Conferencia Internacional del Trabajo |
87.a reunión |
|
|
|
Informe de la Comisión
de Aplicación de Normas |
C. Memorias
sobre los convenios ratificados (Estados Miembros)
(Artículo 22 de la Constitución)
Memorias recibidas hasta el 17 de junio de 1999
El cuadro publicado en el Informe de la Comisión de Expertos, página 626, debe ser puesto al día como sigue:
Nota: Las primeras memorias figuran entre paréentesis.
Los números de los párrafos inplican modiciaciones en las listas
de países mencionadas en la Primera parte (Informe generl) del Informe
de la Comisión de Expertos.
Bangladesh |
11 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 1, 27, 29, 45, 59, 81, 87, 96, 105, 107, 111 |
|
Barbados |
17 memorias solicitadas |
* 15 memorias recibidas: Convenios
núms. 5, 26, 29, 81, 87, 98, 100, 105, 108, 111, 115,
122, 135, 144, 147 |
|
Belize |
7 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Cabo Verde |
3 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Camerún |
21 memorias solicitadas |
* 12 memorias recibidas: Convenios
núms. 3, 9, 10, 19, 29, 33, 81, 87, 98, 105, 111, 131 |
|
China - Región Administrativa Especial de Hong Kong |
11 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. (2), (5), (8), (29), (45), (59), (87), (108), (122), (142), (147) |
|
Chipre |
14 memorias solicitadas |
(Párrafo 193) |
|
Congo |
4 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Costa Rica |
18 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 1, 8, 29, 45, 81, 87, 88, 96, 100, 111, 117, 120, 122, 129, 130, 144, 147, 169 |
|
Dominica |
7 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Eslovaquia |
14 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 1, 27, 29, 34, 45, 87, 88, 100, 122, 130, 136, 142, 161, 167 |
|
Filipinas |
11 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Francia |
29 memorias solicitadas |
* 15 memorias recibidas: Convenios
núms. 8, 29, 35, 37, 44, 87, 88, 92, 96, 108, 118, 122,
133, 136, 138 |
|
Ghana |
28 memorias solicitadas |
* 16 memorias recibidas: Convenios
núms. 1, 8, 22, 26, 45, 58, 59, 74, 87, 94, 96, 98, 105,
108, 119, 120 |
|
Hungría |
15 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 27, 29, 45, 87, 88, 100, 122, 127, 129, 136, 142, 148, 154, 155, 167 |
|
Iraq |
24 memorias solicitadas |
* 14 memorias recibidas: Convenios
núms. 1, 19, 30, 100, 105, 108, 111, 118, 122, 135, 136,
138, 142, 167 |
|
Israel |
14 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 1, 29, 30, 87, 88, 91, 92, 96, 100, 117, 122, 136, 142, (147) |
|
Kenya |
7 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Letonia |
33 memorias solicitadas |
(Párrafo 193) |
|
Liberia |
17 memorias solicitadas |
(Párrafos
186 and 197) |
|
Madagascar |
13 memorias solicitadas |
* 9 memorias recibidas: Convenios
núms. 5, 26, 81, 87, 117, 119, 120, 122, 129 |
|
Malasia |
5 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 29, 81, 88, 98, 119 |
|
Malawi |
9 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 26, 45, 81, 98, 99, 100, 111, 129, 144 |
|
Marruecos |
19 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 2, 26, 27, 29, 30, 45, 81, 98, 99, 100, 105, 111, 119, 122, 129, 136, 146, 147, 158 |
|
Mauritania |
12 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
República de Moldova |
11 memorias solicitadas |
(Párrafos
186 and 193) |
|
Nigeria |
16 memorias solicitadas |
(Párrafos
186 and 193) |
|
Panamá |
18 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 8, 27, 29, 30, 45, 87, 88, 94, 96, 100, 108, 110, 111, 114, 117, 122, 159, (160) |
|
Paraguay |
12 memorias solicitadas |
* 5 memorias recibidas: Convenios
núms. 60, 87, 119, 120, 169 |
|
Federación de Rusia |
11 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 27, 29, 45, 47, 87, 95, 100, 108, 122, 142, 147 |
|
Senegal |
10 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Seychelles |
11 memorias solicitadas |
(Párrafos
193 and 197) |
|
Sri Lanka |
14 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 5, 8, 29, 45, 81, 87, 96, 98, 100, 103, (108), 131, 135, 160 |
|
Swazilandia |
7 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 29, 45, 59, 87, 96, 100, 111 |
|
República Unida de Tanzanía |
12 memorias solicitadas |
* 9 memorias recibidas: Convenios
núms. 29, 59, 98, 105, 131, 134, 135, 144, 152 |
|
Tanzanía - Tanganyika |
4 memorias solicitadas |
* 3 memorias recibidas: Convenios
núms. 81, 88, 108 |
|
Tayikistán |
18 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Turquía |
13 memorias solicitadas |
* Se han recibido todas las memorias: Convenios núms. 26, 45, 58, 59, 87, 88, 95, 96, 98, 99, 100, 122, 142 |
|
Uganda |
6 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Yemen |
20 memorias solicitadas |
* 19 memorias recibidas: Convenios
núms. 14, 16, 19, 29, 58, 59, 81, 87, 98, 100, 105, 111,
122, 131, 132, 135, 156, 158, (159) |
|
Total
general |
|
D. Cuadro
estadístico de las memorias sobre los convenios ratificados
recibidas con fecha 17 de junio de 1999
(Artículo 22
de la Constitución)
Período |
|
Memorias solicitadas |
Memorias recibidas en la fecha solicitada |
Memorias recibidas para la reunión de la Comisión de Expertos |
Memorias recibidas para la reunión de la Conferencia |
|||
|
|
|
||||||
|
|
|
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
Número |
Porcentaje |
1931-1932 |
|
447 |
-- |
-- |
406 |
90.8 |
423 |
94.6 |
1932-1933 |
|
522 |
-- |
-- |
435 |
83.3 |
453 |
86.7 |
1933-1934 |
|
601 |
-- |
-- |
508 |
84.5 |
544 |
90.5 |
1934-1935 |
|
630 |
-- |
-- |
584 |
92.7 |
620 |
98.4 |
1935-1936 |
|
662 |
-- |
-- |
577 |
87.2 |
604 |
91.2 |
1936-1937 |
|
702 |
-- |
-- |
580 |
82.6 |
634 |
90.3 |
1937-1938 |
|
748 |
-- |
-- |
616 |
82.4 |
635 |
84.9 |
1938-1939 |
|
766 |
-- |
-- |
588 |
76.8 |
-- |
-- |
1943-1944 |
|
583 |
-- |
-- |
251 |
43.1 |
314 |
53.9 |
1944-1945 |
|
725 |
-- |
-- |
351 |
48.4 |
523 |
72.2 |
1945-1946 |
|
731 |
-- |
-- |
370 |
50.6 |
578 |
79.1 |
1946-1947 |
|
763 |
-- |
-- |
581 |
76.1 |
666 |
87.3 |
1947-1948 |
|
799 |
-- |
-- |
521 |
65.2 |
648 |
81.1 |
1948-1949 |
|
806 |
1341 |
16.6 |
666 |
82.6 |
695 |
86.2 |
1949-1950 |
|
831 |
253 |
30.4 |
597 |
71.8 |
666 |
80.1 |
1950-1951 |
|
907 |
288 |
31.7 |
507 |
77.7 |
761 |
83.9 |
1951-1952 |
|
981 |
268 |
27.3 |
743 |
75.7 |
826 |
84.2 |
1952-1953 |
|
1026 |
212 |
20.6 |
840 |
81.8 |
917 |
89.3 |
1953-1954 |
|
1175 |
268 |
22.8 |
1077 |
91.7 |
1119 |
95.2 |
1954-1955 |
|
1234 |
283 |
22.9 |
1063 |
86.1 |
1170 |
94.8 |
1955-1956 |
|
1333 |
332 |
24.9 |
1234 |
92.5 |
1283 |
96.2 |
1956-1957 |
|
1418 |
210 |
14.7 |
1295 |
91.3 |
1349 |
95.1 |
1957-1958 |
|
1558 |
340 |
21.8 |
1484 |
95.2 |
1509 |
96.8 |
1958-1959 |
|
9952 |
200 |
20.4 |
864 |
86.8 |
902 |
90.6 |
1958-1960 |
|
1100 |
256 |
23.2 |
838 |
76.1 |
963 |
87.4 |
1959-1961 |
|
1362 |
243 |
18.1 |
1090 |
80.0 |
1142 |
83.8 |
1960-1962 |
|
1309 |
200 |
15.5 |
1059 |
80.9 |
1121 |
85.6 |
1961-1963 |
|
1624 |
280 |
17.2 |
1314 |
80.9 |
1430 |
88.0 |
1962-1964 |
|
1495 |
213 |
14.2 |
1268 |
84.8 |
1356 |
90.7 |
1963-1965 |
|
1700 |
282 |
16.6 |
1444 |
84.9 |
1527 |
89.8 |
1964-1966 |
|
1562 |
245 |
16.3 |
1330 |
85.1 |
1395 |
89.3 |
1965-1967 |
|
1883 |
323 |
17.4 |
1551 |
84.5 |
1643 |
89.6 |
1966-1968 |
|
1647 |
281 |
17.1 |
1409 |
85.5 |
1470 |
89.1 |
1967-1969 |
|
1821 |
249 |
13.4 |
1501 |
82.4 |
1601 |
87.9 |
1968-1970 |
|
1894 |
360 |
18.9 |
1463 |
77.0 |
1549 |
81.6 |
1969-1971 |
|
1992 |
237 |
11.8 |
1504 |
75.5 |
1707 |
85.6 |
1970-1972 |
|
2025 |
297 |
14.6 |
1572 |
77.6 |
1753 |
86.5 |
1971-1973 |
|
2048 |
300 |
14.6 |
1521 |
74.3 |
1691 |
82.5 |
1972-1974 |
|
2189 |
370 |
16.5 |
1854 |
84.6 |
1958 |
89.4 |
1973-1975 |
|
2034 |
301 |
14.8 |
1663 |
81.7 |
1764 |
86.7 |
1974-1976 |
|
2200 |
292 |
13.2 |
1831 |
83.0 |
1914 |
87.0 |
-1977 |
|
15293 |
215 |
14.0 |
1120 |
73.2 |
1328 |
87.0 |
-1978 |
|
1701 |
251 |
14.7 |
1289 |
75.7 |
1391 |
81.7 |
-1979 |
|
1593 |
234 |
14.7 |
1270 |
79.8 |
1376 |
86.4 |
-1980 |
|
1581 |
168 |
10.6 |
1302 |
82.2 |
1437 |
90.8 |
-1981 |
|
1543 |
127 |
8.1 |
1210 |
78.4 |
1340 |
86.7 |
-1982 |
|
1695 |
332 |
19.4 |
1382 |
81.4 |
1493 |
88.0 |
-1983 |
|
1737 |
236 |
13.5 |
1388 |
79.9 |
1558 |
89.6 |
-1984 |
|
1669 |
189 |
11.3 |
1286 |
77.0 |
1412 |
84.6 |
-1985 |
|
1666 |
189 |
11.3 |
1312 |
78.7 |
1471 |
88.2 |
-1986 |
|
1752 |
207 |
11.8 |
1388 |
79.2 |
1529 |
87.3 |
-1987 |
|
1793 |
171 |
9.5 |
1408 |
78.4 |
1542 |
86.0 |
-1988 |
|
1636 |
149 |
9.0 |
1230 |
75.9 |
1384 |
84.4 |
-1989 |
|
1719 |
196 |
11.4 |
1256 |
73.0 |
1409 |
81.9 |
-1990 |
|
1958 |
192 |
9.8 |
1409 |
71.9 |
1639 |
83.7 |
-1991 |
|
2010 |
271 |
13.4 |
1411 |
69.9 |
1544 |
76.8 |
-1992 |
|
1824 |
313 |
17.1 |
1194 |
65.4 |
1384 |
75.8 |
-1993 |
|
1906 |
471 |
24.7 |
1233 |
64.6 |
1473 |
77.2 |
-1994 |
|
2290 |
370 |
16.1 |
1573 |
68.7 |
1879 |
82.0 |
-1995 |
|
12524 |
479 |
38.2 |
824 |
65.8 |
988 |
78.9 |
-1996 |
|
18065 |
362 |
20.5 |
1145 |
63.3 |
1413 |
78.2 |
-1997 |
|
1927 |
553 |
28.7 |
1211 |
62.8 |
1438 |
74.6 |
-1998 |
|
2036 |
463 |
22.7 |
1264 |
62.1 |
1455 |
71.4 |
1 Primer año en que existe este dato. 2 De acuerdo con una decisión del Consejo de Administración, desde 1958-1959 hasta 1976 sólo se han pedido memorias detalladas para una parte de los convenios ratificados. 3 A raíz de una decisión del Consejo de Administración (noviembre de1976), desde 1977 hasta 1994, las memorias detalladas fueron solicitadas, según determinados criterios, a intervalos de uno, dos o cuatro años. 4 A raíz de una decisión del Consejo de Administración (noviembre de 1993), se solicitaron para 1995, a título excepcional, las memorias detalladas de sólo cinco convenios ratificados. 5 A raíz de una decisión del Consejo de Administración (noviembre de 1993), desde ahora, las memorias se solicitan, según determinados criterios, a invervalos de unúm. dos o cinco años. |
||||||||
II. OBSERVACIONES
E INFORMACIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONVENIOS
EN LOS TERRITORIOS NO METROPOLITANOS
(Artículos 22 y 35 de la Constitución)
A. Informaciones relativas a ciertos territorios
Francia (San Pedro y Miquelón). Desde la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno envió respuestas a todoas los comentarios de la Comisión.
B. Memorias sobre
los convenios ratificados (territorios no metropolitanos)
(Artículos 22 y 35 de la Constitución)
Memorias recibidas hasta el 17 de junio de 1999
El cuadro publicado en el Informe de la Comisión de Expertos, página 661, debe ser puesto al día como sigue:
Nota: Las modificaciones en las listas de países
mencionadas en la Primera parte (Informe general)
del Informe de la Comisión
de Expertos están indicadas con los números de los párrafos.
Estados Unidos |
Se han recibido todas las memorias: 5 solicitadas |
Guam |
1 memoria solicitada |
* Se han recibido todas las memorias: Convenio núm. 147 |
|
Islas Marianas del Norte |
1 memoria solicitada |
* Se han recibido todas las memorias: Convenio núm. 147 |
|
Islas Vírgenes Estadounidenses |
1 memoria solicitada |
* Se han recibido todas las memorias: Convenio núm. 147 |
|
Puerto Rico |
1 memoria solicitada |
* Se han recibido todas las memorias: Convenio núm. 147 |
|
Samoa Americana |
1 memoria solicitada |
* Se han recibido todas las memorias: Convenio núm. 147 |
|
Francia |
64 memorias
recibidas: |
Polinesia Francesa |
30 memorias solicitadas |
* 17 memorias recibidas: Convenios
núms. 5, 13, 19, 29, 45, 82, 87, 96, 100, 108, 111, 115,
120, 129, 145, 146, 147 |
|
San Pedro y Miquelón |
16 memorias solicitadas |
(Párrafo 197) |
|
Tierras australes y antárticas francesas |
8 memorias solicitadas |
* 1 memoria recibida: Convenio
núm. 134 |
|
Países Bajos |
12 memorias
received: |
Aruba |
23 memorias solicitadas |
* 6 memorias recibidas: Convenios
núms. 8, 17, 29, 45, 129, 138 |
|
Total
general |
|
III. SUMISIÓN
A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES
ADOPTADOS POR LA CONFERENCIA INTERNACIONA DEL TRABAJO
(Artículo 19 de la Constitución)
Observaciones e informaciones
a) Falta de sumisión a las autoridades competentes
Los miembros trabajadores se refirieron a los párrafos 231 y 232 del informe de la Comisión de Expertos, relativos a la obligación de someter los instrumentos adoptados a las autoridades competentes. Señalaron que esta obligación constituye un mecanismo fundamental del sistema de la OIT. En efecto, permite reforzar la relación entre la OIT y las autoridades nacionales, promover la ratificación de convenios y estimular el diálogo tripartito a nivel nacional. La Comisión de Expertos se vio obligada a precisar la naturaleza de esta obligación, así como las modalidades a respetar, y ha insistido sobre el hecho de que la sumisión no implica para los gobiernos la obligación de proponer la ratificación de los convenios o la aceptación de las recomendaciones consideradas. Los miembros trabajadores se asociaron a la gran preocupación expresada por la Comisión de Expertos frente al importante retraso acumulado por ciertos países y a las dificultades que se presentarían para resolverlos. Es por lo tanto deseable que la Comisión insista ante los gobiernos para que respeten esta obligación y que les recuerde que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición.
Los miembros empleadores recordaron que, durante la discusión general, habían señalado a la atención la obligación de sumisión como primera obligación derivada de la adopción de un instrumento por la Conferencia. Se exige a los Estados Miembros que sometan esos instrumentos a las autoridades competentes, constituidas normalmente por el Parlamento, dentro de los 12 meses de su adopción, o a más tardar, dentro de los 18 meses. En su informe general, la Comisión de Expertos facilitó explicaciones detalladas sobre lo que se exige al respecto a los Estados Miembros, sobre la importancia de la sumisión de las normas internacionales del trabajo a las autoridades competentes y sobre las obligaciones que no se derivan de la sumisión. Los miembros empleadores expresaron su apoyo a los comentarios de la Comisión de Expertos en este sentido. Los países mencionados en el párrafo 231 no comunicaron información que demostrara que los instrumentos adoptados por la Conferencia en sus últimas siete reuniones hubiesen sido sometidos a las autoridades competentes. El considerable número de países mencionados pone de manifiesto la magnitud de los problemas relacionados con el cumplimiento de esta obligación constitucional. Los miembros empleadores lamentaron esta situación y destacaron la importancia de cumplir con la obligación de sumisión.
El representante gubernamental de Camboya recordó que, a pesar de que su país había sido Miembro de la OIT por primera vez en 1969, esta relación se había suspendido entre 1975 y 1993 a consecuencia del régimen genocida de Pol Pot y de la Guerra Civil. Camboya sólo había reanudado su participación en la CIT en 1994. Desde esa fecha, su país nunca había dejado de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes, y en primer lugar al Gobierno. Había informado regularmente a la Comisión de Expertos sobre la situación de la sumisión. Por consiguiente expresó su sorpresa de que la Comisión de Expertos no hubiera recibido la información. Se enviaría copia de las memorias pertinentes a la Oficina, una vez más. Sin embargo, lamentaba que su Gobierno hasta ahora no hubiera aprobado ninguno de los instrumentos que se le habían sometido. Las razones de la demora en el proceso de sumisión era la gran cantidad de tareas urgentes que se habían debido afrontar, incluyendo las elecciones generales de 1998 en circunstancias bastante difíciles. Se proponía informar a la Oficina sobre las novedades relativas a los instrumentos considerados, sin demora. Agregó que su país se proponía cumplir con todas las obligaciones como Miembro de la OIT, particularmente en relación con la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. A pesar de que su país sólo había ratificado cinco convenios, incluido el Convenio núm. 29, una propuesta remitida por el Gobierno para la ratificación de otros seis convenios y del Convenio núm. 150 había sido adoptada recientemente por la Asamblea Nacional. Era de esperar que el Senado también la aprobaría en un futuro próximo.
Un representante gubernamental de la República Centroafricana indicó que su Gobierno reconoce la pertinencia y exactitud de las observaciones de la Comisión de Expertos y que todo se ha puesto en obra para que la obligación constitucional de sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes en un plazo de 12 meses, o excepcionalmente de 18 meses, sea respetado. Manifestó que el procedimiento de sumisión está en curso para los instrumentos adoptados por la Conferencia entre 1979 y 1994, y que los instrumentos adoptados en la 83.ª reunión han sido sometidos al consejo de ministros para su examen y adopción. Además, continuó manifestando que la mayor parte de los instrumentos adoptados entre la 65.ª y 85.ª reunión de la Conferencia fueron propuestos para su ratificación, es así que el Convenio sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 1993 (núm. 174) y el Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994 (núm. 175) han sido aprobados. El retardo denunciado en la sumisión de los instrumentos a la autoridad competente se explica por la crisis sociopolítica que atravesó la República Centroafricana entre 1996 y 1997, que ha provocado una parálisis en el funcionamiento de las instituciones, y por la instalación de la nueva legislatura que ha necesitado el envío a los departamentos técnicos de todos los expedientes pendientes de la oficina del parlamento. Señaló que estos expedientes continúan de aquí en más su curso habitual. El orador concluyó afirmando que su país empleará todas las medidas necesarias para superar el retraso en la sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, y solicitó en tal sentido la comprensión de la Comisión.
Un representante gubernamental de Haití se refirió a los comentarios que había formulado en su intervención anterior e indicó que un cuerpo conteniendo informes sobre sumisión a la autoridad competente había sido preparado y comunicado a las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, así como a la Comisión de Expertos. Además, añadió que este año otro cuerpo similar está en preparación y será próximamente comunicado a la Comisión de Expertos.
Una representante gubernamental de Honduras declaró que su país había tomado nota de la recomendación de la Comisión de Expertos e informó de que ya se iniciaron gestiones ante el Congreso nacional al respecto. Aprovechó la oportunidad para dejar constancia que por primera vez en los últimos cuatro años el Gobierno dio respuesta en las nueve memorias en las cuales se les solicitó, actitud que constituye una muestra de buena voluntad para cumplir con las obligaciones con la OIT.
Un representante gubernamental de Papua Nueva Guinea explicó que el incumplimimiento de su país con sus obligaciones de sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados desde la 66.ª reunión de la Conferencia se debe a la gran carencia de recursos del Ministerio de Trabajo. Habida cuenta de estas carencias, el ministro presentó a la OIT una solicitud urgente de asistencia en esta materia. Para concluir, destacó que su país valora y reconoce sus obligaciones constitucionales y procura siempre cumplir con las mismas con los limitados recursos disponibles.
Un representante gubernamental de Seychelles informó a la Comisión de los problemas que atraviesa su país a la hora de dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT. Expresó también su agradecimiento por el suministro de apoyo técnico, como consecuencia del cual un funcionario del Gobierno había podido asistir a un curso de formación en Turín. Como resultado de esto, fue posible el establecimiento de los procedimientos adecuados para las consultas tripartitas y la sumisión de las normas internacionales del trabajo a las autoridades competentes. Se estableció un Consejo de Empleo y Trabajo Tripartito para la discusión de las cuestiones relativas a las normas. Informó también a la Comisión de que una reciente reunión del Consejo de Ministros había aprobado la ratificación de cuatro convenios fundamentales pendientes aún de ratificación por su país, a saber, los Convenios núms. 98, 100, 111 y 138. Aprobó asimismo la ratificación de los Convenios núms. 148, 150 y 151. Por último el Gabinete aprobó la sumisión a la Asamblea Nacional de los instrumentos adoptados en las 63.ª y 64.ª reuniones de la Conferencia. Expresó, por tanto, su convicción de que su país haría todo lo que estuviera a su alcance para dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT.
Un representante gubernamental de Swazilandia declaró que su país es consciente de sus obligaciones de sumisión de los nuevos instrumentos adoptados a las autoridades competentes y de información de esta sumisión a la Oficina. Expresó su preocupación ante el creciente número de países que no dan cumplimiento a esta obligación, que pone en peligro uno de los principios fundamentales de la Organización y que tiene un importante vínculo con el funcionamiento del sistema de control. En relación con la referencia de que su país no había comunicado información sobre la sumisión de estos instrumentos a las autoridades competentes, indicó que esos instrumentos habían sido sometidos al Gabinete y que el Director General había sido debidamente informado en enero de 1998. Garantizó a la Comisión que se someterían todos los instrumentos al Parlamento, que es la última autoridad competente del país, y que se informaría debidamente al Director General.
Un representante gubernamental de la República Arabe Siria, al aludir a la referencia que figura en el informe de la Comisión de Expertos, según la cual no se había comunicado información acerca de la sumisión a las autoridades competentes de los convenios y recomendaciones adoptados en las siete últimas reuniones de la Conferencia, declaró que se había informado a la Oficina de todas las medidas adoptadas por su Gobierno para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución. Se envió a la Oficina, el 20 de mayo de 1999, una comunicación en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos sobre algunos convenios. Es ésta la tercera ocasión en la que se envía una carta similar. De no haber sido ésta recibida, podría facilitar una copia a la Secretaría. Los convenios y las recomendaciones de la OIT se sometieron a las autoridades competentes de su país y fueron examinados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores para detectar cualquier divergencia que pudiese existir respecto de la legislación nacional. Los resultados de este examen se presentaron a la comisión tripartita que se había establecido de conformidad con el Convenio núm. 144, que había sido ratificado por su país. Posteriormente se elaboró un informe, que se presentó a una comisión presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores. Tras su examen, los instrumentos considerados idóneos fueron sometidos a la Comisión núm. 1 del Ministerio de Trabajo. El Gabinete y la Oficina del Presidente examinaron luego los instrumentos destinados a garantizar que no tuviesen alguna implicación financiera o contuviesen alguna disposición que pudiese alterar el orden público. Los instrumentos cuya ratificación había sido diferida, serían sometidos a las autoridades competentes en una etapa posterior. Después de la debida consideración dada al tema, los instrumentos idóneos siguieron los procedimientos normales y se informó a la Oficina de las medidas que se habían adoptado. El Gobierno desempeña un papel importante en las decisiones relativas a la ratificación de algunos convenios. Reconoció que ello podría entrar en conflicto con algunos de los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Sin embargo, señaló que se había celebrado en Damasco un seminario para examinar con mayor detalle la cuestión de las normas de la OIT en la República Arabe Siria. Los participantes incluyeron representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, abogados y representantes de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores. El seminario tuvo mucho éxito y se celebraron interesantes debates en torno a los conflictos de opiniones entre el Gobierno y la Comisión de Expertos. Se llegó a la conclusión de que todos los instrumentos adoptados en la Conferencia tienen que ser sometidos a las autoridades competentes, sobre todo al Parlamento, a través del Consejo de Ministros.
Los miembros empleadores indicaron que, con excepción del representate gubernamental de la República Arabe Siria, todos los oradores parecen tener una opinión clara sobre las obligaciones implícitas. Es evidente que los instrumentos adoptados por la OIT tienen que ser sometidos a las autoridades competentes, que es normalmente el Parlamento nacional. La labor es clara y fácil y sin consecuencias en cuanto al carácter de las medidas que han de adoptarse sobre los instrumentos en consideración. El procedimiento está muy claro en una democracia, en la que tales instrumentos han de someterse al órgano soberano. Por consiguiente, el cumplimiento de la obligación de sumisión aumenta la credibilidad democrática de los Estados Miembros. Los miembros empleadores esperan, por tanto, que la situación mejore y que los instrumentos adoptados por la Conferencia sean sometidos a los parlamentos nacionales por más Estados Miembros dentro de los límites de tiempo que correspondan.
Los miembros trabajadores compartían los propósitos y la esperanza expresados por los miembros empleadores sobre ese tema.
La Comisión tomó nota de la información suministrada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales y por otros oradores que tomaron la palabra. Tomó asimismo nota de las dificultades específicas encontradas en el cumplimiento de esta obligación de sumisión a que hicieron referencia diversos oradores. Por último tomó debida nota de los compromisos contraídos por varios representantes gubernamentales para cumplir con su obligación constitucional de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes a la mayor brevedad posible. La Comisión expresó su firme esperanza de que los países citados, a saber, Afganistán, Belice, Camboya, Camerún, República Centroafricana, Congo, Haití, Honduras, Papua Nueva Guinea, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Swazilandia, República Arabe Siria y Yemen, enviarán en un futuro próximo memorias con información relativa a la sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes. Las demoras y las faltas de sumisión, así como el aumento del número de esos casos, suscitaron gran preocupación en la Comisión porque se trataba de obligaciones derivadas de la Constitución y eran indispensables para la eficacia de las actividades normativas. Al respecto, la Comisión reiteró a la OIT que podía prestar asistencia técnica para ayudar al cumplimiento de esta obligación. La Comisión decidió mencionar todos estos casos en la sección apropiada de su informe general.
b) Informaciones recibidas
Brasil. El Gobierno ha suministrado informaciones sobre la sumisión al Congreso Nacional de los instrumentos adoptados en la 80.ª reunión (junio de 1993) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Comoras. El Gobierno ha suministrado informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados hasta la 78.ª reunión (1991) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Guatemala. El Gobierno ha suministrado informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados durante la 83.ª reunión (1996) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Guinea-Bissau. El Gobierno ha suministrado informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados durante la 78.ª reunión (1991) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
India. Desde la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha suministrado informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados durante la 83.ª reunión (1996) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Kirguistán. Tomando en cuenta que Kirguistán es Miembro de la OIT desde 1992, no es aplicable este año el criterio de sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.
Liberia. Asimismo, desde el celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha suministrado informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados entre la 76.ª reunión (1989) y la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Madagascar. Ha sido ratificado el Convenio núm. 173, adoptado en la 79.ª reunión (1992) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Senegal. Desde la celebración de la reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha suministrado informaciones sobre la sumisión a las autoridades competentes de los instrumentos adoptados hasta la 78.ª reunión (1991) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
República Unida de Tanzanía. Ha sido ratificado el Protocolo de 1995 relativo al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, adoptado en la 82.ª reunión (1995) de la Conferencia Internacional del Trabajo.
IV. MEMORIAS SOBRE
LOS CONVENIOS NO RATIFICADOS
Y SOBRE LAS RECOMENDACIONES
(Artículo 19 de la Constitución)
a) Omisión de envío de memorias sobre convenios
no ratificados
y sobre recomendaciones los cinco últimos años
Los miembros empleadores destacaron que es una de las obligaciones constitucionales en virtud del artículo 19 que los Estados Miembros presenten memorias sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones. Estas memorias no entrañan riesgo alguno de que los países de que se trata puedan ser criticados por su incumplimiento de los instrumentos correspondientes. Además, no comportan obligación alguna de cumplir con las disposiciones pertinentes. Las memorias en consideración comunican las bases para los estudios generales extensos llevados a cabo por la Comisión de Expertos, así como los estudios más breves sobre los convenios fundamentales realizados en los últimos años. La información comunicada en estas memorias aporta un cuadro realista de la situación de los Estados Miembros que no ratificaron los respectivos convenios. Los estudios obtenidos tienen gran valor para la OIT, para los países y para las personas, a la hora de ilustrar la situación en otros países y a la hora de proponer las medidas que podrían adoptarse. Esta información es también importante para la OIT en el establecimiento de su programa de trabajo. No dar cumplimiento al envío de estas memorias durante cinco o más años constituye un grave déficit y los miembros empleadores reafirman la importancia de cumplir con esta obligación.
Los miembros trabajadores han hecho suyas las consideraciones formuladas por los miembros empleadores. Destacaron la importancia del envío de las memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones que son la base para la redacción de los estudios generales y dan una apreciación sobre los obstáculos a los cuales los Estados Miembros están confrontados en la ratificación de los convenios. Además, afirmaron que las memorias permiten evaluar si los convenios siguen adaptados a las circunstancias económicas y sociales. Concluyeron destacando el papel fundamental de las memorias, y por lo tanto la conveniencia de insistir para que éstas sean comunicadas en el plazo deseado.
Un representante gubernamental de Fiji se refirió, en relación con la omisión de su país de presentar las memorias debidas sobre los convenios no ratificados y sobre las recomendaciones, a la información que había comunicado anteriormente. Cualquier memoria que esté en curso será completada y sería enviada a la OIT en cuanto llegara a su país.
Un representante gubernamental de Haití declaró que considerando el cuadro de convenios ratificados por los Estados Miembros de la OIT, se podía constatar que su país sólo había ratificado 23 convenios. Esa cifra revelaba la necesidad de asegurar la promoción de las normas internacionales y su ratificación. Explicó que la baja tasa de ratificación de convenios por parte de su país resulta de la falta de colaboración entre el poder legislativo y el poder ejecutivo.
Una representante gubernamental de Lesotho lamentó que su Gobierno no hubiese cumplido con sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT. Esto se debe a una falta de capacidad técnica y de recursos humanos en el Ministerio de Empleo y Trabajo. Se realizaron esfuerzos conjuntamente con la OIT, a efectos de abordar el problema y de mejorar el cumplimiento de las obligaciones de envío de memorias del país. Los progresos alcanzados quedaron demostrados por el hecho de que Lesotho se encuentra ahora al día en sus obligaciones de presentación de memorias relativas a todos los convenios ratificados y en sus exigencias de sumisión. Añadió que su Gobierno siempre consulta con los empleadores y con los trabajadores, a través de sus respectivas organizaciones representativas, sobre cuestiones relacionadas con las obligaciones del país, especialmente su vinculación con las normas internacionales del trabajo. Además, en el proceso de reestructuración de la función pública, se puso el acento en el Ministerio de Empleo y Trabajo, para garantizar que pueda dar cumplimiento a sus obligaciones respecto de la OIT. En 1997, la OIT llevó a cabo una auditoría de la actuación del Ministerio, a solicitud del Gobierno, y se tuvieron en cuenta las recomendaciones en el programa de reestructuración del Ministerio. Resaltó que el año próximo se darán todas las condiciones para el cumplimiento de todas estas obligaciones. La omisión de envío de memorias exigido en virtud del artículo 19 fue también originado por un problema de comunicación entre el Ministerio de Empleo y Trabajo y el Ministerio de Asuntos Exteriores, que habían recibido toda la correspondencia oficial de la OIT, sin transmitirla necesariamente. Los contactos entre los dos ministerios se tradujeron en acuerdos para superar estas dificultades. Se realizan también en la actualidad esfuerzos para garantizar que se comunique, en tiempo oportuno, las memorias debidas en virtud del artículo 19, con arreglo a la Recomendación núm.152, para el Estudio general que ha de llevarse a cabo el próximo año. Reafirmó el compromiso de su Gobierno con los ideales y las obligaciones de la OIT y espera que continúe la asistencia técnica que recibiera, de modo que Lesotho pueda esmerarse en dar cumplimiento a sus obligaciones como Miembro de la OIT.
Un representante de República de Moldova subrayó la importancia de presentar con celeridad las memorias debidas en virtud del artículo 19. En este sentido, su país se encuentra en el proceso de completar las dos memorias debidas, que se enviarían a la Oficina, una vez que se alcance el acuerdo con los interlocutores sociales en cuanto a su contenido.
Los miembros trabajadores han subrayado que las declaraciones de los diferentes oradores no habían aportado nuevos elementos sobre los motivos por los que no se enviaron memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. La Comisión debe insistir a fin de que los gobiernos respeten plenamente esta obligación que deriva de la Constitución de la OIT, para que la Comisión de Expertos pueda preparar estudios generales completos.
Los miembros empleadores expresaron su total acuerdo con los comentarios formulados por los miembros trabajadores y suscribieron el llamamiento que habían realizado para conseguir una mejora en el cumplimiento, por parte de los Estados Miembros, de sus obligaciones en virtud del artículo 19.
La Comisión tomó nota de la información y explicaciones dadas por los representantes gubernamentales y por otros oradores. La Comisión insistió en la importancia que atribuye a la obligación constitucional de enviar memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones. En efecto, estas memorias hacían posible una mejor evaluación de la situación en el marco de los estudios generales de la Comisión de Expertos. La Comisión insiste en que todos los Estados Miembros deben cumplir con sus obligaciones a este respecto y expresa la firme esperanza de que los gobiernos de Afganistán, Armenia, Djibouti, Fiji, Georgia, Haití, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, República de Moldova, Nigeria, Santa Lucía, Islas Salomón, Somalia, la Ex República Yugoslava de Macedonia y Turkmenistán cumplirán con sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución en el futuro. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección apropiada de su informe general.
b) Memorias recibidas
sobre los Convenios núms. 97 y 143
y sobre las Recomendaciones núms. 86 y 151
hasta el 1.º de junio de 1999
Además de las memorias enumeradas en el Anexo D de la página 324 del Informe de la Comisión de Expertos (Informe III, Parte 1B), se han recibido ulteriormente las memorias de los siguientes países: Costa Rica, El Salvador, Myanmar, Niger y Seychelles.
INDICE POR PAÍS DE LAS OBSERVACIONES E INFORMACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME
Afganistán
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 183,
186, 201, 205
Segunda parte, I A (a), (c)
Segunda parte, III (a)
Segunda parte, IV (a)
Antigua y Barbuda
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 186,
205
Segunda parte, I A (a), (c)
Armenia
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 184,
201, 204
Segunda parte, I A (a), (b)
Segunda parte, IV (a)
Australia
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 204
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, I B, núm. 29
Bangladesh
Segunda parte, I B, núm. 87
Belice
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 205
Segunda parte, I A (d)
Segunda parte, III (a)
Bosnia y Herzegovina
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 186
Segunda parte, I A (a), (c)
Brasil
Segunda parte, I B, núm. 107
Segunda parte,
III (b)
Burkina Faso
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Burundi
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 184,
186
Segunda parte, I A (a), (b), (c)
Cabo Verde
Segunda parte, I A (d)
Camboya
Primera parte, Informe general, párrafo 181
Segunda parte, III (a)
Camerún
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 194,
204
Segunda parte, I B, núm. 87
Segunda parte, III (a)
Canadá
Segunda parte, I B, núm. 87
República Centroafricana
Primera parte, Informe general, párrafo 181
Segunda parte, III (a)
Chad
Segunda parte, I B, núm. 26
Chipre
Segunda parte, I A (d)
Comoras
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 205
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, III (b)
Congo
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 204
Segunda parte, I A (d)
Segunda parte, III (a)
Costa Rica
Segunda parte, I B, núm. 98
Segunda parte,
IV (b)
República Democrática del Congo
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 186
Segunda parte, I A (a), (c)
Dinamarca
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 186
Segunda parte, I A (a), (c)
Djibouti
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 201,
205
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, IV (a)
Dominica
Segunda parte, I A (d)
Ecuador
Segunda parte, I B, núm. 98
El Salvador
Segunda parte, IV (b)
Etiopía
Segunda parte, I B, núm. 87
Ex República Yugoslava de Macedonia
Primera parte, Informe general, párrafos 201, 204
Segunda parte, IV (a)
Fiji
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 201
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, IV (a)
Filipinas
Segunda parte, I A (d)
Francia
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Deuxième partie, II A
Georgia
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 201,
204
Segunda parte, I A (a)
Segunda parte, IV (a)
Ghana
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Granada
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 184,
186, 205
Segunda parte, I A (a), (b), (c)
Guatemala
Segunda parte, I B, núm. 87
Segunda parte,
III (b)
Guinea
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Guinea-Bissau
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, III (b)
Guinea Ecuatorial
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 205
Segunda parte, I A (c)
Haití
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 186,
201
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, III (a)
Segunda parte,
IV (a)
Honduras
Primera parte, Informe general, párrafo 181
Segunda parte, III (a)
India
Segunda parte, III (b)
República Islámica del Irán
Segunda parte, I B, núm. 111
Iraq
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Islas Salomón
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 186,
201, 205
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, III (a)
Segunda
parte, IV (a)
Kazajstán
Primera parte, Informe general, párrafos 201, 204
Segunda parte, IV (a)
Kenya
Segunda parte, I A (d)
Kirguistán
Primera parte, Informe general, párrafos 184, 186,
204
Segunda parte, I A (b), (c)
Segunda parte, III (b)
Lesotho
Primera parte, Informe general, párrafo 201
Segunda parte, IV (a)
Letonia
Primera parte, Informe general, párrafos 184, 186
Segunda parte, I A (b), (c), (d)
Liberia
Primera parte, Informe general, párrafos 184, 201,
204
Segunda parte, I A (b), (d)
Segunda parte, III (b)
Segunda
parte, IV (a)
Jamahiriya Arabe Libia
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 201,
204
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, I B, núm. 118
Segunda parte, IV (a)
Madagascar
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, III (b)
Malasia
Segunda parte, I B, núm. 98
Malí
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 184,
186
Segunda parte, I A (a), (b), (c)
Malta
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 204
Segunda parte, I A (c)
Mauritania
Segunda parte, I A (d)
México
Segunda parte, I B, núm. 102
República de Moldova
Primera parte, Informe general, párrafo 201
Segunda parte, I A (d)
Segunda parte, IV (a)
Mongolia
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 204
Segunda parte, I A (c)
Myanmar
Primera parte, Informe general, párrafos 195, 196,
198
Segunda parte, I B, núms. 29, 87
Segunda parte, IV (b)
Nepal
Segunda parte, I A (d)
Níger
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, IV (b)
Nigeria
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 201,
204
Segunda parte, I A (c), (d)
Segunda parte, IV (a)
Países Bajos
Primera parte, Informe general, párrafo 186
Segunda parte, I A (c)
Pakistán
Segunda parte, I B, núm. 29
Papua Nueva Guinea
Primera parte, Informe general, párrafo 181
Segunda parte, III (a)
Paraguay
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 204
Segunda parte, I A (c)
Perú
Segunda parte, I B, núm. 29
Federación de Rusia
Segunda parte, I B, núms. 95, 108
Rwanda
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 204
Segunda parte, I A (c)
Santa Lucía
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 183,
186, 201, 205
Segunda parte, I A (a), (c)
Segunda parte, III (a)
Segunda parte, IV (a)
Santo Tomé y Príncipe
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 186,
204
Segunda parte, I A (c)
Segunda parte, III (a)
Senegal
Segunda parte, I A (d)
Segunda parte, III (b)
Seychelles
Primera parte, Informe general, párrafo 181
Segunda parte, I A (d)
Segunda parte, III (a)
Segunda parte, IV
(b)
Sierra Leona
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 183,
186, 205
Segunda parte, I A (a), (c)
Segunda parte, III (a)
República Arabe Siria
Primera parte, Informe general, párrafo 181
Segunda parte, III (a)
Somalia
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 183,
186, 201, 205
Segunda parte, I A (a), (c)
Segunda parte, III (a)
Segunda parte, IV (a)
Sri Lanka
Segunda parte, I B, núm. 81
Swazilandia
Primera parte, Informe general, párrafo 181
Segunda parte, I B, núm. 87
Segunda parte, III (a)
República Unida de Tanzanía
Primera parte, Informe general, párrafo 183
Segunda parte, I A (a)
Segunda parte, III (b)
Tayikistán
Segunda parte, I A (d)
Togo
Primera parte, Informe general, párrafos 186, 204
Segunda parte, I A (c)
Turkmenistán
Primera parte, Informe general, párrafos 201, 205
Segunda parte, IV (a)
Uganda
Segunda parte, I A (d)
Uzbekistán
Primera parte, Informe general, párrafos 183, 184,
205
Segunda parte, I A (a), (b)
Venezuela
Segunda parte, I B, núm. 87
Yemen
Primera parte, Informe general, párrafos 181, 204
Segunda parte, III (a)