GB.274/10/2 |
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DECIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA
Informes de la Comisión de Cuestiones Jurídicas
y Normas Internacionales del Trabajo
Segundo informe: normas internacionales
del trabajo y derechos humanos
Indice
I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
IV. Formulario de memorias sobre convenios no ratificados (artículo 19 de la Constitución)
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89)
V. Recomendación de la UNESCO sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior, 1997: seguimiento
Anexos
I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas
III. Formulario de memoria para los siguientes instrumentos:
I. Informe del Grupo de Trabajo sobre política
de revisión de normas
1. La Comisión tuvo ante sí el informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas(1) .
2. El representante del Gobierno de Francia y Presidente del Grupo de Trabajo recordó los tres puntos que figuraban en el orden del día de la reunión, a saber, el seguimiento de las recomendaciones del Grupo de Trabajo(2) ; el examen diferido de las necesidades de revisión de los convenios y recomendaciones relativos a la gente de mar y los pescadores(3) ; y el examen de las recomendaciones (primera fase)(4) . Invitó a la Comisión a examinar el documento de la Oficina sobre las acciones de seguimiento a nivel de la Organización y las realizadas a nivel de los Estados Miembros. Llamó asimismo su atención sobre la nota de información que figuraba en anexo a este documento y en la que se hacía una síntesis de las labores realizadas por el Grupo de Trabajo, la cual se actualizaba después de cada una de las reuniones de este último. Según la práctica habitual, dicha nota se distribuiría a los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. Se consideraría su envío a los mandantes en una fase ulterior. En lo que respectaba a la enmienda constitucional relativa a la derogación de los convenios internacionales del trabajo obsoletos, subrayó su importancia simbólica y expresó el deseo de que se promoviera su ratificación. Al referirse a los convenios sobre la gente de mar y los pescadores, indicó que el Grupo de Trabajo había alcanzado conclusiones respecto de los 23 que se recogían en el documento de la Oficina. Los instrumentos relativos a los pescadores y los que se referían a la seguridad social y a la gente de mar se examinarían una vez que se hubieran celebrado, respectivamente, la Reunión tripartita sobre la seguridad y la salud en las industrias pesqueras y la próxima reunión de la Comisión Paritaria Marítima. Con el examen de los tres convenios para los que se había solicitado un breve estudio (Convenios núms. 132, 140 y 158), el Grupo de Trabajo debería finalizar el examen de los convenios no marítimos durante su próxima reunión. El Grupo de Trabajo examinó asimismo una primera serie de recomendaciones. Formuló propuestas en relación con 35 de ellas, y examinaría durante su próxima reunión las siete recomendaciones restantes y una segunda serie de recomendaciones. Otra cuestión importante que habría de tenerse presente durante la próxima reunión del Grupo de Trabajo sería la de los métodos que habrían de aplicarse para la revisión. Por último, el Presidente del Grupo de Trabajo se felicitó por el muy positivo balance de las labores del Grupo, que celebraba su octava sesión, debido al excelente clima que reinaba en él, y en particular al espíritu de colaboración demostrado por los portavoces de ambos Grupos, así como a la cuidadosa preparación de los documentos por la secretaría, que merecía una mención especial. El Presidente de la Comisión se sumó a dichos agradecimientos y felicitaciones.
3. Los miembros trabajadores se sumaron a los agradecimientos del Presidente destinados a los miembros del Grupo de Trabajo y a la secretaría, y felicitaron en particular al Presidente. Señalaron que, al debatirse el documento sobre las medidas de seguimiento, se había tomado nota del incremento del número de ratificaciones de los convenios actualizados, pero también de la necesidad de que los gobiernos realizaran mayores esfuerzos con vistas a la ratificación de la enmienda constitucional. Por otra parte, era importante lograr una mayor implicación de los interlocutores sociales respecto de las medidas de seguimiento relativas a las recomendaciones del Grupo de Trabajo. Al referirse a las acciones futuras que debería emprender la Oficina, los trabajadores recordaron su deseo de que se continuara con la promoción de los convenios revisados y de que se iniciara la promoción de los convenios actualizados. Deberían asignarse recursos suficientes con este fin.
4. Los miembros empleadores se sumaron plenamente a las afirmaciones del Presidente. Aunque deseaban en términos generales que se acelerara el ritmo de las labores del Grupo de Trabajo, también reconocieron que, habida cuenta de la complejidad de las cuestiones examinadas, el balance de esta sesión era sin lugar a dudas positivo. Expresaron asimismo su agradecimiento a la Oficina por el documento relativo a las acciones de seguimiento, incluida la nota de información que se actualizaba de una sesión a otra y permitía conocer la situación en materia normativa. Convendría que los equipos multidisciplinarios recurrieran más a menudo a ella en el marco de sus actividades. Al referirse a los convenios marítimos, el Grupo de Trabajo había constatado la existencia de dificultades técnicas derivadas de las relaciones entre el Convenio núm. 147 y los convenios vinculados al mismo, pudiendo esta situación ser objeto de especial atención en el futuro. Los miembros empleadores subrayaron asimismo la importancia de la entrada en vigor de la enmienda constitucional sobre la derogación de los convenios. Por otra parte, la reflexión no debería limitarse en el futuro a la revisión de normas, sino que debería abarcar también la política normativa partiendo de las actividades del Grupo de Trabajo. Las cuestiones presupuestarias vinculadas al establecimiento de prioridades en esta materia eran competencia de la Comisión de Programa, Presupuesto y Administración y del propio Consejo de Administración. Los miembros empleadores dieron su apoyo a la aprobación del informe del Grupo de Trabajo y expresaron el deseo de que sus labores prosiguieran al mismo ritmo con el fin de disponer en breve de una visión general sobre la situación en lo que respectaba a las normas internacionales del trabajo. Por último, expresaron su agradecimiento al Presidente y al portavoz de los miembros trabajadores por el clima positivo que reinó durante las discusiones del Grupo de Trabajo.
5. La representante del Gobierno de Suecia se sumó a las afirmaciones del Presidente, en particular a las relativas a la utilidad de la nota de información para todas las partes interesadas, incluidos los miembros de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia. El documento relativo a los convenios de la gente de mar y los pescadores también resultaba valioso, especialmente para poder apreciar mejor la complejidad del Convenio núm. 147. Este documento llegaba en el momento oportuno, habida cuenta de que se había iniciado el examen de las posibilidades de ratificación de los instrumentos sobre la gente de mar adoptados en 1996. El Grupo de Trabajo logró importantes resultados que entrañaban una labor considerable tanto para la Oficina como para los Estados Miembros, la cual debería realizarse dentro de los límites de los recursos disponibles. No deberían desplegarse tantos esfuerzos para el seguimiento de las decisiones relativas a las recomendaciones.
6. El representante del Gobierno de Alemania expresó su agradecimiento al Grupo de Trabajo por su labor tenaz y sobresaliente. Compartió las preocupaciones expresadas por la representante del Gobierno sueco respecto de la carga de trabajo resultante para los gobiernos y para la Oficina. En su opinión, dicha carga estaba vinculada al seguimiento de los convenios y de las recomendaciones. Quizá resultaba conveniente cierta moderación a este respecto, especialmente si se tenían presentes los países que disponían de escasos recursos para este tipo de actividades. Preguntó si la expresión «hacer efectiva» que figuraba en las propuestas de decisión relativas a ciertas recomendaciones significaba que se esperaba de los Estados Miembros un nuevo tipo de informe que vendría a sumarse a las obligaciones emanadas del artículo 19 de la Constitución.
7. La representante del Gobierno de Croacia solicitó aclaraciones acerca del alcance de la propuesta relativa al reexamen en el momento oportuno de la lista de convenios que figuraban en el anexo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (núm. 147), y las consecuencias jurídicas de dicho reexamen.
8. Respecto de la cuestión planteada por el representante del Gobierno de Alemania, un representante del Director General explicó que los términos «hacer efectiva» se remitían simplemente a las disposiciones del artículo 19 de la Constitución. En ningún caso se trataba de crear obligaciones adicionales, especialmente en materia de informes. En respuesta a la solicitud de la representante del Gobierno de Croacia, recordó que la Conferencia había solicitado que se procediera a una revisión periódica de la lista de convenios que figuraba en el anexo al Convenio núm. 147. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo se referían a la posibilidad de dicha revisión, en el momento oportuno.
9. La Comisión recomienda al Consejo de Administración:
a) que tome nota del informe del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, así como de las opiniones expresadas durante la reunión de la Comisión, y
b) que apruebe las recomendaciones que figuran en los párrafos correspondientes del informe, que son fruto del consenso alcanzado en el Grupo de Trabajo y en la Comisión.
II. Política de elaboración de normas: ratificación y promoción
de los convenios fundamentales de la OIT
10. La Comisión tuvo ante sí un documento(5) sobre esta cuestión que era continuación de las discusiones que tuvieron lugar durante la 271.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 1998).
11. Un representante del Director General (el Jefe del Servicio de la Igualdad y Coordinación de los Derechos Humanos, del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo) actualizó las informaciones recogidas en el citado documento. Desde la elaboración del mismo, es decir, desde el 19 de febrero de 1999, se recibieron 31 nuevas respuestas(6) que venían a sumarse a las 33 anteriores(7) , lo que daba un total de 64 respuestas sobre los 130 países a los que se había enviado la última carta del Director General. Aseguró que las informaciones contenidas en dichas respuestas se reflejarían en el cuadro revisado que figuraría en anexo al informe de la presente reunión de la Comisión. El orador señaló a continuación dos correcciones al documento que se sometía a la Comisión: a) en relación con Bulgaria, señaló que este país se mencionaba dos veces en el documento, la primera en el párrafo 17 y la segunda en el párrafo 23. Indicó que la posición de Bulgaria era la reflejada en el párrafo 17. Por último, afirmó que el símbolo que indicaba las perspectivas de ratificación del Convenio núm. 105 por Bulgaria (véase anexo II) se modificaría en consecuencia en el cuadro revisado que figuraría como anexo al informe de la presente reunión de la Comisión; y b) respecto de Brasil, subrayó que, en contra de lo que se afirmaba en el párrafo 43 del documento, era el Convenio núm. 87 y no el núm. 98 el que el Gobierno había afirmado que contemplaba ratificar.
12. Sin querer entrar en el detalle de las informaciones recibidas desde el 19 de febrero de 1999, el representante del Director General deseaba informar a la Comisión acerca de ciertas evoluciones observadas en las posturas de los gobiernos desde la publicación del documento examinado:
a) Países donde se había iniciado formalmente el proceso de ratificación: Citó a Egipto, que había afirmado que el proceso de ratificación del Convenio núm. 138 se había iniciado tras la modificación de la legislación pertinente; a Etiopía, que había enviado por fax a la OIT copia de los instrumentos de ratificación de los Convenios núms. 100, 105 y 138, y que había informado que haría llegar próximamente los originales; a Islandia, que indicó que se había sometido al Parlamento una propuesta de ratificación del Convenio núm. 138; a Marruecos, que había afirmado que se comunicaría en breve al Parlamento una propuesta de ratificación del Convenio núm. 138; y al Reino Unido, que había anunciado que el Gobierno había tomado la decisión de ratificar el Convenio núm. 111 y que iniciaría en breve el procedimiento oficial de ratificación.
b) Países donde el Gobierno procedía a modificar su legislación tras haber finalizado el examen del instrumento o instrumentos considerados: Citó el caso de la República de Corea, que había indicado que el Gobierno había comenzado a modificar su legislación con miras a la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, pero que ello llevaría tiempo ya que algunos puntos aún resultaban litigiosos, y el de Zimbabwe, que había informado a la OIT que se estaba modificando la legislación pertinente con miras a la ratificación del Convenio núm. 138.
c) Países donde se estudiaba la ratificación: Citó los casos de Uganda (Convenios núms. 87, 100, 111 y 138), de Perú (Convenio núm. 138) y de Filipinas (Convenio núm. 29). Por último, llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que, atendiendo a las sugerencias formuladas por ciertos miembros de la Comisión de Cuestiones Jurídicas y Normas Internacionales del Trabajo en marzo de 1998(8) , la Oficina había modificado los símbolos que aparecían en el cuadro del anexo II, con el fin de precisar las informaciones facilitadas por los gobiernos acerca de las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.
13. Los miembros trabajadores consideraron que el documento sometido a examen resultaba de la mayor utilidad y era alentador en la medida en que más de dos tercios de los Miembros de la Organización habían ratificado entre cinco y siete de los convenios de la OIT calificados como fundamentales. También felicitaron a los 45 países que habían ratificado la totalidad de los convenios fundamentales. No obstante, deploraron las respuestas «lapidarias» de ciertos gobiernos como los de Myanmar o Nueva Zelandia; y el hecho de que ciertos gobiernos, tales como los de Kenya, Malí o México invocaran como obstáculo a la ratificación su nivel de desarrollo socioeconómico. Los trabajadores afirmaron que la respuesta del Gobierno de Ecuador, según la cual este país no contemplaba ratificar el Convenio núm. 138 aun cuando la legislación fuera conforme a las disposiciones del Convenio, resultaba inaceptable. Del mismo modo, señalaron su preocupación por el hecho de que un gobierno hubiera invocado como obstáculo a la ratificación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) el auge del fenómeno de la subcontratación del trabajo penitenciario.
14. Respecto del estudio especial relativo a los Convenios núms. 87 y 98, los miembros trabajadores señalaron que la OIT había recibido 44 memorias de las 87 que se habían solicitado en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, lo cual representaba una tasa de respuesta del 50 por ciento, cifra que consideraban alentadora. Tomaron nota de las diversas modalidades de asistencia técnica ofrecidas por la Oficina a Indonesia y Malawi y expresaron el deseo de que el documento que la Oficina iba a someter en materia de cooperación técnica a la reunión de noviembre de 1999, en el marco de la campaña de ratificación de los convenios fundamentales, mantuviera informada a la Comisión del seguimiento dado por la OIT y los gobiernos citados a dicha asistencia técnica. Aprovecharon asimismo la ocasión para instar a la OIT a responder con idéntica premura a todas las solicitudes de asistencia técnica que le presentaban los mandantes de la Organización. Los miembros trabajadores se felicitaron por el hecho de que tres países (El Salvador, Gambia, e Islas Salomón) que nunca antes habían respondido a las anteriores circulares del Director General sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales lo hubieran hecho durante el ejercicio anterior. Ello no ocultaba el hecho de que 17 países nunca hubieran respondido, y los miembros trabajadores insistieron sobre el papel más activo que debían desempeñar las oficinas regionales de la OIT y los equipos multidisciplinarios. A este respecto, dieron parte de su preocupación respecto del escaso nivel de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT en la región Asia-Pacífico, e invitaron a la Oficina a que incrementara sus esfuerzos en esta región.
15. Los miembros trabajadores concluyeron felicitándose por el número de ratificaciones que había recibido el Convenio núm. 138, y recordaron que dicho instrumento sólo había sido ratificado por 46 países cuando se remitió la primera carta circular del Director General en mayo de 1995, mientras que en la actualidad el número de ratificaciones era de 72. No obstante, subrayaron con fuerza que esta mejora no debía ocultar el hecho de que la campaña de ratificación de los convenios fundamentales no parecía producir el mismo efecto positivo respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), que sólo había pasado de 113 ratificaciones en mayo de 1995 a 124 en mayo de 1999. A este respecto, recordaron la importancia de este instrumento e instaron en consecuencia a los Estados Miembros a que examinaran la posibilidad de ratificar este convenio fundamental de la OIT. Por último, al referirse al anexo II del documento examinado, señalaron con interés los nuevos símbolos añadidos por la Oficina en su cuadro para distinguir claramente las distintas respuestas de los gobiernos respecto de las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT, y sugirieron que el año próximo se incluyeran además unos gráficos en los que se reflejara de manera más visual la progresión de la tasa de ratificación de los instrumentos considerados.
16. Los miembros empleadores agradecieron al representante del Director General la actualización de las informaciones recibidas por la Oficina desde la aparición del documento examinado por la Comisión, actualización cuya necesidad demostraba que esta campaña era un proceso verdaderamente dinámico y que la situación en esta materia no dejaba de evolucionar. Este documento ilustraba la importancia de la asistencia técnica y servía para confirmar la convicción de los miembros empleadores de que, para que se conocieran mejor las normas internacionales del trabajo, la OIT debía comunicar mejor con sus Estados Miembros y, en este caso concreto, con los 17 países que seguían sin responder a las distintas circulares del Director General sobre las perspectivas de ratificación de los convenios fundamentales aún no ratificados. Respecto de la afirmación de los miembros trabajadores según la cual ciertas explicaciones facilitadas para justificar la no ratificación resultaban inaceptables, los miembros empleadores opinaban que la asistencia técnica era precisamente el marco en el que los gobiernos en cuestión podrían obtener de la OIT las aclaraciones necesarias para eliminar sus reticencias. Ante los resultados obtenidos hasta la fecha, alentaron a la Oficina a que siguiera por esta vía.
17. Los miembros empleadores recordaron que la traducción al español del título del Convenio núm. 87 («libertad sindical») no les convenía y que, basándose en el contenido del artículo 2 del citado instrumento, preferían que se empleara la expresión «libertad de asociación» tal y como se mencionaba en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento. Inquirieron acerca del procedimiento que habría de seguirse para proceder a dicha modificación. En espera de que se introdujera, sugirieron que se precisara en los documentos en español, utilizando cuando menos una nota al pie de página unida al título actual del Convenio núm. 87, que la expresión «libertad sindical» equivalía, como en la Declaración antes citada, a la expresión «libertad de asociación». Por último, los miembros empleadores subrayaron su adhesión a la libertad de asociación y comunicaron su preocupación por el hecho de que en muchos países, ratificantes o no del citado convenio, no se respetaran en la práctica los principios enunciados en dicho instrumento. Recordaron que la libertad de asociación era una de las libertades fundamentales y que, sin ella, muchas libertades públicas carecían de objeto.
18. La representante del Gobierno de Egipto informó a la Comisión que el proceso de ratificación del Convenio núm. 138 ya había finalizado y que se había informado oficialmente de ello a la OIT. Una vez que se hubiera registrado oficialmente esta ratificación, su país se sumaría al grupo de los que habían ratificado la totalidad de los convenios fundamentales de la OIT, en parte gracias a la asistencia técnica (asistencia jurídica, talleres y seminarios, IPEC(9) ) facilitada por la OIT. La oradora informó a la Comisión de que su país dispondría en adelante de una legislación que se ajustaba a las disposiciones del Convenio núm. 138. Respecto de la promoción y ratificación de los convenios fundamentales, quiso formular los comentarios siguientes: a) al constatar que el principal obstáculo para la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT era la falta de conformidad de la legislación de los Estados Miembros con los instrumentos en cuestión, instó a la Oficina a que facilitara servicios consultivos a los gobiernos para ayudarles a armonizar su legislación en la materia; b) en su opinión, la OIT debía concentrar sus esfuerzos en la promoción, la sensibilización y la divulgación del contenido de las normas fundamentales entre el público en general; y, c) terminó declarando que los equipos multidisciplinarios debían poner mayor énfasis sobre la ayuda que habían de prestar sobre el terreno a los Estados Miembros para que superaran los obstáculos a la ratificación, y sobre la asistencia que debían prestarles para la aplicación efectiva de los instrumentos citados. Concluyó afirmando que debía continuar la campaña de ratificación de los convenios fundamentales de la OIT.
19. Un miembro trabajador (el Sr. Ahmed) se sumó a las declaraciones del portavoz de su Grupo y envió un cordial saludo a los países que habían ratificado convenios a raíz de la campaña, y especialmente a los que habían ratificado la totalidad de los convenios fundamentales de la OIT. Invitó a los demás a que siguieran su ejemplo, especialmente en relación con los Convenios núms. 29 y 105 relativos al trabajo forzoso. Lamentó el hecho de que algunos países hubieran denunciado convenios fundamentales anteriormente ratificados, a raíz de los cuales ya no tenían ninguna obligación respecto de los mismos. El orador invitó a los países que hubieran ratificado algunos o la totalidad de los convenios fundamentales de la OIT a que hicieran lo necesario para que los principios y derechos que en ellos se enunciaban se aplicaran eficazmente en la práctica. Por último, consideró que la campaña debía seguir adelante, ya que los principios enunciados en estos instrumentos eran fundamentales para la totalidad de los trabajadores, tanto los de los países en desarrollo como los de los países desarrollados; la prohibición del trabajo forzoso, la libertad sindical, la lucha contra la discriminación en materia de empleo y la edad mínima de admisión al empleo no podían quedar limitados a ciertos trabajadores en función del nivel de desarrollo socioeconómico de sus países respectivos.
20. En respuesta a la sugerencia del portavoz de los empleadores para que se cambiara en español el título del Convenio núm. 87, lo cual fomentaría, en opinión de este último, la ratificación, el portavoz de los trabajadores declaró que tomaba buena nota de la importancia que concedían al Convenio núm. 87 los miembros empleadores, pero que su Grupo estaba satisfecho con el título actual del instrumento citado, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en los tres idiomas oficiales de la Organización.
21. La Comisión tomó nota del documento.
III. Informe general sobre la marcha de las actividades
de la OIT relativas a la discriminación
en materia de empleo y ocupación
22. Los miembros trabajadores felicitaron a la Oficina por las actividades que lleva a cabo en este ámbito. El documento presentado por la Oficina daba cuenta de que existía una conciencia cada vez mayor del problema de la discriminación en el empleo y la ocupación; los miembros trabajadores invitaron a la Oficina a consolidar sus actividades en esta materia y a intensificar la asistencia técnica necesaria para poner freno a la violación sistemática de que son objeto los convenios mencionados en el párrafo 1 del documento. Refiriéndose al párrafo 6, indicaron que la asistencia técnica prestada por la Oficina a Sudáfrica en la redacción de la Ley de Equidad en el Empleo, de 1998, era un ejemplo del tipo de enfoque que esperaban de la Oficina. Los miembros trabajadores consideraban que sería muy positivo estrechar los vínculos de cooperación con la Escuela Superior de Personal de las Naciones Unidas, con sede en Turín; al respecto, indicaron la conveniencia de que se incluya a trabajadores en las actividades de capacitación impartidas en esta ciudad. También acogieron favorablemente la intención manifestada por la Oficina de desempeñar un papel destacado en la próxima Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, que debería celebrarse a más tardar en el curso de 2001. Refiriéndose a las obras publicadas por la Oficina en 1998 sobre el tema de la igualdad, manifestaron su preocupación por el hecho de que, al parecer, todas estaban publicadas únicamente en inglés, a pesar de que la publicación de las versiones en francés y en español era igualmente importante.
23. Con respecto a la parte III del documento, sobre igualdad para la mujer, los miembros trabajadores consideraban muy atinado el método que estaba aplicando la Oficina de la Consejera Especial para los Asuntos de las Trabajadoras (FEMMES) con miras a potenciar la propia capacidad del personal de la OIT para incorporar consideraciones de género en todas sus actividades y programas. Ello iba a permitir integrar en forma sistemática la problemática de la condición femenina en el conjunto de las actividades de la OIT. Solicitaron que se les informara cuál era la actual situación de los puestos de especialistas principales en problemas de las trabajadoras y cuestiones de género, previstos en los equipos multidisciplinarios. Los miembros trabajadores también manifestaron su interés por el módulo de información preparado conjuntamente por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y la OIT, en el que se describen los vínculos entre los derechos de las trabajadoras y los derechos humanos en general. Por otra parte, tomaron nota de la gran diversidad de actividades que la OIT ha emprendido en materia de igualdad para las mujeres y señalaron al respecto que sería necesario asegurar la coherencia y la cohesión entre dichas actividades. Les complacía saber que, en el marco de la labor de la Oficina de Actividades para los Trabajadores, se seguía reforzando la participación de las trabajadoras. Al respecto, reiteraron la propuesta que habían hecho a la Oficina en el sentido de que la OIT establezca una base de datos en la que se registre la participación de las mujeres en todas las reuniones y conferencias, con miras a lograr una representación más equilibrada entre los hombres y las mujeres asistentes, y preguntaron si se habían logrado algunos avances a este respecto.
24. Además, pidieron encarecidamente que se tomen las medidas necesarias para dar un curso adecuado a las directrices formuladas por la Reunión tripartita de países que poseen zonas francas industriales, celebrada en Ginebra en 1998. En relación con los trabajadores migrantes, manifestaron su preocupación por el número reducido de ratificaciones recibidas por el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). Había que desplegar renovados esfuerzos a fin de promover su ratificación y su aplicación, así como para seguir colaborando con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el PNUD. Refiriéndose al párrafo 31, los miembros trabajadores insistieron en la importancia que tenían las directrices sobre medidas de protección especiales adoptadas en 1997 por la Reunión tripartita de expertos sobre las actividades futuras de la OIT en el campo de las migraciones, y pidieron que la Oficina suministre información sobre los trabajos en curso con miras a su promoción. Estas directrices podrían publicarse en un folleto de fácil lectura, el que debería ser distribuido ampliamente y traducido a varios idiomas. Preguntaron si se habían adoptado medidas para dar seguimiento a las recomendaciones adoptadas por la Reunión, en particular con respecto a la realización de estudios sobre las formas que revestía la discriminación en los países donde este problema había alcanzado proporciones alarmantes, y donde los trabajadores migrantes recibían un trato injusto.
25. Los miembros trabajadores acogieron favorablemente el trabajo realizado por la Oficina con respecto a las discapacidades mentales, y en particular con respecto a la depresión. Esta era una faceta de la problemática que no se había abordado en el Repertorio de recomendaciones prácticas sobre los factores ambientales en el lugar de trabajo, que el Consejo de Administración tenía ante sí para su aprobación en el curso de la presente reunión. Se había registrado, en principio, un aumento de la incidencia de los aspectos mentales de los riesgos en el lugar de trabajo, y consideraban que era importante reconocer su existencia. También les parecían atinadas las actividades emprendidas por la Oficina en relación con la promoción de la igualdad de posibilidades de acceso a la formación profesional para las personas con discapacidades. Por lo que se refería a la situación de discriminación en perjuicio de los pueblos indígenas y tribales y también de los trabajadores de los territorios árabes ocupados, insistieron en que era necesario afirmar el compromiso de la OIT con la paz y la seguridad. Las organizaciones de trabajadores deberían tomar parte también en las diversas actividades de la Oficina en este ámbito.
26. A juicio de los miembros empleadores, el documento de la Oficina era en términos generales interesante, pero debían señalar que el párrafo 3, sobre los procedimientos constitucionales, suscitaba algunas preocupaciones. En dicho párrafo se indicaba que «el Consejo de Administración declaró admisible un número creciente de reclamaciones...» y que «este repentino aumento tal vez denota una mayor preocupación por las legislaciones y las prácticas discriminatorias basadas en el origen étnico y en el sexo». Al respecto, subrayaron que las decisiones sobre la admisibilidad de las reclamaciones no significaban necesariamente que hubiese una tendencia de aumento de las prácticas discriminatorias, pues también podría significar que en algunos países se estuviese tendiendo hacia una mayor democratización. Por otra parte, estaban de acuerdo con las observaciones hechas por los miembros trabajadores con respecto al desequilibrio lingüístico que se observaba en las publicaciones de la Oficina: de hecho, la OIT estaba al parecer transformándose en una organización monolingüe.
27. Con relación a la igualdad para las mujeres, los miembros empleadores hicieron constar el interés particular que tenían en las actividades que lleva a cabo la Oficina de Actividades para los Empleadores, y expresaron su satisfacción por la información contenida en el párrafo 23. Con respecto al IPEC, consideraban que el documento de la Oficina le había dedicado la atención que le corresponde. En relación con los trabajadores migrantes, pusieron de relieve la información incluida en el párrafo 27, en el que se daba cuenta de la celebración de un coloquio sobre migración internacional y desarrollo (La Haya, 1998): les parecía muy útil que los gobiernos tomasen parte en este proceso de análisis, que les iba a permitir contrastar las políticas adoptadas en este campo. El aumento de las solicitudes de asistencia técnica mencionado en el párrafo 27 quedaba justificado por las necesidades prácticas. En realidad, había que prestar una atención adecuada a la cuestión de la integración de los migrantes y de las repercusiones del fenómeno de la migración, tomando debidamente en consideración el proceso de integración regional que venía observándose en distintas partes del mundo. La OIT podía ofrecer conocimientos técnicos y una capacidad de orientación especiales en este campo. En cuanto a la discriminación de que son objeto los trabajadores discapacitados, los miembros empleadores compartían las preocupaciones que abrigaba la Oficina. Ahora bien, lo planteado en el párrafo 36 daba lugar a otras preocupaciones, sobre todo en relación con diversas formas de discapacidad mental, y en particular con respecto a la depresión. En el supuesto de que el estrés se añadiera a la lista de discapacidades, todos terminaríamos por considerarnos discapacitados. Había que actuar cuidadosamente al establecer los vínculos entre estas materias y el mundo del trabajo. Con respecto a las actividades de cooperación técnica mencionadas en el párrafo 40 del documento, en la parte dedicada al Convenio núm. 169, pensaban que las opiniones, la experiencia y las opciones de las organizaciones de empleadores deberían ser tomadas en consideración en el marco de los debates y consultas sobre las actividades de cooperación técnica.
28. El representante gubernamental de Alemania consideraba que el documento, y en particular las actividades descritas en la parte III (igualdad para la mujer), era importante e informativo. Con relación a los trabajadores migrantes observó que esa vez, las actividades citadas en ese capítulo estaban relacionadas con el problema de la discriminación, en la práctica era excepcional que en algún país existiesen leyes discriminatorias en perjuicio de los trabajadores migrantes. También tomó nota de la información contenida en el párrafo 27, e indicó al respecto que tal vez sería útil dar más explicaciones y antecedentes en cuanto a los fines del Grupo de Trabajo sobre servicios sociales básicos para todos, del Comité Administrativo de Coordinación (CAC). Con respecto al párrafo 29 del informe, en el que se indicaba que se había previsto fijar una nueva fecha para la celebración del Seminario interregional tripartito para alcanzar la igualdad para los trabajadores migrantes y las minorías étnicas, señaló que tal Seminario iba a celebrarse probablemente en Bruselas, y pidió información suplementaria sobre el programa y los idiomas de trabajo del mismo.
29. La representante gubernamental de Egipto se felicitó por las actividades que la OIT despliega en este campo, y recordó que recientemente se había celebrado el Día Internacional de la Mujer. Prosiguió señalando las distintas actividades que se llevan a cabo con el objeto de eliminar las prácticas discriminatorias contra la mujer, en las que Egipto también participa, y subrayó la importancia que tiene el que la OIT siga intensificando su acción en este ámbito, sobre todo en los países en desarrollo. Manifestó asimismo su gran satisfacción por la propuesta formulada por el Director General en su discurso con ocasión del Día Internacional de la Mujer, en el sentido de incorporar las cuestiones de género en todas las actividades de la OIT. Su Gobierno se proponía cooperar con los interlocutores sociales y con las ONG para hacer avanzar la causa de la igualdad entre hombres y mujeres, por considerar que las trabajadoras no deberían ser injustamente afectadas por los procesos de reestructuración y de reforma. El problema de la discriminación contra los trabajadores migrantes era uno de los más graves que se planteaban a la comunidad internacional toda, y manifestó su preocupación ante la actitud de los gobiernos de algunos países que, aunque tienen una población activa migrante, persisten en ignorar este problema. Con respecto al párrafo 29 del documento de la Oficina, indicó que el proyecto de cooperación técnica interregional de lucha contra la discriminación de los trabajadores migrantes y las minorías étnicas había establecido que las prácticas discriminatorias contra estas categorías se han generalizado; por lo tanto, la OIT tenía que intensificar los esfuerzos que viene desplegando en este campo. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento se refería explícitamente a las categorías de población que necesitaban una atención especial, y los trabajadores migrantes la encabezaban. Insistió en la importancia que tiene la cooperación entre el ACNUR, la OIM y la OIT. Por último, en lo que atañe a los territorios árabes ocupados, manifestó su reconocimiento por las medidas positivas que se habían tomado, y en particular por la asistencia técnica que la OIT ofrece en los territorios. Manifestó su esperanza de que el Gobierno de Israel coopere este año con la OIT, a fin de permitir un seguimiento efectivo de las acciones emprendidas en estos territorios.
30. El representante gubernamental de México felicitó a la Oficina por las iniciativas mencionadas en el párrafo 29 del documento, y en particular por el establecimiento del Programa internacional de más y mejores empleos para la mujer, y confirmó que México estaba dispuesto a emprender las actividades descritas. Reconoció que habían surgido problemas para obtener la financiación necesaria para poner en práctica este proyecto, de gran importancia, y manifestó su confianza en que pronto se encontrarían las soluciones correspondientes. En el párrafo 3 del informe, relativo a los procedimientos constitucionales, se mencionaban dos veces las reclamaciones presentadas con relación a la aplicación por México del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169); al respecto, manifestó que tenía las mismas reservas señaladas anteriormente por los miembros empleadores. Indicó que había que actuar con prudencia y no especular sobre las conclusiones a que tal vez llegue la Comisión. En su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración había aprobado las conclusiones de la Comisión encargada de examinar las reclamaciones, y México había dado una respuesta positiva a muchas de las observaciones formuladas por ésta. Su Gobierno había desplegado grandes esfuerzos para hacer adoptar la nueva legislación sobre esta materia y para dar a conocer a la opinión pública la ratificación del Convenio núm. 169, lo que había implicado divulgar información en cerca de 50 lenguas indígenas. Gracias a estas medidas, eran hoy muchos los miembros de los pueblos indígenas que conocían los derechos que les confería el Convenio núm. 169, por lo que el aumento del número de reclamaciones obedecía tal vez simplemente a la mayor conciencia adquirida sobre tales derechos.
31. Con respecto a los párrafos 29 y 30 del documento, y refiriéndose a los comentarios hechos por el representante gubernamental de Alemania, el representante gubernamental de España dijo que, tal como lo había señalado la OIT, la discriminación en perjuicio de los trabajadores migrantes era una situación de facto, que no se fundaba en leyes de carácter discriminatorio.
32. El representante gubernamental de Italia felicitó a la OIT por el gran interés del documento presentado y por las actividades que la Oficina lleva adelante en este campo, en particular en relación con la igualdad entre hombres y mujeres. Le parecía sumamente atinada la importancia que se había dado a las cuestiones de género en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2000-2001; el Gobierno italiano había manifestado en forma concreta su interés por esta materia, aportando financiamiento para las actividades de formación en temas relativos a la problemática de género que se desarrollan en el Centro Internacional de Formación de la OIT, en Turín. También aprobaba las iniciativas descritas en la parte III del informe, sobre igualdad para la mujer, y dijo que la formación a este respecto era muy importante. Su Gobierno también se había esforzado por mejorar la condición de la mujer en su legislación nacional. Destacó las actividades del IPEC, descritas en el párrafo 24 del documento, y declaró que, en su calidad de país donante, Italia tenía un gran interés en la cuestión del trabajo infantil, por lo que esperaba seguir recibiendo nuevas informaciones al respecto. Recomendó fortalecer la coordinación en este campo entre la OIT, el UNIFEM y el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
33. Los miembros trabajadores manifestaron que apoyaban el Programa de Acción de la OIT Mejora de la calidad del empleo de la mujer, a que se refería el párrafo 19 del informe, pero indicaron que debía prestarse una mayor atención a la situación de las mujeres de las zonas rurales. En relación con la parte VI del documento, relativa a los pueblos indígenas y tribales, dijeron que era preciso concebir nuevos programas o en su defecto ampliar las actividades del programa INDISCO, a fin de garantizar la protección a algunos pueblos indígenas, como los pigmeos de Africa central y la población indígena de países como Bolivia, México, Perú y Chile. Se esperaba que la OIT difundiera masivamente en las zonas francas industriales las directrices sobre igualdad. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo postulaba que había que prestar una atención especial a la situación de los trabajadores migrantes, y los trabajadores dejaban constancia de su apoyo a las actividades que la Oficina venía desplegando en este campo.
34. El representante de la Organización Arabe del Trabajo agradeció a la OIT por seguir incluyendo en su informe una sección dedicada a los territorios árabes ocupados, y reconoció las difíciles circunstancias en las que la OIT llevaba adelante sus actividades a este respecto. En relación con los párrafos 45 a 49, señaló que en el informe no se mencionaba la sesión especial celebrada durante la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 1998) para examinar la situación de los trabajadores de los territorios árabes ocupados. Se trataba de una actividad importante, en cuyos debates habían tomado la palabra más de 45 oradores, y sin embargo su celebración no se había mencionado, ni en los documentos del Consejo de Administración en 1998, ni en los documentos de este año. Dijo que esperaba que, en el futuro, la OIT reconociese debidamente la importancia de tales sesiones. Puso de relieve también que el Director General había propuesto a las autoridades de Israel llevar a cabo una nueva misión, y manifestó la esperanza de que ésta se efectuara en un futuro próximo.
35. Refiriéndose a los comentarios formulados por el representante gubernamental de México acerca del párrafo 3 del informe, el representante del Director General explicó que en el documento sólo se había tratado de poner de manifiesto que existía un creciente interés por las cuestiones relativas a la discriminación, interés expresado por el mayor número de reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La publicación sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las normas de la OIT estaba siendo traducida al español y al francés, por lo que se preveía que estuviese disponible en los tres idiomas antes de la Conferencia de junio. Con respecto a la publicación (por ahora en inglés) sobre la evolución reciente en materia de igualdad en el empleo, destinada a jueces y magistrados asesores de los tribunales de trabajo, dijo que estos materiales se habían puesto a prueba en Zimbabwe, y que, antes de traducirlos, se preveía proceder a su aplicación experimental en Trinidad y Tabago. La publicación sobre casos exitosos de negociación por pueblos indígenas había sido traducida ya al español y se estaba preparando la versión francesa. Indicó también que el Director General había decidido poner bajo su responsabilidad directa la Oficina de la Consejera Especial para los Asuntos de las Trabajadoras. Por otra parte, señaló que de los siete puestos de especialistas sobre cuestiones de género previstos en los equipos multidisciplinarios, dos estaban vacantes -- uno en Harare y el otro en Nueva Delhi --, pero que el último se había llamado a concurso en fecha muy reciente. Por último, la Oficina informó que la preparación de las directrices sobre los trabajadores migrantes se había retrasado debido a cuestiones de reorganización interna, pero que esta tarea se iba a reanudar muy pronto.
36. Los miembros empleadores agradecieron las explicaciones aportadas por la Oficina en relación con sus preocupaciones sobre el párrafo 3. Respondiendo al comentario formulado por el representante gubernamental de Italia, señalaron que también les interesaban las cuestiones relativas al trabajo infantil recogidas en el informe y que se proponían seguir cooperando con el IPEC y con los gobiernos en este tema, de gran importancia, sobre todo en América Latina.
IV. Formulario de memorias sobre convenios no ratificados
(artículo 19 de la Constitución)
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41)
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89)
37. La Comisión tuvo ante sí un proyecto de formulario(10) que había de utilizarse como base para las memorias sobre los convenios y el Protocolo, que los Estados Miembros tendrían que presentar en cumplimiento del artículo 19 de la Constitución. Un representante del Director General señaló varios errores de impresión en la versión española del texto, que serían corregidos, y varios cambios del texto francés del formulario de memorias. Al final del punto I.3 había que añadir algunas palabras (en todos los idiomas) de la disposición correspondiente del Protocolo de 1990: «... el mantenimiento de los ingresos a un nivel suficiente para garantizar el sustento de la mujer y de su hijo en condiciones de vida adecuadas».
38. Los miembros empleadores y los miembros trabajadores apoyaban el formulario propuesto para la presentación de memorias.
39. El representante del Gobierno de Croacia señaló que las cuestiones del punto I.2 acerca de la prohibición del trabajo nocturno aplicable a los trabajadores de ambos sexos, y del punto II.a) acerca del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) no estaban relacionadas con el contenido particular de los Convenios ni del Protocolo examinados y tal estaban fuera del alcance de las memorias pedidas en virtud del artículo 19.
40. El representante del Gobierno de España propuso que se añadiera otra pregunta relativa a cualquier problema que pudiera plantearse con el principio de los instrumentos en la constitución o en la jurisprudencia de los países.
41. El representante del Gobierno de los Estados Unidos consideraba que a algunos Estados que habían denunciado los Convenios les causaría confusión que se les formularan preguntas acerca de los obstáculos que tenían para ratificar esos Convenios. Por esta razón, proponía que se aportara información adicional sobre el contexto de este ejercicio.
42. La representante del Gobierno del Canadá hizo suya la opinión del orador precedente. La memoria de su país reflejaría el hecho de que no se hacía ninguna distinción jurídica entre el trabajo nocturno y el trabajo diurno y que dicha legislación se aplicaba tanto a los hombres como a las mujeres.
43. Un representante del Director General explicó que en las memorias que habían de presentarse en virtud del artículo 19, y en el formulario propuesto para estos fines, sí se podían formular respuestas y comentarios, como lo mencionaron los representantes gubernamentales. Aseguró a la Comisión que el formulario de memorias se enviaría junto con una carta explicativa del contexto del procedimiento que había que seguir. En respuesta al representante del Gobierno de Croacia, aclaró que tocaba al Consejo de Administración formular preguntas en el formulario de memorias sin contraer obligaciones, por ejemplo, en virtud del formulario de memorias previsto en el artículo 22.
44. La Comisión aprobó el proyecto de formulario de memorias con las modificaciones tal como lo anunció el representante del Director General (véase el anexo III).
45. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración adopte el proyecto de formulario de memoria adjunto relativo al Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4); el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41); y el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 [y Protocolo, 1990] (núm. 89).
V. Recomendación de la UNESCO sobre la condición
del personal docente de la enseñanza superior, 1997:
seguimiento
46. La Comisión tuvo ante sí un documento(11) en el que se resumen las medidas adoptadas por la Oficina en consulta con la UNESCO para establecer un calendario y emprender las consultas necesarias acerca del posible seguimiento de la Recomendación de la UNESCO por el Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación sobre la condición del personal docente de la enseñanza superior (CEART). En su 273.ª reunión (noviembre de 1998), el Consejo de Administración aprobó la recomendación de la Comisión de que esta cuestión se volviera a examinar en la presente reunión. En el documento se indicaba que se había fijado un calendario que permitiría presentar un documento sobre el cual el Consejo de Administración debía tomar una decisión en su 276.ª reunión (noviembre de 1999).
47. Los miembros empleadores estaban de acuerdo con la decisión propuesta de invitar al Director General a que continuara y completara las discusiones con el Director General de la UNESCO a fin de presentar un documento al Consejo de Administración en noviembre de 1999.
48. Los miembros trabajadores deseaban ver resuelta esta cuestión y estaban de acuerdo con el punto que requiere decisión, y señalaron un pequeño error de redacción en la decisión, que era necesario corregir.
49. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración invite al Director General a que continúe y complete las consultas con el Director General de la UNESCO con vistas a presentar un documento para que el Consejo de Administración tome una decisión en su 276.ª reunión (noviembre de 1999) acerca de la posible extensión del mandato del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos (CEART) a fin de que lleve a cabo un seguimiento de la aplicación de la Recomendación de la UNESCO relativa a la situación del personal docente de la enseñanza superior.
Informe provisional del Comité Mixto OIT/UNESCO
de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación
relativa a la situación del personal docente: alegaciones
remitidas por organizaciones de personal docente
50. La Comisión tuvo ante sí un documento(12) en el que se recuerdan los procedimientos del Comité Mixto respecto de los alegatos presentados por las organizaciones de docentes sobre la inobservancia de la Recomendación. El Consejo de Administración había tomado nota de estos procedimientos al examinar el informe de la cuarta reunión extraordinaria del Comité Mixto (París, septiembre de 1997) en su 271.ª reunión (marzo de 1998). De conformidad con este procedimiento, se adjuntó al documento un informe provisional aprobado por el Comité Mixto y presentado en su nombre por su Grupo de Trabajo sobre los alegatos, que contenía las conclusiones y las recomendaciones sobre los alegatos presentados por el Sindicato Checo y Moravo de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ) acerca de la República Checa.
51. Los miembros empleadores estaban de acuerdo con la decisión propuesta de tomar nota del informe provisional y de autorizar al Director General a comunicar el informe al Gobierno de la República Checa y al MOS PŠ, invitándolos a adoptar las medidas de seguimiento necesarias.
52. Los miembros trabajadores tomaron nota de las preocupaciones del Comité Mixto acerca de los retrasos anormales del examen de los alegatos, de la adopción de nuevos métodos de trabajo, que habían permitido examinar de manera más eficaz, y en algunos casos con mayor rapidez, los alegatos, y de las dificultades que seguían existiendo para formular una respuesta final a los alegatos, como lo ilustraba el presente caso, que se había iniciado en abril de 1997. Recalcaban que las cuestiones relativas al volumen de trabajo y a los horarios de los docentes debían resolverse mediante negociación colectiva; varios sindicatos de docentes habían cuestionado la validez de los indicadores de la OCDE utilizados como referencia en el informe del anexo, ya que abarcaban sólo un aspecto del volumen de trabajo de los docentes; un aumento de las horas lectivas aumentaría el trabajo que había que llevar a cabo fuera de estas horas, como se mencionaba en el informe; y los sindicatos de docentes de los países en transición se enfrentaban con enormes problemas debido a las crecientes demandas y expectativas respecto de la educación, que habían incrementado el volumen de trabajo de los docentes en un momento en que habían disminuido los recursos destinados a la educación. Los docentes y el personal educativo de apoyo debían tener una oportunidad de participar en la toma de decisiones que tenían repercusiones sobre sus vidas laborales, incluida la manera en que llevaban a cabo el trabajo que se esperaba de ellos. Los miembros trabajadores estaban de acuerdo con el punto que requiere decisión y esperaban que el Gobierno de la República Checa se reuniera con el MOS PŠ para asegurarse de que esta cuestión se resolvería tal como se proponía.
53. La Comisión recomienda que el Consejo de Administración:
a) tome nota del informe provisional del Comité Mixto OIT/UNESCO de Expertos sobre la aplicación de la Recomendación relativa a la situación del personal docente acerca de los alegatos de inobservancia de varias disposiciones de la Recomendación en la República Checa, y
b) autorice al Director General a que comunique el informe al Gobierno de la República Checa y al Sindicato Checo y Moravo de Trabajadores de la Esfera de la Educación (MOS PŠ) y los invite a adoptar las medidas de seguimiento necesarias como se recomienda en el informe.
Ginebra, 22 de marzo de 1999.
(Firmado) J. Ilabaca,
Presidente.
Puntos que requieren decisión:
párrafo 9;
párrafo 45;
párrafo 49;
párrafo 53.
1. Documento GB.274/LILS/4.
2. Documento GB.274/LILS/WP/PRS/1.
3. Documento GB.274/LILS/WP/PRS/2.
4. Documento GB.274/LILS/WP/PRS/3.
5. Documento GB.274/LILS/5.
6. Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Bolivia, República de Corea, Egipto, Estados Unidos, Ex República Yugoslava de Macedonia, Filipinas, Ghana, Granada, Islandia, Jamaica, Kazajstán, República Democrática Popular Lao, Líbano, Luxemburgo, Marruecos, México, Myanmar, Namibia, Pakistán, Panamá, Perú, Qatar, Reino Unido, Tailandia, Ucrania, Uganda, Yemen y Zimbabwe.
7. Si se desea consultar la lista de los 33 países que contestaron antes del 19 de febrero de 1999 a la quinta carta circular del Director General, véase la nota núm. 3 del documento GB.274/LILS/5.
8. Documento GB.271/11/2, párrafos 20 y 24.
9. Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.
10. Véase el documento GB.274/LILS/7.
11. Véase el documento GB.274/LILS/8.
12. Véase el documento GB.274/LILS/9/1.
Documento GB.274/LILS/4
Cuadro de ratificaciones e informaciones relativas
a los convenios fundamentales de la OIT
(al 17 de marzo de 1999)
Núm. 29 -- Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930
Núm. 87 -- Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948
Núm. 98 -- Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
Núm. 100 -- Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951
Núm. 105 -- Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957
Núm. 111 -- Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958
Núm. 138 -- Convenio sobre la edad mínima, 1973
Explicación de los símbolos utilizados en el cuadro
x |
Convenio ya ratificado. |
o |
Procedimiento oficial de ratificación ya iniciado (con o sin mención de un plazo); el órgano competente ha aprobado la ratificación, pero el Director General todavía no ha recibido el instrumento oficial de ratificación o dicho instrumento está incompleto (se aplica sobre todo al Convenio núm. 138) o no es el instrumento original. |
* |
Convenio en estudio o en examen; consultas preliminares con los interlocutores sociales. |
+ |
Se examinará la ratificación tras la modificación/adopción de una Constitución, código de trabajo, legislación, etc. |
# |
Divergencias entre el convenio y la legislación nacional. |
| |
No se considera la ratificación o se ha aplazado. |
-- |
Sin respuesta o respuestas sin informaciones. |
País |
Trabajo forzoso |
Libertad sindical |
Igualdad de trato |
Edad mínima |
|||
C. 29 |
C. 105 |
C. 87 |
C. 98 |
C. 100 |
C. 111 |
C. 138 |
|
Afganistán |
-- |
X |
-- |
-- |
X |
X |
-- |
Albania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Argelia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Angola |
X |
X |
o |
X |
X |
X |
o |
Antigua y Barbuda |
X |
X |
X |
X |
o |
X |
X |
Argentina |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Armenia |
* |
* |
* |
* |
X |
X |
* |
Australia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
| |
Austria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
+ |
Azerbaiyán |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
Bahamas |
X |
X |
# |
X |
* |
* |
* |
Bahrein |
X |
X |
# |
# |
# |
* |
* |
Bangladesh |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Barbados |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Belarús |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bélgica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Belice |
X |
X |
X |
X |
* |
* |
* |
Benin |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Bolivia |
+ |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Bosnia y Herzegovina |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
Botswana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Brasil |
X |
X |
+ |
X |
X |
X |
+ |
Bulgaria |
X |
o |
X |
X |
X |
X |
X |
Burkina Faso |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Burundi |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Camboya |
X |
o |
o |
o |
o |
o |
o |
Camerún |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Canadá |
* |
X |
X |
# |
X |
X |
# |
Cabo Verde |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
República Centroafricana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Chad |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Chile |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
China |
| |
| |
| |
| |
X |
+ |
o |
Colombia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Comoras |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
-- |
Congo |
X |
o |
X |
o |
o |
o |
o |
Costa Rica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Côte d'Ivoire |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Croacia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Cuba |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Chipre |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
República Checa |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
+ |
República Democrática del Congo |
X |
* |
* |
X |
X |
* |
* |
Dinamarca |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Djibouti |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
-- |
Dominica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
República Dominicana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Ecuador |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
| |
Egipto |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
El Salvador |
X |
X |
* |
* |
o |
X |
X |
Guinea Ecuatorial |
-- |
-- |
-- |
-- |
X |
-- |
X |
Eritrea |
+ |
+ |
+ |
+ |
+ |
+ |
+ |
Estonia |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
+ |
Etiopía |
* |
o |
X |
X |
o |
X |
o |
Fiji |
X |
X |
* |
X |
* |
* |
* |
Finlandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Francia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Gabón |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Gambia |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Georgia |
X |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
Alemania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Ghana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Grecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Granada |
X |
X |
X |
X |
X |
+ |
+ |
Guatemala |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Guinea |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Guinea-Bissau |
X |
X |
-- |
X |
X |
X |
-- |
Guyana |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Haití |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Honduras |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Hungría |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Islandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
India |
X |
o |
* |
* |
X |
X |
+ |
Indonesia |
X |
o |
X |
X |
X |
o |
o |
Irán, Rep. Islámica del |
X |
X |
+ |
+ |
X |
X |
+ |
Iraq |
X |
X |
+ |
X |
X |
X |
X |
Irlanda |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
X |
Israel |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Italia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Jamaica |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
+ |
Japón |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
* |
Jordania |
X |
X |
| |
X |
X |
X |
X |
Kazajstán |
* |
* |
* |
* |
| |
* |
| |
Kenya |
X |
X |
| |
X |
| |
| |
X |
Corea, República de |
* |
* |
* |
* |
X |
X |
X |
Kuwait |
X |
X |
X |
* |
* |
X |
+ |
Kirguistán |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
República Democrática Popular Lao |
X |
o |
o |
o |
o |
o |
o |
Letonia |
o |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Líbano |
X |
X |
+ |
X |
X |
X |
+ |
Lesotho |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
* |
Liberia |
X |
X |
X |
X |
* |
X |
* |
Jamahiriya Arabe Libia |
X |
X |
-- |
X |
X |
X |
X |
Lituania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Luxemburgo |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
X |
Madagascar |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
o |
Malawi |
* |
* |
* |
X |
X |
X |
* |
Malasia |
X |
| |
# |
X |
X |
# |
X |
Malí |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
| |
Malta |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Mauritania |
X |
X |
X |
o |
o |
X |
o |
Mauricio |
X |
X |
+ |
X |
+ |
+ |
X |
México |
X |
X |
X |
* |
X |
X |
| |
Moldova, República de |
o |
X |
X |
X |
o |
X |
o |
Mongolia |
o |
o |
X |
X |
X |
X |
o |
Marruecos |
X |
X |
+ |
X |
X |
X |
o |
Mozambique |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Myanmar |
X |
| |
X |
| |
| |
| |
| |
Namibia |
* |
* |
X |
X |
* |
* |
* |
Nepal |
* |
* |
* |
X |
X |
X |
X |
Países Bajos |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nueva Zelandia |
X |
X |
| |
| |
X |
X |
| |
Nicaragua |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Níger |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Nigeria |
X |
X |
X |
X |
X |
# |
+ |
Noruega |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Omán |
X |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Pakistán |
X |
X |
X |
X |
* |
X |
* |
Panamá |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Papua Nueva Guinea |
X |
X |
o |
X |
o |
o |
o |
Paraguay |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Perú |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
+ |
Filipinas |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Polonia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Portugal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Qatar |
X |
| |
| |
| |
| |
X |
| |
Rumania |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Rusia, Federación de |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Rwanda |
o |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Saint Kitts y Nevis |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
* |
Santa Lucía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
San Vicente y las Granadinas |
X |
X |
* |
X |
* |
* |
* |
San Marino |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Santo Tomé y Príncipe |
| |
| |
X |
X |
X |
X |
o |
Arabia Saudita |
X |
X |
* |
* |
X |
X |
+ |
Senegal |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Seychelles |
X |
X |
X |
o |
o |
o |
o |
Sierra Leona |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Singapur |
X |
| |
| |
X |
| |
| |
| |
Eslovaquia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Eslovenia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Islas Salomón |
X |
-- |
* |
* |
* |
* |
-- |
Somalia |
X |
X |
-- |
-- |
-- |
X |
-- |
Sudáfrica |
X |
X |
X |
X |
o |
X |
o |
España |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Sri Lanka |
X |
# |
X |
X |
X |
X |
* |
Sudán |
X |
X |
* |
X |
X |
X |
* |
Suriname |
X |
X |
X |
X |
| |
| |
o |
Swazilandia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Suecia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Suiza |
X |
X |
X |
o |
X |
X |
o |
República Arabe Siria |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
+ |
Tayikistán |
X |
-- |
X |
X |
X |
X |
X |
Tanzanía, República Unida de |
X |
X |
# |
X |
* |
| |
X |
Tailandia |
X |
X |
+ |
+ |
X |
# |
+ |
Ex República Yugoslava de Macedonia |
X |
* |
X |
X |
X |
X |
X |
Togo |
X |
o |
X |
X |
X |
X |
X |
Trinidad y Tabago |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
-- |
Túnez |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Turquía |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Turkmenistán |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
Uganda |
X |
X |
+ |
X |
+ |
+ |
+ |
Ucrania |
X |
+ |
X |
X |
X |
X |
X |
Reino Unido |
X |
X |
X |
X |
X |
o |
* |
Emiratos Arabes Unidos |
X |
X |
# |
# |
X |
# |
X |
Estados Unidos |
# |
X |
# |
# |
# |
o |
* |
Uruguay |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Uzbekistán |
X |
X |
o |
X |
X |
X |
* |
Venezuela |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Viet Nam |
| |
| |
| |
| |
X |
X |
| |
Yemen |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
* |
Yugoslavia1 |
X |
-- |
X |
X |
X |
X |
X |
Zambia |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
Zimbabwe |
X |
X |
+ |
X |
X |
o |
+ |
1 Se aplica a la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia ya que, de conformidad con las decisiones que adoptó el Consejo de Administración basadas en las resoluciones de las Naciones Unidas, no se ha reconocido a ningún Estado como sucesor de este Miembro. |
Appl. 19.
C.4 C.41 C.89
y Protocolo de 1990
Oficina Internacional del Trabajo
Memorias sobre
convenios y protocolos no ratificados
(Artículo 19 de la Constitución
de la Organización Internacional del Trabajo)
_____________
Formulario de memoria para los siguientes instrumentos:
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4);
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41);
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89);
Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948
GINEBRA, 1999
Memoria
que remitirá a más tardar el 30 de abril del año 2000, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el Gobierno de ................., sobre el estado de la legislación y la práctica nacionales con respecto a las materias de que tratan los instrumentos siguientes:
Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4);
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres),
1934 (núm. 41); Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres), 1948 (núm. 89); y Protocolo
de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo
nocturno (mujeres), 1948
adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo en sus 1.ª, 18.ª, 31.ª y 77.ª reuniones(1) .
I. En el caso de que no se hayan proporcionado aún copias de los textos legislativos y reglamentarios citados en la presente memoria a la Organización Internacional del Trabajo, sírvase adjuntarlos a la memoria, así como cualquier otro documento relativo a la aplicación de las disposiciones de los Convenios y del Protocolo.
En particular, sírvase proporcionar informaciones sobre las cuestiones siguientes:
1. Sírvase indicar si está prohibido emplear mujeres durante la noche.
En caso afirmativo, sírvase responder a las preguntas siguientes:
a) ¿De qué manera se define el término noche? ¿Hay alguna modificación en la duración del período nocturno o un determinado intervalo que éste deba incluir? En caso de que haya modificaciones, sírvase indicar si se consultó previamente a las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
b) ¿Se aplica la prohibición a i) todas las mujeres sin distinción, ii) las mujeres durante un período específico antes y después del parto, o iii) las mujeres con arreglo a otros criterios? Si la respuesta es ii) o iii), sírvase especificar el alcance de la prohibición. En el caso de que sea ii), remítase también al punto 3 de este documento.
c) Sírvase indicar si la prohibición se aplica a todos los sectores económicos o sólo a algunos (en el último caso, sírvase especificar los sectores abarcados).
d) ¿Hay alguna excepción a la prohibición con respecto a:
e) Sírvase indicar cualquier caso en que sea posible, en virtud de la legislación nacional, suspender o autorizar excepciones a la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres en una rama de actividad o profesión determinada o en uno o varios establecimientos determinados. Sírvase indicar si se imponen condiciones, tales como la consulta a las organizaciones de empleadores o de trabajadores interesadas, o limitaciones, tales como la prohibición de aplicar las modificaciones o excepciones durante un determinado período antes y después del parto. Sírvase indicar si ya se ha recurrido efectivamente a la posibilidad de suspender la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres o de autorizar excepciones a la misma.
2. Además de la prohibición del empleo de mujeres durante el período de la noche definido en el punto 1, sírvase indicar si hay cualquier otra prohibición o restricción del trabajo nocturno aplicable a los trabajadores de ambos sexos, ya sea de manera general o de acuerdo con determinados criterios como la edad o las responsabilidades familiares. En caso afirmativo, sírvase indicar el alcance y la definición del término noche.
3. Si hay una protección especial contra el trabajo nocturno para las trabajadoras durante determinado período antes y después del parto (como se menciona en 1, b), ii), o e)), sírvase indicar si la trabajadora está protegida contra el despido durante ese período, y si se asegura el mantenimiento de los ingresos a un nivel suficiente para garantizar el sustento de la mujer y de su hijo en condiciones de vida adecuadas..
II. a) Sírvase indicar las dificultades inherentes a los Convenios o el Protocolo, la legislación o la práctica nacionales, o cualquier otra causa, como las cuestiones de principio que impidan o retrasen la ratificación del Convenio núm. 89 y su Protocolo de 1990, así como las medidas que se hayan tomado para superar esos obstáculos. Si se prevé considerar la ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171), sírvase mencionarlo.
b) Sírvase indicar si se han introducido modificaciones en la legislación o la práctica nacionales con el fin de dar efecto a todas o algunas de las disposiciones de los instrumentos, o de suprimir el efecto que se les haya dado previamente.
c) Sírvase indicar también si se prevé efectuar cualquiera de esas modificaciones o adoptar medidas para aplicar las disposiciones de los instrumentos.
d) Sírvase indicar si se han celebrado consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores con relación a modificaciones o medidas relativas al trabajo nocturno.
III. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores se han enviado copias de la presente memoria, de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo(2) .
IV. Sírvase indicar si se han recibido observaciones de organizaciones de empleadores o de trabajadores sobre el curso dado o que ha de darse a los instrumentos.
Estados federales
a) Sírvase indicar si el gobierno federal considera que, de acuerdo con su sistema constitucional, las disposiciones de los Convenios o del Protocolo son más apropiadas para la adopción de medidas en el ámbito federal o, total o parcialmente, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos.
b) En caso de que se considere apropiada la adopción de medidas en el ámbito federal, sírvase proporcionar los datos solicitados en los puntos I, II, III y IV del presente formulario.
c) En caso de que se considere más apropiada la adopción de medidas por parte de las unidades constitutivas, sírvase proporcionar los datos generales solicitados en los puntos I, II, III y IV del formulario. Sírvase indicar igualmente qué medidas han podido adoptarse para desarrollar, dentro del Estado federal, una acción coordinada destinada al cumplimiento, en todo o en parte, de las disposiciones de los Convenios y del Protocolo, proporcionando una apreciación general de los resultados que se hayan alcanzado mediante dicha acción coordinada.
Organización Internacional del Trabajo
El artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se refiere a la adopción por la Conferencia de convenios y recomendaciones, así como a las obligaciones que de ello se derivan para los Miembros de la Organización. Las disposiciones pertinentes de los párrafos 5, 6 y 7 de este artículo rezan así:
«5. En el caso de un convenio:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.
7. En el caso de un Estado federal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere apropiadas de acuerdo con su sistema constitucional para la adopción de medidas en el ámbito federal, las obligaciones del Estado federal serán las mismas que las de los Miembros que no sean Estados federales;
b) respecto a los convenios y recomendaciones que el gobierno federal considere más apropiados, total o parcialmente, de acuerdo con su sistema constitucional, para la adopción de medidas por parte de los Estados, provincias o cantones constitutivos que por parte del Estado federal, el gobierno federal:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
iv) informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada uno de esos convenios que no haya ratificado, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo;
v) informará al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo respecto a cada una de esas recomendaciones, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de la legislación y la práctica de la federación y sus Estados, provincias o cantones constitutivos, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De conformidad con estas disposiciones, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo ha examinado y aprobado el presente formulario de memoria. Este formulario ha sido preparado con objeto de facilitar, por una parte, la comunicación, según un método uniforme, de los datos solicitados, y, por otra, la preparación del resumen de las informaciones y memorias que debe presentar a la Conferencia el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución.
1. Se adjuntan los textos de los Convenios y del Protocolo.
2. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución dice lo siguiente: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones y memorias que hayan enviado al Director General en cumplimiento de los artículos 19 y 22».