GB.276/LILS/5 |
Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo |
LILS |
QUINTO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informe del Grupo de Trabajo
sobre política
de revisión de normas
Indice
B. Examen de los métodos de revisión: discusión preliminar
I. Los procedimientos de revisión
de los convenios
II. Los instrumentos
III. Examen de las necesidades de revisión
C. Examen diferido del Convenio núm. 132 (estudio breve)
D. Examen de recomendaciones (segunda fase)
I. Relaciones laborales
II.
Condiciones de trabajo
Salarios - Métodos para la
fijación de salarios mínimos
Salarios
- Protección del salario
Salarios
- Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades)
Horas de trabajo
III. Categorías especiales de trabajadores
Gente de mar - Disposiciones de carácter
general
Formación y acceso al empleo
Condiciones generales de empleo
Seguridad,
higiene y bienestar
Inspección del
trabajo
Navegación interior
E. Programa de trabajo para la 277.ª reunión (marzo de 2000) del Consejo de Administración
1. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 274.ª reunión (marzo de 1999), el Grupo de Trabajo se reunió el 8 de noviembre de 1999. El Sr. J.-L. Cartier (Gobierno, Francia) fue elegido Presidente del Grupo de Trabajo a propuesta de la representante del Gobierno de los Países Bajos, apoyada por el representante del Gobierno de los Estados Unidos. Los Vicepresidentes empleador y trabajador fueron, respectivamente, los Sres. D. Funes de Rioja (Argentina) y U. Edström (Suecia).
A. Nota de información sobre el estado de las labores
y las decisiones que se han adoptado en materia
de revisión de normas(1)
2. El Presidente recordó que el Grupo de Trabajo examina la nota de información en cada una de sus reuniones. En este caso, se presenta en dos partes, puesto que el Grupo de Trabajo ha iniciado el examen de las recomendaciones. Se trata de un documento muy útil, que se dirige a las oficinas regionales y a los equipos multidisciplinarios. También se distribuye sistemáticamente entre los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Este documento es un testimonio del progreso de las labores del Grupo de Trabajo, y cada vez es más detallado y matizado.
3. Los miembros trabajadores expresaron su satisfacción ante la nota de información que resume el trabajo que se ha llevado a cabo hasta este momento por parte del Grupo de Trabajo, y contiene un repertorio de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración. El Grupo de Trabajo ha llevado a cabo una labor muy importante (tanto cuantitativa como cualitativamente) y que conduce a las decisiones correspondientes del Consejo de Administración para 147 convenios y 33 recomendaciones. Las críticas que se han formulado sobre la supuesta lentitud de sus labores, carecen de todo fundamento. Ciertamente, estas labores habrían avanzado más deprisa si el Grupo de Trabajo hubiese tenido la posibilidad de reunirse con más frecuencia. Estos resultados se explican sobre todo por el afán de buscar un consenso y de promover el diálogo (en los que el Director General insiste particularmente) y la confianza mutua. Ahora, lo que importa es garantizar el seguimiento de las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, y los gobiernos desempeñan un papel fundamental a ese respecto. Concretamente, se invita a los Estados Miembros a ratificar los convenios revisados y a denunciar por consiguiente los correspondientes convenios anteriores. La puesta en práctica de estas decisiones a nivel nacional debería hacerse contando con la participación de los interlocutores sociales. Los gobiernos deberían recurrir a los procedimientos previstos en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) y crear unos comités tripartitos de la OIT que entiendan en estas cuestiones. No obstante, es lamentable que sólo 88 Estados Miembros hayan ratificado el Convenio núm. 144. Igualmente, es lástima que no haya más que 47 Estados Miembros (y entre ellos sólo dos que pertenezcan a los países de mayor importancia industrial) que hayan ratificado o aceptado la enmienda constitucional encaminada a permitir la derogación de los convenios obsoletos por la Conferencia.
4. En opinión de los miembros trabajadores, el Grupo de Trabajo debería recomendar que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) sea incluido entre los convenios fundamentales a partir de su entrada en vigor. Reconociendo la importancia de los siete convenios fundamentales, los miembros trabajadores insistían en la necesidad de promover la ratificación de los cuatro convenios prioritarios y pedían a la Oficina que informase al Grupo de Trabajo de los esfuerzos que se habían emprendido a ese respecto. Igualmente, pedían a la Oficina que sometiese al Grupo de Trabajo, para su reunión de marzo de 2000, un documento sobre las medidas de seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración en relación con la promoción de la ratificación de los convenios actualizados, la ratificación de los convenios revisados y la denuncia concomitante de los correspondientes convenios anteriores, así como las solicitudes de información complementaria. Este documento debería contener además informaciones sobre la manera en que las decisiones del Consejo de Administración se han puesto en práctica a nivel nacional. Proponían también que se dirigiese a los Estados Miembros que aún no hayan ratificado la enmienda constitucional de 1997, una carta de recordatorio de la que se transmita copia a los interlocutores sociales.
5. Los miembros trabajadores formulaban también algunas propuestas con vistas a facilitar la lectura de la nota de información. Una parte de ella podría contener las definiciones de los términos empleados, como retiro, derogación, dejar de lado, etc. Además, podría haber un párrafo de introducción que explicase las razones por las cuales los convenios fundamentales y prioritarios, así como los convenios posteriores a 1985, no son examinados por el Grupo de Trabajo. La Oficina debería elaborar un documento de este tipo para cada instrumento ya examinado, en el que las informaciones correspondientes hubiesen servido de base para la formulación de recomendaciones por parte del Grupo de Trabajo. Asimismo, los miembros trabajadores manifestaban su preocupación sobre la manera en que esta labor sería comprendida a nivel nacional, especialmente en los Estados que no son miembros del Consejo de Administración. La Oficina debería preparar unos documentos individualizados por países, para facilitar la puesta en práctica de las decisiones del Consejo de Administración. Estos documentos deberían transmitirse a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de los países de que se trate, para que puedan participar en pie de igualdad en el seguimiento de estas decisiones. Entre los convenios actualizados, cuya ratificación ha decidido promover el Consejo de Administración, los miembros trabajadores han insistido muy especialmente en el Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141), que tiene plena actualidad y que forma parte de los convenios clave de la OIT. Finalmente, la asistencia técnica de la Oficina, a la que alude el párrafo 45 de la nota de información, debería ofrecerse para la promoción de la ratificación de los convenios revisados y actualizados. Los equipos multidisciplinarios tienen un papel muy importante que desempeñar a ese respecto, y deberían actuar de común acuerdo con los gobiernos y los interlocutores sociales.
6. Los miembros empleadores ponían de relieve que la nota de información era un buen documento, que reflejaba con fidelidad el estado de las labores del Grupo de Trabajo, y que se había presentado con la antelación suficiente para ser analizado. Convenía plantearse cuál sería el seguimiento que se iba a dar a las recomendaciones del Grupo de Trabajo y a las decisiones del Consejo de Administración. No se trataba solamente de analizar los documentos, sino de reflexionar sobre la política de elaboración de normas en conjunto, y de preguntarse cuál es el concepto de normas de la OIT que conviene tener en los albores del tercer milenario, en un mundo en plena evolución, marcado por la mundialización, la aceleración de las comunicaciones y la modificación de los modos de producción. Convenía que este ejercicio se continuase, no sólo en el seno del Grupo de Trabajo, sino también en el marco general de las actividades normativas de la Organización. En relación con el párrafo 4 de la nota de información, los miembros empleadores subrayaban que los convenios fundamentales (y, con mayor razón, los convenios prioritarios) no por ello son inmutables, puesto que no necesariamente se adaptan a todas las circunstancias y a todas las épocas. Por ejemplo, aunque existe el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) la OIT ha adoptado recientemente un nuevo Convenio fundamental en esta esfera: el Convenio núm. 182. En el marco de los convenios prioritarios el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) puede aplicarse sobre la base de distintos criterios.
7. Asimismo, los miembros empleadores observaban que la enmienda constitucional ratificada por 47 Estados Miembros no parecía suscitar una adhesión demasiado grande. Las cuestiones vinculadas a la soberanía nacional pueden constituir un obstáculo a esta ratificación, pero parece que los Estados Miembros no tienen un conocimiento suficiente de la propia enmienda y de sus repercusiones. Decían estar de acuerdo con las observaciones finales que figuran en los párrafos 45 y 46, pero ponían también de relieve la importancia de dar más dinamismo a los Estados Miembros. La nota de información traduce el equilibrio entre los instrumentos cuya ratificación conviene promover y los demás instrumentos. En relación con las decisiones de revisión ya adoptadas por el Consejo de Administración, no conviene fomentar nuevos debates a nivel nacional sobre la oportunidad de revisar un convenio determinado. Corresponde a la Conferencia pronunciarse sobre las propuestas de revisión, respetando así los principios constitucionales. Respecto al Informe sobre el trabajo en el mundo 1999-2000, al que se alude en el párrafo 21 de la nota de información, el Grupo de Trabajo debería poner de relieve los cambios que se han producido en materia de seguridad social. Los miembros empleadores se interrogaban también sobre el índice de respuestas a las cartas dirigidas a los Estados Miembros por la Oficina en relación con el seguimiento. Además, es importante que la nota de información contenga también unas indicaciones tan completas sobre las recomendaciones como sobre los convenios. Finalmente, los miembros empleadores decían estar preocupados por la manera en que a nivel nacional se podía garantizar el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo.
8. El representante del Gobierno de los Estados Unidos manifestaba su satisfacción por el volumen de la labor llevada a cabo por el Grupo de Trabajo, y daba las gracias a la Oficina por este documento. Recordaba que la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) ya estaba inscrita en el orden del día de la Conferencia, pero que las demás decisiones de revisión aún no estaban en ese caso. Por otra parte, la ratificación de la enmienda constitucional no es tan fácil como parece. Convendría discutir con la Oficina sobre las cuestiones relativas al derecho de los tratados que plantea dicha enmienda.
9. El representante del Gobierno de Malasia se felicitaba por la labor que el Grupo de Trabajo había realizado hasta entonces. Sugería que el Grupo de Trabajo propusiese una enmienda constitucional en virtud de la cual la ratificación de los convenios revisados supusiera la denuncia automática de los correspondientes convenios anteriores, comprendidos los anteriores a 1929.
10. La representante del Gobierno de Guatemala daba las gracias a la Oficina por la preparación de esta nota de información. Por su parte, apoyaba la solicitud de los miembros trabajadores en el sentido de incluir en esta nota las definiciones de los conceptos empleados. La Oficina debería además elaborar una nota explicativa que permitiese que las recomendaciones del Grupo de Trabajo se pusiesen en práctica a nivel nacional.
11. La representante del Gobierno de Trinidad y Tabago apoyaba también esta propuesta. Además, la Oficina debería dirigir, a intervalos regulares, a los Estados Miembros un documento personalizado que exponga las medidas que se les indica adoptar con vistas al seguimiento de las decisiones del Consejo de Administración.
12. La representante del Gobierno de los Países Bajos ponía de relieve que esta nota de información resumía muy claramente el estado de las labores del Grupo de Trabajo, y ponía de manifiesto la amplitud de la labor ya realizada. Los Países Bajos no emiten críticas sobre el Grupo de Trabajo propiamente dicho, sino más bien sobre la falta de seguimiento de sus recomendaciones. Por otra parte, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) debería clasificarse en la categoría de los convenios fundamentales desde su misma entrada en vigor. Finalmente, la cuestión de la ratificación de la enmienda constitucional, actualmente en examen en los Países Bajos, suscita ciertas dificultades pero sin embargo es considerada de manera positiva.
13. El representante del Gobierno de Suiza felicitaba al Presidente por su reelección. La nota de información demuestra la importancia del Grupo de Trabajo y el volumen de las labores ya efectuadas. Resulta fundamental que sus recomendaciones se lleven a la práctica. La cuestión de la ratificación de la enmienda constitucional está siendo actualmente examinada por el Parlamento Federal, y es muy probable que esta ratificación se produzca antes de la próxima reunión de la Conferencia. Desgraciadamente, Suiza no podía ratificar los convenios recientes de la OIT, porque estaban en contradicción con la legislación nacional. Respecto a la promoción de la ratificación de los convenios revisados y la concomitante denuncia de los convenios anteriores correspondientes, conviene preguntarse si los Estados Miembros pueden ratificar los convenios revisados.
14. El Presidente recordó que las labores del Grupo de Trabajo siempre se basaron en la búsqueda del consenso. La enmienda a la Constitución, propuesta inicialmente por el Grupo de Trabajo, era una decisión importante. Su ratificación planteaba dificultades legales en ciertos países, y convendría que el Consejero Jurídico de la OIT estuviera en comunicación con los gobiernos de estos países a fin de aportar las aclaraciones pertinentes con miras a la ratificación. Esta enmienda tenía gran importancia simbólica, aunque su alcance práctico no fuera muy grande. El Presidente apoyó la propuesta de los miembros trabajadores encaminada a incluir un párrafo introductorio en el que se explicaran los motivos de que ciertos convenios no fueran objeto del examen del Grupo de Trabajo. Aunque el Convenio núm. 182 no estuviera incluido dentro del mandato del Grupo de Trabajo, nada impedía que este último expresara el deseo de que dicho Convenio se considerara fundamental a partir del momento en que entrara en vigor.
15. El Presidente subrayó asimismo que el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo era pesado y complejo. La promoción de la ratificación de los convenios actualizados era relativamente fácil. No ocurría lo mismo con la promoción de la ratificación de los convenios revisados y de la denuncia consiguiente de los correspondientes convenios anteriores. Era importante garantizar un seguimiento no sólo global, sino también individual de las decisiones del Consejo de Administración. El seguimiento individual exigía esfuerzos especiales por parte de la Oficina, que iban más allá del mero envío de correspondencia. Debería implicarse a las Oficinas regionales y a los equipos multidisciplinarios. La Oficina debería preparar un documento sobre las medidas de seguimiento -- tanto global como individual -- de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Refiriéndose a las intervenciones en favor del recurso a mecanismos tripartitos para la ejecución en el plano nacional de las decisiones del Consejo de Administración, el Presidente recordó que el tripartismo formaba parte de la esencia misma de la OIT. Nada se oponía a que los Estados Miembros celebraran consultas tripartitas, aún en el caso de que no hubieran ratificado todavía el Convenio núm. 144.
16. Un representante del Director General confirmó que la Oficina había tomado buena nota de las peticiones formuladas por distintos miembros del Grupo de Trabajo, y que éstas se tomarían en consideración. En respuesta a ciertas preguntas, precisó que el Convenio núm. 182 tendía en efecto, por su propia naturaleza, a ser considerado como un convenio fundamental tan pronto como entrara en vigor, pero que la decisión a este respecto no incumbía al Grupo de Trabajo. Confirmó por otra parte que la Oficina enviaría un recordatorio a los Estados Miembros que aún no hubieran ratificado la enmienda constitucional de 1997. Además, en el documento sobre las medidas de seguimiento que se sometería a la reunión del Grupo de Trabajo de marzo del año 2000, se incluiría una evaluación de las medidas de seguimiento llevadas a cabo por la Oficina así como, en la medida en que se dispusiera de las informaciones, de las medidas de seguimiento adoptadas por los Estados Miembros. A raíz de la reunión de marzo de 1999 del Grupo de Trabajo, la Oficina remitió a los Estados Miembros dos cartas en relación con los convenios marítimos. Una de ellas se refería a las solicitudes de información acerca de los obstáculos y dificultades encontrados para ratificar los convenios actualizados, y la otra incluía una invitación para ratificar los convenios revisados y denunciar simultáneamente los correspondientes convenios anteriores. En esta segunda carta se incluía una ficha individual por país. La tasa de respuestas a dichas cartas fue bastante modesta, incluso teniendo en cuenta que los convenios marítimos no concernían a todos los Estados Miembros. Por otra parte, la Oficina estableció «perfiles de país», es decir documentos individualizados referidos al conjunto de las medidas de seguimiento que se invitaba a los Estados Miembros a tomar en el plano nacional. Dichos documentos se distribuían y discutían con ocasión de seminarios dedicados a la política de revisión de normas. La Oficina se esforzaba por implicar en este esfuerzo a los equipos multidisciplinarios, si bien aún podían lograrse mejoras a este respecto.
17. En cuanto a los «perfiles de país», los miembros empleadores subrayaron la importancia de la implicación de los equipos multidisciplinarios. También debería informarse a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores de cada país. La participación de los interlocutores sociales permitiría desarrollar una mayor sensibilización respecto de las medidas de seguimiento que habrían de emprenderse en cada país y cuyos resultados hasta la fecha eran insuficientes.
18. El Presidente confirmó que la opinión general era que no bastaba con el envío de cartas. En la medida de sus posibilidades, la Oficina debería organizar misiones sobre el terreno e implicar a los interlocutores sociales.
19. Los miembros trabajadores apoyaron sin reservas la opinión expresada por los miembros empleadores. Si las cartas relativas al seguimiento se enviaban también a las organizaciones nacionales de empleadores y de trabajadores, era probable que aumentara la tasa de respuestas.
B. Examen de los métodos de revisión: discusión preliminar(2)
Observaciones preliminares
20. El Presidente abrió el debate relativo a los métodos de revisión y precisó que la discusión proseguiría en el seno de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo.
21. Los miembros trabajadores señalaron que el documento presentado por la Oficina era de gran utilidad e incluía un análisis exhaustivo de los métodos de revisión existentes en la OIT. Indicaron que, salvo excepciones, sólo se había utilizado un método, a saber, la revisión de un convenio por un nuevo convenio con arreglo al procedimiento de doble discusión. Si se seguía utilizando este procedimiento, serían necesarios muchos años para llevar a cabo las revisiones decididas por el Consejo de Administración. El procedimiento de doble discusión resultaba engorroso. Cabía deducir que los distintos métodos de revisión utilizados no habían sido siempre los más adecuados. Estos debían escogerse en función del alcance de la revisión. La cuestión que se planteaba era la de saber si había que recurrir a métodos distintos de los que estaban a disposición de la Organización actualmente. El objetivo era que pudieran llevarse a cabo las revisiones en cuestión sin demora y escogiendo los instrumentos mejor adaptados. Con este fin, la Oficina podría llevar a cabo un estudio proponiendo diversas opciones respecto de las cuatro categorías restantes de instrumentos que había que revisar(3) . En el marco del Grupo de Trabajo, los miembros trabajadores deseaban que se abordara concretamente la cuestión, en lugar de celebrar un debate general sobre la política normativa en su conjunto. Sobre la base de un examen tripartito de las distintas opciones, el Grupo de Trabajo podría formular recomendaciones a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y al Consejo de Administración. Un ejercicio de este tipo sería útil y concreto.
22. Los miembros empleadores indicaron que no podría agotarse esta cuestión en el marco del Grupo de Trabajo. El examen debería proseguirse y precisarse en el marco de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y del Consejo de Administración. Los objetivos del ejercicio de revisión eran, como se recordaba en el documento de la Oficina, actualizar las normas, facilitar la ratificación de los convenios y aumentar la coherencia del sistema normativo. Por su parte, el Director General subrayó en su última Memoria a la Conferencia la necesidad de acelerar la revisión de los instrumentos obsoletos. Refiriéndose al párrafo 4 del documento, subrayaron que la elección de un método de revisión no era tarea fácil. El Grupo de Trabajo y la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo deberían de ser conscientes de lo delicado de este ejercicio. La naturaleza del instrumento jurídico debía depender concretamente de la importancia y complejidad de la revisión que había de emprenderse. En lo que se refería al examen periódico de las necesidades de revisión que se proponía en el párrafo 7, consideraban que esta cuestión se salía del mandato del Grupo de Trabajo y que debía ser objeto de una discusión detallada en el seno de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo. Estas tareas no eran mecánicas y debían situarse en el marco general de la política normativa. Debía tenerse en cuenta la necesaria coherencia del sistema normativo. El análisis que se había emprendido era de carácter general; debería desembocar en resultados más concretos en una fase posterior.
23. El representante del Gobierno de los Estados Unidos felicitó a la Oficina por la calidad del documento presentado sobre un tema tan difícil. Se sumó a los comentarios de los oradores anteriores. Las discusiones relativas a este importante documento debían proseguir en el contexto más amplio de la política normativa.
24. El representante del Gobierno de Dinamarca consideró asimismo que la cuestión de la revisión de los convenios no debía examinarse de manera aislada, sino en el marco de la actividad normativa de la OIT en su conjunto. Apoyó la propuesta de los miembros trabajadores en la que se afirmaba que el Grupo de Trabajo debería examinar los convenios que habían de revisarse atendiendo a la materia, con miras a recomendar el procedimiento o procedimientos de revisión adecuados.
25. El Presidente señaló que el debate que acababa de abordarse era más complejo que los que habían tenido lugar hasta el momento. Debía tenerse en cuenta la experiencia del pasado. A este respecto, el documento recogía un análisis claro. De él se deducía que la gama de métodos de revisión de que disponía la Organización no se había aprovechado plenamente. El documento invitaba a tomar conciencia de que existía una «caja de herramientas», y a examinar la manera más adecuada de utilizarlas. Esta discusión preliminar podría aclarar y dar lugar a otras discusiones. Se planteaban otros problemas conexos, y en particular el de saber cómo seguir adelante con la revisión e inscribir al mismo tiempo puntos en el orden del día de la Conferencia con miras a la adopción de nuevas normas. A este respecto, el documento de la Oficina proponía esbozos de solución.
I. Los procedimientos de revisión de los convenios
26. Los miembros empleadores manifestaron su satisfacción por la claridad del documento. En lo que se refería a la deseada aceleración de las revisiones, subrayaron que la rapidez no iba necesariamente acompañada de precisión en todos los casos, si bien se mostraban partidarios de que el ritmo fuera más constante. Por otra parte, algunas cuestiones técnicas requerían no obstante un análisis detallado. El procedimiento específico de revisión parecía más adaptado para las revisiones parciales. Las reuniones técnicas preparatorias podrían servir para preparar el terreno. La utilización del procedimiento simplificado de revisión, aprobado en 1965 por el Consejo de Administración, parecía exigir la existencia de un amplio consenso. Además, parecía difícil que se llegaran a inscribir en el orden del día de la Conferencia simples cuestiones de revisión técnica.
27. Los miembros trabajadores indicaron que sólo habían iniciado la discusión en el seno de su Grupo, y que por lo tanto se expresaban haciendo esta reserva. En lo que se refería a los métodos de revisión de los que disponía la Organización, parecía que el procedimiento de simple discusión, precedido por una preparación técnica, sería el método más apropiado para la revisión de determinados convenios, como lo demostraban por ejemplo los resultados de la 84.ª reunión (marítima) de la Conferencia de 1996. En lo que se refería al procedimiento simplificado de revisión, éste sólo podría aplicarse a las cuestiones de revisión respecto de las cuales pudiera alcanzarse un consenso. Una dificultad añadida era la de que parecía difícil asegurar una participación periódica de miembros trabajadores en el marco de una comisión permanente de la Conferencia en materia de revisión, habida cuenta de que eran los gobiernos quienes los designaban como delegados a la Conferencia. Podría examinarse la posibilidad de crear una comisión permanente de este tipo con carácter experimental. Habría que evaluar qué convenios se prestarían a una revisión técnica parcial sin controversia. En lo que se refería a la evaluación de las necesidades de revisión, los miembros trabajadores consideraban que el intervalo de diez años entre dos exámenes no era excesivo si se comparaba con la práctica de otras organizaciones. No había una necesidad urgente de crear un mecanismo distinto. La verdadera urgencia se planteaba respecto del seguimiento de las labores del Grupo de Trabajo y de las decisiones del Consejo de Administración. Toda la atención debía dedicarse a esta cuestión.
28. La representante del Gobierno de los Países Bajos se mostró partidaria de recurrir con más frecuencia a mecanismos tales como el procedimiento específico de revisión y el procedimiento simplificado de 1965. Estos podrían permitir que se lograran los objetivos especificados en el documento.
29. El Presidente subrayó que, hasta la fecha, el recurso a conferencias o reuniones técnicas preparatorias en el marco de las revisiones se había limitado a los instrumentos marítimos. Se preguntó si no podría extenderse este procedimiento a otros ámbitos. Se trataba de una visión interesante que el Consejo de Administración debería tener en mente. Antes de inscribir una cuestión de revisión en el orden del día de la Conferencia, el Consejo de Administración debería tener una idea precisa respecto del alcance de la misma y del método adecuado para llevarla a cabo. También podían ser útiles las discusiones generales preparatorias. El procedimiento simplificado de revisión suponía que se cumplieran ciertas condiciones: la revisión debía tener un objeto preciso, debía ser de carácter técnico y debía dar lugar a un consenso. Este procedimiento presentaría la ventaja de que no obligaría a escoger entre una cuestión técnica importante y una cuestión de revisión simple.
30. El Presidente recordó que la discusión en el seno del Grupo de Trabajo era de carácter general y preliminar y se refería a las distintas técnicas de revisión. En respuesta a una pregunta del representante del Gobierno de los Estados Unidos acerca de la manera en que se presentaría el informe del Grupo de Trabajo a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo, precisó que se sometería en su forma habitual, pero que él mismo se encargaría de presentar brevemente la cuestión a la Comisión y que los miembros del Grupo de Trabajo serían llamados a reanudar esta discusión de manera más amplia. En respuesta a las observaciones de la representante del Gobierno de los Países Bajos en relación con la propuesta de recomendaciones que figuraba en el párrafo 46 del documento, el Presidente señaló que el Grupo de Trabajo no tendría que pronunciarse al respecto, pero que podría expresar su deseo de que se subrayara la importancia de este documento ante la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y de que se invitara a la misma a que extrajera conclusiones. Los miembros empleadores y trabajadores apoyaron el punto de vista del Presidente en cuanto al carácter preliminar de la discusión y al hecho de que no era posible sacar conclusiones y formular recomendaciones a estas alturas. Esta discusión debería proseguir en el seno de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo y del Consejo de Administración. Los miembros trabajadores señalaron que el documento de la Oficina debería considerarse en adelante como un documento de referencia, y recordaron que el objetivo que se habían fijado era la celebración de una discusión concreta sobre opciones específicas en cuanto a las revisiones que aún habían de llevarse a cabo.
31. El Presidente indicó que en el documento de la Oficina se pasaba revista a los distintos instrumentos que pueden utilizarse a efectos de una revisión. Esta puede revestir la forma de un nuevo convenio (que lleve o no un nuevo número), de protocolos o de enmiendas. Los protocolos constituyen una opción interesante en razón de su flexibilidad, pero cabe señalar que hasta ahora no han dado buenos resultados en materia de ratificación. Además, los convenios pueden ser actualizados por referencia a otros instrumentos.
32. Los miembros empleadores preguntaron hacia qué opciones se encaminaba el debate. En lo relativo a los protocolos, se refirieron a la situación del Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 [y Protocolo, 1996] (núm. 147). Recordaron lo difícil que había resultado el análisis de estos instrumentos para el Grupo de Trabajo. Dijeron que si seguía utilizándose esta técnica en el futuro, habría que prevenir los problemas que podrían plantearse al respecto. Aun cuando los protocolos son muy importantes, su adopción supone que los mandantes tengan un claro conocimiento de sus consecuencias. Los empleadores no tenían observaciones particulares que formular con respecto a las enmiendas o a la actualización de los convenios por referencia a otros instrumentos, en el entendido de que su precisión y claridad debían ser suficientes para evitar los errores de interpretación. Si bien el procedimiento clásico requiere más tiempo, ofrece en cambio una mayor seguridad. Los otros procedimientos pueden ser útiles, pero exigen que la técnica adoptada sea apta para asegurar la coherencia del sistema normativo y evitar problemas eventuales.
33. Los miembros trabajadores hicieron notar que las distintas alternativas propuestas en el documento de la Oficina eran adecuadas para hacer frente a situaciones diferentes. El método de codificación de convenios es interesante, y algunos instrumentos podrían prestarse para su aplicación. Por otra parte, habrá que favorecer la utilización de protocolos en el marco de algunas revisiones. La actualización de convenios por referencia a otros instrumentos es también un método útil, pero restringido a determinadas normas científicas y técnicas, lo que también ocurre en el caso de las enmiendas. Los miembros trabajadores tomaron nota de las distintas opciones que se presentan, y que habrá que estudiar para determinar en qué casos se deben utilizar unas u otras. Se señaló que la tasa de ratificación de los convenios revisados es inferior a la de los convenios originales. Sería interesante, pues, determinar en qué grado la elección de un procedimiento dado para efectuar la revisión de los convenios influye en dicha tasa de ratificación.
34. El representante gubernamental de Suiza declaró que el documento le parecía exhaustivo, y que había suscitado un debate interesante. Indicó que el Gobierno suizo tiene sus propias preferencias en cuanto a los métodos de revisión, pero que la aplicación práctica de cualquiera de éstos debería ser analizada en cada caso concreto. Lo importante es que los convenios revisados sean ratificables. El Gobierno procede sistemáticamente a examinar los obstáculos y dificultades con que puede tropezar la ratificación de los nuevos convenios en relación con la legislación nacional suiza. La agrupación temática de instrumentos podría facilitar la preparación de las memorias y tal vez contribuir a una mejor comprensión de estos instrumentos.
35. El representante gubernamental de Estados Unidos suscribió la posición de los miembros trabajadores. Indicó que los gobiernos debían interrogarse sobre los motivos por los cuales la tasa de ratificación de los convenios revisados era tan modesta. Su Gobierno esbozó un análisis de esta índole en su respuesta al cuestionario sobre la revisión del Convenio núm. 103. En particular, analizó detalladamente las opiniones manifestadas por su país en el marco del proceso de adopción de este Convenio. Se desprende de este análisis que las cuestiones planteadas en 1952 son las mismas que se plantean hoy día.
36. El Presidente indicó que el documento trazaba un panorama claro de los instrumentos existentes. Aunque, al igual que los miembros trabajadores, pensaba que era difícil pronunciarse en abstracto sobre las ventajas respectivas de los distintos instrumentos actuales, tal análisis sí permitía tomar conciencia de la gran variedad de opciones posibles. Habrá que recordar cuáles son estas alternativas cuando se lleve a cabo el debate sobre la revisión de determinados convenios. La técnica de la codificación se ha utilizado ya en varias oportunidades. El Convenio núm. 138 es un ejemplo muy conocido y logrado de esta metodología. A su juicio, una de las vías que hay que estudiar es la de la redacción de convenios breves y claros, a los que, de ser necesario, se adjunten anexos técnicos que puedan actualizarse mediante procedimientos más flexibles.
III. Examen de las necesidades de revisión
37. El Presidente enumeró los distintos métodos para el examen de las necesidades de revisión descritos en el documento, y recordó que la elección de los temas que redundó en el Estudio general sobre los trabajadores migrantes, presentado a la reunión de la Conferencia en 1999, y que dará lugar a los dos estudios generales venideros, fue fruto de las labores del Grupo de Trabajo.
38. Los miembros trabajadores también destacaron la importancia de los estudios generales, sobre todo por lo que se refiere a la detección de las dificultades de aplicación y de los obstáculos que impiden la ratificación de los instrumentos de que se trate. Los estudios generales permiten aclarar algunos malentendidos en cuanto a la aplicación de estos instrumentos. Se trata, pues, de un procedimiento que debe seguir aplicándose. La idea de disponer de un mecanismo de examen periódico de las necesidades de revisión no constituye en sí una novedad, puesto que los Estados Miembros han tenido siempre la posibilidad de proponer la revisión de los convenios. Cada vez que un Estado Miembro desee proponer una revisión de este tipo, sería conveniente que se celebre un debate tripartito a nivel nacional. Los trabajadores serían los primeros en reconocer los efectos negativos de las lagunas y las dificultades de aplicación de algunos convenios. En lo que atañe a la observación hecha en el párrafo 41 sobre el riesgo de que dentro de algunos años haya que reanudar la labor emprendida por el Grupo de Trabajo, los miembros trabajadores recordaron la importancia que atribuyen a las medidas de seguimiento. Por otra parte, insistieron en la necesidad de que los convenios revisados sean ratificados en la práctica. En lo que atañe a esto, y contrariamente a lo que ha dado a entender el representante gubernamental de Suiza, son las legislaciones nacionales las que deben ajustarse de conformidad con los convenios revisados de la OIT, y no a la inversa.
39. Los miembros empleadores declararon que el análisis de la Oficina era correcto, aunque pesimista. Refiriéndose al párrafo 42, dijeron que compartían la inquietud de la Oficina en cuanto al posible aumento de la carga administrativa para los mandantes. De hecho, existía el riesgo de provocar un efecto de saturación y desinterés. En este párrafo se había indicado también que algunas revisiones se iniciaron a raíz de las dificultades confrontadas por algunos Estados Miembros. Agregaron que les parecía primordial conocer la reacción de los gobiernos con respecto a los mecanismos de examen periódico. Para concluir, pusieron de manifiesto que, tal como se indicaba en el párrafo 35, las técnicas existentes resultaban insuficientes en lo que respecta a determinadas cuestiones y que era al parecer oportuno examinar la posibilidad de completarlas.
40. El Presidente insistió, como antes lo habían hecho los miembros trabajadores, en la necesidad de asegurar el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Las conclusiones de los trabajos de los Grupos Ventejol fueron poco aplicadas, a raíz de las dificultades que entonces se derivaban de las tensiones políticas mundiales.
41. La representante gubernamental de los Países Bajos se hizo eco de las reacciones de los dos Grupos y recordó que se trataba de un estudio esencialmente descriptivo y muy valioso. En particular, el estudio demostraba la importancia de la elección del método de revisión en función de la índole de ésta. Por lo tanto, correspondía ahora presentar este documento para su examen por la Comisión LILS y el Consejo de Administración.
42. El representante gubernamental de Nueva Zelandia dijo que el Estudio ofrecía una serie de opciones interesantes. En la medida en que la revisión es una actividad que es a menudo difícil, que puede requerir mucho tiempo y una movilización de abundantes recursos, es conveniente que al optar por una u otra alternativa se tomen en consideración los dos criterios esenciales, a saber, la eficacia y la relación coste/eficacia. Su Gobierno se encuentra a la espera de nuevas discusiones sobre los métodos de revisión posibles, en el marco de un debate más amplio sobre todos los aspectos de la actividad normativa de la OIT.
43. El Presidente concluyó recordando que este debate tenía carácter preliminar. Aunque era prematuro sacar conclusiones precisas, sí correspondía indicar que la Organización dispone de una amplia gama de métodos de revisión. Por consiguiente, la elección de los procedimientos para la revisión de convenios debía basarse en una evaluación de los métodos más adecuados para cada caso concreto. Por último, recordó que el Grupo de Trabajo deseaba que este Estudio fuese objeto de un debate profundo en la Comisión LILS y el Consejo de Administración. En esta perspectiva, invitó a los miembros del Grupo de Trabajo a participar plenamente en dicho debate.
C. Examen diferido del Convenio núm. 132 (estudio breve)(4)
44. El Grupo de Trabajo acordó diferir el examen de dicho Estudio a una reunión anterior, por los motivos que se indican en el documento de la Oficina.
D. Examen de recomendaciones (segunda fase)(5)
45. El Presidente recordó que los criterios de análisis de las recomendaciones eran conformes a los utilizados para el examen de la primera serie de recomendaciones, en marzo de 1999. Estos se inspiran en los que se han aplicado para el análisis de los convenios, aunque son menos complejos, ya que las recomendaciones no son objeto ni de ratificaciones ni de denuncias.
I. Relaciones laborales
I.1. R.91 -- Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951
46. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre los contratos colectivos, 1951 (núm. 91).
I.2. R.92 -- Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951
R.130 -- Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967
47. En respuesta a una pregunta de los miembros trabajadores, un representante del Director General explicó que la expresión «estos instrumentos siguen siendo de actualidad», utilizada en el estudio detallado de 1974, se aplicaba a la categoría de los «instrumentos que deberían promoverse con prioridad», utilizada en el marco de los trabajos de los dos Grupos Ventejol.
48. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la conciliación y el arbitraje voluntarios, 1951 (núm. 92), y la Recomendación sobre el examen de reclamaciones, 1967 (núm. 130);
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, las Recomendaciones núms. 92 y 130.
I.3. R.94 -- Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952
R.129 -- Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967
49. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone:
a) recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la colaboración en el ámbito de la empresa, 1952 (núm. 94), y la Recomendación sobre las comunicaciones dentro de la empresa, 1967 (núm. 129);
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, las Recomendaciones núms. 94 y 129.
I.4. R.113
-- Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad
económica y ámbito nacional), 1960
50. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113).
I.5. R.163 -- Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981
51. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 163).
* * *
II. Condiciones de trabajo
Salarios -- Métodos para la fijación de salarios mínimos
II.1. R.30 -- Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928
R.89 -- Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951
52. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo respecto de la Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 30), y la Recomendación sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 89).
II.2. R.135 -- Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
53. Los miembros empleadores recordaron que el Grupo de Trabajo había convenido que las recomendaciones vinculadas a un convenio debían tener en principio el mismo destino que el convenio al que están vinculados. Habida cuenta de que la Recomendación núm. 135 está vinculada al Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), decidieron ajustar la propuesta sobre la Recomendación núm. 135 a la decisión que ya se había tomado respecto del Convenio núm. 131, es decir, incluir en ella una petición de información sobre los obstáculos y dificultades encontrados en la ejecución de la Recomendación.
54. Los miembros trabajadores explicaron que comprendían en parte la preocupación de los miembros empleadores. No obstante, señalaron que las recomendaciones no son instrumentos vinculantes y que tal propuesta sólo era, por lo tanto, pertinente para los convenios. Asimismo, manifestaron temor ante un exceso de burocracia y expresaron sus dudas en cuanto a la necesidad de crear una nueva categoría de decisiones.
55. La representante del Gobierno de Canadá señaló que convendría concentrarse más bien en las peticiones de información relativas a los convenios. Por consiguiente, apoyó la opinión de los miembros trabajadores.
56. Los representantes de los Gobiernos de los Países Bajos y Nueva Zelandia también estuvieron de acuerdo con este punto de vista.
57. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 135).
Salarios -- Protección del salario
II.3. R.85 -- Recomendación sobre la protección del salario, 1949
58. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la protección del salario, 1949 (núm. 85).
Salarios -- Cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades)
II.4. R.84
-- Recomendación sobre las cláusulas de trabajo
(contratos
celebrados por las autoridades públicas), 1949
59. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 84).
II.5. R.37
-- Recomendación sobre las horas de trabajo
(hoteles, etc.), 1930
R.38
-- Recomendación sobre las horas de trabajo
(teatros, etc.),
1930
R.39
-- Recomendación sobre las horas de trabajo
(hospitales, etc.),
1930
60. En respuesta a una pregunta de los miembros empleadores, el Presidente indicó que la expresión «en su momento» significaba en este caso que había que esperar a que esta cuestión se inscribiese en el orden del día de la Conferencia.
61. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración:
a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las horas de trabajo (hoteles, etc.), 1930 (núm. 37), de la Recomendación sobre las horas de trabajo (teatros, etc.), 1930 (núm. 38), y de la Recomendación sobre las horas de trabajo (hospitales, etc.), 1930 (núm. 39);
b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 37, 38 y 39.
II.6. R.63
-- Recomendación sobre las cartillas de control
(transporte por carretera),
1939
R.64
-- Recomendación sobre el trabajo nocturno
(transporte por carretera),
1939
R.65
-- Recomendación sobre los métodos para reglamentar
las
horas de trabajo (transporte por carretera), 1939
R.66
-- Recomendación sobre el descanso (conductores
de coches particulares),
1939
62. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración:
a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las cartillas de control (transporte por carretera), 1939 (núm. 63), de la Recomendación sobre el trabajo nocturno (transporte por carretera), 1939 (núm. 64), de la Recomendación sobre los métodos para reglamentar las horas de trabajo (transporte por carretera), 1939 (núm. 65), y de la Recomendación sobre el descanso (conductores de coches particulares), 1939 (núm. 66);
b) que proponga a la Conferencia, en su momento retirar las Recomendaciones núms. 63, 64, 65 y 66.
II.7. R.161
-- Recomendación sobre duración del trabajo
y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979
63. Como respuesta a una pregunta formulada por los miembros trabajadores, un representante del Director General explicó, acerca de la revisión de la Recomendación núm. 161 propuesta, que aquí debería utilizarse el término «revisión» en lugar del término «sustitución» porque, incluso si la Conferencia ha decidido de forma general la «sustitución» de recomendaciones, la revisión es el único procedimiento que conocemos y que prevé el reglamento de la Conferencia. Además, la cuestión de la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) ya está inscrita en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia, pero éste no es el caso de la revisión de la Recomendación núm. 161 que la acompaña.
64. Los miembros trabajadores expresaron su deseo de que la explicación realizada por la Oficina sobre el empleo de los términos «sustitución» y «revisión» se incluya en un párrafo introductorio al documento.
65. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración la revisión de la Recomendación sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 161), conjuntamente con la revisión del Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153), así como la inclusión de esta cuestión en el repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia.
II.8. R.116
-- Recomendación sobre la reducción
de la duración
del trabajo, 1962
66. Los miembros trabajadores destacaron las conclusiones de la reunión de expertos que se celebró en 1993, según las cuales la OIT debería acordar mayor prioridad a la investigación y a la difusión de información sobre los problemas del tiempo de trabajo.
67. El Grupo de Trabajo expresó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la reducción de la duración del trabajo, 1962 (núm. 116).
* * *
III. Categorías especiales de trabajadores
Gente de mar -- Disposiciones de carácter general
III.1. R.155
-- Recomendación sobre la marina mercante
(mejoramiento de las normas), 1976
68. Los miembros empleadores señalaron la importancia del párrafo b) de la propuesta de la Oficina.
69. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración:
a) que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la marina mercante (mejoramiento de las normas), 1976 (núm. 155);
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento y teniendo en cuenta la evolución de ese sector y la adopción de nuevos instrumentos, la lista de los instrumentos que figuran en el anexo de la Recomendación núm. 155.
III.2. R.9
-- Recomendación sobre los estatutos nacionales
de la gente de mar, 1920
70. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre los estatutos nacionales de la gente de mar, 1920 (núm. 9).
III.3. R.107
-- Recomendación sobre el enrolamiento
de la gente de mar (buques extranjeros), 1958
71. Como respuesta a una pregunta formulada por los miembros trabajadores, un representante del Director General indicó que si el Consejo de Administración decidiera mantener el statu quo en relación con estos dos instrumentos, lo más lógico sería reproducirlos de nuevo en el repertorio de la Oficina.
72. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre el enrolamiento de la gente de mar (buques extranjeros), 1958 (núm. 107) y la Recomendación sobre las condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar, 1958 (núm. 108).
III.4. R.139
-- Recomendación sobre el empleo
de la gente de mar (evolución
técnica), 1970
73. El presidente puso de manifiesto el carácter particular de esta Recomendación, que fue parcialmente reemplazada de facto por instrumentos ulteriores.
74. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración:
a) que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre el empleo de la gente de mar (evolución técnica), 1970 (núm. 139);
b) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 139.
III.5. R.154
-- Recomendación sobre la continuidad
del empleo (gente de mar),
1976
75. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con la propuesta formulada por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 154).
Formación y acceso al empleo
III.6. R.77
-- Recomendación sobre la formación profesional
de la gente de mar, 1946
R.137
-- Recomendación sobre la formación profesional
(gente
de mar), 1970
76. El Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con las propuestas formuladas por la Oficina. Propone recomendar al Consejo de Administración:
a) que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la formación profesional de la gente de mar, 1946 (núm. 77) por la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137);
b) que invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la formación profesional (gente de mar), 1970 (núm. 137);
c) que el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 137.
* * *
77. A raíz de una propuesta de los miembros trabajadores, el Grupo de Trabajo manifestó su acuerdo con el conjunto de propuestas formuladas por la Oficina en relación con las recomendaciones que figuran a continuación.
Condiciones generales de empleo
III.7. R.27
-- Recomendación sobre la repatriación
de capitanes y aprendices,
1926
78. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la repatriación de capitanes y aprendices, 1926 (núm. 27) por el Convenio (revisado) (núm. 166) y la Recomendación (núm. 174) sobre la repatriación de la gente de mar, 1987.
III.8. R.49
-- Recomendación sobre las horas de trabajo
a bordo y la dotación,
1936
R.109
-- Recomendación sobre salarios, horas de trabajo
a bordo y dotación,
1958
79. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración:
a) que tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936 (núm. 49);
b) que proponga a la Conferencia, en su momento, retirar la Recomendación núm. 49;
c) que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958 (núm. 109) por la Recomendación sobre los salarios, las horas de trabajo a bordo y la dotación de los buques, 1996 (núm. 187).
III.9. R.153
-- Recomendación sobre la protección
de los jóvenes marinos, 1976
80. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que invite a los Estados Miembros a poner en ejecución la Recomendación sobre la protección de los jóvenes marinos, 1976 (núm. 153).
Seguridad, higiene y bienestar
III.10. R.78
-- Recomendación sobre el suministro de ropa de cama,
vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946
81. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que:
a) invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones adicionales sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre el suministro de ropa de cama, vajilla y artículos diversos (tripulación de buques), 1946 (núm. 78);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 78.
III.11. R.140
-- Recomendación sobre el alojamiento
de la tripulación (aire
acondicionado), 1970
R.141
-- Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación
(lucha contra ruidos), 1970
82. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que se mantenga el statu quo en relación con la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (aire acondicionado), 1970 (núm. 140) y la Recomendación sobre el alojamiento de la tripulación (lucha contra ruidos), 1970 (núm. 141).
III.12. R.105
-- Recomendación sobre los botiquines
a bordo de los buques, 1958
R.106
-- Recomendación sobre consultas médicas
en alta mar,
1958
83. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre los botiquines a bordo de los buques, 1958 (núm. 105) y de la Recomendación sobre consultas médicas en alta mar, 1958 (núm. 106);
b) proponga a la Conferencia su retiro, en su momento.
III.13. R.142
-- Recomendación sobre la prevención
de accidentes (gente
de mar), 1970
84. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que:
a) invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 142);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 142.
III.14. R.48
-- Recomendación sobre las condiciones de estada
de la gente de mar en los puertos, 1936
R.138
-- Recomendación sobre el bienestar de la gente
de mar, 1970
85. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que:
a) tome nota del carácter obsoleto de la Recomendación sobre las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936 (núm. 48) y de la Recomendación sobre el bienestar de la gente de mar, 1970 (núm. 138);
b) proponga a la Conferencia, en su momento, retirar las Recomendaciones núms. 48 y 138.
Inspección del trabajo
III.15. R.28
-- Recomendación sobre la inspección
del trabajo (gente de
mar), 1926
86. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que tome nota del reemplazo de la Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1926 (núm. 28) por el Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 178) y la Recomendación sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (núm. 185).
III.16. R.8
-- Recomendación sobre las horas de trabajo
(navegación interior), 1920
87. El Grupo de Trabajo propone recomendar al Consejo de Administración que:
a) invite a los Estados Miembros a comunicar a la Oficina todas las informaciones complementarias sobre la eventual necesidad de reemplazar la Recomendación sobre las horas de trabajo (navegación interior), 1920 (núm. 8);
b) el Grupo de Trabajo (o la Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la situación de la Recomendación núm. 8.
* * *
E. Programa de trabajo para la 277.ª reunión
(marzo de 2000) del Consejo de Administración
88. En el marco del examen de esta cuestión, el Grupo de Trabajo ha examinado las posibilidades de acelerar sus labores dados los pedidos formulados por los mandantes en ese sentido. Habida cuenta de que el programa de trabajo aumenta constantemente, el presidente señaló que el Grupo de Trabajo necesitaba un día de reunión suplementario para obtener resultados más rápidamente. El representante del Gobierno de Suiza declaró que su país estaba dispuesto a dedicar más tiempo a las labores del Grupo de Trabajo. Convino con el presidente en que la cuestión de la aceleración de las labores dependía de la asignación de recursos suficientes. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores compartieron la preocupación del presidente. Los miembros trabajadores indicaron también que se podían considerar otras soluciones, como por ejemplo organizar reuniones preparatorias. Los miembros empleadores compartieron este punto de vista, habida cuenta de las experiencias adquiridas recientemente en otras esferas.
89. Tras intercambiar opiniones, el Grupo de Trabajo acordó examinar las siguientes cuestiones en su reunión de marzo del 2000:
a) medidas de seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo;
b) examen diferido de los Convenios núms. 132 y 158 sobre la base de estudios breves realizados por expertos independientes;
c) una tercera serie de recomendaciones, que abarque aproximadamente la mitad de las que quedan por examinar;
d) instrumentos relativos a los pescadores a la luz de las conclusiones de la Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras, que tendrá lugar en diciembre de 1999;
e) otras cuestiones.
90. Los miembros trabajadores, con el apoyo de la representante del Gobierno de los Países Bajos, también habían propuesto que el Grupo de Trabajo estudiara en marzo del 2000 los cuatro grupos de convenios que el Consejo de Administración decidió revisar, o, por lo menos, uno de ellos, de modo de examinar cuáles son los métodos más apropiados para la revisión de esos convenios. El objetivo era que el Grupo de Trabajo pudiese formular propuestas concretas a la Comisión LILS y al Consejo de Administración. Esta propuesta fue considerada con interés. No obstante, habida cuenta de los plazos dados a la Oficina, se acordó que un documento de exploración a propósito de un grupo de convenios sería sometido al Grupo de Trabajo en la reunión del Consejo de Administración de noviembre del 2000.
91. En lo que respecta al punto a) el Grupo de Trabajo solicitó a la Oficina que incluyera en el documento que le presentará, no sólo las medidas de seguimiento adoptadas por la Oficina, sino también aquellas que se aplican en el plano nacional.
92. Por lo que se refiere al punto d), los miembros empleadores insistieron para que los funcionarios de la Oficina encargados de la secretaría del Grupo de Trabajo presten apoyo a la reunión tripartita que se celebrará en diciembre de 1999, para garantizar la coordinación entre las propuestas formuladas al final de la reunión y la práctica del Grupo de Trabajo.
93. En el punto «otras cuestiones» mencionado en e) figurará un documento de síntesis que presentará, para cada instrumento, las fichas analíticas realizadas por la Oficina en provecho de las labores del Grupo.
* * *
94. Se invita a la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo a:
a) tomar nota del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, realizado sobre la base de los documentos que presentó la Oficina;
b) adoptar las propuestas que figuran en los párrafos correspondientes de este informe y que son fruto del consenso alcanzado en el Grupo de Trabajo.
Ginebra, 9 de noviembre de 1999.
Punto que requiere decisión: párrafo 94.
1. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/1.
2. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/2.
3. Véase el cuadro del párrafo 7 del documento GB.276/LILS/WP/PRS/1.
4. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/3.
5. Documento GB.276/LILS/WP/PRS/4.
6. Estas dos Recomendaciones, a pesar de reglamentar cuestiones diferentes se examinan juntas dada su estrecha relación en otros aspectos.
Puesto al día por SA. Aprobada por RH. Ultima actualización: 26 de febrero de 2000.