas privados pudieran tener éxito, o nadie quería pensar en ellos. Actualmente, los mercados financieros y de capitales son completamente distintos. La seguridad social se está organizando cada vez más en el plano privado, como alternativa o complemento del sistema actual. Si un Estado Miembro al introducir sistemas privados viola acuerdos ya ratificados, estos convenios irán perdiendo paulatinamente su contacto con la realidad.
Voy a dar otro ejemplo. Según lo establecido en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), el trabajo realizado por personas que cumplen una condena pronunciada por sentencia judicial no se puede asimilar al trabajo forzoso. Claro que, en aquel entonces, alrededor de 1930, nadie pensaba en el creciente número de cárceles privadas, como las que tenemos en la actualidad. Si se declara a partir de ahora que el trabajo de los presos en cárceles privadas, que por supuesto quedan supeditadas al control estatal, debe considerarse como trabajo forzoso, habrá cada vez más Estados Miembros que violan este Convenio, que ya fue ratificado por 145 Estados Miembros.
Sería conveniente pues que la Comisión de Expertos, antes de volver a examinar estos puntos, acopie un máximo de opiniones de los Estados Miembros, lo que justifica la solicitud de información que se dirige a los Estados Miembros.
Hay muchos ejemplos de este tipo. Que esto nos sirva de lección: las normas deben limitarse a lo esencial; hay que evitar pormenores excesivos, incluso si estos detalles corresponden a situaciones actuales.
Los convenios caducos, que en principio no se limitaban a lo esencial, deberían ser modificados cuanto antes. En el caso de los órganos de control, sobre todo para la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, la norma esencial por la que se rigen es la siguiente: las normas de aplicación general no deben ser objeto de una excesiva interpretación. Los principios generales no pueden sobrecargarse con una plétora de detalles. Lo que es posible en la legislación nacional, según la doctrina y en términos de derecho, no se puede trasladar automáticamente al derecho público internacional. Aquí rige el principio in dubio mitiu, es decir, en caso de duda habría que optar por aplicar la interpretación menos rigurosa al Estado parte.
Si el legislador nacional e internacional se limita a lo esencial, y los órganos de control no confunden la aplicación del derecho con la creación del mismo, queda cabida en ese caso para las iniciativas voluntarias de las empresas en relación con las buenas prácticas empresariales como, por ejemplo, los llamados códigos de conducta.
Esto significa que más allá de las normas mínimas, las empresas o ramas de actividad se comprometen voluntariamente a respetar un determinado comportamiento en todo lo social, económico y ecológico. Eso también exige una restricción en la elaboración de normas.
El mundo es cada vez más complejo, como lo muestra la Declaración aprobada el año pasado relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Mucho se ha dicho y muy positivo sobre su contenido y significado, pero hay algunas aseveraciones de los expertos que pueden prestarse a confusión o a una mala interpretación en el párrafo 59 del informe. La Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo no coincide con las disposiciones de los siete convenios fundamentales. Por eso, y en oposición a lo señalado por los expertos, no vemos nosotros el peligro de que el mecanismo de seguimiento pueda obstaculizar los mecanismos de control y supervisión existentes.
Tampoco estimamos que se requieran medidas ulteriores para cerciorarse de que, con respecto a las normas vigentes se siga aplicando un enfoque coherente y normalizado.
Es indiscutible que antes de promulgar nuevas normas deben evaluarse sus posibles consecuencias. Eso requiere, en particular, un análisis de sus repercusiones para la productividad, la competitividad, las inversiones y el empleo.
La política del empleo, según lo establecido en el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), suele desempeñar, siempre, y con razón, un papel muy importante en nuestro debate general. Este año los expertos se refieren básicamente a la evolución que se ha producido en algunas regiones del mundo.
Una causa importante de la crisis asiática fue, a nuestro modo de ver, la insuficiente transparencia de los mercados. Con respecto a Europa, los expertos se refieren a los esfuerzos tendentes a coordinar la estrategia del empleo. Pero cuidado, no hay que olvidar que los problemas específicos del mercado laboral deben resolverse dentro de la esfera de competencia y responsabilidad nacional.
Apoyamos plenamente la aseveración de los expertos de que no hay mejor fomento del empleo que el apoyo a la iniciativa privada, porque en una sociedad libre, en definitiva, son las decisiones de muchos individuos y las condiciones adecuadas del marco en el que actúan las empresas, lo que permite crear puestos de trabajo o por el contrario, lleva a destruirlos. La creación de puestos de trabajo, empero, debe ser y seguir siendo una importante preocupación de la OIT.
Entre la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia hay una cooperación cada vez mayor. El Ponente ya señaló que Sir William Douglas estaba presente durante nuestro debate general, y eso ha sido así desde hace un par de años. Esta cooperación ya no es sólo unilateral, como parecía serlo antes, y como incluso podían haberlo deseado algunos. Entretanto, los expertos ya no sólo toman nota de las opiniones expresadas en la Comisión de la Conferencia, como hacen a menudo, sino que también modifican, en función de estos puntos de vista, sus propias opiniones.
Los expertos hacen referencia, además, al Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). Con este Convenio se trata de proteger a aproximadamente 300 millones de personas. No obstante, los expertos reconocen que la aplicación de dicho Convenio resulta sumamente compleja y puede tener, además, profundas consecuencias para lo esencial del orden constitucional de los Estados ratificantes. En tales circunstancias, no es sorprendente el escaso número de ratificaciones de dicho Convenio.
Hay un pequeño estudio general, una especie de mini encuesta, que se llevó a cabo este año en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). A tales efectos, se esperaba que los Estados que no han ratificado dichos Convenios fundamentales presentasen memorias. Sólo la mitad, aproximadamente, de los Estados Miembros contestó y esto, francamente, constituye un incumplimiento inaceptable de sus obligaciones constitucionales. Las cifras oficiales de la ratificación, 124 para el Convenio núm. 87 y 141 para el Convenio núm. 98, no parecen tan malas a primera vista, pero debemos saber que en los países no ratificantes vive alrededor de la mitad de todos los trabajadores y empleadores de este mundo.
Como es lógico, en las memorias enviadas por los países los obstáculos a la ratificación desempeñan un papel clave y, en realidad, los motivos que se invocan son de distinto tipo. Nadie puede prever el éxito que podrá tener la campaña en curso para fomentar la ratificación. La experiencia nos aconseja cierto escepticismo. Si por ejemplo, sólo dos Estados hacen referencia a su legislación en materia de huelga como obstáculo a la ratificación, a nuestro modo de ver, esto no corresponde a la realidad. Sólo se necesita ver las observaciones muy numerosas desde hace varios años de los expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 87 en países donde las limitaciones al derecho de huelga se siguen invocando constantemente.
En el debate general de nuestra Comisión se efectuó un estudio, según lo dispuesto en el artículo 19, acerca del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). Se trata de un trabajo muy extenso, pero la base de datos disponibles para realizar este trabajo es exigua: por una parte, faltan datos estadísticos en una serie de países y, por otra, las memorias de los Estados Miembros carecían de datos precisos y, en definitiva, sólo aproximadamente un poco más de la mitad de los Estados Miembros participó.
Nadie negará la importancia del tema, pero si el Estudio general ha logrado aclarar algo, esto es la idea de que todas las circunstancias significativas en relación con el fenómeno de los trabajadores migrantes han cambiado desde la adopción de este Convenio.
Permítanme mencionar, en pocas palabras, algunos hechos a este respecto. En una economía mundializada, hay distintos motivos por los cuales se trabaja fuera del país de origen, y la migración por razones de pobreza no es más que una causa entre otras. Hay muchos colaboradores, muchos trabajadores altamente calificados que van al extranjero. Y hay muchos países que los aceptan. Hay incluso países de emigración que han pasado a ser países de inmigración, y viceversa. Es decir, que ha habido una inversión de papeles.
También hay hoy cada vez más acuerdos bilaterales entre los Estados. Los problemas de viaje y de salud ya no son una prioridad. Pero los países no siempre aceptan el principio del trato igual, sobre todo respecto a los trabajadores que han ingresado clandestinamente. En otras palabras, el nivel de protección que contempla el Convenio para los trabajadores migrantes es a juicio de muchos Estados excesivamente elevado, y eso se traduce en el escaso número de ratificaciones. El Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) ha sido ratificado por 41 Estados; el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143), apenas por 16. Y desde 1985 no se ha registrado ninguna otra ratificación. A la luz de este análisis, los expertos no pueden menos que reflexionar sobre la necesidad de introducir modificaciones fundamentales. Proponen pues un complemento de los instrumentos existentes, para adaptarlos mejor a las circunstancias actuales o de lo contrario, que se los reemplace por otro instrumento totalmente nuevo. Los empleadores, abogamos decididamente a favor de esta segunda alternativa. Y desde 1985 no se ha registrado ninguna otra ratificación. Como consecuencia de este análisis, los expertos no pueden menos que reflexionar sobre la necesidad de introducir modificaciones fundamentales. Proponen pues un complemento de los instrumentos existentes, para adaptarlos mejor a las circunstancias actuales o, de lo contrario, que se los reemplace por otro instrumento totalmente nuevo. Los empleadores abogamos decididamente a favor de esta segunda alternativa.
Los convenios totalmente caducos, a juicio de los expertos, no deberían mejorarse, sino ser reemplazados por instrumentos totalmente nuevos que tomen en cuenta las circunstancias actuales.
Si me lo permiten, abordaré brevemente la tarea fundamental de nuestra Comisión, el examen de los casos individuales. No entraré en detalles, porque todos los casos constan con precisión en la parte segunda de nuestro informe. Sería además, un error, describir en poquísimas palabras las evaluaciones diferenciadas. Por supuesto que hubiésemos querido invitar a otros Estados al debate, pero no es posible por falta de tiempo. Nuestra Comisión tiene un calendario muy prolongado durante la reunión de la Conferencia, y el trabajo de noche y el sábado hubiera podido reducirse si no se procediera siempre según el lema de que, en realidad, se ha dicho ya todo, pero no por todos. Claro que por la noche y los sábados, el número de participantes deja que desear en la Comisión.
Dos países que se encontraban en la lista no comparecieron por no haber estado representados en la Conferencia, cosa que lamentamos. Ahora, lo que es inaceptable es que no comparezcan los países que sí estaban presentes en la Conferencia. Eso se dio en varias oportunidades al examinar los llamados «casos automáticos».
En términos generales, la labor de presentación de memorias deja que desear también. Si no se cumplen las distintas obligaciones de presentación de memorias no puede mantenerse un sistema de control digno de ese nombre. Los plazos, un tanto distintos, de presentación de memorias han facilitado la labor de los gobiernos, pero hasta ahora éstos no han aprovechado estas facilidades para presentar sus memorias. Sin embargo, sin esas modificaciones ya citadas, los resultados serían aún peores.
Hubo que destacar en párrafos especiales del informe tres casos muy problemáticos: la persistente violación de Myanmar del fundamental Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y la violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Dado que hemos comprobado esta situación, totalmente inaceptable, desde hace varios años, estos párrafos especiales llevan el título de «incumplimiento persistente».
Además, hemos visto que el Camerún ha conculcado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) sin que dicho país adoptara las medidas prometidas y, por eso, se mencionó en un párrafo especial a Camerún.
La Comisión este año también pudo continuar la cooperación que existe entre todos sus miembros. Nuestra Comisión tiene como tarea establecer un vínculo entre las ideas novedosas, los principios y derechos fundamentales en el lugar de trabajo y el diálogo social.
Quisiera dar las gracias al portavoz del Grupo de los Trabajadores, el Sr. Peirens, por la colaboración excelente que prestó. La Sra. Presidenta, que desconocía nuestra Comisión realizó su tarea, sumamente difícil, mediante una participación personal muy intensa. Merece, señora, nuestro respeto y sentida gratitud. La Secretaría nos presentó con suma rapidez las actas y memorias, como de costumbre, supo trabajar en forma altamente profesional. A todos los colaboradores, bajo la dirección del Sr. Zenger, dirijo mis palabras de agradecimiento.
Para terminar, doy las gracias a todo el Grupo de los Empleadores, en cuyo nombre pude hablar. Me apoyaron y, sobre todo, mi viejo amigo, el Sr. Potter y nuestro nuevo colaborador de la OIE, Andrés Yurén. Muchas gracias por la atención prestada, me permito recomendar que se sirvan ustedes tomar nota cuidadosa del tenor de este informe.
Original francés: Sr. PEIRENS (delegado trabajador, Bélgica; Vicepresidente de la Comisión de Aplicación de Normas) -- Como ya les ha indicado nuestro orador, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones funciona según métodos de trabajo un poco distintos de los de las demás comisiones técnicas de la Conferencia.
Nos ocupamos esencialmente de la aplicación de los convenios internacionales del trabajo en la legislación nacional y en la práctica, en el marco de las autoridades y las empresas.
Si no hubiera un control de su aplicación, la elaboración de nuevas normas internacionales, indispensable para apuntalar el marco social de una economía cada vez más mundializada, correría el peligro de convertirse en un cascarón vacío. Los puntos fuertes de la OIT y de su mecanismo de control, sin lugar a dudas, son los debates de carácter abierto y democrático sobre asuntos concretos que entablan los Grupos de los Trabajadores, los Empleadores y Gubernamental.
El diálogo social, paritario y tripartito, basado en la libertad sindical y en la negociación colectiva a todos los niveles, debería permitir que se elaborara y aplicara una política social y equitativa por doquier que consideran tanto a los desempleados, inclusive los desempleados inválidos, como a los jubilados y a los trabajadores y trabajadoras de los sectores estructurado y no estructurado.
Por otra parte, nuestra Comisión ha rendido homenaje al Convenio núm. 98 sobre la negociación colectiva, cuyo cincuentenario acabamos de conmemorar.
La OIT no debería escatimar esfuerzos para mejorar la eficacia de su sistema de control. El Grupo de los Trabajadores, el de los Empleadores y la gran mayoría de los Gobiernos, llevan varios años haciendo un llamamiento para que se refuerce el sistema de control y se apliquen mejor los convenios.
Estamos convencidos de que nuestro trabajo tiene consecuencias tangibles para millones de trabajadores en todo el mundo, siempre y cuando mantengamos el consenso entre el Grupo de los Empleadores, de los Trabajadores y una mayoría tan grande como sea posible de Gobiernos, sobre una serie de aspectos importantes.
Hemos observado que el Grupo de los Empleadores ha afirmado su acuerdo con la gran mayoría de las posiciones manifestadas por la Comisión de Expertos sobre la interpretación y aplicación de los convenios, incluyendo convenios delicados como los Convenios núms. 87 y 98 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.
No hay duda de que persisten las discrepancias de opinión entre ambos Grupos sobre algunos puntos, como por ejemplo el derecho de huelga.
Hace años que el Grupo de los Trabajadores apoya la posición constante de la Comisión de Expertos y el Comité tripartito de libertad sindical sobre las modalidades del derecho de huelga. También hemos apoyado nuestros puntos de vista sobre bases sólidas y bien documentadas. Les remito en particular al debate relativo al Estudio general sobre libertad sindical y negociación colectiva que se recoge en el informe de nuestra Comisión de 1994. Por lo tanto, no compartimos el punto de vista de los empleadores, que considera que la Comisión de Expertos ha realizado una interpretación demasiado amplia sobre las modalidades del derecho de huelga.
Esperamos que nuestra Comisión siga presentando conclusiones útiles durante el debate de los casos individuales, inclusive el derecho de huelga y la negociación colectiva, tanto en los países industrializados, como en los países en desarrollo. Llegado el caso los miembros trabajadores y empleadores deberían examinarlo también en el Consejo de Administración de la OIT, a fin de aclarar la situación y aligerar el trabajo de la Comisión de Aplicación.
Los puntos de vista de los trabajadores sobre la relación entre la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación, están contenidos en el párrafo 24 de nuestro informe. La Comisión de Aplicación aporta los análisis, las posiciones y los testimonios de gente que conoce bien las realidades actuales. La Comisión de Expertos restituye esta aportación dentro del marco de un análisis jurídico, técnico, e imparcial. Ambas Comisiones, por lo tanto, son complementarias.
Por otra parte, no se han modificado los métodos de trabajo de la Comisión de Aplicación, en lo referente a la discusión de los casos individuales. Compartimos la opinión del Grupo de los Empleadores de que la OIT debería adoptar un enfoque integrado para hallar soluciones eficaces y apropiadas en el contexto de la mundialización.
A este respecto, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y en su seguimiento, adoptada el año pasado, constituye una evolución sumamente importante. Les remito a los párrafos, 54 y 55 de nuestro informe.
Consideramos importante que la Declaración se convierta en un punto de referencia para la cooperación técnica y para la orientación de los distintos programas de la OIT, así como para las instituciones financieras internacionales, tales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la OMC.
La Declaración debería contribuir a fomentar la ratificación de los convenios fundamentales por parte de todos los Estados Miembros. La OIT también tiene que fomentar la ratificación de los demás convenios de carácter más técnico, pero no por ello menos importantes en la vida de los trabajadores. En particular, nos referimos a los convenios sobre las condiciones de trabajo, salarios mínimos, salud y seguridad en el trabajo, seguridad social y empleo.
Pero hemos expresado tres preocupaciones con respecto a la Declaración y las normas internacionales del trabajo. En primer lugar, la Declaración no puede sustituir los procedimientos de control en vigor, o impedir su funcionamiento. En segundo lugar, debe preservarse la coherencia en la aplicación de principios y derechos fundamentales y, en tercer lugar, la campaña debe continuarse orientada a promover la ratificación de los siete convenios fundamentales.
La posición del portavoz de los empleadores de nuestra Comisión contenida en el párrafo 52 del informe nos parece ambigua en la medida en que se plantea interrogantes sobre el carácter complementario de la Declaración y su mecanismo de seguimiento, en comparación a los convenios fundamentales y los mecanismos de control existentes. Los miembros trabajadores y empleadores deberían aclarar lo antes posible esta cuestión en el Consejo de Administración, a fin de evitar que la discusión sobre el informe global sobre la libertad sindical en la negociación colectiva interfieran con la discusión en la Comisión de Aplicación.
Con ocasión de la discusión de algunos casos individuales en esta Conferencia y en conferencias anteriores, hemos constatado que las intervenciones y los consejos por parte de las instituciones financieras internacionales, como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, han tenido una repercusión negativa en lo concerniente a la aplicación de convenios en varios países.
Nos referimos en particular a Bangladesh, Pakistán, Kenya, Chad, los países de Africa occidental y América Latina.
Consideramos que semejantes hechos van en contra del enfoque integrado preconizado por los empleadores y los trabajadores y a numerosos gobiernos.
Afortunadamente, hemos sabido que el Banco Mundial y el FMI están elaborando un código de principios y buenas prácticas sobre la política social, para adecuar sus programas y actividades a los compromisos aceptados en la Cumbre Social de Copenhague. Esperamos que este código se adopte definitivamente y se lleve a la práctica.
La próxima Conferencia Ministerial de la OMC en Seattle, debería tener en cuenta asimismo el papel que desempeñan las normas internacionales del trabajo, en el comercio y en las inversiones internacionales.
El debate en torno a los informes especiales sobre los Convenios núms. 87 y 98 ha revelado que varios países han previsto ratificar estos Convenios. Me refiero a los párrafos 115 y siguientes de nuestro informe. Gracias a los equipos multidisciplinarios y a la asistencia técnica, la OIT debería seguir muy de cerca el cumplimiento de estos propósitos. Estamos de acuerdo con la posición adoptada por el Grupo de los Empleadores contenida en el párrafo 114 de que no se trata de instrumentos cuyo tenor sea erróneo o irrealista. La OIT y los Estados Miembros deberían obrar en pro de una ratificación universal, incluyendo a los grandes países Estados Unidos, China y la India.
Hemos celebrado un debate general positivo sobre la aplicación de varios convenios específicos. Primero, el Convenio núm. 122 relativo a la política del empleo. Los Grupos de los Trabajadores y los Empleadores convinieron en que el objetivo del pleno empleo requiere una buena coordinación entre la política macroeconómica, la monetaria internacional y la social.
No podemos limitarnos a una política basada en el mercado de trabajo. La crisis financiera requiere una respuesta estructural que también tiene por objetivo el apuntalamiento de las instalaciones democráticas, en particular mediante el desarrollo del diálogo social, una mejor aplicación de las normas de trabajo, la elaboración de una red de protección social y la asistencia de los trabajadores despedidos o amenazados con el despido.
Los gobiernos también deberían responder a la observación general de la Comisión de Expertos sobre el trabajo forzoso y el trabajo penitenciario contenida en la página 110 de su informe.
El año pasado celebramos un debate largo y tendido sobre el trabajo penitenciario, sobre todo en las prisiones y empresas privadas.
A nuestro juicio, demasiados gobiernos se limitan a consideraciones presupuestarias para defender la privatización de las prisiones o para defender el trabajo productivo en los talleres administrados por las empresas privadas. Por lo visto, los gobiernos pierden de vista las consecuencias para el empleo en las PYME y otras empresas que sufren la competencia desleal debido a los salarios inferiores de los prisioneros. Los gobiernos deberían tener en cuenta asimismo la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). Según los expertos, la utilización del trabajo de los detenidos en los talleres y prisiones privadas sólo sería compatible con el Convenio en la medida en que se viera supeditada al libre consentimiento de los prisioneros de que garantizase el pago de un salario normal y, además, el Convenio no permite que se delegue totalmente la supervisión o el control en manos de la empresa privada.
Asimismo, hemos examinado el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108), cuyo objetivo es garantizar a los marineros el permiso de abandonar temporalmente la embarcación, es decir, su lugar de trabajo, durante la escala en el puerto.
Algunos países aumentan la rigidez de la reglamentación sobre la inmigración, sin considerar la situación concreta de los marineros. Por otra parte, hemos examinado la aplicación del convenio núm. 108 dentro del marco de Rusia.
La aplicación de los convenios en las empresas o en las zonas francas de exportación se ha convertido en una prioridad para la Comisión de Expertos, la OIT y nuestra Comisión. Asimismo, hemos examinado este tema con ocasión de los casos individuales de Bangladesh en el Convenio núm. 87, Costa Rica en el Convenio núm. 98, Sri Lanka en el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81).
Pedimos a los gobiernos y las empresas multinacionales que garanticen la aplicación real de las normas nacionales e internacionales. La OIT ha elaborado recomendaciones y conclusiones sobre las prioridades y las condiciones de trabajo, en particular las de las mujeres en las zonas francas.
Los códigos de conducta y las etiquetas sociales introducidos por las multinacionales y los distribuidores internacionales, que han sido redactados de conformidad con las normas internacionales del trabajo y que se aplican efectivamente, podrían asimismo contribuir a su mejor aplicación en las zonas francas.
En el debate de los casos individuales, la asistencia técnica de la OIT en lo que respecta a las normas contribuye eficazmente al fortalecimiento de su aplicación, si la voluntad política del gobierno es real. La asistencia técnica, en particular mediante los equipos multidisciplinarios debería asimismo contribuir al refuerzo de las organizaciones de trabajadores, sobre todo en situaciones en que estas organizaciones aún son débiles.
La OIT debe conceder prioridad al refuerzo del tripartismo y lograr la participación de las organizaciones de trabajadores y empleadores en la aplicación de los programas técnicos, tales como el IPEC, en vez de recurrir directamente a los consultores.
La asistencia técnica debería asimismo ayudar a los gobiernos a cumplir mejor con sus obligaciones constitucionales en lo que respecta a los informes y memorias en la Comisión de Expertos, en particular a los países con problemas técnicos y administrativos.
La Comisión de Expertos debería evaluar lo antes posible las disposiciones en vigor relativas al envío de informes.
El examen del estudio de conjunto relativo a los Convenios núms. 97 y 143 y Recomendaciones núms. 86 y 151 sobre los trabajadores migrantes demostró que los Grupos de los Trabajadores y los Empleadores convienen en la importancia de este tema y en que debería incluirse en el orden del día de una próxima reunión de la Conferencia para un debate general.
En este debate general se debería tratar los temas importantes, tales como la feminización de migración, la explotación de los trabajadores migrantes y el cumplimiento, y no la contravención, de los derechos fundamentales, en caso de trabajo efectuado por los clandestinos etc.
Consideramos que el debate general debería dar lugar a que se fijaran las orientaciones para una actividad normativa complementaria, orientada a proteger a los trabajadores migrantes de la explotación. Con tal fin, el debate general debería examinar todas estas soluciones posibles para una actividad normativa en un futuro próximo.
Varios países anunciaron que han previsto ratificar los Convenios núms. 97 y 143. La OIT debería seguir de cerca estas perspectivas de ratificación. Las cuestiones jurídicas, siempre que la Comisión de Expertos no las resuelva, podrían desbloquearse mediante un protocolo adicional.
Pero, al mismo tiempo, la OIT debería emprender una actividad normativa complementaria. Nuestra Comisión debería celebrar un debate a fondo sobre los casos individuales. Tratamos 23 casos para 21 países. La lista contenía 25 casos para 21 países. Pero Afganistán y Djibouti no se presentaron ante nuestra Comisión. El Grupo de los Trabajadores hubiera querido tratar un mayor número de casos. Por falta de tiempo nuestra Comisión no pudo tratar ciertas situaciones.
En los párrafos 6 a 11 están contenidas las explicaciones relativas a la elección de casos individuales y nuestros esfuerzos considerables por conciliar, por un lado, las limitaciones temporales, habida cuenta de que se abrevia la Conferencia, y, por otro lado, la necesidad absoluta de tratar del número suficiente de casos. El Grupo de los Trabajadores reflexionará sobre las modalidades para acelerar la actividad de nuestra Comisión al principio de la segunda semana, a saber, el principio del debate de los casos individuales. Hay que evitar que perdamos un día entero debido a las inscripciones tardías de los gobiernos que figuran en la lista de los casos individuales.
Les señalo en particular los párrafos 8 a 10 que contienen una enumeración de los casos que nuestra Comisión no trató por varios motivos, pero los que el Grupo de los Trabajadores quisiera poder tratar en el futuro, de no haber verdaderos adelantos en estos países.
Se trata, primero, de Japón, para el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de mujeres detenidas durante la Segunda Guerra Mundial en las guarniciones militares llamadas «centros de recreo para soldados». La Comisión de Expertos formuló observaciones detalladas e insistió para que el Gobierno adoptase rápidamente medidas concretas.
El segundo país es Turquía para el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Pedimos a la Comisión de Expertos que trate de nuevo este caso en su informe en junio próximo, para que la Comisión pueda examinarlo, si no hay verdaderos progresos entre tanto.
El tercer caso se refiere a Colombia para el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). Nuestra Comisión no volvió a tratar este caso en vista de la decisión adoptada por el Consejo de Administración de marzo de este año en el marco de una queja (artículo 26 de la Constitución).
El Consejo de Administración resolverá el próximo mes de noviembre sobre la conveniencia de instituir una Comisión de Encuesta. El Consejo de Administración no dudará en crear una Comisión, si no ha habido adelantos de aquí a entonces.
El Grupo de los Empleadores de nuestra Comisión está de acuerdo con nosotros en que Colombia figure en la lista del año próximo, si no se crease de aquí a entonces una Comisión de Encuesta. La decisión de nuestra Comisión de incluir a Colombia en la lista de casos no debería servir de argumento al Consejo de Administración para impedir la formación de una Comisión de Encuesta.
Las conclusiones relativas a Myanmar para los Convenios núms. 29 y 87 se recogen en los párrafos 194 y 195, y consisten en un párrafo especial por un incumplimiento continuo de aplicación. El trabajo forzoso siempre se utiliza a gran escala y el Gobierno no ha dado pruebas de querer cooperar con la OIT, y no ha aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.
En ese contexto, el Grupo de los Trabajadores celebra la adopción de la Resolución relativa a Myanmar de esta mañana. Este paso suplementario era absolutamente necesario tras todos estos años en que no se ha entablado un diálogo real, ni se ha hecho progreso alguno.
La conclusión relativa al Camerún sobre el Convenio núm. 87 está contenida en el párrafo 193. Para un párrafo especial, puesto que no se registró ningún adelanto y el Gobierno no envió una memoria detallada.
Se celebraron excelentes debates y se sacaron buenas conclusiones sobre varios casos, tanto para convenios fundamentales como para convenios de carácter más técnico, como para la aplicación del Convenio núm. 98 en Ecuador y Costa Rica; el Convenio núm. 87 en Etiopía, Guatemala, Swazilandia y Canadá; el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), habida cuenta de la situación dramática, en la Federación de Rusia; el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) para Pakistán, y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) para México, caso este importante no solamente para México sino para varios países, habida cuenta de las reformas ya realizadas o en curso en distintos países en lo que respecta a sus sistemas de seguridad social. También se trató del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 [y Protocolo, 1995] (núm. 81) para el caso de Sri Lanka.
El Gobierno de la República Islámica del Irán finalmente aceptó una misión de la OIT para el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), con el objeto de (recoger verificar y comparar las informaciones y que aportaría a la Comisión de Expertos información adicional para que ésta pueda seguir el caso en base a unas informaciones más objetivas. Para otros casos, les remito a nuestro informe.
Para concluir, quisiera asimismo, en nombre del Grupo de los Trabajadores, expresar mi agradecimiento a nuestra Presidenta, Sra. R. Dimapilis-Baldoz, que nos convenció de sus grandes capacidades de adaptación y de aprendizaje, puesto que no tenía ninguna experiencia en nuestra Comisión. Gracias también a nuestro Relator, Sr. W. Van de Ree y al Presidente de la Comisión de Expertos, Sr. Douglas, que asistió como observador al debate general y al estudio de conjunto.
Expresamos nuestro agradecimiento asimismo al representante del Director General, Sr. Zenger y a los Sres. Swepston y Gernigon y a la Sra. Monique Cloutier (ACTRAV), así como al Departamento de Normas de la OIT y a los intérpretes.
Quiero también dar las gracias a todos los miembros de nuestra Comisión, al Sr. Wisskirchen, el portavoz de los empleadores, por su espíritu de cooperación y de diálogo, en especial a los miembros del Grupo de los Trabajadores y a los de la Mesa de nuestro Grupo, a saber, los Sres. Achmed, Sibanda y Civelli, y los Sres. Fieschman y Etty.
Nuestro informe fue aprobado por unanimidad en nuestra Comisión y ruego a la Conferencia que haga lo propio.
Original inglés: Sra. DIMAPILIS-BALDOZ (miembro gubernamental, Filipinas; Presidenta de la Comisión de Aplicación de Normas) -- Es un gran honor para mi país, Filipinas, y un privilegio para mí haber presidido la Comisión de Aplicación de Normas de la 87.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Como señalé en mi declaración final ante la Comisión, esta Conferencia llega en un momento, al final de milenio, en que el mundo laboral está siendo alterado drásticamente por los cambios provocados por la mundialización y los rápidos adelantos e innovaciones tecnológicos.
Estos cambios no se espera que disminuyan, sino que más bien atraigan una atención más concreta hacia la función crítica y sensible de la OIT en materia de normas internacionales del trabajo de garantizar una paz duradera e universal basada en la justicia social.
Estos cambios deberían poder aportar esfuerzos más dinámicos y de cooperación entre los interlocutores sociales para mejorar los valores del tripartismo, la transparencia y el diálogo social, mejorando así las condiciones de empleo y la calidad de trabajo y de vida del mundo entero.
Como dijo el Director General de la OIT, se trata de obtener un trabajo decente para los hombres y mujeres del mundo entero, y el trabajo decente es tanto un medio como un fin para la OIT en este período de transición mundial.
En estos momentos tan interesantes, la Comisión de Aplicación de Normas halla su función perfecta actuando de mecanismo de equilibrio entre los adelantos económicos y sociales ante las naciones y sus pueblos.
Yo expreso la esperanza de que continuemos viendo cómo la labor de la Comisión cuenta y sigue a la par de los adelantos y prioridades de la OIT en el siglo XXI, ofreciendo el lado humano a la economía mundial.
La conclusión con éxito de la labor de nuestra Comisión no hubiera sido posible sin la labor competente de los dos Vicepresidentes, Sr. W. Peirens para los trabajadores, y Sr. A. Wisskirchen para los empleadores. También quisiera agradecer el apoyo capaz y responsable de la secretaría, bajo la sabia dirección y orientación del Sr. Zenger, el Sr. W. van de Ree, los intérpretes y los interlocutores sociales, y los miembros trabajadores, empleadores y miembros gubernamentales de la Comisión.
Lo que hemos presenciado en la Comisión durante sus deliberaciones es la articulación inequívoca y el firme fomento y compromiso de los interlocutores sociales en pro de la paz mundial y duradera basada en la justicia social.
Todos ellos pudieron expresar libremente sus ideas conforme al espíritu de las tradiciones basadas en el respeto mutuo, el tripartismo y la transparencia, que han valido a la Comisión de Aplicación de Normas la distinción y los honores de ser uno de los organismos supervisores de la OIT de renombre y reputación internacionales.
Al ser una recién llegada y principiante en esta Comisión, presidir sus deliberaciones ha sido una experiencia trascendental que nunca olvidaré mientras viva. Doy gracias a Dios por haber logrado lo imposible.
Original inglés: El PRESIDENTE -- Pasemos ahora a la aprobación del informe. Si no hay objeciones, consideraremos adoptado el informe.
(Se adopta el informe, párrafos 1 a 206.)